CONTRATO DE MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
LIQUIDEZ FACTORING SpA
-a-
XXXXXXX
********
En Santiago de Chile, a XXXXXXXXXXXXXX; a) por una parte, como mutuante, la sociedad LIQUIDEZ FACTORING SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta guión nueve, representada, según se acreditará, por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos quince guion dos, y por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, chileno, casado, Ingeniero de Ejecución, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno guion dos, todos domiciliados en avenida Las Condes número once mil doscientos ochenta y tres, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y; b) por la otra parte, como “mutuaria”, “deudora”, “deudor hipotecario” o “el constituyente”, la sociedad XXXXXX, sociedad de su giro XXXXXXXX, rol único tributario número XXXXXXXXXXX guion XXXXXX, representada, según se acreditará, por don XXXXXXXXXXXXXX, chileno, casado, corredor de propiedades, cédula nacional de identidad número XXXXXXXXXXXXX guion XXX, ambos domiciliados en XXXXXXXXX, comuna de La Reina, Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes suscriben el siguiente contrato de mutuo:
CONTRATO DE MUTUO: PRIMERO: Mutuo. El mutuante, en adelante también denominado "el acreedor", da en préstamo o mutuo en este acto al mutuario, en adelante también denominado, indistintamente, “el deudor” y "la deudora", la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos; cantidad que "la deudora" declara recibir a su entera y total satisfacción.
SEGUNDO: Forma de pago. Dicha cantidad será pagada en pesos, moneda nacional, en la forma y oportunidades que se expresan en la cláusula cuarta.
TERCERO: Interés. La cantidad prestada devengará un interés nominal, esto es, calculado sobre pesos, de XXXXXXXXXX. //
El no pago oportuno del total de la cantidad adeudada, devengará en contra “del deudor” y a favor de “la acreedora” una tasa del tres coma cero por nominal mensual. Este interés, por cierto, no es acumulable con el anterior, sino que lo reemplaza. En el evento de que la tasa recién indicada resulte superior a la máxima convencional, entonces la tasa de penalización se reducirá a la máxima convencional para operaciones de esta naturaleza.
CUARTO: Vencimiento y oportunidad de pago. El presente mutuo se otorga por el plazo de XXXX a contar de esta fecha, oportunidad en la cual, a más tardar, “la deudora” deberá pagar “al acreedor” el total del capital más intereses. En consecuencia, el deudor podrá pagar, todo o parte, en cualquier momento dentro del plazo máximo de doce meses. Asimismo, se deja constancia que en el vencimiento deberán pagarse tanto capital como intereses, no siendo exigible para el deudor el pago de intereses mensualmente.
QUINTO: Insolvencia de la deudora. Si "la deudora" cayere en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia, si xxxxxx en el cumplimiento de cualquier obligación directa o indirecta para con "el acreedor", o si uno o más acreedores solicitaren su quiebra, "el acreedor" tendrá derecho para hacer exigible de inmediato la obligación.
SEXTO: No perjuicio de los derechos del acreedor. El no ejercicio por parte de "el acreedor" de cualquier derecho no implicará renuncia de ninguna especie a dichos derechos u otros que le correspondan en virtud de este instrumento.
SÉPTIMO: Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes acuerdan y estipulan que el caso fortuito o fuerza mayor son de cargo “del deudor” y en nada pueden excusar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este instrumento.
OCTAVO: Indivisibilidad. “El deudor” pacta y constituye respecto de la totalidad de las obligaciones asumidas en este instrumento indivisibilidad en los términos del artículo mil quinientos veintiséis número cuatro del Código Civil y a favor, naturalmente, de Liquidez Factoring SpA o de quien la reemplace o subrogue, en su caso. Por lo tanto y sólo a modo ejemplar, cualquiera de los herederos deberá responder de la totalidad de la obligación, pudiendo la acreedora dirigirse contra uno o más de éstos, y por la cantidad que le parezca, libremente y sin expresión de causa.
NOVENO: Mandato para suscribir y modificar pagarés y otros títulos de crédito. Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades de dinero que “el Deudor” pudiere resultar adeudar a Liquidez Factoring SpA con ocasión de lo estipulado en el presente instrumento; aquél, esto es, XXXXXX, debidamente representado, en este acto y mediante el presente instrumento, y conforme lo autoriza el artículo once de la ley número dieciocho mil noventa y dos, y sin ánimo xx xxxxx, viene en conferir mandato especial, gratuito e irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a Liquidez Factoring SpA, con expresa facultad de autocontratar, para que por medio de sus apoderados y en nombre y representación del mandante,
suscriba, prorrogue, renueve y modifique a la orden de Liquidez Factoring SpA uno o más pagarés y/o letras de cambio, por el monto correspondiente a las sumas de dinero que el mandante pudiere adeudar a la mandataria por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos u otros desembolsos, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago; a cualquier título. //
La fecha de vencimiento de él o los pagarés y/o letras de cambio que Liquidez Factoring SpA suscriba conforme al mandato que da cuenta esta cláusula, corresponderá al día en que efectivamente se suscriban los mencionados pagarés y/o letras de cambio. //
El mandante declara expresamente que el o los pagarés que se suscriban en cumplimiento del presente mandato, constituirán títulos de crédito no sujetos a condición, autónomos e independientes del presente contrato de mutuo. //
El mandante declara, además, que el o los pagarés que suscriba la mandataria en su beneficio y por medio de sus apoderados, cuyas firmas aparezcan autorizadas ante notario público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, en especial para las acciones judiciales que se ejerzan en contra de la mandante a fin de obtener el pago de la obligación contenida en ellos. Se Faculta a la mandataria, además y expresamente, a liberar a la acreedora de la obligación de protestar. A mayor abundamiento, se faculta expresamente a la mandataria para autorizar la firma de los comparecientes a la suscripción del o de los pagarés ante notario público, con todas las consecuencias e implicancias que de ello se derivan. //
Se deja expresa constancia que el impuesto de timbres y estampillas que grave a los pagarés y/o letras de cambio que se suscriban en ejecución del presente mandato, serán de cargo del mandante. //
Se libera a Liquidez Factoring SpA de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Este mandato permanecerá vigente hasta la fecha en que el mandante haya pagado toda y cualquier suma de dinero que pudiere adeudar a la mandataria. //
Liquidez Factoring SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta el mandato conferido en su favor en la presente cláusula.
DÉCIMO: Codeudor solidario. Presente en este acto don XXXXXXXXXXXXX, individualizado en la comparecencia, esta vez por sí; y expone: //
Que se constituye en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que tenga “el deudor” actualmente o en el futuro para con Liquidez Factoring SpA, por concepto de capital, reajustes, intereses, y costas de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere y; especialmente, respecto de todas las obligaciones, directas e indirectas que para “el deudor” emanan del presente contrato de mutuo. //
Desde ya el fiador y codeudor solidario acepta todos los plazos, prórrogas, renovaciones, reprogramaciones y modificaciones que Liquidez Factoring SpA pueda convenir con “el deudor”. //
También acepta desde ya la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de aquellas y releva a Liquidez Factoring SpA de la obligación de protesto, en los casos que procediere, quedando siempre vigente la fianza y codeuda solidaria que se otorgan en este instrumento, hasta el pago total y efectivo de lo adeudado, renunciando expresamente, el fiador y codeudor solidario, a la excepción de subrogación prevista en el artículo dos mil trescientos cincuenta y cinco del Código Civil. //
Las obligaciones asumidas por el fiador y codeudor solidario, tendrán el carácter de indivisibles, de conformidad a lo previsto en el artículo mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho, ambos del Código Civil. //
Asimismo, el fiador y codeudor solidario confiere a Liquidez Factoring SpA mandato especial e irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que suscriba en su nombre y representación y en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, el o los pagarés que suscriba Liquidez Factoring SpA en representación del deudor, en cumplimiento del mandato que da cuenta la cláusula anterior del presente instrumento, el cual se da por reproducido íntegramente a su respecto como aval y codeudor solidario. //
En ese entendido, se deja especial constancia, aunque sólo sea a mayor abundamiento, que Liquidez Factoring SpA, en cuanto mandatario y acreedor, queda, respectivamente, expresamente autorizada para liberar de la obligación de protesto y, en cuanto acreedor, liberada de la obligación de protestar. //
Liquidez Factoring SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta la fianza, codeuda solidaria y el mandato que da cuenta esta cláusula.
DÉCIMO PRIMERO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones, serán de exclusivo cargo de Liquidez.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento de este contrato, los otorgantes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales.
La personería para representar a Liquidez Factoring SpA consta de la escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
.
La personería del representante de “la deudora”, consta en la escritura pública de fecha XXXXXXX, otorgada ante el Notario de Santiago don XXXXXX, la que no se inserta por ser conocida de las partes y xxx xxxxxxx que autoriza a expresa petición de éstas.
________________________________
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
p. Liquidez Factoring SpA
________________________________
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
p. Liquidez Factoring SpA
________________________________ xxxxxxxxxx, por si, y
p. xxxxxxx