Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA N° LA-005000999-E28-2020
“SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES”
Í N D I C E
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 6
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 6
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA LICITACIÓN 6
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 6
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN 6
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 7
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 7
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS 7
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA 7
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ 8
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 8
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO 9
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN 9
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES 10
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA 11
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA 11
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES 11
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS 11
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA LICITACIÓN 12
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN 13
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 13
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 13
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA 13
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS 13
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO 13
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR 15
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 20
5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 20
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO. 21
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN 22
5.4 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 22
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN. 22
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 22
ANEXO UNO (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) 25
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) 107
ANEXO TRES MODELO DE CONTRATO 109
ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) 122
ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE) 125
ANEXO SEIS (ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) 126
ANEXO SIETE (ESCRITO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN) 127
XXXXX XXXX (MANIFIESTO DE NACIONALIDAD) 128
ANEXO NUEVE (MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR) 129
XXXXX XXXX (DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD) 131
ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 132
ANEXO DOCE (ESCRITO DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN) 133
ANEXO TRECE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) 134
NOTA 1 INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS OCDE 135
Para efectos de la presente de Convocatoria se entenderá por:
1. Administrador del Contrato: Servidor público en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato.
Para el o los contratos derivados del presente procedimiento serán de acuerdo a las POBALINES en el numeral 5.3.2. Apartado A:
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Generales o quien lo sustituya en el cargo y/o funciones.
2. Área Contratante: La Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3. Área requirente: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. Área técnica: La Dirección Servicios Generales quien elaboró las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO UNO; evaluará las propuestas técnicas de las proposiciones y será responsable de responder en la Junta de Aclaraciones las preguntas que sobre estos aspectos técnicos realicen los licitantes.
5. Contrato: Documento a través del cual se formalizan los derechos y las obligaciones derivados del Fallo del procedimiento de contratación.
6. D.O.F.: El Diario Oficial de la Federación.
7. Escrito Libre: Documento que deberá cumplir como mínimo con los datos requeridos en la Convocatoria, no importando el orden y/o ubicación del contenido.
8. Firma electrónica: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
9. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
10. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
11. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
12. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
13. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
14. Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley citada.
15. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
16. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
17. PRESTADOR DEL SERVICIO: Persona que resulte adjudicada en el presente procedimiento de contratación.
18. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
19. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento; Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
CONVOCATORIA
La Secretaría, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29 y 30 de la LAASSP y relativos del RLAASSP; POBALINES y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-005000999-E28-2020 relativa a la contratación del “SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES”.
BASES
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Dependencia Convocante: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Área contratante: La Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
Domicilio del Área Contratante: Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
La presente Convocatoria es emitida por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría y numeral 5.1.8 Apartado A inciso b) de POBALINES
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA LICITACIÓN
La presente licitación será de carácter nacional, el medio del procedimiento será electrónico, por lo que no se aceptarán propuestas de manera presencial, por medio de servicio postal o mensajería y de carácter nacional, razón por la cual sólo podrán participar licitantes nacionales.
La Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en CompraNet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
LA-005000999-E28-2020
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN
La contratación objeto del presente procedimiento abarcará solo el ejercicio fiscal 2020.
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN
De conformidad con el artículo 29 fracción IV de la LAASSP y el artículo 39 fracción I inciso e) del RLAASSP las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español.
Los folletos, catálogos, manuales, anexos técnicos o cualquier otro documento para acreditar las especificaciones técnicas de los bienes o servicios ofertados se podrán presentar en idioma distinto al español con su respectiva traducción al español del apartado que desee acreditar.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Para el presente procedimiento se cuenta con disponibilidad presupuestal N° 00106 y N° 00107 ambas de fecha 12 xx xxxx de 2020, mediante las cuales la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto certifica que se cuenta con los recursos para llevar a cabo la contratación del servicio.
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS
Partida | Descripción | Unidad de medida | Cantidades requeridas |
1 | Aseguramiento de los Vehículos con Cobertura Nacional, Cruce Transfronterizo a los Estados Unidos de América y Vehículos con Póliza Turista. | Servicio | Las solicitadas en el ANEXO UNO |
2 | Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales. | Servicio | Las solicitadas en el ANEXO UNO |
2.2 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
NO APLICA.
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción II inciso C) del Reglamento de la Ley, los siguientes Precios Máximos de Referencia se calcularon de acuerdo a la Investigación xx Xxxxxxx:
El PMR para la PARTIDA UNO “Aseguramiento de los Vehículos con Cobertura Nacional, Cruce Transfronterizo a los Estados Unidos de América y Vehículos con Póliza Turista” es de $583,236.09 (quinientos ochenta y tres mil doscientos treinta y seis pesos 09/100 M.N.) Incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El PMR para la PARTIDA DOS “Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales” de $28,755,661.68 (veintiocho millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y un pesos 68/100 M.N.) Incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El licitante deberá presentar su propuesta económica debidamente requisitada con la información solicitada en el ANEXO DOS PROPUESTA ECONÓMICA, cuyo “Gran total con IVA” deberá ser igual o menor al PMR para la partida que cotice.
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
NO APLICA.
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
NO APLICA.
2.6 TIPO DE CONTRATACIÓN
El o los contratos que se celebren serán por monto determinado, es decir con un pago único de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LAASSP.
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
No aplica la Oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
2.8 CRITERIO DE EVALUACIÓN
De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo de la LAASSP y 51, segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones, “La secretaría” utilizará el criterio binario; toda vez que para el servicio a contratar no se requiere vincular las condiciones que deberán cumplir las posibles aseguradoras con las características y especificaciones de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el precio más bajo.
2.9 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los servicios objeto del presente procedimiento de contratación serán adjudicados por partida al licitante o licitantes cuya proposición resulte solvente y reúna la condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y las especificaciones establecidas en la presente Convocatoria.
2.10 MODELO DE CONTRATO
Se adjunta como ANEXO TRES el MODELO DE CONTRATO que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Licitación, al cual estará obligado el Licitante que resulte adjudicado.
De conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la LAASSP y artículo 81 fracción IV del RLAASSP en caso de discrepancia entre el contenido del contrato y el de la presente Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en ésta última, y en su caso las juntas de aclaraciones
2.10.1. EL PLAZO MÁXIMO EN DÍAS NATURALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL CUAL CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO RECIBA LA REQUISICIÓN RESPECTIVA;
La vigencia del servicio será a partir de las 00:00:00 horas del día 16 de julio de 2020 a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2020.
2.10.2. LA FUENTE OFICIAL QUE SE TOMARÁ PARA LLEVAR A CABO LA CONVERSIÓN Y LA TASA DE CAMBIO O LA FECHA A CONSIDERAR PARA HACERLO, EN CASO DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA;
No aplica pago en moneda extranjera.
El pago se realizará en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 fracción XIII de la LAASSP.
2.10.3. LOS SEGUROS QUE, EN SU CASO, DEBEN OTORGARSE, INDICANDO LOS BIENES QUE AMPARARÍAN Y LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE;
NO APLICA.
2.10.4. LAS DEDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO, EN LA ENTREGA DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO;
De conformidad con el ANEXO TRES MODELO DE CONTRATO de la presente Convocatoria.
2.10.5. EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE O INDIVISIBLE Y QUE EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE PROCEDAN;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 294 fracciones I y VI de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “La Aseguradora” no está obligada ante la “Secretaría” a presentar fianza; considerando además el criterio AD-2 emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
2.10.6. LA PREVISIÓN DE QUE DEBERÁ AJUSTARSE LA GARANTÍA OTORGADA CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL CONTRATO, Y
NO APLICA.
2.10.7. EL DESGLOSE DE LOS IMPORTES A EJERCER EN CADA EJERCICIO, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL;
NO APLICA.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS
NO APLICA.
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
Publicación de la Convocatoria | 23 xx xxxxx de 2020 | No aplica | xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx n.html |
Junta de Aclaraciones | 30 xx xxxxx de 2020 | A las 09:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | Piso 3, del edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. |
Presentación y Apertura de Proposiciones | 8 de julio de 2020 | A las 10:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | Piso 3, del edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. |
Acto de Notificación de Fallo | 13 de julio de 2020 | A las 17:30 horas Ciudad de México (GMT-6) | Piso 3, del edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. |
Firma del contrato | 28 de julio de 2020 | A las 12:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | Piso 10, del edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. |
Los actos del procedimiento se llevarán a cabo en la Sala Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx del piso 3 del Edificio Tlatelolco, ubicada en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06010, México. (No es obligatoria la presencia de los licitantes).
No se omite señalar que con fundamento en el artículo 26 de la LAASSP, a los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES
No aplica.
3.4 JUNTA DE ACLARACIONES
La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 33 Bis de la LAASSP, 45 y 46 del Reglamento, por lo que los licitantes que manifiesten su interés en participar en la licitación pública deberán enviar un escrito, por sí o en representación de un tercero, de acuerdo con el ANEXO SEIS que se adjunta para tal efecto, con el cual serán considerados como licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración utilizando para tal caso el ANEXO SIETE de la presente convocatoria, mismo que deberá ser legible, en caso de presentar preguntas ilegibles, serán desechadas.
Con el objeto de agilizar la Junta de Aclaraciones se solicita a los licitantes remitir las aclaraciones en formato Word, a través del sistema CompraNet, por tratarse de una licitación electrónica.
El plazo para enviar dichas solicitudes será a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Bis de la LAASSP.
Cuando en razón del número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones informará a los licitantes si éstas serán enviadas conforme lo programado o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que se remitan las respuestas en forma.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación a las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas a las respuestas otorgadas por la convocante, ésta informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente).
Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP como responsable del sistema CompraNet o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidas, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través de CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la propuesta de conformidad con lo establecido el artículo 47 del RLAASSP.
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA
No habrá recepción de proposiciones a través de servicio postal o mensajería.
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Licitación hasta su conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39 fracción III inciso d) del RLAASSP.
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS
Para este procedimiento resulta aplicable la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de LAASSP y 44 del RLAASSP.
En caso de proposiciones conjuntas deberá presentarse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO CUATRO de la presente Convocatoria y deberán cumplir los siguientes requisitos:
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o el representante de la nueva sociedad, lo cual deberá de constar en escritura pública.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los siguientes escritos: Acreditamiento de personalidad jurídica y datos de notificación (ANEXO CINCO), Manifestación de nacionalidad (ANEXO OCHO), escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP (ANEXO TRECE), Declaración de Integridad (ANEXO DIEZ) y en su caso Estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (ANEXO ONCE).
En caso de que se presente proposición conjunta, y no se presente el convenio de participación conjunta, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA LICITACIÓN
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta Licitación, iniciando el acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39 fracción III inciso f) del RLAASSP.
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La proposición, enviada a través del Sistema CompraNet, deberán ser firmadas electrónicamente, en sustitución de la firma autógrafa, utilizando la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de obligaciones fiscales ello de conformidad con el numeral 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet” publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011.
La propuesta técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa deberán ser firmadas autógrafamente.
Asimismo, las proposiciones deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del RLAASSP. Los documentos distintos a las proposiciones también se foliarán.
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SHCP.
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Respecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley, no aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del RLAASSP para este caso podrá utilizarse el ANEXO CINCO.
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS
Serán rubricadas las Propuestas Económicas (ANEXO DOS), por los servidores públicos que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO
a) Fallo
El fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP, el cual contendrá el lugar y horario para la firma del contrato en la fecha y hora establecida en el numeral 3.2 de la presente Convocatoria, en caso de que en la fecha originalmente prevista no se pueda emitir, el mismo podrá ser diferido en los términos del artículo 35 fracción III de la LAASSP.
El contenido de dicho fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, en el entendido de que esta publicación sustituye a la notificación personal, asimismo, podrá ser consultado en el mural de comunicación ubicado en el domicilio de la Convocante, en donde se fijará copia de un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles.
b) Firma de Contrato
El (Los) licitante(s) adjudicado(s) deberá(n) firmar el contrato, el 28 de julio de 2020, sin perjuicio de que con la citada notificación se realice la requisición de los servicios objeto de la presente licitación.
La firma del contrato se realizará conforme el artículo 46 de la LAASSP, en el lugar y hora FOR
Cabe señalar que previo a la firma del contrato el licitante adjudicado deberá presentar la siguiente documentación:
Para personas físicas:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del Acta de Nacimiento.
2. Original para su cotejo y copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC), y documento en el que se identifiquen las actividades que tienen registradas ante el SAT.
4. Original para su cotejo y copia simple de Identificación Oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional).
5. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
6. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones con una antigüedad no mayor a 3 meses.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, firmado por el licitante.
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, firmado por el licitante.
9. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el licitante.
Para personas xxxxxxx:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social conforme a la naturaleza de los servicios.
2. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del contrato.
3. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones con una antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
6. Original para su cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) del Representante Legal que suscribirá el contrato.
7. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones con una antigüedad no mayor a 3 meses.
8. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, firmado por el licitante.
9. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, firmado por el licitante.
10. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo, firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del
H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
A) Documentación de carácter Legal – Administrativa |
1 | Acreditamiento de la personalidad jurídica. | Artículo 29, fracción VII de la LAASSP 39 fracción III inciso i) y 48 fracción V del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad que el Licitante y su Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir proposiciones y en su caso firmar el Contrato respectivo. 2.Que contenga todos y cada uno de los datos establecidos en el ANEXO CINCO. 3. Firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | 5 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
2 | Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, nombre y firma del Representante Legal. | Artículo 48, fracción X del RLAASSP. | 1. Que el documento se encuentre vigente y contenga nombre, firma autógrafa y fotografía del Representante Legal. | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
3 | Manifiesto de Nacionalidad. | Artículo 35 y 39, fracción VI, inciso b) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la Nacionalidad del Licitante. 2. Firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | 8 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
4 | Escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) y 48 fracción VIII inciso a) del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Licitante o su Representante Legal, de que éste NO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | 13 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
5 | Declaración de Integridad. | Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) y 48 fracción VIII inciso b) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal, de que se abstendrán por sí o | 10 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 2. Firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | ||||||
6 | Manifestación de estratificación de MIPYME. | Artículo 36 bis penúltimo párrafo de la LAASSP, Artículo 34 y el 39 fracción VI inciso h) del RLAASSP. | Se verificará que el escrito contenga: En caso de documento emitido por el LICITANTE 1. En caso ser emitido por el Licitante a manifestación bajo protesta de decir verdad firmado por el Representante Legal señalando que se encuentra constituido conforme a las leyes mexicanas, y 2. Indique el RFC, el tope máximo combinado, y la indicación de la estratificación respectiva, conforme a lo indicado en el Anexo 11 que se acompaña a esta Convocatoria. En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía 1. Se verificará que el documento se encuentre vigente, a nombre del Licitante e indique el nivel de estratificación. | 11 | Optativo | No |
7 | Escrito de aceptación por el uso de medios electrónicos de comunicación. | Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del | Que el escrito contenga: 1. La declaración por parte del Representante Legal de que acepta que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación | 12 | Obligatorio (requisito indispensable) | Sí, afectará la solvencia cuando el archivo electrónico que contengan la proposición y/o |
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado COMPRANET, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 | requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría. 2. La firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. 3. Teléfono y correo electrónico. 4. La carta de aceptación deberá ser enviada a más tardar diez minutos antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, a las cuentas de correos electrónicos: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxx.xxx.xx | demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría. | ||||
8 | Convenio de Participación Conjunta, así como manifiesto de no existir impedimento para participar y declaración de integridad por cada uno de los LICITANTES que participan en el Convenio | Artículos 34 tercer párrafo de la LAASSP, 39, Fracción VI, inciso i) y 44 fracciones II y III del RLAASSP. | Convenio de Participación Conjunta deberá cumplir con lo siguiente: 1. Se encuentre debidamente requisitado conforme al modelo indicado en el ANEXO CUATRO y firmado por Representantes Legales de cada una de las empresas participantes. 2.Cada empresa participante deberá adjuntar debidamente firmados y requisitados los Anexos 5, 8, 10, 1 3 y en su caso el Anexo 11. | 4 | Obligatorio (requisito indispensable) para los LICITANTES que presenten proposiciones conjuntas | Si |
9 | Manifiesto de no existir impedimento para participar. | Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 18 de julio de | El escrito contendrá: 1. La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal, en el que manifieste que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del contrato. | 9 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
2016. | ||||||
10 | Copia simple del Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) o de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (personas físicas) | No aplica | Que el documento presentado indique que cuenta con actividades comerciales o profesionales relacionadas con el servicio objeto de la presente convocatoria. | No aplica | Optativo | No |
11 | Cumplimiento de obligaciones fiscales | Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo. | No aplica | Optativo | No |
12 | Cumplimiento de obligaciones fiscales | ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250 315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el IMSS sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. | No aplica | Optativo | No |
13 | Cumplimiento de obligaciones fiscales | Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. | Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo. | No aplica | Optativo | No |
B) Documentación de carácter Técnico | ||||||
1 | Propuesta técnica | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | Que indique todos y cada uno de los términos señalados en el ANEXO UNO. | 1 | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
Con firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. Que exista congruencia entre lo ofertado y el Anexo técnico, la propuesta técnica y las modificaciones que en su caso, deriven de la(s) junta(s) de aclaraciones. | ||||||
Copia simple de la autorización para operar los xxxxx objeto del presente procedimiento. Dicha copia deberá ser acompañada de un escrito libre firmado por el representante legal, en el que manifieste que la autorización se encuentra vigente. | La autorización debe presentar el registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y debe ser expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El escrito libre debe estar firmado por el Representante legal y manifestar que la autorización se encuentra vigente. | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | Si | ||
C) Documentación de carácter Económico | ||||||
1 | Propuesta Económica | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | 1. Con firma autógrafa del Representante Legal, así como el nombre del mismo. 2. Que señale: • La presente cotización esta Moneda nacional, a dos decimales, de acuerdo a la Ley Monetaria en vigor, antes del Impuesto al Valor Agregado. • Es acorde con los requisitos técnicos solicitados en el ANEXO UNO. • La propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de licitación y hasta su conclusión. | 2 | Obligatorio | Si |
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con apego en lo dispuesto por los artículos 26, 36, 36 Bis de LAASSP y 51 del RLAASSP la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y oferte el precio más bajo, considerando el resultado de la Junta de Aclaraciones, así como el cumplimiento de las “Especificaciones Técnicas” descritas en el ANEXO UNO y
en el ANEXO DOS “Propuesta Económica”, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas.
La documentación Legal y Administrativa será evaluada por el Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
Las propuestas técnicas serán evaluadas por el titular de la Dirección de Servicios Generales respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente Licitación.
La propuesta económica, será evaluada por el Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes como área contratante y por el titular del área requirente la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o en quien se delegue dicha facultad.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del RLAASSP.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Secretaría en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del RLAASSP.
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria:
a) Cuando no entregue la propuesta técnica.
b) Cuando no entregue la propuesta económica o que la entregue en formato diferente al ANEXO DOS de la presente convocatoria.
c) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
d) Si algún archivo de la proposición presentada en CompraNet, se carga en archivo editable.
e) Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de la Licitación.
f) Cualquier violación a LAASSP y a su RLAASSP.
g) Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica del Representante legal o de la persona facultada para ello, conforme a lo establecido en el numeral 3.10.
h) Cuando algún archivo de la proposición se presente con textos entre líneas, tachaduras, enmendaduras o borroso.
i) Cuando presenten más de una proposición en el presente procedimiento.
j) Si el objeto social indicado en el Anexo “Acreditación de personalidad jurídica” y sus modificaciones del licitante, no corresponde a la prestación de los servicios que se requieren en la presente Licitación.
k) Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica de la(s) partida(s), que oferte, o viceversa.
l) Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de LAASSP.
m) Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia.
n) Que la propuesta económica supere el Precio Máximo de Referencia.
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.
La convocante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de LAASSP y 58 del RLAASSP la Licitación cuando:
a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
b) Los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes o superen el Precio Máximo de Referencia.
c) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
5.4 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, la Secretaría podrá cancelar la Licitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación del servicio y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Secretaría.
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada en el numeral 4 de la presente Convocatoria debidamente firmada electrónicamente.
7. INCONFORMIDADES
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la Licitación ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Avenida Juárez Número. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México; o a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Número | Descripción |
ANEXO UNO | Especificaciones Técnicas |
ANEXO DOS | Propuesta Económica |
ANEXO CUATRO | Modelo de convenio de participación conjunta |
ANEXO CINCO | Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica del licitante |
ANEXO SEIS | Escrito de interés en participar en el procedimiento de contratación |
ANEXO SIETE | Escrito de solicitudes de aclaración |
XXXXX XXXX | Manifiesto de nacionalidad |
ANEXO NUEVE | Manifiesto de no existir impedimento para participar |
ANEXO DIEZ | Declaración de Integridad |
ANEXO ONCE | Manifestación, bajo Protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipymes) |
ANEXO DOCE | Escrito de aceptación por el uso de medios electrónicos de comunicación |
ANEXO TRECE | Manifestación de los artículos 50 Y 60 de la LAASSP |
LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA LICITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
9. NOTA INFORMATIVA OCDE
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Nota 1.
Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
Se hace del conocimiento de los licitantes, que en el presente procedimiento se observará el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones contenido en el Acuerdo por el que se expidió el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, modificado mediante los similares de fecha 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. En ese sentido se informa que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo se hace de conocimiento a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tenga la propia persona con el o los servidores públicos siguientes:
I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados; X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales, y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
11. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las personas xxxxxxx participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y registra en “CompraNet”, no requiriéndose el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública.
En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2016 y sus modificaciones del 29 de julio de 2016, para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 68 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 70, fracción XXVIII de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información del procedimiento de contratación, así como la versión pública de los requisitos y de la propuesta técnica y económica que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el Fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Área Contratante
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Directora General Adjunta de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría y numeral
5.1.8 Apartado A inciso b) de sus POBALINES.
ANEXO UNO (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)
Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del LICITANTE); a (prestar o proveer según sea el caso) el(la) (Nombre de la adquisición o contratación del servicio) correspondiente a la Licitación Pública número , así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO UNO (Especificaciones Técnicas)
1. DESCRIPCIÓN DE “EL SERVICIO”
Por lo anterior, “El servicio” deberá ser prestado cumpliendo las siguientes características:
PARTIDA (S) | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
UNO | Aseguramiento de los Vehículos con Cobertura Nacional, Cruce Transfronterizo a los Estados Unidos de América y Vehículos con Póliza Turista | Servicio | Las referidas en el apartado A, así como lo requerido en el Anexo 1 del presente documento. |
DOS | Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales | Servicio | Las referidas el apartado B, así como lo requerido en los Anexos 2 a 10 del presente documento. |
Para lograr lo anterior, es necesario realizar la contratación de una persona moral que cumpla con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la cual para efectos del presente Anexo Técnico se denominará “La Aseguradora”.
APARTADO A PARTIDA UNO
Aseguramiento de los Vehículos con Cobertura Nacional, Cruce Transfronterizo a los Estados Unidos de América y Vehículos con Póliza Turista.
I. COBERTURA:
“La Aseguradora” amparará cualquier vehículo que adquiera “La Secretaría” desde el preciso momento en que sea de su propiedad o bajo su posesión, sin el aviso previo a “La Aseguradora”, aun cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes, de sus concesionarios o en algún otro lugar.
“La Aseguradora” amparará a los vehículos tanto de fabricación nacional y extranjera desde el momento en que se encuentren en posesión de “La Secretaría” sin importar el modelo del vehículo.
Los vehículos asegurados son de uso particular y exclusivo de “La Secretaría”.
Padrón de vehículos propiedad o a cargo de “La Secretaría”, desglosados por tipo de cobertura:
UBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS | SUBTOTAL | REFERENCIA AL TIPO DE COBERTURA | ||
COBERTURA NACIONAL | CRUCE TRANSFRONTERIZO* | PÓLIZA TURISTA* |
Cancillería | 48 | 48 | ||
Delegaciones Foráneas | 12 | 12 | ||
CILA México-EUA | 37 | 37 | 37 | |
CILA México-Guatemala-Belice | 19 | 19 | ||
Xxxxx Umán | 5 | 5 | 5 | |
Total de Vehículos | 121 |
*Unidades con Extensión de Extraterritorialidad
Existen unidades con características especiales las cuales están en la relación del parque vehicular, la cual se encuentra detallada en el Anexo 1 del presente documento. Para cualquier adquisición se cuenta con 70 días hábiles para dar aviso a “La Aseguradora”.
II. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
“La Aseguradora” para el presente seguro ampara las siguientes coberturas:
II.1.- COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES
Conforme a las condiciones generales de la póliza de automóviles, se ampara la cobertura de daños materiales en protección de los vehículos propiedad o a cargo de “La Secretaría”.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro por pérdida total se establece en el valor que tenga el vehículo al momento del siniestro o el que establezca el valor de venta de la guía EBC (libro azul) más un 10%, se considerará el valor más alto que se registre al momento del siniestro.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro por pérdida total para vehículos último modelo será el valor factura de las unidades.
En el caso de unidades con equipo especial o adaptaciones incluyendo blindajes, la suma asegurada considerada o límite de responsabilidad es la que se considera en el listado de la presente contratación.
En caso de siniestros que se determinen como pérdidas totales, el límite máximo de responsabilidad se establece en el valor definido anteriormente que tenga el vehículo al momento del siniestro y en caso de pérdida total cuando “La Secretaría” quisiera conservar los restos, el valor máximo de liquidación por daños será del 75% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, esto tendrá efecto sólo mediante autorización expresa del “Administrador del contrato”.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo de “La Secretaría”, el monto que corresponda al 10% del valor del o los cristales afectados incluyendo instalación, aun cuando el(los) cristal(es) siniestrados fuesen blindados.
II.2.- ROBO TOTAL
El seguro ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia del mismo, con límite de responsabilidad sobre el valor de venta que establezca la guía EBC (libro azul) más un 10%.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro por pérdida total para vehículos nuevos que se encuentren dentro de los primeros 12 meses de uso, será el valor factura de las unidades.
En el caso de unidades con equipo especial o adaptaciones, incluyendo blindajes, la suma asegurada considerada o límite de responsabilidad es el que considera en el listado de las bases de esta invitación.
La protección de esta cobertura adicionalmente operará, aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares de algún servidor público.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado por daños materiales de acuerdo al valor de compra de la guía EBC (libro azul) más un 10% o el deducible convenido establecido (de acuerdo al numeral 4 del presente Anexo Técncio cuando “La Aseguradora” realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
En caso de que aparezca dañada la unidad como consecuencia de robo total o intento del mismo, se extiende esta cobertura a amparar dichos daños hasta por el 75% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro.
Para la cobertura de robo total aplica un período de espera de 30 días hábiles para la indemnización.
Para todos los vehículos que no se encuentren en la guía EBC (libro azul) “La Secretaría” acordará con “La Aseguradora” los valores de dichas unidades, esta condición aplica para las coberturas de daños materiales y robo total.
II.3.- COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS
Se ampara la cobertura de gastos médicos a consecuencia de un accidente automovilístico o en caso de ocurrir por intento de robo o el robo total o parcial con violencia (es posible mediante la presentación del acta correspondiente levantada ante el ministerio público) de la unidad asegurada, siendo la responsabilidad “La Aseguradora” por evento, hasta: para automóviles
$600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), para el conductor, en microbuses, autobuses y camiones de carga hasta
$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos m.n.) y para motocicletas (dos ocupantes) hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos m.n.).
La cobertura para los ocupantes de los microbuses y autobuses queda amparada en la cobertura de responsabilidad civil viajero.
II.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra “La Secretaría” o cualquier persona que con su consentimiento use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales y/o la muerte y/o daños materiales en los bienes de terceros que en su caso legalmente corresponda.
En el caso de remolques en que transporten lanchas propiedad de “La Secretaría”, que tengan bajo su responsabilidad o cuidado, quedará amparada la responsabilidad que resulte de su uso, transportación o remolque por daños a terceros en sus personas y sus bienes que resulte.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada “La Secretaría” o cualquier persona que con su consentimiento tácito o expreso, use el vehículo en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad como límite único combinado en esta cobertura es de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) para vehículos en territorio nacional y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura en caso de que se excediese del límite establecido.
II.5.- FIANZA GARANTIZADA, ASISTENCIA LEGAL Y VEHICULAR
Esta cobertura proporciona al conductor del vehículo o titular de la póliza los servicios profesionales de abogados las 24 horas los 365 días del año para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes a consecuencia de un percance vial desde el momento en que sea inminente la presentación del conductor ante la agencia del ministerio público y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal; quedando contemplados a cargo “La Aseguradora” los gastos procesales que sean necesarios para la defensa legal, así como una fianza o caución hasta por el monto de la misma señalado en la carátula de la póliza, en el supuesto de que por un accidente de tránsito el conductor del vehículo o titular de la póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataque a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos.
El pago de fianza y defensa legal se cubre para cualquier persona que conduzca los vehículos propiedad de “La Secretaría”.
“La Aseguradora” se obliga a:
• Tramitar la libertad del usuario ante la autoridad competente de acuerdo a la legislación vigente.
• Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo.
• Garantizar la reparación de los daños a terceros y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Esta cobertura será bajo las siguientes condiciones:
• Defensa legal vehicular y defensa del conductor;
• Se cubrirá al vehículo asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al titular de la póliza.
• Opera solamente en la República Mexicana.
El límite de responsabilidad será de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.)
Se cubrirá a la persona física cuando conduzca cualquier vehículo de “La Secretaría” sin importar la clase, tipo, uso, servicio, tonelaje y para el cual tenga licencia.
II.6.-SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
“La Aseguradora” atenderá los servicios de asistencia automovilística que sean requeridos por “La Secretaría” al presentarse una avería automovilística de acuerdo a las condiciones generales de la póliza. La asistencia vial solo opera en territorio nacional.
II.7.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
La cobertura que se describe en la póliza se extiende a cubrir la extraterritorialidad correspondiente desde la República Mexicana a los Estados Unidos de América y viceversa para los vehículos con tránsito extraterritorial asignados a la comisión internacional de límites y aguas México – Estados Unidos de América, y a las Delegaciones fronterizas con Estados Unidos de América de “La Secretaría”, con cruce fronterizo con una territorialidad de 150 millas y hasta 500 millas de internación en los Estados Unidos de América.
La responsabilidad civil Estados Unidos de América aplica para todos los vehículos.
II.8.- AMPLIACIÓN DE TERRITORIALIDAD
Se hace constar que las unidades señaladas en el Anexo Técnico por parte de “La Secretaría” se encuentran en el Consulado de México en Tecún Umán y son vehículos adquiridos en el exterior, los cuales cuentan con Pólizas que cubren la territorialidad en Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras y Nicaragua, por lo que únicamente se requiere que las coberturas se proporcionen cuando ingresan a Territorio Mexicano, siendo las siguientes:
A) Daños materiales;
B) Robo total;
C) Responsabilidad civil y gastos legales amparados, límite de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) como
límite único y combinado.
II.9.- OTRAS COBERTURAS.
En toda indemnización que tenga como resultado la reducción de la suma asegurada contratada, se conviene en efectuar la reinstalación automática a los montos originales amparados, sin que ello represente un pago adicional xx xxxxxx.
La cobertura de responsabilidad civil en exceso no aplica para esta cláusula.
Límite máximo de suma asegurada como límite único combinado por vehículo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) para cubrir el robo parcial de interiores y exteriores con un límite máximo de 20 casos en los que se aplicará un deducible de 10% sobre la pérdida, estos casos deberán ser autorizados por el “Administrador del contrato”, y se presentará el acta de la autoridad competente a “La Aseguradora” junto con las facturas que respalden la propiedad del accesorio robado.
Los movimientos de altas durante la vigencia serán considerados con la tarifa inicial de la póliza otorgada en la propuesta económica.
Las coberturas de daños materiales y robo total que se describe dentro de esta especificación, se extiende a cubrir la extraterritorialidad correspondiente desde la República Mexicana a los Estados Unidos de América y viceversa para los vehículos con tránsito extraterritorial.
Acreditación del vehículo.- se establece que para la atención de cualquier siniestro el conductor presente la tarjeta de circulación del vehículo afectado a nombre de “La Secretaría” La finalidad de este párrafo es brindar la atención invariablemente aún si por alguna causa el vehículo no lleva la póliza.
Para la atención de siniestros sin póliza aplica tanto para unidades aseguradas como para unidades bajo la cobertura automática de 70 días para cualquier unidad y modelo.
II.10.- CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES.
Un error u omisión involuntaria sobre los bienes cubiertos por parte de “La Secretaría” no anulará ni perjudicará el seguro de la presente, siempre que “La Secretaría” reporte dicho error u omisión tan pronto sea posible después de su descubrimiento en virtud de que la normatividad en la materia señala que deberá estar asegurado el patrimonio, por lo que “La Aseguradora” deberá responder por las diferentes coberturas contratadas señaladas con anterioridad, cobrando la prima correspondiente desde la fecha en que dio origen la adquisición o asignación a la “La Secretaría” dentro de la vigencia de la póliza.
II.11.- RESPONSABILIDAD CRUZADA.
Daños a bienes propiedad de un mismo asegurado y lesiones ocasionadas a terceros.
Esta cobertura ampara el daño que el asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de sus predios, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro que no se encuentren dentro del vehículo.
III. DEDUCIBLES.
Queda establecido que los deducibles a cargo de “La Secretaría” aplicables al valor comercial o valor convenido del vehículo al momento del siniestro serán los siguientes:
Cristales: 10% sobre el o (los) cristales dañados para cualquier unidad independiente al modelo, incluye auto turista. Vehículos cuyo modelo sea mayor o igual a 2013:
Daño material: $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.), costo fijo independientemente de la suma asegurada: Robo total: 10%
DEMÁS MODELOS:
Daño material: 3%
Robo total: 10% Para autos turistas:
Daño material: 2%
Robo total: 5%
IV. REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE ACCESORIOS.
“La Aseguradora” reparará o repondrá los accesorios y equipo de los vehículos asegurados dentro de los límites de responsabilidad establecidos, cuando éstos formen parte integrante de los mismos, entendiendo como accesorios los instalados
por fabricantes y los que el propio asegurado instale como equipo especial incluyendo la sobre defensa (tumba burros, torretas, logotipos u otros).
V. PLAZOS DE REPARACIÓN.
El plazo de reparación de los daños será siempre razonable y fijado de común acuerdo entre “La Aseguradora” y “La Secretaría”, mediante convenio o formato debidamente establecido por cada uno de los siniestros, así como, el taller que efectúe la reparación, no obstante dentro del formato o convenio, se fija como plazo máximo de espera quince días naturales dependiendo del tipo de reparación que se realice. De no cumplir el taller con el compromiso de entrega del o los vehículos en reparación, “La Aseguradora” se compromete a proporcionar un auto sustituto de las mismas características o especificaciones del que se encuentre en reparación al asegurado, en los casos que así lo requiera. Dicha cláusula es aplicable para automóviles con una antigüedad hasta de 5 años. Aplicable sólo en territorio nacional
No se considera el plazo si el atraso es por falta de refacciones en el mercado, previo escrito de justificación que presente “La Aseguradora” al “Administrador del contrato” en un plazo máximo de 5 días naturales; “La Secretaría” autorizará o no plazo distinto a lo establecido.
VI. PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL. VEHÍCULOS ÚLTIMOS MODELOS (2014 EN ADELANTE):
Se indemnizará de acuerdo al valor convenido (valor factura) sin aplicación de depreciación.
VEHÍCULOS MODELOS 2013 Y ANTERIORES:
Se indemnizará según se establece en el valor que tenga el vehículo al momento del siniestro o el que establezca el valor de venta de la guía EBC (libro azul) más un 10%.
VII. RECLAMACIONES.
Las reclamaciones que se presenten a “La Aseguradora” por daños a los vehículos propiedad o a cargo de “La Secretaría”, se satisfarán según queda establecido en las condiciones generales y especiales.
Cuando “La Secretaría” erogue sumas con motivo de gastos de ajuste cubiertos por la póliza a consecuencia de no haber acudido el ajustador al lugar del siniestro, tales gastos serán reintegrados por “La Aseguradora”, previa presentación de los comprobantes respectivos y con cargo total a esta última. Así también será responsabilidad de “La Aseguradora” los gastos que erogue “La Secretaría” como consecuencia de la falta de actuación o comunicación oportuna de “La Aseguradora”.
“La Aseguradora” correrá con los gastos totales de remolque de los vehículos accidentados propiedad o a cargo de “La Secretaría” hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte, “La Aseguradora” correrá igualmente con los gastos aquí especificados para el (los) vehículo(s) de terceros. Se incluyen las maniobras de carga y descarga.
En el caso de que el vehículo tenga que ser trasladado para su reparación a un sitio diferente al de su área de servicio, “La Aseguradora” asumirá el costo de traslado al sitio asignado para su reparación.
En caso de que “La Secretaría” y/o el tercero afectado decida trasladar el vehículo a un lugar distinto del elegido por “La Aseguradora”, ésta solo responderá hasta el equivalente a 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Para las ubicaciones fuera de la república en caso de un siniestro de pérdidas parciales se llevará a cabo el proceso del siniestro vía reembolso, sin embargo es potestad de “La Aseguradora” para decidir que siniestro se paga por esta vía y a que otro se debe enviar un ajustador.
VIII. GARANTÍA DE REPARACIÓN.
En caso de que resultaren defectos en la reparación “La Secretaría” gozará de un plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de recepción del equipo reparado para inconformarse ante “La Aseguradora”, la cual procederá de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción de “La Secretaría”.
“La Aseguradora” se obliga a entregar inmediatamente al asegurado el vehículo una vez reparado.
IX. SOLICITUD DE COTIZACIÓN.
“La Aseguradora” para los casos de reparación y reposición de accesorios se obliga a proporcionar la cotización requerida por “La Secretaría” para el estudio xx xxxxxxx, esta cotización deberá presentarse vía electrónica a partir del día natural siguiente de la fecha en la que se acuse de recibida, y se tendrán como máximo 5 días naturales para presentarla.
X. EMISION Y ENTREGA DEL TOTAL DE PÓLIZAS Y CARTAS COBERTURA.
“La Aseguradora” se obliga a proporcionar la carta cobertura que ampare el total de los vehículos asegurados el día natural siguiente al de la notificación de adjudicación, la cual deberá presentarse en forma impresa y por correo electrónico a las siguientes cuentas de correo: xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxx.xxx.xx.
“La Aseguradora” se obliga a proporcionar las pólizas de todos los vehículos asegurados a más tardar 15 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación, las cuales deberán presentarse en forma impresa y medio magnético, dentro del plazo establecido, entregando el total de los documentos al “Administrador del contrato”.
XI. TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR.
“La Aseguradora” deberá proporcionar el servicio de un ajustador que en todo momento deberá de apoyar y asesorar técnica y legalmente a los usuarios de “La Secretaría” en todos los siniestros, colisiones, robos, o diversos que se presenten, así como hacer presencia de manera oportuna en la zona o lugar donde se requiera para proceder a la valuación del evento, teniendo como tiempos límite de llegada 45 (cuarenta y cinco) minutos en área metropolitana y zonas conurbadas, y 2 (dos) horas en áreas foráneas.
XII. TIEMPO DE LLEGADA DE LA ASISTENCIA LEGAL.
“La Aseguradora” se obliga a proporcionar al asegurado la asistencia legal necesaria para cubrir los gastos légales, en que, al realizarse el accidente automovilístico, el asegurado tenga que incurrir. El asegurado tendrá derecho a que “La Aseguradora” otorgue el servicio y efectué el pago de los gastos, teniendo como tiempos límite de llegada 2 dos horas en el área metropolitana y zonas conurbadas, y 4 cuatro horas en áreas foráneas.
XIII. REPORTE DE SINIESTRALIDAD MENSUAL
“La Aseguradora” se obliga a proporcionar al asegurado la siniestralidad mensual de los siniestros que haya atendido conforme a la póliza, estos reportes deberán presentarse en forma impresa y medio magnético dentro de un plazo no mayor a los 20 días naturales siguientes al mes xxx xxxxx, entregando la información al “Administrador del contrato”, así mismo la información a entregar deberá contener cuando menos lo siguiente:
Póliza Inciso
No. siniestro Vehículo
Tipo de vehículo
• Modelo
• Serie
• Ocupantes
• Fecha siniestro
• Hora del siniestro
• Ciudad del siniestro
• Tipo de siniestro
• Causa
• Cobertura afectada n
• Monto reserva
• Monto pagado
• Deducible
• Salvamento
• Improcedencia
• Nombre del ajustador
• Observaciones.
XIV. COMUNICACIÓN PERMANENTE CON EL EJECUTIVO DE CUENTA.
“La Aseguradora” tendrá cinco días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación correspondiente para proporcionar un número de celular o radio del ejecutivo de cuenta al “Administrador del contrato” y al C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento en la Dirección de Servicios Generales o quien lo sustituya en el cargo, con atención permanente y que cubrirá las 24 horas del día, además de proporcionar dirección de correo electrónico para solventar dudas o requerimientos de información por parte de “La Secretaría”.
XV. PRESENCIA DEL EJECUTIVO DE CUENTA EN LAS INSTALACIONES DE “LA SECRETARÍA”.
“La Secretaría” requerirá la presencia del ejecutivo de cuenta, como mínimo, un día hábil al mes con objeto de revisar los tramites solicitados, así como para dar seguimiento a los siniestros ocurridos y para revisar el pago de las indemnizaciones correspondientes, debiendo presentarse dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes con el “Administrador del contrato” y/o al C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento en la Dirección de Servicios Generales o quien lo sustituya en el cargo.
En caso de de requerir la presencia del ejecutivo de cuenta en cualquier otro momento distinto al mencionado en el párrafo que antecede, “La Secretaría” podrá solicitar la presencia del mismo mediante llamada telefónica o bien por correo electrónico, la cual será en día y hora hábil.
XVI. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de la póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El acontecimiento que da origen a las acciones de reclamación es el siniestro y aplica para “La Secretaría” desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que “La Secretaría” haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha
realización, mediante oficios, escritos o cualquier tipo de documento oficial que notifique el hecho. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
XVII. OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, será necesario informar a las demás aseguradoras de la existencia de dichos seguros, lo anterior con base en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en un plazo no mayor a diez días naturales.
XVIII. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de una contratación de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
XIX. OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”
1. Prestar los servicios de conformidad con los términos, características, calidad, ubicaciones y tiempos solicitados por “La Secretaría”;
2. Una vez emitida la notificación de adjudicación “La Aseguradora” emitirá y entregará al “Administrador del contrato” en un término de 24 horas la carta cobertura del aseguramiento, en tanto se expida y se entregue la póliza correspondiente y se firme el contrato respectivo.
3. Asegurar que los servicios descritos se entreguen de acuerdo a los términos y condiciones previstas en el presente Anexo Técnico;
4. Considerar todos los aspectos logísticos y técnicos para prestar el servicio a entera satisfacción de “La Secretaría”;
5. Entregar el reporte de siniestralidad de manera mensual;
6. Proporcionar toda la información y/o documentación relacionada con el contrato que en su momento le requiera la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “La Secretaría” con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo 107 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “El Reglamento”).
APARTADO B PARTIDA DOS
Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales
Capítulo I.- SEGURO DE DAÑOS MATERIALES, DE TODO RIESGO, PARA TODO BIEN Y A PRIMER RIESGO.
Sección Descripción:
Condiciones Especiales
I.- | Daños materiales (edificios y contenidos). |
II.- | Equipo electrónico. |
III.- | Robo de contenidos. |
IV.- | Robo de dinero y valores. |
V.- | Transporte de carga. |
VI.- | Responsabilidad Civil General. |
VII.- | Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición. |
VIII.- | Cristales. |
IX.- | Calderas y aparatos sujetos a presión. |
X.- | Rotura de maquinaria. |
XI.- | Cascos de lanchas. |
XII.- | Equipo de contratistas. |
XIII.- | Terrorismo y/o Sabotaje |
Capítulo II.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Todas las secciones de la póliza aplican tanto en territorio nacional como en el extranjero. Seguro de daños materiales, de todo riesgo, para todo bien y a primer riesgo.
1.- COBERTURA.
Todo Bien – Todo Riesgo – Primer Riesgo
2.- OBJETO DEL PRESENTE SEGURO
Asegurar toda clase de bienes muebles e inmuebles, tales como:
• Propiedad o a cargo de “La Secretaría”;
• Permanentes o temporales (se entiende por bienes temporales todo bien no propiedad de “La Secretaría”, que se encuentre dentro de sus instalaciones, con aprobación por escrito de la misma);
• Bienes que “La Secretaría” tenga por cuenta ajena y que estén obligados a asegurar por contrato;
• Bienes donde se tenga un interés asegurable, que se encuentren bajo su cuidado, custodia o sea legalmente responsable
“La Secretaría”, incluyendo adaptaciones (incluye los que pudieran ser cubiertos mediante convenio expreso);
• Bienes inmuebles y bienes muebles propiedad de “La Secretaría” o de terceros que estén bajo su responsabilidad, custodia o control, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de la dependencia o en predios tomados en
comodato, alquiler o arrendamiento o predios sobre los cuales tenga interés asegurable “La Secretaría”, quedando cubiertos de acuerdo a su naturaleza, siendo esto enunciativo y no limitativo, a los contenidos de las diferentes ubicaciones, tales como: mobiliario y equipo de oficina, maquinaría, equipo deportivo, útiles, consumibles, equipo médico, enseres, accesorios, y todo tipo de existencias de “La Secretaría” en donde exista interés asegurable para “La Secretaría”.
• Quedan cubiertos los menajes de casa, propiedad de trabajadores de “La Secretaría”, en todas las secciones de la póliza, siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de “La Secretaría”.
Nota. Los menajes de casa son propiedad de trabajadores que se encuentran en las representaciones de México en el exterior y que, en caso de defunción o reacomodo, la secretaría recibe en custodia el menaje de casa para su devolución al trabajador o deudos.
La descripción anterior es enunciativa más no limitativa.
3.- COBERTURAS ADICIONALES.
El seguro se extiende a cubrir, con las sumas aseguradas asignadas a cada cobertura (en su caso y para todas las secciones las coberturas adicionales siguientes (excepto los incisos 3.1, 3.2. 3.3 y para las secciones de responsabilidad civil y dinero y valores).
3.1.- Remoción de escombros:
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad de “La Secretaría”, se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de la remoción de escombros, limpieza y demolición de la propiedad asegurada la cual quede destruida o dañada por un riesgo asegurado bajo los términos de este Anexo.
El costo por concepto de la remoción de los escombros no se considerará en la determinación del valor de la propiedad asegurada.
Esta cobertura operará para la sección I de daños materiales (edificios y contenidos), para la cobertura de incendio y riesgos adicionales, incluyendo terremoto y erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.
El límite de responsabilidad para la cobertura de remoción de escombros opera en adición en cada una de las secciones referidas en el párrafo anterior y corresponderá al 20% del valor de reposición de cada inmueble y/o límite máximo de responsabilidad para las secciones (II, VII, VIII, IX y X), es decir, para el caso de la sección de edificios y contenidos, el monto máximo a pagar será del 20% de la suma asegurada de cada inmueble pero con máximo de 20% del límite máximo de responsabilidad de US
$134,000,000.00
3.2.- Gastos extraordinarios (gastos extras):
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad, en comodato o bajo alguna responsabilidad de “La Secretaría”, este seguro también indemnizará al asegurado los costos y gastos extras realizados para efectuar reparaciones incluyendo horas extras y el costo adicional por el uso de envíos por servicio rápido o por otros medios de transporte, así como para la renta de oficinas y/o inmuebles para operar en lo que se define la situación del inmueble afectado por el siniestro.
Esta cobertura opera como sublímite adicional al límite máximo de responsabilidad fijado para la sección I (Daños materiales a edificios y contenidos) hasta por 2,500,000.00 USD, aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales, incluyendo terremoto y erupción volcánica y cobertura de fenómenos hidrometeorológicos, para toda y cada pérdida.
3.- Cobertura Automática:
3.3.1.- Cláusula de cobertura automática para incisos contratados sin cobro de prima adicional la cual opera únicamente para las secciones I, II, VII, IX y X.
“La Aseguradora” acepta cubrir de forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisiciones o asignaciones de bienes hechas por “La Secretaría”, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta
póliza, sin exceder de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), para esta póliza.
El límite de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), es adicional al límite de la sección I daños materiales a edificios y contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales quedará cubierta.
3.3.2.- Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados, como XXX Xxxx las secciones I, II, VII, IX y X y sin cobro de prima adicional:
“La Aseguradora” acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisiciones, o asignaciones de bienes, hechas por “La Secretaría” en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, sin exceder de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza en adición al límite de la sección I daños materiales a edificio y contenidos.
El límite de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), opera en exceso al límite de la sección I daños materiales a edificios y contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales queda automáticamente cubiertos.
3.4.- Reinstalación Automática.
En caso de siniestro, las sumas aseguradas de cada sección se reinstalarán automáticamente sin cobro xx xxxxxx y sin aviso de
“La Secretaría”.
Nota. La reinstalación automática con cobro de prima aplica solo para la cobertura de Responsabilidad Civil.
Para las secciones de responsabilidad civil y dinero y valores, operará esta cláusula con cobro xx xxxxxx, excepto en las coberturas que operen en el agregado anual.
Nota. Ésta cláusula no será aplicable a las coberturas que opera en el agregado anual.
3.5.- Inflación.
“La Aseguradora” acepta cubrir cualquier variación del valor de reposición y/o estimación de valores con fines de aseguramiento, por concepto de inflación de los bienes asegurados, durante la vigencia del contrato.
El porcentaje de inflación que se considerará para este ajuste de valores será el que determine el Banco de México, para Moneda Nacional más 5 puntos porcentuales; para dólares de los Estados Unidos de América será según el índice xx xxxxxxx oficiales de Estados Unidos de América más el 5%. Este índice inflacionario será aplicable a las secciones I, II, VII, IX y X.
Nota. La fuente oficial es la autoridad competente que determina la inflación es la reserva federal de EUA, por sus siglas en ingles FED.
Este concepto no es aplicable a las coberturas de responsabilidad civil general, dinero y/o valores, transporte de carga, objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición, cristales y casco de lanchas.
Se deberán manejar las sumas aseguradas sin indexar inflación, en caso de siniestro la inflación se deberá indexar únicamente para determinar la indemnización del bien.
La tasa de inflación es anualizada.
3.6.- Errores u omisiones.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental y/o involuntaria en la descripción de los bienes asegurados, no anulará ni perjudicará los intereses de “La Secretaría”, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental y/o involuntario será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de prima.
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “La Secretaría”, hubiera incurrido en error u omisión involuntario (ejemplo en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus servidores públicos), sin embargo, cualquier error u omisión será reportado a “La Aseguradora”, tan pronto como sea detectado, lo cual no implicará por parte de “La Aseguradora” el suspender o restringir en cualquier forma o cantidad la cobertura afectada, conduciendo esto a subsanar de manera expedita para corregir de la mejor forma posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del Patrimonio Federal.
“La Aseguradora” renuncia al derecho de rescisión del contrato (artículo 50 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en todos sus numerales).
La contratación del servicio se rige al amparo de la Ley y a su reglamento.
3.7.- Gravámenes.
Aplicable a todas las secciones de la póliza, excepto dinero y valores, cristales, cascos de lanchas, responsabilidad civil y obras de arte y transporte de carga.
En caso de siniestro “La Aseguradora” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “La Secretaría”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
3.8.- Estimación de valores con fines de aseguramiento.
“La Aseguradora” a petición de la convocante se obliga a realizar mediante los endosos necesarios, un posible aumento o disminución de la suma asegurada y/o límites máximos de responsabilidad, pactada bajo la póliza emitida. Lo anterior con el consecuente cobro o devolución xx xxxxxx de acuerdo con la cláusula de ajuste y protección automática para bienes de origen nacional.
3.8.1. “La Aseguradora” no será responsable por:
• La estimación de valores con fines de aseguramiento, en caso de pérdida o daño, que afecte a bienes inservibles, vehículos y lanchas en desuso, y que estuvieran amparados como contenidos, para el caso de vehículos y su indemnización será el valor de compra de la Guía EBC.
• El factor de obsolescencia y la estimación de valores con fines de aseguramiento de nuevo, en ambos casos, cuando ya no exista en el mercado bienes nuevos o iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad. Si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, la indemnización será igual al 100% del valor del equipo nuevo para equipos adquiridos durante los últimos cuatro años y la indemnización será igual al 90% del valor del equipo nuevo para equipos adquiridos con siete años de antigüedad y para equipos de mayor antigüedad será a valor real.
Nota. Se cumple este requisito garantizando lo siguiente: el factor de obsolescencia y la estimación de valores con fines de aseguramiento de nuevo, en ambos casos, cuando ya no exista en el mercado bienes nuevos o iguales a los afectados, se tomará el valor de reposición para equipos de hasta 10 años y en caso de equipos mayores a 10 años de antigüedad indemnización a valor real.
• En el caso de indemnizaciones por pérdida de equipo electrónico (así como en maquinaria) la pérdida indemnizable, una vez descontado el deducible y la obsolescencia tecnológica, deberá ser pagada a "La Secretaría” o al proveedor por “La Aseguradora”, a cuenta y orden “La Secretaría”. El monto remanente (deducible y factor de obsolescencia), se podrá enviar
a “La Aseguradora” para que ésta pague el 100% del valor del equipo al proveedor o lo puede pagar “La Secretaría”
directamente al proveedor.
• En caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria serán indemnizados a valor real.
3.9.- Permisos: Aplicable a la sección I Daños Materiales.
Toda vez que en caso de siniestro “La Secretaría” debe conservar los bienes en el estado en que se encuentren, podrá sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de sus actividades y para su operación, “La Secretaría” se compromete a proceder con debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
3.10.- Renuncia de inventarios al 40%.
Aplicable para todas las secciones del Anexo Técnico.
Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “La Aseguradora” sólo podrá requerir a “La Secretaría” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Técnico en su respectivo ámbito de competencia, hasta el 60% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
3.10.1- 50 metros: (aplicable a la sección I daños materiales).
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
3.11.- Honorarios a profesionistas, libros y registros: (Aplicable a la sección I Daños Materiales).
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, contadores públicos agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la presente póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación de “La Secretaría” quedará cubierto por este seguro, así como la pérdida a libros de contabilidad, registros.
Sin embargo, el límite de responsabilidad para esta cobertura nunca excederá del valor intrínseco de los libros o cualquier otro material, más el costo del trabajo para transcribir dichos libros o registros, costos legales para la certificación de planos, sus especificaciones y los servicios relacionados con la reposición de la reconstrucción de los bienes asegurados, utilizado hasta un monto de 500,000.00 USD.
3.12.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar: (Aplicable a la sección I de Daños Materiales; Sección II Equipo Electrónico; Sección IX Calderas y aparatos sujetos a presión; Sección X Rotura de maquinaría).
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo las presentes condiciones, “La Secretaría” podrá previo aviso por escrito a “La Aseguradora”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba el bien o en otro para destinarlos a otros usos.
3.13.- Cláusula de beneficiario preferente.
“La Aseguradora” se compromete a emitir los endosos “B” correspondientes de acuerdo con las necesidades de “La Secretaría”
hasta por el interés que corresponda a terceros en cualquiera de las secciones aplicables.
Las áreas requirentes, incluyendo las Representaciones de México en el exterior, de un endoso “B” a la póliza, para designar pago preferente, o aclarar que se encuentran asegurados bienes propiedad de terceros, así como las actividades propias de “La Secretaría”, deberán de solicitarlo directamente vía correo electrónico a “La Aseguradora”, con copia a la Subdirección de Seguros, y “La Aseguradora” enviará vía correo electrónico al área requirente, el endoso requerido dentro de las 72 horas de solicitado. Y “La Aseguradora” enviará el reporte mensual de esos movimientos a la Subdirección de Seguros, 5 días hábiles posteriores al mes anterior.
4.- Exclusiones.
Solo aplicarán las exclusiones contenidas en el presente Anexo Técnico.
5.- Límites de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad o suma asegurada que se indica para cada sección o que sea modificado mediante endoso a la misma, es un límite o suma por evento u ocurrencia o según se indica en el cuadro de las páginas 31, 32 y 33 de la convocatoria y en la descripción de coberturas de cada sección.
No obstante, cualquier estipulación en contrario, bajo ninguna circunstancia excederá de este límite o suma asegurada por un desastre, daño, evento u ocurrencia, sin importar el número de ubicaciones involucradas.
Sección I.- Daños Materiales (Edificios y contenidos). Límite máximo de responsabilidad:
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto para edificios y contenidos de 134´000,000.00 USD. (Ciento treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Sublímites de acuerdo con la especificación incluida más adelante. (Se refiere al cuadro de valores, límites y sublímites)
Sección II.- Equipo Electrónico:
Límite máximo de responsabilidad: 3`550,000.00 USD (Tres millones quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
Sublímite para hurto de $ 500,000.00 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado anual. Sublímite por equipo móvil $ 5,000.00 USD (Diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por máquina.
Límite de responsabilidad para portadores externos de datos será de $50,000.00.00 USD (Ciento tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
Límite de responsabilidad para incremento en el costo de operación, será de 103,000.00 USD (Ciento tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
Los equipos son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia, representan el valor fijo al 100% y están sujetos a cambios por las altas y bajas durante la vigencia, los cuales forman parte integral del presente documento como Anexo 2 Mobiliario y Equipo electrónico.
Sección III.- Robo de Contenidos:
Límite máximo de responsabilidad (límite único y combinado) 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia. Se maneja en cada ubicación de la “La Secretaría”.
Sección IV.- Dinero y valores:
Límite máximo de responsabilidad y límite único y combinado (dentro, fuera o en tránsito y se manejan en cada ubicación de “La Secretaría”) $50,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia en cualquiera de las ubicaciones.
Sección V.- Transporte de carga.
Límite máximo de responsabilidad por embarque: 75,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por siniestro o evento y/o en un solo embarque.
La cobertura es anual sin declaraciones de embarques ni ajustes al final de la vigencia. Existen traslados al extranjero para la cobertura de carga, los embarques son variables. Sección VI.- Responsabilidad civil general.
Límite máximo de responsabilidad y límite único y combinado para todas las coberturas y las ubicaciones aseguradas: 30,000,000.00 USD (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) opera como límite único y combinado por evento y límite máximo de responsabilidad para “La Aseguradora” por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro (agregado anual) para México y operaciones en cualquier parte del mundo. Se tiene un sublímite adicional al límite máximo de responsabilidad de hasta 15’000,000.00 USD (Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento y en el agregado anual para pago xx xxxxxx y gastos de defensa.
Los gastos de defensa incurridos por “La Secretaría” son gastos en adición a la suma asegurada.
Se entiende como agregado anual, el monto máximo en siniestros indemnizables pagados a que tiene derecho “La Secretaría” a consecuencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, es decir sin reinstalación automática y hasta agotar el límite de responsabilidad asentado como suma asegurada.
Sublímites.
Para el seguro del viajero, se tomará como base el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a 62,991 UMA (Unidad de Medida y Actualización), para bienes y personas de cada uno de los pasajeros, se ampara únicamente en la República Mexicana. Se manejará en moneda nacional.
El sublímite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes Sub-sublímites: Muerte: 25,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Gastos Médicos: 2,920 UMA Gastos Funerarios: 240 UMA
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Estacionamiento.
Sub-sublímite máximo de responsabilidad de 1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Sub-sublímite por vehículo de 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Se especifica que queda incluido los daños derivados del uso del carrito de golf hasta la Límite Máximo de Responsabilidad de
$2’500,000.00 M.N. (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Se requiere cubrir los daños que pudiera ocasionar el uso del carrito de golf, el cual es para uso exclusivo dentro de las instalaciones del A.I.C.M.
Para responsabilidad civil en exceso de la cobertura básica de los vehículos propiedad de “La Secretaría” o bajo su responsabilidad de hasta 2,000,000.00 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) por vehículo y en el agregado anual.
Sección VII.- Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición.
Valor al 100%: $22’614,833.84 USD (Veintidos millones seiscientos catorce mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América 84/100).
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo: 8’013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de
América). Este límite se podrá incrementar hasta en un 25%, después del avalúo. Por siniestro u ocurrencia, en instalaciones de “La Secretaría”.
En caso de pérdida la indemnización será de acuerdo con el valor convenido que se está proporcionando.
Para exposiciones de obras de arte itinerantes, no quedarán sujetas a declaración y el límite máximo de responsabilidad por exposición montada será de 3´600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Si se requiere un límite mayor, quedará cubierto de manera automática hasta el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de 8`013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de América) con su respectivo cobro de prima adicional. Se deberá dar aviso a “La Aseguradora” dentro de las siguientes 48 horas de conocer la fecha de la exposición.
El Anexo 3 Exposiciones itinerantes muestra el pronóstico que se tiene actualmente de las exposiciones itinerantes durante la vigencia de la póliza, no obstante, este podrá ser modificado conforme a los requerimientos de “La Secretaría”, así mismo, se ratifica que dichos movimientos no tendrán cobro de prima si el límite por exposición no rebasa los 3`600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Se incluyen y consideran los valores de obras de arte de otras dependencias como: INBA, S.H.C.P., I.N.A.H., entre otras, que se encuentran bajo la responsabilidad de “La Secretaría”.
La mayor concentración de obras de arte en estadía (objetos fijos) se encuentra en el Edificio Tlatelolco, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. C.P. 06010, CDMX.
Dentro del edificio denominado “Ex Convento de la Santa Xxxx” se encuentra la bóveda que contiene el acervo histórico diplomático, en el cual se encuentran los tratados bilaterales, multilaterales, interinstitucionales y de organismo internacionales responsabilidad de “La Secretaría”, el inventario inicial se detalla en el Anexo 4 Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición.
Durante la vigencia de la póliza se irá reportando el incremento de la suma asegurada en cada caso.
Sección VIII.- Cristales.
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo: 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) opera como LUC.
Sección IX.- Calderas y aparatos sujetos a presión (se incluyen tuberías dentro del límite de responsabilidad)
Límite máximo de responsabilidad: 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por evento y ocurrencia.
Sección X.- Rotura de Maquinaria.
Límite máximo de responsabilidad: 3´600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por evento y ocurrencia.
Sección XI.- Casco de Lanchas. Límite máximo de responsabilidad:
Para la cobertura de pasajeros el límite será de 3,160 UMA o el que establezca la legislación vigente en el momento de ocurrir un siniestro.
El límite para la cobertura de pérdida e indemnización para cobertura xxx XXXXX (protección e indemnización) es de 5,150.00 USD (Cinco mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por evento y con un sublímite de hasta dos veces el valor xxx xxxxx por embarcación.
Sección XII.- Equipo de contratistas.
El Límite Máximo de Responsabilidad es de 370,000.00 USD (Trecientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a primer riesgo.
6.- Deducibles y/o coaseguros:
En toda y cada pérdida o daño indemnizable, se deducirán los montos estipulados a continuación:
Sección I.- Daño material (edificios y contenidos):
Incendio, rayo y/o explosión, remoción de escombros: (sin deducible ni coaseguro)
Terremoto (o sismo) y/o erupción volcánica: para la República Mexicana aplican los deducibles y coaseguros que se indican en el cuadro siguiente sobre sobre el valor de la pérdida o daño al inmueble o mueble, para ubicaciones fuera del territorio nacional aplicará un deducible del 3% y un coaseguro del 20%.
Deducibles para Riegos de Sismo y Erupción Volcánica | ||
Zona sísmica | Porcentaje | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2% | 7 días de espera |
G | 4% | 14 días de espera |
H1, H2 | 3% | 10 días de espera |
J | 5% | 18 días de espera |
Coaseguro para riesgos de Sismo y Erupción Volcánica | |
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C Y D | 10% |
B1, E, F | 25% |
G, H1, H2, I Y J | 30% |
Fenómenos hidrometeorológicos: para la República Mexicana aplican los deducibles que se indican en el cuadro siguiente sobre sobre el valor de la pérdida o daño sufrido al inmueble o mueble y Coaseguro del 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros. Para ubicaciones fuera del territorio nacional aplicará un deducible del 2% y un coaseguro del 10%.
Deducibles para riesgos de fenómenos Hidrometeorológicos
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa*/ |
Alfa 1 Península de Yucatán | 2% | 5% |
Alfa 1 Pacífico Sur | 2% | 5% |
Alfa 1 Golfo de México | 2% | 5% |
Alfa 1 Interior de la República | 2% | 2% |
Alfa 2 | 1% | 1% |
Alfa 3 | 1% | 1% |
Para pérdidas consecuenciales para riesgos catastróficos (riesgos hidrometeorológicos y terremoto), se aplicará 5 días naturales de espera, para los demás riesgos se aplicará 3 días de espera.
Resto de coberturas: 1% sobre el valor de la estructura afectada y/o sus contenidos, con un máximo de 750 UMA.
Sección II.- Equipo Electrónico y Equipo Móvil:
1% sobre el daño, para la cobertura básica en la República Mexicana y en todo el mundo.
10% de toda pérdida, para robo con y sin violencia y asalto por evento u ocurrencia en la república mexicana y en todo el mundo.
Para la cobertura de terremoto, inundación, granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos aplican los deducibles establecidos para estas coberturas en la sección I daño material (edificio y contenidos).
Portadores externos de datos: 1% del valor de reposición del equipo dañado. Resto de coberturas: 1% del valor de reposición del equipo dañado.
Sección III.- Robo de contenidos.
Deducible del 10% del monto de toda pérdida por evento u ocurrencia.
Sección IV.- Dinero y valores.
Deducible del 10% del monto de la pérdida por evento u ocurrencia.
Sección V.- Transporte de carga.
Deducible: para todas las coberturas, excepto robo total y/o parcial 1% sobre el valor del embarque con mínimo de 500 USD. Robo total y/o parcial, 5% sobre el valor de la pérdida por siniestro o evento.
Sección VI.- Responsabilidad Civil General:
• Responsabilidad Civil Estacionamiento:
• Con deducible de 3% para daños materiales colisiones y vuelcos y, o
• Deducible de 5% en el caso de pérdida por robo total, Ambos deducibles se aplicarán sobre el valor comercial de la unidad.
Se entenderá como valor comercial de la unidad afectada el valor de venta de las Guías EBC o Auto Métrica (el máximo especificado en la guía, sin ninguna deducción) correspondiente a la fecha del siniestro. En caso de que el vehículo no se encuentre en estas guías el valor será determinado por fuentes como internet, periódicos o talleres.
Para cristales 20% del valor del cristal dañado.
Solo en aquellos estacionamientos donde existan acomodadores operará la cobertura de daños materiales y por consiguiente el deducible fijo para dicha cobertura.
• Para responsabilidad civil en exceso de la cobertura básica de los vehículos propiedad de “La Secretaría” o bajo su responsabilidad, opera el límite contratado en la sección de responsabilidad civil de la póliza de automóviles contratada de cada vehículo, en cualquier parte del mundo.
Sección VII.- Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición.
Para bienes fijos se establece un deducible de 10% sobre la pérdida por siniestro o evento. Para bienes itinerantes y exposiciones se establecen los siguientes deducibles:
Robo con violencia 5% sobre la pérdida Robo sin violencia 10% sobre la pérdida Demás riesgos
Sin deducible
Sección VIII.- Cristales.
Deducible del 5% sobre el valor del cristal dañado, por evento u ocurrencia.
Sección IX.- Calderas y aparatos sujetos a presión.
Deducible del 2% del valor de reposición del equipo dañado, por evento u ocurrencia.
Sección X.- Rotura de maquinaria.
Deducible del 2% del valor de reposición del equipo dañado por evento u ocurrencia.
Sección XI.- Casco de lanchas.
Casco de lanchas: 1% sobre el valor de la lancha. Responsabilidad civil: sin deducibles
Otros riesgos: deducible del 2 % sobre valor convenido del bien dañado.
Sección XII.- Equipo de contratistas. Deducible:
Deducible 5% sobre el equipo dañado Sección XIII.- Terrorismo y/o sabotaje Deducible:
Deducible 5% sobre el valor de los daños.
7.- Valor indemnizable a propiedad de terceros.
“La Aseguradora” responderá hasta por un monto igual al establecido como máximo de responsabilidad y donde exista interés asegurable.
En caso de indemnización de bienes de terceros, el pago del siniestro se deberá realizar al tercero afectado, previo conocimiento del “Administrador del contrato”.
8.- Procedimiento en caso de siniestro.
8.1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al ocurrir un siniestro “La Secretaría” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o a evitar que este aumente. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a “La Aseguradora” y actuará conforme a lo que ella le indique. Los gastos resultantes de esta instrucción dada por “La Aseguradora” serán indemnizados por ella, siempre y cuando no sean manifiestamente improcedentes.
8.2.- Aviso de siniestro.
Al ocurrir un siniestro, “La Secretaría” o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a “La Aseguradora” por correo electrónico, teléfono, telex, fax o telégrafo y después confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento, al “Administrador del contrato”, bajo ninguna circunstancia, dicha comunicación deberá tardar más xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha que tuvo conocimiento del siniestro.
Sin perjuicio de que inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, “La Aseguradora” deberá, de inmediato o en un plazo no mayor de cinco días naturales, examinar los bienes dañados antes de que se inicien las reparaciones.
Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera(s) persona(s), “La Secretaría”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo sin la previa autorización y aprobación de “La Aseguradora” respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
8.3.- Documentos datos e informes que “La Secretaría” deberá proporcionar a “La Aseguradora”.
“La Secretaría” documentará las circunstancias y consecuencias de la reclamación, entregará a “La Aseguradora” los documentos y datos siguientes:
8.3.1. Acta circunstanciada.
8.3.2. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe preliminar de dichos daños.
8.3.3. Una relación de todos los seguros que existan y que amparen a los bienes dañados.
8.3.4 Todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación y toda la información relacionada con la pérdida y las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro, tales como; facturas, pedidos, títulos, etc., y a xxxxx de “La Aseguradora”, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la notificación e investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
8.4.- indemnización por siniestro.
“La Aseguradora” deberá cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro cubierto, de cualquiera de las siguientes formas, de acuerdo con la instrucción de “La Secretaría”.
8.4.1.- Pagar el valor de la pérdida, daños y gastos, lo que resulte mejor para “La Secretaría”. 8.4.2.- Se podrá reparar con autorización de la “La Secretaría” y a su satisfacción, el bien dañado.
8.4.3.- Adquirir los bienes recuperados, siempre que pague al asegurado su estimación de valores con fines de aseguramiento, según estimación de peritos o proveedores, teniendo preferencia “La Secretaría” para la adquisición de los mismos.
8.4.4.- para fijar el valor del bien, se deberá tomar como base la estimación de valores con fines de aseguramiento del inmueble o bien asegurado siniestrado tomando como único límite para su indemnización el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo fijado para cada sección.
9.- Pago de pérdidas.
Cualquier siniestro en caso de pérdida total será pagado a favor de la Tesorería de la Federación y a favor de “La Secretaría” para pérdidas parciales y a un tercero de acuerdo con la instrucción de la “La Secretaría” siempre y cuando exista interés asegurable que lo acredite como beneficiario del seguro.
10.- Anticipos.
En caso de ocurrir una pérdida o daño amparado por el seguro, “La Aseguradora” conviene en adelantar una cantidad mutuamente convenida, la cual podrá ser el 40% de la pérdida preliminar antes de la estimación definitiva, y estará sujeta a la determinación de la procedencia de la reclamación y la recomendación de parte del ajustador designado. Dicho pago no deberá de exceder de los 30 días naturales a su determinación.
11.- Ajuste y pago de pérdida.
Todas las reclamaciones ajustadas serán pagadas al asegurado dentro de los treinta días siguientes, después de haberse firmado el convenio de pérdida.
12.- Abandono.
No habrá abandono de bienes siniestrados por parte de “La Secretaría”, ni de parte de “La Aseguradora”. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del convenio, “La Aseguradora” deberá recoger los bienes siniestrados o convenir con “La Secretaría” que destino tendrán; de no ser así “La Secretaría” quedará exenta de responsabilidad por el fin que tengan sin perjuicio de sus derechos.
13.- Salvamentos y recuperaciones.
En caso de cualquier pago por indemnización, “La Aseguradora” buscará considerando los intereses de “La Secretaría” y en cumplimiento del ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamentos y dará el siguiente tratamiento a cualquier cantidad recuperada, la cual se distribuirá como sigue:
13.1.- Se reembolsará en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos por “La Secretaría”, y/o cualquier pago incurrido, por cualquier bien asegurado que haya sufrido daños, se deberá de considerar que del valor del salvamento “La Aseguradora” reintegrará o asimilará a la indemnización la parte proporcional de deducibles y coaseguros aplicados al asegurado, o que haya pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad.
13.2.- Se reembolsará a “La Aseguradora” hasta el monto de la indemnización hecha sin incluir los gastos de ajuste.
13.3.- Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al asegurado o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses.
Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “La Secretaría”, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
14.- Período del siniestro a consecuencia de temblor o erupción volcánica o fenómeno hidrometeorológico.
14.1.- Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica o fenómeno hidrometeorológicos, constituirá una sola pérdida conforme al presente Anexo.
14.2.- Se considerará un solo evento, si más de un temblor o acción volcánica ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
14.3.- Se considerará un solo evento, si un fenómeno hidrometeorológico sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río(s), presa(s) o corriente(s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho(s) río(s) o corriente(s).
Las palabras “ocurrencia de pérdida” deberán significar todas las pérdidas individuales derivadas de y directamente ocasionadas por una catástrofe. Sin embargo, la duración y extensión de cualquier “ocurrencia de pérdida” definida como tal, deberá estar limitada a:
a) 72 horas consecutivas con respecto a huracán, tifón, vientos huracanados, tormenta, granizo y/o tornado.
b) 72 horas consecutivas con respecto a terremoto, maremoto y marejada.
c) 72 horas consecutivas y dentro de los límites de una ciudad, pueblo x xxxxx con respecto a alborotos, conmociones civiles y daño malicioso.
d) 72 horas consecutivas con respecto a cualquier “ocurrencia de pérdida” que incluya pérdida o pérdidas individuales de
cualquiera de los riesgos mencionados en los incisos (a), (b) y (c) anteriores.
e) 72 horas consecutivas con respecto a un evento de erupción volcánica.
f) 168 horas consecutivas de cualquier “ocurrencia de pérdida” de cualquier naturaleza que no incluya pérdida ó pérdidas individuales de cualquiera de los riesgos mencionados en los incisos (a), (b), (c) y (e) anteriores. Y ninguna pérdida individual de cualquier riesgo asegurado que ocurra fuera de estos periodos o áreas deberá ser incluida en dicha “ocurrencia de pérdida.
Si cualquier período de tiempo mencionado, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de la póliza, e inicio antes de tal vencimiento, “La Aseguradora” pagará las pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de la póliza.
“La Aseguradora” en conjunto con “La Secretaría” podrán elegir la fecha y hora de comienzo de cualquier período de horas consecutivas y si alguna catástrofe es de mayor duración que los períodos arriba mencionados, “La Aseguradora” en conjunto con “La Secretaría” podrán dividir dicha catástrofe en dos o más “ocurrencias de pérdida”, en el entendido de que no se pueden traslapar dos períodos y que ningún período comenzará antes de la fecha y hora en que ocurra la primera pérdida registrada por “La Aseguradora” en dicha catástrofe, excepto por cualquier “ocurrencia de pérdida” a la que se refiere el inciso (e) anterior, donde aplicará únicamente un período de 72 horas consecutivas en cada período anual.
15.- Reporte de siniestralidad.
“La Aseguradora” se obliga a proporcionar a “La Secretaría” un reporte mensual acumulado de los siniestros ocurridos, en forma impresa y en medio magnético, en un plazo no mayor a los 10 días naturales siguientes al corte.
Los informes anteriores deberán contener como mínimo los siguientes campos:
• Número de póliza,
• Número de siniestro,
• Fecha de siniestro,
• Fecha de reporte,
• Causa del siniestro,
• Cobertura afectada,
• Descripción del bien siniestrado,
• Ubicación del siniestro,
• Monto de la pérdida,
• Monto pagado,
• Deducible
• Coaseguro
• Fecha de indemnización,
• Nombre del ajustador,
• Estatus (“Pendiente o concluido”),
• Importe de deducible,
• Pagos por recuperación con terceros.
• Motivo de rechazo,
• Monto no cubierto.
En caso de responsabilidad civil:
• Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
• Monto reclamado por el tercero
• Monto indemnizado al tercero
16.- Lugar y pago de la indemnización.
“La Aseguradora” hará el pago de la indemnización en la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría”, en el transcurso de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitadas o firmado el convenio de pérdida.
17.- Cláusula de moneda.
Las primas y siniestros serán pagados en moneda nacional, sin embargo, en el caso de siniestros y en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser que el costo de reparación o de reposición por daños sea pagado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier otro tipo de moneda, de acuerdo al tipo de cambio de venta que el mercado financiero este marcando en la fecha de pago por transferencia bancaria.
El pago xx xxxxxx será realizado en moneda nacional por “La Secretaría”, conforme a lo estipulado en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a la fecha de pago.
CIFRAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Edificios | 418,781,024.25 | 134,000,000.00 |
Contenidos | 29,057,575.56 | |
Contenidos en desuso | 324,445.89 | |
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo |
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Sublímites: Cobertura automática para incisos contratados, Nuevos y conocidos en exceso | 4,200,000.00 | |
Terrorismo y/o sabotaje | 30,996,839.85 | |
Gastos extraordinarios (pérdidas Consecuenciales) sublímite adicional que incluye | 5,200,000.00 | |
Remoción de escombros | 30% | |
Responsabilidad civil en general, actividades e inmuebles | 30,000,000.00 | |
Gastos de defensa (adicionales al límite o sublímite de responsabilidad) | ------------------------------- | 15,000,000.00 |
Sublímites por evento | --------------------------- | |
Maniobras de carga y descarga | 1,000,000.00 | |
Arrendamiento | 10,000,000.00 |
CIFRAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Responsabilidad civil arrendatario | AMPARADO | |
Responsabilidad civil viajero | EL EQUIVALENTE A 62,991 UMA | |
Resp. Civil autos en exceso de la cobertura de resp. Civil autos (1) | 2,000,000.00 | |
Responsabilidad civil estacionamientos (luc) | 1,000,000.00 | |
Sublímite por vehículo (rc estacionamiento) | 150,000.00 | |
Responsabilidad civil contratistas independientes | 2,000,000.00 | |
Responsabilidad civil asumida | 1,000,000.00 |
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Responsabilidad civil cruzada | 1,000,000.00 | |
Responsabilidad civil contaminación | 1,000,000.00 | |
Responsabilidad civil depositario | 500,000.00 | |
Obras de arte fijas y objetos raros o de difícil o Imp. Rep. | 22,614,833.84 | |
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo | 8,013,000.00 | |
Sublímite para obras de arte itinerantes | 3,600,000.00 | |
Rotura xx xxxxxxxxx ( luc) | 100,000.00 | |
Robo de contenidos ( luc) | 100,000.00 | |
Dinero y valores, dentro y fuera de la ubicación asegurada ( luc) | 100,000.00 | |
Rotura de maquinaria ( lmr a primer riesgo ) | 21,020,141.75 | 3,600,000.00 |
Calderas y aparatos sujetos a presión ( lmr a primer riesgo ) s Ublímite: | 150,000.00 | 111,018.37 15% DEL VALOR DEL EQUIPO AMPARADO |
Tuberías | ||
Equipo de contratistas | 690,653.35 | 370,000.00 |
Equipo electrónico fijo | 27,681,264.23 | |
Equipo electrónico móvil | 957,746.33 | |
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo sublímites: | 3,550,000.00 | |
Equipo movil | 10,500.00 | |
Portadores externos | 103,000.00 | |
Incremento en el costo de operación | 103,000.00 |
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Transportes carga de mercancías |
CIFRAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
Límite máximo por embarque | 150,000.00 | |
Cascos lanchas | 5,150.00 | |
Responsabilidad civil viajero | EL EQUIVALENTE A 3,160 XXX | |
Xxxxx | 5,150.00 |
Notas:
(1).- Límite por Evento y en el Agregado Anual
2.- Datos y valores son proporcionados por las áreas de la Secretaría, tales como edificios y contenidos por la Dirección de Control de Bienes y el rubro de obras de arte fijas y objetos raros o de difícil o imposible reparación, corresponden a la Dirección de Patrimonio Artístico y a la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, cuyas cifras son una referencia, por lo que los datos absolutos son la información contenida en los anexos que envía las áreas y que se encuentran en dichos archivos que forman parte de los anexos de las especificaciones técnicas.
El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites: Muerte: 59,831 UMA
Gastos médicos: 2,920 UMA Gastos funerarios: 240 UMA
El Anexo 5 Inmuebles en el exterior y el Anexo 6 Inmuebles en el territorio nacional contienen la relación de bienes inmuebles, donde se representan sus valores totales convenidos al 100%, que son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia y representan el valor fijo al 100%, los cuales podrán estar sujetos a altas y bajas durante la vigencia del instrumento contractual correspondiente.
La suma asegurada total es la cantidad que resulta al sumar el valor de todos los edificios y bienes muebles de “La Secretaría”. por lo que para efectos de esta póliza habrá de identificarse como bienes en conjunto de “La Secretaría”, sin embargo, para efectos de indemnización será a primer riesgo para cada sección o especificación como se expresa en el presente Anexo Técnico y su valor será parcial, por lo que la aplicación de deducibles será, sobre el valor de la pérdida o daño sufrido al inmueble o mueble de que se trate, en caso de disminución de suma asegurada por evento, la cantidad se reinstalará de manera automática.
El valor de USD $418, 781,024.25 declarado para edificios, de USD $29,057,575.56 para contenidos y de USD $324,445.89 para bienes en desuso corresponden el 100% de los valores asegurables a reposición.
El valor de USD $27’681,264.23 declarado para equipo fijo y de USD $957,746.33 para móvil 100% de los valores asegurables a
reposición de equipo electrónico.
Sección I
Daños materiales (edificios y contenidos)
1.- Bienes cubiertos:
1.1.- Todos los bienes muebles e inmuebles, de cualquier tipo y descripción, excepto lo expresamente excluidos en el punto 2 de la presente sección.
1.2.- La construcción material de los inmuebles incluyendo los cristales, así como cimientos, bardas, cisternas, pozos, instalaciones para servicios de agua y saneamiento, muros de contención, contenidos debajo del nivel del terreno, helipuerto, mejoras, ampliaciones, remodelaciones y adaptaciones sin incluir el valor de los terrenos, siendo estos enunciativos mas no limitativos.
1.3.- Todos los bienes propiedad de terceros bajo el control, custodia o cuidado de “La Secretaría”.
1.4.- Dentro de los bienes de “La Secretaría” se cubren como contenidos los bienes en estado de abandono, bienes obsoletos o en desuso. (Su número es reducido), los vehículos fuera de servicio y lanchas que se encuentran amparados como contenidos y menaje de casa de trabajadores.
Nota. Los menajes de casa, son propiedad de trabajadores que se encuentran en las representaciones de la secretaría en el exterior y que en caso de defunción o reacomodo, la secretaría recibe en custodia el menaje de casa para su devolución al trabajador o deudos de ahí que se considera un interés asegurable.
Los automóviles en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
2.- Bienes no cubiertos:
No ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como:
2.1.- Bienes muebles e inmuebles que no estén bajo su responsabilidad, control, custodia o cuidado de “La Secretaría”.
2.2.- Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos, los cuales se cubren bajo los términos de la sección de dinero y valores.
2.3.- Terrenos, tierras, agua, minerales, árboles y vegetación xx xxxxxx en áreas restringidas para su explotación y/o aprovechamiento, bajo la responsabilidad de “La Secretaría”.
2.4.- Bienes o propiedades que sean trasladados por “La Secretaría” y/o terceros en calidad de carga, los cuales se amparan en la sección transporte de carga.
2.5.- Vehículos, aeronaves o cualquier estructura flotante que deben tener cobertura de seguro por separado.
2.6.- Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
2.7.- Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces. 2.8.- Bienes en tránsito: marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga o descarga.
2.9.- Ningún bien de “La Secretaría” presenta agravación de riesgos o vicios ocultos a pesar de la omisión o inexacta declaración
de hechos, “La Aseguradora” no podrá rescindir el contrato (artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
2.10.- Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción, obras de arte sin avalúo con valor superior a 1,000 UMA (unidad de medida y actualización)
2.11.- Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2.12.- Edificios, estructuras, maquinaria y equipo que se encuentren en periodo de construcción, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos.
3.- Riesgos cubiertos.
Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, con excepción de las exclusiones que se mencionan en la presente y/o en las condiciones generales. Adicionalmente, se incluyen los siguientes riesgos específicos:
3.1.- Cualquier daño que por inundación sufran los bienes que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno, o los ocasionados por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe exterior (público, no así para la parte interior), o por falta de dichos desagües. Por lo que no se puede limitar a riesgos ligados a la cobertura hidrometeorológica.
3.2.- Se incluyen fenómenos hidrometeorológicos, tales como, pero no limitados a: inundaciones por lluvias torrenciales, inundaciones por desbordamientos xx xxxx y canales naturales y/o artificiales, granizadas, vientos tempestuosos, huracanes, tormentas tropicales, heladas, marejadas, avalanchas de lodo y golpes de mar.
3.3.- Terrorismo y sabotaje: los actos de una persona o personas que por sí mismos, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno , realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Para la cobertura aplicarán los textos LMA 3030 (daño físico) y el texto LMA 5039 (pérdida consecuencial).
No es intención cubrir pérdidas o daños a consecuencias de ataques realizados por medios cibernéticos o la introducción de cualquier virus de computadora.
Esta cobertura aplica para todas las ubicaciones a nivel mundial.
4.- Riesgos no cubiertos.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
5.- Valor indemnizable.
En caso de pérdida total, se indemnizará hasta el valor asegurado de cada uno de los inmuebles sin exceder del límite máximo de responsabilidad de “La Aseguradora” y en caso de pérdida parcial se indemnizará a estimación de valores con fines de aseguramiento de acuerdo con el numeral 5 (límite de responsabilidad) sin exceder el valor asegurado.
Para el presente servicio se elimina la cláusula de proporción indemnizable.
Valor de reposición: cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, manteniendo la misma calidad, funcionalidad tamaño y capacidad, sin considerar deducción
alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar impuestos (IVA), el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje (o instalación), si los hubiere.
Sección II
Equipo electrónico
1.- Bienes cubiertos:
1.1.- Se amparan todos los equipos, instalaciones (incluye el cableado y aditamentos que se requieran para su funcionamiento) y bienes electrónicos en general, propiedad, a cargo, arrendados, rentados, en comodato y/o bajo responsabilidad y custodia, de “La Secretaría”, en operación, o de terceros que estén bajo su responsabilidad, incluyendo en poder de funcionarios, como a continuación se describen, tales como pero no limitados a: computadoras, impresoras, equipo periférico de cómputo, equipo de audio, equipo fotográfico, equipo de video, videowall, equipo de medición. equipo de iluminación especial, equipos de telecomunicación, software, equipos de investigación, equipo móvil o portátil, equipo de producción equipo de filmación, tableros electrónicos, equipos de radiocomunicación, equipo de seguridad electrónicos, conmutadores, servidores, copiadoras, teléfonos y fax, instalaciones electrónicas, cableado de cualquier tipo (líneas aéreas, subterráneo o cualquier otro) y cualquier otro equipo especial utilizado para poder llevar a cabo las actividades propias de “La Secretaría”. Asimismo, quedan cubiertas las cámaras, monitores, laboratorios, equipos de medición, tableros, radios de telecomunicación, iluminación, xxxxxx, antenas de transmisión y/o recepción, y/o equipos que por su naturaleza deban estar a la intemperie, y en general cualquier equipo electrónico que se encuentre en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “La Secretaría”, o en tránsito, así como menaje de casa.
1.2.- Portadores externos de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software, utilizados en cualquier sistema de cómputo o de comunicación o de control y operación.
1.3.- Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena y suplente. “La Aseguradora” conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo al punto 1.1, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado en la sección I de contenidos y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, “La Aseguradora” indemnizará al asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante un periodo máximo de seis meses.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo para todo el equipo de cómputo y se cuenta con un contrato con una empresa con personal externo y personal propio de “La Secretaría”.
1.4.- Bienes que se encuentren cubiertos mediante convenio expreso.
1.5.- Equipo móvil y/o portátil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitado a: computadoras, laptop, equipos de investigación, producción en video, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y sonido, radiocomunicación, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones, radios móviles, equipo especial como unidades móviles de medición, de monitoreo.
2.- Bienes no cubiertos.
Todos los equipos que no correspondan a la descripción anterior.
3.- Riesgos cubiertos.
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes.
Nota. Para el valor indemnizable de la sección equipo electrónico, los equipos con antigüedad de hasta 10 años se indemnizará a valor de reposición y para equipos con antigüedad mayor a 10 años se indemnizará a valor real.
Antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero sin limitarse a, los siguientes riesgos:
Coberturas básicas: daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones (causadas o no por rayo), tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “La Secretaría”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia.
Tentativa de robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas o de cualquier otro objeto, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, daños ocasionados por derrame de equipos de protección contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Coberturas bajo convenio expreso y adicionales: daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: terremoto y/o erupción volcánica, ciclón, huracán o vientos de cualquier magnitud sean o no tempestuosos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo; daños por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto de los bienes señalados en el numeral 1.1 de esta sección, se encuentren o no instalados; daños directos causados por agua o nieve, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “La Secretaría”; daños materiales como consecuencia xx xxxxx de la instalación de climatización para el equipo electrónico y daños por agua, gastos extraordinarios, pérdida o daño de portadores de datos, cintas, discos, videos y demás medios y gastos para restituir la información así como el incremento en el costo de operación. Asimismo, se amparan los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “La Secretaría”, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de ésta, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos, instalaciones o aditamentos asegurados por daños materiales, por la realización de los riesgos contratados (incluye gastos por arrendamiento de equipo, albañilería, andamios y escaleras, entre otros). Asimismo, se amparan los trabajos u operaciones de movimiento de tierra (excavación) y pavimentación incluyendo colocación de mástiles, postes, varillaje, tensores, cables sustentadores y demás soportes que alimenten y/o suministren flujo de energía a los equipos electrónicos descritos en numeral 1.1 bienes cubiertos de esta sección.
4.- Riesgos no cubiertos.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
Nota: Los equipos mencionados en el Anexo 2 Mobiliario y Equipo electrónico son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia, representa el valor fijo al 100% y están sujetos a cambios por las altas y bajas durante la vigencia.
5.- Condición especial.
Dispensa de acta:
En caso de pérdida de equipo móvil, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N. o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
Sección III
Robo de contenidos.
1.- Bienes cubiertos:
Mobiliario y equipo de oficina, menaje de casa y todo tipo de contenidos que sean propiedad de “La Secretaría” o de terceros que estén bajo su custodia y sea legalmente responsable en cualquier ubicación.
Se incluye en esta sección el equipo electrónico que se encuentre en bodegas o empacado y que no se encuentre instalado o en servicio o conectado a corriente eléctrica.
2.- Bienes no cubiertos:
Bienes propiedad de servidores públicos y/o empleados, excepto menaje de casa de trabajadores.
3.- Riesgos cubiertos:
Robo con violencia (se determina el robo con violencia con la acreditación del acta ante el ministerio público o autoridad competente y el reporte del personal de seguridad en donde hubiere). Del exterior al interior, inclusive desde el mismo interior del domicilio, daños materiales que se causen, tanto al inmueble así como a los contenidos, con motivo del robo y/o asalto o intentos de estos dentro del local con violencia física, verbal o moral y hurto.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
5.- Valor indemnizable.
Queda entendido que en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, “La Aseguradora” indemnizará al asegurado, el costo por concepto de la reparación o valor de reposición sin considerar depreciación alguna en el momento y lugar del siniestro.
6.- Condición especial:
Dispensa de acta: en caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones de “La Secretaría”, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N., o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación, dependiendo su representación, con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
Sección IV
Robo de dinero y valores.
1.- Bienes cubiertos:
Dinero en metálico, billetes de banco, valores (joyas y alhajas) y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “La Secretaría” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, en tránsito o dentro de oficinas. En territorio nacional se manejan vales de despensa y de gasolina, menaje de casa de trabajadores.
Dichos bienes se describen en el Anexo 7 Dinero y valores, mismo que se adjunta al presente documento.
2.- Bienes no cubiertos:
Documentos negociables y no negociables, propiedad de terceros mientras se encuentren en poder y custodia de los mismos o dentro de las instalaciones, o bienes asegurables mientras se encuentren en ubicaciones ajenas a “La Secretaría”.
3.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, robo con violencia moral o física, asalto, incapacidad física de la o las personas portadoras, autorizadas por “La Secretaría” para tal fin.
En aquellos casos que la ubicación asegurada no disponga de caja fuerte o bóveda, para el resguardo de dinero y valores, se conviene cubrir el robo con violencia, solo se considerarán cubiertos siempre y cuando se encuentren en cajón o mueble con cerradura.
Robo con violencia se considera el perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetro, inclusive del interior del domicilio.
En caso de asalto se ampara los dineros y/o valores propiedad de “La Secretaría”, que estén en poder de empleados y Funcionarios cuando se encuentren por viaje o comisión.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
5.- Valor indemnizable:
Queda entendido que, en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, “La Aseguradora” indemnizará al asegurado, el monto de la pérdida registrada aplicando el deducible contratado. El dinero es responsabilidad “La Secretaría”, cuando se encuentra dentro de las instalaciones de la secretaría, cobradores, pagadores o empleados portadores del mismo y/o en tránsito.
Las medidas de seguridad son variables dependiendo del país de origen, tales como: alarmas, vigilancia armada, protecciones en puertas o ventanas.
Las personas que tienen acceso al dinero se rigen por las mismas reglas que los funcionarios públicos ubicados en esta Secretaría.
Se precisa que no hay ningún servicio contratado de traslado ni de resguardo de valores. el bien cubierto se refiere a dinero metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables dentro de las instalaciones de la secretaría o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, en tránsito (fuera de las instalaciones) o dentro de las oficinas.
Sección V
Transporte de carga.
La cobertura es anual sin declaración de embarques ni ajuste al final de la vigencia.
1.- Bienes cubiertos.
Se amparan todas y cada una de las cargas, fletes y/o cualquier embarque propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “La Secretaría” que se trasladen mediante cualquiera de los transportes especificados en la presente póliza, tales como pero sin limitarse a: mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio, vehículos terrestres, marítimos, aéreos, maquinaria, equipo de construcción, industrial, de comunicaciones, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, bienes informáticos, herramientas, refacciones, accesorios, bienes artísticos, culturales, instrumental utilizado para el apoyo y logística de las actividades que lleva a cabo “La Secretaría”, y en general todo lo necesario ya sea nuevo o usado, y/o cualquier
Bien sobre el cual se tenga interés asegurable. Con cobertura nacional y en el extranjero; desde y hasta cualquier parte del mundo.
Se cubren automóviles activos, inactivos o en desuso que se encuentren en bodegas, almacenes, estacionamientos, patios y otros lugares cubiertos o descubiertos en caso de requerir su traslado quedarán cubiertos los daños ocasionados por las maniobras de
carga y descarga incluyendo por propio impulso sobre plataformas, madrinas o cualquier otro medio de transporte. Los automóviles en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor, se cubre menaje de casa de trabajadores.
El valor proyectado de embarques a realizarse de octubre de 2019 x xxxx de 2020 es un aproximado de 3´000,000.00 USD (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de América).
El pronóstico anual es de 180 embarques.
Se trata de una cobertura anual sin declaraciones de embarque ni ajuste al final de la vigencia.
2.- Bienes no cubiertos.
Bienes propiedad de servidores públicos y/o empleados.
3.- Medio de transporte.
Quedarán cubiertos los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y marítimo; mientras el transporte sea hecho de manera adecuada, mediante vehículos adecuados para tal fin, así como la combinación de una o varias de las vías nombradas desde su origen hasta su destino final.
4.- Límites geográficos y vigencia del seguro.
Los bienes asegurados, quedan amparados, de cualquier parte del mundo a cualquier otra parte del mundo y/o viceversa, y/o desde y hasta donde exista algún interés asegurable de “La Secretaría”.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes salgan de la bodega u oficina del remitente, durante el curso de su tránsito, hasta su arribo a las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino descritos en la póliza o no.
5.- Riesgos ordinarios de tránsito.
Cubre contra todo riesgo de pérdida o daño por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios, descritos a continuación, pero no limitados a:
Quedan cubiertos la pérdida y los daños materiales causados a los bienes asegurados por:
g) Varadura, hundimiento, colisión o abordaje del buque porteador.
h) La contribución que resultare a cargo “La Secretaría” por avería gruesa o general, o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la ley de navegación y comercio marítimo (artículo 239), de la ley de navegación, conforme a las reglas de york-amberes vigentes o a las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
i) Xxxxxxx, cuando los bienes asegurados son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación por un acto de avería gruesa o general, siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que dichos bienes están siendo transportados, al igual que las causas que la originaron.
j) La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
k) Barredura sobre cubierta por las olas, cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta, o cuando las mercancías sean transportadas en contenedores
l) El descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril o colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
m) Rotura xx xxxxxxx, desplome o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
Robo total o parcial.
Falta de entrega de bulto por entero. Mojaduras y oxidación.
Contacto con otras cargas o contaminación. Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura. Mermas o derrames.
Echazón y barredura.
Maniobras de carga y descarga.
Estadía: (hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales o
ubicaciones de “La Secretaría”.
Bodega a bodega.
Esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el párrafo anterior, cuando los bienes asegurados
viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando vengan contenidos en el sistema de contenedores (“Containers”).
6.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
7.- Límite de responsabilidad.
“La Aseguradora” solo será responsable hasta por el límite máximo de responsabilidad por embarque, a menos, que se haya convenido por escrito y con anticipación a la salida del embarque cualquier cambio que afecte a los 150,000.00 (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD) o su equivalente en cualquier tipo de moneda.
8.- Valor para el seguro
El valor de los bienes transportados los constituirá el valor de factura más un 20% adicional por gastos comprobables, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones.
Nota. Esta condición es únicamente para para bienes nuevos, sin embargo, para bienes usados deberá ser indemnizado a valor real de acuerdo con la cláusula de condiciones generales.
9.- Declaraciones para el seguro
“La Secretaría” no presentará a “La Aseguradora” ninguna relación detallada de los certificados de embarques emitidos o notificados ni declaraciones mensuales, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza, salvo que se exceda del límite máximo de responsabilidad por embarque.
10.- Revisión de registros
Queda entendido y convenido que “La Aseguradora”, podrá en cualquier tiempo revisar los registros de los embarques y certificados de cobertura que expida.
El traslado y custodia de mercancías lo realizan empresas especializadas, contratadas por la secretaría. El traslado de mercancías debe ser contra todo riesgo.
Sección VI
Responsabilidad Civil General
1.- Cobertura:
La responsabilidad civil legal en que incurra “La Secretaría” por daños físicos y xxxxxxx provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas derivados de las actividades propias de “La Secretaría” dentro de la República Mexicana y en cualquier parte del mundo.
El pago xx xxxxxx y gastos de defensa incurridos por “La Secretaría”, los cuales están incluidos y no en adición en la suma asegurada de la presente sección.
Esta cobertura será de acuerdo con la legislación mexicana, cuando se trate de casos que se presenten en territorio nacional, cuando se trate de casos en el extranjero aplicará la legislación del país de origen.
En caso de indemnización a terceros en sus bienes y/o en sus personas, el pago del siniestro se deberá realizar al tercero afectado,
previo consentimiento y/o indicación de los funcionarios facultados de la “La Secretaría” o de autoridad competente.
La cobertura aplica para cualquier parte del mundo.
2.- Riesgos cubiertos:
2.1.- Actividades e inmuebles:
Los daños ocasionados a terceros, por el desarrollo de las actividades propias de “La Secretaría”, dentro y fuera de los predios y/o edificios propiedad o bajo la responsabilidad de “La Secretaría”, o en instalaciones arrendadas, bajo su responsabilidad, o cuidado, así como de su maquinaria, equipo e instalaciones especiales, como los estacionamientos, elevadores, helipuerto, escaleras eléctricas, instalaciones sanitarias, de carga y descarga, de seguridad, sociales, de propaganda (se refiere a cualquier anuncio de las exposiciones montadas por la secretaría que pudieran causar daños a un tercero y que son de diferentes dimensiones) y montacargas.
Fuera de los predios de “La Secretaría” se refiere a todas aquellas que emanan del usufructo de un bien inmueble. 2.2.- Maniobras de carga y descarga:
El daño ocasionado a bienes de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, fijas o montacargas, así como el daño material provocado a tanques, cisternas y contenedores ubicados o instalados en los predios ocupados por “La Secretaría” o en predios o instalaciones de terceros en las cuales exista interés asegurable o responsabilidad.
2.3.- Arrendamiento:
Daños ocasionados por incendio y/o explosión, y daños por agua, a inmuebles propiedad de terceros, arrendados por “La Secretaría”. Se deben de englobar los bienes arrendados (rentas), tanto en el exterior como en el interior de la república. dentro de la cobertura de responsabilidad civil arrendatario “La Aseguradora” emitirá a favor de los beneficiarios que “La Secretaría” señale, los endosos de beneficiario preferente que solicite en un periodo máximo de 5 días naturales y sin cobro xx xxxxxx, siempre y cuando no se rebase el límite máximo de responsabilidad y la cobertura de exceso establecido para esta sección.
Estos endosos se solicitarán para cualquier inmueble que “La Secretaría” tome en arrendamiento y/o para cualquier evento o exposición o exhibición que se lleve a cabo en cualquier parte de territorio nacional o en el extranjero y donde tenga interés asegurable.
2.4.- Gastos de defensa:
Se incluyen los costos y gastos de defensa incurridos por “La Secretaría”, hasta el sublímite adicional establecidos en las condiciones especiales.
2.5.- Seguro del viajero:
Los descritos en el Anexo 8 Responsabilidad civil viajero que se adjunta al presente documento. Uso: para transporte de personal.
Capacidad por unidad:
De 9 pasajeros (vagoneta, Suburban, nitro, BMW y Durango), De 16 pasajeros (vagoneta, Wagon, Econoline, Urban y RAM), De 36 pasajeros (autobús).
2.6.- Responsabilidad civil estacionamiento:
Daños materiales, pérdidas o robos causados durante el uso de los estacionamientos localizados en los predios de “La Secretaría”
o donde exista su responsabilidad.
Los autos de los servidores públicos y empleados de “La Secretaría” se considerarán para efectos de esta cobertura como terceros.
2.7.- Responsabilidad civil contratistas independientes opera caso por caso sin previo análisis del contrato.
Se tienen contratados los servicios básicos para el mantenimiento de “La Secretaría”, tanto en lo relativo a limpieza, como a fotocopiado, vigilancia, mantenimientos varios, carga y mensajería nacional e internacional, telefonía, entre otros.
La cobertura de R.C. contratistas independientes operará de acuerdo con los contratos que se tengan vigentes.
Esta cobertura se solicita para aquellos casos eventuales que le pudieran surgir a “La Secretaría”. La mayoría de los servicios son contratados mediante contratos.
2.8.- Responsabilidad civil para automóviles en exceso de la suma asegurada de responsabilidad civil del automóvil.
La presente cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurran los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “La Secretaría”, en cualquiera de sus actividades. Opera con un límite en exceso de la cobertura básica de autos y/o vehículos de “La Secretaría” en la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas como límite único y combinado. Dicho exceso es para la suma asegurada contratada por la posesión de vehículos así como para cubrir los gastos y costas a que fuera condenado el personal a cargo de la “La Secretaría” en juicio civil.
2.9.- Responsabilidad civil asumida:
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que “La Secretaría” por convenio o contrato se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
2.10.- Responsabilidad civil cruzada:
Ampara los daños que se causen entre sí, asegurados y/o servidores públicos y/o funcionarios y/o proveedores de “La Secretaría”
en el desempeño de las actividades relacionadas con sus funciones. 2.11.- Responsabilidad civil contaminación:
El alcance se refiere a cubrir contaminación accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que se ocasione al medio ambiente y/o productos, mercancías, etc. con motivo de las operaciones propias de “La Secretaría”.
La cobertura aplica en todas las ubicaciones de “La Secretaría”.
Nota. La convocante no realiza fabricación, almacenamiento, distribución, transformación, procesamiento, destilación, empaque, y transporte de productos sólidos, líquidos y gases altamente inflamables, explosivos, tóxicos y corrosivos, ni su manipulación.
2.12.- Responsabilidad civil depositario:
Derivado del almacenamiento de bienes de terceros bajo control, custodia y supervisión en ubicaciones y/o instalaciones e inmuebles de “La Secretaría” por daños materiales o desaparición imputables al personal a cargo de “La Secretaría”.
3.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
4.- Seguro del viajero.
4.1 Cobertura.
Quedan cubiertos los daños materiales o corporales (lesiones, muerte o invalidez parcial, permanente, y gastos funerarios) ocasionados a terceros durante su transportación en vehículos rentados y/o propiedad de “La Secretaría”, durante el ejercicio de sus funciones, aun siendo empleados, personal en proceso de admisión, familiares, derivados de las actividades propias de “La Secretaría” dentro de la República Mexicana.
No quedan cubiertos los conductores de las unidades cubiertas como pasajeros ya que los mismos se encuentran cubiertos en las pólizas correspondientes de las unidades.
Se amparan en esta cobertura los ocupantes de los microbuses y autobuses, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 8 Responsabilidad civil viajero (Uso: para transporte de personal).
Capacidad por unidad:
De 9 pasajeros (Vagoneta, Suburban, Nitro, BMW y Durango), De 16 pasajeros (vagoneta, Wagon, Econoline, Urban y RAM), De 36 pasajeros (autobús).
La cobertura aplica para territorio nacional incluyendo traslados fronterizos Se cuenta con los servicios de un tercero para mantenimiento los vehículos.
4.2 Suma asegurada.
La suma asegurada máxima por pasajero será de 23,160 UMA (Unidad de Medida y Actualización) o el que establezca nuestra legislación vigente al momento de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad por vehículo quedará definida por la capacidad normal de cada vehículo. El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites: Muerte: 59,831 UMA
Gastos médicos: 2, 920 UMA Gastos funerarios: 240 UMA
4.3 Descripción de unidades.
Se describen en el cuerpo de esta sección los vehículos por tipo y marca, capacidad (unidades), mismos que se describen en el
Anexo 8 Responsabilidad civil viajero.
4.4 Límite territorial.
Las unidades aseguradas tendrán como límite territorial la República Mexicana incluyendo traslados fronterizos. Nota. No se solicita la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
Sección VII
Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición Cobertura para bienes fijos.
1.- Bienes cubiertos:
Todos los bienes propiedad, donados, en comodato o de terceros o que tenga bajo su custodia o responsabilidad “La Secretaría”, dentro de predios y se exhiban en interiores y/o exteriores en sus instalaciones o edificios rentados, prestados; dentro de los predios de “La Secretaría”, siempre y cuando, los bienes en exteriores estén diseñados o construidos para permanecer a la intemperie; tales como, pero no limitados a: obras de arte u objetos raros de difícil o imposible reposición, frescos, murales, pinturas, vitrales, antigüedades, objetos históricos, esculturas, fuentes, bancas, grabados, dibujos, bienes xx xxxxxx, porcelanas, gobelinos, cerámicas, replicas, fotografías, estatuas, escudos de los estados, artesanías, lámparas, arbotantes, libros y documentos de difícil o imposible reposición u otros cuando se requiera efectuar traslados de objetos fijos este riesgo se cubre en la sección de obras itinerantes.
Las medidas de seguridad que se tienen en la mayoría de las instalaciones se cuenta con seguridad las 24 horas, rondines de seguridad, sistemas de alarma, y en algunas ubicaciones se cuenta con sistema de circuito cerrado y el tipo de embalaje que se usa es el adecuado para los diferentes bienes.
Se precisa que el valor convenido para cada bien representa el 100%, el valor mencionado es el reportado en el Anexo 4 Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, el cual únicamente podrá incrementar mediante endosos durante la vigencia del contrato.
2.- Suma asegurada:
“La Aseguradora” acepta que la suma asegurada es el valor convenido de cada una de las obras que obran en poder de “La Secretaría” para efectos del resarcimiento del daño, por los movimientos de altas y bajas, “La Secretaría” entregará semestralmente una actualización de las obras.
“La Aseguradora” se compromete a expedir los certificados y los endosos de beneficiarios preferentes que requiera “La Secretaría” en un plazo no mayor de 72 horas a partir de que “La Secretaría” lo notifique por escrito, hasta el límite máximo de responsabilidad indicado.
3.- Bienes no cubiertos:
Obras de arte, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición propiedad de terceros y de los cuales, “La
Secretaría” no tenga responsabilidad o no exista interés asegurable.
4.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, incluso por robo con y sin violencia física, verbal o moral y hurto dentro o fuera del local, extravío, daños materiales ocasionados durante el robo o intento de robo.
Para el caso de robo sin violencia y extravío se tiene la condicionante de un levantamiento de acta ante el ministerio público.
Todas las ubicaciones de la secretaría cuentan con vigilancia las 24 hrs del día. Dependiendo de la legislación del país, se puede tener vigilancia armada o no. en la mayoría se cuenta con sistemas de monitoreo y dichas medidas aplican para cuando se realizan exposiciones fijas o itinerantes en cada ubicación.
5.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
6.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida “La Aseguradora” será responsable hasta por el valor de avalúo correspondiente o, en caso de carecer de él, hasta por el costo de la reposición de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto original amparado, debiendo ser creado por artista reconocido bajo la supervisión de una institución u organismo facultado para ello, sin considerar el demerito artístico de la obra original.
En caso, de daño a cualquier bien asegurado que tenga un valor especial o mayor en virtud de formar parte de un par o conjunto, cualquier indemnización pagada bajo los términos de la presente póliza no tomará en cuenta dicho valor especial o mayor, solo será por la parte proporcional del valor del par o conjunto. En caso de que se indemnice por el total de par o conjunto, se entregara a “La Aseguradora” el o los artículo (s) restante (s) de dicho par o conjunto.
En caso de pérdidas parciales, “La Secretaría” podrá solicitar la restauración de la obra bajo la supervisión de una institución u organismo facultado para ello.
Avalúos: para el caso de pérdidas totales, se conviene que en caso de ser solicitado por “La Secretaría”, el costo de la realización del mismo será liquidado por “La Aseguradora”, con independencia de la indemnización correspondiente. Las obras declaradas como “Patrimonio Artístico Nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Atx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxx) “La Aseguradora” será responsable de cubrir el valor total del valor convenido más la actualización del índice inflacionario más 5 puntos porcentuales y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. Se reducirá de la indemnización el salvamento que se tenga de las obras.
Los porcentajes de índice inflacionario se aplican para indexar el valor de un bien al momento de su indemnización.
En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección (el costo del salvamento se disminuirá de la indemnización del bien dañado); para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la pérdida será determinada por peritos reconocidos en la materia o por el artista autor de la obra o quien determine “La Secretaría” y el pago será a valor de restauración.
Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Cobertura para bienes itinerantes.
7. Alcances para la cobertura de bienes itinerantes.
7.1.- Tipo de cobertura:
Póliza de clavo a clavo o de pared a pared o equivalente.
La cobertura iniciará desde el momento en que se desmonte dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito o almacenaje previo o posterior a su exposición y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por “La Secretaría” o su representante o se realicen las maniobras de desmontaje y empaque previo al traslado al lugar de la exposición o al lugar xx xxxxxxx incluyendo estadías sin límites dentro de la república mexicana y/o resto del mundo. Incluyendo las maniobras de embalaje, desembalaje, carga y descarga.
Las medidas de seguridad que se tienen en las instalaciones o exposiciones, en la mayoría de las ubicaciones se cuenta con seguridad las 24 horas, rondines de seguridad, sistemas de alarma, y en algunas ubicaciones se cuenta con circuito cerrado y el tipo de embalaje que se usa es el adecuado para los diferentes bienes.
El empaque y embalaje para el manejo y traslado internacional de las obras de arte que promociona “La Secretaría” está a cargo de su propio taller de embalaje que cuenta con personal especializado en estas labores y una experiencia de 33 años embalando las piezas que la Cancillería itinera por todo el mundo.
El traslado es realizado por empresas contratadas por “La Secretaría”.
El programa de exposiciones se encuentra en el Anexo 3 Exposiciones itinerantes, mismo que se adjunta en el presente documento.
7.2.- Bienes cubiertos:
Obras de arte propiedad de “La Secretaría” o de terceros que tenga bajo su custodia o responsabilidad, durante el evento de una exposición, tanto en interiores, así como en exteriores; dentro de los predios de “La Secretaría” o en cualquier ubicación donde realice la exposición “La Secretaría” siempre y cuando los bienes en exteriores estén diseñados o construidos para permanecer a la intemperie; tales como pero no limitados a: obras de arte u objetos raros de difícil o imposible reposición, frescos, murales, pinturas, vitrales, antigüedades, objetos históricos, esculturas, fuentes, bancas, grabados, dibujos, bienes xx xxxxxx, porcelanas, gobelinos, cerámicas, replicas, fotografías, estatuas, escudos de los estados, artesanías, lámparas, arbotantes, libros y documentos de difícil o imposible reposición u otros.
Los bienes cubiertos en la cobertura de obras itinerantes, en su mayoría están cubiertos en la sección de obras fijas y sus traslados están cubiertos por esta cobertura, y no en la sección V “con transporte de carga”. Existen algunos bienes que son cubiertos por la sección de obras itinerantes, que hay obras en calidad xx xxxxxxxx para alguna exposición.
7.3.- Riesgos cubiertos:
Los mismos descritos en el punto 4 de esta sección adicional a ésta y de manera enunciativa mas no limitativa se cubrirán además los siguientes riesgos: robo de bulto por entero, robo parcial cuando estén contenidas varias obras, robo con violencia (con la condicionante de un levantamiento de acta ante el ministerio público), mojadura y oxidación, contacto con otras cargas, roturas y rajaduras, faltante por rotura de envases, maniobras de carga y descarga, derrame, echazón, o barredura, colisión de la carga consigo misma o con cualquier otro cuerpo, daños a la carga sin que exista colisión del medio de transporte empleado y combinación del transporte, terrorismo y sabotaje, bodega a bodega para embarques terrestres o aéreos, bodega a bodega para embarques marítimos o combinaciones, estadías hasta de 120 días naturales, huelgas o alborotos populares.
Esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el párrafo anterior cuando los bienes asegurados viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando estén contenidos en el sistema de contenedores (“Containers”).
El presente seguro operará, bajo póliza anual sin declaración, por la cual no requerirá de declaraciones periódicas siempre y cuando no exceda la responsabilidad máxima de “La Aseguradora”, solo existe el compromiso de que “La Secretaría” informe a
“La Aseguradora”, por lo menos con 1 (un) día de anticipación sobre exposiciones, traslados, o alguna variación en las condiciones que se haya estipulado en póliza.
“La Aseguradora” se compromete a expedir los certificados y los endosos de beneficiarios preferentes que requiera “La Secretaría” en un plazo no mayor de 5 días naturales contados a partir de la notificación del “Administrador del contrato” a “La Aseguradora”, hasta el límite máximo de responsabilidad indicado.
Todas las ubicaciones de “La Secretaría” cuentan con vigilancia las 24 hrs. del día. Dependiendo de la legislación del país, se puede tener vigilancia armada o no. En la mayoría se cuenta con sistemas de monitoreo y dichas medidas aplican para cuando se realizan exposiciones fijas o itinerantes en cada ubicación.
7.4.- Medio de transporte:
Se cubrirán los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito en cualquier medio de transporte, ya sea este terrestre, aéreo o marítimo y/o combinados, con embalaje adecuado al tipo de bien.
El número de traslados son variables en función de las necesidades de “La Secretaría”, pero se estima un mínimo de 40 al año. 7.5.- Límites geográficos:
Los bienes asegurados quedan amparados de cualquier parte de la República Mexicana hasta cualquier parte del mundo y/o viceversa, y/o desde y hasta donde exista algún interés asegurable.
7.6.- Vigencia del seguro:
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes son desmontados de una pared o salgan de la bodega u oficina del remitente o de algún lugar que se hubieren exhibido, durante el curso normal del viaje y hasta que son colocados en las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino.
Para efectos de esta póliza, la vigencia de la misma terminará hasta la fecha en que los bienes regresen a su lugar de origen, o bien al concluir la vigencia de la póliza lo que suceda primero. En caso de bienes que se encuentren en tránsito al inicio de la vigencia de la póliza, estas quedarán cubiertas hasta que son colocadas en las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino.
7.7.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
7.8.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida total, “La Aseguradora” aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo con la relación de obras en poder de “La Aseguradora”.
En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, “La Aseguradora” acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico.
En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Atx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxx) “La Aseguradora” será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista.
En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los
bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración.
Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
7.9.- Pronóstico de exposiciones a itinerar:
“La Secretaría” estima que su pronóstico anual de embarques es por 20’000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América 00/100), la información es enunciativa más no limitativa.
Se cubren los bienes de la misma naturaleza especificados como bienes cubiertos tanto fijos como itinerantes siendo propiedad de otras personas y sobre los cuales “La Secretaría” tenga obligación de asegurar así como nuevas adquisiciones de “La Secretaría”, podrá cubrirse hasta un 20% del total del valor de las obras consignadas en la póliza, así mismo cuando se exceda el pronóstico de embarques de las obras itinerantes se realizara el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia (para el cobro de la prima se manejara la cuota que resulte de aplicar el total de la suma asegurada convenida y la prima neta).
7.10.- Comprobación en caso de pérdida:
“La Secretaría” se obliga a poner a disposición de “La Aseguradora” la documentación que se considere necesaria y que tenga
“La Secretaría” para comprobar la exactitud de la pérdida (tales como resguardo, acta circunstanciada, reporte de policía). 7.11.- Reporte de declaración:
Es obligación de “La Secretaría” reportar a “La Aseguradora” cualquier desviación que sufra el pronóstico de embarques declarado originalmente. Dicho reporte se hará sólo cuando la desviación antes indicada represente un incremento mayor o igual al 20% con respecto al pronóstico original.
8.- Obligaciones de “La Aseguradora” para este ramo:
Para exposiciones itinerantes, “La Aseguradora” podrá realizar la inspección física de las obras para constatar el estado físico de estas a la salida lo anterior será notificado con un máximo de 12 horas antes de su embarque, y al retorno revisar desde su desempaque el estado en que llegan estas, en caso de no realizar dichas verificaciones “La Aseguradora” aceptará como documentos comprobantes del estado de la obra aquellos que “La Secretaría” levanta a la salida y llegada de la obra.
Sección VIII
Cristales
1.- Bienes cubiertos:
Todos los xxxxxxxxx, xxxxxxx doble dúo templado reflectasol (fachadas e interiores, cristal templado bronce fachadas e interiores, acrílicos especiales, vitrales polarizados, lunas, espejos, divisiones, tragaluces, domos, cubiertas de mesas y de escritorios, plateados, dorados grabados, cintas magnéticas) el costo del montaje y desmontaje de los cristales con espesor mínimo de 4mm. En interiores o exteriores que se encuentren debidamente instalados o colocados, en cualquier ubicación de “La Secretaría” o donde tenga un interés asegurable.
2.- Bienes no cubiertos:
Todos los vidrios o cristales con espesores menores a 4 milímetros.
3.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito al alcance de la cobertura para esta sección es amparar los bienes asegurados incluyendo el costo de su colocación, montaje y desmontaje (incluyendo retiro del cristal dañado).
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
5.- Valor indemnizable:
Valor de reposición y colocación del cristal (de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 riesgos cubiertos).
Sección IX
Calderas y aparatos sujetos a presión
1.- Bienes cubiertos:
Cualquier equipo sujeto a presión tales como pero no limitados a: tanques de almacenamiento de aire, gas o de ambos, calderas o aparatos con o sin fogón, sus tuberías (con un sublímite del 15% del valor del equipo amparado) y válvulas, propiedad de “La Secretaría” o que se encuentren bajo su custodia y/o responsabilidad o uso en cualquier parte del mundo incluyendo en la República Mexicana.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo y la periodicidad es variable dependiendo del tipo de equipo y se realiza tanto con personal de “La Secretaría” como externo.
2.- Riesgos cubiertos:
Los bienes quedan cubiertos contra toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, corrosión, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a cualesquiera de sus propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otras.
3.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
4.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos bajo la presente cobertura, “La Aseguradora” indemnizará al asegurado el costo a valor de reposición para pérdidas parciales y totales la reparación o reposición con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Nota. Para equipos con antigüedad de hasta 10 años se indemnizará a valor de reposición, y para equipos con antigüedad mayor a 10 años se indemnizará a valor real.
Sección X
Rotura de maquinaria
1.- Bienes cubiertos:
Todo tipo de maquinaria, equipo mecánico o electromecánico y eléctrico, tales como y sin limitarse a: subestaciones, tableros de control, motores, bombas, molinos, transportadoras de cualquier tipo compresores, elevadores, plantas generadoras, hornos
eléctricos, de inducción, refrigeradores, equipos de impresión, litografía, prensas, básculas, equipo de climatización y en general toda la maquinaria propia del giro y actividad de “La Secretaría” de su propiedad o de terceros que estén bajo su responsabilidad uso y/o custodia en cualquier ubicación de “La Secretaría” en territorio nacional y en todo el mundo donde tenga un interés asegurable.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo y la periodicidad es variable dependiendo del tipo de equipo y se realiza tanto con personal de “La Secretaría” como externo.
Las unidades de equipos de contratistas mencionadas en el Anexo 9 Maquinaria y equipo, que originalmente se encontraban en esta sección, se amparan en la sección XII equipo de contratistas.
2.- Bienes no cubiertos:
Maquinaria y equipo propiedad de terceros donde no exista interés asegurable.
3.- Riesgos cubiertos:
Cubre todo riesgo de pérdida o daños materiales directos originados por actos súbitos y no previstos que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: impericia, descuido o sabotaje del personal de “La Secretaría” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos, variación de voltaje, fallas de aislamiento y otros efectos similares, sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados como colisión, derrumbe, deslave o desprendimiento de rocas o hundimiento de terreno y en general cualquier otro accidente ocurrido a dichos bienes. La presente cobertura no se interrumpe cuando los bienes de esta sección se encuentren fuera de servicio o en periodo de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro de los inmuebles de “La Secretaría”.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Técnico serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Técnico.
5.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos bajo la presente cobertura “La Aseguradora” indemnizará al asegurado el costo a valor de reposición para pérdidas parciales y totales, la reparación o reposición con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Nota. Para equipos con antigüedad de hasta 10 años se indemnizará a valor de reposición, y para equipos con antigüedad mayor a 10 años se indemnizará a valor real.
Sección XI
Casco de lanchas
1.-Bienes cubiertos
Esta póliza ampara los daños materiales súbitos e imprevistos ocasionados a las propiedades de “La Secretaría” o bajo los cuales tenga un interés asegurable o por los cuales sea legalmente responsable, mismo que se describen en Anexo 10 Casco de Lanchas bajo los términos que más adelante se especifican en cada sección.
Sección X Xxxxx
x.- Operación a flote
Protección contra todo riesgo de pérdida, avería particular, responsabilidad civil de “La Secretaría” por abordajes, huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
b.- Operación en tierra
Incendio, rayo, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, robo total de la lancha, el motor o el remolque, huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
Se cubre el traslado, excluyendo daños al medio de transporte, los daños a terceros que se ocasione durante el transporte, robo del remolque.
Los medios de transporte en que se trasladan las embarcaciones cuando están en tierra es en remolques propiedad del Gobierno Mexicano. En caso de que dichas embarcaciones no sean transportadas en remolques del Gobierno Mexicano no quedarían cubiertas.
Sección II Responsabilidad Civil Transporte de personas o por abordaje
2.- Coberturas adicionales
Deberá cubrir dentro de los límites de la suma asegurada de cada sección las siguientes coberturas: Desviación de la embarcación:
Si sobrevinieren circunstancias anormales debidas a riesgos cubiertos por este seguro que hiciere necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, este seguro continuará en vigor.
Actos de autoridad:
Los daños ocasionados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones tendientes a evitar la propagación del siniestro o disminuir el daño o en el cumplimiento de un deber de humanidad.
Gastos de revisión de fondos:
Los gastos de revisión de fondos, cuando esta sea aconsejable después de una varada aún en caso de no encontrarse daño. Gastos de salvamento:
“La Aseguradora” absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento. Gastos de salvaguarda:
Los gastos necesarios que en caso de siniestro efectúe “La Secretaría” para salvaguardar los bienes.
Si “La Aseguradora” da instrucciones para efectuar actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o evitar que éste aumente deberá anticipar dichos gastos.
Gastos legales:
Los gastos necesarios que, en caso de siniestro, efectúe “La Secretaría” para ejercer acción legal contra los terceros responsables. Reinstalación automática:
La reinstalación automática de la suma asegurada con cargo de prima adicional con motivo de la ocurrencia del siniestro.
3.- Valor indemnizable:
El valor indemnizable en caso de siniestro será el valor convenido.
4.- Pérdida total implícita:
“La Aseguradora” pagará el total de la suma asegurada cuando los gastos de recuperación o reparación de la embarcación alcancen el 60% del valor asignado a la misma en esta póliza.
5.- Límite territorial:
Litorales de la República Mexicana (Estados Unidos de América) para actividades en los límites territoriales de la república mexicana (Estados Unidos de América), y se encuentran en servicio dentro del territorio nacional, el tránsito es en el Río Xxxxx.
Nota: Las lanchas regularmente se encuentran en las bodegas aledañas a las presas internacionales y eventualmente conforme se requieran son transportadas a la presa correspondiente por tierra mediante remolques propiedad de “La Secretaría”. El número de pasajeros es de uno a seis.
“La Aseguradora” tendrá el derecho durante la vigencia de la póliza de inspeccionar los bienes asegurados, sin embargo, dicho derecho no constituirá una obligación para “La Aseguradora” de efectuar inspecciones o llevarlas a cabo en fechas determinadas solicitadas por “La Secretaría” o de sus representantes. Si la inspección revela en opinión de “La Aseguradora” alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo solicitará a un experto en la materia para que dictamine si existe dicha agravación, en caso de confirmarse dicha apreciación el experto acordará con “La Secretaría” las correcciones que deberán efectuarse y en el plazo del mismo. Si “La Secretaría” no efectuare dicha reparación a los tiempos pactados “La Aseguradora” tiene derecho a suspender la cobertura otorgada con previo aviso por escrito y con anticipación de 30 días, pero solo aquella que sea a consecuencia del riesgo agravado.
Para la cobertura xx xxxxx lanchas se podrá manejar con póliza independiente de la póliza de seguro contra daños materiales. Se precisa lo siguiente:
Para el seguro de la lancha Cila “II”
Año de construcción: 1984
Capacidad por embarcación: 5 personas Informar nacionalidad: mexicana
Puerto base y registro: presa internacional falcón y registro 2801071815-7 Proporcionar reporte: inspección y vigilancia presa internacional amistad Medidas: eslora: 4.35 metros manga: 1.60 metros puntual: 0.75 metros Para el seguro de la lancha Cila “III”
Año de construcción: 1996
Capacidad por embarcación: 4 personas Informar nacionalidad: mexicana
Puerto base y registro: presa internacional falcón y registro 2801072115-5 Proporcionar reporte: inspección y vigilancia presa internacional falcón Medidas: eslora: 5.05 metros manga: 1.70 metros puntual: 0.50 metros Sección XII
Equipo de contratistas
1.- Bienes cubiertos.
Ampara los bienes que se encuentren en instalaciones de “La Secretaría” durante su traslado se cubre todo el equipo y el equipo móvil tales como pero no limitados a: plantas de emergencia, retroexcavadora, montacargas, grúa.
Cláusula 1ª. Especificación de riesgos cubiertos. Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes exclusivamente por los riesgos enseguida numerados de acuerdo con lo establecido en la carátula de esta póliza.
a) Incendio x xxxx.
b) Explosión (excepto pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión).
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo.
d) Temblor, terremoto o erupción volcánica.
e) Inundación (alza del nivel de agua o avenidas, desbordamiento xx xxxx, esteros y lagos).
f) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
g) Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueran transportados.
h) Varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo de servicio regular en el que los bienes asegurados fueren transportados, comprendiendo la contribución que le resultare por avería gruesa a por los cargos de salvamento.
i) Robo total de una o varias unidades completas, pero no de sus partes útiles o accesorios, a menos que sea a consecuencia de robo total.
j) Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
k) Derrumbes y deslaves.
l) Los daños o pérdidas causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o actos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las autoridades.
m) Pérdidas o daños a los bienes por encontrarse en operación en, sobre o bajo el agua o bajo la tierra.
n) N) Contra toda otra pérdida o daños materiales por causas externas
Cláusula 2ª. Riesgos no amparados por el contrato. Este seguro no cubre las pérdidas o daños causados a los bienes por o como consecuencia de:
Operaciones bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades o por cualquier otra causa semejante.
Corriente eléctrica en máquina, aparatos o accesorios que se empleen para producirlas, transformarlas o utilizarlas, debido a disturbios eléctricos que provengan de causas naturales o artificiales a menos que tengan como consecuencia un incendio y en este caso, solo se responderá por la pérdida debida al incendio, deterioro, desgaste, congelación o rotura mecánica por el uso.
Sobrecarga de la capacidad normal registrada o utilización en trabajos para los que no fueron construidos. Su destrucción por actos de autoridad.
Abuso de confianza de empleados de “La Secretaría” o de las personas a quienes se les confíen los bienes. Cualquier riesgo que afecte a planos, copias heliográficas, diseños o especificaciones.
Cláusula de cobertura automática para incisos contratados
“La Aseguradora” cubrirá en forma automática el aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, sin exceder la suma asegurada contratada para esta cláusula y que se indica en la especificación. Dicho aumento podrá originarse por la adquisición de bienes o por el alquiler de otros, por los cuales “La Secretaría” sea legalmente responsable, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro de las ubicaciones amparadas. “La Secretaría” deberá avisar a “La Aseguradora” dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. En caso de que no se reporte dentro del tiempo estipulado “La Aseguradora” quedara absuelta de cubrirlo.
Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados
“La Aseguradora” cubrirá en forma automática todas las adquisiciones de bienes hechas por “La Secretaría”, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza hasta por la cantidad indicada en la especificación por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
“La Secretaría” deberá avisar a “La Aseguradora” dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
esta cobertura quedará sin efecto cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días hábiles sin que “La Secretaría” haya informado a “La Aseguradora” sobre dichos aumentos.
Prescripción
Todas las acciones que se derivan de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para los efectos del presente contrato como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo. “La Aseguradora” deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de “La Secretaría” absteniéndose de exigir la misma.
Cláusula de combustión espontánea.
Definiciones
a) Combustión espontánea
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico que producen residuos sólidos carbonosos por lo que se puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
b) Naturaleza perecedera de los bienes y vicio propio se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular o química original causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos los cuales no dejan huella de residuos carbonosos o cenizas.
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados en la sección de daños materiales quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula de la póliza contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
Cláusula de ajuste y protección automática para bienes de origen nacional. Cobertura
Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la sección de daños materiales, excepto robo de contenidos a consecuencia de los siguientes conceptos:
a) Variación en el valor de los bienes (ajuste automático)
“La Aseguradora” conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en que se aumente en forma real el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de vigencia.
Subrogación
“La Aseguradora” se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada en todos los derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado correspondan al asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas o empleados de las que fuere legalmente responsable “La Secretaría” por considerarse para estos efectos también como asegurados no habrá subrogación, excepto si se trata de actos intencionales, dolo o mala fe.
“La Aseguradora” no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias.
Si el daño fue indemnizado solo en parte “La Secretaría” y “La Aseguradora” concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
No existen filiales o subsidiaras, pero se está analizando la definición de filiales o subsidiarias, con relación a otras Dependencias del Gobierno Federal ya que se conceden espacios en el exterior a dichas Dependencias.
Eliminación de cláusula de proporción indemnizable.
Al momento de ocurrir un siniestro “La Aseguradora” indemnizará eliminando la cláusula de proporción indemnizable, cuando el siniestro lo amerite “La Aseguradora” pagará a estimación de valores con fines de aseguramiento de los bienes amparados.
Medidas de seguridad con las que cuentan las ubicaciones.
En la mayoría de las ubicaciones se tienen hidrantes, extintores, el edificio principal cuenta con detectores de humo y rociadores. Adicionalmente y en todas las ubicaciones se tiene vigilancia 24x7x365.
Nota para las coberturas de robo con y sin violencia:
Para las secciones X. Xxxxx materiales (edificios y contenidos), II. Equipo electrónico, III. Robo de contenidos, V. Transporte de carga, XII. Equipo de contratistas, en caso de pérdida por robo en estas coberturas con o sin violencia será necesario levantar acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado, de igual forma en caso de pérdida total por daños será necesario acreditar la propiedad de lo dañado de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Para la sección IV. Dinero y Valores en caso de robo con o sin violencia, dentro del inmueble y fuera del inmueble, será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado y de igual forma en caso de pérdida total por daños será necesario acreditar la propiedad de la perdida ya que de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Para la sección VII. objetos raros de arte de difícil o imposible reposición en caso de pérdida total por robo y/o con o sin violencia será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado con la factura original y de igual forma en caso de pérdida total por daños total o parcial será necesario acreditar la propiedad de lo dañado con la factura original de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusulas aplicables para todas las secciones Cláusula de prelación.
No obstante, lo establecido en las condiciones generales impresas de “La Aseguradora”, se determina que las condiciones especiales del contrato- póliza, prevalecerán sobre las generales. En caso de que lo establecido en las condiciones generales impresas de “La Aseguradora” complementen y no contravengan las condiciones especiales del contrato-póliza serán aplicables.
Cláusula de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la póliza emitida serán acordados y fijados libremente entre “La Secretaría” y la compañía por lo que éste no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; en tal virtud, la emisión del producto de seguro no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante CNSF).
Cláusula de controversia y arbitraje.
En caso de desacuerdo entre “La Secretaría” y “La Aseguradora” en la interpretación de los alcances de las coberturas y riesgos amparados por este seguro, las partes optarán de común acuerdo en nombrar o un árbitro para dirimir la controversia. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del árbitro, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para conciliar en amigable composición la desavenencia origen del conflicto.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo “La Secretaría” y “La Aseguradora” por partes iguales. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre “La Secretaría” y “La Aseguradora” acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la CNSF podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de “La Aseguradora” y “La Secretaría” por partes iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo “La Secretaría” y “La Aseguradora” por partes iguales. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Otras consideraciones aplicables a todas las secciones.
No es la intención de este seguro cubrir en ninguna sección las pérdidas o daños que surjan de y/o a consecuencia de la descarga, liberación y exposición de contaminantes con excepción de lo estipulado para la cobertura de “Responsabilidad Civil Contaminación”.
No es objeto de cobertura en ninguna de las secciones aplicables esta póliza amparar las pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de y/o a consecuencia de asbestos y/o plomo.
No es intención de este seguro cubrir en ninguna de las secciones aplicables a esta póliza las pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de y/o a consecuencia de moho, enmohecimiento y hongo, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
No es objeto de cobertura de ninguna de las secciones de la póliza amparar las pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borradura, corrupción o alteración de información electrónica proveniente de cualquier causa, incluyendo pero no limitado, a virus de computación.
Otras definiciones. Todo bien:
Ampara todo bien por el cual “La Secretaría” tenga un interés asegurable. Todo riesgo:
Ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría” de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Primer riesgo:
Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría”, mismos que “La Aseguradora” deberá pagar hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
Coaseguro:
Participación “La Secretaría” en la pérdida. Sección XIII.-Terrorismo y/o Sabotaje Bienes Asegurados
Quedan asegurados los edificios y contenidos como se establece en las secciones I, II, VII, IX y X, Para propósitos del presente seguro, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
Para propósitos de la presente sección, un acto de sabotaje significa un acto o series de actos subversivos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
DAÑOS MATERIALES Y PÉRDIDA CONSECUENCIALES de un acto de terrorismo o sabotaje, por los actos de una persona o personas que por sí mismos, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno , realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
RESPONSABILIDAD CIVIL por daños y perjuicios en sus bienes y personas que “La Secretaría” cause a terceros por un acto de Terrorismo: No aplica sublímite para este tipo de responsabilidad civil.
Quedan cubiertos los daños por terrorismo y/o sabotaje hasta por un sublímite de $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) que opera por evento y en el agregado anual, cuando “La Secretaría” sea el objeto de la agresión. Esta cobertura incluye por la necesidad de la “secretaría de ofrecer garantía que por la naturaleza del arrendatario podría ser sujeto de este tipo de actos resultando ante el arrendador como responsable.
PÉRDIDAS EXCLUIDAS
Esta póliza no ampara:
1. Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2. Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx.
3. Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal a menos que se cause directamente daño o pérdida física por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
4. Pérdida o daño ocasionado por confiscación, requisición, detención, ocupación legal o ilegal, embargo, cuarentena, o el resultado de cualquier orden por parte un autoridad pública o gubernamental que priva al asegurado del uso o valor de sus bienes, como tampoco pérdida o daño que surge de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
5. Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes excepto por y/o a consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico, cualquier sustancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
6. Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción, excepto por y/o a consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza.
7. Pérdida o daño surgiendo directa o indirectamente de o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbestos o exposición de asbestos de cualquier tipo.
8. Cualquier multa o penalización u otra determinación en la que incurra “La Secretaría” o que sea impuesta por cualquier corte, agencia gubernamental, autoridad civil o pública o cualquier otra persona.
9. Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo pero no limitado a “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras o instrucciones o códigos no autorizados o el uso de cualquier arma electromagnética.
Esta exclusión no deberá operar para excluir pérdidas (que sean de otra manera cubiertas bajo esta póliza) como consecuencia del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo o programa de software computacional o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
10. Pérdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de protestas o huelgas, motines o conmoción civil.
11. Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier autoridad pública o civil al hacer valer cualquier ley u ordenanza que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado bajo los términos de esta póliza.
12. Pérdida o daño causado por medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar terrorismo o sabotaje real o potencial a menos que sea acordado por suscriptores por escrito previo a que dichas medidas sean tomadas.
13. Cualquier pérdida o daño consecuencial, pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, pérdida de ingreso, depreciación, reducción en funcionalidad o incremento en el costo de operación.
14. Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación o insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo.
15. Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (hoax).
16. Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia, allanamiento xx xxxxxx, saqueo, robo o pillaje.
17. Pérdida o daño causado por desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
18. Pérdida o daño directo o indirectamente causado por moho, musgo, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia representa una amenaza real o potencial a la salud humana.
BIENES EXCLUIDOS
Esta póliza no ampara:
1. El suelo o el valor del suelo.
2. Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios “La Secretaría”.
3. Cualquier edificio o estructura como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura mientras está desocupada o fuera de operación durante un periodo en exceso de treinta días a menos que dicha propiedad esté planeada a estar desocupada durante su operación normal.
4. Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
5. Cualquier medio de transporte terrestre el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
6. Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
7. Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios “La Secretaría”.
CONDICIONES PARA TODAS LAS SECCIONES
1. ASEGURADOS CONJUNTOS
La responsabilidad total de “La Aseguradora” por cualquier pérdida o pérdidas sufridas por cualquier o más de uno de los bienes asegurados bajo está póliza no excederá de la suma asegurada mostrada en la carátula de esta póliza. “La Aseguradora” no tendrá responsabilidad en exceso de la suma asegurada sin importar que dichos montos consistan de pérdidas aseguradas sufridas por “La Secretaría” o los bienes asegurados.
LÍMITES TERRITORIALES
Esta póliza asegura bienes propiedad “La Secretaría” los cuales están ubicados de la manera que se describe en la especificación de la póliza.
2. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la que se indique en la especificación de la póliza y opera por evento y en el agregado anual.
3. DEDUCIBLE
Cada evento será ajustado por separado y, del monto de cada siniestro ajustado se deducirá el monto del deducible que se especifique en la especificación de la póliza.
4. EVENTO
La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de perdida directamente ocasionada por un acto o serie de actos de
terrorismo o sabotaje con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se limitan a todas las
pérdidas sufridas por “La Secretaría” en los predios asegurados bajo los términos de la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. Sin embargo, ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza a menos que “La Secretaría” sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas, ningún periodo de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.
5. DILIGENCIA DEBIDA
“La Secretaría” o cualquier agente, subcontratista o co-contratista “La Secretaría” en todo momento y por su propia cuenta, actuará con la diligencia debida y realizará y permitirá que se realicen todas las cosas razonablemente necesarias incluyendo sin limitación las precauciones para la protección o el traslado de los bienes e intereses asegurados para evitar o disminuir cualquier pérdida aquí asegurada y para asegurar compensación por cualquiera de esta pérdida mencionada, incluyendo acción en contra de otras partes que obligar cualquier derecho y remedio o para obtener apoyo o indemnización.
6. MANTENIMIENTO DE PROTECCIONES
Queda convenido que durante la vigencia de esta póliza se mantendrá en buen estado de operación cualquier protección que exista para la seguridad de los bienes asegurados y que dichas protecciones estarán en uso durante la vigencia de esta póliza y que no serán retiradas o modificadas en perjuicio de los intereses de los suscriptores sin su consentimiento
7. VALUACIÓN
Queda entendido que, en caso de daño se calculará el monto del finiquito con base en el costo de la reparación, reposición o rehabilitación (cualquiera que sea menor) en el mismo sitio o el sitio más cercano disponible (cualquier resulta en el menor costo) con materiales del mismo tipo y calidad sin deducción alguna por concepto de depreciación sujeto a las siguientes estipulaciones:
Se debe realizar la reparación, reposición o rehabilitación (en adelante, denominada “reposición”) con la diligencia debida y en el menor tiempo posible;
Hasta no realizar la reposición de los bienes el monto de la responsabilidad bajo los términos de esta póliza con respecto a la pérdida se limitará al valor real en efectivo en la fecha del siniestro;
Si la reposición con materiales del mismo tipo y calidad es restringida o prohibida bajo los términos de cualquier ley u ordenanza, entonces cualquier incremento en el costo por concepto de la reposición no está amparado bajo esta póliza.
La responsabilidad de los suscriptores por pérdida amparada bajo esta póliza, incluyendo el presente endoso no excederá del menor de los siguientes montos:
(i) el monto de la póliza aplicable a los bienes destruidos o dañados;
(ii) el costo por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos en forma idéntica, diseñados para el mismo uso u ocupación, como calculado al momento de la pérdida;
(iii) el monto actual y necesariamente incurrido por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos.
“La Aseguradora” normalmente esperará a que “La Secretaría” lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si “La Secretaría” y “La Aseguradora” acuerdan que no es práctico o razonable esto los suscriptores pagarán al asegurado un monto basado en los costos de reparación o reposición menos una provisión para honorarios y costos asociados que no sean de otra manera incurridos. “La Aseguradora” únicamente pagará al asegurado hasta la suma asegurada mostrada en la especificación de la póliza.
9. PENALIZACIÓN POR DECLARACIÓN INCORRECTA
No operará la penalización por error en los valores declarados en la especificación de la póliza.
10. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
“La Secretaría” al tener conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos de la presente, debe presentar notificación por escrito a “La Aseguradora”, la cual debe notificar a los reaseguradores que respaldan esta cobertura dentro del transcurso de los 7 días naturales al tener conocimiento de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad que dicha notificación sea dada por “La Secretaría” como mostrado en esta póliza.
Si “La Secretaría” hace una reclamación bajo este seguro, debe dar a “La Aseguradora” dicha información relevante y evidencia como pueda ser razonablemente requerido y cooperar completamente en la investigación o ajuste de dicha reclamación. Si es requerido por “La Aseguradora”, “La Secretaría” deberá enviar a examinar bajo la presencia de cualquier persona designada por “La Aseguradora”.
11. COMPROBACIÓN DE PÉRDIDA
“La Secretaría” debe documentar las circunstancias y consecuencias de la reclamación debidamente firmada y bajo protesta de decir la verdad dentro del transcurso de los sesenta (60) días a partir de la fecha del evento (a menos que dicho periodo sea extendido mediante convenio por escrito con “La Aseguradora” en donde se señala la fecha, el lugar y la causa de la perdida, el interés “La Secretaría” y de cualesquiera otras personas en los bienes el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño.
Si “La Aseguradora” no recibe la documentación correspondiente de la pérdida dentro del transcurso de los dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta póliza, serán liberados de toda responsabilidad.
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta póliza, “La Secretaría” tendrá la obligación de comprobar que la pérdida es recuperable bajo los términos de esta póliza, el monto de la pérdida y que ninguna limitación o exclusión es aplicable.
12. SUBROGACIÓN
Cualquier liberación de responsabilidad hecha por escrito por “La Secretaría” previo a una pérdida bajo la presente no deberá afectar esta póliza o el derecho “La Secretaría” para la recuperación. El derecho de subrogación en contra de las compañías subsidiarias o afiliadas “La Secretaría” o cualquier otra compañía asociada con “La Secretaría” a través de propiedad o administración se renuncia;
En caso de cualquier pago bajo esta póliza, “La Aseguradora” se subrogará hasta el alcance de dicho pago a todo el derecho de recuperación “La Secretaría” ahí detallado. “La Secretaría” deberá llevar a cabo todo el papeleo requerido, deberá cooperar con “La Aseguradora” y, a petición de la misma, deberá asistir a todas las audiencias y juicios y deberá asistir en llevar a cabo pagos, aseguramiento y provisión de evidencia, comprobando la asistencia de testigos y en llevar a cabo las demandas y deberá hacer cualquier cosa que sea necesario para asegurar dicho derecho. “La Aseguradora” actuará de acuerdo con todos los intereses concernientes (incluyendo “La Secretaría”) en el ejercicio de dichos derechos de recuperación. Si cualquier monto es recuperado como resultado de dichos procedimientos, dicho monto deberá ser distribuido en las siguientes prioridades:
(i) Cualquier interés (incluyendo aquéllos “La Secretaría”) exclusivo de cualquier deducible o retención “La Secretaría”, impactada por una pérdida del tipo cubierta por esta póliza y en exceso de la cobertura bajo esta póliza deberá ser reembolsada hasta el monto de dicha pérdida (excluyendo el monto del deducible);
(ii) Del saldo remanente, “La Aseguradora” será reembolsada hasta el alcance del pago bajo esta póliza
(iii) Del saldo remanente, si existiere, deberá ser proporcionado como beneficio “La Secretaría”.
Los gastos de todos los procedimientos necesarios para recuperar dichos montos deberán ser distribuidos entre las partes concernientes incluyendo aquéllos “La Secretaría” en la relación de sus respectivas recuperaciones como haya sido ajustado finalmente. Si no existiere recuperación y los procedimientos se instituyen únicamente bajo iniciativa de “La Aseguradora”, el gasto será sostenido por “La Aseguradora”.
13. SALVAMENTO Y RECUPERACIONES
Todos los salvamentos, recuperaciones y pagos recuperados o recibidos después del finiquito de un siniestro bajo los términos de esta póliza serán aplicados como si hubieran sido recuperados o recibidos antes de dicho finiquito y las partes realizarán todos los ajustes necesarios.
14. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
Si “La Secretaría” presenta cualquier reclamación, a sabiendas de que sea falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o de cualquier otra manera, esta póliza será nula y sin efecto y “La Secretaría” perderá todos sus derechos con respecto a cualquier reclamación bajo los términos de esta póliza.
15. MALA INFORMACIÓN
Si “La Secretaría” ha ocultado o mal informado cualquier hecho material o circunstancia relacionada con este seguro, el seguro será nulo. Si “La Secretaría” no está cierto sobre que constituye un hecho material o circunstancia (s) deberá consultar con “La Aseguradora”.
16. ABANDONO
No procederá el abandono de cualquier propiedad a favor de “La Aseguradora”.
17. INSPECCIÓN Y AUDITORIA
“La Aseguradora” tendrá el derecho, más no la obligación, de realizar inspecciones de los bienes “La Secretaría” en cualquier
momento.
Ni el derecho por parte de “La Aseguradora” de realizar dichas inspecciones, como tampoco el hecho de realizarlas, constituyen un compromiso en beneficio “La Secretaría” o cualquier tercero de determinar o garantizar que dichos bienes se encuentran en condiciones seguras.
“La Aseguradora” se reserva el derecho de examinar y auditar los libros y registros “La Secretaría” en cualquier momento durante la vigencia de la póliza y las extensiones de la misma y dentro del transcurso de los dos años a partir de la terminación definitiva de esta póliza, en la medida en que relacionan con la materia de esta cobertura.
18. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna cesión o transferencia de esta póliza surtirá efecto sin el consentimiento por escrito de “La Aseguradora”.
19. EXCLUSIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS
Esta póliza surte efecto exclusivamente entre “La Secretaría” y “La Aseguradora”.
Esta póliza no otorga ningún beneficio a favor de cualquier tercero, el cual incluye a accionistas, y ningún tercero podrá hacer valer cualquier estipulación de esta póliza.
Esta cláusula no afecta los derechos “La Secretaría”.
20. CANCELACIÓN
Esta póliza será no cancelable por “La Aseguradora” o “La Secretaría” excepto en el caso de no pago de prima, donde “La Aseguradora” pueden cancelar la póliza a su discreción.
En caso del no pago de prima esta póliza puede ser cancelada por o a nombre de “La Aseguradora” por entrega al asegurado o por correo al asegurado, certificado, registrado en la dirección “La Secretaría” mostrada en la póliza, notificación por escrito, mostrando cuando, pero no antes de 15 días, la cancelación será efectiva. El envío de dicha notificación será prueba suficiente del aviso y esta póliza deberá terminar en la fecha y hora especificada en dicho aviso.
Si el periodo de limitación relacionado con dicha noticia se ha prohibido o hecho nulo por cualquier ley controlando la construcción del mismo, dicho periodo será considerado como corregido a quedar igual al periodo mínimo de limitación permitido por dicha ley.
21. ARBITRAJE
Si “La Secretaría” y “La Aseguradora” no pueden llegar a un convenio con respecto a cualquier aspecto de esta póliza, cada parte, dentro del transcurso de los diez (10) días, a partir de la fecha de notificación por escrito por cualquier de las partes, debe nombrar a un perito competente y desinteresado, y los dos peritos, antes de iniciar el arbitraje, deben nombrar a un árbitro competente y desinteresado.
Los peritos tomarán una decisión con respecto a los asuntos en donde existe un desacuerdo entre “La Secretaría” y “La Aseguradora” y, en caso de no poder llegar a un acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro y un fallo por escrito por parte de cualesquiera dos integrantes del consejo arbitral constituirá una resolución definitiva.
Las partes pagarán los honorarios de su perito y compartirán los gastos del arbitraje y los honorarios del árbitro.
22. ACCIÓN LEGAL CONTRA REASEGURADORES Como valor agregado se ofrece:
“La Secretaría” y “La Aseguradora” se reservan el derecho de ejercer cualquier acción legal en contra de los reaseguradores, derivada de cualquier reclamación presentada por “La Secretaría”, derivada del contrato póliza de la presente Licitación.
23. CAMBIOS MATERIALES
“La Secretaría” deberá notificar a “La Aseguradora” de cualquier cambio en circunstancias que afecten materialmente este seguro
24. HONORARIOS A EXPERTOS
Este seguro incluye, dentro de la suma asegurada los honorarios razonables y necesarios de arquitectos, inspectores, ingenieros consultores y otros expertos profesionales en los que se haya incurrido para reinstalar o reparar la propiedad asegurada siguiendo daños asegurados bajo esta póliza.
25. LEY
Como especificado en la especificación de la póliza.
26. JURISDICCIÓN
Como especificado en la especificación de la póliza.
27. SERVICIO LEGAL FUERA DE ESTADOS UNIDOS
Cualquier citatorio, notificación o proceso a ser llevado a cabo por los reaseguradores que respaldan esta cobertura para el propósito de instituir cualquier procedimiento legal en su contra con relación a este seguro debe ser ofrecido y tratado con el representante legal de la compañía de seguros, quien tiene autoridad para aceptar servicio en su nombre.
28. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
Se refiere al monto hasta por el cual será responsable “La Aseguradora” en caso de un siniestro.
29. VALOR DE REPOSICIÓN
Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar, reedifica, reconstruir, sustituir o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos.
NOTAS
• Medidas de seguridad: De manera enunciativa más no limitativa, se cuenta con circuito cerrado de televisión, policía armada pública como privada, alarmas, protecciones sistema contra incendios, equipos de máquinas xx xxxxx X y arcos detectores de metal, sistema contra incendio.
• El análisis de riesgo de cada inmueble lo realiza la corporación de vigilancia ubicada en cada inmueble al realizar y prestar su servicio de seguridad por tanto no se cuenta con un reporte de inspección consolidado y actualizado.
ANEXO (5039)
BUSINESS INTERRUPTION EXTENSION
In consideration of the premium paid, and subject to the EXCLUSIONS, CONDITIONS AND LIMITATIONS of the Policy to which this Extension is attached, and also to the FOLLOWING ADDITIONAL CONDITIONS, EXCLUSIONS AND LIMITATIONS, this Policy is extended to cover loss resulting from necessary Interruption of Business caused by Direct Physical Loss or Damage, as covered by the Policy to which this Extension is attached, to the Property Insured.
In the event of such Direct Physical Loss or Damage, the Underwriters shall be liable for the actual loss sustained by the Insured resulting directly from such necessary Interruption of Business, but not exceeding the reduction in Gross Earnings, as defined hereafter, less charges and expenses which are not necessary during the Interruption of Business, for a period not to exceed the lesser of:
a) such length of time as would be required, with the exercise of due diligence and dispatch, to repair, rebuild or replace such part of the property as has been destroyed or damaged,
or
b) eighteen (18) calendar months,
Commencing with the date of such Direct Physical Loss or Damage and not limited by the expiration of this Policy.
Due consideration shall be given to the continuation of normal charges and expenses, including payroll expenses, to the extent necessary to resume operations of the Insured with the same operational capability as existed immediately before the loss.
CONDITIONS
1. Direct Loss or Damage
No claim shall be payable under this Extension unless and until a claim has been paid, or liability admitted, in respect of Direct Physical Loss or Damage to Property Insured under the Policy to which this Extension is attached and which gave rise to Interruption of Business.
This Condition shall not apply if no such payment shall have been made, or liability admitted, solely owing to the operation of a Deductible in said Policy which excludes liability for losses below a specified amount.
2. Values Declared (and Incorrect Declaration Penalty)
The premium for this Extension has been based on a statement of individual values declared to and agreed by the Underwriters at the inception of the Policy and stated in the Schedule.
If any of the individual values declared are less than the equivalent amount of the Co-insurance percentage, as stated in the Schedule, of the Interruption of Business values, then any recovery otherwise due hereunder shall be reduced in the same proportion that the individual value(s) declared bear to the value(s) that should have been declared and the Insured shall co- insure for the balance.
3. Resumption of Operations
If the Insured could reduce the loss resulting from the Interruption of Business,
a) by complete or partial resumption of operation of the property, and/or
b) by making use of Merchandise, Stock (Raw, In Process or Finished), or any other property at the Insured’s locations or elsewhere,
and/or
c) by using or increasing operations elsewhere,
then such possible reduction shall be taken into account in arriving at the amount of loss hereunder.
4. Expenses to reduce Loss
This Extension also covers such expenses as are necessarily incurred for the purpose of reducing loss under this Extension (except expenses incurred to extinguish a fire), and, in respect of manufacturing risks, such expense, in excess of Normal, as would necessarily be incurred in replacing any Finished Stock used by the Insured to reduce loss under this Extension; but in no event to exceed the amount by which loss under this Extension is thereby reduced. Such expenses shall not be subject to the application of any contribution clause.
EXCLUSIONS
This Extension does not insure against:
1. increase in loss resulting from interference at the insured premises, by strikers or other persons, with rebuilding, repairing or replacing the property or with the resumption or continuation of operation;
2. increase in loss caused by the suspension, lapse, or cancellation of any lease, licence, contract, or order, unless such results directly from the insured Interruption of Business, and then Underwriters shall be liable for only such loss as affects the Insured's earnings during, and limited to, the period of indemnity covered under this Policy;
3. increase in loss caused by the enforcement of any ordinance or law regulating the use, reconstruction, repair or demolition of any property insured hereunder;
4. loss of market or any other consequential loss. LIMITATIONS
1. The Underwriters shall not be liable for more than the smaller of either:
a) any specific Business Interruption Sum Insured stated in the Schedule, or
b) the Sum Insured stated in the Schedule, where such includes Business Interruption, if such is a combined limit,
in respect of such loss, regardless of the number of locations suffering an interruption of business as a result of any one occurrence.
2. With respect to loss resulting from damage to or destruction of media for, or programming records pertaining to, electronic data processing or electronically controlled equipment, by the perils insured against, the length of time for which the Underwriters shall be liable hereunder shall not exceed:
a) thirty (30) consecutive calendar days or the time required with exercise of due diligence and dispatch to reproduce the data thereon from duplicates or from originals of the previous generation, whichever is less; or,
b) the length of time that would be required to rebuild, repair or replace such other property herein described as has been damaged or destroyed, but not exceeding eighteen (18) calendar months, whichever is the greater length of time.
DEFINITIONS
1. Gross Earnings are for the assessment of premium and for adjustment in the event of loss defined as, The sum of:
a) total net sales value of production or sales of Merchandise, and
b) other earnings derived from the operations of the business, less the cost of
c) Raw Stock from which production is derived, supplies consisting of materials consumed directly in the conversion of such Raw Stock into Finished Stock, or in supplying the services sold by the Insured,
d) Merchandise sold including packaging materials therefor,
e) materials and supplies consumed directly in supplying the service(s) sold by the Insured,
f) service(s) purchased from outsiders (not employees of the Insured) for resale which do not continue under contract,
g) the difference between the cost of production and the nett selling price of Finished Stock which has been sold but not delivered.
No other costs shall be deducted in determining Gross Earnings.
In determining Gross Earnings due consideration shall be given to the experience of the business before the date of loss or damage and the probable experience thereafter had loss not occurred.
2. Raw Stock
Material in the state in which the Insured receives it for conversion into Finished Stock.
3. Stock in Process
Raw Stock which has undergone any ageing, seasoning, mechanical or other process of manufacture at the Insured's premises but which has not become Finished Stock.
4. Finished Stock
Stock manufactured by the Insured which in the ordinary course of the Insured's business is ready for packing, shipment or sale.
5. Merchandise
Goods kept for sale by the Insured which are not the product of manufacturing operations conducted by the Insured.
6. Normal
The condition that would have existed had no loss occurred LMA 5039
EXTENSIÓN PARA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a las correspondientes EXCLUSIONES, CONDICIONES Y LIMITACIONES que establece la presente póliza, a la cual se adjunta este endoso; así como las SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES, la presente póliza se extiende para proporcionar cobertura ante la pérdida que resulte de la interrupción de negocios necesaria que surja en consecuencia del daño o pérdida física directa de la propiedad asegurada, en la forma como se ampara bajo la presente póliza a la cual se adjunta esta extensión.
En el caso de ocurrencia de dicho daño o pérdida física directa, los suscriptores asumirán la responsabilidad de la pérdida real que “La Secretaría” sufra que resulten, de manera directa, de dicha interrupción de negocios necesaria; mas sin exceder la reducción de ingresos brutos, en concordancia con la definición que más adelante se expondrá, menos los cargos y gastos no necesarios durante el período de interrupción de negocios, durante un plazo que no podrá rebasar el tiempo más corto de:
a) dicha extensión de tiempo conforme se requeriría con el ejercicio de diligencia debida y celeridad para reparar, reconstruir o reponer dicha parte de la propiedad como haya resultado destruida o dañada,
o
b) diez y ocho (18) meses calendario,
Que inicia a partir de la fecha de ocurrencia del daño o pérdida física directa y no se limita por la fecha de expiración de la póliza. Se tomará en cuenta la continuación de cargos y gastos normales, incluyendo gastos de nómina, en la medida en que sean
necesarios para la reanudación de las operaciones “La Secretaría” con la misma capacidad operacional que existiera
inmediatamente previo a la ocurrencia del siniestro. CONDICIONES
1. Daño o pérdida física directa:
No procederá ninguna reclamación bajo los términos de esta extensión a menos que, y hasta que una reclamación haya sido liquidada, o la responsabilidad haya sido aceptada con respecto de la pérdida o daño físico directo o daño a la propiedad asegurada dentro de los términos de la presente póliza, a la cual se adjunta esta extensión y que genera la ocurrencia de interrupción de negocios.
Esta condición no aplicará en caso que no se hubiera efectuado pago alguno o si no se hubiera aceptado dicha responsabilidad exclusivamente como consecuencia de la aplicación del deducible que se especifica en dicha póliza, el cual excluye la responsabilidad por pérdidas menores a un determinado monto establecido.
2. Declaración de valores (y sanciones por declaraciones incorrectas):
La prima correspondiente para la presente extensión se basa en la declaración de los valores individuales presentada ante, y aceptada por parte de los suscriptores al inicio de la cobertura y enunciada en la cédula de la misma.
En caso que los valores individuales que se declaren acerca del interés “La Secretaría” resultaran menores al porcentaje de coaseguro, en concordancia con lo que establece la cédula, por concepto de la interrupción de los valores del negocio cualquier otra recuperación se reducirá a la misma proporción de dichos valores declarados sobre los valores que se debieron haber declarado; “La Secretaría”, por su parte, participará en el coaseguro de la diferencia resultante.
3. Reanudación de operaciones:
Si “La Secretaría” pudiera disminuir la pérdida que resulte de la interrupción de negocios,
a) a través de la reanudación total o parcial de la operaciones de la propiedad, y/o
b) a través de la utilización de la mercancía y existencias (materias primas, en proceso o productos terminados), o cualquier
otra propiedad ubicada dentro de las instalaciones “La Secretaría” o en cualquier otra locación,
y/o
c) a través de la práctica o aumento operativo en otras instalaciones,
Así, dicha posible reducción se tomaría en cuenta al momento de la determinación de la pérdida aquí amparada.
4. Gastos a que se incurra con objeto de reducir la pérdida:
Asimismo, la presente extensión cubrirá dichos gastos a que necesariamente deba incurrirse con el efecto de disminuir la pérdida establecida bajo esta extensión (a excepción de aquellos gastos empleados para la extinción de incendio); y, con respecto de los
riesgos de manufactura; dichos gastos, en exceso del gasto normal a que necesariamente debiera incurrirse con el objeto de sustituir las existencias de productos terminados que “La Secretaría” utilice para disminuir la pérdida establecida bajo esta extensión. Bajo circunstancia alguna podrá exceder el monto a través del cual la pérdida establecida bajo esta extensión se reduzca. Los gastos antes mencionados no estarán sujetos a la aplicación de ninguna cláusula de contribución.
EXCLUSIONES
LA PRESENTE EXTENSIÓN NO PROPORCIONA COBERTURA CONTRA:
1. El incremento de la pérdida como resultado de la interferencia, dentro de las instalaciones aseguradas, que cometan huelguistas o demás personas en lo que respecta a la reconstrucción, reparación, o reemplazo de la propiedad; o, con respecto a la reanudación o continuación de las operaciones;
2. el incremento de pérdida alguna que se pudiera generar por la suspensión, caída en desuso o cancelación del contrato de arrendamiento, licencia, contrato, procedimiento, a menos que éstos resultaran consecuencia directa de la interrupción de negocios “La Secretaría”; por lo cual, los suscriptores serán, únicamente responsables de aquella pérdida que afecte los ingresos “La Secretaría” durante, y limitado al período de restauración que contempla la presente póliza;
3. El incremento de la pérdida a causa de la puesta en vigor de una ley u ordenamiento que regule el uso, reparación o reconstrucción o demolición del inmueble dañado de cualquier propiedad amparada bajo la presente póliza;
4. La pérdida xx xxxxxxx u otra pérdida de tipo consecuencial. LIMITACIONES
1. Los suscriptores no serán responsables por ninguna acción adicional a la menor de:
a) Toda determinada interrupción de negocios asegurada establecida en la cédula, o
b) la suma asegurada establecida en la cédula, donde se incluye la interrupción de negocios, si éste corresponde a un límite combinado,
Con respecto de dicha pérdida, sin importar el número de locaciones que sufran dicha interrupción de negocios en consecuencia de alguna ocurrencia.
2. Con respecto de la pérdida que resulte del daño a, o la destrucción del conjunto de medios, registros de programación, procesadores de datos electrónicos, o equipos controlados de manera electrónica, que ocasionen cualquiera de los riesgos aquí amparados, la duración de tiempo, por la cual los suscriptores serán responsables de acuerdo con la presente póliza, no excederá:
a) Treinta (30) días naturales consecutivos, o el período que se requiera, bajo condiciones de diligencia debida y celeridad para efectuar la reproducción de dicha información ahí contenida a partir de los duplicados de respaldo o de los originales de la generación anterior; la que resulte menor; o,
b) El período que se requeriría para llevar al cabo la reconstrucción, reparación o reemplazo de cualquier otra propiedad aquí descrita como afectada o destruida; siempre que no rebase un plazo de dieciocho (18) meses calendario, la que resulte en el plazo mayor de tiempo.
DEFINICIONES
1. GANACIAS BRUTAS establecidas para la evaluación de la prima y la determinación del ajuste, en caso de ocurrencia de pérdida definida como,
La suma de:
a) El total del valor de las ventas netas de producción o venta de mercancía,
y
b) Otras ganancias que se deriven de las operaciones del negocio, MENOS EL COSTO DE:
c) Las existencias de materia prima de la cual se deriva la producción,
d) Los insumos que consisten en los materiales que se consumen, de manera directa para efectuar la conversión de dichas existencias de materia prima a productos terminados, o para la prestación de servicios que “La Secretaría” vende,
e) La mercancía vendida; incluye los materiales de empaque que se utilicen,
f) Los materiales e insumos que se consumen, de manera directa, para la prestación de servicios que “La Secretaría” vende,
g) Los servicios que adquieren los compradores externos (que no son empleados “La Secretaría”) para su reventa que no se conserva bajo estipulaciones contractuales,
h) La diferencia entre el costo de producción y el precio neto de venta de los productos terminados ya vendidos, más no surtidos,
No se deducirán otros costos para la determinación de las ganancias brutas.
En lo que se refiere a la determinación de las ganancias brutas, se deberá prestar la debida consideración a los antecedentes del negocio existente antes de la fecha de ocurrencia del siniestro y la experiencia probable posterior si no hubiera acontecido pérdida alguna.
2. MATERIA PRIMA:
El material en el estado en que los recibe “La Secretaría” para su transformación a producto terminado.
3. PRODUCTOS EN PROCESO:
La materia prima que ya pasó por un proceso de manufactura, envejecimiento, madurez, mecánico, o de algún otro tipo dentro de las instalaciones “La Secretaría” pero que aún no se considera como producto terminado.
4. PRODUCTOS TERMINADOS:
Toda existencia que “La Secretaría” produzca que, dentro del curso normal del negocio “La Secretaría”, está lista para su empaque, embarque o venta.
5. MERCANCÍA:
Todo bien almacenado para su venta por parte “La Secretaría” que no sea producto de los procesos de manufactura que “La Secretaría” opera.
6. NORMAL
Las condiciones que existirían de no haber ocurrido siniestro alguno. CLAUSULA DE PRELACION
No obstante lo establecido en las condiciones generales impresas de “La Aseguradora”, se determina que las condiciones especiales del contrato- póliza, prevalecerán sobre las generales. En caso de que lo establecido en las condiciones generales impresas de “La Aseguradora” complementen y no contravengan las condiciones especiales del contrato-póliza serán aplicables.
CLAUSULA DE NO ADHESION
Los términos y condiciones establecidos en la póliza emitida serán acordados y fijados libremente entre “La Secretaría” y la compañía por lo que éste no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de
la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; en tal virtud, la emisión del producto de seguro no requiere ser registrada ante la CNSF.
DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
A. “La Aseguradora” deberá presentar su Currículum, con datos vigentes de sus principales clientes a quienes les proporcione o haya proporcionado servicios en condiciones iguales o similares, incluyendo nombre, cargo, y teléfonos de la persona que puede proporcionar información.
B. “La Aseguradora” deberá presentar copia de tres contratos o pólizas que acrediten haber prestado servicios similares al requerido, satisfactoriamente cumplidos, concluidos, completos, legibles y debidamente firmados mediante el cual acredite y compruebe un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del contrato a celebrarse; formalizados durante los últimos 5 años.
C. “La Aseguradora” para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar que cuente con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Base de Inversión con un mínimo de 1.35 con corte a septiembre de 2019, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la CNSF, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que “La Aseguradora” atienda sus compromisos.
D. Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales, el Licitante deberá acreditar que cuenta con un Índice de Atención a Usuarios (IDATU) mayor o igual a 7.50 en el periodo de Enero a Diciembre de 2019. Al efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la Comisión Nacional Para la Atención y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00 donde se identifique el Índice de Atención a Usuarios sobre el comportamiento general de las Aseguradoras.
E. Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales y resolución de controversias, el Licitante deberá acreditar que cuenta con un Porcentaje de resolución favorable en las RECLAMACIONES EN CONDUSEF de por lo menos el 30% en el periodo de Enero a Diciembre de 2019. Al efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la Comisión Nacional Para la Atención y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00.
F. El Licitante deberá presentar impresión de la publicación emitida por la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en donde acredite y compruebe que cuenta con un TIEMPO DE RESPUESTA igual o inferior a 30 días en el periodo de enero a diciembre de 2019. Detallada en el apartado de “RECLAMACIONES” “DETALLE EN: CONDUSEF”.
G. El Licitante deberá presentar carta señalando el Índice de cobertura capital mínimo pagado a Diciembre de 2019, el cual deberá ser igual o mayor a 12. Lo anterior deberá comprobarse con los Indicadores Regulatorios publicados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en la página de internet:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx anciera.aspx
La Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que “La Aseguradora” cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles
eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
2. MÉTODO PARA EVALUAR
La adjudicación se realizará por partida completa de conformidad con la proposición solvente que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, utilizando el criterio de evaluación binario “Cumple o No cumple”, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos en el Anexo Técnico y la convocatoria correspondiente.
Lo anterior, en virtud de que no se requiere vincular las condiciones que deberán cumplir las posibles aseguradoras con las características y especificaciones de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo.
3. NORMAS:
Para la prestación del servicio no es necesario el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), Normas Mexicanas (NMX) o Normas Internacionales.
4. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS
“La Aseguradora” deberá presentar copia simple de la autorización para operar los xxxxx objeto del presente Anexo Técnico, según corresponda, en la cual se pueda observar que se encuentra registrada en la CNSF como compañía de seguros y expedida por la SHCP.
Dicha copia deberá ser acompañada de un escrito libre firmado por el representante legal, en el que manifieste que la autorización se encuentra vigente.
5. INSTALACIÓN
Para la prestación del servicio no es necesaria la instalación de algún elemento o bien.
6. MECANISMOS PARA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN
6.1 ESTÁNDARES DEL SERVICIO Partida Uno
Concepto | Tiempo de respuesta máxima | Condición | |
Carta cobertura | 1 | Día natural | Contado a partir de la notificación de adjudicación para emitir y entregar la carta cobertura. |
Total de pólizas de los vehículos asegurados | 15 | Días naturales | Contados a partir de la notificación de adjudicación, para emitir y entregar el total de pólizas. |
Solicitud de Cotización. | 5 | Días naturales | Contado a partir del día natural siguiente de la fecha en la que se recibió la solicitud de cotización |
Tiempo de llegada del ajustador | 45 (En área metropolitana y zonas conurbadas) | Minutos | Contado a partir de que se llamó a “La Aseguradora” y se levantó el reporte correspondiente. |
Concepto | Tiempo de respuesta máxima | Condición | |
2 (Áreas foráneas) | Horas | ||
Tiempo de llegada de la asistencia legal | 2 (En área metropolitana y zonas conurbadas) 4 (Áreas foráneas) | Horas | “La Aseguradora” deberá proporcionar el servicio de asistencia legal de forma oportuna, es decir, contado a partir de que se llamó a “La Aseguradora” y se levantó el reporte correspondiente. |
Reporte de siniestralidad mensual | 20 | Días naturales | Contados a partir del término del mes del que se trate, con los conceptos solicitados en el Apartado A del presente Anexo Técnico. |
Comunicación permanente con el ejecutivo de cuenta | “La Aseguradora” deberá proporcionar un número de celular o de radio del ejecutivo de cuenta con atención las 24 horas los 365 días del año. | ||
Presencia del ejecutivo de cuenta en las instalaciones de “La Secretaría” | Se requerirá la presencia de un ejecutivo de cuenta de “La Aseguradora” cuando menos un día hábil al mes con el objeto de revisar los trámites solicitados, el seguimiento a los siniestros ocurridos, además de la revisión del pago de indemnizaciones a las que haya lugar. |
Partida Dos
Concepto | Tiempo de respuesta máxima | Condición | ||
Contado a partir de la notificación de | ||||
adjudicación para presentar en forma | ||||
impresa, cita en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxxx | ||||
Carta cobertura español e inglés) | (en idioma | A más tardar a las 21:00:00 horas del día 15 de julio de 2020 | 10 Col. Centro Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México; y enviarla por correo electrónico en dicho | |
término a las direcciones de correo | ||||
electrónico: | y | |||
Póliza Todo Bien, Todo Riesgo a Primer Riesgo (en idioma español) | 15 | Días naturales | Contados a partir de la notificación de adjudicación, para presentar en forma impresa, cita en Plaza Xxxxxx Xx. 00 Xxxx 00 Xxx. Centro Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México; y enviarla por correo electrónico en dicho término a las direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxx.xxx.xx | |
Póliza Todo Bien, Todo Riesgo a Primer Riesgo (en idioma inglés) | 30 | Días naturales | Contados a partir de la notificación de adjudicación, para presentar en forma impresa, cita en Plaza Xxxxxx Xx. 00 Xxxx 00 Xxx. Centro Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México; y enviarla por correo electrónico en dicho término a las direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxx.xxx.xx | |
Slip de correspondiente reasegurarse). | reaseguro (en caso de | 30 | Días naturales | Contados a partir de la notificación de adjudicación, para presentar en forma impresa, cita en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxxx 00 Xxx. Centro Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México; y enviarla por correo electrónico en dicho término a las direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxx.xxx.xx |
Concepto | Tiempo de respuesta máxima | Condición | |||
Cotizaciones cobertura | de | cualquier | 5 | Días hábiles | Contados a partir de la notificación vía correo electrónico que realice “La Secretaría” por medio del “Administrador del contrato”, la cual deberá ser realizada en días y horas hábiles. |
Movimientos de Endosos tipo A | 10 | Días naturales | Contados a partir de la notificación vía correo electrónico que realice “La Secretaría” por medio del “Administrador del contrato”, la cual deberá ser realizada en días y horas hábiles. El bien se considerará cubierto a partir del aviso por escrito de “La Secretaría” independientemente del tiempo acordado para recibir el Endoso tipo A. | ||
Reporte mensual de siniestralidad a detalle por cobertura para la partida única | 10 | Días naturales | Contados a partir del término del mes, al que se trate, con los conceptos solicitados en el Anexo Técnico. | ||
Contados a partir de la notificación vía correo electrónico que realice “La Secretaría” por medio del “Administrador del contrato”. | |||||
Certificados de Endosos de Obras de Arte | 5 | Días hábiles | El bien se considerará cubierto a partir del aviso por correo electrónico de “La Secretaría” independientemente del tiempo acordado para recibir el Certificado. | ||
Se podrá entregar certificado y/o carta cobertura para amparar la cobertura de Obras de Arte | |||||
Contestar en forma oficial la procedencia o no procedencia del evento. | |||||
Respuesta sobre procedencia de un evento | 15 | Días naturales siguientes al reporte | En caso de que éste proceda, “La Aseguradora” acepta informar los requerimientos documentales necesarios para la integración de la reclamación correspondiente en este mismo lapso. |
Concepto | Tiempo de respuesta máxima | Condición | |
Indemnización de la reclamación de un evento procedente | 15 | Días naturales | Contados a partir de la fecha en que haya recibido toda la información y documentación solicitadas. |
Indemnización de bienes propiedad de terceros | 15 | Días naturales | Se efectuará el pago del siniestro al tercero afectado, en dinero o en especie, previo consentimiento del propietario e indicación del “Administrador del contrato”. |
Endosos tipo B | “La Aseguradora” se compromete a emitirlos de acuerdo a las necesidades de “La Secretaría” hasta por el interés que le corresponda a terceros en cualquiera de las secciones aplicables. Las áreas requirentes incluyendo las Representaciones de México en el exterior, de un endoso “B” a la póliza, para designar pago preferente, o aclarar que se encuentran asegurados bienes propiedad de terceros, así como las actividades propias de “La Secretaría”, deberán de solicitarlo directamente vía correo electrónico a “La Aseguradora”, con copia al “Administrador del contrato”, y “La Aseguradora” enviará vía correo electrónico al área requirente, el endoso requerido por lo menos 5 (cinco) días hábiles después de haberse solicitado. Lo anterior, cuando la cobertura sea a partir de la fecha solicitada y confirmada por correo electrónico dentro de las 72 horas de haberse solicitado. “La Aseguradora” enviará el reporte mensual de esos movimientos al “Administrador del contrato”, 5 días hábiles posteriores al mes inmediato anterior. | ||
Instrucciones al personal | Instruir a su personal para que guarde la disciplina y el orden durante el desempeño de su trabajo y se comporte con respeto, atención y cortesía hacia los servidores públicos de “La Secretaría” mientras se encuentre en las instalaciones de ésta. | ||
Información y/o documentación relacionada | Proporcionar toda la información y/o documentación relacionada con el presente Anexo Técnico, que en su momento le requiera la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en “La Secretaría” con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, en términos de lo dispuesto por el Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Fondo especial de aseguramiento | “La Aseguradora” se compromete a constituir un fondo especial para el pago de siniestros, ya sean por no estar cubiertos por las pólizas o por otro motivo, el cual será hasta por un máximo de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por toda la vigencia de la póliza. Para su utilización será necesario que el servidor público facultado realice la petición por escrito a “La Aseguradora”, quien realizará el pago correspondiente en un plazo dentro de los siguientes 10 días hábiles y aplicará para toda la póliza. |
6.1.1 MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS O DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.
En cumplimiento a lo establecido en los numerales 4.3.1.1 y 4.3.1.1.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “Administrador del contrato”, por medio del supervisor que ha facultado para ello, vigilarán la correcta prestación de los servicios, para lo cual se levantarán las actas correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “El Reglamento”), “La Aseguradora” acepta que hasta en tanto no exista la aceptación por escrito del “Administrador del contrato” correspondiente, éstos no se tendrán por recibidos y aceptados.
7. SINIESTRALIDAD
Dentro del Anexo 11 se encuentra la siniestralidad correspondiente a ambas partidas, mismo que se agrega para su conocimiento.
ATENTAMENTE
Representante Legal
ANEXO 1
RELACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR
ANEXO 2
MOBILIARIO Y EQUIPO ELECTRÓNICO
Equipo conferencias para se
Equipos GNR SRE_SEGURO_VF Ac
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y C
Inventario de Telefonía Celular M
ANEXO 3 EXPOSICIONES ITINERANTES
ANEXO 4
OBRAS DE ARTE, OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
INSTRUMENTO DE CONSULTA-TRATAD
INSTRUMENTO DE CONSULTA-TRATAD
OBRAS DE ARTE
2020.xlsx