INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SEED CAPITAL
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SEED CAPITAL
(Artículo 191 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)
INDICE
1. OBJETO 2
2. INTERPRETACIÓN 2
3. CONTRATOS SUJETOS A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN 2
4. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 2
4.1 Xxxxx 0: Contratos menores 3
4.2 Xxxxx 0: Procedimiento negociado sin publicidad 4
4.3 Xxxxx 0: Contratos ordinarios no armonizados con publicidad 6
5. NORMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA 7
6. ENTRADA EN VIGOR 7
1. OBJETO
Las presentes instrucciones de contratación tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de SEED CAPITAL SGEIC, para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y dar así pleno cumplimiento al mandato del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se pondrán a disposición de todas los personas interesadas, en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en Internet, en la página Web de SEED CAPITAL,: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
2. INTERPRETACIÓN
En cuanto se refiere a la interpretación de las presentes instrucciones internas de contratación, cuando en virtud de las mismas un precepto del TRLCSP deba aplicarse de forma adaptada, o no resulte total o parcialmente aplicable, las remisiones a ese mismo precepto realizadas por otros artículos del TRLCSP que, de acuerdo con estas instrucciones internas, sí resulten aplicables, deberán entenderse efectuadas con dichas adaptaciones o derogaciones.
Las cifras contenidas en los niveles de contratación que figuran en el texto de las presentes Instrucciones se adecuarán a las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y sean objeto de publicación oficial y surtirán efecto una vez publicadas.
La totalidad de las referencias a límites e importes de contratos que se incluyen en las presentes Instrucciones han de entenderse que no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todos los plazos establecidos en estas Instrucciones, salvo que en las mismas se indiquen que sean días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
3. CONTRATOS SUJETOS A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Las instrucciones internas de contratación se aplicarán a todos los contratos onerosos, que SEED CAPITAL, celebre con terceros, salvo a los siguientes:
(i) Los negocios y relaciones jurídicas relacionadas en el artículo 4 del TRLCSP.
(ii) Los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a los artículos 13 y siguientes del TRLCSP, cuya adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 190 del TRLCSP.
(iii) Aquellos contratos y negocios regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable, que se adjudicarán conforme a lo que disponga dicha normativa.
4. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El valor estimado de los contratos se calculará con sujeción a las reglas previstas en el artículo 88 del TRLCSP y no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las instrucciones internas de contratación y los procedimientos y requisitos aplicables a cada tipo de contrato se ajustarán a tres niveles.
BEAZ S.AU., adjudicará los contratos respetando, al menos, las garantías que seguidamente se exponen para cada Nivel:
4.1 Xxxxx 0: Contratos menores
Quedan sujetos al Xxxxx 0 los contratos cuyo valor estimado:
- Sea igual o inferior a 50.000 euros, si se trata de contratos de obras.
- Sea igual o inferior a 18.000 euros, en los contratos de suministros y servicios.
Asimismo, se tramitarán como contratos menores, independientemente de su cuantía, la contratación de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, siempre que se trate de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Los contratos del Xxxxx 0 se adjudicarán directamente mediante la petición de oferta a una o varias empresas.
Podrán contratar con SEED CAPITAL, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y que cuenten, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
El procedimiento propiamente dicho será el siguiente:
I. Elaboración de la propuesta de contratación: La contratación se iniciará mediante propuesta motivada por parte de la persona responsable del área correspondiente de SEED CAPITAL, que requiera su realización, detallándose la necesidad de la misma, con las oportunas especificaciones técnicas (calidad, cantidad, plazo,..) y presupuesto orientativo.
En el contrato menor de obras se añadirá, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que exista el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
II. Tramitación de la petición de contratación: una vez realizada la propuesta de contratación, SEED CAPITAL, solicitará oferta a contratistas que hubieran justificado y documentado su capacidad de realización del suministro o prestación en cantidad, calidad, coste y plazo adecuados para el mismo tipo de objeto a contratar.
En el contrato menor de obra, si existe proyecto conforme al cual debe efectuarse la obra, se trasladará o pondrá a disposición del contratista el mismo, al objeto de que pueda presentar su oferta.
Recepción del presupuesto u oferta. Se entregarán en el registro de entrada de SEED CAPITAL, en sobre cerrado.
Se comprobará que las ofertas cumplen las especificaciones y demás condiciones exigidas y se elaborará un informe comparativo y propuesta de la oferta más ventajosa de entre las que cumplen las condiciones exigidas.
Aprobación del presupuesto por el órgano de contratación y en su caso suscripción del contrato por éste o aceptación expresa de la oferta.
III. Recepción y facturación.
SEED CAPITAL, dará la conformidad al objeto o servicio recibido, una vez comprobada la recepción y el cumplimiento de las condiciones del contrato o pedido; y lo comunicará al contratista para que emita la correspondiente factura.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios o modificaciones como consecuencia de las cuales se rebase el citado importe máximo.
El pago se realizará dentro de los 60 días a partir de la recepción de la correspondiente factura
No obstante, SEED CAPITAL, podrá aplicar otras condiciones de pago, incluso pagos anticipados, si ello responde a usos sectoriales o habituales xxx xxxxxxx.
4.2 Xxxxx 0: Procedimiento negociado sin publicidad
Quedan sujetos al Xxxxx 0 los contratos cuyo valor estimado esté comprendido entre:
- 50.000 euros y 200.000 euros si se trata de contratos de obras.
- 18.000 euros y 60.000 euros en los contratos servicios y suministros.
Los contratos del Xxxxx 0 se adjudicarán de forma negociada y sin publicidad, con sujeción a las siguientes reglas:
I. Elaboración xxx xxxxxx. SEED CAPITAL, redactará un pliego simplificado de cláusulas generales y de prescripciones técnicas, en el que se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:
- El objeto y alcance del contrato.
- Las condiciones de contratación, que incluirán las menciones exigidas por el artículo 26 del TRLCSP que resulten acordes al objeto del contrato.
- Los requisitos que han de cumplir las ofertas y las empresas para tomar parte en la licitación.
- Los criterios de valoración de las ofertas que serán tenidos en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
- Las condiciones de pago.
Dicho pliego será parte integrante del contrato.
II. Solicitud de ofertas. SEED CAPITAL, solicitará, al menos, tres ofertas para llevar a cabo el contrato, excepto, cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a una empresaria determinada.
Dicha solicitud de ofertas se efectuará a contratistas que hubieran justificado y documentado su capacidad de realización del suministro o prestación en cantidad, calidad, coste y plazo adecuados para el mismo tipo de objeto a contratar.
A dicha solicitud se acompañará (o al menos se pondrá a disposición de los licitadores) el Pliego simplificado de Cláusulas Generales y de Prescripciones Técnicas.
Podrán contratar con SEED CAPITAL, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
SEED CAPITAL, fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento negociado se presentarán en sobre cerrado en el registro general de SEED CAPITAL, en el plazo de presentación de ofertas determinado en cada invitación cursada.
III. Recepción de ofertas y negociación. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo.
SEED CAPITAL, podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de la negociación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.
IV. Adjudicación. Una vez resuelto el procedimiento, SEED CAPITAL, notificará a los licitadores la adjudicación del contrato y solicitará al adjudicatario la documentación necesaria para la firma del contrato. Cuando se produzca la adjudicación de un contrato cuyo importe supere los 50.000 euros, se insertara
la información sobre esta adjudicación, en el perfil del contratante de SEED CAPITAL, (página Web de SEED CAPITAL, : www.SEED CAPITAL, .xxxxxxx.xxx)
V. Recepción y facturación. SEED CAPITAL, dará la conformidad al objeto o servicio recibido, una vez comprobada la recepción y el cumplimiento de las condiciones del contrato; y lo comunicará al contratista para que emita la correspondiente factura.
El pago se realizará dentro de los 60 días a partir de la recepción de la correspondiente factura
No obstante, SEED CAPITAL, podrá aplicar otras condiciones de pago, incluso pagos anticipados, si ello responde a usos sectoriales o habituales xxx xxxxxxx.
4.3 Xxxxx 0: Contratos ordinarios no armonizados con publicidad
Quedan sujetos al Xxxxx 0 los contratos cuyo valor estimado sea superior a los límites del Xxxxx 0 anterior y que no estén sujetos a regulación armonizada.
La adjudicación de los contratos del Xxxxx 0 se regirá por las normas establecidas en los artículos 138 a 188 del TRLCSP, que regulan la adjudicación de los contratos del sector público, con las siguientes adaptaciones:
I. Publicidad. Se satisface el principio de publicidad mediante la publicación que se realice de las licitaciones en el perfil de contratante.
II. Normas generales de procedimiento (arts. 138 a 156 TRLCSP). No serán de aplicación las siguientes normas generales de procedimiento establecidas en el TRLCSP):
- Con carácter general los artículos o apartados que tengan por objeto regular contratos sujetos a regulación armonizada.
- El apartado 3 del artículo 138 sobre contratos menores.
- El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150, sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos.
- Los plazos de 15 y 10 días hábiles establecidos en los párrafos primero y segundo, respectivamente, del apartado 4 del artículo 151, para la elevación a definitiva de la adjudicación, que podrán reducirse justificadamente en los pliegos del procedimiento sin que el primero de ellos pueda ser inferior a 10 días.
- Salvo que los pliegos dispongan otra cosa, los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
- El artículo 156 sobre la formalización de los contratos.
III. Normas del procedimiento abierto. (arts. 157 a 161 del TRLCSP). No serán de aplicación las siguientes normas de procedimiento abierto establecidas en el TRLCSP):
- El plazo mínimo de 15 días para presentación de proposiciones establecido en el apartado 2 del artículo 159, que podrá reducirse en los pliegos, previa informe justificativo.
- El artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
- Los plazos de adjudicación establecidos en el artículo 161 que podrán sustituirse por otros más amplios en los pliegos del concurso.
IV. Normas del procedimiento restringido. (arts. 162 a 168 TRLCSP). No serán de aplicación las siguientes normas del procedimiento restringido, establecidas en el TRLCSP:
- El número mínimo de empresas que se han de invitar establecido en el apartado 2 del artículo 147 que podrá reducirse en los pliegos, previo informe justificativo.
- El plazo mínimo de 15 días para presentación de proposiciones establecido en el apartado 2 del artículo 151, que podrá reducirse en los pliegos, previo informe justificativo.
Podrán contratar con SEED CAPITAL, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y que cuenten, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Recepción y facturación. SEED CAPITAL, dará la conformidad al objeto o servicio recibido, una vez comprobada la recepción y el cumplimiento de las condiciones del contrato; y lo comunicará al contratista para que emita la correspondiente factura.
El pago se realizará dentro de los 60 días a partir de la recepción de la correspondiente factura.
No obstante, SEED CAPITAL, podrá aplicar otras condiciones de pago, incluso pagos anticipados, si ello responde a usos sectoriales o habituales xxx xxxxxxx.
5. NORMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, SEED CAPITAL, podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, con otras sociedades o entidades con sujeción a los artículos 194 a 207 del TRLCSP, siendo de aplicación, respecto a la publicidad, lo dispuesto en el punto (i) (“Publicidad”), del punto 4 (“Contratos del Xxxxx 0: Contratos ordinarios no armonizados con publicidad”) de estas instrucciones internas de contratación.
6. ENTRADA EN VIGOR
Estas instrucciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Perfil del Contratante de SEED CAPITAL,
I. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
PUBLICIDAD | ||
CONTRATOS DE OBRAS | DESDE 5.150.000 € | DOUE‐XXX‐PERFIL |
CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS | DESDE 206.000 € | DOUE‐XXX‐PERFIL |
II. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATO MENOR
XXXXX 0
CONTRATOS DE OBRAS | MENOS 50.000 € | |
CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS | MENOS 18.000 € |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
XXXXX 0
PUBLICIDAD | ||
CONTRATOS DE OBRAS | DE 50.000 € A 200.000 € | ANUNCIO ADJUDICACIÓN PERFIL |
CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS | DE 18.000 A 60.000 € | ANUNCIO ADJUDICACIÓN PERFIL |
CONTRATOS ORDINARIOS NO ARMONIZADOS CON PUBLICIDAD
XXXXX 0
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CONTRATOS DE OBRAS | DE 200.000 € A 5.150.000 € | X.X.X. PERFIL |
CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS | DE 60.000 A 206.000 € | X.X.X. PERFIL |