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Boletín Oficial Municipal Nº 1324 Corrientes, 04 de Octubre de 2010
Resoluciones
Nº 1717: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de locación de obra – entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 1 Ltda. –Anexo I.
Nº 1718: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 2 Ltda. Ciudad Correntina –Anexo I.
Nº 1719: Ratifica los términos y condiciones del contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 3 Ltda Cambiando Corrientes –Anexo I. Nº 1720: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 4 Ltda –Dinamit –Anexo I.
Nº 1721: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 5 Ltda Aztecas –Anexo I.
Nº 1722: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 6 Ltda Tupac –Anexo I.
Nº 1723: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 7 Ltda Ñande –Anexo I.
Nº 1724: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 8 Ltda Ita Xxxx –Anexo I.
Nº 1725: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 9 Ltda Teyú Cuaré –Anexo I.
Nº 1726: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 10 Ltda Taraguy Pora –Anexo I.
Nº 1727: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 11 Ltda Yesterday –Anexo I.
Nº 1728: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 12 Ltda Granizos –Anexo I.
Nº 1729: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 13 Ltda Yici -Veré –Anexo I.
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Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 1 LTDA, Mat. Nac. Nº 38.173, con domicilio en XXX XXXXXXXXX 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXX, XXXXXX XXXXX, D.N.I. Nº
16.853.814 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva
relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente,
constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro
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de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen
domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1717
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1041-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio
«Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 1 LTDA – Matrícula Nº 38.173, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 1 LTDA, Matrícula Nº 38.173, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
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prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 391.050,00 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 330.388,00 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OHCENTA Y OCHO), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá
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presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la
Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de
adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO,CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.029.742,80 (PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON
OCHENTA CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se
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ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1718
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1040-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae
Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 13 LTDA YICI-VERE – Matrícula Nº 38.230, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 13 LTDA YICI VERE, Matrícula Nº 38.230,
que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
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XXXXX X
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 13 LTDA YICI-VERE, Mat. Nac. Nº 38.230, con
domicilio en XXX XXXXXXXXXX 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 34.782.773 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 969.080,80 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados,
manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la
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C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 2 LTDA CIUDAD CORRENTINA, Mat. Nac. Nº 38.174, con
domicilio en XXX XXXXXXXXX 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 27.482.199 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente
Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para
obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
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DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1729
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1029-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se
creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso
aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa XXXXXXXXXX
0 XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX– Matrícula Nº 38.174, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa XXXXXXXXXX 0 XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, Matrícula Nº 38.174, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx
PAG. 12 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 69
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al
cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato,
conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 533.601,84 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
PAG. 70 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 11
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única
la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.023.892,80 (PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
OCHENTA), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el
Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 385.200,00 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
PAG. 14 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 67
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1719
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1039-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso
fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 12 LTDA GRANIZOS, Matrícula Nº 38.180,
que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio
PAG. 68 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 13
en xxxxx 00 xx Xxxx 0000 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 12 LTDA GRANIZOS,
Mat. Nac. Nº 38.180, con domicilio en XXXXXX XXXXXX 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, PIPET XXXXXXX XXXXXX,
D.N.I. Nº 28.198.850 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa
Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.172.294,64 (PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
PAG. 16 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL XXX. 00
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 3 LTDA CAMBIANDO CORRIENTES, Mat. Nac. Nº 38.175, con
domicilio en XXX XXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 33.203.015 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.023.892,80 (PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
OCHENTA), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados
por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
PAG. 66 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 15
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1728
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1030-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo
genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 12 LTDA GRANIZOS – Matrícula Nº 38.180, un Contrato de Locación de Obra, a
Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 3 LTDA CAMBIANDO CORRIENTES–
Matrícula Nº 38.175, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 3 LTDA CAMBIANDO CORRIENTES,
Matrícula Nº 38.175, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo
Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
PAG. 18 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 63
función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente
Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 533.601,84 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
PAG. 64 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 17
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados,
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 385.200,00 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la
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Resolución Nº 1720
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1038-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós
Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 4 LTDA DINAMIT– Matrícula Nº 38.176,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la
fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 11 LTDA YESTERDAY, Matrícula Nº 38.235, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
PAG. 62 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL XXX. 00
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 11 LTDA YESTERDAY,
Mat. Nac. Nº 38.235, con domicilio en XXXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX,
D.N.I. Nº 22.937.177 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los
requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.172.294,64 (PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual
a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
PAG. 22 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 59
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.458.692,80 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
OCHENTA CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la
Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados
por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
PAG. 60 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 21
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1727
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1031-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades,
fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 11 LTDA YESTERDAY – Matrícula Nº 38.235, un Contrato de Locación de Obra, a
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 4 LTDA DINAMIT, Matrícula Nº 38.176, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 4 LTDA DINAMIT, Mat. Nac. Nº 38.176, con
domicilio en XX XXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXXXX,
D.N.I. Nº 16.065.549 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
PAG. 24 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 57
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 533.601,84 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser
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depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados,
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 820.000,00 (PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
PAG. 26 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 55
fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 5 LTDA AZTECAS– Matrícula Nº 38.231,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de
encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 5 LTDA AZTECAS, Matrícula Nº 38.231, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 10 LTDA TARAGUY PORA – Matrícula
Nº 38.171, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 10 LTDA TARAGUY PORA, Matrícula Nº 38.171, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de
Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
PAG. 56 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 25
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 10 LTDA TARAGUY
PORA, Mat. Nac. Nº 38.171, con domicilio en XXXXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXX XXXXX,
D.N.I. Nº 5.674.594 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.172.294,64 (PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1721
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1037-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades,
PAG. 28 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 53
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.458.692,80 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
OCHENTA CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar
defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 820.000,00 (PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba
PAG. 54 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 27
suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1726
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1032-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 5 LTDAAZTECAS, Mat.
Nac. Nº 38.231, con domicilio en XXXXX
0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 25.876.742 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
PAG. 30 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 51
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los
procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 809.582,00 (PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS), que
será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 170.889,20 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE
PAG..52 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 29
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA),
conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
PAG. 32 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 49
xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 6 LTDA TUPAC– Matrícula Nº 38.177, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 6 LTDA TUPAC, Matrícula Nº 38.177, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 9 LTDA TEYU-CUARE – Matrícula Nº 38.172, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 9 LTDA TEYU-CUARE, Matrícula Nº 38.172, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
PAG. 50 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 31
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 9 LTDA TEYU-CUARE,
Mat. Nac. Nº 38.172, con domicilio en XXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX,
D.N.I. Nº 29.033.575 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1722
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1036-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27
PAG. 34 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 47
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se
prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 820.000,00 (PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por
personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
PAG. 48 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 33
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1725
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1033-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa
«CORRIENTES 6 LTDA TUPAC, Mat.
Nac. Nº 38.177, con domicilio en XXX XXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXX, XXXX XXXXX, D.N.I. Nº 25.439.559
(en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.458.692,80 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
OCHENTA CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
PAG. 36 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 45
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92
INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 809.582,00 (PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS), que
será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción
Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PAG. 46 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 35
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 170.889,20 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de
Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
PAG. 38 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 43
celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 7 LTDA ÑANDE, Matrícula Nº 38.178, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 7 LTDA ÑANDE, Mat. Nac. Nº 38.178, con domicilio en XXXX 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº
27.189.216 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso
Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 8 LTDA ITA XXXX– Matrícula Nº 38.179,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 8 LTDA ITA XXXX, Matrícula Nº 38.179, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios
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Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 8 LTDA ITA XXXX, Mat. Nac. Nº 38.179, con
domicilio en XXXXXX 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXXX XXXXXXX,
D.N.I. Nº 28.811.122 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1723
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1036-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.-
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación
productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.-
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».-
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).-
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.-
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.-
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 7 LTDA ÑANDE– Matrícula Nº 38.178, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo
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Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 170.889,20 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA),
conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
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El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro
de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.-
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1724
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1034-S-2010
CONSIDERANDO
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de
interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 809.582,00 (PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS), que será
abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-