CONTRATO ÚNICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) (A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA(N), EN...
CONTRATO ÚNICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) (A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA(N), EN LO INDIVIDUAL O EN CONJUNTO CUANDO EXISTA MÁS DE UN TITULAR, COMO EL “CLIENTE”) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD-CONTRATO, ASÍ COMO LA(S) PERSONA(S) SEÑALADAS EN DICHA SOLICITUD-CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECE(N).
Contenido del presente Contrato:
DECLARACIONES. | 1 |
TÍTULO PRIMERO. CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. SECCIÓN ÚNICA. | 2 |
TÍTULO SEGUNDO “CUENTAS BÁSICAS”. SECCIÓN ÚNICA CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Producto Básico General y Producto Básico de Nómina). | 22 |
TÍTULO TERCERO “CUENTAS DE NÓMINA”. SECCIÓN PRIMERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Flexible HSBC). | 23 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera). | 25 |
SECCIÓN TERCERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Flexible HSBC Xxxxx 0). | 26 |
SECCIÓN CUARTA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera Nivel 2). | 28 |
TÍTULO CUARTO “CUENTAS EN MONEDA NACIONAL”. SECCIÓN PRIMERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible y Cuenta Flexible Simple HSBC) | 30 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD. (Cuenta Flexible Menores). | 31 |
SECCIÓN TERCERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE XXXXXX A LA VISTA. (Ahorro Flexible HSBC). | 32 |
TÍTULO QUINTO “CUENTAS A PLAZO”. SECCIÓN PRIMERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL, DOCUMENTADO EN CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE DEPÓSITO A PLAZO. (Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable). | 33 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO QUE REGULA LOS PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. (Pagaré). | 35 |
TÍTULO SEXTO “CUENTA EN DÓLARES”. SECCIÓN ÚNICA. CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN DÓLARES DOMICILIADO EN TERRITORIO NACIONAL. | 37 |
(Cuenta Maestra en Dólares Persona Física). | |
TÍTULO SÉPTIMO “CRÉDITOS”. SECCIÓN PRIMERA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y/O EN CUENTA CORRIENTE. (Crédito Personal HSBC [Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente]) (Crédito de Nómina HSBC [Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente]) | 38 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. (Tarjeta de Crédito HSBC Clásica, Tarjeta de Crédito HSBC Oro, Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite, Tarjeta de Crédito HSBC Acceso, Tarjeta de Crédito HSBC Easy Points, Tarjeta de Crédito HSBC 2Now, Tarjeta de Crédito HSBC Zero y Tarjeta de Crédito HSBC AIR). | 45 |
Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) | 56 |
Contrato Único de Personas Físicas que celebran por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (en lo sucesivo el “Banco”) y por otra parte la(s) persona(s) (a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominara(n), en lo individual o en conjunto cuando exista más de un titular, como el “Cliente”) indicada(s) en la Solicitud-Contrato, así como la(s) persona(s) señaladas en dicha Solicitud-Contrato con el carácter que en la misma aparece(n), al tenor de las siguientes
Declaraciones y Cláusulas:
I. Declaraciones.
I.1. El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente instrumento y que es su voluntad adherirse al mismo.
I.2. El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud- Contrato del presente instrumento es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
I.3. El Cliente declara que a la fecha de firma del presente Contrato, el Banco le ha proporcionado toda la información relativa a los productos consignados en el mismo, así como términos, condiciones y comisiones.
I.4. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento que tiene el derecho innegable de contratar cualquiera de los productos aquí previstos con cualquier tercero, así como de forma independiente el uno del otro.
I.5. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, la Ganancia Anual Total Neta (GAT) que en su caso pueda generarse y/o el Costo Anual Total (CAT), en caso de
ser aplicable.
I.6. El Cliente declara que el Banco hizo de su conocimiento que en caso de que hubiere optado por la contratación del Producto Básico General, o bien del Producto Básico de Nómina, adicionalmente le resultarán aplicables las declaraciones antes señalas, así como las siguientes definiciones y cláusulas establecidas
en el:
I. Título Primero, Sección Única de éste instrumento:
A. DEFINICIONES GENERALES; 1. Definiciones: Adquirente, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente,
Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Proveedor de Recursos, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE
DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 6. Comisiones); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO
(incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
II. Título Segundo, Sección Primera de éste instrumento:
Todas las cláusulas contenidas en la referida Sección que resulten aplicables al producto básico contratado por el Cliente.
Las definiciones y cláusulas antes señaladas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Título Primero
Cláusulas Generales Aplicables a los Contratos materia del presente Contrato.
Sección Única
A. DEFINICIONES GENERALES.
1. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Adquirente. Institución con la que el Establecimiento contrate la infraestructura necesaria para llevar a cabo la compensación y liquidación de transacciones efectuadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito.
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del (los) Contrato (s) que en su caso se celebre(n) con el Cliente, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo o monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de mensaje de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
a) Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
b) Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Base Primaria de Datos. Aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcione directamente el Banco a las sociedades de información crediticias.
Carátula. Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia del (los) Contrato(s) que en su caso se celebre(n) y que forma parte integrante del mismo.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. La persona física capaz de obligarse en los términos del presente Contrato, cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud-Contrato o Solicitud del (los) Contrato(s).
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula y en su caso, en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comprobante de Operación. Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o bien, en un servicio de Banca Electrónica.
Contrato. Es el presente documento o instrumento que contiene los términos y condiciones a que se sujetaran el Banco y el Cliente de conformidad con el producto contratado, en conjunto con la Solicitud- Contrato o Solicitud correspondiente, Carátula, Anexo Legislativo y en su caso Anexo de Comisiones y/o Tabla de Amortización.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuenta. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que por virtud del presente Contrato el Cliente abre en el Banco, por así convenir a sus intereses. Lo anterior, en el entendido que la apertura de la Cuenta no es condición para la celebración del presente Contrato ni para los otros productos contenidos en él.
Cuenta de Depósito. Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista de la cual es titular el Cliente, misma que ha quedado señalada en la Solicitud.
Cuentas Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda.
Expediente. Conjunto de información y documentos con datos personales derivado de la contratación de los productos y/o servicios financieros con el Banco a fin de cumplir con los ordenamientos regulatorios aplicables.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dichas combinaciones de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una fecha memorable. La Firma Electrónica producirá los
mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Firma Electrónica Autógrafa. Es la firma autógrafa del Cliente estampada en, sobre, o a través de Medios Electrónicos. La Firma Electrónica Autógrafa producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Ganancia Anual Total Neta o GAT. Es aquélla que expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet. La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente Contrato.
Inversión. Es la inversión que el Cliente abre en el Banco documentada por Constancias o Certificados de Depósito al amparo de un contrato de depósito bancario de dinero a plazo, o por Pagarés, al xxxxxx xx xxxxxxxx mercantil documentado con pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones, plataformas y aplicaciones electrónicas autorizados por el Banco para comunicarse, interactuar y/o contratar productos y servicios entre el Cliente y el Banco.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera Contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un teléfono móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx, y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca por Internet.
Persona Estadounidense. Cualquier persona física con (i) nacionalidad estadounidense que no ha renunciado formalmente a dicha nacionalidad, y una persona con doble nacionalidad aun cuando no tenga residencia en Estados Unidos de América, (ii) tiene residencia en Estados Unidos de América, (iii) ha nacido en Puerto Rico, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, iv) tiene tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, (v) adquirió la US Xxxxx Card, (vi) tiene domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Personas Relacionadas. Cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el
funcionamiento de la Cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
Proveedor de Recursos: Aquella persona que, sin mantener una relación laboral con el titular de una Cuenta Básica para el Público en General, abone de manera regular a dicha cuenta recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales (apoyos gubernamentales).
RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa de forma segura para consultar sus estados de cuenta.
SMS. Short Message Service. Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son alertas vía celular de operaciones financieras y les no financieras exclusivas del Banco, que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono móvil.
Solicitud-Contrato y/o Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos bancarios materia de los Contratos, la cual forma parte integrante del presente instrumento.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta de Débito. Es el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta a la cual están a asociados; o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de disposiciones aplicables.
Unidad de Inversión (UDI). A la unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
Usuario. Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican tanto al Cliente, como su facultad para girar instrucciones a través de Banca por Internet.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO. Tratándose de los productos contenidos en el Título Segundo, Sección Única; Título Tercero, Secciones Primera y Segunda; Título Cuarto, Secciones Primera, Segunda y Tercera, Título Quinto, Secciones Primera y Segunda; y Título Sexto, Sección Única; y sujetos a lo particularmente establecido en las cláusulas denominadas “Cláusulas Aplicables” contenidas en cada una de las secciones del presente Contrato, así como aquello que las secciones mencionadas expresamente establezcan le fuere aplicable en lo particular a dichos productos contenidos en el presente instrumento, los productos de depósito se estarán a lo siguiente:
2. Depósitos. El Cliente podrá efectuar para abono en su Cuenta, depósitos de dinero en efectivo o documentos para abono en la Cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, los cuales se realizarán en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato. Los depósitos que el Cliente realice conforme a lo previsto en el presente instrumento, se contabilizarán y acreditarán de acuerdo al medio utilizado. El depósito de los fondos podrá realizarse:
a) En efectivo a través de las ventanillas de las Sucursales, los cuales se contabilizarán el mismo día. El Banco podrá solicitar verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de los abonos en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del Expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la suma de dinero respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
b) Cheques: I. Del Banco, se contabilizarán y acreditarán el mismo día; II. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se contabilizará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se contabilizará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta. El Cliente autoriza al Banco para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
c) Mediante transferencia electrónica de fondos: I. A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el cual se contabilizará el mismo día; II. A través del Sistema de Transferencias Electrónicas, el cual se contabilizará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia.
d) Cajeros Automáticos. Se acreditará el mismo día la realización de: I. Traspasos realizados entre Cuentas, tanto propias como hacia un tercero que mantenga Cuenta en el Banco, a través de la red de cajeros automáticos del Banco; o bien, II. Los depósitos en efectivo realizados a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin (depositadores automáticos).
e) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación y cuyos depósitos se contabilizarán el mismo día de su realización.
f) A través de otros medios que al efecto autorice el Banco e informe al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos depositados en la cuenta de depósito. Dependiendo del producto de que se trate, el retiro de los fondos podrá realizarse:
a) En efectivo directamente en las ventanillas de las Sucursales del Banco.
b) Mediante el libramiento de cheques en las formas que para tal efecto le proporcione el Banco en cualquiera de las Sucursales; o bien, a través de la utilización de los formatos que para tal efecto le hubiere proporcionado el Banco (este último únicamente respecto de aquellos productos de depósito que cuenten con el medio de disposición de chequera).
c) Mediante transferencia electrónica de fondos en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI), incluyendo aquellas realizadas a través de la plataforma digital proporcionada por Banco de México denominada Cobro Digital (CoDi®). Dichas transferencias estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en los contratos de banca electrónica respectivos, así como a la regulación aplicable.
d) A través de cajeros automáticos, ya sea propios o de otros bancos, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco de que se trate, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) UDIs por monto acumulado diario.
El monto señalado en el presente inciso, podrá ser reducido por el Banco conforme a lo señalado en las cláusulas denominadas “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta” contenidas en el Título Tercero (Secciones Primera y Segunda); así como las cláusulas denominadas “Actualización de Expedientes”, contenidas en el Título Cuarto (Secciones Primera y Segunda), y Título Sexto (Sección Única), del presente Contrato,
e) Mediante adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco hubiere pactado con los negocios afiliados al servicio de la Tarjeta de Débito que corresponda.
f) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de la Página Principal del Banco.
g) Mediante cargo en la cuenta por las autorizaciones que el Cliente hubiere otorgado en términos de la cláusula “Domiciliación”.
h) Mediante el uso de la Tarjeta de Débito a través de los participantes en la red de pagos con tarjetas.
f) A través de otros medios que al efecto autorice el Banco e informe al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Banco no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales.
Las compras y disposiciones efectuadas por el Cliente a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán cargadas en la cuenta invariablemente en
Moneda Nacional, estándose a lo establecido en la cláusula denominada “Comprobantes de Operación y Documentación” del presente Contrato.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los medios y canales de disposición anteriormente indicados, sujetos a los límites diarios de disposición acumulada, los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
4. Medios de Disposición.
El Banco otorga al Cliente los Medios de Disposición aplicables al(os) Contrato(s) celebrado(s) y señalados en la Carátula del producto de que se trate, los cuales se estarán a lo establecido en las cláusulas siguientes.
4.1. Entrega y uso de la Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal. El Banco entregará al Cliente como Medio de Disposición relacionada a su Cuenta, una Tarjeta de Débito, la cual contendrá al menos la información siguiente: (i) número de identificación única; (ii) fecha de vencimiento; (iii) marca comercial bajo la cual se hubiere emitido la Tarjeta de Débito respectiva y; (iv) código de seguridad.
El Banco entregará la Tarjeta de Débito desactivada, por lo que sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y le hubiere informado previamente. Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un NIP, con el cual podrá autorizar la realización de: a) disposiciones en efectivo en sucursales, a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados; b) operaciones en establecimientos a través del uso de las Terminales Puntos de Venta;
c) cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. El Cliente y el Banco acuerdan que el uso del NIP de la forma antes señalada, será considerado como si ésta se tratara de su firma autógrafa, en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos” del presente Capítulo.
El Cliente podrá solicitar el cambio del NIP acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a su disposición.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta de Débito junto con el uso del NIP asignado a ésta, o cualquier otro Factor de Autenticación, constituirá un medio por el cual el Banco podrá identificarlo en la realización de operaciones vinculadas al presente Contrato o todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
4.2. Tarjeta de Débito. El Cliente mediante su Tarjeta de Débito podrá, a nivel nacional o internacional, realizar las siguientes operaciones, dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito y de los factores de autenticación que le sean requeridos:
1. Retirar cantidades en efectivo en:
a) Ventanilla de las Sucursales del Banco, b) Cajeros Automáticos del Banco o de los Bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario y en los establecimientos afiliados. Ello, en el entendido que dicho monto podrá ser reducido por el Banco conforme a lo señalado en las cláusulas denominadas “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta” contenidas en el Título Tercero (Secciones Primera y Segunda); así como las cláusulas denominadas “Actualización de Expedientes”, contenidas en el Título Cuarto (Secciones Primera y Segunda), y Título Sexto (Sección Única), del presente Contrato, c) Comisionistas Bancarios, o d) Establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco, y
2. Realizar pagos de cualquier tipo, adquiriendo bienes o utilizando servicios, amortizaciones de créditos o pago de impuestos, entre otros.
Adicional a lo anterior y tratándose de las cuentas de depósito HSBC Advance y Cuenta Premier, a que se refiere el Título Cuarto sección Primera del presente Contrato, se podrán realizar cargos a la cuenta por el importe de los pagos de bienes o servicios, que el Cliente realice y autorice mediante la simple presentación o uso de la Tarjeta de Débito en los equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes o servicios que autorice el Cliente con el simple uso de éstos mecanismos; y hasta los montos que el Banco establezca e informe al Cliente para las operaciones que se realicen en términos del presente inciso. El monto acumulado diario para disposiciones deberá respetar los montos máximos que para tales efectos determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México.
El uso de la Tarjeta de Débito, así como el resguardo del Número de Identificación Personal asignado, son responsabilidad del Cliente ya que no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les dé tanto a la Tarjeta de Débito como al Número de Identificación Personal asignado a la misma, ya sea en cajeros automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Usuarios, Claves de Acceso, Contraseñas, NIP o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
El Cliente podrá instruir al Banco, en cualquiera de las Sucursales del Banco o a través del servicio de Banca Telefónica que el Banco: (i) bloquee el procesamiento de pagos con las Tarjetas de Débito titulares, o adicionales, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento, y (ii) establezca límites máximos respecto al monto por el que podrá realizar operaciones con dichas Tarjetas de Débito, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. Los bloqueos o límites a que se refiere este párrafo se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario. El Banco podrá adicionar otros canales de comunicación para efectos de lo establecido en la presente cláusula, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco podrá adicionar otros canales de comunicación para efectos de lo establecido en la presente cláusula, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Cliente acepta y reconoce expresamente que, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá bloquear operaciones o receptores de pagos con base en un análisis de riesgos
4.3. Tarjetas Adicionales. Sólo si la cuenta de depósito a la vista asociada a la Tarjeta de Débito lo permite, el Cliente podrá autorizar a una o más personas con firmas indistintas para que, con sujeción a lo establecido en este Contrato, y mediante el uso de tarjetas adicionales, hagan disposiciones en efectivo o consumos que generen comprobantes de operación por el importe de las primeras o por el monto del precio de bienes y servicios adquiridos en establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
Para efectos de lo anterior, el Cliente se obliga frente al Banco a recabar de las personas a quienes les asigne tarjetas adicionales la siguiente información: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, teléfono, así como una identificación y un comprobante de domicilio. El Cliente conservará en todo momento la referida información y documentación y la mantendrá a disposición el Banco en caso de que éste la solicite.
Las Disposiciones realizadas por las tarjetas adicionales, estarán sujetas a los límites señalados en la cláusula denominada “Tarjeta de Débito” anteriormente señalada, así como lo señalado en las cláusulas denominadas “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta” contenida en el Título Tercero (Secciones Primera y Segunda); así como las cláusulas denominadas “Actualización de Expedientes”, contenidas en el Título Cuarto (Secciones Primera y Segunda), y Título Sexto (Sección Única) del presente Contrato, según corresponda a cada producto.
4.4. Cheques. Dependiendo del Contrato celebrado por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar
retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques.
Tratándose de los productos denominados Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance y Cuenta Premier contenidos en el Título Cuarto, Sección Primera de este instrumento; y con el propósito de definir el perfil transaccional tratándose de nuevos Clientes, así como prevenir fraudes u otros delitos en su contra o en contra del propio Banco, a partir del 25 de septiembre de 2021, el Banco establece un periodo de espera para la realización de la primer solicitud de chequera que realice el Cliente, o bien, para solicitudes subsecuentes. Esta información se encontrará disponible en la Página Principal del Banco.
Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona física autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
IV. Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los estándares nacionales de seguridad para la elaboración de cheques, el Banco informa al Cliente que respecto de aquellas cuentas que mantengan como medio de disposición chequeras, ésta se encontrará bloqueada, por lo que el Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de ellos para que sean cubiertos por el Banco. Los cheques presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en la Cuenta, hasta que éstos no hayan sido desbloqueados (liberados) por el Cliente. El Cliente, si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la totalidad de la chequera.
Para efectos de lo anterior, el Cliente podrá desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en lo individual a través de:
I. Clientes con el servicio de Banca por Internet: En caso de que el Cliente cuente con dicho canal contratado con el Banco, para desbloquear (liberar) un cheque deberá proporcionar el número de cheque, el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en el esqueleto del cheque. O en caso de requerir desbloquear (liberar) toda la chequera o un bloque de cheques en particular, deberá proporcionar el número inicial y final del cheque o de la chequera a desbloquear (liberar).
II.Clientes sin el servicio de Banca por Internet: El Cliente podrá desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en lo individual comunicándose al centro de atención telefónica 55 5721 3390, en un horario de 8:00 a.m. a 9:00 pm. Dos días hábiles posteriores a que el Cliente llevó a cabo el proceso de desbloqueo (liberación) de la chequera completa o de un cheque a través del centro de atención telefónica, podrá utilizar y emitir su(s) cheque(s).
Para desbloquear (liberar) un cheque el Cliente deberá proporcionar el número de cheque, el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en el esqueleto del cheque.
V. Cuando un cheque esté endosado, el Banco no estará obligado a realizar la validación del nombre del beneficiario y estará autorizado para pagar el cheque correspondiente, aún y cuando dicho cheque se encuentre protegido, lo anterior sin responsabilidad para el Banco.
El Banco será responsable por aquellos cheques pagados cuando el Cliente no los haya desbloqueado (liberado)
conforme al proceso previsto en esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de los cheques contenidos en la chequera por culpa o negligencia del Cliente, de sus representantes o de las Personas Autorizadas.
El Cliente en este acto libera al Banco de toda responsabilidad por aquellos cheques que sean presentados para cobro y que no sean pagados en virtud de encontrarse bloqueados y no haber sido desbloqueados (liberados) conforme a lo previsto en la presente cláusula. De igual forma, el Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Banco por cualquier acción o demanda iniciada en su contra por cualquier persona en virtud de la falta de pago de un cheque librado cuando dicha falta de pago se deba a que el mismo se encuentre bloqueado.
VI. Las partes acuerdan que los cheques que no pague el Banco por no haber sido desbloqueados (liberados) serán devueltos a los tenedores, y en razón de ello el Cliente conviene con el Banco que éste anote las causales de devolución respectivas, relacionadas en los avisos de devolución que se adhieren a los cheques devueltos y que hace las veces de protesto en términos de lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Cliente será responsable de la falta de pago de estos cheques cuando la causal de devolución sea por falta de fondos disponibles y suficientes cuando se presente dicho supuesto.
VII. El Cliente y las Personas Autorizadas no podrán revocar los cheques librados, ni oponerse a su pago, hasta después de que transcurra el plazo de presentación establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los cheques o se podrá oponer a su pago mediante notificación que entregue por escrito al Banco.
VIII. El Cliente autoriza al Banco a conservar de forma electrónica los cheques librados con cargo a la respectiva Cuenta, así como a destruir los referidos cheques una vez que los mismos hubieren sido pagados, en el entendido que el Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco por realizar cualquiera de estas acciones. El Cliente reconoce expresamente su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de la Cuenta que hubieren sido archivados o grabados por el Banco mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos o a través de cualquier otra tecnología. En ese sentido, el Cliente está de acuerdo en que cualquier acción o reclamación con respecto de los cheques destruidos serán analizadas basándose en las imágenes que se conserven.
5. Manejo de Cuenta y Beneficiarios.
5.1. Personas Autorizadas y Manejo de Cuenta. El Cliente, para el manejo de su Contrato podrá:
I. Autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato, en cuyo caso el Cliente señalará si dicha autorización se ejerce por el tercero en forma conjunta o separada, según lo hubiere dispuesto expresamente.
II. Dependiendo del tipo de producto contratado, cuando existan uno o más titular(es), se entiende que el manejo de la Cuenta es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona con derecho a realizar operaciones y por ende disponer de la cuenta.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares disponer total o parcialmente de los recursos contenidos en la citada cuenta, o
c) Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la concurrencia de dos o más titulares para las disposiciones correspondientes.
Con independencia del manejo de la Cuenta en términos de los numerales anteriores, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Operaciones realizadas conforme a las Instrucciones dadas o enviadas por los Titulares y/o las Personas Autorizadas por el Cliente.
5.2. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente se obliga a designar beneficiarios de la(s) Cuenta(s) o en su caso de la(s) Inversión(es) a Plazo contratada(s) y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del Cliente, y una vez acreditado fehacientemente el mismo, el Banco entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados en el Contrato, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe se entregará en términos de la legislación común.
El Cliente podrá designar beneficiarios al momento de la apertura de la Cuenta a través de la Solicitud-Contrato del presente instrumento; o bien, podrá designarlos posteriormente, así como modificarlos, sustituirlos o variar los porcentajes respectivos, por escrito, acudiendo a cualquiera de las sucursales del Banco, en donde a través de un ejecutivo y una vez identificado, deberá llenar el formato que le sea puesto a su disposición para la realización de trámite.
6. Comisiones.
6.1. Comisiones. El Banco, cobrará al Cliente las Comisiones dadas a conocer a la firma del presente Contrato. Los conceptos, montos, hecho generador, método de cálculo y periodicidad de cada una de las Comisiones derivadas del (los) Contrato(s), eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Contrato.
La información señalada en la presente cláusula, de igual forma se encuentra a disposición del Cliente en la Página Principal, así como en las Sucursales del Banco.
Para el cobro de ciertas Comisiones, dependiendo del producto contratado, resultarán aplicables las siguientes reglas:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período Comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la Comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha Comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) La Comisión por cheque devuelto por falta de fondos no se cobrará al Cliente cuando su Cuenta sea la de depósito del cheque devuelto y el librador sea un tercero ajeno al Cliente. La Comisión por cheque devuelto no será cobrada cuando el Cliente no haya dado lugar a la devolución por su culpa, dolo o negligencia;
d) En caso de Comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una Comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la Comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
e) El Banco no cobrará Comisión al Cliente por el acto de cancelar el producto contratado.
El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando previamente al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato y demás Avisos y Notificaciones”. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
El cobro de las Comisiones se realizará, en el momento en que se generen, mediante cargo a la Cuenta o en la cuenta expresamente
señalada por el Cliente para tal efecto y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
En materia de Comisiones, las Partes de común acuerdo determinan sujetarse a las excepciones establecidas en las cláusulas de la sección que documentan el Producto Básico de Nómina y del Producto Básico General del presente Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación. Lo contenido en la presente cláusula, es sin menoscabo de lo señalado en lo particular a cada producto respectivo.
7. Avisos y Aclaraciones.
7.1. Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Débito y reclamación de cargos. El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste o el tarjetahabiente adicional podrán presentar en cualquier momento:
1.- Avisos de Robo o Extravío de su Tarjeta de Débito. Estos avisos podrán ser presentados por el Cliente o los tarjetahabientes adicionales de manera personal en cualquiera de las Sucursales del Banco o vía telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como, a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y habilitado para ello.
2.- Avisos acerca de reclamaciones por cargo o movimientos no reconocidos. Para estos casos, el Cliente o el tarjetahabiente adicional podrá ponerse en contacto con el Banco vía telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentar de forma personal una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), de conformidad con lo señalado más adelante. Así como, en su caso, a través de aquellos canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y se encuentre habilitado para ello.
El Cliente o el tarjetahabiente adicional no requerirán realizar ningún trámite adicional a la presentación de los avisos antes señalados.
Una vez recibido cualquiera de los avisos señalados en la presente cláusula, el Banco se estará a lo siguiente:
I. El Banco proporcionará al Cliente o al tarjetahabiente adicional, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que éste fue recibido. Esta información deberá ser proporcionada: (i) a elección del Cliente o del tarjetahabiente adicional, por escrito o a través de los medios electrónicos que el Banco habilite para dicho efecto; y (ii) al momento de la presentación del aviso tratándose del supuesto a que se refiere el numeral 1 anterior; o dentro de las 24 horas posteriores tratándose del aviso a que se refiere el numeral 2 anterior.
II. Hecho lo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente o del tarjetahabiente adicional, dentro de los siguientes 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la presentación del aviso de que se trate, a través de la página en Internet del Banco, así como de un documento que adjunte al estado de cuenta, un Informe en el que señale por lo menos: (i) el alcance de la responsabilidad del Cliente por los cargos registrados antes y después de la presentación del aviso; (ii) fecha y hora de recepción del aviso; (iii) estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El Cliente y/o tarjetahabiente(s) adicional(es), no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Débito respectiva a partir del aviso, por Robo o Extravío, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los cargos previamente autorizados por el Cliente o el tarjetahabiente adicional.
III. El Banco abonará el monto equivalente a los cargos realizados en la Cuenta objeto del aviso respectivo, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción del aviso, siempre y cuando:
a) Respecto de avisos por robo o extravío; i) los cargos hubieren sido realizados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la presentación del aviso respectivo, ii) el Cliente y/o el tarjetahabiente adicional no reconozca dicho(s) cargo(s) y, iii) en la autorización de la operación no hubieren sido requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación.
b) Respecto de reclamaciones por cargos no reconocidos; el aviso fue presentado al Banco dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o cargo no reconocido.
El presente abono no resultará procedente, en caso de que el Banco hiciere entrega al Cliente dentro del plazo señalado, el Dictamen a que se refiere el numeral siguiente, en el cual compruebe que los cargos fueron realizados
con la Tarjeta del titular o Tarjeta adicional, así como que en la autorización de la operación fueron requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación al Cliente, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al Banco o al Adquirente.
IV. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a recibir el aviso respectivo, pondrá a disposición del Cliente, por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico del Cliente, un Dictamen que contendrá por lo menos: (i) la evidencia de los factores de autenticación utilizados y la explicación respecto de la forma en la cual se realizó la verificación de éstos; (ii) hora y minuto de la operación; (iii) nombre de la institución o entidad que procesó la operación, así como nombre del receptor de pagos donde se originó la operación; y (iv) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el cual se realizó la operación.
V. Tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
VI. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido Dictamen, pondrá a disposición y entregará, previa solicitud del Cliente, sin costo alguno, en la sucursal que este señale, o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), una copia del Expediente generado con motivo del aviso, en el que se incluya la documentación e información respectivos. De no realizar la entrega del Dictamen o del Expediente de conformidad con los plazos establecidos en la presente cláusula, el abono realizado previamente por el Banco quedará firme, y no podrá revertirse.
VII. En el evento de que el Banco hubiere realizado el abono a que se refiere la presente cláusula, y el resultado del proceso antes señalado fue favorable para el Banco en el sentido de haber demostrado la debida autorización de la operación de que se trate; el Cliente acepta y reconoce que el Banco podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta por el monto que corresponda.
Lo establecido en la presente cláusula será sin menoscabo de lo establecido en la cláusula siguiente.
7.2. Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Débito. Sin perjuicio del procedimiento a que se refiere la cláusula anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión; en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, o a través de los Medios Electrónicos, podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) tarjetahabiente(s) adicional(es). En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá
poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
7.3. Robo, pérdida o extravío de los Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier Medio de Disposición previsto en el Contrato (con excepción de las chequeras), cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente, en cualquiera de las Sucursales del Banco.
a) Tarjetas de Débito o Crédito: Para el caso de robo o extravío de las Tarjetas de Débito (titular o adicionales), el Cliente se estará al proceso establecido en la cláusula denominada “Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Débito y Crédito y reclamación de cargos”.
b) Es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de cada uno de los cheques contenidos en la chequera que le proporcione el Banco (si la cuenta de depósito respectiva, cuenta con dicho medio de disposición). El Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío de la chequera o cheque, inclusive si el Cliente no desbloqueo (liberó) los cheques conforme a la sección de “Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación” de la cláusula denominada “Cheques” del presente Contrato, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las sucursales. Con la notificación del Cliente, se procederá a la cancelación de la chequera y/o del (de los) cheque(s). Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los Medios de Disposición.
En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición.
8. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de servicios y/o créditos, previa solicitud expresa a través de los formatos de Domiciliación respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus Sucursales o bien, a través del servicio de Banca por Internet, en el caso que el Cliente tuviera
contratado dicho canal. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización de Domiciliación del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor o de cualquier otra Entidad Financiera, y ésta, a su vez instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor o de la Entidad Financiera que corresponda.
El Cliente, con independencia de a quien hubiere solicitado el alta de la Domiciliación, tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de domiciliación, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Cuenta, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
En cualquier momento, el Cliente podrá objetar los cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones. Las objeciones podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del periodo del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días naturales del plazo antes señalado, el Banco abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción. Si la objeción se realiza entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, el Banco resolverá sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, se abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil bancario siguiente a la fecha de resolución. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación resulte improcedente, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles bancarios siguientes a la resolución de la objeción, el Banco pondrá a disposición del Cliente, en cualquiera de las Sucursales del Banco, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia con la información y documentación requerida en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México. El Banco enviará al Cliente por correo electrónico copia de la resolución de la objeción cuando éste la haya presentado a través de la Página Principal o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción.
La solicitud de alta a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. No generarán Comisiones a cargo del Cliente y a favor del Banco, el trámite y resolución de objeciones que resulten procedentes, ni la cancelación de la domiciliación.
9. Cuentas Inactivas, Portabilidad, Obligaciones Garantizadas y Transferencias.
9.1. Cuentas Inactivas. Las Partes reconocen y aceptan que el principal y los intereses de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, previo aviso por escrito dirigido al
domicilio del Cliente con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que se depositen en la cuenta global mencionada, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
9.2. Portabilidad. El Banco, previa solicitud del Cliente, atenderá la solicitud que haga éste para transferir la totalidad de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales depositados en la misma, a otra una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta en otra Institución de Crédito a nombre del Cliente y señalada por éste para dicho fin.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, el formato y requisitos necesarios para solicitar dichas transferencias.
Por la presente operación, el Banco no cobrará ningún costo o comisión a cargo del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente podrá convenir con cualquier Institución de Crédito que realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo Día Hábil bancario de que se reciba. En caso de que el Banco reciba una solicitud de portabilidad enviada por una Institución de Crédito, éste notificará al Cliente sobre la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico, por SMS (Short Message Service) al número de teléfono celular que el Cliente haya señalado en la Solicitud correspondiente a la Cuenta; o bien a través de cualquier otro de los Medios de Comunicación señalados en el presente Contrato.
En caso de que la Cuenta no reciba recursos correspondientes a prestaciones laborales durante un periodo de seis meses consecutivos, el Banco podrá cancelar el servicio de transferencias. Para efectos de lo anterior, el Banco notificará al Cliente a través de los Medios de Comunicación la cancelación y la fecha en que surtirá efectos, con cuando menos con 10 (diez) Días Hábiles bancarios de anticipación a la cancelación; lo anterior con independencia de que el Cliente podrá reestablecer el servicio mediante la presentación de una nueva solicitud.
9.3. Autorización transferencias de fondos. El Cliente en este acto expresamente autoriza al Banco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que se deriven del mismo, el Banco de tiempo en tiempo proporcione, consulte y obtenga información y documentación sobre el Cliente en cualquiera de las plataformas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice para el intercambio de información relativa o relacionada a transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como transferencias de fondos internacionales.
El Cliente en este acto reconoce la naturaleza y alcance de la información y documentación que podrá ser proporcionada, consultada y obtenida de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, así como que el Banco podrá realizar consultas periódicas mientras se mantenga la relación jurídica del Cliente con el Banco. Para efectos de lo anterior, la información y documentación que el Banco podrá proporcionar, consultar y obtener de dichas plataformas incluye, según lo requieran las disposiciones aplicables, entre otras:
Tratándose de personas físicas: nombre completo; Clave Única de Registro de Población; nacionalidad; fecha de nacimiento; domicilio de las oficinas administrativas; ocupación, profesión, actividad o giro de negocio; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, copia digitalizada de la identificación oficial y clave del Registro Federal de Contribuyentes del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas. La información que se proporcione mediante las plataformas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ser consultada por otras Entidades, siempre y cuando éstas acuerden con sus Clientes, conforme a los convenios vigentes que suscriban, proporcionarles cualquiera de los servicios de transferencias de fondos internacionales o transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera. La información que podrán consultar será únicamente respecto de las partes que intervengan en las transferencias de fondos conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
9.4. Obligaciones Garantizadas. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las Cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En las Cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (PAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
9.5 Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Cuenta a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales. Tratándose de los productos contenidos en el Título Cuarto, Secciones Primera, Segunda y Tercera y el Título Sexto, y con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones del Banco dirigidas a asegurar que las operaciones se ajusten a la normatividad aplicable, así como establecer mecanismos dirigidos a prevenir actos irregulares, delitos y en general evitar afectaciones a los Clientes, al Banco y al sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 115 y demás relevantes de la Ley de Instituciones de Crédito y de las Disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito, el Cliente y el Banco acuerdan lo siguiente en relación con transferencias bajo cualquier modalidad o producto, nacionales o internacionales, en pesos o en divisas, originadas por el propio Cliente o un tercero, (las “Transferencias”):
A. Identificación de operaciones. La orden de transferencia o de pago, instrucción, giro o documento correspondiente por el que se realice o instruya la Transferencia deberá contener, además de cualquier otro dato que requiera la entidad en la que se origine la Transferencia:
a. el número de la cuenta en la que se abonarán los recursos; y
b. el nombre completo del beneficiario de la Transferencia.
El nombre del beneficiario de la Transferencia deberá coincidir con el nombre del titular de la cuenta en la que se abonen los recursos.
B. Información para apertura de cuenta y origen de los recursos. El Cliente deberá entregar al Banco la información que éste le solicite para abrir la cuenta, incluyendo la información sobre el origen de las transferencias que recibirá en la misma y su perfil transaccional. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar que el Cliente ha proporcionado información falsa para abrir la cuenta si el Cliente recibe Transferencias de fondos que no sean acordes al perfil transaccional que se desprenda de la información que proporcionó al
abrir la cuenta. En dicho caso, el Banco podrá solicitar al Cliente presentar la documentación original que acredite el origen de las transferencias recibidas.
C. Análisis de las operaciones. El Banco podrá, conforme a sus políticas y criterios, analizar las Transferencias dirigidas a la cuenta del Cliente con el propósito de prevenir los impactos causados por errores, así como prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o constitutivas de cualquier delito.
D. Obligación de presentar información adicional. El Cliente acepta y se obliga a proporcionar la información adicional que el Banco le solicite respecto de las Transferencias cuando éstas no correspondan a la información proporcionada por el Cliente o a su perfil transaccional, así como cuando la Transferencia presente elementos que permitan presumir que se trata de un error o de un acto relacionado con una operación con recursos de procedencia ilícita o vinculadas a cualquier otro delito.
E. Medidas que el Banco podrá adoptar (rechazo, restricción y devolución de Transferencias). El Cliente expresamente acepta, reconoce y consiente que:
a. Error (devolución). El Banco podrá considerar que se cometió un error al depositar en la cuenta del Cliente recursos provenientes de una Transferencia cuando los datos contenidos en la orden de Transferencia o de pago, instrucción, giro o documento correspondiente no contienen los elementos a que se refiere el numeral 1 anterior o si la información contenida en la misma no coincide con los datos de la cuenta del Cliente. En dicho caso, en este acto el Cliente expresamente acepta y consiente que el Banco, sin responsabilidad alguna, podrá (i) rechazar una Transferencia dirigida al Cliente si el error se detecta antes del abono, o (ii) en caso de haber abonado los recursos al momento de detectar el error cargue a la cuenta del Cliente el monto depositado y se lo envíe de vuelta al ordenante de la Transferencia respectiva. El Banco informará al Cliente una vez que lleve a cabo dicha devolución.
b. Posibles delitos e información falsa (restricción y devolución). El Banco podrá restringir dentro de la cuenta, sin responsabilidad, los recursos provenientes de una Transferencia cuando dichos recursos no correspondan al perfil transaccional del Cliente hasta por un plazo de quince días hábiles, a fin de realizar el análisis de la operación correspondiente. En caso que, durante dicho tiempo, el Banco tenga conocimiento o sea informado que la Transferencia correspondiente se derivó de un error o de un acto que pudiera ser constitutivo de un delito, el Banco podrá mantener la restricción por quince días hábiles de la disposición de tales recursos a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con la entidad ordenante y otras entidades financieras, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más. Asimismo, si durante la investigación correspondiente el Banco observa que la cuenta se abrió con información falsa, conforme a lo señalado en el numeral 2 anterior, el Banco podrá, sin responsabilidad, cargar los recursos depositados en la cuenta y entregarlos al ordenante.
F. Cambio de Perfil Transaccional. El Cliente deberá informar al Banco el cambio del uso transaccional que pretenda dar a la cuenta, en cuyo caso el Banco podrá solicitar al Cliente la información que sea necesaria para justificar el cambio de perfil transaccional. Al respecto, el Cliente reconoce y acepta que la solicitud de dicho cambio por sí sola no representa la aceptación del mismo, teniendo el Banco el derecho de analizar la información presentada y solicitar aquella información adicional y de rechazar la solicitud correspondiente cuando la información y documentación presentada por el Cliente no justifique el cambio de perfil solicitado.
G. No responsabilidad. El Cliente reconoce y acepta que el Banco no será responsable frente al Cliente o cualquier tercero por los actos ejecutados conforme a la presente cláusula, por lo que se obliga a hacer del conocimiento de cualquier tercero que pretenda llevar a cabo una Transferencia a su cuenta su contenido y los efectos derivados de la falta de inclusión de la información relevante.
Nada de lo previsto en esta Cláusula restringe el derecho del Cliente de reclamar cualquier derecho que le corresponda frente al ordenante de la Transferencia.
C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
10. Plazo, Modificaciones, Terminación, Rescisión, Período xx Xxxxxx, y Periodo xx Xxxxxx.
10.1. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida.
Tratándose de los productos contenidos en el Título Quinto, Secciones Primera y Segunda; y Título Séptimo, Secciones Primera y Segunda del presente Contrato, se estarán a lo dispuesto en su Sección respectiva.
10.2. Modificaciones al Contrato y demás Avisos y Notificaciones.
A) Modificaciones al Contrato. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente instrumento, bastando para ello la notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones surtan efectos. Las notificaciones a que se refiere el presente párrafo serán enviadas al Cliente mediante la inserción del aviso respectivo a través de su red de cajeros automáticos. Adicionalmente al medio anteriormente señalado, o en caso que el producto contratado por el Cliente no cuente con una Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, el Banco podrá notificar al Cliente a través de inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, de cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de los servicios de Banca Electrónica (si el Cliente cuenta con dichos canales contratados), o bien remitir aviso por escrito en algún otro Medio de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones realizadas, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. El Banco no cobrará penalización o Comisión alguna por dicha causa.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado implicará la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Cualquier producto o servicio adicional contenido en el presente instrumento, contratado directamente por el Cliente u ofertado por el Banco con anterioridad a las modificaciones, seguirán siendo prestados al amparo del Contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Banco informa al Cliente y el Cliente acepta que en caso de alguna controversia, el clausulado vigente será siempre el último que se encuentre registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las modificaciones al Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito Personal HSBC [Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente] y Crédito de Nómina HSBC [Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente]), estarán a lo dispuesto en el Título Séptimo, Sección Primera del presente Contrato.
b) Avisos y Notificaciones. Todos los avisos, notificaciones o demás comunicaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente instrumento o al producto contratado, los realizará mediante aviso respectivo en el estado de cuenta, a través de la red de cajeros automáticos del Banco, a través de cartas remitidas al domicilio del Cliente, mediante Banca Electrónica (si el Cliente cuenta con dicho canal contratado), o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para éste efecto.
Tratándose de notificaciones a modificaciones del presente Contrato, las Partes se estarán a lo señalado en el inciso a) anterior.
10.3. Terminación por parte del Banco. Tratándose de los productos contenidos en el presente Contrato, con excepción de los productos de crédito, el Banco podrá darlo por terminado, sin expresión de causa
mediante aviso previo por escrito o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación.
Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes que resultaren a su favor.
10.4. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribirlo
En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la rescisión del presente Contrato a través de los Medios de Comunicación.
En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
10.5. Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. Tratándose de Clientes que cuenten con los productos a que se refiere el Título Cuarto, Secciones Primera, Segunda y Tercera; el Título Quinto, Secciones Primera y Segunda; así como el Título Sexto, que se ubiquen en el extranjero y siempre y cuando su cuenta tenga saldo cero pesos, podrán solicitar la cancelación comunicándose al teléfono 00 00000000, previa autenticación del Cliente a través de los Factores de Autenticación requeridos por el Banco para dicho efecto. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación.
En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contrato:
El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la solicitud por escrito en cualquier Sucursal, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retire el saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los mismos, se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez entregado el saldo y dado por terminado el Contrato, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
B) Tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito contenidos en el Título Séptimo, Sección Segunda del presente Contrato:
Recibida la solicitud de terminación anticipada por parte del Cliente, en sucursal, a través de Banca Telefónica o bien, de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles bancarios siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que contara el Cliente, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlo(s) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica (este último tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito), que fue (xxx) destruido(s) o que no cuenta con éste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato respectivo.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al presente Contrato, así como de los servicios de Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. Abstener de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al presente Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto.
Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente:
(i) el estado de cuenta en la siguiente Fecha xx Xxxxx, tratándose de los productos contenidos en el Contrato de Apertura de Crédito Simple y/o en Cuenta Corriente; o bien, (ii) el documento en el que conste el fin de la relación contractual, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles bancarios siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de dichos adeudos, tratándose de los productos contenidos en los Contratos de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito. En ambos documentos, el Banco hará constar la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del producto de crédito contratado por el Cliente.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan
dependiendo del producto de crédito contratado; así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
10.6. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable.
El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
Tratándose de los productos contenidos en el Título Séptimo, Sección Primera del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en su Sección respectiva.
10.7. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos objeto del (los) Contrato(s) celebrado(s) o dispuesto del crédito otorgado, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles bancarios posteriores a la firma del mismo, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades que hubiesen sido depositadas en el Banco.
11. Atención al Cliente
11.1. Ganancia Anual Total (GAT). Tratándose de los productos contenidos en el Título Cuarto “Cuentas en Moneda Nacional”, Sección Tercera (denominada “Ahorro Flexible HSBC”), Título Quinto “Cuentas a Plazo”, Sección Primera (denominadas Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable) y Sección Segunda (denominado Pagaré); el Banco dará a conocer al Cliente la GAT expresado en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que genere dicha operación pasiva de ahorro o de inversión. Asimismo, el Banco proporcionará al Cliente la GAT Real (“La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”).
El Cliente podrá consultar la GAT nominal y real en la Carátula, el Anexo de Comisiones respectivo, así como en la Página Principal del Banco, cuyos valores le serán proporcionados “Antes de Impuestos”.
11.2. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con la regulación aplicable.
El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
a. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono 00 0000 0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
c. Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
f. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a.
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalado a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso a. y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
a. Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el presente contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de BPI (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de BPI y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta
de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula de Aclaraciones que corresponda dependiendo del tipo de producto que tuviere contratado.
11.3. Comprobantes de Operación y Documentación. El Banco emitirá al Cliente, respecto de las operaciones que éste realice directamente con el Banco, el (los) comprobante(s) de operación respectivo(s), independientemente del medio por el que se realice(n) la(s) operación(es). Por cada comprobante se emitirá un número de folio respecto de cada operación, el cual quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la realización de la misma. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Tratándose de operaciones realizadas vía telefónica, al Cliente se le proporcionará únicamente el número de folio de la operación realizada.
Tratándose de consumos y disposiciones que el Cliente realice directamente con los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos de otras entidades financieras, los comprobantes serán entregados al Cliente directamente por dichos establecimientos o cajeros; para lo cual, el Banco documentará dichos cargos en el estado de cuenta respectivo.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
No obstante lo anterior, en caso de Cuentas de depósito a la vista en Dólares, cuyos medios de disposición incluyan la Tarjeta de Débito objeto de este Contrato, no será aplicable lo señalado en el párrafo que antecede.
11.4. Aplicación Móvil “Control Total”. El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación) como una característica de sus Tarjetas de Débito o de Crédito, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula denominada “Tarjeta de Débito” (tratándose de Tarjetas de Débito), o de la cláusula denominada “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” (tratándose de Tarjetas de Crédito).
A través de dicha Aplicación el Cliente (titular) podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía a teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con sus Tarjetas de Débito o de Crédito titulares o adicionales que el Banco entregue por la contratación de cualquiera de los productos contenidos en los Títulos Tercero, Cuarto (Secciones Primera y Segunda), Sexto y Séptima (Sección Segunda). Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de sus Tarjetas de Débito.
Las partes acuerdan que para el uso de la Aplicación, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá contar con un teléfono móvil con un sistema operativo compatible con la Aplicación; (ii) Deberá mantener servicios de Internet en su teléfono móvil; (iii) Deberá descargar la Aplicación y cumplir con los requisitos y procesos para el registro y uso que le sean solicitados directamente en dicha Aplicación; (iv) Podrá registrar y administrar los distintos servicios que deban estar disponibles para las Tarjetas de Débito o Crédito (titulares y adicionales) que desee dar de alta en la Aplicación.
El Cliente, podrá consultar los requisitos de uso y los términos y condiciones generales en la página xxx.xxxx.xxx.xx, en la propia Aplicación al momento de su descarga en el teléfono móvil, o bien, acudir a cualquier Sucursal del Banco.
Mediante el uso de la Aplicación, el Banco hace del conocimiento del Cliente y éste acepta y entiende que podrá habilitar, entre otros, los siguientes servicios respecto de las Tarjetas de Débito o Crédito que sean ligadas a la Aplicación:
a) Apagar las Tarjetas de Débito o Crédito (titulares y adicionales) de manera temporal, en cuyo caso no serán aceptadas ningún tipo de transacción que se pretenda realizar con éstas. Lo anterior no incluye los servicios de domiciliación o de Pagos Periódicos o
Recurrentes (según aplique) que el Cliente tuviere previamente dados de alta.
b) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Débito o Crédito en el país, ciudad o estado indicados o seleccionados por el Cliente.
c) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Débito o Crédito, en determinados giros comerciales (por ejemplo: aerolíneas, supermercados, zapaterías, entre otros).
d) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Débito o Crédito, en determinados canales como Internet, Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, entre otros.
e) Administrar y establecer límites a los montos de las operaciones que podrán ser realizadas con las Tarjetas de Débito o Crédito. Dichos montos podrán ser determinados de manera semanal, quincenal y/o mensual dependiendo las instrucciones del Cliente.
f) Dar de alta el servicio de notificaciones (alertas) respecto de cada transacción que se realice con las Tarjetas de Débito o Crédito, a través del propio teléfono móvil. El presente servicio es considerado como independiente a la confirmación de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica que el Banco se encuentra obligado a realizar al Cliente en términos de lo señalado en el presente Contrato.
El Banco ejecutará las instrucciones del Cliente únicamente respecto de los servicios que éste hubiere habilitado directamente en la Aplicación.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que, a través del uso de la Aplicación, no podrá realizar operaciones monetarias o transaccionales, consultas de estados de cuenta o cualquier otra relacionada con las anteriores. La Aplicación no sustituye el uso de la Tarjeta de Débito o Crédito.
La descarga, uso o cancelación de la Aplicación no le generará al Cliente ningún cargo o comisión.
El uso de la Aplicación es voluntario y optativo para el Cliente y requiere su descarga y la aceptación de los respectivos términos y condiciones de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula, en cuyo caso las Tarjetas quedarán sujetas a los controles determinados por el Cliente a través de la misma Aplicación. El Cliente tiene conocimiento que podrá utilizar su Tarjeta de Débito o Crédito sin necesidad de la descarga y uso de la Aplicación.
A la presente cláusula y a la operatividad de la Aplicación, le resultará aplicable lo establecido en la cláusula denominada “Realización de Operaciones a través de Medios Electrónicos”.
11.5. Uso de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito a través de aplicativos de digitalización. La Tarjeta de Débito y/o la Tarjeta de Crédito, adicionalmente, podrá ser utilizada a través del uso de aplicativos de digitalización para dispositivos móviles, previa descarga y aceptación por parte del Cliente de aplicaciones operadas por terceros distintos al Banco y autorizados por éste, susceptibles de emitir una representación virtual de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito del Cliente, y mediante el cual, éste podrá realizar operaciones para el pago de bienes o servicios con cargo a su Cuenta o a su línea de crédito en Terminal Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos que cuenten con la tecnología a través de la emisión de datos encriptados.
El Banco no garantiza que las Terminales Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos cuenten con tecnología para el uso del aplicativo de digitalización, por lo que será responsabilidad del Cliente confirmar con el Establecimiento la disponibilidad de ese servicio.
Las transacciones que el Cliente realice a través del aplicativo de digitalización se verán reflejadas en el Estado de Cuenta de su Cuenta o de su Tarjeta de Crédito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que el uso de cualquier aplicativo de digitalización a que se refiere la presente cláusula no generará ningún cobro o Comisión al Cliente por parte del Banco, sin embargo, el proveedor del aplicativo de digitalización u otros terceros (como su proveedor de
servicios de Internet o Establecimientos) podrían realizar algún cobro por el uso del mismo.
El Banco informa al Cliente, y éste acepta y reconoce expresamente, que el Banco o sus afiliadas no son proveedoras ni operadoras del aplicativo de digitalización, y tampoco es un producto complementario u otorgado al amparo del presente Contrato; por lo que, el uso de la Tarjeta de Débito y/o de la Tarjeta de Crédito a través del aplicativo de digitalización es opcional, voluntario y responsabilidad el Cliente. Por ello, el Banco no será responsable por cualquier interrupción o falla en el mismo, o por la imposibilidad para su uso en alguna transacción; así como, del servicio de Internet para llevar a cabo una operación. El Banco tampoco es responsable del cumplimiento o incumplimiento del proveedor del aplicativo de digitalización o de terceros con respecto a cualquier acuerdo que el Cliente celebre con los mismos que puedan afectar el uso del aplicativo de digitalización.
Lo anterior de igual forma resultará aplicable tratándose de las Tarjetas Adicionales en el caso de Tarjetas de Débito y a los Tarjetahabientes Adicionales por lo que respecta a las Tarjetas de Crédito adicionales que reciban y hubieren registrado en el aplicativo de digitalización.
11.6. Segmento de Clientes. El Banco hace del conocimiento del Cliente que cuenta con segmentos de Clientes a los cuales éste pudiera tener acceso. El Cliente podrá consultar los requisitos para ser considerado en dichos segmentos directamente en las sucursales del Banco o bien, en la Página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx. El Banco podrá en cualquier momento modificar los términos y condiciones del segmento informando a través de la Página de Internet señalada o a través de los Medios de Comunicación pactados.
El Cliente acepta que de no cumplir o dejar de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido por dicho hecho, lo cual le será previamente informado al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados.
Los cambios de segmento a los que el Cliente tenga acceso no representan estrictamente un cambio en los productos o créditos contratados en términos del presente instrumento. Sin embargo, el Banco podrá realizarle ofertas de los productos a los cuales tenga acceso en virtud del segmento al que pertenezca. En caso de que el Cliente desee contratar dicho producto o servicio distinto al previsto, deberá otorgar expresamente su consentimiento de conformidad con el presente instrumento y la regulación vigente aplicable.
12. Autorizaciones.
12.1. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
12.1.1. Tratándose de todos los productos contenidos en el presente Contrato:
I. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, así como su Expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este Contrato o en la operación del mismo;
II. Tratándose de los productos contenidos en el presente Contrato que utilicen como Medio de Disposición la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, el Cliente autoriza a realizar cargos a su Cuenta o Cuenta Corriente, según corresponda, derivado de los pagos que realice a los Establecimientos;
III. Tratándose de los productos contenidos en el presente Contrato que utilicen como Medio de Disposición la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, el Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos Medios de Disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichos límites le serán informados al Cliente al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
IV. Podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
V. Para que le pueda otorgar beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo a su comportamiento crediticio e historial de los productos y/o servicios financieros que tuviere contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco, de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco hubiere informado al Cliente en dicho beneficio y/o promoción y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando previo aviso al Cliente a través de la Página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o de los Medios de Comunicación. El Cliente podrá consultar los beneficios y promociones vigentes en la Página Principal;
VI. Sólo en caso de así haberlo autorizado expresamente, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud-Contrato o Solicitud respectiva, se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC;
VII. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico;
VIII. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento;
IX. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
X. A compartir información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
12.1.2. Asimismo, tratándose de los productos de Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista:
XI. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
XII. Para el caso de Cuentas que reciban depósitos por concepto de nómina u otras prestaciones laborales que reciba el Cliente en su Cuenta, éste autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
12.1.3. Asimismo, tratándose del Contrato de apertura de Crédito en Cuenta Corriente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, el Cliente autoriza para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de
dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
12.2. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud- Contrato del presente Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las Sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información Publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación, así como de Cargos Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
12.3. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
X. XXXXXXX DE ACCESO.
13. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al(los) Contrato(s) celebrado(s) en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para la contratación y uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
Los servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica no serán considerados como otorgados a razón o al amparo de cualquiera de los Contratos señalados en el Índice del presente instrumento, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el Contrato respectivo. El Cliente podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la Página Principal o acudir a cualquiera de las Sucursales del Banco.
14. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos y responsabilidad de las Partes. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco y el Cliente pueden celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa mas no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Terminales Puntos de Venta, tabletas electrónicas y teléfonos móviles, entre otros.
El Cliente reconoce y acepta que su Firma Electrónica y su Firma Electrónica Autógrafa son sustitutas de su firma autógrafa, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que, por consiguiente, los acuerdos que el Cliente celebre, los productos y servicios que contrate y las operaciones que realice empleando su Firma Electrónica o su Firma Electrónica Autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos, impresos y suscritos con firma autógrafa, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las Partes manifiestan que el Cliente conoce su responsabilidad por el uso en todo momento de los medios de disposición que en su caso el Banco le asigne, tales como Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, entre otros; así como su obligación de resguardo de los Números de Identificación Personal asignados, los cuales no podrán ser transferibles. El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Contraseñas, NIP, Factores de Autenticación, usuarios, claves de acceso o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente, haciendo su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación.
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones, en términos de la regulación aplicable.
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos.
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos.
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
(ii) Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación.
(iii) Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
(iv) El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El uso de cualquier Medio Electrónico conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes.
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto.
viii) Adicional a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
(I) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
(II) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
(III) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de
Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
ix) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Contrato.
x) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
xi) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de los Medios Electrónicos, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Contrato, así como del contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
xii) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y NIP que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación.
15. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco.
El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual constará de 4 (cuatro) caracteres, siendo este personal e intransferible. El Banco recomienda al Cliente que dicho NIP no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Cliente es el único responsable del uso de su NIP y su composición, y en ningún caso se deberá dar a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente asumirá el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
El Banco permitirá al Cliente cambiar su NIP cuando así lo requiera a través de los cajeros automáticos del Banco o mediante cualquiera de las Sucursales del Banco, bajo los procedimientos previamente establecidos para ello.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener como medida de seguridad la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito según corresponda, para lo cual deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma.
El Cliente deberá observar y atender en todo momento a las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático.
El Cliente podrá realizar cualquiera de las siguientes operaciones siempre y cuando haya celebrado al menos un contrato que contemple la operación a través de cajeros automáticos; y siempre y cuando el Banco cuente con el servicio habilitado:
• Consulta de saldo y retiro de efectivo de Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito.
• Compra de tiempo aire.
• Pago de Servicios.
• Pago de Tarjetas de Crédito HSBC o de otros bancos.
• Traspasos.
• Activación de Tarjetas de Débito o Tarjetas de Crédito HSBC.
• Cambio de NIP.
• Consulta y aceptación de ofertas de productos o servicios (Mis ofertas).
• Generación de referencias para otros servicios (Estados de cuenta y Voice ID)
• Cualquier otro adicionado e informado al cliente por el Banco a través de los propios cajeros automáticos o cualquiera de los Medios de Comunicación pactados.
El Cliente asume la responsabilidad tratándose de aquellas operaciones realizadas mediante cajeros automáticos, reconociéndolas como válidas por la sola operación xxx xxxxxx automático mediante el uso de los Medios de Disposición otorgados por el Banco, así como el NIP asignado por el propio Cliente.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados.
Las tarifas, así como los límites de monto aplicables a las operaciones realizables en cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
16. Servicio de Banca Telefónica.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Telefónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
Tratándose del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito, el Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación.
• Activación de tarjetas emitidas por el Banco. |
• Reporte de cheques por robo o extravío. |
• Reporte de robo o extravío de tarjetas de crédito y débito. • Cambios de domicilio de tarjeta de crédito. |
• Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. |
• Aclaraciones, Quejas y sugerencias. |
• Domiciliación de Servicio Telmex. |
• Solicitud y activación de chequeras. |
• Asesoría e información de órdenes de pago. |
• Consulta de saldos de cuentas. |
• Consulta de saldos y movimientos tarjeta de crédito y débito. |
• Transferencias entre cuentas. • Pago de créditos y tarjetas de crédito. |
• Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo y/o en Pagarés. |
• Instruir operaciones de acuerdo al contrato de depósito de títulos valor en administración y de comisión mercantil. |
• Cambios de NIP |
• Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. • Disminución y restauración de límite de crédito. |
16.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
• Disposición de créditos personales o de nómina. • Cancelación de tarjeta de crédito. • Cancelación de cargos recurrentes en tarjeta de crédito. |
• Cambio de domicilio de envío de estados de cuenta de Tarjeta de Crédito. |
• Ajuste de promociones en Tarjeta de Crédito. |
• Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
17. Servicio de Banca por Internet.
17.1. Objeto. El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con sociedades de información crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
El contrato correspondiente al servicio de Banca por Internet regirá como contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de mensajes de datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
17.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca por Internet. Mediante el acceso al sistema Banca por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos;
II. Obtener información y orientación general en materia financiera y bursátil;
III. Solicitar chequeras;
IV. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
VI. Pagar Tarjetas de Crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
VII. Pagar impuestos federales y estatales;
VIII. Xxxxxxx y recuperar su Contraseña;
IX. Solicitud y Activación de Chequeras
X. Proteger, cheques;
XI. Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;
XII. Realizar operaciones programadas;
XIII. Xxxxx y consultar y en su caso solicitar Créditos;
XIV. Comprar, vender y consultar Sociedades de Inversión;
XV. Efectuar inversiones a plazo;
XVI. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
XVII. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF);
XVIII. Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI).
XIX. Compra de tiempo aire;
XX. Comprar o vender divisas.
XXI. Recibir notificaciones vía correo electrónico;
XXII. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
XXIII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
XXIV. Acceder al servicio de Conexión Bursátil;
XXV. Disposición y/o activación de créditos (Personal, de Nómina, Tarjeta de Crédito, entre otros.)
XXVI. Inscribirse y consultar el Programa de Puntos Más HSBC para Tarjeta de Crédito HSBC (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC Air).
XXVII. Canje de puntos en Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC Air).
XXVIII. Consulta de Saldo2Now de Tarjeta de Crédito HSBC 2Now.
XXIX. Domiciliación de Servicios y pagos de Tarjetas de Crédito HSBC.
XXX. Asociación de número de celular a cuenta de depósito
XXXI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC.
XXXII. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca por Internet firmando de manera electrónica las altas o modificaciones utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) pago de impuestos; (iii) establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) registro de Cuentas Destino; (v) consulta de estados de cuenta; (vi) desbloqueo de Contraseñas; y (vii) alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el contrato respectivo.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca por Internet y aún incluir servicios nuevos, mediante previo aviso con 30 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la modificación, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.
17.3. Acceso a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”. El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a “Banca por Internet”, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
I. Consultar saldos y movimientos;
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
III. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
IV. Pagar Tarjetas de Crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
V. Cambiar su Contraseña;
VI. Pagar y consultar Créditos;
VII. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
VIII. Recibir notificaciones vía Mensaje SMS;
IX. Comprar tiempo aire para el teléfono móvil.
X. Buscar Sucursales
XI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC.
XII. Relacionar cuentas destino.
XIII. Inscribirse y consultar el Programa de Puntos Más HSBC para Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC Air).
XIV. Canje de puntos en Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC Air).
XV. Consulta de Saldo2Now de Tarjeta de Crédito HSBC 2Now.
XVI. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
XVII. Activación de las tarjetas emitidas por el Banco.
XVIII. Asociación de número de celular a cuenta de depósito
XIX. Pago de Impuestos con línea de captura
XX. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
18. Cancelación de los servicios electrónicos contratados por el Cliente. El Cliente podrá cancelar los servicios de Banca Electrónica a que se refiere el presente apartado bajo los procedimientos siguientes:
a) Cajero Automático. Se dará por cancelado dicho servicio en el momento que el Cliente dé por cancelada la Cuenta o la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el Contrato aplicable al producto respectivo.
b) Terminal Punto de Venta. Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que el Cliente dé por cancelada la Cuenta o la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el Contrato aplicable al producto respectivo.
c) Banca por Internet. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
d) Banca Telefónica. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
E. DISPOSICIONES GENERALES.
19. Secreto Bancario. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
20. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o
cualquier Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
21. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del
Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la cláusula “Cumplimiento Fiscal”.
22. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente a su entera discreción para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir:
a) Monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de operaciones o servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre.
b) Investigar el origen de o al destinatario de los fondos.
c) Combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
d) Realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación al retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades, que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC, los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes.
b) El término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis
del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
c) El término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
d) El término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Información del Cliente tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
23. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento.
El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que: (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuentas pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y
(ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales.
b) El término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, Persona con Control Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que sea necesaria para efectos fiscales.
c) El término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estado civil.
d) El término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier Beneficiario Sustancial, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC.
e) El término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la cuenta o de los activos de la cuenta o de Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la cuenta o de la Línea de Crédito, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
f) El término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
g) El término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar).
h) El término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
i) Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
24. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto, lo anterior incluye aquellos datos y documentos que con posterioridad a la firma del presente Contrato el Banco llegue a solicitar al Cliente en cumplimiento a lo señalado en las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como a las políticas del Banco derivadas de dichas disposiciones. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
25. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de la cuenta o del crédito, lo que el Banco en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
26. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud-Contrato respectiva o el último domicilio vigente indicado por el Cliente para efectos del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que realizará la actualización de su domicilio, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como el correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 00 0000 0000.Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (horario de la Ciudad de México).
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 00 0000 0000 o al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
27. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, y éste acepta y reconoce que el Banco considerará como vigente, la última información que le hubiese proporcionado ya sea: (i) derivado de la contratación de algún producto o servicio con el Banco; (ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa del Cliente; o bien, (iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente. De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, el Banco realizará la actualización de los datos personales del Cliente con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
La realización de la referida actualización le será notificada al Cliente a través de los Medios de Comunicación, a fin de que este ejerza en su caso su derecho de oposición a dicha actualización.
El Cliente reconoce que en todo momento deberá proporcionar al Banco la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco, en los términos de la presente cláusula.
28. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente de mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
29. Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
30. Contratación. Las partes pueden celebrar este Contrato y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y contratación permitidos por ley.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos señalados en el índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro.
La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, ya sea en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. Tratándose de la contratación
de productos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica o la Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco. En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica o Firma Electrónica Autógrafa, para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente Contrato.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa. La captura de la firma autógrafa a través del uso de tabletas electrónicas y telefonía móvil, sólo resultará aplicable tratándose de contrataciones de: (i) cuentas de depósito bancario de dinero a la vista señaladas en el Título Segundo “Cuentas Básicas”, Sección Única; Título Tercero “Cuentas de Nómina”, Sección Primera y Sección Segunda; Título Cuarto “Cuentas en Moneda Nacional”, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera del presente Contrato; y Título Sexto “Cuenta en Dólares”, Sección Única; así como, (ii) las Tarjetas de Crédito contenidas en el Título Séptimo “Créditos”, Sección Segunda del presente Contrato.
El Banco a elección del Cliente, entregará el presente Contrato, la Carátula y anexos correspondientes, de manera física o de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
31. Fuerza Mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
Título Segundo Cuentas Básicas Sección Única
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
(Producto Básico General y/o Producto Básico de Nómina)
1.1. Otras Cláusulas Aplicables. A. DEFINICIONES GENERALES; 1. Definiciones: Adquirente, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la Nómina, Cuenta, Cuenta Destino, Cuentas Ordenantes, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones Laborales, Proveedor de Recursos, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y
UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO
(incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de las cláusulas 6. Comisiones y 9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL
PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
1.2. Productos Básicos. Al amparo del presente Contrato, el Cliente podrá solicitar al Banco la contratación de las cuentas denominadas Producto Básico de Nómina o Cuenta Básica de Nómina y/o Producto Básico General, las cuales ofrecerán los siguientes servicios sin cobro de comisión:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta.
b) Tarjeta de débito y su reposición por desgaste o renovación.
c) Abonos por cualquier medio.
d) Retiros de efectivo y consulta de saldos en cajeros automáticos del Banco.
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de Débito.
f) Domiciliación del pago de servicios a proveedores.
g) Cierre de la cuenta, y
h) Retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla de las Sucursales del Banco, o bien mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Asimismo, el Cliente podrá disponer de sus depósitos mediante:
a) Retiros en los cajeros automáticos del Banco, sin limitación al número de retiros, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDI) por monto acumulado diario.
b) El Cliente podrá realizar consultas de saldos en los cajeros automáticos del Banco. Si el cajero automático no funciona o si desea retirar un importe superior al autorizado, el Cliente podrá consultar su saldo o retirar efectivo en la ventanilla de la Sucursal del Banco sin que se genere comisión alguna.
1.3. Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
1.3.1 Apertura del Producto Básico de Nómina. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del Producto Básico de Nómina para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta.
Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura, ni mantener un saldo promedio mínimo mensual y no genera rendimientos.
En el evento de que por cualquier circunstancia este Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en un Producto Básico General, bastando para ello la notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dicha notificación será efectuada mediante: (i) comunicación por escrito remitida al domicilio del cliente, la cual podrá realizarse a través de inserto en el estado de cuenta respectivo; o (ii) mediante la inserción del aviso respectivo a través de la red de cajeros automáticos del Banco.
1.3.1.1. Seguros en la Cuenta Básica de Nómina y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/
Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que el Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de anticipación.
Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del cual podrá otorgarle otros seguros, beneficios y/o promociones, sin costo para el Cliente, de conformidad con el producto de Nómina contratado. Los términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el “Programa de Lealtad de Nómina” previo aviso al Cliente.
1.3.2. Producto Básico General. Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura. El Banco informará al Cliente a través del Anexo de Comisiones, así como de los Medios de Comunicación el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener en la Cuenta, en el entendido que si dicho saldo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato. De no mantener el saldo promedio mensual mínimo en algún mes, el Banco notificará al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 2 (dos) meses inmediatos siguientes al mes de que se trate, cerrará la cuenta. La notificación podrá realizarse: i) mediante notificación a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta; ii) mediante aviso en sus cajeros automáticos, o iii) mediante mensaje de texto enviado al número de teléfono móvil, relacionado a la cuenta, en cuyo caso deberá de obtener la confirmación del Cliente respecto a que se da por enterado del mensaje.
En el evento que el Banco no hubiera realizado la notificación a que se refieren los numerales i), ii) o iii), el Banco realizará la notificación mediante comunicación escrita en el domicilio del Cliente, dentro de los 15 (quince)
primeros días del segundo mes posterior a aquel en que la cuenta hubiere mantenido un saldo promedio mensual inferior al mínimo.
Derivado de la cancelación o terminación de la cuenta, el Banco devolverá al Cliente los recursos que se mantengan hasta la fecha de cancelación, ya sea mediante la entrega de efectivo en la sucursal o poniendo a su disposición un cheque de caja a su favor.
En el caso de aquellas cuentas Producto Básico General en la que se realicen abonos periódicos de algún Proveedor de Recursos, que deriven de la dispersión de programas gubernamentales, ésta podrá ser abierta por personas físicas, ya sea directamente o a solicitud del Proveedor de Recursos, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la dispersión de dichos programas gubernamentales.
No se requerirá que se mantenga el saldo promedio mensual mínimo a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, si durante un periodo de 6 (seis) meses consecutivos, el Banco identifica que se ha realizado en la cuenta, al menos, un abono por dispersión de programas gubernamentales.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y sin que se hubiese realizado ningún abono identificado como programa gubernamental, y que además, durante los 3 (tres) meses consecutivos posteriores al término de ese período de 6 (seis) meses, los saldos promedios mensuales de dicha cuenta que correspondan a cada uno de esos 3 (tres) meses sean inferiores al mínimo que el Banco hubiese establecido conformo a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula, el Banco podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato, para lo cual se estará al proceso de notificación y cancelación establecido en la presente cláusula.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera.
Los demás términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato, resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
1.4. Cláusulas aplicables al Producto Básico General y al Producto Básico de Nómina. Las cuentas mencionadas en la presente Sección, les serán aplicables las siguientes cláusulas.
1.4.1. Comisiones. Las cuentas denominadas Producto Básico de Nómina y Producto Básico General estarán exentas del cobro de Comisiones.
Título Tercero Cuentas de Nómina Sección Primera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.
(Nómina Flexible HSBC)
1.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato:
1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A
LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO
(incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
1.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Solicitud-Contrato respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta.
1.3. Límite de operaciones y servicios de la Cuenta: Tratándose de la presente Cuenta, el Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) Como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, la presente Cuenta no contará con el servicio de Banca por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de abrir la cuenta que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a y b anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sin límite, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c anterior y el Cliente no la hubiera entregado o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a, y b continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada. Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
El Cliente acepta que, si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los
recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. anteriores, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
1.4. Saldos y Montos mínimos. La presente Cuenta tendrá las características adicionales siguientes:
a) En el evento de que la relación laboral del Cliente con su Patrón se dé por terminada, el Banco podrá aplicar a la Cuenta las Comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Se considerará que la relación laboral termina cuando el Patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por concepto de pago de nómina durante 2 (dos) meses consecutivos.
b) El Banco determinará libremente el monto mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta. El Banco informará al Cliente dicho monto mínimo a través del Anexo de Comisiones respectivo. El Cliente y el Banco acuerdan que si el monto mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. En el evento que se dé por terminado el Contrato, el saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o disponerlos a través de los Medios de Disposición previo a la fecha de terminación del Contrato. Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como lo son: OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Terminación por parte del Cliente” del presente instrumento.
1.5. Seguros y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/
Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que el Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de anticipación.
Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del cual podrá otorgarle otros seguros, beneficios y/o promociones, sin costo para el Cliente, de conformidad con el producto de Nómina contratado. Los términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el “Programa de Lealtad de Nómina” previo aviso al Cliente.
Sección Segunda
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.
(Nómina Ejecutiva Sin Chequera)
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta.
El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a
partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco.
Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débito, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos.
El Cliente entiende que a partir del momento en que el Banco le notifique la activación de la Tarjeta de Débito esta podrá ser utilizada, por lo que será su responsabilidad mantenerla debidamente resguardada desde el momento en que le sea entregada.
El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad relacionada a o derivada del plazo de activación de la Tarjeta de Débito a que se refieren los párrafos anteriores.
El Cliente acepta que la Cuenta estará sujeta a los límites y restricciones señaladas en la cláusula “Límites de operaciones y servicios de la Cuenta” de este Contrato.
2.3. Saldos y Montos mínimos. La presente Cuenta tendrá las características adicionales siguientes:
a) En el evento de que la relación laboral del Cliente con su Patrón se dé por terminada, el Banco podrá aplicar a la Cuenta las Comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Se considerará que la relación laboral termina cuando el Patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por concepto de pago de nómina durante 2 (dos) meses consecutivos.
b) El Banco determinará libremente el monto mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta. El Banco informará al Cliente dicho monto mínimo a través del Anexo de Comisiones respectivo. El Cliente y el Banco acuerdan que si el monto mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. En el evento que se dé por terminado el Contrato, el saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o disponerlos a través de los Medios de Disposición previo a la fecha de terminación del Contrato.
2.4. Seguros y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/
Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que
el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que el Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de anticipación.
Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del cual podrá otorgarle otros seguros, beneficios y/o promociones, sin costo para el Cliente, de conformidad con el producto de Nómina contratado. Los términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el “Programa de Lealtad de Nómina” previo aviso al Cliente.
2.5. Entrega de Tarjeta y Número de Identificación Personal. El Banco entregará al Cliente la(s) Tarjeta(s) de Débito subsecuente(s) desactivada(s) (entendiéndose como subsecuente a la segunda o siguientes Tarjetas de Débito que sean entregadas por el Banco al Cliente), para lo cual el Cliente podrá solicitar su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y que le hubiere informado previamente.
Lo anterior sin menoscabo del proceso establecido en la cláusula de “Apertura de cuenta” de la presente Sección por lo que se refiere a la primer Tarjeta de Débito que hubiere sido entregada al Cliente.
Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un NIP, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Cliente podrá solicitar el cambio del NIP acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta de Débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación, será un medio por el cual el Banco puede identificarlo en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
2.6. Límites de operaciones y servicios de la Cuenta.
A. Límites por originación de Cuenta. El Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) La presente Cuenta no contará con el servicio de Banca por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de la firma de este Contrato que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a. y b. anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sin límite, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c. anterior y el Cliente no la hubiera entregado en un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en la que se le hubiera requerido dicha información, o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a. y b. continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada.
Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en la cláusula denominada “Retiros” de la presente Sección, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
B. Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
2.7. Límites de responsabilidad. El Cliente acepta y reconoce que el Banco ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones aplicables al presente Contrato, y en particular las señaladas en la cláusula denominada “Límites de operaciones y servicios de la Cuenta” de la presente Sección. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que podrá acudir a cualquier Sucursal del Banco en horarios de atención a clientes a realizar los retiros que desee conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin que los límites sean aplicables a dichos retiros.
En relación a lo anterior, el Cliente acepta y reconoce que el Banco no será responsable por cualquier afectación derivada de la aplicación de los límites antes señalados. El Cliente en este acto libera al Banco de toda responsabilidad relacionada a o derivada de la implementación de dichos límites.
Sección Tercera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.
(Nómina Flexible HSBC Xxxxx 0)
3.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato:
1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y
UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los
numerales que dicho apartado contiene, con excepción de las cláusulas 4.3 Tarjetas Adicionales; 4.4. Cheques, 9.5 Solicitud Persona Estadounidense y
9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
3.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento toda la información, y de resultar necesario, la documentación necesarios para la correcta integración de su Expediente.
La Cuenta se encuentra clasificada como de nivel 2, por lo que en términos de la regulación bancaria, la suma de los depósitos que se realicen a la Cuenta en un mes calendario, no podrá exceder de 3,000 (tres mil) UDIS, quedando el Banco facultado para rechazar depósitos que excedan dicho límite.
Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas, de nacionalidad mexicana con residencia en México, que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta.
3.3. Límite de operaciones y servicios de la Cuenta: A. Límites por originación de Cuenta. El Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) La presente Cuenta no contará con el servicio de Banca por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de la firma de este Contrato que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a. y b. anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sujeta a los límites establecidos en la cláusula anterior denominada “Apertura de cuenta”, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c. anterior y el Cliente no la hubiera entregado en un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en la que se le hubiera requerido dicha información, o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a. y b. continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada.
Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la
fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en la cláusula denominada “Retiros” de la presente Sección, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
B. Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
3.4. Saldos y Montos mínimos. La presente Cuenta tendrá las características adicionales siguientes:
a) En el evento de que la relación laboral del Cliente con su Patrón se dé por terminada, el Banco podrá aplicar a la Cuenta las Comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Se considerará que la relación laboral termina cuando el Patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por concepto de pago de nómina durante 2 (dos) meses consecutivos.
b) El Banco determinará libremente el monto mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta. El Banco informará al Cliente dicho monto mínimo a través del Anexo de Comisiones respectivo. El Cliente y el Banco acuerdan que si el monto mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. En el evento que se dé por terminado el Contrato, el saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o disponerlos a través de los Medios de Disposición previo a la fecha de terminación del Contrato. Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como lo son: OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Terminación por parte del Cliente” del presente instrumento.
3.5. Seguros y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del
Banco, en la dirección siguiente:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/
Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que el Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de anticipación.
Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del cual podrá otorgarle otros seguros, beneficios y/o promociones, sin costo para el Cliente, de conformidad con el producto de Nómina contratado. Los términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el “Programa de Lealtad de Nómina” previo aviso al Cliente.
3.6. Contratación de la Cuenta. La contratación del presente producto únicamente se llevará a cabo a través del proceso de apertura de cuentas que el Banco realice a petición de los patrones a nombre de sus trabajadores (Clientes), en el domicilio señalado por el patrón.
Sección Cuarta
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.
(Nómina Ejecutiva Sin Chequera Xxxxx 0)
4.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de las cláusulas 4.3 Tarjetas Adicionales; 4.4. Cheques, 9.5 Solicitud Persona Estadounidense y 9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
4.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento toda la información, y de resultar necesario, la documentación necesarios para la correcta integración de su Expediente.
La Cuenta se encuentra clasificada como de nivel 2, por lo que en términos de la regulación bancaria, la suma de los depósitos que se realicen a la Cuenta en un mes calendario, no podrá exceder de 3,000 (tres mil) UDIS, quedando el Banco facultado para rechazar depósitos que excedan dicho límite.
Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta.
El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco.
Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débito, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos.
El Cliente entiende que a partir del momento en que el Banco le notifique la activación de la Tarjeta de Débito esta podrá ser utilizada, por lo que será su responsabilidad mantenerla debidamente resguardada desde el momento en que le sea entregada.
El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad relacionada a o derivada del plazo de activación de la Tarjeta de Débito a que se refieren los párrafos anteriores.
El Cliente acepta que la Cuenta estará sujeta a los límites y restricciones señaladas en la cláusula “Límites de operaciones y servicios de la Cuenta” de este Contrato.
4.3. Saldos y Montos mínimos. La presente Cuenta tendrá las características adicionales siguientes:
a) En el evento de que la relación laboral del Cliente con su Patrón se dé por terminada, el Banco podrá aplicar a la Cuenta las Comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Se considerará que la relación laboral termina cuando el Patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por concepto de pago de nómina durante 2 (dos) meses consecutivos.
b) El Banco determinará libremente el monto mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta. El Banco informará al Cliente dicho monto mínimo a través del Anexo de Comisiones respectivo. El Cliente y el Banco acuerdan que si el monto mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. En el evento que se dé por terminado el Contrato, el saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o disponerlos a través de los Medios de Disposición previo a la fecha de terminación del Contrato.
4.4. Seguros y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/
Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que el Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de anticipación.
Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del cual podrá otorgarle otros seguros, beneficios y/o promociones, sin costo para el Cliente, de conformidad con el producto de Nómina contratado. Los términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el “Programa de Lealtad de Nómina” previo aviso al Cliente.
4.5. Entrega de Tarjeta y Número de Identificación Personal. El Banco entregará al Cliente la(s) Tarjeta(s) de Débito subsecuente(s) desactivada(s) (entendiéndose como subsecuente a la segunda o siguientes Tarjetas de Débito que sean entregadas por el Banco al Cliente), para lo cual el Cliente podrá solicitar su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y que le hubiere informado previamente.
Lo anterior sin menoscabo del proceso establecido en la cláusula de “Apertura de cuenta” de la presente Sección por lo que se refiere a la primer Tarjeta de Débito que hubiere sido entregada al Cliente.
Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un NIP, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Cliente podrá solicitar el cambio del NIP acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta de Débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación, será un medio por el cual el Banco puede identificarlo en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
4.6. Límites de operaciones y servicios de la Cuenta.
A. Límites por originación de Cuenta. El Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) La presente Cuenta no contará con el servicio de Banca por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de la firma de este Contrato que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a. y b. anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sujeta a los límites establecidos en la cláusula de la presente sección denominada “Apertura de cuenta”, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c. anterior y el Cliente no la hubiera entregado en un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en la que se le hubiera requerido dicha información, o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a. y b. continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada.
Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en la cláusula denominada “Retiros” de la presente Sección, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
B. Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que, si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
4.7. Límites de responsabilidad. El Cliente acepta y reconoce que el Banco ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones aplicables al presente Contrato, y en particular las señaladas en la cláusula denominada “Límites de operaciones y servicios de la Cuenta” de la presente Sección. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que podrá acudir a cualquier Sucursal del Banco en horarios de atención a clientes a realizar los retiros que desee conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin que los límites sean aplicables a dichos retiros.
En relación a lo anterior, el Cliente acepta y reconoce que el Banco no será responsable por cualquier afectación derivada de la aplicación de los límites antes señalados. El Cliente en este acto libera al Banco de toda responsabilidad relacionada a o derivada de la implementación de dichos límites.
4.8. Contratación de la Cuenta. La contratación del presente producto únicamente se llevará a cabo a través del proceso de apertura de cuentas que el Banco realice a petición de los patrones a nombre de sus trabajadores (Clientes), en el domicilio señalado por el patrón.
Título Cuarto Cuentas en Moneda Nacional
Sección Primera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
(Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible y Cuenta Flexible Simple HSBC)
1.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
1.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que el abono inicial para la apertura objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
1.3. Rendimientos. Siempre y cuando el Cliente haya contratado algún producto que genera rendimientos; por las sumas que se mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir depósitos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el estado de cuenta. El Banco se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa bruta anual de interés pactada.
1.3.1. En caso de que el Cliente opte por la contratación de una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con intereses, los intereses serán pagados, siempre y cuando el Cliente conserve el saldo al cierre del día, que le será indicado al Cliente al momento de la contratación.
En el cálculo del interés, se considerarán los siguientes conceptos:
a) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente.
b) Saldo al cierre del día.
Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
b) El resultado obtenido del inciso a) que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El pago de los intereses se realizará de forma diaria.
1.4. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
1.5. Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.
El Cliente reconoce y acepta que, de no entregar la información solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (Doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido y hasta en tanto hiciere entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento realizar el retiro de fondos por un monto superior al anteriormente señalado directamente en cualquiera de las sucursales del Banco.
1.6. Asignación de NIP. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula denominada “Entrega y uso de la Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal” contenida en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato, en la asignación de Tarjetas de Débito personalizadas, el Banco informa al Cliente que el NIP, a su solicitud podrá ser entregado de la siguiente manera: (i) mediante un mensaje SMS cifrado al número de celular registrado por el Cliente para dicho efecto, o (ii) mediante la asignación directa del NIP por parte del Cliente, cuando éste solicite la entrega de la Tarjeta de Débito en la Sucursal. De no resultar aplicable alguna de las opciones anteriores, el Banco enviará el NIP al domicilio registrado del Cliente. El Banco recomienda al Cliente que cambie su NIP frecuentemente, para lo cual
deberá seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
Sección Segunda
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD
(Cuenta Flexible Menores)
2.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
2.2. Apertura. El Banco abre la Cuenta al Cliente, quien, al ser menor de edad, comparece a este Contrato representado por la(s) persona(s) que se indican en la Solicitud-Contrato correspondiente, con el carácter que previamente acreditan al Banco.
El Banco establecerá en cada caso y de acuerdo a la edad del menor el producto que para este segmento tiene establecido. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que el abono inicial para la apertura objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco. Las características del presente producto le serán informadas al Cliente al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
2.3. Instrumentos. Para operar la Cuenta, el Banco emitirá al Cliente una tarjeta de acceso exclusivo a los cajeros automáticos del Banco y del sistema Red, un Número de Identificación Personal y una clave confidencial de Banca Telefónica, instrumentos que el Banco entregará oportunamente al padre o tutor y que darán desde este momento acceso a todos los servicios que la Cuenta comprende.
La tarjeta de plástico mencionada podrá ostentar el nombre del Cliente, además del número que se le asigne a éste y su firma.
Asimismo, el Banco a solicitud del padre o tutor del Cliente y bajo la más estricta responsabilidad de estos últimos, podrá entregar al menor una Tarjeta de Débito, la cual podrá ostentar el nombre del Cliente, así como el número que se le asigne a la Tarjeta, en el entendido de que las disposiciones efectuadas por el Cliente con dicha Tarjeta de Débito, serán consideradas como disposiciones efectuadas por el padre o tutor.
2.4. Legitimación del Cliente. Para ejercer los derechos que según este Contrato corresponden al Cliente, el padre o tutor deberá hacer registrar su firma en la tarjeta de firmas correspondiente en el momento de la apertura de la Cuenta, si ambos concurren a dicho acto, o si fuera posterior a la apertura de la Cuenta se hará mediante comunicación escrita que dirija el Cliente al Banco.
2.5. Operaciones en la Cuenta. Se podrán hacer operaciones en la Cuenta:
a) En las ventanillas de las Sucursales a través de los impresos autorizados y proporcionados por el Banco;
b) En los cajeros automáticos del Banco y afiliados al sistema Red mediante el uso del Número de Identificación Personal y de la tarjeta de plástico de acceso, y en su caso de la tarjeta de débito;
c) Mediante adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la tarjeta que corresponda; y
d) Mediante el servicio de Banca Telefónica con el uso de la clave confidencial.
2.6. Disposiciones. El padre o tutor, en ejercicio de representación legal del Cliente, y como responsables de la administración de sus bienes, en este acto autorizan las disposiciones a la Cuenta, ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, o bien cualquier otro canal de disposición de fondos, liberando al Banco de cualquier responsabilidad respecto de las mismas.
El padre o tutor del Cliente, acepta que el Banco podrá establecer límites a las cantidades dispuestas por día o por periodo y de acuerdo al canal utilizado, cajeros automáticos o terminales punto de venta, los cuales serán informados al momento de la contratación o en forma posterior mediante el uso de los Medios de Comunicación.
2.7. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
2.8. Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.
El Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones de efectivo en cajeros
automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (Doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido y hasta en tanto hiciere entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento realizar el retiro de fondos por un monto superior al anteriormente señalado directamente en cualquiera de las sucursales del Banco.
Sección Tercera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE XXXXXX A LA VISTA
(Ahorro Flexible HSBC)
1.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Día Hábil, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Ganancia Anual Total Neta o GAT, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico
o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO [únicamente son aplicables las cláusulas
5. Manejo de Cuenta y Beneficiarios (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene); 6. Comisiones; 9. Cuentas Inactivas, Portabilidad, Obligaciones Garantizadas y Transferencias (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene)]; C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 11.3. Aplicación Móvil “Control Total” y 11.4. Uso de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito a través de aplicativos de digitalización); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. Las referencias relativas a la Tarjeta de Débito o Chequera no serán aplicables al presente, toda vez que éste producto no cuenta con dichos medios de disposición.
1.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta de ahorro al Cliente en términos del artículo 46, fracción I inciso c) de la Ley de Instituciones de Crédito y de las disposiciones secundarias de Banco de México. El Cliente se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que el abono inicial para la apertura objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco. Las características del presente producto de depósito bancario de dinero de ahorro a la vista le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
1.3. Depósitos. Las sumas de dinero podrán ser depositadas en la Cuenta a través de (i) transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del propio Cliente, (ii) traspasos en ventanilla entre cuentas del propio Cliente y (iii) en efectivo a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin, efectuados por el Cliente o por un tercero. Dichos depósitos deberán
realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Retiros” o en la cláusula denominada “Medios de Disposición”, de la misma forma.
Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas.
El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos. El monto mínimo de apertura, saldo promedio mínimo mensual o algún otro concepto aplicable a la cuenta, se le darán a conocer al momento de la contratación, y los mismos se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Cualquier cambio en los montos correspondientes al saldo promedio mínimo mensual será notificado previamente al Cliente a través del estado de cuenta y/o a través de los Medios de Comunicación, de conformidad con la cláusula de “Comisiones”.
Las Partes convienen en que los depósitos se comprobarán mediante los comprobantes de operación que se emitan al amparo de este Contrato, sin perjuicio de los registros en los Estados de Cuenta que se emitan.
1.4. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos únicamente podrá realizarse mediante la realización de transferencias de fondos a cualquier cuenta de depósito a la vista registrada a nombre del Cliente, en cualquiera de las sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo
Los retiros que se efectúen mediante transferencias de fondos que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen. El Cliente podrá efectuar las operaciones en las ventanillas de las Sucursales o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, este último sujeto a los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
1.5. Rendimientos. El Cliente por las sumas que se mantenga en depósito, y a partir de los montos que el Banco le dé a conocer, podrá recibir rendimientos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el estado de cuenta. El Banco se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa bruta anual de interés pactada. Los intereses serán calculados considerando el saldo al cierre de cada día. Lo anterior en el entendido que para que se generen intereses en un día determinado, el Cliente deberá mantener al cierre de dicho día el saldo que le será indicado al Cliente al momento de la contratación.
En el cálculo del interés, se considerarán los siguientes conceptos:
a) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente.
b) Saldo al cierre del día.
c) Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
(i) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
(ii) El resultado obtenido del inciso a) que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo en la fecha de pago indicada en el párrafo siguiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
El pago de los intereses se realizará de forma mensual el último Día Hábil del mes calendario correspondiente.
1.6. Ganancia Anual Total (GAT). Tratándose del presente producto, el Banco dará a conocer al Cliente la GAT expresado en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que genere ésta operación pasiva de ahorro. Asimismo, el Banco proporcionará al Cliente la GAT Real (“La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”).
El Cliente podrá consultar la GAT nominal y real en la Carátula, el Anexo de Comisiones respectivo, así como en la Página Principal del Banco, cuyos valores le serán proporcionados “Antes de Impuestos”.
1.7. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para el pago de los intereses, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
1.8. Operación del Producto. Para la operación del presente Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente o eje para ejecutar todas las operaciones relacionadas con las transferencias de efectivo que realice al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
1.9. Aclaraciones relacionadas con cargos o movimientos en la Cuenta. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión; en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, o a través de los Medios Electrónicos, podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar de forma personal en cualquiera de las sucursales del Banco, una solicitud de aclaración, dentro del plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”. El Banco acusará de recibo la solicitud de aclaración presentada por el Cliente.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) tarjetahabiente(s) adicional(es). En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos (de resultar aplicable), el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
1.10. Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.
Título Quinto Cuentas a Plazo Sección Primera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL, DOCUMENTADO EN CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE DEPÓSITO A PLAZO
(Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable)
1.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas mismas que se encuentran establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Ganancia Anual Total Neta o GAT, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Inversión, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal
Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados:
B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (únicamente son aplicables las cláusulas 5. Manejo de Cuenta y Beneficiarios (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene); 6. Comisiones; 7. Avisos y Aclaraciones (sólo la cláusula 7.1. Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Débito y reclamación de cargos); 10. Cuentas Inactivas, Portabilidad y Obligaciones Garantizadas (sólo las cláusulas
9.1 Cuentas Inactivas, 9.4. Obligaciones Garantizadas, 9.5. Solicitud Persona Estadounidense); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 11.3. Aplicación Móvil “Control Total” y 11.4. Uso de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito a través de aplicativos de digitalización); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 15. Cajeros Automáticos) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
1.2. Apertura de Inversión. El Banco abrirá un contrato de depósito bancario de dinero a plazo al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que la apertura de este Contrato, así como la recepción de la cantidad inicial para la realización de la primer Inversión, se encontrarán sujetas a que el Banco hubiere concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco.
El presente Contrato permitirá al Cliente que bajo el mismo mantenga diferentes Inversiones, cada una de ellas plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación respectivos.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario a plazo. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Las cantidades en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del Expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
1.3. Certificados y Constancias. Cada Inversión se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo Certificados o Constancias según corresponda.
Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los
Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
1.4. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Certificados para su resguardo, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados que el Banco expida al Cliente.
1.5. Plazo. Al constituirse las Inversiones, el Banco y el Cliente pactarán en cada caso el plazo de las mismas. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la cuenta que para tal efecto indique el Cliente mediante el traspaso respectivo o a través de los medios de disposición que indique el Cliente.
Cuando el vencimiento del plazo de la Inversión ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
1.6. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada Inversión se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
• En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
• Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de
28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el Banco haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación.
Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En relación con el pago de intereses, se observará la siguiente mecánica:
i. En los Certificados se realizará el pago de los intereses de forma mensual y un último pago de intereses y la transferencia del capital respectivo al vencimiento de dicho certificado. La transferencia de capital e intereses
correspondientes serán realizados en la Cuenta que para tal efecto indique el Cliente.
ii. En las Constancias se efectuará el pago de los intereses en el momento de la contratación o de la renovación respectiva. Los intereses respectivos serán transferidos a la Cuenta que señale el Cliente al momento de la contratación.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
• El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
1.7. Reinversión Automática [sólo aplica para Constancias (Inversión Express)]. Si se hubiere convenido la reinversión automática, la misma será reinvertida a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la reinversión automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la reinversión automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto indique el Cliente, una vez que haya vencido la última de las reinversiones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la reinversión y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
1.8 Recepción de Instrucciones. El Banco recibirá las instrucciones de Inversiones por parte del Cliente, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Por escrito, en cualquiera de las Sucursales del Banco.
b) A través del servicio de Banca por Internet, en caso de contar con dicho canal previamente contratado con el Banco.
c) Mediante cualesquiera otro medio que el Banco autorice y que le sea informado al Cliente.
Adicional a lo anterior y Tratándose del producto de Inversión Express, el Banco podrá recibir instrucciones a través de:
d) Teléfono, para lo cual el Cliente deberá cumplir con los elementos de seguridad que le sean requeridos por el Banco.
e) SMS. En el supuesto de que el Cliente no hubiera pactado la reinversión automática, el Banco le podrá informar previo al vencimiento de su instrucción, a través del envío de un SMS al número de teléfono celular señalado en la Solicitud-Contrato, o al que posteriormente indique, que el plazo de su Inversión vencerá, por lo que podrá renovar la Inversión que originalmente contrató con las mismas condiciones mediante la instrucción que le dé al Banco a través de este mismo medio. El Banco pondrá a disposición del Cliente, los comprobantes de operación de instrucciones recibidas por este medio, en cualquiera de las Sucursales del Banco o a través de su descarga en la Banca por Internet (en caso de contar con el canal contratado). En los supuestos en que no sea posible efectuar la reinversión por mensaje de texto, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las Sucursales del Banco para renovar su Inversión.
La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique al Banco a través de estos medios de comunicación, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
1.9. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el
Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre del Contrato mediante los Medios de Comunicación.
1.10. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Certificados o las Constancias que mantenga abiertas al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
Sección Segunda
CONTRATO QUE REGULA LOS PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
(Pagaré)
2.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas mismas que se encuentran establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Ganancia Anual Total Neta o GAT, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Inversión, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (únicamente son aplicables las cláusulas 5. Manejo de Cuenta y Beneficiarios (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene); 6. Comisiones; 7. Avisos y Aclaraciones (sólo la cláusula 7.1. Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Débito y reclamación de cargos); 9. Cuentas Inactivas, Portabilidad y Obligaciones Garantizadas (sólo las cláusulas 9.1 Cuentas Inactivas, 9.4. Obligaciones Garantizadas y
9.5. Solicitud Persona Estadounidense); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 11.3. Aplicación Móvil “Control Total” y 11.4. Uso de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito a través de aplicativos de digitalización); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 15. Cajeros Automáticos) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
2.2. Recepción xxx Xxxxxxxx. El Banco recibirá del Cliente préstamos en moneda nacional, para lo cual el Cliente debe proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que la apertura de este Contrato, así como el préstamo, se encontrarán sujetos a que el Banco hubiere concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación,
como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco.
El presente Contrato permitirá al Cliente que bajo el mismo mantenga diferentes Inversiones, cada una de ellas plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación respectivos.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el Pagaré), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Las cantidades en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del Expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
Estos préstamos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, y el Banco restituirá las sumas más los intereses en la misma moneda.
2.3. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
2.4. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en resguardo. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
2.5. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la reinversión automática. Si el vencimiento es en un día inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
2.6. Reinversión Automática. Si se hubiere convenido la reinversión automática, la misma será reinvertida a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la reinversión automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la reinversión automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las reinversiones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante el estado de cuenta del periodo que corresponda al día de la reinversión y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será reinvertida al Día Hábil bancario siguiente.
El Cliente si así lo desea el referido Día Hábil bancario siguiente, podrá solicitar al Banco la cancelación de la reinversión y el Banco entregará los recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada reinversión automática y serán informados al Cliente a través del estado de cuenta del periodo que corresponda a la fecha en que se realice la reinversión. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las reinversiones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la reinversión.
2.7. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
El Banco dará a conocer al Cliente la Ganancia Anual Total Neta (Nominal y Real) calculadas a la fecha de celebración del presente contrato a través de la Carátula que le sea entregada al efecto. Asimismo, respecto de cada una de las inversiones que el Cliente mantenga al amparo del presente Contrato, la Ganancia Anual Total Neta será dada a conocer a través de los comprobantes de operación respectivos.
2.8. Recepción de Instrucciones. El Banco recibirá las instrucciones de otorgamiento de préstamos por parte del Cliente, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Por escrito, en cualquiera de las Sucursales del Banco.
b) A través del servicio de Banca por Internet, en caso de contar con dicho canal previamente contratado con el Banco.
d) Por teléfono, para lo cual el Cliente deberá cumplir con los elementos de seguridad que le sean requeridos por el Banco.
e) Por SMS. En el supuesto de que el Cliente no hubiera pactado la reinversión automática, el Banco le podrá informar previo al vencimiento de su instrucción, a través del envío de un SMS al número de teléfono celular señalado en la Solicitud-Contrato, o al que posteriormente indique, que el plazo de su Pagaré vencerá, por lo que podrá renovarlo bajo las mismas condiciones mediante la instrucción que le dé al Banco a través de este mismo medio. El Banco pondrá a disposición del Cliente, los comprobantes de operación de instrucciones recibidas por este medio, en cualquiera de las Sucursales del Banco o a través de su descarga en la Banca por Internet (en caso de contar con el canal contratado). En los supuestos en que no sea posible efectuar la reinversión por mensaje de texto, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las Sucursales del Banco para renovar su Pagaré.
c) Mediante cualesquiera otro medio que el Banco autorice y que le sea informado al Cliente.
La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique al Banco a través de los distintos medios de comunicación, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
2.9. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo
por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
2.10. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
Título Sexto Cuenta en Dólares Sección Única
CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN DÓLARES DOMICILIADO EN TERRITORIO NACIONAL
(Cuenta Maestra en Dólares Persona Física)
1.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Cuenta, Cuenta Destino, Día Hábil, Dólares, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
1.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación, en el entendido que el abono inicial para la apertura objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado Expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco. Las características del producto de la presente cuenta de depósito elegida por el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
1.3. Depósitos en Dólares. El Banco recibirá las sumas de dinero entregadas por el Cliente en calidad de depósito en la cuenta de depósito abierta por el Banco para tales efectos. Este depósito sólo podrá ser constituido o incrementado mediante:
a) Traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera;
b) La entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o
c) La entrega de moneda extranjera, siempre que lo permitan las políticas internas del Banco y las disposiciones legales aplicables.
Este depósito sólo se podrá recibir de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 (veinte) kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California Sur, o de ciudadanos extranjeros que presten servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas debidamente acreditados ante las autoridades del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
Los términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional y del presente Instrumento resultarán aplicables en lo conducente, sujeto a las limitaciones señaladas en la presente Cláusula.
1.4. Retiros. El Banco pagará los recursos en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera y en general a cualquiera de las disposiciones de Banco de México que resulten aplicables y además sujeto a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente por parte de la sucursal en la que el cliente o en su caso el beneficiario pretenda retirar o cobrar el cheque de que se trate.
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que el Banco tenga establecidas en las poblaciones señaladas en Cláusula que antecede, tratándose de los depósitos que mantengan las personas físicas, y en toda la República tratándose de los depósitos de los ciudadanos extranjeros referidos en dicha Cláusula.
El pago de los cheques, sólo podrá ser mediante: i) Situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; ii) la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o
iii) la entrega de la moneda extranjera respectiva (si lo permite y autoriza el Banco). La última de las formas de pago citadas estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la moneda extranjera correspondiente en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate. El Cliente deberá comunicar el contenido de la presente Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida.
Adicionalmente, los depósitos a la vista con o sin chequera podrán retirarse mediante tarjetas de débito o mediante las formas previstas en esta Cláusula.
El Cliente reconoce y acepta que eventualmente las disposiciones, pagos o retiros pueden requerir una compraventa de divisas y que el Banco aplicará el tipo de cambio aplicable para tales operaciones, el cual le será informado a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente deberá comunicar el contenido de esta Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida con cargo a su cuenta.
El Cliente reconoce que no podrá retirar los recursos que el Banco deba inmovilizar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Características de las Cuentas Ordenantes”, para cubrir los pagos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina que el Cliente haya contratado.
1.5. Inactividad de la cuenta. Si la cuenta abierta al amparo del presente Contrato, en el transcurso de 3 (tres) años no ha tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia
pública; En consecuencia, el Cliente autoriza expresamente al Banco a convertir las divisas depositadas en la cuenta a Moneda Nacional antes de su abono a la cuenta global, para tales efectos el Banco aplicará el tipo de cambio considerado para operaciones de compraventa de divisas.
1.6. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
1.7. Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.
El Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América equivalente a $200.00 M.N. (Doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido y hasta en tanto hiciere entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento realizar el retiro de fondos por un monto superior al anteriormente señalado directamente en cualquiera de las sucursales del Banco.
1.8. Asignación de NIP. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula denominada “Entrega y uso de la Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal” contenida en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato, en la asignación de Tarjetas de Débito personalizadas, el Banco informa al Cliente que el NIP, a su solicitud podrá ser entregado de la siguiente manera: (i) mediante un mensaje SMS cifrado al número de celular registrado por el Cliente para dicho efecto, o (ii) mediante la asignación directa del NIP por parte del Cliente, cuando éste solicite la entrega de la Tarjeta de Débito en la Sucursal. De no resultar aplicable alguna de las opciones anteriores, el Banco enviará el NIP al domicilio registrado del Cliente. El Banco recomienda al Cliente que cambie su NIP frecuentemente, para lo cual deberá seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
Título Séptimo Créditos Sección Primera
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y/O EN CUENTA CORRIENTE
(Crédito Personal HSBC
[Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente]) (Crédito de Nómina HSBC
[Crédito Simple y/o Crédito en Cuenta Corriente])
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. El Cliente reconoce expresamente que el Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para otorgar los productos consignados en el presente Contrato.
2. El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud de Crédito del presente Contrato es cierta y verdadera, la cual debe considerarse parte integrante de este Contrato.
3. Declara el Cliente que es titular de la cuenta de depósito de dinero a la vista, misma que ha manifestado al Banco en la Solicitud de Crédito o por el servicio de Banca Electrónica a través del que haya celebrado el presente Contrato.
4. Declara el Cliente que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita, y que actúa en nombre propio y no en representación de un tercero.
5. Oferta. Que posteriormente a la suscripción del presente instrumento el Banco hizo un ofrecimiento al cliente para la aceptación del (de los) crédito(s) señalados en esta Sección, misma que fue aceptada por el Cliente ya sea en forma expresa y por escrito o mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados pactados con el Banco.
6. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente Contrato los términos y condiciones del mismo, así como de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco previo al otorgamiento del(los) crédito(s) consignado(s) en el presente Contrato le dio a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del(los) crédito(s) y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cual se encuentra establecido en la Carátula y en el comprobante de disposición.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes cláusulas:
Capítulo Primero. Clausulas Generales Aplicables a los Contratos materia del presente Contrato.
1.1. Cláusulas Aplicables. Adicional a las clausulas contenidas en la presente Sección, al Contrato contenido en ésta Sección les son aplicables las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones Generales, respecto a: Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Contraseña, Día Hábil, Factor de Autenticación, Firma Electrónica, Internet, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, Repositorio Virtual y Sucursal; así como las cláusulas: 10.7. Período xx Xxxxxx,
11.1. Estado de Cuenta, 19. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00. Compartir Información, 23 Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, 24. Cumplimiento Fiscal, y 29. Subtítulos; en lo que le sea aplicable y cuando no se oponga a lo previsto en el presente Contrato.
1.2 Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Anexo de Comisiones. Documento que entregado al Cliente forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se precisa el concepto, acción generador, periodicidad, monto y características de las Comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados.
Capacidad de Pago. Monto máximo de liquidez mensual del Cliente tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco.
Carátula. Documento generado por el Banco en cada disposición del crédito, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito,
el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma(n) parte integrante del presente Contrato.
Cliente. Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Crédito y/o el expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato. En conjunto el presente Contrato, la Solicitud de Crédito, Carátula, en su caso la Tabla de Amortización y cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado y acordado por las partes.
Costo Anual Total (CAT). Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Cuenta. Significa la cuenta a nombre del Cliente abierta en el Banco e identificada por el primero en la Solicitud o por medio del servicio de Banca Electrónica a través del cual haya celebrado el presente Contrato, a fin de que el Banco cargue en la misma cualesquiera montos adeudados por el Cliente bajo este Contrato.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (quincenal o mensual, según corresponda) en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La Fecha xx Xxxxx corresponderá a la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al período, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, los Medios Electrónicos o Teleinformaticos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico manifestado por el Cliente, Banca por Internet o cualquier otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Monto de Crédito. Cantidad expresada en moneda nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Monto de Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito.
RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Condusef, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto. Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización o en el estado de cuenta.
SMS (Short Message Service). Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de ofertas, operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco.
Solicitud de Crédito. Formulario elaborado por el Banco para el trámite y obtención del crédito concedido al amparo del presente Contrato.
Tabla de Amortización. Tratándose de crédito simple, será el documento generado por el Banco, y entregado al Cliente al momento de celebrar el presente Contrato, que contiene el Saldo Insoluto, plazo del crédito, así como el número, periodicidad, fechas y monto de cada uno de los pagos, intereses del período e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
1.3. Destino. El Cliente destinará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para: (i) satisfacer necesidades de liquidez, o (ii) cuando así se señale expresamente en la Solicitud o en solicitud libre, efectuar el pago de pasivos financieros que mantenga con el propio Banco o con otras instituciones financieras.
1.4. Disposiciones. Una vez que el Banco le confirme la autorización del crédito, el Cliente podrá disponer del importe del(os) crédito(s) otorgado(s) conforme a lo establecido en este Contrato, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
I. En caso de que el Crédito se destine para liquidez del cliente:
a) En cualquiera de las sucursales del Banco, para lo cual el Cliente deberá manifestar su consentimiento en la Solicitud, mediante firma autógrafa o
Factor de Autenticación, este último cuando la sucursal lo permita. El Banco informará a través de la Carátula los términos y condiciones aplicables al crédito dispuesto tales como monto, tasa, plazo y periodicidad de pagos. El Monto de Crédito será abonado a la Cuenta, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente.
b) Mediante equipos y sistemas automatizados, utilizando la red de cajeros automáticos del Banco, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
c) A través del Centro de Contacto HSBC, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
d) Banca por Internet, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
e) En estas tres (3) últimas modalidades, el monto de la disposición será abonado en la cuenta de depósito que el Cliente hubiere indicado o confirmado al Banco, y de la que sea titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.
II. En caso de que el Crédito se destine para el pago de pasivos, el Cliente acepta y reconoce expresamente que el Banco abonará a su Cuenta los recursos del Crédito con el objetivo de que, de forma automática, cargue en la Cuenta dichas cantidades y realice el pago de los pasivos de conformidad con la información (denominación de la institución financiera, número de crédito) que el Cliente le indique en la instrucción respectiva.
1.5. Seguro. El Banco otorga al Cliente un Seguro de Vida Grupo para Operaciones Financieras (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, en el cual el Banco será designado como beneficiario preferente e irrevocable y la suma asegurada será el monto del Saldo Insoluto existente del crédito al momento del fallecimiento del Cliente. En caso de no existir Saldo Insoluto del Crédito, el Seguro quedará cancelado.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco contrate el Seguro, mediante y al momento de la firma del presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación del Seguro mediante un escrito libre.
El Seguro no es una condicionante para la contratación del crédito. En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx iones-generales
Los familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente al Banco a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono 555721-3322 desde cualquier parte de la República Mexicana.
En el caso que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonarán a la Cuenta a la que se refiere la Declaración Cuarta de esta Sección.
1.6. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, intereses ordinarios conforme a las tasas de interés estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización o de forma previa a cada disposición, tratándose de créditos en cuenta corriente, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios.
El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
II. Intereses Moratorios.
En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente.
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Xxxxxxxx(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
El Banco podrá cobrar al Cliente intereses moratorios o bien la Comisión por gastos de cobranza, lo cual dependerá del tipo de crédito contratado. El tipo de cobro se encuentra especificado en la Carátula respectiva entregada al Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo período.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés antes señaladas y estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante la vigencia del plazo del crédito simple, ni durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito en cuenta corriente. En los supuestos antes señalados, sólo el Banco podrá modificar las tasas de interés, cuando se trate de una reestructura o reexpresión de los términos financieros aplicables y previo consentimiento expreso del Cliente.
1.7. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición.
El Cliente podrá consultar en la Carátula respectiva y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por períodos vencidos.
El saldo insoluto del crédito, el número de pagos, la periodicidad y el monto de cada uno de éstos y la fecha de pago se detallan en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente, tratándose de Crédito Simple; y en el estado de cuenta tratándose de Créditos en Cuenta Corriente.
1.8. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
Comisión por disposición de crédito | Una sola vez por cada disposición del(de los) crédito(s) contratado(s) |
Comisión por gastos de cobranza | Por evento |
La Comisión por gastos de cobranza será aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago, en el entendido que si el Banco opta por cobrar esta Comisión no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los antes señalados, aumentar su monto o establecer comisiones nuevas a las especificadas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante el plazo del contrato de crédito simple correspondiente, o durante el plazo de cada disposición tratándose del crédito en cuenta corriente.
Los montos de las comisiones se le informan al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato y se indicarán en su totalidad en el Anexo de Comisiones respectivo, asimismo en la Carátula se indicarán sólo las comisiones relevantes. Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
1.9. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente. Los Pagos Anticipados se aplicarán en orden inverso al vencimiento y tendrán efecto a partir la fecha de aplicación del pago, aplicándose exclusivamente al saldo insoluto de los créditos simples.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud informará si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
El Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del Pago Adelantado sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando se reciban el pago aún no exigible del período mensual o sea por un monto inferior, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. En caso de los contratos de crédito simple, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier sucursal la Tabla de Amortización actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o Pago Adelantado. En el Estado de Cuenta el Banco informará al Cliente sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del(los) crédito(s) ya sea bajo los contratos de crédito simple o en cuenta corriente.
En caso de pagos por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda. En caso de existir excedentes en el pago, el Cliente instruye al Banco para depositarlos en la Cuenta.
El Banco emitirá el comprobante respectivo, por cada ocasión en que el Cliente realice un Pago Anticipado o Adelantado, en términos de la regulación aplicable.
1.10. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedo establecido en la Carátula y/o estado de cuenta, la fecha límite en que el Cliente deba efectuar los pagos conforme a este Capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques y mediante órdenes de transferencia de fondos. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: “Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.”. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación siempre y cuando el Cliente lo solicite y lo dé de baja en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y C. Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil siguiente.
1.11. Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca el importe de capital, intereses y comisiones, en términos del presente Contrato, así como los gastos y costas que en su caso sean determinados por la autoridad jurisdiccional competente.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
1.12. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de su(s) crédito(s) se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación o aclaraciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
1.13. Cargos por Portabilidad de Nómina. El Cliente expresamente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago próximo a vencer del Crédito, de conformidad con las fechas de pago señaladas en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre cubrir los montos adeudados conforme a este contrato, en los términos pactados.
1.14. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, honorarios, contribuciones y accesorios generados que deriven de dichos conceptos y que fueren determinados por alguna autoridad jurisdiccional competente (en su caso); II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
El monto de los gastos y costas en su caso, serán los determinados por la autoridad competente a través de una sentencia.
1.15. Vencimiento Anticipado y Terminación. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito simple y/o el crédito en cuenta corriente, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:
A. Vencimiento Anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquier de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o Comisiones pactadas;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud o cualquier información que hubiese o deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales;
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono o cualquier otra información que permitan su localización o si, previa solicitud del Banco, incumple su obligación de presentar los documentos e información solicitada para su debida identificación así como la del origen de sus recursos.
B. Terminación Anticipada. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, sin Comisión o penalización alguna, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud y asignará una clave de confirmación o número de folio, previa verificación de la identidad del Cliente.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que el Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese
momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato; (v) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato; (vi) A cancelar el servicio de domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago; (vii) Dar por terminado cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (viii) A bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato. El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna Sucursal, el Banco le informará por los Medios de Comunicación pactados en este Contrato, el saldo a su favor y la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco reportará a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo establecido en las disposiciones legales aplicables.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos.
C. Terminación por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, para lo cual el Banco deberá:
1) Requerir al Cliente la confirmación de haber solicitado a la entidad financiera receptora la terminación de la relación contractual con el Banco,
2) El Banco dará a conocer a la entidad financiera receptora, la información respecto del saldo deudor existente y aquella información que resulte necesaria para atender la solicitud de terminación de la relación contractual requerida por el Cliente,
3) La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, para lo cual el Banco una vez que el adeudo se hubiese liquidado, renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de dar por cancelada la relación contractual.
Cuando la entidad financiera receptora realice el pago del saldo deudor, el Banco deberá aplicarlo con la misma fecha valor.
1.16. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, ambas Partes convienen en que:
I. En caso de embargo el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción X xxxxxx del artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios de este Contrato.
1.17. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del(los) crédito(s), el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico.
1.18. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco:
1.18.1. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este Contrato o en la operación del mismo. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales, cuando sea elegible a recibirlos, de conformidad con los términos y condiciones que al respecto informe el Banco.
1.18.2. En caso de así haberlo indicado en la Solicitud, el Cliente autoriza al Banco para que el Banco le haga llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC.
1.18.3. Considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primera de Datos, los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
1.18.4. El Cliente autoriza al Banco a destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato, una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
1.18.5. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, el Cliente ha otorgado su consentimiento para que el Banco obtenga, trate, use, divulgue y almacene su información personal, comercial, financiera y crediticia; así como para transferir y compartir dicha información y documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
1.19. Autorización para cargo a cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, conforme a lo previsto en esta cláusula, le cargue, en cada periodo, el importe de todas las cantidades exigibles y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta (incluyendo: principal; intereses ordinarios y moratorios; y comisiones) en la Cuenta. El Cliente podrá modificar la cuenta en la que se realizarán los cargos conforme a esta cláusula, mediante los formatos que el Banco le facilite en Sucursal.
El Cliente reconoce que la autorización prevista en esta cláusula es facultativa, por lo que el Banco podrá, mas no estará obligado a, llevar a cabo ese cargo. En caso de que el Banco lleve a cabo el cargo, ello tendrá lugar en la Fecha Límite de Pago de cada periodo y hasta su total liquidación. El monto del cargo será exclusivamente el monto total exigible señalado en el estado de cuenta aplicable al periodo respecto del cual se realizará el cargo. Esta autorización abarca el importe de capital, intereses y comisiones en términos del presente Contrato, así como los gastos y costas que en su caso sean determinados por la autoridad jurisdiccional competente. La autorización aquí prevista no implica ni debe entenderse como una liberación o excluyente de la obligación del Cliente de realizar los pagos correspondientes en los términos del presente Contrato. En dicho caso, el pago se acreditará el mismo día en que se realice el cargo, por el monto efectivamente cargado.
Cuando así lo haya señalado en la Solicitud o por el servicio de Banca Electrónica a través del cual haya celebrado el presente Contrato, el Cliente instruye al Banco a aprovisionar de su Cuenta el monto necesario para realizar el pago inmediato siguiente conforme a la Tabla de Amortización y/o último estado de cuenta. El Cliente tiene el derecho innegable de revocar en cualquier momento dicha instrucción de forma total o respecto de un pago, en Sucursal o por los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente puede liberar los fondos en cualquier momento antes de su aplicación al pago, a través de los mismos canales. El Cliente reconoce que únicamente quedará liberado de su obligación de pago hasta por el monto efectivamente aprovisionado, sea aplicado al pago. No obstante lo anterior, el Cliente reconoce que será su obligación proveer los fondos adicionales necesarios para cubrir el pago total cuando los de la Cuenta sean insuficientes. El aprovisionamiento se realizará al final del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha Límite de Pago, manteniéndose los recursos en la Cuenta y a su nombre hasta que sean aplicados al pago.
1.20. Revocación de autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Condusef a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios esta se entenderá como válida y vigente.
1.21. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Contrato) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
1.22. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un
informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Para efectos de atención a Clientes, consultas de saldos y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos (0155) 0000- 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o escribir a: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.
1.23. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación.
1.24. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables al crédito contratado, o por cualquier otra causa, requerirá del consentimiento expreso de las partes.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés o las comisiones previamente pactadas y aceptadas por el Cliente durante la vigencia del plazo del crédito simple o de la disposición correspondiente de bajo créditos en cuenta corriente, salvo tratándose de una reestructura o reexpresión del crédito o disposición y con el consentimiento del Cliente.
1.25. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza los montos señalados en el Anexo de Comisiones aplicables a cada crédito. El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco y se encuentran detallados en la Carátula y en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.
El Banco podrá cobrar al Cliente intereses moratorios o bien la Comisión por gastos de cobranza, lo cual dependerá del tipo de crédito contratado. El tipo de cobro se encuentra especificado en la Carátula respectiva entregada al Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
1.26. Cesión. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
1.27. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto del (los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo, a realizar la actualización de su información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite.
El Cliente conoce su responsabilidad por el uso en todo momento de los medios de disposiciones que en su caso el Banco le asigne, tales como tarjetas de débito, tarjetas de crédito, entre otros; así como el resguardo del NIP asignado, los cuales no podrán ser transferibles. El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Contraseñas, NIP, Factores de Autenticación, usuarios, claves de acceso o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
1.28. Domicilios. El Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 0000000000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, o también puede realizarse en cualquier sucursal.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 555721-5661, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en la Ciudad de México, teléfono 0000000000 o al 8009998080, la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
1.29. Medios Electrónicos. El Cliente autoriza al Banco para que en términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca por Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
1.30. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
1.31. Identificación del Cliente y procedencia de recursos. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pagará el crédito, sus intereses y comisiones, así como los demás conceptos listados en la Cláusula “Aplicación de Pagos” del
presente Contrato, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables y a sus propias políticas. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que éste le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos con los que decida hacer los pagos antes referidos sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate. La falta de cumplimiento de las obligaciones del Cliente aquí señaladas dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
1.32. Contratación. El Cliente podrá celebrar cualquiera de los Contratos señalados en el índice del presente Contrato, suscribiendo para el efecto la Solicitud respectiva y los demás documentos que correspondan.
Asimismo, cuando se encuentren disponibles, podrá contratarlos a través de cajeros automáticos, en cuyo caso el Banco notificará al Cliente la contratación de productos y servicios por este canal a través del teléfono celular que el Banco tenga registrado del Cliente.
El Cliente podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) incluyendo los servicios de Banca por Internet o Banca Telefónica, mediante el llenado del formato correspondiente en la sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente, en cuyo caso se requerirán determinados Factores de Autenticación según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco.
El Cliente podrá, cuando así se encuentren disponibles, contratar los productos contenidos en el presente Contrato, a través de cajeros automáticos, cuando estos cuenten con la tecnología correspondiente para estos efectos, cumpliendo con los requisitos de autenticación y de contratación que solicite el Banco. En estos casos, el Banco notificará al Cliente la contratación de productos y servicios por este canal a través del teléfono celular que el Banco tenga registrado del Cliente. Los productos y servicios contratados a través de cajeros automáticos entrarán en vigor en un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la referida notificación. El Banco asumirá los riesgos y costos que deriven de las contrataciones de los productos de créditos señalados en el presente Contrato, realizadas a través xxx xxxxxx automático que no sean reconocidas por el Cliente, para lo cual retirara de la cuenta del Cliente los recursos abonados por el otorgamiento de dicho crédito sin cobro de comisión alguna, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación. Lo anterior no resultará aplicable en caso de que el Cliente hubiere confirmado al Banco la contratación de los productos de crédito por algún medio distinto al cajero automático.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
1.33. Tribunales competentes. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se haya otorgado el presente Contrato, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Capítulo Segundo. Apertura de Crédito Simple. (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
2.1. Apertura de Crédito Simple. El Banco otorga en función a la capacidad de pago del Cliente, una apertura de crédito simple, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en la Carátula y en la Tabla de Amortización, de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula, la Tabla de Amortización y el Anexo de Comisiones correspondientes. Para lo anterior, el Cliente podrá elegir que el Banco le entregue los documentos referidos en el presente párrafo de manera física o de forma electrónica.
Dentro del límite de crédito simple no quedarán comprendidos los intereses, comisiones o contribuciones que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
2.2. Plazo del Crédito Simple. El plazo del Contrato para el crédito simple otorgado en este capítulo será por el período mencionado en la Carátula y en la Tabla de Amortización que corresponda, mismo que puede ser de 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60 o 72 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a cargo del Cliente.
2.3. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Capítulo las cláusulas contenidas en el Capítulo Primero de este Contrato, en todo aquello que le sea aplicable particularmente al tipo de crédito contratado por el Cliente.
Capítulo Tercero. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
3.1. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. El plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se darán a conocer al Cliente, mediante la entrega de la Carátula correspondiente.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula y el Anexo de Comisiones correspondientes. Para lo anterior, el Cliente podrá elegir que el Banco le entregue los documentos referidos en el presente párrafo de manera física o de forma electrónica.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones o contribuciones que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
3.2. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Capítulo no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista Línea de crédito revolvente disponible, éste podrá continuar disponiendo del Crédito en Cuenta Corriente, en los términos pactados en la cláusula de Disposiciones del presente Contrato, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
En el supuesto que el Banco determine disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, el Banco previamente informará de lo anterior al Cliente en términos de la Cláusula denominada Avisos y Notificaciones.
3.3. Plazo del Crédito en Cuenta Corriente. El Banco informa que:
A. El plazo del Contrato de crédito en cuenta corriente será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. Al momento de efectuar cada disposición, en términos de la Cláusula denominada “Disposición”, EL Cliente determinará el plazo de ésta, considerando las siguientes opciones: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60 o 72 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a su cargo.
3.4. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Capítulo las cláusulas contenidas en el Capítulo Primero de este Contrato, en todo aquello que le sea aplicable particularmente al tipo de crédito contratado por el Cliente.
***
El Cliente puede consultar el Anexo Legislativo al que hace referencia el presente Contrato, en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las sucursales del Banco.
Se entrega un ejemplar del presente Contrato al Cliente, así como de la Carátula y Anexo de Comisiones correspondientes y en su caso de la Tabla de Amortización respectiva.
Asimismo, el Banco mantiene a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco, la versión del Contrato.
Sección Segunda
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DE USO DE TARJETA DE CRÉDITO
(Tarjeta de Crédito HSBC Clásica, Tarjeta de Crédito HSBC Oro, Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite, Tarjeta de Crédito HSBC Acceso, Tarjeta de Crédito HSBC Easy Points, Tarjeta de Crédito HSBC 2Now, Tarjeta de Crédito HSBC Zero y Tarjeta de Crédito HSBC AIR)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este Contrato, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad que:
a) La información indicada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del Contrato es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
b) El Cliente reconoce expresamente que el Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para prestar los productos y servicios consignados en el presente Contrato.
c) El Banco hizo de su conocimiento antes de su aceptación, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Tarjeta de Crédito, la Carátula, el Anexo de Comisiones, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente para el caso de que el importe del crédito sea menor al equivalente a 900,000 (novecientas mil) Unidades de Inversión (UDI) de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, del presente Contrato: A. DEFINICIONES GENERALES; 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Base Primaria de Datos, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Costo Anual Total (CAT), Cuentas Destino, Día Hábil, Dólares, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, RECA, Repositorio Virtual, SMS, Solicitud- Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO [únicamente las cláusulas 10.2. Modificaciones al Contrato y demás Avisos y Notificaciones, 10.6. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera, 10.7. Periodo xx Xxxxxx, 11. Atención al Cliente (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene), 12. Autorizaciones (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene, excepto la cláusula 12.3. Límite de responsabilidad del Banco)]; X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene);
E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene).
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, así como aquello que dichas cláusulas
expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
2.2. Cláusulas Generales.
2.2.1. Definiciones. Adicionalmente, a las definiciones mencionadas en la cláusula anterior, las partes acuerdan que, para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Carátula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto de la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT) y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del Contrato.
Cargos Periódicos o Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivado de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o bien su proveedor lo instruya, en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cuenta Corriente. Línea de crédito revolvente de la cual el Cliente podrá disponer mientras se encuentre al corriente en los pagos y hubiere límite de crédito disponible a través del uso de la Tarjeta de Crédito respectiva.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el periodo en el cual se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente, Comisiones e impuestos causados, se calculan los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La fecha xx xxxxx será la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha máxima en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al periodo, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Línea Especial en Cuotas. Se refiere a la promoción que, en su caso, ofrezca el Banco, correspondiente a un aumento temporal de la línea de crédito otorgada bajo el presente Contrato cuyo monto podrá ser dispuesto en una o más exhibiciones durante un periodo de vigencia preestablecido, cada que sea ofrecido, y que será parcializado y tendrá una tasa de interés promocional inferior a la tasa del producto, de tal forma que se cubrirá mediante pagos fijos mensuales consecutivos que formarán parte del pago mínimo de la Tarjeta de Crédito,
Pago Anticipado. Pago parcial o total del saldo insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada período de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente, sin perjuicio de que las cantidades no cubiertas por el Pago Mínimo generarán intereses conforme al presente instrumento.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Formulario elaborado por el Banco para el trámite y obtención del crédito concedido al amparo del Contrato.
Tarjeta de Crédito. Conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la línea de crédito en cuenta corriente contratada conforme al presente Contrato a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de disposiciones aplicables. En adelante se refiere a la Tarjeta de Crédito Física y en su caso a la Tarjeta de Crédito Digital conjuntamente.
Tarjeta de Crédito Física. Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del cliente, la cual es intransferible.
Tarjeta de Crédito Digital. Tarjeta conformada por el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas electrónicos, permite al Cliente realizar instrucciones de cargo y/u operaciones únicamente a través de medios electrónicos con cargo a su línea de crédito.
Tarjetahabiente Adicional. En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de su Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
2.3. Apertura, Disposiciones y Tarjetas de Crédito Adicionales.
2.3.1. Apertura. Mediante la celebración de cualquiera de los Contratos contenidos en la presente Sección, y dependiendo el resultado del estudio de crédito realizado al Cliente, el Banco otorga al Cliente un crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional hasta por una cantidad inicial igual a la señalada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a través de los Medios de Comunicación, haciéndole saber el límite del crédito que se le otorga, el producto de Tarjeta de Crédito que expresamente se le proporciona y la cobertura del uso del mismo en territorio nacional o también en el extranjero en su caso. En cualquier caso, el límite máximo del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del Contrato respectivo.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el límite de la línea de crédito no comprometida. La disminución será notificada al Cliente en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
El Banco, a través de los Medios de Comunicación, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los Medios Electrónicos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dicho crédito. Para la formulación de la oferta a que se refiere este párrafo, el Banco tomará los datos de identificación del Cliente contenidos en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o los que posteriormente el Cliente le indique. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información. Los aumentos que sean ofrecidos en relación con la promoción denominada Línea Especial en Cuotas únicamente podrán ser utilizados conforme a lo dispuesto en la cláusula denominada “Disposición de Línea Especial en Cuotas” del presente Contrato y no representarán aumentos permanentes a la línea de crédito, por lo que una vez dispuesta la misma, no podrá disponerse nuevamente, salvo que el Banco le hiciere una nueva oferta.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
2.3.2. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito concedido a través de su Tarjeta de Crédito, mediante el uso de los factores de autenticación que le requiera el Banco, una vez que éste le confirme la autorización y el límite del crédito a través de cualquier Medio de Comunicación.
El Banco expedirá al Cliente una Tarjeta de Crédito correspondiente al producto contratado, la cual contendrá al menos la información siguiente: (i) número de identificación única; (ii) fecha de vencimiento;
(iii) marca comercial bajo la cual se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito respectiva y; (iv) código de seguridad. La Tarjeta de Crédito podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.
El Banco entregará desactivada la Tarjeta de Crédito solicitada por el Cliente, por lo que, sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, los cuales le serán informados al momento de la entrega de la Tarjeta. No procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente respecto de Tarjetas de Crédito no activadas, con excepción de los Cargos Periódicos o Recurrentes o bien por el servicio de Domiciliación que previamente hubieren sido autorizados por el Cliente en los casos de sustitución de la Tarjeta de Crédito. Lo anterior sujeto a lo señalado en la cláusula denominada “Tarjeta de Crédito Digital” del presente Contrato. La Tarjeta de Crédito podrá ser física y/o por medios digitales, de acuerdo con las características del producto contratado. Tratándose de cualquier Tarjeta de Crédito Digital que el Cliente llegare a solicitar, únicamente podrá realizar con dicha tarjeta pagos de bienes, servicios, impuestos o de cualquier otro concepto, a través de medios electrónicos, como lo son de manera enunciativa páginas de Internet, aplicaciones móviles o llamadas telefónicas.
Con la entrega de la Tarjeta de Crédito Física, el Banco asignará el NIP para el uso de la misma. El Banco informa al Cliente que el NIP, a su solicitud podrá ser entregado de la siguiente manera: (i) mediante un mensaje SMS cifrado al número de celular registrado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito; (ii) mediante la asignación directa del NIP por parte del Cliente, cuando éste solicite la entrega de la Tarjeta de Crédito en la Sucursal, o bien; (iii) a través de archivo cifrado enviado por correo electrónico cuya contraseña para su apertura será compartida por SMS al celular proporcionado por el Cliente. De no resultar aplicable alguna de las opciones anteriores, el Banco enviará el NIP al domicilio registrado del Cliente. El Banco recomienda al Cliente que cambie su NIP frecuentemente, para lo cual deberá seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
Por el uso de esta Tarjeta de Crédito el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
El Banco podrá otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. La Tarjeta de Crédito HSBC Acceso no contará con el servicio de transferencia de saldos.
El Cliente también podrá disponer de dinero en efectivo así como realizar la disposición de la Línea Especial en Cuotas, en las sucursales del Banco y en su caso a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos, y/o cualquier otro canal adicionado e informado por el Banco al Cliente y del cual se entienda como aceptado por éste, de acuerdo a las políticas y límites autorizados por el Banco, mismos que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. La Tarjeta de Crédito Digital no contará con el servicio de disposición de dinero en efectivo.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del Contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta de Crédito, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
2.3.3. Tarjetas de Crédito Adicionales. El Banco, por cada Contrato celebrado por el Cliente, podrá expedir a solicitud del Cliente o por ofrecimiento que le haga el Banco y éste acepte expresamente, Tarjetas de Crédito adicionales a los Tarjetahabientes Adicionales, a los que les resultará aplicable lo siguiente:
I. El otorgamiento de una o más Tarjetas de Crédito adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes Adicionales, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente bajo el Contrato correspondiente, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes Adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente en dicho Contrato.
II. Las estipulaciones contenidas en el presente instrumento aplicables al Cliente y las Tarjetas de Crédito resultarán aplicables a los Tarjetahabientes Adicionales por las Tarjetas de Crédito adicionales que se les entreguen.
III. Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas de Crédito adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta de Crédito respectiva, se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, a lo estipulado en este instrumento y cada Contrato.
Los Tarjetahabientes Adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta de Crédito adicional con posterioridad al fallecimiento del Cliente, en caso contrario, el Banco podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hubieren efectuado con cargo a la Cuenta Corriente. El Cliente en todo momento podrá solicitar y/o registrar un determinado límite de crédito en las Tarjetas de Crédito adicionales asignadas a sus Tarjetahabientes Adicionales, sin que este exceda al límite de crédito conferido al Cliente bajo el Contrato correspondiente. En el caso que el Cliente no señale un monto límite, el Tarjetahabiente Adicional se sujetará a lo referido en el numeral I de la presente cláusula.
2.3.3.1. Integración, Custodia y Entrega de Expedientes tratándose de Tarjetas de Crédito Adicionales. El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente, independientemente del producto de Tarjeta de Crédito que tuviere contratado y sólo en caso de que hubiere solicitado la expedición de Xxxxxxxx de Crédito adicionales, se obliga desde este momento a integrar y resguardar un Expediente que deberá contener los datos y/o documentos de
identificación de sus Tarjetahabientes Adicionales. Dicho Expediente deberá contener al menos la información y documentación a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la disposición Cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Cliente deberá asegurarse en todo momento de la legibilidad de cada uno de los documentos que en copia simple integren el Expediente de los Tarjetahabientes Adicionales.
Durante la vigencia del presente instrumento, el Cliente se obliga a custodiar y mantener los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales integrados de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, además se obliga a mantener en todo momento los referidos datos o documentos a disposición del Banco para su consulta y verificación respecto de la correcta integración.
El Banco podrá en cualquier momento solicitar al Cliente en forma expresa y a través de alguno de los Medios de Comunicación, la entrega de la información y/o documentación total o parcial que integra el Expediente de cualquiera de los Tarjetahabientes Adicionales con que el Cliente contare; debiendo el Cliente hacer entrega de ésta a satisfacción del Banco en los tiempos y formas en que le fueren requeridos. El Banco podrá solicitar de igual forma la entrega del Expediente respectivo para su presentación en caso de que la autoridad así se lo requiera.
La falta por parte del Cliente a integrar, custodiar y entregar los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales, o bien la entrega extemporánea de éstos una vez que hubieren sido requeridos por el Banco, podrá ser causa de cancelación de la Tarjeta de Crédito adicional respectiva, o bien, de la terminación anticipada del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, lo cual será informado al Cliente mediante simple aviso previo a través de los Medios de Comunicación.
2.3.4. Promociones
2.3.4.1. Meses sin intereses, pagos parcializados y diferidos, y tasas preferentes. El Banco podrá ofrecer al Cliente la participación en promociones que permitan el pago de bienes y servicios a meses sin intereses, la parcialización de pagos realizados con la Tarjeta de Crédito, el diferimiento, sin o con intereses, de disposiciones realizadas con la Tarjeta de Crédito y/o disposiciones sujetas a tasas preferenciales. Dichas promociones estarán sujetas a los términos y condiciones que sean aplicables a cada una de ellas y que le dé a conocer el Banco.
2.3.4.2. Disposición de Línea Especial en Cuotas. El Banco informa al Cliente que se reserva el derecho de hacerle ofertas promocionales relacionadas con aumentos temporales a la línea de crédito autorizada, los cuales se denominarán Línea Especial en Cuotas. El uso de la Línea Especial en Cuotas se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan para cada caso en concreto, a lo dispuesto en ésta cláusula y, en lo general a lo establecido en el presente Contrato:
I. La promoción respecto de la Línea Especial en Cuotas ofrecida por el Banco, deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los Medios Electrónicos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento de la línea revolvente de su Tarjeta de Crédito. El Banco informará al Cliente las características, términos y condiciones aplicables a la promoción ofrecida.
II. El monto de Línea Especial en Cuotas tendrá una vigencia específica, por lo que en caso de que el Cliente la acepte expresamente, dicho monto podrá ser dispuesto exclusivamente desde la fecha de aceptación de la oferta y durante el plazo informado por el Banco. Una vez transcurrida la vigencia antes referida, el límite de crédito del Cliente regresará al monto original y la Línea Especial en Cuotas aún y cuando se hubiere pagado en su totalidad, no podrá ser dispuesta ni pasará a formar parte de la línea revolvente.
III. La disposición del monto de Línea Especial en Cuotas únicamente podrá realizarse mediante abono a la Cuenta Destino del Cliente abierta en el Banco, a través de una o múltiples disposiciones,
hasta el límite de aumento de línea de crédito que hubiere sido ofertado, por lo que la Línea Especial en Cuotas no podrá ser dispuesta utilizando la Tarjeta de Crédito.
IV. Las parcialidades aplicables a la Línea Especial en Cuotas se cubrirán mediante pagos fijos mensuales consecutivos que formarán parte del pago mínimo mensual de la Tarjeta de Crédito.
EL CLIENTE ACEPTA Y RECONOCE QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL, EL MONTO DISPUESTO Y NO PAGADO DE LÍNEA ESPECIAL EN CUOTAS DEJARÁ DE ENTENDERSE PARCIALIZADO POR LO QUE SERÁ EXIGIBLE A PARTIR DE LA SIGUIENTE FECHA DE PAGO Y GENERARÁ INTERESES A LA MISMA TASA DE INTERÉS QUE EL SALDO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO UTILIZANDO LA TARJETA DE CRÉDITO.
V. El Banco informa al Cliente que la disposición o no de este monto promocional, no afectará la disponibilidad del monto original de la línea de crédito, la cual podrá ser utilizada de conformidad con las demás cláusulas contenidas en el presente Contrato. Sin embargo, el incumplimiento del pago mínimo que incluya la parcialidad de la Línea Especial en Cuotas puede derivar en la suspensión, restricción o cancelación de la línea de crédito.
VI. El Cliente podrá consultar el desglose de disposiciones, pagos, intereses generados y monto disponible, en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito que se emitan de conformidad con el presente Contrato.
VII. El Cliente reconoce que la Línea Especial en Cuotas es parte de la línea de crédito por lo que estará sujeta a las demás disposiciones del presente Contrato y que la terminación anticipada del mismo dará lugar al pago total del monto dispuesto con cargo a la Tarjeta de Crédito y el monto dispuesto de la Línea Especial en Cuotas.
VIII. El Banco se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier momento, y sin responsabilidad alguna, la promoción correspondiente. En este caso, el Cliente acepta y reconoce que la línea de crédito regresará al monto original, quedando obligado a pagar al Banco las disposiciones hechas de conformidad con los términos y condiciones de la promoción.
IX. Si el Cliente decide llevar a cabo pagos anticipados de la Línea Especial en Cuotas, así deberá hacerlo saber al Banco comunicándose al teléfono 00 0000-0000. En caso contrario, los pagos recibidos por el Banco por montos superiores al pago mínimo se aplicarán en primer lugar al monto de las cantidades dispuestas con la Tarjeta de Crédito de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Aplicación de Pagos”.
X. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar la baja de la Línea Especial en Cuotas comunicándose al teléfono 00 0000-0000, en cuyo caso, el monto pendiente de liquidar pasará a formar parte del saldo insoluto de la línea de crédito.
2.4. Comisiones, Tasas de Interés, Pagos y Cargos Periódicos o Recurrentes.
2.4.1. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
I. Anualidad (aplica para Tarjeta de Crédito Titular). | Anual |
II. Anualidad Tarjetas de Crédito adicionales. | Anual |
III. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático propio (% sobre el monto de la operación). | Por evento |
IV. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático otros bancos (% sobre el monto de la operación). V. Disposición del crédito en efectivo en ventanilla (% sobre el monto de la operación). | Por evento Por evento |
VI. Disposición del crédito en efectivo en Banca por Internet (% sobre el monto de la operación). VII. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático extranjero otros bancos (% sobre el monto de la operación). | Por evento Por evento |
VIII. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico por robo o extravío]. IX. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico (por desgaste)]. X. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico adicional por robo o extravío]. XI. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico adicional por desgaste]. | Por evento Por evento Por evento Por evento |
XII. Cobranza [Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago)]. XIII. Reclamación Improcedente [Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos)]. | Por evento Por evento |
Estas Comisiones aplican para todos los productos de Tarjetas de Crédito de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones respectivo.
El Banco informa al Cliente que:
b) Tratándose de la Tarjeta de Crédito HSBC Zero, únicamente le resultarán aplicables las Comisiones por Cobranza [Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago)], así como una Comisión por Mantenimiento y Administración, respecto de la línea de crédito con una periodicidad de cobro mensual, la cual se podrá exentar siempre y cuando el Cliente cumpla con las condiciones que el Banco le dé a conocer al momento de la contratación, y que de igual forma el Cliente podrá consultar en la xxx.xxxx.xxx.xx. El resto de las Comisiones señaladas en la tabla inserta en la presente cláusula no resultarán aplicables tratándose de esta tarjeta.
Los montos de las Comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta de Crédito respectiva. Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Tarjetas de Crédito, en la sección de Comisiones.
Los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados, se detallan en el Anexo de Comisiones. La información de igual forma se mantiene a disposición del cliente en la Página Principal.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan sus efectos. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo. Asimismo, el Banco no podrá cobrar más de una vez al mes la Comisión por Gastos de Cobranza.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
2.4.2. Intereses Ordinarios y Moratorios.
I. Intereses Ordinarios.
El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos.
El Cliente acepta que los Intereses Ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
II. Intereses Moratorios.
En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Contrato y en el Anexo de Comisiones, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por gastos de cobranza o por cobrar los intereses moratorios al Cliente.
El Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente, conforme a los términos y condiciones aplicables a la tasa de interés promocional, sin necesidad de notificación alguna. Las tasas promocionales únicamente serán aplicables en relación al Contrato al cual estén dirigidas.
Las Tasas de Interés señaladas en la presente cláusula, serán dadas a conocer al Cliente a través de la Carátula respectiva del Contrato.
2.4.3. Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, las cantidades dispuestas del crédito abierto, Comisiones e impuestos causados, intereses ordinarios que se causen en forma mensual, así como en su caso, los intereses moratorios.
El Banco, en la Carátula y a través de su estado de cuenta le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil bancario, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Intereses por Disposiciones en Efectivo. El Cliente acepta y reconoce que las disposiciones en efectivo realizadas mediante la línea de crédito contratada a través del Contrato, causarán Intereses Ordinarios, mismos que se calcularán de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios”. Los intereses a que se refiere el presente párrafo comenzarán a computarse a partir del día siguiente a cada disposición de efectivo y hasta la amortización total del saldo insoluto derivado de la disposición en efectivo correspondiente, a la Tasa de Interés Ordinaria señalada en la cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios”. El Banco informa al Cliente que los intereses a que se refiere el presente párrafo no serán exigidos por adelantado sino únicamente por periodos vencidos, por lo que el Banco únicamente estará facultado para requerir su pago a partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago de cada periodo. El Cliente tendrá el derecho de amortizar en cualquier momento del periodo en que hubiera realizado la disposición en efectivo a que se refiere este párrafo, así como en los periodos siguientes, el monto de la disposición, los respectivos intereses ordinarios a que se refiere el presente párrafo y, en su caso, los intereses moratorios contemplados en la Cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios” del presente instrumento.
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que en caso de que no liquide el monto de la (s) disposición (es) en efectivo y los montos dispuestos de la Línea Especial en Cuotas realizada (s) en cada periodo correspondiente a más tardar en la respectiva Fecha Límite de Pago, el saldo insoluto correspondiente a la (s) disposición (es) realizada (s) y los Intereses Ordinarios que se hubieren causado pasarán a formar parte del saldo total insoluto aplicable al siguiente periodo.
Para efectos de claridad:
a. Las disposiciones realizadas a través de la Tarjeta de Crédito que no sean disposiciones en efectivo, como los pagos en comercios, pagos de bienes o servicios, Cargos Periódicos o Recurrentes, entre otros, no generarán Intereses Ordinarios durante el periodo comprendido entre la fecha en que se haya realizado la disposición o pago y la Fecha Límite de Pago.
b. Las disposiciones en efectivo realizadas generarán el cálculo de Intereses Ordinarios desde el día siguiente a aquel en que se realice la disposición y hasta la liquidación del monto total dispuesto.
Concepto | Causará el pago de intereses a partir de: |
Compras en comercios, Cargos Periódicos o Recurrentes, pagos de bienes y servicios, entre otros conceptos que no impliquen el retiro de recursos en efectivo. | A partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago. |
Disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales, Banca por Internet (en caso de contar con dicho servicio contratado), entre otros. | A partir del día siguiente a aquel en que se realice la disposición de efectivo. |
Pagos sujetos a promociones, incluyendo meses sin intereses, parcialización, diferimiento y Línea Especial en Cuotas. | Se sujetarán a lo dispuesto en cada caso. |
El Cliente podrá optar por efectuar el Xxxx Xxxxxx, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación, en cuyo caso, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente.
(iii) en su caso, el monto correspondiente a cada parcialidad, incluyendo capital e intereses, de la Línea Especial en Cuotas dispuesta por el Cliente.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último.
El Banco podrá determinar libremente el importe correspondiente al Pago Mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx la informará el Banco al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la realización del pago por parte del Cliente.
2.4.4. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente. El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente correspondiente del Cliente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente.
II. Las disposiciones en efectivo y la Línea Especial en Cuotas.
III. Cuando en los Establecimientos mediante la Terminal Punto de Venta (TPV), el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales presenten la Tarjeta de Crédito, ya sea directamente o a través del aplicativo de digitalización, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Uso de la Tarjeta de Crédito, del NIP y Responsabilidad del Cliente”, a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos.
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma.
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de Medios Electrónicos mediante el NIP.
Asimismo aquellos casos en los que el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y autorice la operación en términos distintos a los anteriores (incluyendo el pago realizado a través de aplicaciones para dispositivos móviles que envíen a Terminales Punto de Venta (TPV) representaciones encriptadas de su Tarjeta), el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en Moneda Nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión (UDI), ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión (UDI) por día.
IV. Cuando no presenten la Tarjeta de Crédito, pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique.
V. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
VI. Los intereses pactados.
VII. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.
VIII. Los impuestos causados de conformidad con la legislación aplicable.
El Cliente podrá instruir al Banco, a través del servicio de Banca Telefónica, que el Banco: (i) bloquee el procesamiento de pagos con las Tarjetas de Crédito titulares, o bien, Tarjetas de Crédito Adicionales emitidas al amparo del presente Contrato, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento; y (ii) establezca límites máximos respecto al monto por el que podrá realizar operaciones con dichas Tarjetas de Crédito (titulares o Adicionales), o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. El Cliente también podrá instruir
el bloqueo por límites máximos a que se refiere el presente inciso, o bien, el bloqueo de la totalidad de la línea de crédito a través de la Banca por Internet, en caso de contar con dicho canal contratado.
Los bloqueos o límites antes referidos, se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario. El Banco podrá adicionar otros canales de comunicación para efectos de lo establecido en la presente cláusula, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Cliente acepta y reconoce expresamente que, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá bloquear operaciones o receptores de pagos con base en un análisis de riesgos.
2.4.5. Cargos en Moneda Extranjera. Los consumos y disposiciones de efectivo que el Cliente realice en el extranjero con la Tarjeta de Crédito, se documentarán con cargo a la cuenta corriente, invariablemente en Moneda Nacional.
El cargo efectuado conforme a lo establecido en el párrafo anterior, será equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a Moneda Nacional el importe respectivo, de conformidad con lo siguiente:
A) Tratándose de operaciones efectuadas en Dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar: (i) el importe respectivo en dicha moneda extranjera, y (ii) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio que el Banco de México determine de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por el propio Banco de México, y que es dado a conocer el mismo día en que lo determina, a través de su página de Internet (como el “Tipo de cambio FIX”) y que es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato siguiente (correspondiente al último disponible en la mencionada página de Internet).
Lo anterior deberá ser realizado al momento en que el Banco: 1. hubiere autorizado el cargo respectivo; o, 2. deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el Adquirente, cámara de compensación o receptor del pago respectivo; tratándose de operaciones en las que el Cliente hubiere autorizado, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar y previamente autorizado.
B) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que el Banco realice en moneda nacional en la cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte de:
a) En primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago respectivo en la divisa que corresponda a Dólares de los Estados Unidos de América, conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo señalado en el segundo párrafo del inciso A) anterior.
b) En segundo lugar, se realizará el cálculo del importe equivalente de Dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el inciso A) anterior.
2.4.6. Pagos anticipados. El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal.
II. Los intereses ordinarios devengados, así como.
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
2.4.7. Lugar y forma de pago. Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas
sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior o bien, por el vencimiento anticipado del Contrato.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Documentación y Cargos en Moneda Extranjera” del presente Contrato”.
2.4.8. Medios de pago y fechas de acreditamiento. Los pagos que realice el Cliente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día.
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día.
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. Depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
III. Si es por Domiciliación, cuando el Cliente lo solicite en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos, se acreditará:
A. En la fecha en que el Banco acuerde con el Cliente, o;
B. En la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta de Crédito.
En los dos incisos antes señalados, el Banco retendrá el monto del pago domiciliado de la cuenta de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco y que el Cliente hubiese señalado para dicho efecto, el día hábil inmediato anterior a la fecha acordada o a la Fecha Límite de Pago, para su respectiva aplicación en términos de lo señalado en el presente numeral.
IV. Si es por transferencias electrónicas de fondos:
A. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), si se trata de cuentas del Banco, se acreditará el mismo día al que se ordene la transferencia.
B. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Las operaciones realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se estarán a los horarios establecidos por el Banco de México.
2.4.9. Aplicación de pagos. Los pagos que realice el Cliente al crédito, serán aplicados en el siguiente orden:
I. Intereses Moratorios Vencidos.
II. Intereses Ordinarios Vigentes.
III. Impuestos y gastos hechos por el Banco.
IV. Comisiones pendientes.
V. Capital vencido.
VI. Capital vigente.
El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
2.4.10. Cargos periódicos o recurrentes y domiciliados. El Cliente, siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito, podrá solicitar en cualquier momento, directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios, la realización de Cargos Periódicos o Recurrentes en su Cuenta Corriente relativos al pago de bienes y servicios por los importes y conceptos que el propio proveedor indique, mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga disponibles.
El Banco queda asimismo autorizado a efectuar cargos parciales si en la Cuenta Corriente no existiere saldo suficiente para cubrir totalmente los importes indicados por el proveedor.
El Cliente podrá en todo momento objetar los Cargos Periódicos o Recurrentes en los términos y plazos estipulados en la cláusula denominada “Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Crédito”.
El Cliente tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de Cargos Periódicos o recurrentes, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Tarjeta de Crédito, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios.
El Banco proporcionará al Cliente un número de folio o acuse de recibo de las solicitudes relativas a los Cargos Periódicos o Recurrentes (alta, cancelación u objeción), indicando el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción de la misma.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento, la Domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente tenga abierta en el Banco o en cualquier otra institución de crédito, así como en su caso la aclaración o cancelación de la Domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco y mediante los formatos de solicitud, aclaración y cancelación del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la Página Principal del Banco, en la sección de Tarjetas de Crédito en el apartado de beneficios y servicios, o bien, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
2.4.11. Pago en exceso. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
2.5. Plazo, Modificaciones, Terminación e Inactividad.
2.5.1. Plazo. El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
2.5.2. Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito, el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
2.5.3. Vencimiento anticipado del crédito. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente bajo cualquier Contrato, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, con previa notificación al Cliente:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactadas.
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o cualquier información que deba proporcionar al Banco.
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales tanto federales como locales.
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
2.5.4. Inactividad de la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, si el Cliente habiendo solicitado la contratación de la Tarjeta de Crédito: i) no solicita la activación de su Tarjeta de Crédito, dentro de los primeros 7 (siete) meses posteriores a la fecha en que se le hubiere hecho entrega de la misma; o bien, ii) si habiendo solicitado la activación de su Tarjeta de Crédito no realiza ningún tipo de operación con cargo a su línea de crédito una vez transcurridos por lo menos 7 (siete) meses posteriores a la fecha de la activación de la respectiva Tarjeta de Crédito.
El Banco notificará al Cliente a través de los Medios de Comunicación, la terminación del Contrato respectivo con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación. El Banco informa al Cliente que por dicha cancelación no se le cobrará cargo o Comisión alguna.
En cualquier caso, el Cliente deberá destruir la Tarjeta de Crédito o en su caso devolverla al Banco, en el entendido que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de terminación, cesando, a partir de ese momento la responsabilidad del Cliente por su uso.
Tratándose de Tarjetas de Crédito adicionales, igualmente resultarán aplicables los supuestos señalados en la presente cláusula, en cuyo caso el Banco únicamente cancelará la Tarjeta de Crédito adicional que corresponda, lo cual será informado al Cliente en términos de lo establecido en esta cláusula.
2.6. Atención al Cliente.
2.6.1. Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Crédito y reclamación de cargos. El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste o el Tarjetahabiente Adicional podrán presentar en cualquier momento:
1.- Avisos de Robo o Extravío de su Tarjeta de Crédito titular o Tarjeta de Crédito Adicional. Estos avisos podrán ser presentados por el Cliente o los tarjetahabientes adicionales de manera personal en cualquiera de las Sucursales del Banco o vía telefónica al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana; así como, a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y habilitado para ello.
2.- Avisos acerca de reclamaciones por cargo o movimientos no reconocidos. Para estos casos, el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional podrá ponerse en contacto con el Banco vía telefónica al teléfono 00 0000- 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentar de forma personal una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), de conformidad con lo señalado más adelante; así como, en su caso, a través de aquellos canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y se encuentre habilitado para ello.
El Cliente o el Tarjetahabiente Adicional no requerirán realizar ningún trámite adicional a la presentación de los avisos antes señalados.
Una vez recibido cualquiera de los avisos señalados en la presente cláusula, el Banco se estará a lo siguiente:
I. El Banco proporcionará al Cliente o al Tarjetahabiente Adicional, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que éste fue recibido. Esta información deberá ser proporcionada: (i) a elección del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, por escrito o a través de los medios electrónicos que el Banco habilite para dicho efecto; y (ii) al momento de la
presentación del aviso tratándose del supuesto a que se refiere el numeral 1 anterior; o dentro de las 24 horas posteriores tratándose del aviso a que se refiere el numeral 2 anterior.
II. Hecho lo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, dentro de los siguientes 2 (dos) Días Hábiles bancarios posteriores a la presentación del aviso de que se trate, a través de la página en Internet del Banco, así como de un documento que adjunte al estado de cuenta, un Informe en el que señale por lo menos: (i) el alcance de la responsabilidad del Cliente por los cargos, registrados antes y después de la presentación del aviso; (ii) fecha y hora de recepción del aviso; (iii) estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El Cliente y/o Tarjetahabiente(s) Adicional(es) no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito respectiva a partir del aviso por robo o extravío, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Periódicos o Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente o el (los) Tarjetahabiente(s) Adicional(es).
III. El Banco abonará el monto equivalente a los cargos realizados con la Tarjeta de Crédito objeto del aviso respectivo, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción del aviso, siempre y cuando:
a) Respecto de avisos por robo o extravío; i) los cargos hubieren sido realizados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la presentación del aviso respectivo, ii) el Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones y,
iii) en la autorización de la operación no hubieren sido requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación.
b) Respecto de reclamaciones por cargos no reconocidos; el aviso fue presentado al Banco dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o cargo no reconocido.
El presente abono no resultará procedente, en caso de que el Banco hiciere entrega al Cliente dentro del plazo señalado, el Dictamen a que se refiere el numeral siguiente, en el cual compruebe que los cargos realizados corresponden a la Tarjeta de Crédito del titular o Tarjeta de Crédito Adicional, así como que en la autorización de la operación fueron requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación al Cliente, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al Banco o al Adquirente.
IV. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a recibir el aviso respectivo, pondrá a disposición del Cliente, por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico del Cliente, un Dictamen que contendrá por lo menos: (i) la evidencia de los factores de autenticación utilizados y la explicación respecto de la forma en la cual se realizó la verificación de éstos; (ii) hora y minuto de la operación; (iii) nombre del Adquirente y del Establecimiento donde se realizó la operación; y (iv) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el cual se realizó la operación, o, en su caso, dirección del protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a Internet.
V. Tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
VI. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido Dictamen, pondrá a disposición y entregará, previa solicitud del Cliente, sin costo alguno, en la sucursal que este señale, o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), una copia del Expediente generado con motivo del aviso, en el que se incluya la documentación e información respectivos. De no realizar la entrega del Dictamen o del Expediente de conformidad con los plazos establecidos en la presente cláusula, el abono realizado previamente por el Banco quedará firme, y no podrá revertirse.
VII. En el evento de que el Banco hubiere realizado el abono a que se refiere la presente cláusula, y el resultado del proceso antes señalado fue favorable para el Banco en el sentido de haber demostrado la debida autorización de la operación de que se trate; el Cliente acepta
y reconoce que el Banco podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente por el monto que corresponda.
Lo establecido en la presente cláusula será sin menoscabo de lo establecido en la cláusula siguiente.
2.6.2. Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Crédito. Sin perjuicio del procedimiento a que se refiere la cláusula anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión; en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los Medios Electrónicos, podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”.
El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración respectiva.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) Xxxxxxxxxxxxxxx(s) Adicional(es). En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que no reportará como vencidas ante las sociedades de información crediticia, cantidades que se encuentren sujetas al proceso de aclaración señalado.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en la Carátula o en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los
documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la Página Principal del Banco.
2.6.3. Datos de Contacto.
2.6.3.1. Banca Telefónica.
• Ciudad de México. (00) 0000-0000
• Guadalajara (00) 0000-0000
• León (000) 000-0000
• Mérida (000) 000-0000
• Monterrey (00) 0000-0000
• Puebla (000) 000-0000
• Querétaro (000) 000-0000
• Toluca (000) 000-0000
• Hermosillo (000) 000-0000
• Tijuana (000) 000-0000
• Torreón (000) 000-0000
• Veracruz (000) 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Clientes Premier, al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Clientes Advance Platinum, al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
2.7. Misceláneos.
2.7.1. Notificación de Operaciones. El Banco informa al Cliente que le enviará de vez en vez notificaciones a través del teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación o al que posteriormente indique, respecto de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica y Medios Electrónicos, incluyendo aquéllas realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá mantener una interacción de comunicación con el Cliente que así lo autorice, a través del teléfono celular (mensaje SMS) o del correo electrónico, permitiendo al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones en general de las operaciones realizadas, ofertas y notificaciones del aumento de la línea de crédito (en caso de ser aplicable), notificaciones de la activación de la Tarjeta de Crédito, notificaciones en general, información de promociones, entre otros.
El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su correo electrónico y/o número de teléfono celular, para la recepción de las notificaciones, ofertas o información señaladas en el párrafo anterior.
En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
2.7.2. Destrucción de Pagarés. El Cliente faculta al Banco para destruir los pagarés, o documentos firmados por el Cliente o sus Tarjetahabientes Adicionales, dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las Tarjetas de Crédito devueltas al Banco.
2.7.3. Condonación. El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará el saldo deudor del crédito más sus accesorios en caso de fallecimiento del Cliente.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana.
A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular, con excepción a lo establecido en el numeral III de la cláusula denominada “Tarjetas de Crédito Adicionales”. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
2.7.4. Seguros. Visa o MasterCard, como titulares de cada marca que respalde cada Tarjeta de Crédito, según corresponda, podrán otorgar por conducto de un tercero, seguros adicionales en beneficio del Cliente, sin costo para éste, conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta de Crédito contratada por el Cliente, los cuales se señalarán en la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente instrumento. Para consultar los términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los seguros señalados en la Carátula, comunicándose para dicho efecto a los teléfonos de asistencia señalados al reverso de la Tarjeta de Crédito, los cuales corresponden al centro de contacto de la marca que respalda dicha Tarjeta de Crédito.
2.7.5. Tarjeta de Crédito Digital. El Banco, a través de la Aplicación HSBC México, pone a disposición del Cliente, la opción de poder solicitar como medio de disposición asociado a la Línea de Crédito, una Tarjeta de Crédito Digital, cuyos datos de identificación se generarán y enviarán de forma cifrada al correo electrónico del Cliente, en la misma fecha de solicitud.
El Cliente con la Tarjeta de Crédito Digital, únicamente podrá realizar pagos de bienes, servicios, impuestos o de cualquier otro concepto, a través de medios electrónicos, como lo son de manera enunciativa páginas de Internet, aplicaciones móviles o llamadas telefónicas.
Las partes acuerdan que, para la generación y uso de la Tarjeta de Crédito Digital, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá tener contratado el servicio de Banca por Internet, descargada y en uso la Aplicación HSBC México e ingresar los factores de autenticación que le sean solicitados para dicho efecto; así como autorizar en caso de ser requerido que el Banco tenga acceso a la ubicación del dispositivo con el cual se encuentra ingresando a la Aplicación HSBC México; (ii) Dentro de la sesión deberá solicitar expresamente la creación de su Tarjeta de Crédito Digital, la cual se entregará lista para su uso; (iii) Una vez creada la Tarjeta de Crédito Digital y en cada ocasión en que el Cliente vaya a realizar una compra a través de medios electrónicos con ésta, deberá solicitar al Banco a través de la misma aplicación de HSBC México, la generación de su CVV (código numérico de tres cifras) el cual será aleatorio con una caducidad de tres minutos aproximadamente.
El Banco hace del conocimiento del Cliente y este acepta y entiende que el otorgamiento de Xxxxxxxx de Crédito Digitales no implica el otorgamiento de una nueva línea de crédito, sino que la Tarjeta de Crédito Física y la Tarjeta de Crédito Digital serán consideradas ambas como asociadas a la línea de crédito revolvente otorgada al Cliente, al amparo del presente Contrato.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que la opción de generación de las Tarjetas de Crédito Digitales únicamente se encuentra disponible para Clientes titulares de las líneas de crédito revolventes; teniendo cada Cliente acceso sólo a una Tarjeta de Crédito Digital.
Las transacciones que el Cliente realice con la Tarjeta de Crédito Digital, se verán reflejadas en el Estado de Cuenta identificadas con el número de Tarjeta de Crédito que le hubiere sido asignada.
La solicitud, uso o cancelación de la Tarjeta de Crédito Digital no le generará al Cliente ningún cargo o comisión, para lo cual las Partes deberán estarse a las Comisiones en general establecidas en la cláusula denominada “Comisiones” del presente Contrato.
2.7.6. Uso de la Tarjeta de Crédito, del NIP y Responsabilidad del Cliente. El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente mediante el uso del NIP asignado a su Tarjeta de Crédito, podrá autorizar la realización de: a) disposiciones en efectivo en sucursales, a través de cajeros automáticos o en caso de resultar aplicable, establecimientos afiliados; b) operaciones en establecimientos a
través del uso de las Terminales Puntos de Venta; c) cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
El uso del NIP de la forma antes señalada, será considerado como si ésta se tratara de su firma autógrafa, en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos” contenida en el Capítulo Séptimo del presente Contrato, por lo que constituirá un medio por el cual el Banco podrá identificarlo en la realización de operaciones vinculadas al producto de Tarjeta de Crédito de que se trate.
Lo anterior de igual forma resultará aplicable tratándose de Tarjetahabientes Adicionales por las Tarjetas de Crédito adicionales que reciban.
Tratándose de las Tarjetas de Crédito identificadas como Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite , Tarjeta de Crédito HSBC Zero, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro y Tarjeta de Crédito AIR, de igual forma se podrán realizar cargos a la línea de crédito por el importe de los pagos de bienes o servicios que el Cliente realice y autorice mediante la simple presentación o uso de la Tarjeta de Crédito en los equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes o servicios que autorice el Cliente con el simple uso de éstos mecanismos, y hasta los montos que el Banco establezca e informe al Cliente para las operaciones que se realicen en términos del presente párrafo.
El Banco y el Cliente acuerdan en que el Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su recepción.
II. El uso, guarda y conservación de todos los NIP y Claves de Acceso desde el momento de su recepción; por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero, siendo responsable del uso que se les dé ya sea en cajeros automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Usuarios, Claves de Acceso, Contraseñas, NIP o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
2.7.7. Reglas particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, las partes convienen en que:
I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo o secuestro de bienes, según lo autoriza la fracción I del Artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de “Domicilios”.
2.7.8. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición
mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de bonificaciones, devolución de mercancías, ajustes de precios o cancelación de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido que, en tanto esa solicitud no sea atendida y resuelta por el establecimiento, el Cliente deberá pagar al Banco el importe de la disposición que hubiese sido aplicada al crédito. Siempre y cuando el abono se hubiere realizado previo a la Fecha xx Xxxxx, éste aparecerá en el estado de cuenta mensual del periodo que corresponda; si el abono lo realiza el comercio posterior a la fecha xx xxxxx, esta devolución se restará del saldo insoluto y se verá reflejada en el siguiente periodo, en caso contrario, el Cliente nuevamente deberá formular directamente la reclamación respectiva al establecimiento de que se trate.
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA:
Tarjeta de Crédito HSBC Clásica, Tarjeta de Crédito HSBC Oro, Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite, Tarjeta de Crédito HSBC Acceso, Tarjeta de Crédito HSBC Zero y Tarjeta de Crédito AIR.
2.8. Cláusulas aplicables. Son aplicables a los presentes productos, las declaraciones, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en la presente Sección, en todo aquello que no establezca expresamente que le fuere aplicable en lo particular a otro producto.
Las referencias relativas al programa de puntos no serán aplicables al producto denominado Tarjeta de Crédito HSBC Acceso, toda vez que éste producto no cuenta con dicho servicio.
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC EASY POINTS.
(Tarjeta de Crédito HSBC Easy Points)
2.9. Cláusulas aplicables. Son aplicables al presente producto las declaraciones, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en la presente Sección, en todo aquello que no contravenga a lo particularmente aplicable al producto a que se refiere este apartado, o bien, que se encuentren expresamente señaladas en las siguientes cláusulas.
2.10 Definiciones adicionales. Adicionalmente a las definiciones señaladas en la presente Sección, las partes acuerdan que para efectos del presente producto pactado en este apartado, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
Puntos. Significan los puntos que le podrán ser otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá redimir en diversos Establecimientos conforme a los términos y condiciones señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx. En ningún caso los Puntos podrán ser redimidos en efectivo ni podrán ser considerados como un depósito en favor del cliente.
2.11. Medio de disposición. La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente bajo el presente producto, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Puntos” de este apartado. Los pagos que el Cliente pueda realizar con Puntos, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los términos y condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y el comercio correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo a Puntos y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del comercio correspondiente.
2.12. Operaciones con Puntos. El Banco informa al Cliente que la Tarjeta de Crédito cuenta con un chip mediante el cual se acumularán Puntos que podrán ser utilizados en México o en el extranjero para hacer compras y pagos de bienes y/o servicios en los Establecimientos. Dicho programa no requerirá registro o inscripción por parte del Cliente. La generación de Puntos será automática a partir de la primera compra. Todas las Tarjetas de Crédito emitidas bajo el presente producto, generarán Puntos. La generación de Puntos, su acumulación, vigencia y exigibilidad estará sujeta exclusivamente a los términos y condiciones que determine el Banco, así como las restricciones aplicables. Los Puntos tienen una vigencia, por lo que es responsabilidad del Cliente conocer y entender la misma. El Cliente podrá consultar los términos y condiciones, así como las restricciones aplicables, a través de la Página Principal.
El programa de Puntos ofrecido por el Banco no otorgará al Cliente el derecho de reclamar cualquier contraprestación económica al Banco. Los Puntos generados en ningún caso podrán ser redimidos en efectivo. Los Puntos no podrán ser transferibles a terceros y podrán ser utilizados exclusivamente a través de la Tarjeta de Crédito a que se refiere el presente apartado.
En caso de que en alguno de los Establecimientos donde el Cliente realice alguna compra y/o pago, no realizaren el canje de Puntos al Cliente que así lo solicite, será responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento, por lo que el Banco por ningún motivo será responsable de dicha situación, ya que los Establecimientos se comprometen a dar debido cumplimiento a lo pactado, conforme a los términos y condiciones disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx. Las Tarjetas de Crédito Adicionales, así como las Tarjetas de Crédito Digitales que en su caso el Cliente solicite, únicamente generarán Puntos a favor del Cliente, pero no podrán redimirlos.
El Banco informará al Cliente el saldo y movimientos de sus Puntos a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el programa de acumulación y redención de Puntos, así como a modificarlo en cualquier tiempo, dando aviso al Cliente mediante un aviso en la Página Principal o a través de los Medios de Comunicación pactados, de conformidad con los respectivos términos y condiciones.
2.13. Estados de Cuenta. En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” de la presente Sección, el estado de cuenta del crédito a que se refiere este producto describirá el saldo y movimiento de los Puntos durante los periodos correspondientes.
2.14. Aclaraciones de operaciones con Puntos. El Cliente acepta y reconoce que, en caso de aclaraciones respecto a la generación, acumulación, vigencia y redención de los Puntos, se sujetará exclusivamente, a los términos, condiciones y procedimientos de aclaración previstos en la Página Principal.
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC 2NOW.
(Tarjeta de Crédito HSBC 2Now)
2.15. Cláusulas aplicables. Son aplicables al presente producto las declaraciones, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en la presente Sección, en todo aquello que no contravenga a lo particularmente aplicable al producto a que se refiere este apartado, o bien, que se encuentren expresamente señaladas en las siguientes cláusulas.
2.16. Definiciones adicionales. Adicionalmente a las definiciones señaladas en la presente Sección, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
Puntos 2Now: Significan los puntos que serán otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones para (i) realizar pagos de bienes y servicios en diversos Establecimientos o (ii) según se permita conforme a los Términos y Condiciones, redimir en efectivo en cajeros automáticos operados por el Banco. En ningún caso los Puntos 2Now podrán ser considerados como un depósito en favor del Cliente ni le otorgan el derecho de reclamar su pago en efectivo por parte del Banco, sin
perjuicio de la posibilidad de redimirlos en efectivo, mientras se encuentren vigentes, a través de cajeros automáticos operados por el Banco conforme a los términos y condiciones antes mencionados.
Saldo 2Now o Saldo. Significan los puntos acumulados por el Cliente que se encuentren vigentes de tiempo en tiempo y que el cliente podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones. En ningún caso el Saldo 2Now podrá considerarse como una cuenta por cobrar en favor del Cliente, salvo por su derecho a redimir los Puntos 2Now conforme a los Términos y Condiciones antes señalados.
Términos y Condiciones: Significan los términos y condiciones aplicables a los Puntos 2Now señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
2.17. Medio de disposición. La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente bajo el presente apartado, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos 2Now, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Saldo 2Now” de esta Sección. Los pagos que el Cliente pueda realizar con cargo a su Saldo 2Now, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los Términos y Condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y del Establecimiento correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo al Saldo 2Now y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del Establecimiento correspondiente.
2.18. Operaciones con Saldo 2Now. El Banco informa al Cliente que la Tarjeta de Crédito cuenta con un chip mediante el cual se acumularán Puntos 2Now que podrán ser utilizados en México o en el extranjero para hacer compras y pagos de bienes y/o servicios a través de las Terminales Punto de Venta de los Establecimientos, así como para realizar retiros de efectivo en cajeros automáticos del Banco. Dicho programa no requerirá registro o inscripción por parte del Cliente.
La generación de los Puntos 2Now será automática a partir de la primera compra. Todas las Tarjetas de Crédito emitidas bajo el presente producto, generarán Puntos 2Now, en el entendido que el Saldo 2Now que resulte únicamente podrá ser redimido por el Cliente. En ese sentido, las Tarjetas de Crédito Adicionales, así como las Tarjetas de Crédito Digitales que en su caso el Cliente solicite, únicamente generarán Puntos 2Now a favor del Cliente, pero no podrán redimirlos.
La generación de Puntos 2Now, su acumulación, vigencia y exigibilidad estará sujeta exclusivamente a los Términos y Condiciones que determine el Banco, así como las restricciones aplicables. El Saldo 2Now tiene una vigencia, por lo que es responsabilidad del Cliente conocer y entender la misma. El Cliente podrá consultar los Términos y Condiciones, así como las restricciones aplicables, a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El programa de Saldo 2Now ofrecido por el Banco no otorgará al Cliente el derecho de reclamar cualquier contraprestación económica al Banco. El Saldo 2Now no podrá ser transferible a terceros y únicamente podrá ser utilizado a través de la Tarjeta de Crédito.
El Saldo 2Now únicamente podrá ser redimido en efectivo en cajeros automáticos del Banco. Para fines de claridad, en ningún otro caso el Cliente podrá redimir el Saldo 2Now en efectivo. El Banco informa al Cliente que, para redimir el Saldo 2Now en cajeros del Banco, deberá: (i) introducir su Tarjeta de Crédito; (ii) digitar su NIP de la Tarjeta de Crédito; y (iii) elegir la opción de disponer en efectivo con cargo a su Saldo 2Now, indicando la cantidad de efectivo que desea retirar. La redención del Saldo 2Now del Cliente en cajeros automáticos del Banco se estará a los límites de disposición para retiros en cajeros automáticos que el Banco tenga disponibles en los Medios de Comunicación
En caso de que en alguno de los Establecimientos donde el Cliente realice alguna compra y/o pago, no realizaren el canje del Saldo 2Now, será responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento, por lo que el Banco por ningún motivo será responsable de dicha situación. Lo anterior, debido a que los Establecimientos se comprometen a dar debido cumplimiento a lo pactado, conforme a los Términos y Condiciones.
2.19. Vigencia. El Banco informa al Cliente que el Saldo 2Now tendrá la vigencia determinada en los Términos y Condiciones. Una vez transcurrido
dicho plazo, el Banco se reserva el derecho de dar de baja los Puntos 2Now que el Cliente tuviera acumulados hasta esa fecha.
El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el programa de acumulación y redención de Puntos 2Now, así como a modificarlo en cualquier tiempo, mediante un aviso al Cliente en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx o a través de los Medios de Comunicación pactados, de conformidad con los respectivos Términos y Condiciones.
2.20. Extinción del Saldo 2Now por terminación del Contrato o del Programa 2Now. El Banco informa al Cliente que en caso de terminación del presente Contrato o del programa Saldo 2Now, el referido Saldo acumulado por el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales, que no haya sido utilizados antes de dicha fecha, será anulado automáticamente, sin que el Cliente tenga derecho de reclamación, pago o indemnización alguna, derivado de o relacionado a dicho Saldo 2Now por parte del Banco. El Banco hace del conocimiento del Cliente que los Términos y Condiciones podrán señalar supuestos adicionales de cancelación del Saldo 2Now.
2.21. Estados de Cuenta. En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” del Título Primero del presente Contrato, el Banco informa al Cliente que el saldo y los movimientos del Saldo 2Now le será dado a conocer a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
2.22. Aclaraciones de operaciones con cargo al Saldo 2Now. El Cliente acepta y reconoce que, en caso de aclaraciones respecto a la generación, acumulación, vigencia y redención de los Puntos 2Now, se sujetará exclusivamente, a los términos, condiciones y procedimientos de aclaración previstos en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
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El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del(los) presente(s) Contrato(s), así como de la(s) Carátula(s), Anexo(s) de Comisiones correspondiente(s) y en su caso de la(s) Tabla(s) de Amortización respectiva(s), así como de la demás documentación relacionada al momento de firma del(los) mismo(s). El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del(los) presente(s) instrumento(s) en la Página Principal del Banco.
El (los) presente(s) Contrato(s) se acompaña(n) del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho(s) Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las Sucursales y oficinas del Banco.
Tratándose de los Contratos de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, el Cliente acepta que el Banco a elección del Cliente, entregará la Carátula del Contrato y Anexo de Comisiones respectivos: (i) de manera física a través del envío ya sea al domicilio registrado junto con la Tarjeta de Crédito que corresponda, o al domicilio que el Cliente expresamente señale para efectos de la recepción de este Medio de Disposición; o bien, (ii) de forma electrónica, mediante el envío de los documentos a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
Cuando el Cliente celebre el presente Contrato en cualquiera de las Sucursales HSBC, podrá solicitar y aceptar en ese momento la entrega de la Tarjeta de Crédito.
Los documentos mencionados, así como el Contrato se entenderán como aceptados una vez que el Cliente haga uso de la Tarjeta de Crédito.