CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Y CLAUSULAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) SUMINISTRADO EN CILINDROS, CELEBRADO ENTRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Y SUS USUARIOS.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Y CLAUSULAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) SUMINISTRADO EN CILINDROS, CELEBRADO ENTRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Y SUS USUARIOS.
Este contrato se celebra entre LA EMPRESA quien para todos sus efectos se entiende como COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por una parte, y por la otra
, identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su condición de USUARIO, quien al beneficiarse del servicio de GLP, acepta y se acoge a todas las disposiciones del presente contrato de Condiciones Uniformes.
CAPITULO I DEFINICIÓN Y PARTES.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar las Condiciones Generales Uniformes se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, la Resolución 023 de 2008 modificada por la Resolución 165 de 2008 y demás que la modifiquen o sustituyan, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, las Normas Técnicas Colombianas en lo que sean aplicables, y las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
CLÁUSULA 2. PARTES. Son partes de este contrato, COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P quien ostenta la calidad de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y quien para los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA y por otra parte el , quien ostenta la calidad USUARIO del servicio de GLP.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 3. CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LAS ACOMETIDAS Y LAS REDES INTERNAS PARA PODER OBTENER EL DERECHO A DEMANDAR EL SERVICIO. Las
condiciones técnicas que debe reunir el inmueble y/o instalación para que el USUARIO pueda tener derecho al suministro del gas propano son las establecidas en el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía y las demás normas que lo modifiquen o reformen. Dentro de las condiciones se incluyen todos los elementos constitutivos de la instalación, siempre que hayan sido ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas señaladas por la autoridad competente y por la EMPRESA.
LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan para cerciorarse de que la conexión al cilindro y el regulador cumplen con tales requisitos. El mantenimiento o reparación de las redes y acometidas correrán a cargo del USUARIO.
PARAGRAFO.- LA EMPRESA podrá negar la solicitud de suministro, mediante escrito que exprese los motivos que la sustenten, en los siguientes casos:
Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en estas condiciones uniformes y/o en la ley.
Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
Cuando la conexión del cilindro y regulador no ofrezcan seguridad a LA EMPRESA.
CLÁUSULA 4.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas propano que LA EMPRESA suministre al suscriptor, usuario y/o consumidor final se destinará exclusivamente por éste para uso residencial, industrial o comercial, según el caso. Adicionalmente, el usuario y/o consumidor final utilizará el gas propano suministrado exclusivamente para sus propias necesidades y no podrá revenderlo ni facilitarlo de cualquier forma a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en el inmueble, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 5. PROPIEDAD DE LOS CILINDROS. LA EMPRESA será la única y exclusiva propietaria de los cilindros marcados y certificados que entregue al USUARIO para la prestación del servicio. Estos cilindros serán dejados en manos del USUARIO a título de comodato, con garantía de restitución mediante depósito de dinero, según se prevé en este contrato. Se entiende que cualquier persona que resida en el domicilio del USUARIO estará autorizada para recibir el cilindro. El USUARIO no podrá disponer de los cilindros a ningún título. De igual manera, no podrá entregar o restituir el cilindro a persona distinta de la EMPRESA o de la persona autorizada por esta o en los expendios o puntos de venta que comercialicen producto de la misma marca.
CLÁUSULA 6. DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA. Es la suma de dinero que el USUARIO deja en manos de la EMPRESA para garantizar el buen uso y conservación del cilindro durante el periodo de tenencia del cilindro y su restitución a la EMPRESA, cuando así lo disponga LA EMPRESA. Al terminar el contrato por cualquier causa, en los términos del artículo 1.173 del Código de Comercio. LA EMPRESA, podrá imputar dicha suma de dinero de manera definitiva en caso de daños al cilindro que afecten su normal uso o en caso de pérdida del mismo. El valor del depósito será fijado por la EMPRESA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2009 o de aquella que la modifique o sustituya.
Si a la terminación del contrato el USUARIO ha honrado su obligación de cuidado del cilindro, cuando aplique, la EMPRESA le devolverá dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación del servicio y simultáneamente con la devolución del cilindro, la suma entregada a título de depósito actualizada con el Índice de Precios al Productor (IPP), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la resolución CREG 001 de 2009 o de aquella que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral de la cláusula 22.
CLÁUSULA 7. VALOR PROBATORIO DE RECIBOS Y COMPROBANTES. Los comprobantes
que elabore la EMPRESA y que sean suscritos por cualquier ocupante, habitante, usuario del inmueble o por el mismo USUARIO, en los cuales conste la entrega de uno o más cilindros marcados a título de comodato o la adquisición de un cilindro universal a título de compraventa (Mientras dure el periodo de transición establecido por la Resolución CREG 045 de 2008 o la norma que la modifique o complemente), serán prueba suficiente de la realización de tales operaciones. Igual valor tendrán los recibos elaborados por la EMPRESA para documentar el suministro del producto.
CLÁUSULA 8. AMBITO DE OPERACIÓN, DEMANDA Y ENTREGA DEL PRODUCTO. LA
EMPRESA operará en el departamento que corresponda a la ciudad de su domicilio principal, sin perjuicio que pueda prestar el servicio en aquellas zonas donde surja la necesidad del mismo. EL USUARIO o la persona autorizada por él, entendiéndose que todos los ocupantes del inmueble
podrán solicitar la entrega de producto a los teléfonos y direcciones que aparecen en el recibo o factura de venta, cuando aplique. En los casos en que se preste el servicio en el domicilio del usuario, LA EMPRESA contará con un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la solicitud para atender el pedido respectivo, Lo anterior, sin perjuicio del derecho del USUARIO de acudir directamente y a su libre albedrío a un expendio o punto de venta de propiedad de LA EMPRESA.
CAPITULO III
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS Y REDES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL CILINDRO.
CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES O REDES INTERNAS. La
construcción de las instalaciones o redes internas del inmueble donde se utilice el gas propano las podrá contratar el USUARIO libremente. Si la EMPRESA detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exigidas de acuerdo a lo establecido en la resolución 01509 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la NTC 2505 -04 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, no autorizará la instalación del servicio hasta tanto no sean corregidas.
LA EMPRESA será la responsable de conectar el cilindro en los gasodomésticos del USUARIO cuando la entrega se haga directamente en el domicilio de este; cuando el cilindro sea adquirido por el USUARIO a través de los expendios o puntos de venta de propiedad de LA EMPRESA, será responsabilidad de éste la revisión de las redes internas y la conexión del cilindro.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía la general impongan las normas aplicables, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA las siguientes:
1. Suministrar el GLP al USUARIO según sus requerimientos y de manera oportuna.
2. Entregar al USUARIO un recibo numerado en el cual se relacione como mínimo el valor, la fecha de suministro del producto, el nombre de la EMPRESA y los números telefónicos de la Oficina de Peticiones Quejas y Recursos, servicios de atención de emergencias y pedidos.
3. Entregar al USUARIO el cilindro debidamente marcado, provisto de un sello de seguridad en la válvula, para evitar alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.
4. Prestar el servicio en forma continua, con eficiencia calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes desde el momento en que para la EMPRESA sea técnicamente posible y de parte del USUARIO se hayan satisfecho las condiciones básicas requeridas para la obtención del servicio, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico que lo impidan.
5. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los términos legalmente establecidos, las peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios, en relación con el servicio de gas propano que preste LA EMPRESA.
6. Entregar un producto correctamente medido y que cumpla con la calidad exigida en la regulación, para lo cual debe garantizar que la calidad del producto recibido de los comercializadores mayoristas no sufra alteración.
7. Instruir a los usuarios en los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados.
8. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios se harán en cartillas instructivas y mediante la inclusión de notas informativas de seguridad en los recibos o facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.
9. A cada factura o recibo de venta en expendios o punto de venta que se entregue al USUARIO, se adjuntará la siguiente información: i) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para efectuar el traslado del cilindro desde el Punto de Venta o expendio hasta su domicilio; ii) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para conectar el cilindro y iii) Instrucciones al usuario en la devolución adecuada del cilindro, indicándole claramente que sólo podrá devolver el cilindro a LA EMPRESA con la cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Distribuidor a recoger el cilindro o el usuario lo lleve de manera directa al mismo Punto de Venta o expendio donde lo adquirió.
10. Prestar el servicio de suministro de G.L.P. en cilindros que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le imponen las normas aplicables, corresponderán al USUARIO las siguientes:
1. Cancelar los valores que LA EMPRESA le cobre por el suministro o por la prestación de los servicios complementarios que el usuario le solicite.
2. Dar uso eficiente y seguro al servicio público de gas propano.
3. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas.
4. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas de LA EMPRESA para efectuar la revisión de las instalaciones, cuando a ello haya lugar.
5. Cuidar y conservar el cilindro suministrado por la EMPRESA.
6. Abstenerse de disponer del cilindro a cualquier título.
7. Restituir el cilindro a la EMPRESA, a la terminación del contrato, por cualquier causa.
8. Prestar la garantía que asegure el mantenimiento y restitución del cilindro, cuando aplique.
9. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que la instalación garantice la seguridad de la comunidad y aceptar las medidas preventivas del caso en el evento en que tales indicaciones no sean posibles de cumplir o no se acepte aplicarlas.
10. Abstenerse de realizar el trasvase o transferencia de GLP entre cilindros.
11. Abstenerse de usar el cilindro marcado entregado por LA EMPRESA para ser llenado por otro empresa o persona.
CAPITULO V
DE LAS FACTURAS
PRECIO DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS.
CLÁUSULA 12.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del combustible suministrado es el establecido por LA EMPRESA dentro del régimen de libertad vigilada para cada uno de los municipios y que será dado a conocer de manera anticipada al USUARIO, mediante la publicación de los cargos correspondientes de la tarifa en un diario de circulación en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 01 de 2009 o en aquella que la modifique o sustituya. EL precio de los servicios complementarios será el establecido por LA EMPRESA en tanto no sea regulado por el Gobierno. Ese precio se pagará contra entrega del producto suministrado
PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula en cuanto al precio, EMPRESA y USUARIO acuerdan que por los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato, el valor a pagar por el GLP envasado en cada cilindro de kilos será de pesos ($ ), valor que en todo caso no será nunca superior a los precios máximos publicados por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 13. REGLAS SOBRE LOS RECIBOS O FACTURAS. EL recibo o la factura, según sea el caso, sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el USUARIO.
CLÁUSULA 14. CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, apartes que se señala a continuación:
a) Nombre de la empresa y el NIT.
b) Nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) El valor.
d) Tipo de cilindro entregado.
e) Números de teléfono de la oficina de atención de quejas, reclamos, emergencias y pedidos.
f) forma de pago.
CAPITULO VI ENTREGA
CLÁUSULA 15. DE LA ENTREGA DEL CILINDRO. La entrega se podrá realizar a través de avisos generales de rutas a los usuarios, a través de solicitud expresa del usuario o de otros mecanismos, (puntos de venta o expendios).
PARÁGRAFO: Cuando aplique, la solicitud se realizará a través de los medios de comunicación que para el efecto haya dispuesto la EMPRESA, tales como líneas telefónicas o páginas web entre otras. En este caso, el tiempo máximo entre la solicitud del usuario y la entrega efectiva del GLP en cilindro en el domicilio del USUARIO, cuando aplique, será de 48 horas.
CAPITULO VII
DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
CLÁUSULA 16. OFICINA DE QUEJAS Y RECURSOS. LA EMPRESA cuenta con una oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que puede funcionar en forma conjunta con otra u otras empresas, cuya dirección y teléfono se encuentra en la factura o recibo del suministro, en la cual se atienden, tramitan y resuelven las peticiones, quejas y recursos de los usuarios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
CLÁUSULA 17. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El USUARIO tendrá derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a LA EMPRESA cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad, pero el USUARIO deberá informar por lo menos el nombre o dirección del inmueble, de manera que pueda identificarse correctamente el predio al cual corresponde la reclamación.
CLÁUSULA 18. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES.
Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito en la sede principal de la empresa o en cualquiera de sus agencias. Si estas fueren verbales LA EMPRESA las podrá resolver de esta misma forma, aunque el funcionario receptor de las mismas estará obligado a expedir y entregar al reclamante una certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja o el número interno con el cual se puede ubicar en los sistemas de información de LA EMPRESA. Si la queja o petición hubiere sido presentada en forma escrita el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. En todo caso las peticiones o recursos se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen y reformen.
CLÁUSULA 19.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para
responder las quejas, peticiones y recursos LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término y salvo que se demuestre que el USUARIO auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, (30 días hábiles) se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
CLÁUSULA 20.- NOTIFICACIONES. Los actos que decidan las quejas y peticiones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan los recursos se notificaran personalmente, y cuando ello no fuere posible, se notificará por edicto en lugar de acceso libre al público en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de LA EMPRESA.
El USUARIO que no esté conforme con la decisión adoptada por la EMPRESA, podrá interponer el recurso de apelación únicamente como subsidiario del recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o publicación.
CAPITULO VIII.
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 21.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato se celebra por el término de año (s) y se podrá dar por terminado por las causales expresamente estipuladas en la cláusula siguiente.
PARAGRAFO: No obstante el plazo anteriormente pactado, el presente contrato se prorrogara de manera automática por periodos de un (1) año, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con dos (2) meses de antelación al vencimiento del término inicialmente pactado o cualquiera de sus prórrogas.
CLÁUSULA 22.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá ponerse fin al contrato, por una de las siguientes causas:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 2.- Por incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las partes.
3.- Por vencimiento del término inicialmente pactado o cualquiera de sus prorrogas.
4.- Por parte del USUARIO cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio.
5.- Por los demás motivos establecidos en la ley o en este contrato.
CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser modificado por LA EMPRESA, siempre que ello no implique abuso de la posición dominante respecto del USUARIO o de terceros. (Art. 11.1 de la Ley 142 de 1994). Dichas modificaciones serán comunicadas en la factura o a través de medios de amplia circulación dentro de los quince días (15) siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación, el USUARIO tendrá derecho a terminar de manera inmediata el presente contrato si no estuviere de acuerdo con ella.
CLÁUSULA 24- CESIÓN DEL CONTRATO. En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del Servicio Público de Gas Propano, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CAPITULO IX. EMERGENCIAS
CLÁUSULA 25- En caso de presentarse una emergencia con el producto suministrado, el USUARIO o cualquiera de los habitantes del inmueble deberán dar aviso inmediato a LA EMPRESA al teléfono
indicado en las facturas y/o comprobantes de entrega. La EMPRESA a través de personal calificado procederá a su atención.
CAPITULO X.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 26.- La prestación del servicios público de GLP se regirá por: i) las cláusulas especiales que por las características del servicio pacten las partes, ii) las condiciones uniformes ofrecidas por LA EMPRESA, iii) la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, iv) la regulación expedida por la CREG sobre la materia y iv) las demás normas que lo reglamenten, adicionen o reformen, por lo cual el presente contrato quedará sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
El presente contrato se suscribe por las partes contratantes en señal de aceptación de lo aquí dispuesto a los ( ) días del mes de de 20 .
LA EMPRESA EL USUARIO.
Firma:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Nombre
Rep Legal. C.C
Nit No. 900.175.830-2 Dirección: Tel: