Proyecto de reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Provincia de Albacete.
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Proyecto de reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Provincia de Albacete.
Índice
Título I. Disposiciones generales 6
Capítulo I. Naturaleza, obligatoriedad y representación 6
Artículo 1. Naturaleza jurídica 6
Capítulo II. Fines y funciones 7
Capítulo III. Relaciones con la Administración 9
Artículo 6. Relaciones con las Administraciones públicas 9
Artículo 7. Representación dentro de las Administraciones públicas 9
Artículo 8. Relaciones con otras entidades de la misma profesión 10
Artículo 9. Domicilio, ámbito y distribución territorial 10
Título II. Órganos de gobierno 10
Artículo 10. Órganos de gobierno 10
Capítulo I. La Asamblea General 10
Artículo 11. Composición y naturaleza 10
Artículo 15. Presidenta/e y secretaria/o 12
Capítulo II. La Junta de Gobierno 13
Artículo 20. Constitución del Pleno 13
Artículo 21. Constitución de la Comisión Permanente 14
Artículo 22. Funciones de la Junta de Gobierno 14
Artículo 23. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente 15
Capítulo III. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas 16
Artículo 24. Ejecución de los acuerdos 16
Artículo 25. Libros de actas 16
Capítulo IV. De los cargos de la Junta de Gobierno 16
Artículo 26. De la/del presidenta/e 16
Artículo 27. De la/del vicepresidenta/e 18
Artículo 28. De la/del secretaria/o 18
Artículo 29. Del/de la tesorero/a 18
Artículo 30. De los/las vocales 19
Capítulo V. Proceso electoral 20
Artículo 31. Condiciones para ser elector 20
Artículo 32. Condiciones para ser elegible como miembro de la Junta de Gobierno 20
Artículo 33. Personas colegiadas no elegibles 20
Artículo 34. Sistema electoral 21
Artículo 35. Ejercicio del derecho al voto 21
Artículo 36. Convocatoria de elecciones 21
Artículo 37. La Mesa Electoral 22
Artículo 38. Funciones de la Mesa Electoral 23
Artículo 39. Interventores/as 24
Artículo 40. Censo electoral 24
Artículo 42. Exclusión de candidaturas 25
Artículo 43. Voto por correo 25
Artículo 46. Inicio de la votación 26
Artículo 47. Fin de la votación y escrutinio 26
Artículo 49. Proclamación de la candidatura escogida y toma de posesión 27
Artículo 50. Cómputo de plazos 28
Artículo 51. Remisión legal 28
Artículo 52. Duración del mandato y causas de cese 28
Capítulo VI. Servicios administrativos 29
Artículo 53. Gestión de los servicios administrativos 29
Artículo 54.- Ventanilla Única 29
Capítulo VII. Deontología profesional. la Comisión Deontológica 30
Artículo 55. La Comisión Deontológica: composición y funciones 30
Artículo 56. Código ético de los cargos de la Junta de Gobierno 30
Título III. De la colegiación 31
Capítulo I. De las personas colegiadas: Tipos, adquisición, denegación y pérdida de la 31
Artículo 57. Personas colegiadas que ejercen y que no ejercen 31
Artículo 58. Colegiación honoraria 31
Artículo 59. Solicitud de colegiación 32
Artículo 60. Denegación de la colegiación 32
Artículo 61. Pérdida de condición de persona colegiada 33
Artículo 62. Sociedades profesionales 34
Capítulo II. Derechos y deberes de las colegiadas y los colegiados 34
Artículo 63. Derechos de las colegiadas y los colegiados 34
Artículo 64. Deberes de las colegiadas y los colegiados 35
Título IV. Régimen económico 35
Artículo 66. Independencia económica 35
Artículo 67. Recursos económicos 36
Artículo 68. Destino de los recursos 36
Artículo 69. Informe económico-financiero 36
Título VI. Régimen disciplinario 37
Artículo 72. Principios generales del régimen disciplinario 37
Capítulo I. Régimen disciplinario por razón del ejercicio profesional 38
Artículo 73. Infracciones disciplinarias 38
Artículo 74. Sanciones disciplinarias por infracciones profesionales 39
Capítulo II. Régimen disciplinario por incumplimiento de deberes colegiales 40
Artículo 75. Infracciones colegiales 40
Artículo 76. Sanciones disciplinarias por infracciones colegiales 41
Capítulo III. Procedimiento disciplinario, prescripción y cancelación 41
Artículo 77. Procedimiento disciplinario 41
Artículo 78. Extinción de la responsabilidad disciplinaria 44
Artículo 79. Cancelación de sanciones 45
Artículo 80. Rehabilitación en caso de expulsión 45
Título VII. Modificaciones de la estructura y disolución del Colegio 45
Artículo 81. Fusión del Colegio con otros colegios de la misma profesión de diferente ámbito territorial 45
Artículo 82. Segregación del Colegio 45
Artículo 83. Causas y procedimiento de disolución 45
Título VIII. Potestad normativa, reglamentos corporativos y modificación de los Estatutos del Colegio 46
Artículo 85. Potestad normativa del Colegio 46
Artículo 86. Reglamentos corporativos 46
Artículo 87. Procedimiento de elaboración de los reglamentos corporativos 46
Artículo 88. Modificación de los Estatutos del Colegio 47
Artículo 89. Procedimiento de modificación de los Estatutos colegiales 47
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Naturaleza, obligatoriedad y representación Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete es una corporación de derecho público y de estructura democrática, amparada por la Constitución española, reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, conforme con la Ley 10/1999, de 26 xx xxxx, de Creación de Colegios Profesionales xx Xxxxxxxx-La Mancha, reformada mediante la Ley 6/2020, de 30 de julio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, en su vigente redacción.
Estos Estatutos se inspiran en todas las leyes y normas detalladas y en todas aquellas otras que le resulten de aplicación.
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, dentro de su propio ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración pública, y plena capacidad para cumplir sus finalidades, y puede adquirir a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, así como ser parte en cualquier procedimiento administrativo, y/o reclamación o recurso en todas las vías jurisdiccionales.
Al Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, deben de pertenecer obligatoriamente todos los/las enfermeros/as, con titulación reconocida, que ejerzan la profesión de enfermería, en todas sus vertientes (asistencial, de gestión, docencia o investigación), tengan o no tengan reconocida alguna o algunas de las especialidades enfermeras existentes, en el ámbito territorial de la provincia de Albacete, bien sea de manera independiente, bien al servicio de la Administración central, autonómica, local, o de cualquier otra entidad pública o privada.
Voluntariamente, los profesionales enfermeros que estén en posesión de la titulación correspondiente, a pesar de no ejercer la profesión, podrán solicitar su colegiación, con el cumplimiento previo de los otros requisitos que estos Estatutos establecen.
La incorporación en el Colegio de los profesionales de la Enfermería naturales de países de la UE o de cualquier otro país no integrado en esta comunidad, en posesión de las titulaciones homologadas por el Ministerio competente de la Administración del Estado, que quieran ejercer la profesión en Albacete, se llevará a cabo al amparo de las disposiciones legales dictadas respeto al caso.
La representación legal del Colegio, tanto judicial como extrajudicial, recaerá en su presidenta/e, que estará legitimada/o debido a su cargo para otorgar poderes generales o especiales a procuradores/as, letrados/as o cualquier otro mandatario, siempre previo acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado por mayoría simple.
Si se da el caso, cuando así lo requiera la urgencia o la gravedad del asunto, será suficiente el acuerdo de la Comisión permanente adoptado por mayoría simple, con la obligación de rendir cuentas a la Junta de Gobierno en la próxima sesión.
No tendrá validez la documentación que expida el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete si no está visada por su presidenta/e, y certificada por la secretaria/o, excepto en aquellos casos en que la documentación sea para certificar extremos relativos al cargo de la presidencia, en que su visado lo tendrá que realizar la vicepresidenta/e.
Capítulo II. Fines y funciones Artículo 4. Fines
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete asume, dentro de su ámbito territorial, todas aquellas competencias que le otorga la legislación Estatal y Autonómica vigente en materia de colegios profesionales, así como aquellas otras competencias y otras atribuciones que, de manera expresa, le delegue la Administración, con el fin de cumplir las funciones que le asignen estos Estatutos.
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete velará por el cumplimiento de la buena práctica profesional y de las obligaciones deontológicas de la profesión, la ordenación, representación y defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y colegiadas y velará por la adecuación de la actividad profesional al interés público general, con respecto a la salud pública y privada, y todo lo que afecte a la salud.
Corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Albacete dentro de su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones hacia la ciudadanía y sus colegiados:
a) La ordenación del ejercicio de la enfermería dentro del ámbito de su competencia en todas sus formas y especialidades.
b) Garantizar que el ejercicio profesional de la enfermería se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
c) Asesorar a las corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las formas previstas por la ley.
d) Xxxxxx la representación corporativa de todas las colegiadas y colegiados ante las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualquier ente legalmente constituido.
e) La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.
f) Xxxxx por la ética profesional, evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, intervenir como mediador en los procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados y
ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la ley y los presentes Estatutos.
g) Velar por la mejora técnica, profesional, social, moral y económica de sus miembros, y fomentar la formación mediante la organización de cursos de formación continuada y postgraduada.
h) Organizar conferencias, congresos, jornadas, adquirir libros destinados a su biblioteca, publicar revistas, folletos, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
i) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales, en todas aquellas cuestiones que proceda.
j) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión enfermera o el Colegio.
k) Registrar los títulos académicos de los colegiados, que pueden ser los de ayudante técnico sanitario, diplomado en enfermería y grado, y cualquier otro título expedido por los países miembros de la UE, en la actualidad y en el futuro, y por otros terceros países, con la homologación previa por parte del ministerio competente, si es que fuere necesario este requisito según la legislación vigente en cada momento.
l) Registrar los títulos de las colegiadas y colegiados en las modalidades de enfermero/a generalista, enfermero/a especialista que ostente alguna de las especialidades reconocidas oficialmente, y practicante.
ll) Registrar las sociedades y asociaciones profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.
m) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión enfermera en general.
n) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los profesionales colegiados/das.
o) Redactar y aprobar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha y funcionamiento del Colegio, que en ningún caso contradirán lo que se establece en estos Estatutos y las normas superiores de obligado cumplimiento.
p) Establecer, mediante los acuerdos y los convenios necesarios, las relaciones del Colegio con el resto de Colegios, Consejos, y cualesquiera clase de entidades y organizaciones tanto públicas como privadas.
q) Xxxxx porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería científicamente arraigados y evitar toda propaganda o publicidad de carácter general sobre la profesión enfermera que resulte equívoca, engañosa o provoque confusión.
r) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (servicios de asesoramiento legal, laboral, fiscal y de cualquier clase, cultural, asistencial, formativo, de previsión o análogos) que sean de interés para las colegiadas y colegiados.
s) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.
t) Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá adquirir, enajenar, disponer y, en general, administrar en los términos más amplios toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, realizando toda clase de actuaciones, tanto de administración como de dominio.
Se requerirá la aprobación de la Asamblea General para realizar actos de disposición sobre los bienes inmuebles que son o quieran llegar a ser propiedad del Colegio.
u) Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el resto de normativa aplicable, facilitar mediante ventanilla única las tramitaciones y procedimientos que procedan lo poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
v) Cualquiera otras funciones que le sean atribuidas al Colegio por la legislación vigente, las que le sean delegadas de las administraciones públicas, las que sean propias de su naturaleza y finalidades, y las que puedan beneficiar en alguna medida a la profesión o a las personas colegiadas.
Capítulo III. Relaciones con la Administración
Artículo 6. Relaciones con las Administraciones públicas
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, por sí mismo o a través del Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, podrá relacionarse con las administraciones públicas, en los respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 7. Representación dentro de las Administraciones públicas
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete estará adecuadamente representado en todas las comisiones y organismos de la Administración que, dentro del ámbito territorial del Colegio, traten problemas que afecten las condiciones generales de la función profesional de sus colegiadas y colegiados, siempre que la normativa legal así lo establezca.
Artículo 8. Relaciones con otras entidades de la misma profesión
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, por sí mismo podrá relacionarse con otros Colegios y Consejos profesionales de Enfermería del territorio español, así como con el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Capítulo VI. Domicilio y ámbito territorial
Artículo 9. Domicilio, ámbito y distribución territorial
El Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, regulado mediante los presentes Estatutos tiene la denominación antedicha y tiene el domicilio social en su sede sita en la xxxxx Xxxxx xxx. 42, 2ª entreplanta de Albacete, contemplándose la posibilidad de modificar o trasladar la sede colegial por acuerdo asambleario, así como la posibilidad de establecer delegaciones colegiales.
Título II. Órganos de gobierno
Artículo 10. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Albacete son:
a) La Asamblea General de las colegiadas y colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
Capítulo I. La Asamblea General Artículo 11. Composición y naturaleza
La Asamblea General, formada por la totalidad de las colegiadas y colegiados, es el órgano supremo de la representación colegial, y a ella tendrá que dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno.
La Asamblea General, como órgano soberano del colegio, está investida de las más amplias facultades para cumplir sus funciones y conseguir los objetivos colegiales y, en consecuencia, para adoptar los acuerdos necesarios para la consecución de sus fines.
Los colegiados y colegiadas que no estén al corriente de pago de sus cuotas colegiales y/o cualquier otro pago puntual que se haya fijado por la Asamblea, no podrán ejercer las funciones que estos estatutos les otorgan, como miembros asamblearios y no podrán por tanto asistir a la Asamblea.
En particular, con carácter enunciativo, la Asamblea General tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar y modificar los Estatutos.
2. Aprobar y modificar los reglamentos de orden interno u otros, a propuesta de la Junta de gobierno.
3. Aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno, y también las presentadas por su vía por las colegiadas y colegiados que representen un 2% del censo colegial, contabilizado éste, con un mes de antelación de la fecha de presentación de la propuesta.
4. La censura de la Junta de Gobierno, de sus miembros y de cualquier otra persona que de forma permanente u ocasional tenga cargos directivos o de representación. La censura comportará el efectivo cese del afectado.
5. La aprobación, en su caso, de la Memoria de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
6. La aprobación, en su caso, del estado de ingresos y gastos, del estado económico y de los presupuestos que presente la Junta de Gobierno. Si la Asamblea General no aprueba los presupuestos, estos tendrán que ser reelaborados y presentados nuevamente para su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de tres meses, quedando durante este plazo prorrogados los anteriores.
7. La modificación del ámbito territorial del Colegio, su fusión, segregación o disolución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en lo relacionado con estos asuntos.
8. La aprobación, si procede, de las propuestas que se formulen por la Junta de Gobierno, para la realización de actos de disposición sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio.
9. La fijación de cuotas no periódicas, contribuciones y derramas.
La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias, extraordinarias e informativas:
a) Ordinarias:
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año obligatoriamente, dentro del primer trimestre de cada año, para tratar de los asuntos que figuren en el orden del día, y necesariamente de los siguientes:
− Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.
− Estado económico de la corporación, liquidación del presupuesto vencido y presentación de lo que tiene que regular en el periodo siguiente, con las cuotas y derramas oportunas.
b) Extraordinarias:
Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten las colegiadas y los colegiados ejercientes que representen un porcentaje equivalente o superior al 2 % del total del censo colegial como mínimo, contabilizado éste, con un mes de antelación a la fecha de presentación de la propuesta de reunión, con determinación de un orden del día concreto, ya que sólo sobre este orden del día se podrán adoptar acuerdos válidos, durante la celebración de la misma.
Esta sesión se tendrá que celebrar en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que fue solicitada. La censura prevista en el artículo 12.4 de estos Estatutos, tan solo podrá ser resuelta por este conducto. Ninguno de los firmantes de una moción de censura rechazada, solicitada por este conducto, podrá solicitar otra hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la fecha del anterior.
La Asamblea también será convocada con carácter extraordinario para tomar los acuerdos de modificación del ámbito territorial del Colegio con respecto a la fusión o segregación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1999, de 26 xx xxxx, de Creación de Colegios Profesionales xx Xxxxxxxx-La Mancha y en todos aquellos casos previstos expresamente en estos Estatutos.
c) Informativas: cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
La convocatoria de la Asamblea General será única y se efectuará mediante comunicación, preferiblemente por vía telemática, a todas las colegiadas y los colegiados, donde se tendrá que expresar el orden del día, la hora y el lugar de celebración. Tendrá que hacerse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su celebración. Las informativas se podrán convocar con siete días naturales de antelación.
Artículo 15. Presidenta/e y secretaria/o
Actuarán como presidenta/e y secretaria/o los que lo sean de la Junta de Gobierno. La/el presidenta/e abrirá y cerrará la sesión, moderará y cuidará de que la reunión se desarrolle sin alteraciones de orden, y que tanto los debates como la adopción de los acuerdos se adapten escrupulosamente a la normativa legal y estatutaria y a los principios democráticos.
La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más un/a de los colegiados y colegiadas en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar quince minutos después de la hora en que haya sido convocada la primera.
Para la constitución de una Asamblea destinada a la adopción del acuerdo de censura establecido en el apartado 4 del artículo 12 será necesaria la asistencia de un número de las colegiadas y colegiados equivalente o superior al 2 % del total del censo.
La asistencia a las asambleas será personal y el voto directo. El voto se podrá delegar mediante un documento colegial a favor de una colegiada o colegiado asistente con
derecho al voto y se tendrá que confeccionar específicamente para la asamblea concreta de que se trate y contener la firma de ambos.
Al inicio de la sesión, los miembros de la Asamblea designarán a dos interventoras/es que, finalizada la Asamblea, aprobarán el acta y la firmarán junto con la/el presidenta/e y el/la secretario/a, y el resto de miembros de la Junta de Gobierno que hayan asistido. En el caso de que no haya candidatos propuestos por la Asamblea, los/las interventores/as se designarán por sorteo entre todos los asistentes.
Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día, a no ser que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes para su toma en consideración.
Los acuerdos se tomarán, como regla general, por mayoría simple de los colegiados asistentes a la Asamblea General.
Para la adopción del acuerdo de censura, la fusión o segregación del colegio será necesario el voto favorable de otras mayorías cualificadas de los asistentes a la Asamblea y que se recogen en sus respectivos artículos de estos Estatutos.
En general, se efectuarán a mano alzada.
No obstante, serán nominales o secretas cuando así lo solicite el 25 % de los asistentes, cuando lo acuerde la presidenta/e de la Asamblea y cuando los acuerdos a adoptar afecten a la situación personal de algún/a colegiado o colegiada. El secretario de la Asamblea junto con los/las interventores/as serán los encargados de dar fe de la validez de la votación en este caso.
Capítulo II. La Junta de Gobierno Artículo 19. Composición
El órgano de gobierno del Colegio es la Junta de Gobierno. Estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Los miembros de la Junta de Gobierno, y en todo lo que sea de aplicación como colegio profesional, estarán sometidos a los principios de actuación de la normativa aplicable sobre colegios profesionales.
Artículo 20. Constitución del Pleno
El Pleno de la Junta estará integrado por:
a) La/el presidenta/e.
b) El/la vicepresidente/a.
c) La/el secretaria/o.
d) El/la tesorero/a.
e) Cuatro vocalías enumeradas como Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV.
Artículo 21. Constitución de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) La/el presidenta/e.
b) El/la vicepresidente/a.
c) La/el secretaria/o.
d) El/la tesorero/a.
Artículo 22. Funciones de la Junta de Gobierno
1. Serán funciones del Pleno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
d) Adoptar los acuerdos a que hace referencia el artículo 3 y el artículo 29.9, ambos de estos Estatutos.
e) Tramitar los expedientes de cariz administrativo que se deriven de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, a que hace referencia el artículo 12.7 de los presentes Estatutos.
f) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
g) Acordar o denegar la admisión de las colegiadas y los colegiados.
h) Imponer sanciones de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
j) Redactar los presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
k) La fijación de las cuotas periódicas que tengan que satisfacer las colegiadas y los colegiados, para posteriormente poder incluirlas en la partida presupuestaria correspondiente para su aprobación en la Asamblea General, así como las cuotas reducidas que pudiesen proponerse para personas o grupos determinados.
l) Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los colegiados y colegiadas que habiendo sido requeridos formalmente por el/la tesorero/a, según lo previsto en el artículo 29.9 de estos Estatutos, no hayan hecho efectivos sus descubiertos en el plazo concedido, con la solicitud previa a la Comisión Deontológica de un informe a tal efecto.
m) Convocar elecciones, dando cuenta al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx- La Mancha y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
n) Designar a los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha.
o) Otorgar premios y distinciones a personas o entidades.
p) Cualquier otra facultad de dirección o administración que redunde en beneficio de los intereses del Colegio y/o sus colegiados o le sea atribuida por la legislación vigente.
2. Son funciones de la Comisión Permanente: ejecutar todas las funciones que le delegue el Pleno y las que se encuentren previstas en estos Estatutos, así como las que puedan ser expresamente delegadas.
Artículo 23. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente
1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres miembros o más, o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o de la/del presidenta/e.
Las convocatorias las hará la/el secretaria/o por escrito, por los medios habituales, atendiendo al mandato previo de la presidencia que fijará el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración, que se señalará en la convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas. El/la presidente/a podrá convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, con un mínimo de 24 horas de antelación.
El orden del día tendrá que incluir aquellos temas que, previos a la convocatoria, haya planteado por escrito cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Las sesiones extraordinarias del Pleno, solicitadas por tres o más de los miembros de la Junta de Gobierno, serán convocadas a instancia de los peticionarios, con la necesaria indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración. Esta sesión se celebrará, no antes de los quince días de su convocatoria. El secretario o los peticionarios notificarán la convocatoria a todos los componentes de la Junta de Gobierno.
La reunión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asista a la reunión la mayoría de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, pero respetando un mínimo de 3 miembros de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos sin posibilidad de delegación. En caso de empate en la votación, decidirá con el voto de calidad de la presidencia.
La asistencia a las sesiones será obligatoria, teniendo que justificar el motivo de la ausencia, en su caso. La inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones no consecutivas en un año, se considerará renuncia al cargo. Esta renuncia tácita tendrá que ser posteriormente avalada por un acuerdo de la Junta de Gobierno, para que la misma adquiera firmeza y sea efectiva.
2. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente por citación del/de la presidenta/e dos veces al mes como mínimo, también, cuando los asuntos lo requieran
a juicio de la presidencia o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán de la manera prevista para el Pleno.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir dietas y compensaciones en función de su dedicación colegial, que se fijarán por la Junta de Gobierno y se consignarán en las correspondientes partidas presupuestarias, para su aprobación por la Asamblea General.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo por el Pleno o por la Comisión Permanente ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto cuando estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y aprueben su inclusión por unanimidad.
Capítulo III. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas Artículo 24. Ejecución de los acuerdos
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno sobre puntos del orden del día serán inmediatamente ejecutivos y de cumplimiento obligatorio para todas las colegiadas y colegiados.
Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas debidamente tramitados o, en su caso digitalizados, de acuerdo con el sistema de gestión colegial, debidamente validado de acuerdo con la legislación aplicable al respecto, donde se transcribirán separadamente las actas correspondientes a la Asamblea y a la Junta de Gobierno.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán suscritas para todos los miembros asistentes.
Las actas de la Asamblea General serán autorizadas y aprobadas por las firmas de todos los miembros de la Junta de Gobierno que asistan, así como la de los dos interventores a que hace referencia el artículo 16 de los presentes Estatutos. Posteriormente, la Junta de Gobierno garantizará su publicación en el correspondiente espacio de trasparencia de la web colegial.
La correcta gestión formal y/o telemática, en su caso, el seguimiento exhaustivo y la custodia de las actas y los libros de actas serán responsabilidad del/de la secretario/a.
Capítulo IV. De los cargos de la Junta de Gobierno Artículo 26. De la/del presidenta/e
1. La/el presidenta/e tendrá la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos y, velará, dentro de la provincia de Albacete por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que dicten las autoridades superiores y la Junta de Gobierno.
2. La/el presidenta/e del Colegio tiene carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones y competencias, como representante de una Corporación de Derecho Público y a tal fin, gozará de los derechos y prerrogativas institucionales inherentes al cargo, y contará con el auxilio de los Poderes Públicos para el eficaz cumplimiento de dichas competencias.
3. Corresponde al Presidente representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación ante cualquier Autoridad, órgano, Juzgado o Tribunal, hasta el Supremo, pudiendo otorgar Poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.
4. Además, le corresponderán dentro del ámbito territorial del Colegio los siguientes cometidos:
1. Presidir y dirigir todas las reuniones de los órganos de gobierno colegial, ordinarias y extraordinarias, ordenar la convocatoria y fijar el orden del día, en el marco jurídico establecido en el artículo 23. También ordenar las deliberaciones, otorgar palabras, moderar, abrir, suspender y levantar las sesiones, y dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de los diferentes órganos de gobierno del Colegio.
Cuando las sesiones extraordinarias del Pleno hayan sido convocadas por la mayoría de sus miembros, la facultad de suspender la sesión será atribución de la mayoría de los asistentes a la sesión de la Junta de Gobierno.
2. Nombrar a los miembros de las comisiones, a propuesta o por decisión del Pleno, presidiéndolas, si lo cree conveniente.
3. Presidir cualquier reunión de las personas colegiadas convocada por el Colegio a la que asista.
4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5. Obtener de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno e ilustrarse en sus deliberaciones y resoluciones.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante que la colegiada o el colegiado está incorporado en el Colegio.
7. Autorizar los informes y las comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.
8. Visar todas las certificaciones expedidas por el/la secretaria/o del Colegio.
9. Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la apertura y cancelación de cuentas en instituciones bancarias y de crédito, así como la expedición y pago de entregas, talones y órdenes de pago. Las operaciones tendrán que contener la firma conjunta del/de la presidente/a y del/de la tesorero/a. En aquellos supuestos en que la entrega, talón, cheque u orden de pago supere el importe equivalente al 1 % del presupuesto total del Colegio, será necesaria también la firma del/de la secretario/a.
10. Xxxxx con el mayor interés por la buena conducta profesional de las colegiadas y los colegiados y por el decoro del Colegio.
11. Dirigir y supervisar toda la marcha y funcionamiento del Colegio, así como de sus servicios administrativos, en colaboración con el/la secretario/a, transmitiendo las instrucciones y/o decisiones emanadas de la Junta de Gobierno.
Artículo 27. De la/del vicepresidenta/e
La/el vicepresidenta/e llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la/el presidente/a y asumirá las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. En caso de resultar vacante el cargo de presidenta/e, asumirá sus funciones, con la misma prelación, hasta la elección de un/a nuevo/a presidente/a.
Artículo 28. De la/del secretaria/o
Corresponden al/a la secretario/a, en tanto que fedataria/o de los actos y los acuerdos del Colegio, las siguientes funciones:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para los actos del Colegio según las órdenes que reciba del/de la presidente/a y con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las Asambleas generales, de las Comisiones permanentes y de las Juntas de gobierno.
3. Llevar y custodiar los libros de Actas y otros libros de registro que imponga la normativa vigente o se estimen precisos.
4. Recibir y dar cuenta a la/al presidenta/e de todas las solicitudes y comunicaciones que se envíen al Colegio.
5. Expedir las certificaciones que procedan en función de su cargo.
6. Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio y trasladarla para su conocimiento al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha y al Consejo General de Enfermería de España.
7. Firmar, cuando proceda, según el apartado 9 del artículo 26 de los presentes Estatutos, conjuntamente con el/la presidente/a y el tesorero/a las entregas, talones, cheques y órdenes de pago.
8. El/la secretario/a es el/la jefe/a nato/a de personal, y le corresponde la organización administrativa del Colegio, con la supervisión de la presidencia, actuando según las directrices de la Junta de Gobierno, pudiendo proponer a la Junta de Gobierno la contratación de los asesores técnicos y/o administrativos que precise para llevar a cabo esta función en particular.
Artículo 29. Del/de la tesorero/a
Corresponderán a la/al tesorera/o las siguientes funciones:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio por encargo de la Junta de Gobierno.
2. Expedir y pagar entregas, talones y órdenes de pago, siempre con la autorización y con carácter conjunto, mediante la firma del/de la presidente/a, o de quien éste/a delegue.
3. Abrir y cancelar cuentas en instituciones bancarias y de crédito, siempre con la autorización de la/del presidenta/e, o de quien ésta/e delegue.
4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el/la presidente/a, o con quien éste/a delegue expresamente, cuando sea necesario.
5. Formular semestralmente la cuenta de ingresos y gastos del semestre anterior y normalmente, el del ejercicio económico vencido, y presentarlos para el conocimiento de la Junta de Gobierno, a la reunión del pleno más próxima.
6. Redactar y someter a la Junta de Gobierno el borrador de los Presupuestos anuales para su consideración y previa a la aprobación de la Asamblea General.
7. Controlar la contabilidad, supervisar y verificar la tesorería.
8. Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los cuales será administrador/a.
9. Requerir a los colegiados morosos por la falta de pago de las cuotas colegiales o por cualquier otra deuda que mantengan con el Colegio por cualquier concepto, como mínimo una vez cada ejercicio económico, y respecto de la totalidad de la deuda acumulada.
10. Rendir cuentas a la Junta de Gobierno, como mínimo una vez cada ejercicio económico, de todos aquellos colegiados y colegiadas que han sido requeridos por falta de pago de las cuotas colegiales, y que a la vez no han respondido al requerimiento, con el fin de someter a votación en el plenario, la baja forzosa de los mismos, prevista en el artículo 22.1 letra l de estos Estatutos.
Artículo 30. De los/las vocales
Corresponden a cada uno de los vocales aquellas funciones que se les encomiende mediante acuerdo de la Junta de Gobierno; presidirán las Comisiones y grupos de trabajo que se puedan crear en el seno del Colegio que se regularán mediante el oportuno Reglamento de funcionamiento.
Los vocales tendrán que rendir cuentas de las tareas encomendadas y realizadas en la Junta de Gobierno cuando corresponda, y en todo caso, siempre que sean requeridos por la presidencia y/o la Comisión Permanente.
Los vocales, siguiendo su orden previsto en el artículo 20.e de estos Estatutos, sustituirán al/a la vicepresidente/a; al/a la secretario/a y al/a la tesorero/a, respectivamente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante u otra circunstancia de las previstas en el artículo 52 de las presentes Estatutos.
Artículo 31. Condiciones para ser elector
Tienen la condición de electores todas las colegiadas y los colegiados inscritos en el censo colegial en la fecha del acuerdo de la convocatoria de las elecciones, teniendo que estar al corriente de pago de las cuotas colegiales en esa fecha.
Artículo 32. Condiciones para ser elegible como miembro de la Junta de Gobierno
Para todos los cargos: estar colegiado en el Colegio de Albacete como mínimo un año antes de la convocatoria de elecciones, figurar en el censo electoral, estar en el ejercicio efectivo de la profesión, estar al corriente de pago y no encontrarse afectado por inhabilitación legal o estatutaria mediante resolución o sentencia firme en la fecha de acuerdo de la convocatoria electoral.
Solo podrán concurrir a las elecciones candidaturas cerradas y completas en las cuales figuren todos los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno a elegir, con indicación expresa de los cargos que ocupará cada uno de los miembros.
Las listas de las candidaturas procurarán responder los criterios de proporcionalidad de género en la profesión y, cuanto menos, de paridad, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
En cada candidatura tendrá que constar de manera obligatoria un candidato/a a la presidencia, un candidato/a a la vicepresidencia, un candidato/a a la secretaría, un candidato/a a la tesorería y cuatro candidatos/as correspondientes a las cuatro vocalías (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta).
Si por cualquier motivo uno o más miembros de la candidatura renunciara, se podrá sustituir por un suplente. La sustitución podrá tener lugar hasta siete días hábiles anteriores al de la votación. La/el candidata/o a la presidencia de la candidatura junto con otro miembro de la misma candidatura, serán los encargados de comunicarlo al presidente/a de la Mesa Electoral, mediante comunicación escrita de los datos de la nueva candidata/o.
Se considerará incompleta aquella candidatura en la que renuncien, entre los actos de proclamación y votación, 3 candidatos o más. En este supuesto, la Mesa Electoral acordará su exclusión del proceso electoral.
Para el caso en que solamente se presente una candidatura, la presidencia de la Mesa Electoral anunciará y proclamará a esta candidatura como la que pasará a ocupar la totalidad de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 33. Personas colegiadas no elegibles
Son elegibles todas las colegiadas y colegiados con condición de electores, a excepción de aquellos en los que concurran, en la fecha de la convocatoria electoral, alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) No estar en el ejercicio efectivo de la profesión.
b) No acreditar encontrarse inscritos en el censo del Colegio de Albacete con una antelación mínima e ininterrumpida de un año.
c) Estar inhabilitados para el ejercicio de cargos colegiales directivos por sanción administrativa o judicial firme.
d) Haber sido sancionados disciplinariamente por falta grave o muy grave por resolución firme y la sanción no haya sido cancelada o anulada.
e) No estar al corriente de las obligaciones colegiales reguladas en los presentes Estatutos.
Artículo 34. Sistema electoral
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación nominal, secreta y directa.
Artículo 35. Ejercicio del derecho al voto
El voto podrá emitirse en presencia o bien por correo con las formalidades previstas en las disposiciones estatutarias.
Asimismo, para el ejercicio del derecho de voto en los procedimientos electorales, se podrá recurrir a procedimientos telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y siempre que así lo acuerde la Junta de Gobierno.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de voto telemático, así como sus requisitos, se regulará mediante un Reglamento que se aprobará por la Junta de Gobierno y se hará público a las colegiadas y colegiados previamente a la Convocatoria de elecciones.
En todo caso, la votación por vía telemática tendrá que permitir acreditar con plena certidumbre la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona emisora, la inalterabilidad del contenido del mensaje y el carácter personal, directo y secreto de la votación.
Artículo 36. Convocatoria de elecciones
1. La convocatoria de las elecciones se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno que se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, se colgará en la web colegial y se comunicará, mediante mensajería telefónica -SMS-, a todas y cada una de las personas colegiadas que conforman el censo electoral.
Además, se podrá publicar en los medios de comunicación provinciales que se estime conveniente a fin de dar la mayor difusión posible.
Este Acuerdo de la Junta de Gobierno incorporará y señalará en el calendario electoral, el anuncio del proceso electoral en la web colegial y/o otros medios que estime favorecedores de la participación y de la concurrencia de candidaturas.
Previamente a la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno puede acordar la publicación en los distintos medios, de un anuncio electoral, con los solos efectos informativos y con carácter general.
La convocatoria de elecciones deberá señalar:
a) Cargos objeto de elección y requisitos para poder aspirar, de acuerdo con las pautas estatutarias previstas en los artículos anteriores.
b) Día, horas de inicio y de cierre de las votaciones, lugar o lugares de la votación presencial y, en su caso, indicación de la existencia de otras formas de emitir el voto de acuerdo con las previsiones estatutarias y, en concreto, las características de medida homologada que tendrán las papeletas y sobres para la votación por correo.
La fecha de las elecciones no podrá ser anterior a treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de la proclamación de las candidaturas presentadas, ni posterior a cuarenta y cinco días naturales contados de la misma manera. La fecha de las elecciones no podrá ser día festivo, domingo, ni en los meses de julio y agosto, ni en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre al 9 de enero.
2. En esta misma reunión de plenario de la convocatoria de elecciones, la Junta aprobará y dejará cerrado un calendario del proceso electoral, siguiendo y respetando obligatoriamente las previsiones de estos Estatutos, y dará traslado del mismo a la Mesa Electoral cuando ésta esté constituida, para que haga el seguimiento.
3. También se tendrá que aprobar la partida económica para gastos de carácter electoral, así como proceder a la designación de los miembros de la Mesa electoral siguiendo las pautas del siguiente artículo, así como su remuneración, si procede.
Artículo 37. La Mesa Electoral
El proceso electoral será controlado por la Mesa Electoral, que se compondrá por la colegiada o colegiado en activo con más antigüedad en el Colegio, que será su presidente/a; la colegiada o colegiado en activo de mayor edad que será su vocal y la colegiada o colegiado en activo de menor edad, que será su secretario/a.
La Junta de Gobierno, en la misma reunión de plenario de la convocatoria de elecciones referida al artículo 36, designará obligatoriamente a sus componentes y les comunicará formalmente este nombramiento. En el caso de renuncia de los mismos o imposibilidad acreditada de contactarlos, se designarán las colegiadas y colegiados que les sigan en el mismo orden establecido.
La Mesa Electoral se constituirá en el plazo máximo de siete días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria de elecciones.
El momento de la constitución de la Mesa Electoral marca el inicio del proceso electoral.
La Mesa Electoral gestionará la partida económica aprobada por la Junta de Gobierno para los gastos del proceso electoral bajo los criterios de reparto equitativo entre todas las candidaturas aceptadas y gastos acreditados.
La Mesa Electoral contará con los servicios de asesoría jurídica del Colegio, así como del personal administrativo del mismo, para llevar a cabo el correcto desarrollo de sus funciones.
Xxxxxx candidato ni miembro de la Junta de Gobierno podrá formar parte de la Mesa Electoral.
Los miembros de la Mesa podrán ser retribuidos económicamente por el tiempo dedicado a las tareas electorales, mediante el acuerdo previo de Junta de Gobierno, y siguiendo sus criterios, que se tomará en la misma reunión de plenario de la convocatoria de elecciones referida en el artículo 36.
Artículo 38. Funciones de la Mesa Electoral
Serán funciones de la Mesa Electoral todas aquellas referidas al control del proceso electoral. A título enunciativo, entre otras:
a) Hacer el seguimiento del calendario del proceso electoral respetando las pautas estatutarias iniciales fijadas por la Junta de Gobierno en la reunión del plenario de convocatoria de elecciones, tal como se prevé en el artículo 36.2.
b) Publicar la lista de electores o censo electoral provisional en el tablón de anuncios del Colegio, al día siguiente de su constitución. También, publicar el censo electoral definitivo una vez transcurridos cinco días naturales desde la publicación del provisional.
c) Recibir la presentación de candidaturas en plazo y custodiar la documentación de éstas, según lo establecido en el artículo 41 del presente Estatuto.
d) Proclamar las candidaturas presentadas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha máxima de presentación de las candidaturas; en este momento, se pondrá a disposición de éstas el censo electoral definitivo, entregando una copia a cada candidatura proclamada que firmará su recibo.
e) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos sobre la formación y posibles rectificaciones del censo electoral, así como los recursos sobre el acuerdo de exclusión de candidaturas establecido en el art. 42. A este fin, serán asistidos por los servicios de asesoría jurídica del Colegio.
f) Distribuir racional y equitativamente el uso de las diferentes salas del Colegio por los candidatos proclamados, que podrán utilizarlos para sus actos electorales en igualdad de condiciones.
g) Gestionar la entrega dentro del plazo estipulado en el artículo 45, de las papeletas de votación y los sobres para el voto por correo, a las candidaturas que lo hayan solicitado en tiempo y forma según las pautas estatutarias, en el formato decidido por la Junta de Gobierno en el plenario de la convocatoria de las elecciones. La Mesa ordenará a los servicios administrativos del Colegio la impresión de las papeletas con los nombres de los candidatos y de los sobres homologados. El coste de la confección y edición será a cargo del Colegio.
h) Presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la correcta organización electoral y la transparencia del sufragio.
i) Respetar y cumplir las horas del inicio y de cierre de las votaciones.
Cada candidatura podrá escoger, de entre las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, que no sean candidatos/as ni miembros de la Junta de Gobierno, a dos interventores que la represente en los actos electorales de votación y escrutinio, cuyo nombre se comunicará a la Mesa Electoral con una antelación mínima de 5 días naturales al día de las votaciones. La Mesa Electoral extenderá la oportuna credencial.
1. En el momento de constitución de la Mesa electoral, La Junta de Gobierno le entregará un censo colegial, en el que constarán aquellos colegiados y colegiados que cumplan los requisitos de electores previstos en el artículo 31.
El censo electoral provisional tendrá que ser publicado por la Mesa Electoral al día siguiente de su constitución.
El censo electoral publicado tendrá que quedar expuesto en el tablón de anuncios de la sede colegial y en el correspondiente espacio habilitado en la página web del Colegio, para la consulta de las personas interesadas durante un plazo de cinco días naturales en los que se podrán formular reclamaciones ante la Mesa Electoral, sobre los errores que se hayan podido detectar y que tendrán que ser resueltas por la misma Mesa.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas en su contenido, se publicará el censo electoral definitivo en el tablón de anuncios del Colegio y su página web, en un plazo máximo de tres días naturales.
2. La Mesa electoral pondrá a disposición de cada una de las candidaturas proclamadas una copia del censo definitivo, siendo este censo el único válido para la celebración de las elecciones, haciéndose responsables las diferentes candidaturas del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos. Una vez finalizado el proceso electoral, cada candidatura se compromete a devolver a la Mesa Electoral el censo entregado para su destrucción.
1. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días naturales computados a partir del día siguiente de la convocatoria de elecciones hecha por la Junta de Gobierno. Cada candidatura debe establecer una dirección postal, correo electrónico y persona de contacto a efectos de notificaciones.
2. La proclamación de las candidaturas que reúnan todos los requisitos se efectuará por la Mesa Electoral dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha máxima de presentación de las candidaturas y, en este momento, se les hará entrega del censo electoral definitivo.
Artículo 42. Exclusión de candidaturas
La Mesa Electoral únicamente podrá excluir una candidatura por los supuestos establecidos en los artículos 32, 33 y 41. La exclusión de cualquier candidatura o candidato tendrá que ser motivada y notificada personalmente al candidato que ostente la representación establecida por el artículo 41, el siguiente día hábil a la proclamación de las candidaturas.
Contra el acuerdo de exclusión se podrá presentar recurso ante la Mesa Electoral en un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación que tendrá que ser resuelto en idéntico plazo. La decisión expresa o por silencio administrativo (entendiendo que si no se ha contestado continúa firme el acuerdo de exclusión), pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de revisión ante los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las colegiadas y los colegiados del censo electoral podrán emitir su voto por correo en las papeletas y sobres (1,2,3) de formato único oficial y editado por el Colegio. La emisión del voto tendrá que efectuarse de la siguiente manera:
a) En un sobre blanco (1) que se cerrará, después de introducir la papeleta de votación.
b) Se introducirá en un segundo sobre (2), en el que tendrá que constar en el anverso la palabra elecciones y en el reverso el nombre y apellidos del votante, así como su firma y también se cerrará.
c) Y finalmente, se introducirá junto con la fotocopia del DNI o NIE o carnet de colegiado o pasaporte del votante, en un tercer sobre (3) que se cerrará y se enviará por correo certificado a través de las Oficinas de Correos y Telégrafos dirigido al presidente de la Mesa Electoral del Colegio Oficial de Enfermería de Albacete.
El/la secretario/a de la Mesa Electoral adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar la custodia y seguridad del voto por correo. La Mesa Electoral habilitará un registro independiente de entrada y salida de la documentación correspondiente al voto por correo. Los interventores de las diversas candidaturas podrán supervisar las medidas de custodia y seguridad del voto, haciendo aquellas peticiones que consideren apropiadas a los miembros de la Mesa Electoral.
Los votos por correo que no reúnan los requisitos señalados se declararán nulos, y en particular aquellos que aparezcan en sobres abiertos.
Los votos por correo tendrán que llegar al Colegio antes de la hora de inicio de las votaciones, para que se puedan tener en cuenta en la votación.
El contenedor donde estén depositados los votos por correo, será el primero que se abrirá una vez se llegue a la hora del cierre de las votaciones tal como prevé el artículo 47.1, comprobando que el votante esté en el censo colegial definitivo, por los miembros de la Mesa Electoral.
En el día y lugar señalado para la votación habrá dos urnas que podrán duplicarse si por el volumen, la Mesa Electoral lo considera necesario. La primera urna se destinará a los sobres con los votos de las colegiadas y colegiados enviados por correo y la otra a los votos emitidos presencialmente por las colegiadas y colegiados.
Las urnas deberán estar cerradas y el contenido de cada una se señalará claramente en su exterior. De la correcta gestión de las urnas se encargarán los miembros de la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral adoptará las previsiones apropiadas de cara al voto electrónico conforme al reglamento que al efecto se apruebe, según lo previsto en el último apartado del artículo 35 de los presentes Estatutos.
En la sede electoral, se dispondrán papeletas de votación suficientes y se habilitará una dependencia apropiada con el fin de poder efectuar la elección de los candidatos de manera reservada.
Las papeletas de voto tendrán un formato único para todas las candidaturas, fijado en el acuerdo de la Junta de Gobierno. Para cada candidatura, deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede. Igualmente, las candidaturas proclamadas podrán solicitar por escrito al Colegio la impresión de su nombre y logo identificativo en las papeletas, si así lo consideran. El coste de la edición será a cargo del Colegio.
A las candidaturas que así lo hayan solicitado, la Mesa Electoral les entregará las papeletas en el plazo máximo de 5 días naturales desde la proclamación de candidaturas, teniendo que ponerlas a disposición de todas las candidaturas solicitantes a la vez.
Artículo 46. Inicio de la votación
El presidente de la Mesa Electoral anunciará el inicio de la votación con las palabras: “Empieza la votación”, a la hora prevista en la convocatoria. La votación será controlada por los miembros de la Mesa Electoral, que podrán auxiliarse de los empleados colegiales.
Los electores manifestarán su nombre y apellidos y se identificarán con el Documento Nacional de Identidad, NIE, carnet de colegiado o pasaporte. La Mesa comprobará la inclusión del votante en el censo, y quien presida el control de la urna pronunciará en voz alta su nombre y apellido, indicará que vota, y acto seguido introducirá el sobre con la papeleta en la urna correspondiente al voto presencial.
Artículo 47. Fin de la votación y escrutinio
Una vez que el presidente de la Mesa electoral declare el cierre de las votaciones, votarán los miembros de la Mesa Electoral. Después, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas para el inicio del escrutinio. El presidente
designará a las personas que intervendrán en el control y escrutinio de la votación, y se procederá de la siguiente manera:
1. Sacará del contenedor donde estén depositados los votos por correo que se hayan recibido en la sede colegial hasta la hora de inicio de las elecciones. Seguidamente, para cada uno, se comprobará que el votante esté en el censo colegial definitivo y que no haya votado personalmente. Si se da el caso, de que el votante ha votado personalmente, quedará invalidado el voto por correo.
2. Acto seguido, introducirá en la urna destinada al efecto todos los votos emitidos por correo certificado, se procederá públicamente a la apertura de la misma, y seguidamente se procederá a su escrutinio.
3. Finalizada esta operación, se procederá a abrir las urnas del voto emitido personalmente y se realizará su escrutinio.
Serán declarados nulos los votos en aquellas papeletas que aparezcan firmadas, rotas, con expresiones ajenas al contenido de la votación o que contengan pintadas y aquellos que sean contradictorios y los votos por correo que no se ajusten a los requisitos del artículo 43.
Artículo 49. Proclamación de la candidatura escogida y toma de posesión
Finalizado el escrutinio, la presidencia de la Mesa Electoral anunciará el resultado de los votos emitidos, votos blancos y votos nulos, y se proclamarán, acto seguido, electos a los miembros de la candidatura más votada.
En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura que más votos presenciales haya obtenido; de persistir el empate será elegida la candidatura cuya presidenta obstante mayor antigüedad de colegiación en este Colegio y, caso de persistir el empate, el candidato a presidente de mayor edad.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se extenderá un acta que tendrán que firmar todos los miembros de la Mesa electoral, consignándose en la misma: el número de votos obtenidos por cada candidatura, votos en blanco y el número de votos nulos; además, se consignarán las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos. El acta se entregará al secretario en funciones del Colegio que procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios y la web colegial.
Del resultado electoral se informará a la Junta de Gobierno saliente.
Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos a los que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricada por los miembros de la Mesa, que se conservarán un año.
La toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno se tendrá que celebrar en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes, momento en que cesarán
en sus funciones los miembros anteriores. Si alguno de los elegidos dimitiera, no aceptara o quedara el cargo vacante por cualquier otro motivo, será cubierto por el miembro electo que estatutariamente lo sustituya.
En la primera sesión de la nueva Junta de Gobierno, la/el secretaria/o del Colegio, expedirá las credenciales de nombramiento como miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno de la Presidenta/e.
Dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Administraciones -o similar competente- de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para su debida inscripción en el Registro de Colegios profesionales. Asímismo, se comunicará al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx La Mancha y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Artículo 50. Cómputo de plazos
Para el cómputo de los plazos a que se refiere la regulación del procedimiento electoral, los días se entenderán naturales, excepto cuando se dispone expresamente que sean hábiles. Los sábados se considerarán inhábiles a todos los efectos.
Toda elección que se celebre para ocupar cargos en el gobierno del Colegio se regirá por el procedimiento establecido en los artículos precedentes, siendo de aplicación supletoria la regulación establecida sobre el Régimen Electoral General del Estado.
Artículo 52. Duración del mandato y causas de cese
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años desde su toma de posesión, pasados los cuales y dentro del trimestre siguiente se tendrán que convocar nuevas elecciones en las que la Junta se renovará de forma ordinaria.
Toda colegiada y todo colegiado que reúna las condiciones para ser elegible, podrá ejercer más de un mandato, pero sin superar el plazo máximo de los ocho años consecutivos en el mismo cargo y no podrán ser elegidos para cualquier cargo de la Junta de gobierno del Colegio de Albacete, por más de tres mandatos consecutivos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo para el cual fueron elegidos.
b) Renuncia de la interesada o interesado.
c) Condena por sentencia firme, que comporte la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida sobrevenida durante su mandato, de las condiciones de elegibilidad expresadas en los artículos 32 y 33 de estos Estatutos.
f) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General para los cargos mencionados.
g) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Junta de Gobierno en los términos del artículo 23 de los presentes Estatutos.
Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta de Gobierno, por cualquier motivo voluntario o forzoso, serán cubiertas por el miembro electo que estatutariamente lo sustituya para el tiempo que quede de mandato, según lo previsto en el último párrafo del artículo 27 y en el artículo 30 de los presentes Estatutos. La vacante que deje libre el nuevo miembro que sustituye a la vacante, podrá ser cubierta por acuerdo de la Junta de Gobierno, en su caso hasta la finalización del mandato.
Capítulo VI. Servicios administrativos
Artículo 53. Gestión de los servicios administrativos
Tal como prevé el artículo 28 de los presentes Estatutos, el/la secretario/a de la Junta de Gobierno será el jefe nato de personal y será el/la principal responsable de la gestión, seguimiento y control del personal administrativo que trabaja para el Colegio.
Artículo 54.- Ventanilla Única
1. El Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de Albacete dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única.
2. Por medio de la ventanilla única, los profesionales podrán gratuitamente:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de tramite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios,
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
3. A través de la ventanilla única se ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el Artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado/a, o de éste con el colegio profesional.
4. El Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de Albacete incorporara las tecnologías precisas, creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
5. El Colegio facilitara al Consejo Autonómico de Enfermería xx Xxxxxxxx la Mancha y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
Capítulo VII. Deontología profesional. la Comisión Deontológica Artículo 55. La Comisión Deontológica: composición y funciones
Habrá una Comisión Deontológica formada, como mínimo, por cinco personas colegiadas designados por la Junta de Gobierno, de entre los que se nombrará su presidenta/e y secretario/a.
Su cometido principal será velar por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas recogidas en el Código Deontológico de la Enfermería española y el Código Ético del Consejo Internacional de la Enfermería o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculación a la profesión de enfermería.
Tendrá una relevante función de asesoramiento a la Junta de gobierno en las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia, para la cual realizará los pertinentes informes y recomendaciones.
La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Albacete se creará por Acuerdo de la Junta de gobierno; sus fines y funciones, composición, funcionamiento, régimen de deliberación y toma de acuerdos y demás aspectos se regularán mediante su propio Reglamento que será elaborado por la Junta de gobierno y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 56. Código ético de los cargos de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de gobierno como cargos electos del Colegio de Enfermería de Albacete ajustarán su conducta y actuaciones al Código Ético que se enuncia en el título de este artículo, y que será elaborado por la Junta de gobierno en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto, siendo sometido a la aprobación de la Asamblea General de colegiados y haciéndose público por los medios habituales.
Junto con la toma de posesión del cargo, los miembros presentarán una declaración responsable, en la que deberán expresar su compromiso con el cumplimiento de los principios de Buen gobierno referidos en el Código.
Artículo 57. Personas colegiadas que ejercen y que no ejercen
En el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete se incorporarán, de acuerdo con la legislación vigente en materia de colegios profesionales, los que se encuentren en posesión del correspondiente título de Grado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, comadrona, practicante, ayudante técnico sanitario o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculación a la profesión de enfermería, y aquellos que estén en posesión de cualquier otro título expedido por los países miembros de la UE, en la actualidad y en un futuro, y por otros terceros países, previa homologación por parte del Ministerio competente, si hace falta este requisito, y tengan el propósito de ejercer su profesión en el ámbito territorial de la provincia de Albacete.
También podrán incorporarse, voluntariamente como no ejercientes, los que tengan alguno de aquellos títulos y no ejerzan la profesión.
Igualmente, las personas colegiadas podrán solicitar la baja temporal en el colegio bajo la condición de que, durante el tiempo de duración de ésta, no ejerzan la profesión de Enfermería. Dicha baja será efectiva desde el momento en que el colegiado formule su solicitud por escrito mediante cualquier conducto fehaciente subsistiendo hasta entonces todas sus obligaciones colegiales. Idéntico procedimiento debe seguirse para la reposición a la situación de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete
También podrán continuar colegiados aquellos profesionales jubilados. La Junta de Gobierno podrá acordar aplicarles una cuota reducida o la exención de ésta.
Cualquiera de las personas anteriormente relacionadas podrá ejercer su profesión, sin necesidad de estar inscrito en el Colegio cuando la actuación se limite a la atención de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad y cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de urgencia.
Artículo 58. Colegiación honoraria
Además de las colegiadas y colegiados ejercientes y jubilados a los que se refiere el artículo anterior, serán Colegiadas y Colegiados de honor aquellas personas que, merecedores de esta distinción, bien a iniciativa de la Junta de gobierno, bien a iniciativa de la ciudadanía o a propuesta de cincuenta colegiados, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta de Gobierno y en atención a sus méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la sanidad en general.
En el Acuerdo de la Junta de Gobierno de reconocimiento de tal distinción, se dispondrán los beneficios colegiales que le sean de aplicación.
Artículo 59. Solicitud de colegiación
Para adquirir la condición de colegiada y colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente a la presidenta/e de la Junta de Gobierno, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Título académico que permita su colegiación, o en su defecto, el Certificado supletorio del título universitario hasta su entrega, momento en que se tendrá que presentar en el Colegio correspondiente para su registro.
b) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, en su caso.
El procedimiento y los documentos exigibles para la adquisición de colegiado serán los determinados por la Junta de Gobierno en cada momento y situación, la cual aprobará o denegará las inscripciones que se presenten en aplicación de la normativa legal que proceda.
En caso de que la/el solicitante ya haya sido inscrito en otro colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente con la aportación de la certificación de este último acreditativo del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hayan correspondido por tal periodo. Con este objetivo, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados, con el resto de Colegios.
En los casos de profesionales de los países miembros de la Unión Europea y otros terceros países, tendrán que presentar, además, un certificado, expedido por la autoridad competente del país de origen, conforme al cual acrediten que no han sido suspendidos para el ejercicio profesional.
Si con la solicitud no se acompañan los documentos indicados, se requerirá a la interesada o interesado a fin de que, en un plazo de treinta días, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de la petición sin más trámite.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días posteriores a su presentación o a la subsanación requerida, y tendrá que comunicar por escrito al solicitante la resolución motivada que adopte.
Artículo 60. Denegación de la colegiación
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o haya dudas sobre su legitimidad o legalidad y no se haya completado o enmendado durante el plazo señalado a tal efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que, en el momento de la solicitud, lo inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando haya sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se encuentre suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio profesional, acreditándose este extremo con la oportuna certificación emitida por el Colegio correspondiente. Obtenida la rehabilitación o habiendo desaparecido los obstáculos que se opongan a la colegiación, la solicitud tendrá que ser aceptada por el Colegio sin ninguna dilación ni excusa.
2. Si durante el plazo previsto en el último párrafo del artículo 58 la Junta de Gobierno acuerda denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la interesada o interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, y expresará los fundamentos de la denegación y los recursos de los cuales es susceptible.
3. El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, previamente también podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno.
Artículo 61. Pérdida de condición de persona colegiada
1. La condición de colegiada y colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Defunción de la colegiada o el colegiado.
b) Baja voluntaria comunicada por escrito.
c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del/de la interesado/a.
d) Expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario mediante Resolución que haya adquirido firmeza.
e) Baja forzosa a través de un acuerdo de la Junta de Gobierno por incumplimiento reiterado del pago de cuotas colegiales o de las sanciones económicas impagadas que le sean exigibles y le hayan sido impuestas por la Junta de Gobierno. La baja forzosa se hará efectiva desde la notificación al interesado por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Se entenderá que existe incumplimiento por el impago reiterado de al menos dos cuotas ordinarias trimestrales en un periodo de doce meses.
f) Resolución judicial firme que comporte la accesoria inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
2. La pérdida de la condición de colegiada y colegiado no liberará al/a la interesado/a del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias impuestas antes de que la baja tuviera lugar, y siempre será obligatorio el pago de la deuda si se quiere reingresar de nuevo.
3. La pérdida de la condición de colegiada o colegiado, no comportará necesariamente la imposibilidad de volver a solicitar esta condición, la cual se otorgará si se cumplen los mismos requisitos que para adquirir originariamente la condición de colegiado.
Artículo 62. Sociedades profesionales
Las sociedades profesionales estarán adscritas al Colegio a través del Registro de Sociedades profesionales creado a este efecto y estarán sometidas a las mismas obligaciones deontológicas que los colegiados, en los términos y alcance que derive de la legalidad vigente en materia de Sociedades profesionales y de los presentes Estatutos. Los socios y administradores de las Sociedades profesionales estarán obligados permanentemente a identificar y comunicar al Colegio cuáles son los socios profesionales de la sociedad y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que la sociedad tiene la cualidad de Sociedad profesional.
Capítulo II. Derechos y deberes de las colegiadas y los colegiados Artículo 63. Derechos de las colegiadas y los colegiados
Las colegiadas y los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, de voto, de censura y el acceso a los puestos y cargos directivos, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
b) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional y de otros símbolos y distinciones de la profesión enfermera.
c) A ser informados de cuantas decisiones y acuerdos atañan a su ejercicio profesional y a expresar su opinión y el derecho de acceso a la documentación del funcionamiento colegial, previa solicitud razonada a la Junta de gobierno que será atendida y cursada con su preceptivo informe.
d) Xxx defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo de su ejercicio profesional.
e) Recibir el apoyo del Colegio y de sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones de carácter profesional fundadas, a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cualquier tipo de divergencia surgida con ocasión del ejercicio de la profesión. Los gastos y las costas judiciales que se deriven del procedimiento serán a cargo de la colegiada o colegiado interesado salvo el caso de decisión contraria de la Junta de Gobierno que, debidamente motivada será comunicada al colegiado previamente al inicio del procedimiento que corresponda.
f) No tener ninguna limitación en el ejercicio profesional, salvo que este no se desarrolle por las vertientes deontológicas correctas o que exista incumplimiento de las normas de estos Estatutos, que lo regulan.
g) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las acordadas válidamente por la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
h)A hacer uso profesional de los servicios y de las dependencias colegiales, en los términos que se establezcan.
Artículo 64. Deberes de las colegiadas y los colegiados
Las colegiadas y los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Contribuir y participar en el desarrollo y buen funcionamiento del Colegio de Enfermería de Albacete
b) Cumplir lo que disponen estos Estatutos y las decisiones de los órganos del Colegio, a menos que soliciten y obtengan la suspensión del acto en vía jurisdiccional o administrativa.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
d) Xxxxx en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por encontrarse suspendido o inhabilitado el presunto responsable.
e) Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como de cualquier otro dato de interés.
f) Emitir su informe o su opinión, cuando sean requeridos por el Colegio en este sentido.
g) Comparecer en la sede colegial cuando sea requerido al efecto por la presidenta/a y/o secretario.
h) Aceptar, a excepción de casos justificados y ejercer fielmente, los cargos colegiales para los que sean elegidos.
i) Facilitar información veraz al colegio en aquellos datos, extremos o cuestiones que le sean requeridos.
Las diferencias de carácter profesional que puedan surgir entre las personas colegiadas podrán ser sometidas a la consideración y posterior intervención mediadora de la Junta de Gobierno que, en su caso, emitirá un Dictamen no vinculante.
No tendrán la consideración de divergencias profesionales, aquellas resoluciones que se consideren no ajustadas a derecho, emitidas por las administraciones públicas, dictadas a favor de uno o una o más colegiado/a con perjuicio de otros/as colegiados/as.
Artículo 66. Independencia económica
La economía del Colegio de Enfermería de Albacete es independiente de la de otros organismos públicos, del Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha y del Consejo General de Colegios Oficial de Enfermería de España. El Colegio es autónomo en su gestión y en la administración de sus bienes.
Artículo 67. Recursos económicos
Los recursos económicos del Colegio serán de carácter ordinario y extraordinario.
1. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.
b) Las aportaciones de las colegiadas y colegiados en concepto de derechos de inscripción, cuotas ordinarias, extraordinarias o no periódicas, derramas y multas por sanción disciplinaria.
c) Los derechos que se apliquen por entregas de certificaciones y documentos.
d) Cualquier otro legalmente posible.
2. Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones o cualquier otro ingreso dinerario por cualquier concepto, de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que por título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) El producto de la venta o gravamen de su patrimonio.
d) Cualquier otro legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 68. Destino de los recursos
Todos los recursos económicos tendrán que ser destinados al cumplimiento de los fines y funciones propios del Colegio.
Artículo 69. Informe económico-financiero
La Junta de Gobierno, dentro de los primeros tres meses de cada año, someterá el balance económico del ejercicio anterior a la consideración e informe de situación económica-financiera del Colegio, por una empresa auditora externa, con el fin de controlar la gestión financiera y presupuestaria del Colegio. Este informe se someterá a la consideración de la Asamblea General ordinaria de cada año y formará parte de la documentación de ésta.
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en la cual sean debidamente notificados a los interesados, salvo aquellos en los cuales se disponga otra cosa.
1. Contra los actos definitivos o de trámite de naturaleza administrativa de los órganos colegiales que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, serán recurribles en Alzada bien, ante el Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha, o bien ante el Consejo General de Enfermería en los términos expuestos en el artículo 15 de los Estatutos del CGE aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
No obstante, previamente también pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo disposición contraria de estos Estatutos.
Título VI. Régimen disciplinario
Artículo 72. Principios generales del régimen disciplinario
1. Las colegiadas y los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, o del Consejo Autonómico en los supuestos por estas normas contemplados, podrán ser sancionados disciplinariamente.
2. El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad y proporcionalidad con pleno respeto de los derechos del investigado y de las garantías correspondientes en el procedimiento.
3. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en las cuales las colegiadas y colegiados hayan podido incurrir. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación y se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
4. Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo.
5. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno será competencia del Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha de acuerdo con sus Estatutos.
6. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa, salvo disposición contraria de estos Estatutos o que se acuerde la suspensión cautelar de los mismos por el órgano que corresponda.
7. El Colegio dará cuenta de inmediato al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx- La Mancha y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de todas las sanciones que imponga a sus colegiados/as por faltas graves o muy graves.
8. Las sociedades profesionales quedan sometidas al régimen disciplinario que se establece en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos xx xxxxxx y sanciones previstos, en todo aquello que les sea de aplicación.
Capítulo I. Régimen disciplinario por razón del ejercicio profesional Artículo 73. Infracciones disciplinarias
Las infracciones disciplinarias en que se puede incurrir en el ejercicio de la profesión enfermera se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones profesionales muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las normas éticas recogidas en el Código Deontológico de la Enfermería.
b) Los actos u omisiones que vulneren la dignidad, honor o intimidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de los cargos corporativos.
c) El ejercicio de la profesión enfermera sin tener el título profesional habilitante.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio muy grave para las personas destinatarias del servicio profesional o para terceras personas.
e) La vulneración xxx xxxxxxx profesional, fuera de los supuestos de exención del deber legalmente establecidos.
f) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
g) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
h) El ejercicio de la profesión enfermera sin cumplir la obligación de colegiación.
i) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
j) La colaboración activa que favorezca o facilite el intrusismo profesional.
2. Son infracciones profesionales graves:
a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional o para terceras personas.
c) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedores.
d) El incumplimiento del deber de suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional cuando sea obligatorio para la actividad profesional del colegiado.
e)Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
f) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.
g) Los actos de carácter injurioso o calumnioso o de desconsideración hacia otros compañeros profesionales enfermeros, en el desarrollo de su ejercicio profesional.
3. Son infracciones profesionales leves:
a) Las pequeñas infracciones de los deberes que la profesión impone.
b) Las vulneraciones de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sean una infracción grave o muy grave.
Artículo 74. Sanciones disciplinarias por infracciones profesionales
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por infracciones profesionales muy graves:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001,00 y 10.000 euros.
2. Por infracciones profesionales graves:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a tres meses.
b) Multa de entre 500 y 1.000 euros.
3. Por infracciones profesionales leves:
a) Amonestación (consistente en apercibimiento) por escrito.
b) Multa de una cantidad no superior a 500 euros.
Capítulo II. Régimen disciplinario por incumplimiento de deberes colegiales Artículo 75. Infracciones colegiales
Las infracciones disciplinarias por incumplimiento de deberes colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones colegiales muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o el completo alejamiento de la conducta ética exigible por razón de la profesión o en el Código Deontológico.
b) El atentado contra la dignidad, la honestidad o el honor o la discriminación de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
c) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a éstas cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias de los colegios o impidan o interfieran esencialmente las funciones legalmente establecidas de éstos.
2. Son infracciones colegiales graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, o del Código Deontológico a menos que constituya falta de otra entidad. En ningún caso constituirá falta sancionable el incumplimiento del deber colegial establecido en el apartado e del artículo 63 de los presentes Estatutos.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquier miembro de la Junta de Gobierno o del resto de colegiadas y colegiados.
c) Los actos u omisiones que se describen en los apartados a, b, c del apartado primero anterior, cuando no tengan suficiente entidad para ser considerados como muy graves.
d) el incumplimiento de facilitar información veraz en los términos establecidos en el artículo 63 letra i de los presentes Estatutos
e) Incumplir las disposiciones colegiales y de rango superior vigentes en materia de sociedades profesionales.
f) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por un plazo superior a cuatro meses, después de haber sido requerido/a para su pago.
3. Son infracciones colegiales leves:
a) La incorrección con los compañeros.
b) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias o deontológicas cuando no constituya falta grave o muy grave.
c) Los actos relacionados en el apartado 2 anterior, cuando no tengan suficiente entidad para ser considerados como graves.
Artículo 76. Sanciones disciplinarias por infracciones colegiales
1. Las infracciones colegiales muy graves pueden ser sancionadas con multa o expulsión del Colegio, según los siguientes criterios:
a) La sanción de expulsión solo se puede acordar por reiteración en la comisión de las infracciones muy graves que supongan un incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales. Se deberá tener en cuenta el derecho de la persona sancionada de solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar desde la efectividad de la sanción. Esta sanción será ejecutiva cuando la resolución que la decida ponga fin a la vía administrativa y tendrá que ser comunicada a las administraciones competentes y al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx- La Mancha, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
b) El resto de infracciones muy graves serán sancionadas con multa, en función de las circunstancias concurrentes en la misma, y tendrán importes económicos dentro de las cuantías mínimas establecidas para sancionar las infracciones profesionales de esta clase ya establecidas en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones colegiales graves pueden ser objeto de las sanciones de multa o de amonestación, en función de las circunstancias concurrentes en la misma.
a) Las multas derivadas de la comisión de infracciones graves tendrán importes económicos dentro de las cuantías mínimas establecidas para sancionar las infracciones profesionales de esta clase en los presentes Estatutos.
b) Las amonestaciones derivadas de la comisión de infracciones graves serán efectuadas por escrito y con constancia en el expediente colegial.
3. Las infracciones colegiales leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Reprensión privada.
Capítulo III. Procedimiento disciplinario, prescripción y cancelación Artículo 77. Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario será iniciado por Acuerdo de la Junta de Gobierno cuando, de oficio, por denuncia o por cualquier otro medio haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de infracción leve, grave o muy grave.
El plazo para la resolución de un expediente disciplinario será como máximo de doce meses a contar desde la notificación del Acuerdo de incoación del expediente al interesado.
1. Las faltas leves se sancionarán por el/la presidenta/e del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo
del inculpado. En esta audiencia estará presente la/el presidente de la Comisión deontológica que asesorará a la presidencia del Colegio en su decisión. Las faltas graves o muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario.
2. Conocida por la Junta de gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta y, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Cuando de estas actuaciones resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá el procedimiento y se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
3. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:
a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor/a entre los colegiados que lleven más xx xxxx años de ejercicio profesional. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.
b) De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurren en él. La Junta de gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo xx xxxx días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
d) El/la colegiado/a expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurren en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el investigado; el interés directo o personal en el asunto; el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga.
Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de gobierno dará traslado al Instructor para que formule las alegaciones que estime oportuna en el plazo de tres días. Cumplimentando este trámite, la Junta de gobierno resolverá el incidente en el plazo xx xxxx días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la
determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización xxx xxxxxx de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.
f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, Xxxxxx de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
g) El Pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, pueda contestarlo y proponer la prueba que considere, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
h) Recibido el Pliego de descargos, con la propuesta de las pruebas en su caso, el Instructor resolverá en el plazo xx xxxx días. Las pruebas admitidas, deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.
i) Transcurrido el plazo señalado y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor dará traslado de todas las actuaciones practicadas y del expediente en su totalidad a la Comisión Deontológica para que, en el plazo de 10 días, emita un dictamen no vinculante que incorporará al expediente.
j) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo xx xxxx días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.
k) Una vez incorporadas las alegaciones en plazo o transcurrido éste sin hacerlo, el instructor formulará la Propuesta de Resolución, que contendrá en su caso, la propuesta de archivo y terminación del expediente o la propuesta de sanción o sanciones a imponer con los preceptos estatutarios o colegiales que las establezcan; los pronunciamientos relativos a la existencia de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados y el órgano que impondrá la sanción y precepto que otorga esta competencia.
l) Dicha Propuesta de Resolución se notificará al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, alegue lo que a su derecho convenga. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
m) Transcurrido el plazo de alegaciones, el expediente se remitirá a la Junta de Gobierno para su Resolución declarando bien el archivo y terminación del expediente bien, la imposición de las sanciones que estime pertinentes conforme a los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4. Contra la Resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer directamente recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien interponer previamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno colegial.
5. Las Resoluciones adoptadas no serán ejecutivas hasta que no haya recaído resolución sobre el recurso de reposición, expresa o por silencio, o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin que ésta se haya producido.
La Junta de Gobierno comunicará al o los empleadores del enfermero colegiado, las sanciones firmes que conlleven la expulsión o la suspensión de colegiación en un determinado periodo. De igual modo, se notificará al Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
6. Cuando la persona sometida a un procedimiento disciplinario ostente un cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria será el Consejo de Colegios de Enfermería xx Xxxxxxxx-La Mancha. En todo caso, el afectado por el procedimiento disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones y votaciones.
Artículo 78. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
1. Las infracciones previstas en estos Estatutos serán sometidas al siguiente periodo de prescripción a contar desde el día en que se cometieron: las infracciones leves prescribirán al cabo de seis meses, las infracciones graves a los dos años y las infracciones muy graves, al cabo de tres años.
2. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada por la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo el plazo interrumpido si la paralización de éste por un periodo superior a un mes, fuese por causa no imputable a la presunta persona infractora.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de seis meses
4. Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un periodo igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el cual fueron impuestas.
5. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente del día en que resulte firme la resolución que las impone.
6. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución de las mismas. El plazo de prescripción se reiniciará si el procedimiento de ejecución se encuentra paralizado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 79. Cancelación de sanciones
Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al colegiado/a se anotarán en su expediente. Las anotaciones se cancelarán de oficio por la Junta de Gobierno y será necesario para ello el transcurso de tres años para las sanciones derivadas de las faltas muy graves; dos años para las sanciones derivadas de las faltas graves; y un año para las sanciones derivadas de las faltas leves, a contar desde la finalización de los efectos de la sanción impuesta.
Artículo 80. Rehabilitación en caso de expulsión
La rehabilitación de la colegiada o colegiado expulsado deberá ser solicitada por el expulsado, en el plazo de tres años a contar desde la efectividad de la sanción, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno. En su caso, la Junta de Gobierno, acordará motivadamente lo que corresponda y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud.
Título VII. Modificaciones de la estructura y disolución del Colegio
El acuerdo de fusión del Colegio de Enfermería de Albacete con unos o más colegios profesionales de la misma profesión y de diferente ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tendrá que adoptar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del censo electoral colegial al momento de la solicitud y requerirá la aprobación por Decreto del Gobierno xx Xxxxxxxx-La Mancha, con el informe previo del Consejo de Colegios de Enfermeria xx Xxxxxxxx-La Mancha y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Ley de Creación de Colegios profesionales xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 82. Segregación del Colegio
La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación, se iniciará con la petición previa dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio de la mitad más uno de los colegiados residentes en el ámbito territorial para el cual se prevea la creación de un nuevo Colegio procedente de la segregación. El acuerdo de segregación se tendrá que adoptar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del censo electoral colegial al momento de la solicitud, todo ello de acuerdo con la ley.
Artículo 83. Causas y procedimiento de disolución
El Colegio solo se podrá disolver por las causas previstas en la ley. El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno o a petición de un número de
colegiados que representen al menos un 30 % del censo colegial y con una antelación mínima de dos meses.
La convocatoria, que será única, se tendrá que publicar en un Diario oficial y en dos diarios de máxima difusión en la provincia. El acuerdo válido de disolución solo podrá ser adoptado por la mayoría absoluta del censo electoral colegial en el momento de la solicitud. De no alcanzarse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no se podrá volver a plantear la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta. Cuando, en el momento de la celebración de la Asamblea, por el cómputo del quórum de los presentes se haga evidente la imposible obtención de la mayoría a que se refiere este artículo, se levantará la sesión dejando constancia y se procederá de acuerdo con el punto anterior.
El acuerdo de disolución contendrá las disposiciones de liquidación y el nombramiento de la comisión encargada de llevarla a cabo, de acuerdo con los Estatutos y la ley. Requerirá además que el acuerdo de disolución sea aprobado por Decreto del Gobierno de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidatoria, sometiendo a la Asamblea General las propuestas de destino del remanente, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolo a los organismos que lo sustituyan o a las entidades benéficas y de previsión social de las enfermeras y los enfermeros dentro de su ámbito territorial.
Artículo 85. Potestad normativa del Colegio
Según lo establecido en el artículo 21.1 letra d) de la Ley de Colegios de CLM y en relación con el artículo 5 letra t) y articulo 6.1 de la Ley 2/74 de Colegios profesionales el Colegio tiene capacidad normativa en relación a las funciones públicas que tiene atribuidas.
Artículo 86. Reglamentos corporativos
En uso de la potestad normativa, el Colegio puede aprobar los reglamentos que se consideren oportunos para regular materias relacionadas con las funciones colegiales, ajustándose a lo establecido por las leyes de carácter general y cumpliendo en todo caso las previsiones contenidas en los anteriores preceptos legales.
Artículo 87. Procedimiento de elaboración de los reglamentos corporativos
El procedimiento para la elaboración y modificación de los reglamentos colegiales sigue las siguientes premisas:
a) El documento tiene que constar de un preámbulo y un articulado ordenados.
b) La competencia para la aprobación inicial de los reglamentos es de la Junta de Gobierno.
c) Acabado el periodo de información pública de un mes, volverá a la Junta de Gobierno para su resolución en el plazo máximo de tres meses.
d) En el mismo acuerdo en el cual se resuelvan las alegaciones, la Junta aprobará definitivamente el proyecto y ordenará la redacción de un texto refundido con incorporación de las prescripciones resultantes de las alegaciones aceptadas. Este acuerdo se tiene que comunicar a las personas que hayan formulado alegaciones.
e) La aprobación definitiva de los reglamentos, una vez resueltas las alegaciones, por la Junta de Gobierno, y notificada la resolución a las personas interesadas, corresponde a la Asamblea General.
f) Los reglamentos corporativos aprobados se comunicarán a la Consejería competente xx Xxxxxxxx-La Mancha y al Consejo Autonómico de Colegios xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Artículo 88. Modificación de los Estatutos del Colegio
Los presentes Estatutos se pueden sustituir o modificar siguiendo el procedimiento establecido cuando así se acuerde por el órgano competente, en virtud de la potestad de autoorganización de que disfruta el Colegio.
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio podrá someter a su aprobación la reforma de los Estatutos que le sea presentada a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 5 %.
Artículo 89. Procedimiento de modificación de los Estatutos colegiales
1. La aprobación o modificación total o parcial de los Estatutos se tiene que ajustar al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se inicia por acuerdo de la Junta de Gobierno o a propuesta de un número de colegiados superior al 5%, que ordena el estudio de una propuesta y la elaboración del documento inicial.
b) La propuesta de nuevos Estatutos o de modificación puntual, contendrá el texto alternativo del articulado que se pretende modificar.
c) El proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, se someterá a información pública colegial durante un plazo de un mes, con comunicación a los colegiados por mensajería SMS y publicación en la página web del Colegio, a fin de que las personas colegiadas puedan conocer la documentación y formular las alegaciones, las sugerencias o las enmiendas que consideren convenientes.
d) Acabado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se someterán a la Junta de Gobierno para su resolución en el plazo de un mes.
e) La Junta tiene que comunicar a las personas que hayan formulado alegaciones la resolución adoptada, y ordenará la elaboración de un texto refundido que incorporará el contenido de las alegaciones que hayan sido aceptadas por la Junta de Gobierno.
f) El texto refundido se presentará, en el plazo máximo de tres meses, a aprobación definitiva de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y que seguirá las siguientes directrices:
Durante los diez días hábiles siguientes a la convocatoria de esta Asamblea, las personas colegiadas pueden comunicar a la Junta de Gobierno su intención de defender ante la Asamblea el redactado del articulado del proyecto inicialmente aprobado por la Junta de Gobierno que haya sido modificado en el texto refundido.
Igualmente, dentro del mismo plazo, las personas colegiadas que hayan presentado alegaciones o enmiendas en el trámite de información pública pueden comunicar su voluntad de defenderlas en el supuesto de que no hayan sido incorporadas en el texto refundido.
La Asamblea se iniciará con la intervención del/de la presidente/a o miembro de la Junta en quien delegue para presentar el texto refundido del proyecto de Estatutos y seguidamente se abrirá el turno de intervenciones de las personas colegiadas que así lo hayan comunicado a la Junta de Gobierno conforme lo previsto en el párrafo anterior.
Finalizadas las intervenciones de cada subsanante o ponente se conceden dos turnos a favor y tres en contra. Después de debatir las enmiendas, se tienen que someter a votación separadamente, si bien la presidencia las puede someter a votación conjunta cuando determinadas circunstancias, como la coincidencia en las materias o razones de coherencia organizativa, así lo aconsejen.
El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno de los votos de los colegiados asistentes a la Asamblea General.
El proyecto de Estatutos resultante de incorporar las enmiendas aprobadas en la Asamblea al texto refundido se tiene que someter a una votación final de conjunto. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
2. El documento que contenga el redactado de los Estatutos, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, se remitirá a la Consejería de Administraciones públicas xx Xxxxxxxx-La Mancha para su aprobación, publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y la inscripción en el Registro correspondiente.
De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación voluntaria, que rigen las relaciones con otras entidades de la misma profesión fuera del ámbito territorial del Colegio, el mismo documento, se notificará al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y al Consejo de Colegios de Enfermeria xx Xxxxxxxx-La Mancha.
3. Los Estatutos entran en vigor a los veinte días de su publicación.
Única. En todo lo no dispuesto en estos Estatutos o en cuanto hayan de ser interpretados, serán normas supletorias de los Estatutos de la Organización de Colegios de Enfermería de España vigentes en ese momento, los del Consejo de Colegios de
Enfermería xx Xxxxxxxx la Mancha así como la Ley de Colegios Profesionales estatal, la Ley 10/1999 de creación de Colegios Profesionales xx Xxxxxxxx la Mancha modificada por la Ley 6/2010 y vigente en ese momento, así como su Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y cualquiera otra norma legal que sobre dicha materia exista o se apruebe en lo sucesivo.
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx La Mancha
2. Para su conocimiento y difusión entre las colegiadas y los colegiados se publicará también en la página web del Colegio.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería aprobados por su Asamblea General Extraordinaria, publicados (DOCM núm. 199, de 14.10.2013), así como cualquier reglamento colegial actual en aquello que les contradigan.