JUNTA DE ANDALUCÍA
Bole t ín Oficial de la p r ovincia xx Xxxxxxx
Viernes 13 xx xxxxx de 2003 Número 135
JUNTA DE ANDALUCÍA
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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C., S.A.) (Código: 4104012), suscrito por la representación legal de los trabajadores y la referida entidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, los conve- nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Ofi- cial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), en relación con el art. 2.
b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo estable- cido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscrip- ción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y contratas, S.A. (F.C.C., S.A.) con xxxxx-
cia desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cum- plimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 22 xx xxxx de 2003.—El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Acta final mesa negociadora del Convenio Colectivo
En Sevilla a 19 xx xxxxx de 2003.
En el día xx xxx, en las oficinas situadas en Sevilla, correspondiente a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., se han reunido la representación de los trabajadores y la representación empresarial, y quedan constituidas de la siguiente forma:
Representación social:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Asesores:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx (U.G.T.) Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (U.G.T.)
Representación empresarial:
Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx.
En Sevilla, siendo las 18.00 horas del 20 xx xxxxx del año 2003, se reúnen en las oficinas de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Servicio de Limpieza de Red de Saneamiento que la empresa tiene concertadas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (EMASESA).
Se llega al acuerdo final en los siguientes términos:
Primero: Se aprueba y firma el Convenio Colectivo antes citado, siendo su vigencia para el año 2003, 2004 y 2005. Segundo: Xx acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efecto de registro, depósito y publicación del Convenio
Colectivo.
Tercero: Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad para negociar, aprobar y firmar el refe- rido Convenio Colectivo.
Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha establecida ut supra.
Siguen varias firmas ilegibles.
I CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA RED SANEAMIENTO XX XXXXXXX FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Capítulo I
Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente Convenio lo firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y representación de los trabajadores de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.
El presente Convenio Colectivo será de ámbito local, y regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con su personal adscrito al servicio de limpieza de red de saneamiento que tiene concer- tada esta empresa con el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx (E.M.A.S.E.S.A.).
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
1. Este Convenio entrará en vigor, a efectos económicos de la tabla salarial, el día 1 de enero de 2003, aceptán- dose el compromiso por parte de la empresa, al pago íntegro de los atrasos económicos que se hayan podido producir, durante el mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Por lo que respecta al resto de las materias objeto del Convenio. entrarán en vigor desde la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
2. La duración del presente Convenio será desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de su terminación no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de confor- midad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5.° del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Cláusula de garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales económicas que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio manteniéndose las mismas con carácter personal.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del Convenio o si, por el contrario. la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 7. Comisión paritaria.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pac- tado en el presente Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por acuerdo entre las partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La sede de la Comisión se fija en las oficinas de la Empresa. Artículo 8. Subrogación del personal.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Trata- miento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Capítulo II
Clasificación profesional
Artículo 9. Clasificación profesional.
En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 40 horas semanales.
Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada. Artículo 11. Horarios de trabajo.
Los horarios y/o turnos del centro de trabajo deberá adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo eI carác- ter público del servicio y/o necesidad de la Empresa Pública.
Artículo 12. Festivos.
Teniendo los servicios del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.
Tendrán tal consideración los así contemplados en el calendario laboral concertado o pactado y, en su caso, el ofi- cial del Ministerio de Trabajo o de la Autoridad Laboral.
Se compensará económicamente al personal operario con un incremento del 10% sobre cuantía/hora festiva que se estaba pagando anteriormente a la firma del presente Convenio.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio general del Sector, siendo su cuantía un incremento del 10% sobre la cuan- tía/hora que actualmente que se estaba pagando anteriormente a la firma del presente Convenio.
Capítulo IV
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán de treinta días naturales.
La retribución de las vacaciones será la que figura en la tabla salarial para cada categoría.
Estas se disfrutarán durante todo el año, si bien se establece un período mínimo de disfrute de quince días en el período xx xxxxx a septiembre.
Si, una vez determinadas las vacaciones, un trabajador sufre un proceso de I.T. antes de iniciarlas, no perderá el derecho a su disfrute, determinando el posterior periodo de mutuo acuerdo con la Empresa en función de las necesida- des del servicio.
Artículo 15. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditadas: 1 .—Según redacción dada por el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Excedencias.
Se regulará por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tra- tamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Capítulo VI
Retribuciones
Art.17. Salario base.
El salario base se devengará por día natural y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tabla salarial anexa.
Artículo 18. Plus convenio.
Se establece un plus de convenio que se percibirá por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se contempla en las tabla salarial anexa.
Artículo 19. Penosidad, toxicidad y peligrosidad.
El personal acogido por este Convenio, percibirá un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por día efectiva- mente trabajado, consistente en el 20% xxx xxxxxxx base ateniéndose en cada momento a la redacción dada en el Conve- nio General del Sector.
Artículo 20. Nocturnidad.
El personal que trabaje entre las 22.00 horas y las 6.00 de la mañana, percibirá un plus por este concepto equiva- lente al 25% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional por día efectivamente trabajado en periodo nocturno.
Si el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo traba- jado en periodo nocturno.
Artículo 21. Plus compensatorio de distancia y transporte.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, percibirán un plus por este concepto y día efectiva- mente trabajado, en la cuantía que se determina en la tabla salarial anexa.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, cuya cuantía para cada una de las pagas es la especificada en la tabla salarial anexa.
La fecha de abono de las pagas será la de 30 xx xxxxx la paga xx xxxxxx y 15 de diciembre la paga xx Xxxxxxx.
Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas. El período de devengo será de 1 de enero a 30 xx xxxxx la paga xx xxxxxx y de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxxx.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspon- diente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Capítulo VII
Acción social
Artículo 23. Retirada del carné de conducir.
A los trabajadores con categoría de conductor que, como consecuencia de su trabajo le sea retirado de forma pro- visional el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporar al trabajador a la categoría inferior, respetándole el salario correspondiente a la categoría de conductor. Una vez que el trabajador vuelva a estar en posesión del carné de conducir, será incorporado a su puesto de trabajo.
Este artículo no será de aplicación cuando la retirada sea consecuencia de una acción negligente del trabajador acreditada por sentencia firme.
Artículo 24. Ropa de trabajo.
La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.
Peón-Conductor Peón Conductor
3 pantalones 2 sudaderas 2 chaquetas
3 camisas.
1 anorak (cada 3 años)
Capítulo VIII
Régimen disciplinario
Artículo 25. Faltas y sanciones.
Se regirá en los términos establecidos en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Reco- gida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Capítulo IX
Participación sindical
Artículo 26. Crédito horario de delegados de personal o miembros de Comité de Empresa. Disfrutarán de un crédito horario de 15 horas mensuales cada uno, pudiéndose acumular entre ellos. Artículo 27. Otros derechos y lo garantías.
La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.
Para el resto de derechos y/o garantías se estará a lo establecido en la L.O.L.S. así como en el Estatuto de los Traba- jadores.
Capítulo X
Prevención de riesgos laborales
Artículo 28. Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. se estará sujeto a los preceptos estableci- dos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.
Artículo 29. Crédito horario.
Se acuerda otorgar un crédito horario para el ejercicio de las funciones del Delegado/s de Prevención de 15 horas mensuales. Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Artículo 30. Comité de seguridad y salud.
Se constituirá según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el momento en que se consti- tuya, ambas partes se comprometen a elaborar un Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 31. Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por este Convenio, será sometido a la vigilancia periódica de la salud, en cumplimiento del artículo 22 xx Xxx de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32. Formación.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduz- can nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adap- tarse a la evolución de los riesgos ya la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere este artículo deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
Disposiciones adicionales
Primera. Subrogación del personal.
Se estará a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector. Segunda. Revisión salarial.
Año 2003.—Se establece un incremento sobre la tabla salarial del año 2002 del 10%, formando parte integrante del Convenio Colectivo como Anexo.
Año 2004.—Para el año 2004 se establece un incremento sobre las tablas del año 2003 del IPC real definitivo del año 2003 publicado por el Gobierno + 2%. Este mismo incremento se aplicará sobre las horas festivas y horas extras.
Año 2005.—Para el año 2005 se establece un incremento, sobre las tablas del año 2004, del IPC real definitivo del año 2004 publicado por el Gobierno + 1 %. Este mismo incremento se aplicará sobre las horas festivas y horas extras.
ANEXO
Tabla año 2003
Categorías | Salario Base | Plus Convenio | Plus Tóxico | Transporte | Vacaciones | Nocturno | Paga Extra |
Titulado Superior - Mes - | 991,67 | 198,33 | 84,14 | 1.274,14 | 1.274,14 | ||
Titulado medio - Mes- | 901,52 | 180,30 | 84,14 | 1.081,82 | 1.081,82 | ||
Ayudante Obra - Mes- | 901,52 | 180,30 | 84,14 | 1.165,96 | 1.165,96 | ||
Encargado - Mes - | 925,56 | 165,28 | 84,14 | 1.090,84 | 1.090,84 | ||
Auxiliar Administrativo - Mes - | 603,92 | 143,00 | 84,14 | 831,06 | 831,06 | ||
Capataz | 25,50 | 8,00 | 5,10 | 3,64 | 30,00 | 6,38 | 30,00 |
Oficial Primera | 23,14 | 5,29 | 4,63 | 3,64 | 28,64 | 5,79 | 28,64 |
Oficial 2ª Taller | 21,45 | 4,86 | 4,29 | 3,64 | 26,99 | 5,36 | 26,99 |
Peón Especial | 19,83 | 4,43 | 3,97 | 3,64 | 25,34 | 4,96 | 25,34 |
Peón | 18,51 | 3,97 | 3,70 | 3,64 | 24,24 | 4,63 | 24,24 |
Vigilante | 18,51 | 3,97 | 3,70 | 3,64 | 24,24 | 4,63 | 24,24 |
35F-7441 |