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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR Y SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CENTRO PARA LA TERCERA EDAD DE GERNIKA-LUMO.
I- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- NATURALEZA.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial al amparo de lo dispuesto en el articulo 19.1 b) del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo.
2.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
2.1.- Este contrato en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado 2 de esta cláusula. En lo no previsto expresamente en dichos documentos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2.- Tendrán carácter contractual, además de este pliego y demás documentos anexos, la oferta económica que resulte adjudicataria del contrato y el plan de explotación, en su caso. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la
Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la explotación del bar y terraza del Centro de Día de la 3ª Edad de Gernika-Lumo sito en el Pasealeku así como la prestación del servicio de limpieza del citado Centro, conforme a las condiciones que se fijan en el presente Pliego, al que deberá ajustarse la prestación del servicio objeto del contrato.
4.- TIPO DE LICICTACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El Tipo de licitación de este contrato es:
a) canon mínimo anual a satisfacer al Ayuntamiento 2.000 euros más el IVA correspondiente.
b) importe máximo que ofertarán los interesados, a percibir del Ayuntamiento, como retribución por las tareas de limpieza y mantenimiento de todas las dependencias del Centro de la 3ª edad, para un periodo de cuatro (4) años será de 80.000 euros más el IVA correspondiente.
El importe señalado en el apartado a) podrá ser mejorado al alza por los licitadores y el consignado en el apartado b) a la baja.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, si bien la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
El precio de utilización privativo del suelo en la plaza pública por mesas veladores, sillas, sombrillas o instalaciones similares se considerará incluido en el de la adjudicación del contrato.
5.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación del contrato y si éste no lo estableciera expresamente a partir del día siguiente al de su notificación.
El contrato podrá ser objeto de hasta dos (2) prorrogas, por mutuo acuerdo de las partes, de dos (2) años cada una, previa resolución expresa de la Administración adoptada antes de la finalización de aquel. En ningún caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá exceder de ocho (8) años.
La prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, acompañando la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que venían rigiendo hasta el momento.
6.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento del presente contrato.
7.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El canon o precio se abonará al Ayuntamiento de Gernika-Lumo dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año. Correspondiendo el 1er pago en enero de 2014, lo que llevará a efecto mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad municipal que se le indique.
Por su parte el Ayuntamiento abonará al adjudicatario por las tareas de limpieza y mantenimiento del Centro el precio de adjudicación, previa acreditación de la prestación de los servicios contratados en la forma convenida, en doceavas partes y a meses vencidos (dentro de los 5 primeros días de cada mes) mediante transferencia bancaria.
A tal fin, el adjudicatario deberá presentar la factura mensual acompañada, en su caso, de certificación de las labores realizadas que se someterá a informe de los servicios técnicos municipales.
8.- GARANTIA PROVISIONAL.
Para poder tomar parte en el concurso será necesaria la constitución de garantía provisional por importe de 1.500 euros en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho.
9.- REVISION DE PRECIOS.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la citada Ley conforme a la variación porcentual experimentada por el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca respecto de la fecha de adjudicación. El precio se revisará con arreglo al 85% de la variación del Índice de Precios de Consumo entre el último mes de vigencia y el mes de la fecha de adjudicación, no siendo aplicables los precios actualizados hasta que haya transcurrido un año desde dicha adjudicación y se hubiese ejecutado el 20% del importe global del contrato. A los efectos del cumplimiento de las condiciones señaladas, los meses se computarán enteros, redondeándose por exceso.
10.- MATERIALES.
El adjudicatario se compromete a completar totalmente los elementos que se determinan en el anexo adjunto con aquellos otros que fueran necesarios para el correcto y normal funcionamiento de las instalaciones que son objeto de la presente licitación, siendo todos los gastos de cumplimentación por cuenta exclusiva e íntegra del adjudicatario, quien podrá retirarlos a la fecha de la terminación del contrato o de su resolución o rescisión.
II - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACION.
11.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto en el artículo 138 punto 2 del TRLCSP y desarrollado en los artículos 157 y siguientes del citado texto legal.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- Normas generales.-
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
12.2.- Lugar, plazo y forma de presentación.-
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante telex, fax núm. 00 000 00 00 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: obrak@gernika- xxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la Comunidad Autónoma Vasca o en Gernika-Lumo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente laborable.
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados (A y B) cuando solo exista un único criterio de adjudicación o tres sobres cerrados (A, B, C) cuando exista mas de un criterio con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre el nombre del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
12.3.- Sobre A: Documentación Administrativa, de capacidad y solvencia.-
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
12.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que presente la proposición.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, y en su caso, de modificación, los estatutos o el acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Cuando en la carátula se haya especificado la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación (art. 54 del TRLCSP).
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
12.3.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, éste poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
12.3.3.- Declaración responsable (Anexo IV) con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de
Gernika-Lumo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
12.3.4.- Documentación acreditativa de la clasificación:
- Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en la Carátula del presente Xxxxxx.
- Conforme a lo establecido en el Art. 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el Art. 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
- En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
- Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
12.3.5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art.
24.1 del RGLCAP).
12.3.6.- Cuando así se requiera en el punto 12.1 de la carátula xxx xxxxxx, quien licite deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del
contrato, en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el artículo 103 del TRLCSP y artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para el licitador que resulte seleccionado, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y constitución de garantía definitiva, que sea procedente). El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12.3.7.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) A efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, en su caso, en el punto 20.1 de la carátula, se aplicará lo establecido en el artículo 67 del TRLCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión temporal siempre que todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 12.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona
física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública (Anexo VII).
12.3.8.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
12.3.9.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberá aportar los siguientes documentos:
- en el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2% de su plantilla, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- el documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional cuarta del TRLCSP.
12.3.10.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.3.11.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 12.3.1, 12.3.2,
12.3.3 y 12.3.4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratista) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, junto al certificado deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, y que no han experimentado variación, según Anexo IV del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
12.3.12.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, (lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación) mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
12.4.- Sobre "B" Documentación relativa a los criterios No Valorables mediante formulas.-
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante formulas.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula.
- Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo del Xxxxx XX y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que en la carátula se establezcan concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
- En el supuesto de que en la carátula se establezca como criterio de adjudicación el plan de explotación, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
La justificación del cumplimiento de las obligaciones fundamentales contenidas en este Pliego.
El análisis y valoración del plan de explotación en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Administración.
12.5.- Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación Valorables mediante formulas.-
Contendrá los siguientes documentos:
12.5.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá contener un canon inferior al señalado en la cláusula cuarta apartado a) ni un presupuesto superior al establecido en el apartado b) de la misma cláusula.
Cuando el punto 1.4 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes, además de la proposición económica, este sobre podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes, las cuales incluirán los conceptos y condiciones señalados en los párrafos anteriores.
12.5.2.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios valorables mediante formulas.
12.5.3.- Cuando se autorice en la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
12.6.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación y devolución de la misma.-
12.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
12.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación y se presentará en la secretaría de la mesa de contratación.
12.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada., salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
12.6.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.7.- Comprobación de la documentación.-
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución , debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
12.8.- Comunicaciones con los licitadores.-
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
12.9.- Sucesión de empresa licitadora en el procedimiento.-
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
13.1.- Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre «A» Documentación Administrativa, de Capacidad y Solvencia.-
La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia, podrá recabar del licitador aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión de las proposiciones.
13.2.- Apertura del Sobre «B».-
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refieren la cláusula 12.3. de este pliego y el punto 20 de su
carátula, y, en acto público, se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante formulas.
13.3.- Apertura del Sobre «C».-
Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no valorables mediante formulas la Mesa se constituirá y en acto publico dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante formulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 del TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES
MEDIANTE FORMULA- de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de celebración de este acto para que los asistentes puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante formulas.
13.3.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) excedan del presupuesto de licitación o contengan un canon inferior al establecido.
d) varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el Anexo I.
e) comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
13.3.2.- Cuando solo exista un único criterio de adjudicación, la mesa de contratación, en el mismo acto y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, formulará propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
13.4.- Propuesta de adjudicación.-
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13.5.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.-
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP en el caso de que en la carátula de este pliego se prevea, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
13.6.- Informes técnicos.-
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la Mesa de Contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.
En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
14.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
14.1.- Clasificación de ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la carátula de este Pliego. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor
puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
14.2.- Documentación a presentar.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
b) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
c) Documentación acreditativa, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva:
Cuantía.- Se establece en el apartado de garantía definitiva de la Carátula xxx Xxxxxx
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos de este pliego).
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Publica, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
La administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el art. 95.2 del TRLCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Carátula xxx Xxxxxx, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
e) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VI).
En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El licitador que no este obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- Simultáneamente a la notificación el acuerdo se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:
16.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
16.2.- Aportar Certificado de Entidad Aseguradora (según Anexo XI) sobre cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así
como encontrarse al corriente en el pago de la prima, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía:
Seguro de responsabilidad civil, en su vertiente general o de explotación, patronal y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista y el subcontratista, en su caso. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 €, y el límite mínimo de indemnización por siniestro será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.000.000 € | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 € | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 3.000.000 |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
17.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
17.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión del a formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación el documento de formalización se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
17.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
17.6.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además, en el “Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
17.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el articulo 113 del TRLCSP.
18.- PERIODO DE PRUEBA.
Adjudicado el contrato éste tendrá carácter provisional durante seis (6) meses de prueba. Transcurrido dicho periodo si el Ayuntamiento de forma motivada no manifestara queja alguna del funcionamiento del servicio se elevará a definitivo. En el supuesto de que el adjudicatario no cumpliera con sus obligaciones, durante el periodo de prueba, el Ayuntamiento revocará libremente el contrato sin derecho a indemnización, convocando en tal caso, nueva licitación.
V - EJECUCION DEL CONTRATO.
19.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del acta de inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
20.- NORMAS GENERALES.
20.1. El contrato se realizará con estricta sujeción a lo especificado en este Pliego y en el resto de los documentos que según se indica en este Pliego o su carátula revisten carácter contractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos diera la representación del Ayuntamiento a la empresa contratista.
20.2. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.3. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.4. Será de cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos del art. 214 del TRLCSP. A tal fin aportará copia de una póliza de seguros, y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes permanente u ocasionales, de la maquinaria y equipo, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del servicio objeto de adjudicación.
20.5. El adjudicatario ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por el art. 226 del TRLCSP.
20.6. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como el abono
de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que diera lugar la licitación y el contrato.
20.7. El adjudicatario facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
21.- ABONOS AL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe del trabajo realizado, se acreditará por medio de facturas con la periodicidad establecida en este Pliego (mensual).
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase en el pago el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
22.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) Obligaciones laborales y sociales.-
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garantices los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
B) Medios materiales y personales.-
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
C) Condiciones lingüísticas de ejecución.-
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier
momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente:
a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera;
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
D) Respecto a la explotación del Bar del Centro.-
- Prestar el servicio de bar con adecuada atención y de forma ininterrumpida durante todo el año, si bien se permitirá el cierre del mismo durante veinte (20) días/año a repartir en los siguientes periodos:
◆ entre el 20 xx xxxxxx y el 15 de septiembre
◆ entre el 22 de diciembre y el 10 de enero
◆ entre el miércoles santo y el lunes xx xxxxxx (ambos inclusive).
- Mantener el local en las debidas condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso que va a ser destinado, respondiendo incluso de los deterioros por los usuarios y de la devolución al término del contrato en el mismo estado en el que lo recibió.
- Reponer y reparar el material de servicio del bar que se deteriore.
- Mantener en las debidas condiciones de uso la maquinaria e instalaciones del bar corriendo a su cuenta y cargo todas las reparaciones, incluida la reposición de lámparas, bombillas, apliques, enchufes, y demás elementos similares.
- Asumir el gasto correspondiente a la adquisición de nuevos electrodomésticos o mobiliario, si se ha efectuado sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- Cumplir con la normativa sanitaria sobre establecimientos xx xxxxx y cafeterías y hacerla observar, en todo caso, y a los manipuladores de alimentos.
- El adjudicatario deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social siendo responsable del personal que emplee.
- Deberá observar en su comportamiento y atención a los consumidores y usuarios, además de las referidas prescripciones técnico-sanitarias, las debidas reglas de buena convivencia,
educación y comportamiento, velando por el uso adecuado del establecimiento en todas circunstancias.
- El adjudicatario controlará el funcionamiento de los pozos sépticos y de la red de saneamiento del centro comunicando al Ayuntamiento de Gernika-Lumo cualquier anomalía que observe.
- La admisión, para los usuarios-socios del Centro, de los precios máximos que para las distintas consumiciones le comunique, mediante escrito, el Centro y que, como Anexo XIV, se adjunta a este Pliego el listado de precios correspondientes al año 2013. Toda variación de los mismos requerirá la autorización del Centro, adoptada mediante acuerdo de su Junta Rectora. Los precios para el público en general serán los vigentes para este tipo de establecimientos.
- Aceptar que el personal que el adjudicatario destine al negocio no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, ni durante la vigencia del contrato ni después del mismo.
- Atender, en su caso, el servicio de la terraza en la plaza cuya área de ocupación máxima se define en el plano anexo a este pliego. Respecto del mobiliario de terraza señalar que no se autoriza la utilización de mobiliario plástico ni decorado con publicidad comercial o de esponsorización.
- Vigilar el buen uso del ascensor.
- Abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización, reconociendo a la Administración la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, previa audiencia al interesado.
- Respetar los horarios de explotación del bar que, se fijan a continuación:
▫ Mínimo: de 10:30 a 21:00 horas.
▫ Máximo: de 8 a 01:00 horas, pudiendo incrementar una hora más el horario de cierre los viernes, sábados y vísperas de festivos.
No obstante lo anterior el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá ampliar el horario previsto con motivo de las fiestas patronales y otros eventos festivos que se celebren en el municipio.
- Respetar y cumplir las disposiciones, órdenes y requerimientos de la Administración.
- El adjudicatario deberá poner a disposición de los usuarios al menos dos (2) periódicos distintos diariamente.
E) Respecto al servicio de Limpieza del Centro.-
- Conservación, limpieza e higiene del Centro (incluyendo despachos y biblioteca), que consistirá en la realización de los siguientes trabajos:
1. Labores a desarrollar con frecuencia diaria:
B Desempolvado del mobiliario.
B Limpieza de suelos o barrido húmedo.
B Limpieza de barandillas.
B Fregado de suelos.
B Aspirado de moquetas y alfombras.
B Limpieza a fondo de aseos (WC, lavabos, etc.).
B Limpieza de mobiliario y puertas (polvo, rotulaciones, manchas, etc.).
B Limpieza xx xxxxxxxxx, papeleras.
2. Labores a desarrollar con frecuencia semanal:
B Limpieza de metales interiores (pomos, dorados, etc.).
B Limpieza a fondo de mobiliario (mesas, armarios, sillas, etc.).
B Limpieza de polvo de radiadores.
B Limpieza de teléfonos y equipos informáticos.
B Limpieza de pulsadores de luz.
3. Labores a desarrollar con frecuencia mensual:
B - Limpieza de hojas y xxxxxx tanto de puertas como mamparas divisorias, etc.
B - Limpieza de lámparas y equipos de alumbrado (pantallas, tubos fluorescentes, luminarias incandescentes, etc.).
B - Limpieza de plantas y elementos ornamentales (esculturas, cuadros, etc.) y plantas artificiales.
4. Labores a desarrollar con frecuencia bimensual:
B Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras
5. Labores a desarrollar con frecuencia trimestral:
B Limpieza de polvo en paredes sin afectar a los revestimientos.
B Limpieza xx xxxxxxxx y persianas incluyendo cajones y hojas.
6. Labores a desarrollar con frecuencia semestral:
B Limpieza de carpintería metálica, tanto xx xxxxx como de aluminio, interior y exterior, así como elementos xx xxxxxxxx exterior de la edificación (pasamanos, barandillas, etc.).
B Limpieza del ascensor.
7. Labores a desarrollar con frecuencia anual:
B Limpieza a fondo de alfombras y moquetas.
B Limpieza a fondo de persianas y cortinas.
B Decapado y abrillantado de suelos.
B Limpieza y encerado de mobiliario xx xxxxxx natural.
8. Labores a desarrollar con frecuencia periódica variable:
B Reposición de los elementos de higiene y aseo conforme sea necesario.
B Durante la prestación del servicio no deberá interferirse en el normal funcionamiento del Centro ni ocasionar perturbaciones a los usuarios.
- Todos los materiales y utensilios a emplear sean o no consumibles por el uso, serán de cuenta y cargo del adjudicatario incluida la conservación, debiendo aplicar en todo momento productos de limpieza aprobados por los servicios técnicos de este Ayuntamiento y adecuados a las características físicas del centro de forma que su uso no suponga ningún tipo de deterioro en los mismos, así como el material de higiene necesario para las reposiciones precisas (papel higiénico, jabón. ).
23.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la/s prestación/es objeto del contrato se impondrán las penalidades que se establecen en este Pliego.
24.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
- Facilitar el negocio instalado con los útiles y enseres para el normal funcionamiento del bar que constan en inventario que queda unido al Pliego como Anexo XIII.
- Adquirir nuevos electrodomésticos o mobiliario que siendo necesarios para la correcta prestación del servicio de bar no sea posible o aconsejable, a juicio de los servicios técnicos competentes, su reparación. A tal efecto se tomarán en consideración las reparaciones que se hayan realizado en el citado elemento en un plazo de tres meses, extremo que deberá acreditar el adjudicatario. En caso de que el adjudicatario los adquiera sin previa autorización del Ayuntamiento, éste no asumirá dicho gasto.
- Abonar los gastos de consumo de energía eléctrica, calefacción y agua que se requieran para el buen funcionamiento del Centro así como la limpieza xxx xxxx séptico y la conducción de saneamiento. El resto de los gastos serán por cuenta del adjudicatario.
- Vigilar y controlar el funcionamiento del Servicio de bar y limpieza del Centro y si se encontraran deficiencias en la explotación, levantar la oportuna acta en orden a las sanciones que procedieren.
25.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones - Tipificación.
En caso de demora por parte del adjudicatario en el cumplimiento del contrato, será de aplicación la escala de penalidades que establece el art. 212 del TRLCSP.
Además, las infracciones que pueda cometer el contratista en la prestación de los servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
3.- La omisión de las medidas de higiene y salubridad exigibles o el mal estado de los locales o instalaciones que incidan en la seguridad de personas o bienes.
4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
5.- El retraso sistemático en los horarios de apertura y cierre del establecimiento.
6.- No utilización de los elementos o medios establecidos o mal estado de conservación de los citados medios, instalaciones, mobiliario,... etc.
7.- Desobediencia a las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.
8.- La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
9.- La Comisión de más de dos (2) infracciones graves en un año.
Se considerarán infracciones graves:
1.- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
2.- No proceder a la inmediata limpieza de la suciedad causada en dominio público (plaza).
3.- Excederse en la ocupación de la zona establecida para terraza.
4.- Los incidentes del personal afecto al adjudicatario entre ellos o con los usuarios, tanto en el trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación de los Servicios.
5.- El incumplimiento de los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de partes de incidencias y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
6.- El incumplimiento de la obligación de tener Hojas de Reclamaciones o su negativa a ser puestos a disposición de los clientes/usuarios.
7.- La comisión de más de 2 faltas leves en un año.
Se considerarán como infracciones leves, todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios a que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracción calificada como muy grave multa de 600,00 a 1.200,00 euros.
b) Por la comisión de infracción calificada de grave multa de 300,00 a 500,00 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves multa de 90,00 a 180,00 euros.
El importe de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir por la prestación del servicio.
La comisión de más de dos infracciones de carácter muy grave en el periodo de un (1) año podrá conllevar la resolución del contrato.
26.- DEDUCCIONES.
La no ejecución de los trabajos o prestaciones de obligado cumplimiento dará lugar a deducciones de los mismos en la factura/certificación mensual, sin perjuicio de las medidas que adopte el Ayuntamiento en cuanto a la resolución del contrato o a la imposición de sanciones.
27.- MODIFICACIÓN CONTRATO.
1.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Esto es:
a) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 d TRLCSP.
b) Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 de TRLCSP.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3.- Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
29.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
30.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (art. 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
31.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
El contrato podrá cederse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Serán de aplicación al subcontrato las disposiciones establecidas en el art. 227 del TRLCSP, si bien, en el escrito en que se comunique a la Administración el subcontrato a celebrar deberán expresarse, además de los requisitos establecidos en el precepto citado, las condiciones técnicas del mismo.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
VI.- CONCLUSION DEL CONTRATO.
32.-FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
1.- Una vez finalizados los servicios y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación de la Administración, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes.
2.- Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, emitirán su informe favorable con propuesta de aceptación.
3.- Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la garantía y con obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
4.- La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la finalización de los servicios y a partir de dicha fecha se iniciará un plazo de garantía de seis (6) meses.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta.
5.- Dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de las prestaciones se dará a conocer al contratista la liquidación del contrato.
33.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Darán lugar a la resolución del contrato las causas contempladas en los art. 223 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista le será incautada la garantía, y además deberá indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Además el Ayuntamiento de Gernika-Lumo podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La comisión de más de dos infracciones de carácter muy grave en el periodo de 1 año.
b) El abandono de la explotación durante un plazo superior a cinco (5) días seguidos, dentro del año, mediante la retirada de su personal o desatención absoluta del servicio.
c) Alteración, sin previa aprobación por el órgano competente, de las tarifas/precios.
d) Utilización de local para usos distintos a los establecidos, sin previa autorización del Ayuntamiento.
e) Por las demás causas señaladas en el Pliego.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los art. 224, 225 y 309 del TRLCSP.
34.- DESALOJO DE LAS INSTALACIONES Y REVERSION.
Una vez expirado el plazo de explotación o ,en su caso, de resolución o rescisión por acuerdo motivado, el adjudicatario dejará las instalaciones recibidas, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento , mediante la total retirada de todos los elementos que por pertenecer al adjudicatario, éste hubiera aportado para cumplimentar la explotación.
Durante un período prudencial anterior a la reversión, que se establece en un (1) mes, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento entrará sin más trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias.
Todos los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de esta licitación, aceptan expresa y formalmente el contenido de esta cláusula especial.
35.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía que se fija en seis (6) meses, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
VII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
36.- RECURSOS.
36.1.- Recurso especial en materia de contratación: En los contratos a los que se refiere el apartado 1 del art. 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos que se relacionan en el apartado 2 del citado artículo.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y la presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso en el plazo de 15 días hábiles computados conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 44 del TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el art. 43 del TRLCSP, cuya adopción solicite.
A este escrito acompañará:
a) el documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) la copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) el documento o documentos en que funde su derecho.
e) el justificante de haber presentado el anuncio previo de interposición del recurso. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con el establecido en el apartado 5 del art. 44 de la Ley.
36.2.- Recurso de Reposición: los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
37- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
37.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
37.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
37.3.- Cuestión de Nulidad:
En los supuestos previstos en el art. 37 del TRLCSP toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, podrá plantearse la cuestión de nulidad contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP el plazo de la cuestión de nulidad será de 30 días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos casos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
MODELO DE PROPOSICION
Don/Doña con domicilio en
, calle y provisto de D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con domicilio en , calle
, C.P. Tfno.
, C.I.F. nº , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato administrativo especial que tiene por objeto
.
2.- Que he examinado y conozco el Pliego y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que igualmente conozco los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
4.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad o prohibición para contratar con la Administración, establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
5.- Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato antes mencionado con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación, por el canon y precio que a continuación señalo (debe expresarse en números y letra). En dicho canon y precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y beneficio industrial del contratista. El IVA se indica en partida independiente.
a) Canon anual a abonar al Ayuntamiento € + € (IVA) que suma un total de €.
b) Precio a percibir del Ayuntamiento por las labores de limpieza y mantenimiento de todas las dependencias del centro, por un periodo de cuatro (4) años €
+ € (IVA) que suma un total de €.
En a de de .
Fdo.:
DNI:
PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO.
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto
del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en , calle
C.P.
y C.I.F. .
Tfno.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 12.4 xxx xxxxxx, realiza las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
En , a de de
Fdo.:
DNI:
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales:
II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en representación de la empresa
con
domicilio en
, calle
y CIF
CP
Tlf.
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en la carátula como condiciones especiales de ejecución,
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto
del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en , calle
C.P.
y C.I.F.
Tfno.
En relación con el expediente
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de
de .
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO DEL ESTADO)
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF .
En relación con el expediente de contratación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con
domicilio en
, calle
CP
.
Tlf.
y CIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
Y
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas,
con las participaciones respectivas de
% y de
% y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
a de de .
Fdo.: Fdo.:
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI. en nombre propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP Tlf. y CIF .
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la
calle/plaza/avda.
C.P.
y en su
nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo, por importe de: € (letra y num.).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los Apoderados)
Bastanteo de Poderes por el Secretario Municipal realizado con fecha de de 20
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad aseguradora)
N.I.F. con
domicilio (a efectos de notificaciones) en en la calle/plaza/avda.
C.P. y en su
nombre (nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .
ASEGURA
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
N.I.F.
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en adelante asegurado, hasta el importe de:
€ (en letra y núm.) en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y Normativa de Desarrollo, y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.)
, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado delcara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika-Lumo y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha ) (razón social de la entidad aseguradora) (firma del/los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (a presentar por el
adjudicatario)
(Compañía de seguros) con oficina en
nº de NIF inscrita en el Registro Mercantil de
CERTIFICA:
Que la empresa con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratada pólizas de seguro con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a favor de la citada empresa.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional el AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO durante los trabajos a realizar.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en a de de 20
Firma (Por la Compañía de Seguros):
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre A la documentación siguiente:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una
presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a) del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7.- Quien licite deberá prestar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en la carátula de este pliego, por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
INVENTARIO
1 CUADRO DEL KIOSKO DEL PASELEKU
1 CUADRO DE PECES
20 CAZUELITAS DE BARRO
12 XXXXXXX XX XXXXX
40 PLATOS DE COCINA
1 OLLA EXPRES
3 PAELLERAS
6 SARTENES
6 CAZUELAS
2 BANDEJAS GRANDES XX XXXXX CUCHARAS GRANDES TENEDORES Y CUCHILLOS SILLAS BLANCAS
30 VASOS DE CRISTAL ANCHO
2 XXXXX XX XXXXX FINOS
3 DOCENAS DE VASOS DE CHUPITO
6 COPAS GRANDES DE LICOR
20 COPAS DE CRISTAL
1 DOCENA DE CESTAS DE PAN
80 CUCHARAS Y TENEDORES
1 VENTILADOR
200 TAZAS GRANDES
200 PLATOS
3 TABLEROS DE PERIODICO XXXXX XX XXXXX CON TAPAS 1 APARATO DE MUSICA
3 CONGELADORES
2 MICROONDAS
1 FREIDORA
1 CARRETILLA
2 BOTELLEROS
LISTADO PRECIOS ACTUALIZADOS (2013)
VINO DE TXIKITEO 0,40 €
VINO DE ESKILARAPEKO 0,80 €
MOSTO 0,40 €
SIDRA 0,50 €
BITTER (SIN ALCOHOL) 1,10 €
VERMOUTH 1,10 €
“TIO XXXX” Y SIMILARES 1,20 €
TINTO CRIANZA 1,00 €
REFRESCOS
AGUA MINERAL 0,80 €
KAS/COCA-COLA/TONICA 1,10 €
CERVEZA SIN ALCOHOL 1,00 €
CERVEZA “HEINNEKEN” (O SIMILAR) 1,15 €
ZURITO 0,75 €
CAÑA CERVEZA 1,00 €
ZUMOS 1,10 €
BEBIDAS VARIAS
CAFÉ SOLO 0,80 €
CAFÉ CORTADO 0,80 €
DESCAFEINADO CORTADO 0,80 €
CAFÉ CON LECHE 0,80 €
INFUSIONES 0,80 €
DESCAFEINADO CON LECHE 0,80 €
ACHICORIA 0,80 €
COLA-CAO 1,10 €
LICORES
SOBERANO, VETERANO (O SIMILAR) 1,20 €
XXXXX 1,50 €
XXXXXX XXX 1,50 €
OTROS LICORES 1,50 €
ANIS “LAS CADENAS” Y SIMILARES 1,20 €
ANIS “XXXXX XXXXXXX” 1,35 €
GINEBRA “MG” 1,20 €
GINEBRA “GORDONS” 1,50 €
LICOR “BENEDICTINE” 1,90 €
WHISKY “DICK” 1,75 €
WHISKY “J&B” Y SIMILARES 2,40 €
PACHARAN 1,20 €
COMBINADOS (CUBA-LIBRE, …) 3,85 €