CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CLÍNICA SANTA XXXXX S.A. Y
SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EMPRESA CLÍNICA SANTA XXXXX S.A.
En Santiago de Chile, a 3 de febrero de 2017, se ha acordado celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, entre la Empresa Clínica Santa Xxxxx S.A., en adelante la “Clínica” o la “Empresa”, representada por su Subgerente de Recursos Humanos Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, por una parte y por la otra el Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Empresa Clínica Santa Xxxxx S.A., representada por su Directiva, integrada por Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Mac Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, todos domiciliados para estos efectos en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx.
CLAUSULA PRIMERA: PARTES A QUIENES AFECTA
El Presente Contrato colectivo regirá a los trabajadores profesionales de la Clínica Santa Xxxxx S.A., cuya nómina se xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxx 0.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Las partes contratantes convienen en que el régimen de remuneraciones, condiciones comunes derivadas del contrato de trabajo, regalías y/o beneficios, indemnizaciones por años de servicios y otros que más adelante se especifican son los que se pactan por el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
A. A partir del 01 de febrero de 2017 los sueldos bases mensuales de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo se incrementarán en un 5%.
B. A los sueldos bases y demás beneficios expresados en dinero, se les aplicará a partir del 01 de febrero de 2017, un reajuste del 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor, que éste haya experimentado entre el 01 de octubre de 2016
y 31 de enero de 2017, con excepción de la asignación de movilización que tiene una reajustabilidad particular.
C. A partir del 1° de febrero de 2018 los sueldos bases mensuales de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo se incrementarán en un 2%.
D. A partir del 1° de febrero de 2019 los sueldos bases mensuales de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo se incrementarán en un 1%.
E. Los sueldos bases y demás beneficios expresados en dinero se reajustarán en las fechas que se señala a continuación en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en los cuatro meses inmediatamente anteriores a las siguientes fechas o al momento que dicho índice iguale o supere el 8% medido por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. En este caso la diferencia de IPC; del periodo cuatrimestral, se pagará en el mes respectivo para no perder dicha secuencia:
- 1º xx xxxxx de 2017
- 1º de octubre de 2017
- 1º de febrero de 2018
- 1º xx xxxxx de 2018
- 1º de octubre de 2018
- 0x xx xxxxxxx xx 0000
- 0x xx xxxxx de 2019
- 0x xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX XXXXXX: GRATIFICACIÓN GARANTIZADA
La Empresa pagará mensualmente y en forma garantizada, a cada trabajador afecto al presente contrato una gratificación, de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad:
Años | % |
Entre 0 a 4 años | 25% xxx Xxxxxx Base mensual |
Entre 4,01 a 8 años | 30% xxx Xxxxxx Base mensual |
Entre 8,01 a 15 años | 33% xxx Xxxxxx Base mensual |
Más de 15 años | 35% xxx Xxxxxx Base mensual |
Se exceptúa de la escala anterior a los Tecnólogos Médicos: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx; a las Enfermeras: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx; a las Matronas: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; a las Asistentes Sociales: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx; a los Químicos Farmacéuticos: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cuya gratificación será del 25% xxx xxxxxx base mensual, imputable a la gratificación legal.
Esta gratificación se imputará a la gratificación legal si procediere.
CLAUSULA QUINTA: INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS
A. La Empresa aportará mensualmente al Fondo de Retiro de los Empleados de la Clínica Santa Xxxxx S.A., el 3% de las remuneraciones imponibles y/o tributables, correspondientes a los miembros que se encuentren afiliados a éste.
B. La empresa pagará una indemnización por años de servicios igual a 30 días de remuneración por cada año y fracción igual o superior a seis meses trabajados continuamente en ella, cuando la relación contractual finalice por las causales de muerte, jubilación (siempre y cuando éstos se retiren de la empresa, dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de su jubilación) y despido por causa no imputable al trabajador; en este último caso con un tope de 35 años para los trabajadores ingresados después del 14 xx xxxxxx de 1981.
Por la causal de retiro voluntario se pagarán 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción igual o superior a 6 meses prestados continuamente para el empleador. En los retiros voluntarios el número de personas que puedan acogerse al beneficio se limitará a dos trabajadores del total de personas afectas a este contrato por cada año de vigencia de éste. En consecuencia, los cupos no se acumularán de un año a otro, ni podrán anticiparse con cargo a años futuros. Este derecho se limitará a aquellos dos trabajadores que primero dejen efectivamente de trabajar por haber presentado su renuncia. Para acceder a este beneficio se requerirá una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.
En caso de muerte del trabajador, la indemnización se pagará a la persona que el trabajador hubiese designado mediante documento suscrito y autorizado ante notario. Si no se hubiese hecho esta designación se pagará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo o a quien certifique haber pagado el funeral.
Este beneficio se pagará en una sola cuota y al momento del término de la relación contractual, con el 100% del incremento previsional.
CLAUSULA SEXTA: BONOS, REGALÍAS, ASIGNACIONES Y AGUINALDOS
A. Asignación de Especialidad
La Empresa pagará mensualmente a cada Enfermera, Matrona y Tecnólogo de Banco de Sangre una asignación mensual de especialidad equivalente a un porcentaje de su sueldo base bruto y en relación al servicio en que éste se desempeñe:
ASIGNACIONES DE SERVICIO ENFERMERAS, MATRONAS Y TECNOLOGOS BCO. DE SANGRE | % |
CENTRO MEDICO PEDIATRICO, ADULTO Y PROCEDIMIENTOS | 5% |
MEDICO QUIRÚRGICO; MATERNIDAD HOSPITALIZADO; PREPARACION DE PACIENTES; CINEANGIOGRAFIA Y BANCO DE SANGRE | 14% |
PEDIATRÍA; HOSPITALIZACION TRANSITORIA | 20% |
ESTERILIZACIÓN Y DIALISIS | 25% |
PABELLON MATERNIDAD | 26% |
INTERMEDIO | 32% |
ONCOLOGIA | 35% |
XXXXXXXX, RECUPERACION; URGENCIA GENERAL Y ESCOLAR | 38% |
CARDIOVASCULAR ADULTO, CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICO; NEONATOLOGIA; UPCP Y UTI | 42% |
Se exceptúan de esta asignación: las Enfermeras Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx; y, las Matronas: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; por tener una estructura xx xxxxx diferente a la general.
El trabajador que efectúe reemplazos percibirá sólo la asignación del servicio en el cual está efectuando el reemplazo, dejando de percibirla al término del reemplazo.
B. Asignación de Antigüedad
La empresa pagará mensualmente una asignación de antigüedad, de un 3,5% xxx xxxxxx base bruto mensual a cada trabajador a partir y cada vez que éste cumpla 3
años de servicios continuos en la clínica, hasta un máximo de ocho trienios. Para estos efectos se considerará la antigüedad desde la fecha original de ingreso de cada trabajador.
C. Movilización
La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador una asignación de movilización ascendente a $ 22.200.- (veinte y dos mil doscientos pesos). Esta asignación será reajustada cada vez que se incremente el valor del pasaje de Metro de Santiago S.A. en hora punta, en igual porcentaje.
Además, la empresa dispondrá del servicio de Radio Taxi hasta el domicilio del trabajador cuando la hora de término de su turno normal o extraordinario de trabajo, sea a partir de las 23 pm., de lunes a sábado, y a partir de las 22 pm., los domingos y festivos. De igual forma tendrán este beneficio los trabajadores que inicien su jornada de trabajo antes de las 7 am.
X. Xxxxxxxxxx Adicional Horaria
Los trabajadores recibirán una asignación mensual por turno, de acuerdo a la siguiente modalidad y monto:
- Por Turno realizado en Jornada Nocturna $ 15.000.- (Quince mil pesos brutos).
- Por Turno Diurno realizado en Domingos $ 15.000.- (Quince mil pesos brutos). Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 20:00 y las 08:00 horas.
Si un trabajador no es reemplazado al término de su jornada diaria, las horas trabajadas sobre el horario normal se pagarán con un recargo del 50% sobre el valor hora normal.
X. Xxxxxxxxxx por turnos en Festividades xx Xxxxxxx y Año Nuevo
La empresa pagará a cada trabajador la suma de $95.000.- (noventa y cinco mil pesos) brutos, por cada turno que efectué en las fechas y horarios que se señalan a continuación:
a) 24 de diciembre, turno nocturno.
b) 31 de diciembre, turno nocturno.
F. Asignación de Vacaciones
La empresa pagará anualmente a cada trabajador, por concepto de asignación de vacaciones la suma de $120.000.- (ciento veinte mil pesos brutos), al hacer efectivo su feriado legal. Este beneficio se otorgará siempre y cuando el trabajador haga uso de, a lo menos, una proporción igual o superior a 10 días de vacaciones continuas, y se pagará al inicio del mismo.
G. Feriados
Los trabajadores con menos de 10 años de servicios continuos en la empresa tendrán un feriado anual de 15 días hábiles.
Los trabajadores con 10 años o más, de servicios continuos en la empresa tendrán derecho a un feriado anual de 34 días corridos, cifra que incluye el feriado legal dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Mediante el otorgamiento de los días adicionales de feriado convenidos en la presente cláusula, se da por cumplida la obligación consignada en el artículo 68 del Código del Trabajo.
Por otra parte, cada trabajador dispondrá de dos días de permiso al año, con goce de remuneración, los que no serán adicionados al período de vacaciones ni de licencia médica, los que en ningún caso podrán ser negados, ni es responsabilidad del trabajador buscar su reemplazante. Para hacer efectivo este derecho basta con la solicitud por escrito, con un plazo mínimo de 3 días hábiles, presentada a la coordinadora del servicio, en caso de existir inconvenientes para autorizar este permiso, se constituirá una comisión integrada por la Gerencia de Recursos Humanos, un representante de la Directiva Sindical, el trabajador (a) afectado (a) y el jefe directo de la unidad para dirimir esta autorización. Estos días podrán ser solicitados en cualquier momento del año pero no se podrán tomar en forma consecutiva, a no ser que esto sea conversado con la Jefatura y autorizado por ésta, de ser necesario. Esta comisión deberá resolver en 48 horas desde que el Sindicato presente a la Gerencia de Recursos Humanos esta solicitud.
H. Entrega de Turno
Se pagará como hora extraordinaria con recargo del 50% del valor hora normal todo el tiempo que el trabajador dedique a la entrega de turno con tope en 45 minutos diarios.
I. Vacaciones de Invierno
Para los trabajadores que habiendo trabajado en sistema de cuarto turno, y que actualmente no desempeñen sus labores en esta distribución, siempre que su fecha de ingreso a la empresa sea anterior al 01 de febrero de 2005, la empresa otorgará 6
días corridos de descanso anual, correspondientes a Vacaciones de Invierno. El periodo de uso de este descanso será establecido, planificado y autorizado por la empresa unilateralmente entre el 01 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año.
Si un trabajador termina su relación laboral con la Empresa entre el 1 xx Xxxx y el 30 de Septiembre y no ha hecho uso de este feriado adicional, se le deberán pagar estos días en el respectivo finiquito calculados como días feriados.
Estos días adicionales no son acumulables de un año a otro ni puede adicionarse a feriados legales y días progresivos. Este beneficio no podrá hacerse efectivo inmediatamente después de una licencia médica.
X. Xxxxxxxxx de Fiestas Patrias y Navidad
La Empresa pagará a cada trabajador, el día 15 de septiembre de cada año, la suma de $48.189.- (cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos brutos), por concepto xx xxxxxxxxx de Fiestas Patrias y el día 15 de diciembre de cada año, la suma de $58.898.- (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos brutos), por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
K. Asignación de Escolaridad
La empresa pagará a cada trabajador un bono de escolaridad anual por cada hijo que curse estudios regulares en una institución reconocida por el estado de acuerdo a la siguiente escala:
Pre kínder y Kínder | $ 20.136.- brutos |
Educación Básica y Media | $ 31.142.- brutos |
Educación Superior | $ 162.055.- brutos |
Estos pagos se efectuarán en el mes xx xxxxx de cada año y se harán previa presentación del certificado de alumno regular correspondiente, actualizado al año de presentación.
Para el pago del beneficio de educación superior se exigirá, adicionalmente, que los estudios tengan una duración mínima de cuatro semestres y que sean conducentes al título de técnico o profesional.
Si el estudiante de Educación Superior es el Trabajador, tendrá derecho a igual monto que el pactado en esta cláusula.
L. Asignación de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil
La Empresa pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio o suscriba un acuerdo de unión civil, un bono ascendente a $124.492.- (ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos brutos), y se otorgará un permiso de siete días corridos con goce de remuneración, el que se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Este beneficio se cancelará previa presentación del respectivo certificado y con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
X. Xxxxxxxxxx de Natalidad
La Empresa pagará a cada trabajador un bono de natalidad ascendente a $57.154.- (cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos brutos), con ocasión del nacimiento o adopción de cada uno de sus hijos, y otorgará para el caso de los trabajadores varones, 5 días de permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 195 inciso segundo del Código del Trabajo, con goce de remuneración.
Este permiso también se otorgará al Padre que se le conceda la adopción de un hijo, y la madre que adopta a un hijo tendrá derecho a los permisos que la Ley establece en su beneficio.
Este beneficio en dinero se pagará previa presentación del respectivo certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acredite la calidad que se detenta.
N. Cuota Mortuoria
La Empresa pagará una cuota mortuoria de $190.929- (ciento noventa mil novecientos veinte y nueve pesos brutos), al trabajador en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente civil, hijos y padre o madre de hijos comunes. Para acceder a este beneficio debe presentar el respectivo certificado de defunción y la acreditación de parentesco mediante documento emitido por el Registro Civil.
En caso de muerte del trabajador, se pagará una cuota mortuoria de $383.933.- (trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos brutos) a las mismas personas indicadas en el párrafo cuarto de la cláusula quinta de este contrato.
La Empresa en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente civil, padre o madre de hijos comunes o hijos del trabajador otorgará un permiso de siete días corridos, y seis días corridos de permiso en caso de fallecimiento de padre, madre, o hermanos del trabajador con goce íntegro de remuneración.
En caso de fallecimiento de abuelos o suegros, se concederá un día de permiso.
La Empresa, en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, otorgará un permiso de tres días hábiles. Este permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Estos permisos se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales. Este beneficio incluye los días a que se refiere el artículo 66 de Código del Trabajo y se concederá en las mismas condiciones señaladas en el referido artículo.
X. Xxxx Cuna
La Empresa mantendrá el servicio xx Xxxx Cuna las 24 horas del día en forma ininterrumpida, de lunes x xxxxxxx inclusive y con el personal calificado y necesario de acuerdo a la legislación vigente.
La Empresa bonificara con un 70% de la mensualidad a las trabajadoras cuyos hijos menores de tres años asistan al Jardín Infantil en convenio con la Clínica.
La Empresa bonificará con un 40% de la mensualidad a las trabajadoras cuyos hijos mayores de tres años y menores de cuatro años asistan al Jardín Infantil en convenio con la Clínica.
En aquellos casos que la trabajadora lo solicite, y la circunstancias lo ameriten, se otorgará un bono compensatorio del beneficio xx xxxx cuna. Al respecto, las partes entienden que constituyen, entre otras, un motivo plausible para la procedencia del presente bono, las siguientes situaciones:
1. Condiciones médicas del menor de 2 años, que le impiden asistir a la Sala Cuna. Lo anterior debe ser acreditado con los respectivos certificados médicos, y en caso de ser necesario, con los informes médicos correspondientes.
2. Por encontrarse el domicilio de la trabajadora ubicado en lugar fuera del radio urbano, lo cual dificulta el traslado del menor, y lo expone a condiciones poco seguras. Lo anterior, se debe acreditar con los certificados que acrediten la ubicación del domicilio.
El monto xxx xxxx compensatorio ascenderá a la suma de $183.404.-, mensuales, y será incompatible con el servicio xx Xxxx Cuna que provee la Clínica. No obstante, lo anterior la trabajadora, en cualquier momento, podrá solicitar que no se continúe pagando el bono y que se le entregue el servicio xx Xxxx Cuna en convenio, previamente expuesto, de acuerdo al artículo 203 del Código del Trabajo.
Cuando un funcionario por razones fundamentadas no pueda utilizar el beneficio xx xxxx cuna convenido con la empresa, la empresa pagara a 5 trabajadores designados por la directiva sindical previa evaluación de los antecedentes que justifiquen su solicitud. Este pago se materializara contra boleta emitida por la sala cuna elegida por el funcionario con un tope igual al valor que la Clínica cancela a la Sala Cuna en convenio. La sala cuna elegida por el funcionario deberá contar con certificación JUNJI.
O. Licencias por Enfermedad, Accidentes y Descanso Maternal
La Empresa se hará cargo, dos veces al año calendario, del pago de los tres primeros días de licencia, en aquellos casos que éstos no sean cubiertos por el subsidio correspondiente, siempre y cuando la Licencia sea debidamente autorizada por la Institución de Salud a que se encuentre afiliado el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los tres primeros días de una nueva licencia podrá ser autorizada previo análisis de la situación por la Dirección Médica y Gerencia de RR.HH.
La diferencia que se produzca en caso de accidente del trabajo y descanso maternal al que se refiere el artículo 195 inciso primero del Código del Trabajo (Pre y Post natal), entre la remuneración fija mensual y lo pagado por la institución de Salud Previsional correspondiente, será pagada por la Clínica.
En este caso la Clínica pagará las diferencias producidas por la aplicación de la cláusula de reajustabilidad acordada en este contrato colectivo.
P. Beneficios de Salud
I.- Normas Generales
Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que tengan un año de antigüedad en la empresa y con Contrato de Trabajo indefinido, tendrán derecho a los beneficios médicos que se indican en la presente cláusula conforme a las siguientes modalidades.
Las ayudas o bonificaciones sólo se harán efectivas cuando tengan origen en la recuperación de la Salud, los procedimientos requeridos deben ser de carácter funcional, no preventivo ni con fines estéticos. La cobertura para obesidad mórbida es para aquellos casos en que el índice de masa corporal (IMC) sea superior a 40% o con IMC sobre 35% en presencia de patologías crónicas asociadas. En las cirugías lasik con dioptrías igual o mayor a tres, y en rinoseptoplastia debe ser de carácter funcional.
Para las rinoseptoplastia y obesidad mórbida descritas en el párrafo precedente tendrán una carencia de 4 años y las cirugías lasik tendrán una carencia de 18 meses.
Las prestaciones o procedimientos y hospitalizaciones deben ser realizados dentro de las instalaciones que posee Clínica Santa Xxxxx S.A.
La Clínica se reserva el derecho a hospitalizar a los trabajadores en las dependencias que ésta indique.
Los reembolsos se realizarán previa bonificación efectuada por la Isapre respectiva o Fonasa según corresponda. No se cubrirán tratamientos en el extranjero.
Los honorarios médicos serán bonificados con tope de aranceles Banmédica.
En caso de existir preexistencia comprobada por la entidad de salud o compañía de seguro, la empresa sólo cubrirá el 40% de lo no bonificado por su previsión.
Se entiende por preexistencia cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, o problema de salud que afecte al funcionario y que haya sido conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de incorporación a la empresa. Estas patologías o condiciones deberán ser comunicadas a la empresa mediante formulario firmado al efecto al inicio de la relación laboral, con el fin de tener claridad para el ejercicio de estas prestaciones y respecto a las limitaciones.
Prestaciones Ambulatorias. Efectuado un gasto médico, el funcionario deberá presentarlo a la empresa en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de emisión xxx xxxx o reembolso.
Prestaciones Hospitalarias. Efectuado un gasto médico hospitalario de salud, el funcionario deberá informar a la empresa en un plazo máximo de 60 días, completar la solicitud de reembolso de gastos médicos (notificación) e incluir los antecedentes solicitados. En ocasiones se les solicitará documentos adicionales a efectos de aclarar diagnósticos o preexistencias. Sin el cumplimiento de estos requisitos, la empresa no estará obligada a otorgar los beneficios de salud comprometidos en este contrato al trabajador.
De común acuerdo las partes determinarán la necesidad y efectividad de las prestaciones, frente a situaciones especiales deben ser evaluadas por profesionales médicos designados por la Empresa.
La Empresa dispondrá de tres facultativos (Médico del Personal) para atención de consulta médica sin costo para el trabajador y un médico pediatra para la atención de los hijos de funcionarios sin costo.
En caso de prestaciones de salud calificadas como de urgencia, los trabajadores afectos al presente contrato tendrán derecho a este beneficio cualquiera sea su antigüedad.
II.- Tipo de Atención y Beneficios Hospitalización en Clínica Santa Xxxxx.
Las bonificaciones por hospitalización se efectuarán previa entrega de bonos de Xxxxxx o Fonasa, cubriendo la Clínica hasta un 100% de lo no bonificado por su previsión de salud.
En los medicamentos y materiales clínicos en hospitalización se hará un descuento del 50% sobre el monto no bonificado por su previsión de salud.
El servicio de transfusión de sangre será sin costo para el trabajador. Sin perjuicio de ello la sangre y plasma utilizados deberán ser repuestos por dadores del trabajador.
Para el personal varones, estos beneficios se extienden en las mismas condiciones para el nacimiento de hijos.
Beneficios Ambulatorios en Clínica Santa Xxxxx S.A.
Los exámenes de Laboratorio, Radiología, Medios de Contraste y Procedimientos se reembolsarán en un 100% de lo no cubierto por su previsión, previa xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx de atención y orden médica respectiva.
Los tratamientos Kinésicos se reembolsarán en un 100% de lo no cubierto por su previsión. Sin embargo si hubiese necesidad de someterse a sesiones kinésicas más allá de las convenidas en su plan de salud, deberá ser el trabajador quien solicite autorización a la Institución de Salud Respectiva el aumento adicional en el número de sesiones, las cuales serán bonificadas en un 100%. En el evento que la institución de salud rechace la solicitud del trabajador la Empresa pagará el 100% de lo no bonificado.
En atenciones Ambulatorias, los medicamentos, materiales e insumos clínicos que requieran dichas prestaciones y que sean adquiridos en la farmacia de Clínica Santa Xxxxx tendrán un 25% de descuento sobre el valor de venta al público.
La Clínica pagará el 50% de lo no bonificado por su previsión, en las atenciones de consulta médico Xxxxxxxxx y Sicológica, sólo cuando el trabajador se atienda con profesionales de la Clínica. Este beneficio tendrá un tope de dos consultas al año por trabajador y se efectuará previa entrega xxx xxxx previsional respectivo.
Bajo circunstancia alguna el trabajador podrá requerir exámenes ambulatorios y procedimientos médicos sin que medie previamente la orden médica.
Atención Servicio de Urgencia
La Clínica pagará el 50 % de diferencia no bonificada por Fonasa e Isapres por la llamada de especialistas al Servicio de Urgencia.
Los medicamentos, materiales e insumos clínicos que requieran las prestaciones de urgencia y que sean adquiridos en la farmacia de Clínica Santa Xxxxx S.A., tendrán un 25% de descuento sobre el valor de venta al público.
En caso que el trabajador requiera ser trasladado en ambulancia este servicio se otorgará sin cargo, previa autorización del médico residente o en su defecto de la enfermera de turno de Urgencia, sólo para aquellos traslados que se realicen dentro de la Región Metropolitana.
Atención Servicio Dental
La empresa aportará al Sindicato, por cada año de vigencia de este contrato, la suma de $ 2.157.692.- (dos millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos pesos) para el otorgamiento de Beneficios Dentales.
Este aporte se entregará al Sindicato en el mes xx Xxxxx de cada año.
Q. Uniformes
La Empresa otorgará anualmente y a cada trabajador y sin costo para él, los siguientes uniformes de trabajo:
Tres chaquetas, dos pantalones, un chaleco y un par de zapatos para el personal femenino; y tres poleras, dos pantalones, un chaleco y un par de zapatos al personal masculino, y se entregarán dentro de un plazo no superior a 90 días desde el momento de firmado este contrato colectivo.
Los uniformes se diferenciarán por colores según estamento, conforme al siguiente detalle:
Enfermeras: Azul Matronas: Rojo
Tecnólogos Médicos: Burdeo Asistentes sociales: Gris Químicos Farmacéuticos: Negro
R. Servicio de Alimentación
La Empresa proporcionará, de su cargo y a cada trabajador, el siguiente servicio de alimentación:
a. Desayuno: Se servirá a todo trabajador que ingrese antes de la hora de inicio del turno de mañana sólo hasta las 8.30 horas y tendrá una duración de 15 minutos. Al turno saliente de noche solo se les servirá hasta las 9:30 horas.
b. Almuerzo: Se servirá dentro del horario que determine la empresa a todo trabajador que se encuentre trabajando a esa hora y tendrá una duración máxima de 30 minutos.
c. Onces: Se servirá dentro del horario que determine la empresa y a contar de las 17 horas, a todo trabajador que se encuentre trabajando a esa hora y tendrá una duración máxima de 15 minutos.
d. Comida nocturna: Se servirá a todo trabajador que ingrese a turno de noche y tendrá una duración de 30 minutos.
x. Xxxxxxxx: El trabajador que por motivos laborales no pueda disponer de los servicios precedentemente detallados, tendrá derecho a una colación nutritiva y variada.
x. Xxxxxxxx Embarazadas: La empresa entregará mensualmente una Gift Card con $10.000.- (diez mil pesos) a cada trabajadora que se encuentre embarazada, para que pueda retirar un yogurt o leche a media mañana desde las máquinas dispensadoras automáticas dispuestas en la Clínica.
g. Dieta especial: La Empresa otorgará la dieta que se requiera, a aquellos trabajadores que, por motivos de salud, debidamente certificados por un facultativo, lo soliciten a la nutricionista a cargo de la alimentación de personal.
El período de tiempo destinado a la alimentación será de cargo de la Empresa y se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales con excepción del tiempo destinado al desayuno.
Este servicio de alimentación será supervisado por una comisión integrada por un representante de la empresa, un representante del sindicato y una nutricionista para verificar el cumplimiento del contrato de alimentación.
S. Reparto de Juguetes y Fiesta xx Xxxxxxx
La Empresa financiará y repartirá juguetes anualmente y realizará una fiesta xx xxxxxxx en el lugar y condiciones que determine la empresa a los hijos de los trabajadores, cuya edad no exceda los 12 años al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Contrato. La entrega de ese regalo se realizará en el mes de diciembre de cada año y antes del día 24 del mismo mes, y será de cargo de la Clínica.
T. Beneficios Sindicales y Relaciones Laborales
El tiempo que los dirigentes ocupen en el cumplimiento de sus funciones para el Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Empresa Clínica Santa Xxxxx S.A., será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos contractuales, legales y previsionales.
Además, la empresa proporcionará al Sindicato de Trabajadores Profesionales una sede sindical ubicada en las proximidades de la Clínica, con acceso a internet y teléfono, siendo de cargo de la Empresa los gastos de consumos básicos. Alternativamente, si el sindicato arrienda una residencia adecuada para uso de Sede Sindical, la Empresa contribuirá con el financiamiento de la renta con una suma mensual ascendente a $210.000.- (doscientos diez mil pesos) más el 20% de los gastos básicos en que la Empresa incurre a esta fecha en la mantención de la sede que ocupa el sindicato.
La Empresa financiará anualmente tres diplomados en materias sindicales o laborales a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Profesionales de Clínica Santa Xxxxx. El directorio sindical determinará e informará el nombre de los beneficiarios.
La Empresa y el Sindicato conformarán una mesa de trabajo permanente para abordar temas relevantes para los trabajadores representados por la organización sindical. Esta mesa se reunirá mensualmente durante la vigencia de este Contrato.
U. Capacitación Ocupacional
La Empresa destinará el 1% de las remuneraciones de los trabajadores para el financiamiento u organización de acciones de capacitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Código del Trabajo.
La Empresa financiará anualmente cinco Diplomados vinculados a actividades clínicas. Los beneficiados con esta actividad formativa serán designados entre el Sindicato y la Gerencia de RRHH, conforme al Reglamento de Postulaciones de Estudios de Post Grado que se adjunta como Anexo N° 2 a este Contrato.
En caso que alguno de los diplomados solicitados por el Sindicato no fuere autorizado por la Empresa, la Clínica enterará el 30% del valor del costo del arancel del referido diplomado al Sindicato.
V. Estudio de Clima Laboral y Solución de Controversias
La Empresa se compromete a realizar anualmente un estudio de clima laboral para todos los funcionarios de Clínica Santa Xxxxx, con la metodología de aplicación organizacionalmente definida por la Subgerencia Dirección de Personas, y a implementar, en conjunto con cada área o servicio, las medidas cualitativas que refieran el apoyo en la mejora de dicho clima.
Los resultados de este estudio se informarán a toda la Clínica. Asimismo, los Sindicatos serán informados en reunión especial, y podrán pedir la información de relevancia para el apoyo de su trabajo.
W. Mantenimiento de Estándares durante Campañas Ministeriales
La empresa se compromete a mantener los estándares tanto en actividad como de complejidad establecidos para cada servicio, cuando se decrete por parte del Ministerio de Salud alguna Campaña o se enfrente una Epidemia sanitaria, el Comité de Contingencia de la Clínica evaluará y determinará las medidas necesaria que permitan el cumplimiento y mantenimiento de los estándares.
X. Xxxx de Orientación
La Clínica ha diseñado un plan de orientación para los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la Empresa. Al respecto se ha establecido una bonificación para aquellos trabajadores de la Clínica que realicen labores de orientación a un nuevo trabajador.
El monto xxx xxxx será equivalente al valor de 6 horas extraordinarias por cada mes trabajado conforme a lo preceptuado anteriormente. En caso de verificarse un período de tiempo distinto a un mes, el pago será proporcional al tiempo destinado a labores de orientación.
Y. Personal de Llamada
La Empresa ofrece a los profesionales universitarios la posibilidad de participar en un pool de llamada, con el objeto que estos concurran a la Clínica fuera de su jornada normal a participar en la realización de exámenes, procedimientos o en el reforzamiento en cirugías específicas. La coordinadora del servicio que requiera la presencia de un profesional para estas actividades deberá elegir dentro de los
voluntarios inscritos en el pool de llamada. Si el trabajador participa en dicho procedimiento recibirá el valor establecido para cada uno de ellos.
Z. Celebración del día de los profesionales de la salud:
La Empresa mantendrá su política de celebraciones que hasta la fecha ha patrocinado, pero en la modalidad y costos que la Clínica determine.
CLAUSULA SÉPTIMA: APORTE AL SINDICATO POR ÚNICA VEZ
La Empresa efectuará un aporte, por única vez, al Sindicato ascendente a la suma única y total de $406.000.000.- (cuatrocientos seis millones de pesos), para contribuir con el desarrollo de sus actividades. El presente aporte se pagará el día 10 de febrero de 2017. Del mismo modo, efectuará un aporte, por única vez, en las mismas condiciones el 1° de febrero de 2019, ascendente a la suma única y total de
$40.600.000.- (cuarenta millones seiscientos mil pesos).
Asimismo, efectuará un aporte al Sindicato, por cada año de vigencia de contrato, por la suma de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos). Este monto será pagado el 10 de febrero de cada año de vigencia del contrato, esto es: el 10 de febrero de 2017, el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Los montos señalados en esta estipulación estarán afectos a la reajustabilidad establecida en la letra e) de la cláusula tercera de este Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de tres años, a contar del 1 de febrero de 2017 y regirá hasta el 31 de enero de 2020.