Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la adjudicación mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, de la contratación de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA MANCOMUNIDAD DE
SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE cuyas características y condiciones se describen en el presente pliego de prescripciones técnicas, en el de condiciones administrativas particulares y en el contrato que en su día se suscriba con el adjudicatario de la presente licitación.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. El presente proyecto va dirigido a la realización de actuaciones contra la violencia de género y de actuaciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres mediante la realización de los siguientes programas:
1. Asistencia Integral y Multidisciplinar a las víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) que ya viene funcionado en el ámbito territorial que comprende la Mancomunidad "Sierra Norte”. Desarrollar la prevención, sensibilización y asistencia integral a las victimas de violencia de género.
2. Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Este programa pretende fomentar la empleabilidad, la inclusión social y favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal e impulsar la igualdad de oportunidades.
CLÁUSULA TERCERA. - DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS
1. Asistencia Integral y Multidisciplinar a las víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes:
El PMORVG prestará unos servicios mancomunados de prevención y sensibilización en materia de Violencia de Género y atención integral a las victimas de la misma, mediante una serie de actuaciones coordinadas y dirigidas a unificar los criterios de intervención ante la Violencia de Género, ofreciendo, desde el ámbito de la Mancomunidad, unos servicios profesionalizados es esta área.
1.1 Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de
Género:
a) Recibir las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Violencia Doméstica ubicado en la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer) y ejecutar todas las medidas, fundamentalmente, de carácter administrativo y social, contenidas en las mismas. A estos efectos, la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer) pondrá a disposición de los PMORVG un sistema telemático (RAM – Registro de actuaciones de mujeres) que facilite la derivación, recepción, comunicación y seguimiento de las Órdenes de Protección y Resoluciones Judiciales equivalentes que tengan entrada en el Punto de Coordinación.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a víctimas de Violencia de Género desde el Punto de Coordinación.
c) Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo requieran, a las víctimas y familiares de las mismas.
d) Prestar asesoramiento y asistencia jurídicos a las víctimas de Violencia de Género.
e) Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de Violencia de Género dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid a través del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección ubicado en la Consejería de Políticas Sociales y Familia (Dirección General de la Mujer).
f) Llevar a cabo un seguimiento de cada una de las Órdenes de Protección o Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación ubicado en la Dirección General de la Mujer, tal y como establece el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género. A estos efectos, la Consejería de Políticas Sociales y Familia (Dirección General de la Mujer) pondrá a disposición de los PMORVG un sistema telemático que facilite la derivación, recepción, comunicación y seguimiento de las Órdenes de Protección y Resoluciones Judiciales equivalentes que tengan entrada en el Punto de Coordinación.
g) Emitir los informes que sean solicitados por la mujer o la autoridad competente relativos a las víctimas de Violencia de Género, que serán elaborados por los profesionales del Punto Municipal en la materia correspondiente: social, psicológico, jurídica, laboral, entre otros, con el objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso a los recursos disponibles derivados de su situación de Violencia de Género; garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección de las mujeres víctimas de Violencia de Género, a fin de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda referencia personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones complementarias.
1.2 Información especializada e individualizada, a las víctimas, con o sin título habilitante, trabajando con ellas desde un punto de vista técnico y profesional la ruptura con tal situación. Asimismo, también se les prestará a las víctimas orientación específica en la materia, derivación y acompañamiento, en el caso de que así sea requerido por las mismas. A estos efectos, se dará a conocer y se difundirá el Servicio de Información y Atención Telefónica para mujeres víctimas de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (012 Mujer), como servicio específico y especializado en materia de Violencia de Género y que, junto con la información proporcionada por las personas que desempeñan su tarea como profesionales del PMORVG, constituyen los recursos informativos específicos dirigidos a las víctimas de Violencia de Género en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
1.3 A ctuaciones de sensibilización en materia de Violencia de Género:
1.3.1. Difusión del material editado, tanto por la Consejería de Políticas Sociales y Familia (Dirección General de la Mujer), como por la propia Mancomunidad o la Administración General del Estado, así como por las entidades que convenien con las diferentes Administraciones Públicas en materia de Violencia de Género.
1.3.2. P articipación en las campañas de sensibilización en materia de Violencia de Género, que se diseñen y pongan en marcha por parte de las Administraciones competentes.
1.3.3 Realización de a cciones de sensibilización en materia de Violencia de Género dentro del
correspondiente ámbito municipal, en coordinación con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer).
1.3.4 Actuaciones de sensibilización que se pongan en marcha con motivo de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
1 .4 Actuaciones de prevención en materia de Violencia de Género:
1.4.1. R ecogida y canalización de las demandas de actividades propuestas desde los ámbitos escolar, social e institucional y, en especial, las relativas a la formación de profesionales, y atender las solicitudes de participación en charlas, coloquios y otras actividades dirigidas a la prevención de la Violencia de Género.
1.4.2. D ifusión de las acciones preventivas diseñadas y puestas en marcha por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer), fundamentalmente, de formación específica de profesionales que prestan atención a las víctimas y de las acciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género desarrollados en los centros educativos del correspondiente término municipal.
1.4.3. Realización de acciones preventivas en materia de Violencia de Género dentro del
correspondiente ámbito municipal, en coordinación con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer).
1.5 E quipo multidisciplinar básico:
El PMORVG se atenderá por parte del personal adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de la población, debiendo contar con personal suficiente y cualificado para el buen desarrollo del servicio.
Las propuestas presentadas detallarán los/as profesionales que llevarán a cabo el proyecto, su categoría profesional, currículo vital, las horas de la jornada de trabajo dedicadas a la actividad objeto de este proyecto y detalle de las funciones concretas desempeñadas por el equipo.
El citado equipo tendrá la siguiente dotación básica:
- Un/a Psicólogo/a (jornada completa).
- Un/a Asesor/a Jurídico/a (25h / semanales).
- Personal para la realización de la Atención social a las Víctimas de Violencia de Género: Trabajador/a Social y/u otros (jornada completa).
A los/as profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico se les exigirá una e xperiencia profesional de un mínimo de un año y formación especializada en materia de violencia de género en sus áreas específicas de actuación.
A fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las victimas de violencia de género, por parte de la empresa se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico de atención del PMORVG.
La entidad adjudicataria asumirá las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considera como personal de la Mancomunidad.
En virtud del contenido del artículo 13 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, de 22 xx xxxxx de 2015, actualmente vigente, “el cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios o fórmula jurídica equivalente, suscrito entre las entidades y/o empresas afectadas por el presente Convenio y los destinatarios de dicho servicio o clientes comporta que la nueva entidad y/o empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabajadores y trabajadoras, y socios y socias trabajadores y trabajadoras cooperativistas”. A estos efectos, se indica en el Anexo 1 la relación de personal adscrito al servicio por la empresa actualmente adjudicataria.
En ningún supuesto la Mancomunidad se subrogará en las relaciones contractuales entre contratistas y personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa.
1.6 H orario de atención en el PMORVG:
A fin de homologar la atención prestada en la Red de PMORVG y garantizar una asistencia integral homogénea a las víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos días a la semana.
2. Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
2.1. C onciliación
Se realizarán actuaciones destinadas a la sensibilización de la sociedad en general y de ámbitos especialmente involucrados a nivel educativo, laboral y social, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
2.1.1. Talleres de Convivencia en Igualdad.
Talleres de composición mixta dirigidos a la población municipal, con el objeto de fomentar nuevas formas de organización que facilite la conciliación entre vida familiar y vida laboral, a
través del reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres. Con estos talleres se dotará a los participantes de las habilidades necesarias para desarrollar aquellas tareas que siguen recayendo, mayoritariamente sobre la mujer, tales como cuidado de los hijos y personas dependientes, tareas domésticas, organización del hogar. Se trabajará, además, con las personas participantes para que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para aumentar su autonomía personal realizando tareas tales como pequeñas reparaciones domésticas, bricolaje, tecnología del hogar, gestiones bancarias o administrativas, mecánica del automóvil.
Por otro lado, se podrán llevar a cabo los Talleres en familia, con el objetivo de que las niñas y niños traten junto con los padres, madres, abuelos y abuelas los valores, actitudes y comportamientos basados en la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Trabajando temas como la corresponsabilidad o los estereotipos de género en familia, para intentar controlar las posibles contradicciones que existan entre las normas y estilos de enseñanza, que los niños y niñas se encuentran en su vida diaria, compartida entre el hogar familiar y el de los abuelos y abuelas, que constituyen la principal red de apoyo informal con la que cuentan las familias.
El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será xx xxxx.
2.1.2 Campaña Gestión del Tiempo.
Se pondrá en marcha la Campaña “Gestionar el tiempo para vivir mejor”, consistente en la realización de sesiones de información y/o talleres cuyos objetivos fundamentales son tomar conciencia de la necesidad de gestionar el tiempo, más allá de los criterios que establece el mercado laboral, desmitificar la creencia consistente en que más tiempo de trabajo implica una mayor productividad y dotar de herramientas y habilidades para un uso más eficaz del tiempo. La campaña se dirigirá, por una parte, a la población adulta para la gestión del tiempo personal y, por otra parte, al mundo empresarial para la gestión del tiempo profesional.
La Campaña “Gestionar el tiempo para vivir mejor” podrá constar de tres actuaciones:
- Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios de la Campaña “Gestionar el tiempo para vivir mejor”.
- Sesiones de Gestión del Tiempo Profesional, destinados a las personas trabajadoras de las empresas del municipio, así como al propio empresariado.
- Sesiones de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con el fin de tomar conciencia de la importancia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias existentes entre los usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de cambio de este aspecto, y dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso más eficaz del mismo.
El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será xx xxxx.
2.2 Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:
Se realizarán actuaciones con el objeto de fomentar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres dirigidas a toda la ciudadanía y a determinados sectores especialmente involucrados, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
2.2.1. Dinamización del pequeño comercio y microempresa y apoyo al emprendimiento femenino:
Se pondrán en marcha actuaciones para el fomento del autoempleo y del emprendimiento de las mujeres del ámbito municipal, facilitando la puesta en marcha de iniciativas empresariales lideradas por mujeres.
Se podrán llevar a cabo actuaciones relativas a:
- Apoyo a la formación y profesionalización facilitando el acceso a las ofertas formativas de las distintas Administraciones Públicas.
- Fomento del asociacionismo y de la creación de redes de intercambio.
- Diseño y realización de campañas específicas para el fomento el autoempleo y emprendimiento femenino en la Mancomunidad.
2.2.2 Diseño y ejecución de actividades en la Semana de la Mujer:
Se podrán realizar diversas actividades dirigidas a toda la población en las que se aborden temas relacionados con la Igualdad de Oportunidades y se reflexione sobre distintos temas siempre desde una perspectiva de género:
- Actividades culturales: las actividades culturales que se programen en el marco de la Semana de la Mujer deberán incorporar necesariamente la perspectiva de género, consiguiendo entre otros objetivos, la visibilización de la mujer en aquellos ámbitos de producción cultural donde los estudios tradicionales han invisibilizado su labor o mostrar a través de estas actividades la vida de las mujeres en un determinado ámbito geográfico o momento histórico, haciendo hincapié en la evolución de su posición y derechos a lo largo de la historia o en otras sociedades.
- Charlas, coloquios y seminarios: la programación de charlas y seminarios impartidos por expertos y profesionales deberán abordar temas relacionados con la Igualdad de Oportunidades.
- Representaciones artísticas: las representaciones teatrales, proyección de películas y otras representaciones artísticas que se lleven a cabo durante la Semana de la Mujer, deberán tener un contenido que muestre aspectos de la vida o de la situación de las mujeres que lleven a reflexionar sobre las mismas, debiendo ir preferentemente acompañadas de un espacio posterior de debate dirigido por profesionales en materia de género y mujer.
2.3 Personal mínimo para el desarrollo de las actividades
El proyecto se ejecutará por la empresa adjudicataria con el personal necesario para la ejecución de los talleres detallados anteriormente, según programación de actividades.
CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN
El presente contrato se suscribe por un periodo de dos años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
La duración del contrato estará supeditada a la existencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cofinanciado al 50% por el FSE. De no existir dicho Convenio o tras ser inviable su firma, por cualquier motivo, el presente contrato quedará extinto. Del mismo modo, la variación presupuestaria que pudiera producirse en las cuantías a financiar por el citado Convenio en el que se enmarca el presente servicio originará, de forma automática, la correspondiente reducción o aumento del precio del mismo en el ejercicio en el que se produzca dicha variación, sin que ninguna de las partes pueda exigir a la otra compensación económica alguna en virtud de la modificación operada.
Una vez llegada la fecha de finalización prevista en el anterior párrafo, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, antes de la finalización del mismo y por periodos anuales. Su duración total, incluidas las posibles prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años.
CLÁUSULA QUINTA. - LUGAR DE REALIZACIÓN
El ámbito de actuación es la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, constituida por los cuarenta y dos municipios que a continuación se detallan: La Acebeda, Xxxxxxx xxx Xxxxx, El Atazar, El Berrueco, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Braojos, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, Bustarviejo, Xxxxxxxxxx de la Sierra, La Xxxxxxx, Canencia, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Garganta de los Xxxxxx, Gargantilla xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Xxxxxx, Xxxxxx, Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, Madarcos, Xxxxxxx de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Piñuecar- Gandullas, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Xxxx, Robregordo, La Xxxxx xxx Xxxxx, Somosierra, Torrelaguna, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Valdemanco, El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. - PRESUPUESTO.
El presupuesto total anual designado a la realización del proyecto es de 124.226,29 € IVA incluido. En el presupuesto, las actividades marcadas con el asterisco están exentas de IVA, según Art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Impuesto del Valor Añadido y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El resto de las actividades (Asesoria Jurídica) el importe lleva incluido el 10% de IVA.
Las ofertas de las empresas incluirán el IVA. Las empresas exentas de IVA presentarán la oferta sobre la base imponible.
La distribución del presupuesto anual se destinaría a las siguientes partidas:
1. PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A SUS HIJOS E HIJAS Y OTRAS PERSONAS DEPENDIENTES
1.1. PSICÓLOGOS/AS | 18.930,78 €* |
1.2. ABOGADOS/AS | 22.800,00 € |
1.3. TRABAJADOR/A SOCIAL, PERSONAL ADMINISTRATIVO, OTROS PROFESIONALES | 39.184,14 €* |
1.4. ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN | 11.423,28 €* |
TOTAL PROGRAMA | 92.338,21 € |
2. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
2.1. CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD (100% DGM) | 17.236,80 € |
2.1.1. TALLERES DE CONVIVENCIA EN IGUALDAD | 9.236,80 € |
2.1.2. CAMPAÑA GESTIÓN DEL TIEMPO | 8.000,00 € |
2.2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES | 14.651,28 € |
2.2.1. DINAMIZACIÓN PEQUEÑO COMERCIO Y MICROEMPRESA Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO | 10.651,28 € |
2.2.2. ACTIVIDADES SEMANA DE LA MUJER | 4.000,00 € |
TOTAL PROGRAMA | 31.888,08 € |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO DE LA ACCIÓN
La empresa adjudicataria deberá aportar las Memorias de los proyectos a ejecutar, el los que se definan, al menos: objetivos, metodología a aplicar, actividades a ejecutar, número de ellas y en cuántos municipios se realizarán, temporalización, recursos humanos, sistema de evaluación y presupuesto desglosado por conceptos.
La empresa adjudicataria se someterá durante la realización del proyecto a cuantos controles e inspecciones sean solicitados por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Emitirá los informes que se le requieran en relación a las actuaciones y desarrollo de los programas. Por otro lado, estará supeditada a las obligaciones, controles, reajustes, etc. que el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Familia y la Mancomunidad disponga, así como a los reajustes anuales que establezca la Mancomunidad.
Informará de las actividades a realizar correspondientes al Programa de Violencia de Género con al menos 45 días de antelación a la celebración, desde el punto de vista de contenido como calendario de ejecución.
En caso de requerirlo la Mancomunidad, la empresa presentará todos aquellos documentos acreditativos de la situación legal del personal de la empresa.
Incluir los logotipos que la Consejería de Políticas Sociales y Familia (Dirección General de la Mujer) y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, consideren oportuno en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen es estos proyectos.
Los documentos, archivos, documentación informatizada relativa al servicio serán entregados a la Mancomunidad cuando ésta lo requiera y, en todo caso, serán entregados a la finalización del contrato.
La empresa se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (LOPDCP) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPDCP, y a formar e informar en las obligaciones que de tales xxxxxx dimanan. El personal que intervenga en la ejecución de este Proyecto guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal). El incumplimiento de tales obligaciones será causa de resolución del Convenio, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen (art. 9 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid).
La empresa debe garantizar que se cumplirán las instrucciones en materia de protección de datos responsable del fichero, es decir, de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La empresa contratista tendrá también la consideración de encargado del tratamiento, siéndole aplicable su régimen de responsabilidad, estipulado en el art. 20.3 del Reglamento de desarrollo de la LOPDCP.
CLÁUSULA OCTAVA. - RELACIONES ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE Y LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
La relación entidad contratante y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte se canalizará a través de los técnicos/as del centro de Servicios Sociales designados/as a tal efecto.
La empresa asignará a un Coordinador/a cuyas funciones serán entre otras:
- Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las mismas.
- Mantener constantemente informados a los/as responsables del Centro de Servicios Sociales de la marcha del servicio asumiendo las directrices indicadas por la Mancomunidad.
CLÁUSULA NOVENA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará de acuerdo a los criterios siguientes con un máximo de puntos de 55:
a. Valoración del proyecto. Los proyectos se plasmarán en un documento técnico que recoja, con la amplitud y detalle que sean necesarios, tanto los aspectos teóricos como prácticos, tales como la organización, protocolos y registros utilizados, así como otros factores a tener en cuenta con las determinaciones contenidas en el presente pliego de condiciones técnicas.
(Máximo 15 puntos)
En la valoración del proyecto se tendrá especial consideración con la entidad licitadora que ostente un mayor porcentaje de personal femenino fijo en plantilla, otorgándosele 2 puntos adicionales. Para la correcta valoración de esta circunstancia, por parte de la Mesa de Contratación, será preciso aportar la pertinente documentación oficial justificativa en el Sobre 3.
Del mismo modo, en el presente apartado se otorgarán 2 puntos adicionales a aquellas entidades licitadoras que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Será preciso acreditar suficientemente dichos aspectos de cara a la valoración pertinente a realizar por la Mesa de Contratación.
Por último, se otorgará 1 punto adicional a las entidades licitadoras que ostenten la condición de entidad sin ánimo de lucro y de interés o utilidad social.
b. Experiencia.
1. Experiencia en la atención a mujeres víctimas de violencia de género en la zona Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de los profesionales propuestos para el desarrollo del PMORVG del programa 1. (Cada año 2 puntos con un máximo de 14 puntos).
2. Experiencia en el trabajo. Se valorará la experiencia acreditada documentalmente en entidades públicas (cada año 0.5 puntos) y en la zona Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte (cada año 1 punto) en proyectos de erradicación de violencia y en proyectos de promoción de la igualdad. (Máximo de 5 puntos).
c. Mejoras:
1. Ampliación de horas de los profesionales que atiende el PMORVG con respecto al mínimo exigido (el aumento de cada hora semanal de cada profesional supondrá 1 punto hasta un máximo de 6 puntos).
2. Inclusión de sesiones formativas para el personal de la Mancomunidad en materia de violencia de género, conciliación e igualdad de oportunidades (cada 5 horas anuales supondrá 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos)
De acuerdo con los dispuesto en la ORDEN FOM/3557/2003, de 10 de octubre, en casos de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales.
El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista estará obligado al pago de los anuncios y los gastos producidos en el expediente de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - PAGO DEL PRECIO
Se establece el sistema siguiente para que por parte de la Mancomunidad se efectúen los pagos que corresponda:
-El pago del proyecto se efectuará a la recepción de la subvención previa autorización de la Presidencia. Siempre y cuando se hubiera recibido la subvención, se podrán realizar pagos parciales con el correspondiente informe del responsable técnico del proyecto según se fuera desarrollando la ejecución del mismo. El pago final del proyecto se realizará con el acto de conformidad que dará por finalizado el proyecto.
La entidad presentará facturas de forma bimensual de los programas, y breves memorias de las actividades desarrolladas con periodicidad bimensual. En el primer mes de ejecución del contrato, se presentará una memoria de previsión de actuaciones a realizar durante el año, y memorias semestrales y anuales de los programas que contengan de forma detallada las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como, la documentación que se solicite por la Comunidad de Madrid para la justificación del Convenio.
En las facturas, además de constar los datos de identificación fiscal y demás requisitos legales del adjudicatario, deberá constar que se factura a:
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte Xx. Xx Xxxxxx 00
00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx) CIF: P-2800039-E
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL MISMO
Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento del contratista la Corporación podrá denunciar el contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El contrato podrá modificarse según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. - PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Se establece, como sistema de sanciones por infracciones del adjudicatario, con independencia y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción, lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con especial atención a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN SUPLETORIO
El contrato dimanante del presente suministro es fundamental y esencialmente administrativo, y será interpretado por la corporación resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
En lo no previsto en este Pliego de condiciones se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
En Lozoyuela, a 4 de noviembre de 2016.
51329905T XXXXX XXXXXXXX XXXXX (R: P2800049E)
LA PRESIDENTA
Firmado digitalmente por 51329905T XXXXX XXXXXXXX XXXXX (R: P2800049E) Fecha: 2016.11.16
14:57:58 +01'00'
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO 1
RELACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO POR LA EMPRESA ACTUALMENTE ADJUDICATARIA
CATEGORÍA PROFESIONAL | JORNADA | ANTIGÜEDAD | TIPO DE CONTRATO | COSTE SALARIAL MENSUAL (*) |
TRABAJADORA SOCIAL | COMPLETA | 02/02/2009 | INDEFINIDO | 2.638,05 EUROS |
PSICÓLOGA | COMPLETA | 01/05/2007 | INDEFINIDO | 2.616,81 EUROS |
SERVICIO PRESTADO | DURACIÓN SEMANAL | TIPO DE RELACIÓN CON ENTIDAD CONTRATANTE | FACTURA | |
ABOGADO | 25 HORAS | MERCANTIL | 1.561,25 EUROS |
(*) El coste salarial mensual incluye el salario bruto, los complementos de transporte y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa.