CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
El día en la ciudad de , sucursal , se suscribe el pre- sente contrato regido por las siguientes cláusulas:
Plástico Campaña de Ventas
1) TARJETA: La rúbrica de acuse de la tarjeta de crédito Patagonia 365 Visa
Mastercard constituye plena prueba del acuerdo celebrado entre el Banco del Chubut S.A., (entidad emisora de la tarjeta) y el USUARIO TITULAR de la misma , quien decla- ra conocer y aceptar de conformidad los términos, límites asignados y condiciones que rigen su uso establecidos en el presente contrato del cual recibe una copia.
El TITULAR de la tarjeta se obliga a hacer un correcto uso de la tarjeta de crédito provista por el BANCO, realizando sus compras de bienes o servicios en los comercios adheridos al sistema y dentro de los límites de créditos autorizados y cumpliendo las demás obligaciones pactadas con el BANCO. EL TITULAR de la tarjeta se obliga a no transferir el uso de la tarjeta a ninguna otra persona, obligandose también a que los tenedores de las tarjetas adicionales hagan lo propio.
En el supuesto que se haga uso indebido de la/s tarjeta/s, desde ya el TITULAR de la tarjeta declara hacerse responsa- ble de las compras que pudieran efectuarse. El TITULAR de la tarjeta se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjetas/s adicionales extendida/s a favor de la/s perso- na/s por él autorizada/s, quedando entendido que los gastos originados por el uso de las mismas no sobrepasarán bajo ningún concepto el limite de compra asignado.
Para efectuar compras el usuario deberá identificarse presentando la tarjeta y su documento de identidad, no pudiendo ceder a terceros la tarjeta emitida a su nombre. La TARJETA otorgados solo podrán ser utilizados por el usuario, sien- do este el responsable por toda compra de mercadería o contratación de servicios que se realicen.
Durante la vigencia del presente contrato, el TITULAR tiene además derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación, ni de monto mínimo.
2) a) VIGENCIA / RENOVACIÓN: La tarjeta tendrá validez bianual o trianual de acuerdo a la marca que se opte, figuran- do en ella su año y mes de vencimiento el cual operará el último día del mismo. El BANCO podrá optar por su renovación automática, o negarse a ella sin expresión de causa.
Los derechos de renovación son pagaderos anualmente.
b) DERECHO DE EMISIÓN / RENOVACIÓN Y RESÚMENES DE CUENTA: El TITULAR deberá abonar a el BANCO en las formas y condiciones que este fije, el importe correspondiente al derecho de emisión / renovación y cuotas de ser- vicio, además de eventuales gastos por compras realizadas en el exterior.
c) INTERESES POR FINANCIACIÓN Y CARGOS PUNITORIOS: El BANCO aplicará cargos financieros sobre todo importe de deuda total o parcial consignado en el último resumen emitido, desde la fecha de vencimiento de la cuenta informada en dicho resumen hasta la fecha de vencimiento de pago inmediato siguiente. En caso de falta de pago o can- celación insuficiente de los conceptos que integran el pago mínimo, se devengará un interés punitorio equivalente al 50
% de la tasa de financiación vigente desde la fecha de vencimiento. Las tasas de interés serán variables y se consigna- rán en los resúmenes de cuenta según lo informado en las “CONDICIONES GENERALES DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y CARGOS” que se adjunta a la presente.
d) XXXXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXX 000: El TITULAR y ADICIONALES de la Tarjeta PATAGONIA 365 (menor/es a 70 años), podrá acceder a la modalidad de anticipo de fondos con cancelaciones parciales incorporadas a las liquida- ciones mensuales de la tarjeta.
El retiro total o parcial de los fondos otorgados se hará efectivo a través de la red de ATM. El plazo de amortización será de hasta cincuenta (50) cuotas mensuales. El Monto Máximo para Clientes con Pago de Haberes es de hasta $25.000, y para Clientes sin Pago de Haberes el Monto Máximo es de hasta $ 15.000. El usuario podrá consultar las tasas vigentes al momento de solicitar el adelanto, en la página web del Banco, las que serán fijas durante el período de amortización correspondiente. Asimismo las tasas vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato, son informadas en las “CONDICIONES GENERALES DE TASAS DE INTERES, COMISIONES Y CARGOS”. La amortización se concretará con el pago de la liquidación mensual de la Tarjeta. Las cuotas son NO FINANCIABLE, por lo tanto integran el pago míni- mo de la liquidación de la tarjeta.
3) FIADORES: El/los abajo firmante/s Sr./es
C.U.I.L.
Nº Piso Esc Dpto me constituyo/nos constituimos en codeudor/es solida- rio/s, liso/s, y principal/es pagador/es por las obligaciones de cualquier naturaleza y/o deudas que registren el TITULAR y/o USUARIOS ADICIONALES en virtud del contrato.
4) RECEPCIÓN Y PAGO DE RESÚMENES DE CUENTA: Mensualmente el BANCO pondrá a disposición del usuario el resumen de cuenta de las compras o gastos que mediante la utilización de la tarjeta hubiere realizado.
El hecho de estar ausente del domicilio al cual el BANCO le remite el resumen de cuenta, NO EXCUSARA al TITULAR de la tarjeta de satisfacerlo en término.
Envío del resumen electrónico: Para el envío del resumen de la Tarjeta PATAGONIA 365 relacionado con los efectos del presente contrato, EL TITULAR solicita, acepta y consiente, que el mismo sea cursado y/o remitido a la cuenta de correo electrónico denominada …………..............…………………@… EL TITULAR se comprome-
te a informar y mantener vigente una dirección de correo electrónico de contacto declarada.
Si la liquidación no llegase a su poder con una anticipación mínima de 5 (cinco) días anteriores a la fecha de vencimien- to, por cualquier causa imputable o no al BANCO, el TITULAR de la tarjeta podrá solicitar al BANCO copia del Resumen de Cuenta no recepcionado y/ o consultar telefónicamente: ARGENCARD / MASTERCARD
5) CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA: Tarjetas Visa y Mastercard
Las operaciones que se efectúen en el exterior, cualquiera fuera la moneda de compra, se individualizarán en la moneda de origen, pero se incluirán en la liquidación por su equivalente en dólares estadounidenses conforme al cambio entre dichas monedas a la cotización vigente al tiempo de la presentación del cupón ante el BANCO.
Tomo conocimiento que a la fecha de cierre, el saldo impago de los consumos en dólares será convertido en moneda nacional a la cotización de referencia xxx xxxxx publicada por el BCRA correspondiente al día anterior al cierre, aplicando la TNA de financiación en pesos informada en las “CONDICIONES GENERALES DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y CARGOS”.
6) CONFORMIDAD E IMPUGNACIÓN DE SALDOS: El TITULAR puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta
(30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al BANCO. El BANCO debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y den- tro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquida- ción, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliara a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el Exterior. Mientras dure el plazo de la impugnación el BANCO podrá exigir el pago mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. Dadas las explicaciones por el BANCO, el TITULAR debe manifestar si le satisfacen o no en e plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el TITULAR observara las explicaciones otorgadas por el BANCO, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencidos los cuales quedara expedita la acción judicial para ambas partes.
7) SALDOS ACREEDORES: El saldo acreedor que eventualmente se registre en la cuenta no devengará intereses. Tal saldo será aplicado por el BANCO a cancelar o a compensar total o parcialmente futuros saldos deudores que esa cuen- ta registre.
8) HURTO-ROBO-EXTRAVÍO: El TITULAR deberá efectuar la denuncia correspondiente a los teléfonos que se indican para cada marca de tarjeta y a la seccional policial más próxima. En el caso de MC, posteriormente deberá ratificar la misma en alguna filial del BANCO (con preferencia donde opere habitualmente el titular), quedando libre de la responsa- bilidad por las obligaciones que surjan por la utilización de esa tarjeta desde la hora cero del día de la denuncia, pero deberá hacerse cargo del costo del alta al Boletín Protectivo y el de cobertura del siniestro.
Argencard - Mastercard : 011-4340- 5700 - Visa: 0810-666-3368 - Patagonia 365: 0000-000-0000
El robo, hurto o extravío de las TARJETAS VENCIDAS deberá ser informado al BANCO, en forma inmediata y por escri- to acompañándose en dicho acto la denuncia policial correspondiente. Si por cualquier motivo el TITULAR de la tarjeta y/o los Titulares Adicionales recuperasen las tarjetas denunciadas, deberán abstenerse de utilizarlas, debiendo entre- garlas de inmediato a las Administradoras o al BANCO.
Las denuncias se efectuarán, según corresponda, a los números telefónicos que el TITULAR declara conocer. Dentro de las 72 horas (setenta y dos) horas de efectuada la denuncia telefónicamente, el TITULAR de la tarjeta deberá ratificar la misma mediante escrito, que presentará al BANCO acompañando de la correspondiente denuncia policial. El TITULAR de la tarjeta deberá formular ante el BANCO dentro de los 5 días hábiles de recibido el resumen de cuenta en que dichos gastos figuran incluidos, una declaración jurada impugnando los mismos.
9) RESCISIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO: Las cláusulas del presente acuerdo comenzarán a regir desde la entre- ga de la tarjeta y no tendrá término de vencimiento, aún cuando haya perdido vigencia, hasta tanto se hubiera abonado la última compra o gasto derivado del uso de la misma.
El TITULAR tiene derecho a revocar la aceptación de la TARJETA dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva de la TARJETA, lo que suceda ultimo, notificando al BANCO de manera fehaciente o por el mismo medio en que la TARJETA fue contratada.
Para el caso de la contratación a distancia este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del BANCO.
Esta cláusula de revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el TITULAR de la TARJETA en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto. En caso de haber sido utilizada sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionales al tiempo de utilización de la TARJETA.
Cualesquiera de las partes, sin expresión de causa y bastando un aviso fehaciente, podrá dejar sin efecto el acuerdo. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. No obstante, subsistirán sus efectos hasta la cancelación de la totalidad de gastos y compras efectuados. Del mismo modo, regirán idénticos efectos cuando el BANCO disponga la
10)EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO: El BANCO no asume responsabilidad alguna por las mercaderías adquiridas o servicios recibidos de los establecimientos adheridos al sistema.
En el caso que el usuario interpusiere acción legal contra cualesquiera de los establecimientos por las causas de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados, calidad, forma, etc., ello no le autoriza a suspender o demorar el pago a el Banco de las compras o gastos efectuados.
11)LIMITES DE COMPRA: El límite de compra que el BANCO fije constituye la capacidad máxima de endeudamiento del usuario. El TITULAR de la Tarjeta y los Titulares Adicionales se comprometen a no efectuar compras y/o servicios que superen el límite de compra asignado. El límite de compra podrá ser ajustado por el BANCO en forma periódica o ante solicitud escrita del TITULAR de la Tarjeta y debidamente aprobada, para lo cual se compromete a actualizar sus datos a satisfacción del BANCO. El TITULAR de las Tarjeta y sus adicionales -si los hubiere- se compromete/n a no hacer uso del límite de compras requerido hasta tanto no figure en el resumen de cuenta.
12)LIMITE DE CRÉDITO: El BANCO podrá financiar hasta el 50% del límite de compra asignado, este monto máximo financiable se denominará límite de crédito y constará en cada resumen.
El BANCO determinará un límite de crédito fijando el importe máximo que le financiará sobre los consumos que realice el titular y los adicionales. El BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir a su exclusivo criterio los límites de crédito y compra durante la vigencia de la tarjeta los que serán válidos desde la notificación al usuario en la liquidación mensual o en otro medio.
13)TARJETA ADICIONAL: Los tarjetas-habientes adicionales se constituyen en codeudores, principales pagadores, lisos y xxxxxx de todas las obligaciones por las que responde el titular de la tarjeta, entendiéndose que su firma en la presente implica la prestación de su conformidad al respecto.
14)TARJETA ADICIONAL PARA HIJOS ENTRE 14 Y 18 AÑOS: Dejo constancia que mi hijo/a actuará para la compra de bienes y servicios con dicha Tarjeta en calidad de apoderado del suscripto. Todos los cargos efectuados con dicha Tarjeta Adicional serán considerados a todos sus efectos como realizados por mí, quedando obligado a su pago en los mismos términos y condiciones que lo estoy con respecto a los cargos efectuados directamente por mí.
15)IMPUESTOS: Los impuestos actuales y futuros que graven en esta operación ya sea por tarjeta titular y/o adicional están a exclusivo cargo del TITULAR.
16)SEGURO DE VIDA SALDO DEUDOR: El seguro de vida y de invalidez total permanente será sin cargo para el DEUDOR. En el caso de fallecimiento o invalidez total permanente del "Deudor", se extinguirá el saldo adeudado a esa fecha, encontrándose el costo de cobertura de tales contingencias a cargo del "Banco". De existir codeudores/cotitulares, para el caso de fallecimiento o invalidez total permanente de uno de ellos, se extinguirá completamente la porción de la deuda atribuible al mismo, en la proporción/porcentual que corresponda a sus ingresos respecto del total de ingresos tenidos en cuenta al momento de acordar y otorgar el contrato de tarjeta de crédito. El Banco podrá optar por el sistema de “autoseguro”, según lo establecido por la Comunicación “A” 5928 del BCRA, o contratar un seguro colectivo que permite cubrir este riesgo. En caso que el Banco opte por contratar un seguro, El DEUDOR autoriza al BANCO a efectuar su incorporación a la póliza de seguro colectivo del que es tomador el BANCO para la cobertura de los saldos deudores en caso de fallecimiento y de invalidez total permanente. El DEUDOR toma conocimiento que conforme al artículo 156 de la Ley 17.418 el BANCO resultará beneficiario de los pagos que la compañía aseguradora efectúe en razón de los siniestros alcanzados por la cobertura contratada.
17)MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:
a) El BANCO está facultado para modificar los términos de las presentes condiciones, como así también incorporar nuevos servicios comisionados o reducir prestaciones establecidas en la presente, previa notificación fehaciente al titular de la tarjeta. En caso de no aceptar las modificaciones indicadas, el titular deberá devolver su tarjeta, inutilizada y la del adicional, si la hubiere solicitado, cancelando el saldo adeudado más los conceptos emergentes. Si no aceptara las modificaciones, seguirá siendo responsable por todas las comisiones, cargos, compras, etc. que hubiesen sido realizadas y/o tengan su origen con anterioridad a la rescisión del presente acuerdo.
b) El BANCO está facultado para modificar los valores de las comisiones y/o cargos que fueran aceptados en el presente contrato, los que deberán ser comunicados al usuario y obtener su consentimiento, con una antelación mínima de 60 sesenta días corridos a su aplicación. En caso de no presentar oposición en el plazo mencionado, se entenderá como aceptada la modificación informada. En caso de no aceptar las modificaciones indicadas, el titular deberá devolver su tarjeta, inutilizada y la del adicional, si la hubiere solicitado, cancelando el saldo adeudado más los conceptos emergentes. Si no aceptara las modificaciones, seguirá siendo responsable por todas las comisiones, cargos, compras, etc. que hubiesen sido realizadas y/o tengan su origen con anterioridad a la rescisión del presente acuerdo.
18)ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL: Por la presente y en razón de lo establecido por los artículos 456, 458, 459, 469, 470 y 1824 del CCyCN, el cónyuge ratifica que el titular ha sido y es actualmente Administrador de todos los bienes de la sociedad conyugal y de los de él mismo.
Por ello afirma que estaba y está facultado para asumir la calidad de TITULAR de la referida "Tarjeta de Crédito" ante
El BANCO considerará subsistente este consentimiento mientras que el cónyuge del titular no haga llegar por escrito una manifestación expresa en contrario.
19)AUTORIZACIÓN DÉBITO PAGO MÍNIMO - SALDO: Autorizo al Banco del Chubut S.A. a debitar de mi cuenta Cta. Clte.: Sub. Cta.: Mod.: Tip. Op.: Suc.: el pago mínimo - saldo del resumen de mi Tarjeta de Crédito Nº , al .
Para los casos que exista un convenio de acreditación de haberes en Caja de Ahorro. Nos comprometemos a mantener la adhesión al servicio de acreditación de nuestros haberes en la Caja de Ahorro aperturada en el Banco del Chubut S.A., hasta que la presente operación de crédito esté totalmente cancelada, a cuyo efecto renunciamos a la posibilidad de optar por otra entidad bancaria, dado que el otorgamiento del crédito está directamente vinculado a la liquidación y pago de haberes por intermedio de esta entidad financiera.
Para el caso de incumplimiento de lo antes indicado, el BANCO queda facultado a considerar la deuda emergente del crédito como plazo vencido y ejecutar la misma por vía judicial y/o convenir con la parte empleadora la retención del importe correspondiente al importe adeudado, para lo que prestamos expresa conformidad. El saldo deudor de la Tarjeta podrá ser ejecutado por el BANCO sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, generando la caducidad de todos los plazos, y en consecuencia, siendo exigible el total del saldo adeudado con mas los intereses que se consignan en el contrato.
20)FECHA DE CIERRE CONTABLE DE OPERACIONES: La fecha de cierre contable de operaciones, se encuentra disponible en el resúmen de cuenta mensual remitido por la Entidad al usuario a la dirección postal por éste informada, o a la dirección de correo electrónico indicada en la cláusula 4) del presente contrato.
21)PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS: El usuario puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA, a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
22)El presente contrato se firmará por duplicado, recibiendo el titular de la tarjeta su correspondiente copia del mismo. 23)DOMICILIO ESPECIAL: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el tarjeta-habiente constituye domicilio al igual que los usuarios adicionales en la calle Nº de la localidad de
; notificándose que el domicilio del BANCO es en
.
Se compromete a informar al BANCO dentro de 48 horas cualquier cambio de domicilio por medio fehaciente. Mientras el BANCO no reciba dicha notificación subsistirá para todos sus efectos el domicilio constituido precedentemente, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.
24) DECLARACIÓN JURADA: El DEUDOR expresa con carácter de declaración jurada que los datos contenidos en su declaración de salud resultan veraces, reales y auténticos, comprometiéndose a satisfacer y aportar todos los demás requisitos y la documentación adicional que pudieran serle requeridos. El DEUDOR asume la responsabilidad frente a la presente declaración jurada sabiendo que el contenido de la misma es condición esencial para el otorgamiento del presente y que ha sido esencial para el BANCO al tiempo de decidir el otorgamiento del presente crédito.
Firma del Usuario Titular | Firma Usuario Adicional | Firma Garantía No Titular | ||
Aclaración | Aclaración | Aclaración | ||
D.N.I. Tipo y Nro. de Documento | D.N.I. Tipo y Nro. de Documento | D.N.I. Tipo y Nro. de Documento | ||
CUIT / CUIL / CDI | CUIT / CUIL / CDI | CUIT / CUIL / CDI | ||
Domicilio | Domicilio | Domicilio | ||
PLAZO DE VIGENCIA: desde ...................... hasta ....................... LIMITE DE COMPRA: ............................................................................ LIMITE DE CUOTAS: .......................... LIMITE CRÉDITOS: ........................... LIMITE A EFECTIVO: ............................................................ RESOLUCION Aprobación de Gerencia |
CONDICIONES GENERALES DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y CARGOS
TARJETAS COMISIONES | Mastercard | Patagonia | Visa | |||||||||||||||||||||||||
Regional | Internacional | Oro | Nacional | Internacional | Oro | Platinum | Signature | |||||||||||||||||||||
T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | T.E.M | T.N.A. | T.E.A. | ||
Planes de Pago en cuotas de 2 a 24 meses $ fecha de aplicación -compra- | 2 a 3 cuotas | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 4,84 | 58,89 | 77,72 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 |
4 a 6 cuotas | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 4,86 | 59,13 | 78,14 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | 6,58 | 80,00 | 117,02 | |
7 a 12 cuotas | 7,32 | 89,00 | 136,07 | 7,32 | 89,00 | 136,07 | 7,32 | 89,00 | 136,07 | 4,88 | 59,37 | 78,55 | 7,32 | 90,00 | 138,28 | 7,32 | 90,00 | 138,28 | 7,32 | 90,00 | 138,28 | 7,32 | 90,00 | 138,28 | 7,32 | 90,00 | 138,28 | |
13 a 18 cuotas | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 4,90 | 59,62 | 78,97 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | |
19 a 24 cuotas | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 4,92 | 59,86 | 79,38 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | 7,40 | 90,00 | 138,28 | |
Tasas Interés de Financiación o Compensación | $ T.E.M -Cierre- | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | ||||||||||||||||||
$ T.N.A -Cierre- | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | |||||||||||||||||||
$ T.E.A -Cierre- | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | |||||||||||||||||||
Tasa Intereses Punitorios | $ T.E.M -Vencimiento- | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | 2,46% | ||||||||||||||||||
$ T.N.A -Vencimiento- | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | 29,93% | |||||||||||||||||||
$ T.E.A -Vencimiento- | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | 34,40% | |||||||||||||||||||
Tasa Adelanto Efectivo | $ T.E.M -Cierre- | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | 4,92% | ||||||||||||||||||
$ T.N.A -Cierre- | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | 59,86% | |||||||||||||||||||
$ T.E.A -Cierre- | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | 79,38% | |||||||||||||||||||
Servicio Anual (2) | $ | 720,00 | 950,00 | 2000,00 | 280,00 | 720,00 | 950,00 | 2000,00 | 3500,00 | 4600,00 | ||||||||||||||||||
Emisión (2) | $ | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | Bonif | ||||||||||||||||||
Reimpresión (2) | $ | 140,00 | 140,00 | 140,00 | 120,00 | 140,00 | 140,00 | 140,00 | 140,00 | 140,00 | ||||||||||||||||||
Mantenimiento de cta. (2) | $ | 95,00 | 95,00 | 95,00 | 70,00 | 95,00 | 95,00 | 95,00 | Bonif | Bonif | ||||||||||||||||||
Adelanto en Efectivo(2) | $ | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 0 | ||||||||||||||||||
Cargo uso Red Link (2) | $ | 3,00 | 3,00 | 3,00 | 4,50 | 4,00 | 4,00 | 4,00 | 4,00 | 0 | ||||||||||||||||||
Cargo uso Red Banelco (2) | $ | 3,00 | 3,00 | 3,00 | 0 | 3,00 | 3,00 | 3,00 | 3,00 | 1,20 | ||||||||||||||||||
Cargo Seg. de Vida (1)(3) | $ | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | ||||||||||||||||||
Xxxxx Documento(2) | $ | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | 175,00 | ||||||||||||||||||
Carta Intimación (2) | $ | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | 90,00 | ||||||||||||||||||
Financ. s/ Sdo. Deudor (2) | $ | X/x | X/x | X/x | 00,00 | X/x | X/x | X/x | X/x | X/x | ||||||||||||||||||
Envío resumen postal (2) | $ | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | 8,55 | ||||||||||||||||||
Desconocimiento no proced. (2) | $ | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 50,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | ||||||||||||||||||
(1) Sobre saldo deudor y cuotas a vencer e impagas incluyendo los intereses de las cuotas. (2) Corresponde agregar I.V.A. (3) Para operaciones anteriores al 01/09/16 |
Form. 1301b - XXX 00 - Xxxx 0 / 0 Xxxxx xxx Xxxxxx S.A. CUIT N° 30-50001299-0 - Xxxxxxxxx 000 - XX 0000 - Xxxxxx