CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
Por la Universidad
UNIVERSIDAD DE HUELVA Y CAMPO BALDÍO DE PUEBLA XX XXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE GRADO Y POSGRADO.
En Huelva, 2 xx xxxx de 2023
REUNIDOS
De una parte, Xx XXXXXX Xx XXXXXXXXX XXXXXX, Vicerrectora de Innovación y Empleabilidad de la UNIVERSIDAD DE HUELVA, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Huelva, C/ Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, s/n 21071, por delegación de competencias, Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad (BOJA Nº 182, de 21 de septiembre).
De otra parte, D./D.ª Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente de CAMPO BALDÍO DE PUEBLA XX XXXXXX, con C.I.F.: B21298922, en adelante Entidad Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en X/ XXXXX, 0, 00000, XXXXXX XX XXXXXX, Xxxxxx.
Por la Empresa
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que de acuerdo con R.D. 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas Universidad de Huelva, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Las prácticas se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio).
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares en la ENTIDAD COLABORADORA, de los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Huelva y en los planes de estudio de la titulación correspondiente.
SEGUNDA.- Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Por la Universidad
TERCERA.- Anualmente, en caso de prácticas curriculares, la ENTIDAD COLABORADORA, al inicio de cada curso académico, determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas, el cual figurará en el correspondiente anexo.
La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el anexo correspondiente.
CUARTA.- Para las prácticas extracurriculares, el número, perfil, duración, dotación y plan formativo será determinado por la ENTIDAD COLABORADORA de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Los estudiantes serán seleccionados en base al proyecto formativo objeto de la práctica estipulado en la oferta, y deberán estar inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad.
QUINTA.- En el caso de prácticas curriculares, la ENTIDAD COLABORADORA no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión, no obstante y de forma voluntaria, podrá estipular la aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio
Por la Empresa
Para el caso de las prácticas extracurriculares, la ENTIDAD COLABORADORA que oferta las prácticas, abonará mensualmente al estudiante la cantidad estipulada en cada oferta, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, por cualquier medio que quede su constancia, y a la Universidad de Huelva un canon de gestión, administración y seguro de responsabilidad civil, en concepto de mecenazgo, que serán aprobados cada año por el vicerrectorado competente
SEXTA.- El régimen de permisos será el reflejado en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación. Igualmente, deberá conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
Al margen de ello, se estará a lo dispuesto en el régimen interno y la costumbre propia de la ENTIDAD COLABORADORA.
SÉPTIMA.- La ENTIDAD COLABORADORA, estará sujeta a las obligaciones dispuestas en el artículo 21 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 20 del citado Reglamento.
OCTAVA.- La UNIVERSIDAD estará sujeta a las obligaciones dispuestas en el artículo 22 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
NOVENA.- Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/las estudiantes tendrán las obligaciones dispuestas en el artículo 24 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 23 del citado Reglamento.
DÉCIMA.- Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar los estudiantes en prácticas por la póliza que la Universidad de Huelva deberá tener suscrita a tales efectos
Por la Universidad
Para las prácticas extracurriculares, éstas se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. En caso de prácticas curriculares remuneradas, se le aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014
UNDÉCIMA.- Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UNIVERSIDAD DE HUELVA ni con la entidad colaboradora en la que desarrollará las prácticas formativas.
DUODÉCIMA.- La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre.
b) Las prácticas extracurriculares computando la posible realización anterior o posterior de las curriculares tendrán una duración no inferior a 2 meses y no superior al cincuenta por ciento del curso académico con un máximo de 6 meses, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Por la Empresa
c) El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, quedando reflejados en el Anexo correspondiente. Como regla general no tendrán una duración superior a 5 horas diarias y un cómputo global 100 horas mes; cualquier excepción a la duración distinta a lo estipulado requerirá su adecuada justificación por parte de la empresa, el acuerdo del estudiante y la autorización expresa del Vicedecanato o Vicerrectorado competente Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
DECIMOTERCERA.- La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
DECIMOCUARTA.- La realización de las Prácticas no supondrá nunca la cobertura de un puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la UNIVERSIDAD DE HUELVA dicha circunstancia.
En el caso de producirse una inserción laboral como consecuencia de la realización de la práctica curricular o extracurricular la Entidad Colaboradora, en la medida de sus posibilidades, se compromete a que dicha contratación se realice a través de la agencia de colocación de la Universidad.
DECIMOQUINTA.- La UNIVERSIDAD DE HUELVA supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado competente en la materia.
DECIMOSEXTA.- Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y un máximo de cuatro miembros representando a la empresa y a la Universidad. Su competencia se extiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo. La Comisión de Seguimiento del Convenio, convocada por el Vicerrectorado, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.
Por la Universidad
DECIMOSÉPTIMA.- Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
DECIMOOCTAVA.- Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.
DECIMONOVENA.- En el caso de que alguna de las partes afectadas en la práctica entendiera que se ha producido un incumplimiento en los términos de la misma, antes de que pueda producirse una eventual recisión de la práctica, la parte o partes afectadas se comprometen a avisar con antelación suficiente para proceder a una posible solución o resarcimiento del incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de las vía administrativas o judiciales que procedan.
Por la Empresa
Al margen del punto anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente convenio, en el proyecto formativo a desarrollar por el alumno, en las obligaciones y deberes de las partes recogidas recogido en el Reglamento De Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Huelva y de las obligaciones y deberes de las partes recogidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, podrá conllevar a la recisión de la práctica.
VIGÉSIMA.- La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado unánimemente por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales un mes antes de la expiración del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso , de su prórroga.
VIGESIMOPRIMERA.- En cumplimiento del artículo 50 de la LRJSP Ley 40/2015 de 1 de octubre, el presente convenio llevará incorporada memoria justificativa respecto de la necesidad y oportunidad, impacto económico y el carácter no contractual de la actividad.
VIGESIMOSEGUNDA.- La Universidad de Huelva se compromete a que la persona o personas que ejerzan la tutoría de la actividad objeto del convenio por parte de la entidad colaboradora y de la propia universidad, tengan el reconocimiento de su actividad mediante documento acreditativo que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
VIGESIMOTERCERA.- El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VIGESIMOCUARTA.- Las partes se comprometen a tratar los dados personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UHU de los datos personales de los estudiantes a la entidad colaboradora se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
DATOS PROTEGIDOS
EL RESPONSABLE DE LA OTRA PARTE
Presidente
MEMORIA JUSTIFICATIVA
PRIMERO: Necesidad y oportunidad del Convenio. El presente convenio atiende la necesidad de que las Universidades firmantes frezcan la posibilidad de realizar prácticas externas por sus estudiantes, de conformidad con el art. 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
En este sentido, el presente Convenio resulta oportuno para que la Universidad de Huelva pueda permitir la realización de las prácticas externas en empresas, entidades e instituciones, a fin de alcanzar un equilibrio entre la formación teórica y práctica del estudiante, la adquisición de metodologías para el desarrollo profesional, y facilitar su empleabilidad futura.
SEGUNDO: Impacto económico. No se derivan de la firma de este convenio contraprestaciones de tipo económico, por lo que el impacto económico del mismo es nulo.
TERCERO: El documento suscrito carece de carácter o alcance contractual. Antes al contrario, de acuerdo con el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trata de un convenio administrativo en sentido estricto, en el que se formalizan compromisos jurídicos concretos y exigibles.