PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA EN EL NÚCLEO DE LA LATORRECILLA
Expediente n.º: 36/2018
Modelo xx Xxxxxx de Condiciones
Procedimiento: Procedimiento de Contratación Patrimonial
Fecha de iniciación: 19/01/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA EN EL NÚCLEO DE LA LATORRECILLA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de la vivienda, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en calle la Iglesia, n.º3 de Latorrecilla, núcleo perteneciente a este Municipio, para destinarlo a uso residencial.
Características del bien inmueble:
— Situado en Latorrecilla, C/ La Iglesia, n.º 3.
— Referencia catastral: 0389807BG6908N0001YT.
— Superficie total 97,96 m2
— Linderos:
Frente: Calle La Iglesia.
Derecha entrando: Con casa nº 5 de D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y casa nº 1 perteneciente al Obispado de Barbastro - Xxxxxx.
Izquierda entrando y fondo: Con casa nº 1 perteneciente al Obispado Barbastro – Xxxxxx.
— La vivienda ocupa la totalidad de la planta baja y bajo cubierta que forman parte de edificación aislada compuesta por tres niveles. La planta baja, con 48,98 m2 construidos, consta de cocina-comedor, trastero y desarrollo xx xxxxxxxx de acceso a planta bajo-cubierta. La planta bajo-cubierta, con otros 48,98 m2 construidos, consta de dos dormitorios dobles, baño, distribuidor y desarrollo xx xxxxxxxx procedente de planta baja.
— Vivienda construida en 1998.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 47.000,00 euros, por lo que el precio del arrendamiento asciende a 250,00 euros mes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 250,00 euros mensuales, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará en los primeros siete días de cada mes, mediante ingreso en la Cuenta Bancaria General del Ayuntamiento de Ibercaja, cuya numeración será indicada al adjudicatario del contrato.
La renta será revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos que expresamente sean pactados por las partes.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.000,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, será el Alcalde, puesto que su importe no excede del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en tres años, prorrogable anualmente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos
o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, de 9 a 14 hs. dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a
efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de la vivienda, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx - Sobrarbe que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en el núcleo de Latorrecilla, con referencia catastral 0389807BG6908N0001YT de este Municipio, para destinarlo a uso residencia». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el
arrendamiento del bien inmueble [vivienda/local/nave/…],
ubicado en la , con referencia catastral
, de este Municipio, para destinarlo a , por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
- Mejor Oferta Económica: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a la mayor oferta económica propuesta con respecto al tipo de licitación.
X.X.X.= 4 x (Oferta Económica / Mayor oferta económica de entre todas las ofertas presentadas no desproporcionadas).
- Estar empadronado a la fecha de publicación de este pliego: 2
puntos.
- Estar empadronado con posterioridad a la publicación de este pliego: 1 punto.
- Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar: 2 puntos.
- Por cada persona que conforme la unidad familiar que vaya a residir en la vivienda se otorgará un punto, con un máximo de 3 personas y 3 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos 4 vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Tais Gros Mestres
— Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
— Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal.
Suplente: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
— X. Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal. Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
— Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx
en el arrendamiento de viviendas.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una
modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, en el importe y renta definidos.
- Se prohíbe de forma expresa al inquilino tener en el piso arrendado cualquier tipo de animal doméstico. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del contrato de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido,
salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes,
Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE