CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XXXXXXXXXX
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XXXXXXXXXX
NÚMERO: XXXXXXXXXXXXXX
SUSCRITO ENTRE:
EL ARRENDADOR XXXXXXXXXXX
Documento de Identidad: XXXXXXXXXXX
Domicilio XXXXXXXXXXX
EL ARRENDATARIO BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A.
PERS. JUR. No: 0-000-000000
Apoderado Generalísimo: XXXXXXXXXXXX
Documento de identidad C.C. XXXXXXX de XXXXX Dirección y Domicilio Guachipelín de Escazú, edificio
Meridiano (Torre Davivienda), 3er. Piso.
San Xxxx, Xxxxx Rica.
El Comité XXXXXXXXXXXXXXXX del Banco Davivienda ( C os t a R i c a) S . A . , en su sesión del XXXXXXXX según consta en acta de esa fecha, autorizó el arrendamiento de XXXXXXXXXXX. En consecuencia, las partes mencionadas han convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las normas propias de la materia y especialmente por las siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a favor de EL BANCO y éste recibe al mismo título, el uso y goce de un xxxxxxxxxxxx (local, oficina, bodega, etc) ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuyos linderos y demás especificaciones constan en la escritura pública No XXXXX del XX de XXXXXX de XXXX suscrita en la Notaria XXXX del Círculo de XXXXX, según lo estipula el Folio de Matricula Inmobiliaria No. XXXXXXXX de acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXXXXXXXXXXXX, que se adjunta, y hace parte integral del presente documento contractual.
CLAUSULA SEGUNDA.-VALOR PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del alquiler mensual es la suma acordada en el Detalle de Condiciones y deberá ser siempre el equivalente al valor xxx xxxxxxx, sin embargo dicha cuota no podrá ser superior a la resultante de aplicar el reajuste pactado en este contrato. Los pagos se harán siempre los primeros siete días de cada mes en la cuenta maestra que tiene la Arrendadora con Banco DAVIVIENDA (Xxxxx Rica) S.A., bajo el número de cuenta ********. El reajuste del precio del alquiler se realizara de la manera establecida en el Detalle de Condiciones. Asimismo, LAS PARTES convienen que en caso de que el precio del alquiler sea superior respecto al valor xxx xxxxxxx, deberán ajustar el monto de la misma.
Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y
De igual manera EL PROVEEDOR acepta que DAVIVIENDA podrá realizar por adelantado el pago parcial o total de los servicios objeto del presente contrato, por lo que en virtud de lo anterior EL PROVEEDOR reconoce a DAVIVIENDA un % de descuento en el pago de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la contraprestación en todos los casos, será cancelado por DAVIVIENDA dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega de la factura correspondiente, mediante depósito a la cuenta que para tales efectos EL PROVEEDOR tenga abierta en DAVIVIENDA. La frecuencia de emisión de las facturas correspondientes, se ajustará a lo señalado por cada uno de los Anexos que forman parte integrante de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la realización de cualquier pago, las facturas electrónicas deberán cumplir en todo momento con los requisitos legales y fiscales que señale la legislación costarricense, en función de lo anterior, DAVIVIENDA no será responsable por retrasos en los pagos consecuencia del incumplimiento de lo anterior. DAVIVIENDA podrá cancelar en colones, al tipo de cambio de compra que utilicen sus sucursales al momento del pago. Dicha factura deberá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
PARÁGRAFO TERCERO: CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS: EL
BANCO será responsable únicamente del pago de las cuotas ordinarias de administración si las hubiere, así como del pago por concepto de servicio de energía, acueducto, alcantarillado, teléfono y demás servicios públicos y / o pr i v ados , a partir de la entrega material del inmueble por parte del ARRENDADOR y únicamente por el tiempo que ocupe el inmueble. Las cuotas de servicios que debe pagar EL ARRENDATARIO obedecen únicamente a conceptos o cobros relacionados con la prestación directa del servicio público o del servicio privado contratado. EL BANCO en ningún caso pagará o reconocerá valor alguno por cuotas extraordinarias de administración, las cuales están a cargo del Arrendador.
PARÁGRAFO CUARTO: DESTINACIÓN DE LOS PAGOS: El ARRENDADOR se
compromete a comunicar de forma escrita a EL BANCO cualquier cambio que se presente en la forma, medio o destinatario acordado inicialmente para el desembolso de pagos relacionados con el presente documento contractual. En consecuencia, EL BANCO realizará los pagos únicamente a través de los medios determinados por EL ARRENDADOR de forma escrita, y en ningún caso se podrá invocar XXXX O INCUMPLIMIENTO para EL ARRENDATARIO en los eventos que EL ARRENDADOR cambia (sin comunicación escrita dirigida a EL BANCO) el medio y forma de pago acordado inicialmente.
CLAUSULA TERCERA.- ENTREGA MATERIAL: EL BANCO declara que ha recibido del
ARRENDADOR el inmueble objeto del presente contrato en el estado y con los elementos
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que se señalan en el Detalle de Condiciones, que en documentos separados se suscribe y forma parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR no podrá invocar al momento de la restitución del inmueble condiciones físicas, mejoras, o cualquier clase de concepto o sobre costo que no haya sido expresamente previsto por las partes en el Acta de Entrega de Local y/o espacio Comercial suscrita por las partes al inicio del presente contrato, sin perjuicio de las obras necesarias de adaptación que realice EL ARRENDATARIO para el desarrollo de sus actividades financieras, las cuales, no representarán ningún costo o indemnización a favor de EL ARRENDADOR de acuerdo a la potestad incorporada en la CLÁUSULA CUARTA.
CLAUSULA CUARTA. DEST I N O Y ADECUACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble
que por este contrato se arrienda al Arrendatario, será dedicado única y exclusivamente para los fines acordados en el Detalle de Condiciones. Esto incluye la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial y/o profesional del Arrendatario, o de cualquiera de las sociedades que conforman el Grupo Financiero DAVIVIENDA. El Arrendatario deberá contar con la autorización previa y por escrito de la propietaria, para cambiar el destino, siendo que el cambio no autorizado origina el vencimiento anticipado del contrato sin responsabilidad para las partes. EL ARRENDADOR autoriza expresamente a EL BANCO para que realice las obras necesarias para adecuar el inmueble objeto de arrendamiento al uso que le dará, de acuerdo con su objeto social, sin que dichas reformas o mejoras conlleven algún tipo de indemnización o sobrecosto a favor de EL ARRENDADOR. Las partes expresamente renuncian a ejercer cualquier acción tendiente a obtener un posible derecho de llave, que de antemano se establece no existe, aspecto que queda plenamente acordado en este acto.
CLÁUSULA QUINTA. DERECHO DEL ARRENDATARIO SOBRE MEJORAS DEL
INMUEBLE: Se entenderá por mejora toda aquella modificación sustancial del LOCAL COMERCIAL que perfeccione, robustezca, refuerce o acreciente el bien arrendado o su valor..
. De manera anticipada la Arrendadora autoriza a el Arrendatario la realización de las mejoras requeridas en el LOCAL COMERCIAL para la puesta en operación del establecimiento del Arrendatario, así como sus futuras remodelaciones. El Arrendatario renuncia en este acto a todo derecho de indemnización o retiro de las mejoras, reparaciones o construcciones que introduzca en el inmueble, salvo aquellas que por su naturaleza, funcionalidad o relación con la actividad para la que se destina el bien, puedan ser desprendidas sin menoscabo de la edificación. Por lo tanto, las mejoras realizadas al inmueble serán de propiedad de EL ARRENDATARIO a causa de la gran inversión que debe ejecutar sobre el inmueble arrendador para el desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO. IMPOSIBILIDAD DE COBROS JUDICIALES O
EXTRAJUDICIALES: De acuerdo a las obras y mejoras realizadas al inmueble por parte de EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto comercial, EL ARRENDADOR renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que guarde relación con las mejoras u obras realizadas por EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO tendrá derecho en todos los casos a retirar las mejoras que hagan parte de su imagen corporativa, sin embargo, siempre estará obligado a devolver el inmueble en las condiciones físicas establecidas por las partes en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
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PARÁGRAFO TERCERO. El citado inmueble será utilizado por EL BANCO para el desarrollo de su objeto social; en consecuencia, podrá colocar en su fachada y muros internos los emblemas, avisos, logotipos, y demás, correspondientes a su actividad comercial.
CLÁUSULA SEXTA. REPARACIONES: Las partes acuerdan que el costo de las reparaciones necesarias que se deban realizar en el inmueble para su disfrute, correrán por cuenta de la Arrendadora. Sin embargo, correrán por cuenta del Arrendatario el mantenimiento de la pintura interior del local, así como aquellos daños causados por el Arrendatario, sus empleados, agentes, clientes o invitados; de igual manera correrá por su cuenta la decoración interior y las reparaciones no estructurales internas del local, que incluye puertas, ventanas, vidrios, revestimientos del piso y las salidas de las instalaciones. En caso de que la Arrendadora no inicie las reparaciones que estuvieren a su cargo en un plazo de ocho días naturales posteriores a la fecha en que se le comuniquen, el Arrendatario podrá realizar dichas reparaciones por cuenta de la Arrendadora, estando autorizada para retener del precio de la renta los gastos en que incurra por ese concepto.
Las partes declaran mediante la firma del presente documento comprometerse a realizar las reparaciones a que haya lugar de acuerdo a las siguientes definiciones:
REPARACIONES NECESARIAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminadas a reparar las deficiencias que presente el inmueble sobre estructuras o cuerpos sobre los cuales EL ARRENDATARIO no tiene acceso físico de forma directa (Tubos internos, Techos, Estructuras Internas, Columnas Internas, Ductos etc).
REPARACIONES LOCATIVAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminadas a reparar las deficiencias que presente el inmueble sobre estructuras o cuerpos en los cuales EL ARRENDATARIO tiene contacto físico directo (Llaves de agua, Puertas, Vidrios, Pintura xx Xxxxxxx etc).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga a rembolsar a EL BANCO el costo de las reparaciones necesarias que hiciere éste en la cosa arrendada, siempre y cuando EL BANCO haya dado noticia previa al ARRENDADOR de la necesidad de efectuar la reparación necesaria. En todo caso, EL ARRENDADOR se obliga a dar respuesta inmediata al requerimiento de EL BANCO y a iniciar las labores correctivas, a más tardar al día siguiente de la noticia dada por EL BANCO. Si por circunstancias ajenas a EL BANCO no pudo darse la noticia en tiempo o si EL ARRENDADOR no efectuó oportunamente las reparaciones necesarias, se abonará a EL BANCO el costo de la reparación, cuyo soporte será la factura de la cuenta de la misma, costo que EL ARRENDADOR autoriza a descontar del canon de arrendamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. En general y en lo
que sea aplicable, la Arrendadora estará sometida a las responsabilidades y obligaciones establecidas por ley y adicionalmente se obliga a garantizar el use y disfrute pacífico del local durante el período de vigencia del contrato, así mismo, se compromete a entregar el local en buen estado, a no suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios básicos necesarios para el uso y goce de la cosa, ni impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación ni realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el derecho del Arrendatario al disfrute pacífico de la propiedad dada en arrendamiento.
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El Arrendatario no será responsable por cualquier daño o perjuicio ocasionado por terceros y/o los que se originen por vicios ocultos de la construcción, caso fortuito o fuerza mayor. En la eventualidad de que el LOCAL deviniere inhabitable en virtud de desastre natural y/o fuerza mayor y el Arrendatario se vea obligada a desalojar, el pago de la mensualidad se reducirá en proporción a los días del mes en que no se pudiera habitar la casa de habitación. En caso de darse una situación de ésta naturaleza, el Arrendatario deberá informarlo a la Arrendante lo antes posible en los medios de notificaciones indicados en el Detalle de Condiciones
EL ARRENDADOR se obliga para con el BANCO a actualizar anualmente la información contenida en el Registro de Proveedores del BANCO y a aportar documentación actualizada del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento.
Permitir al ARRENDATARIO llevar a cabo la señalización y promoción del establecimiento bancario de acuerdo con las políticas de publicidad que fije el Banco.
EL ARRENDATARIO entregará los inmuebles objeto de este contrato x xxx y salvo, por concepto de instalación, servicio y pago de todos los servicios públicos y administración, o cualquier otra cuota, contribución o gravamen.Entregar y mantener los inmuebles x xxx y salvo por toda clase de tributos con que se grave la propiedad raíz, incluyendo entre otros impuesto predial, valorizaciones y demás cargos fiscales con que se graven los inmuebles, en su calidad de propietario del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: En general y en lo
que sea aplicable el Arrendatario estará sometido a las responsabilidades y obligaciones establecidas por ley y se compromete a entregar el bien arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo las ocasionadas por el deterioro producto del uso normal y del transcurso del tiempo y las ocasionadas por las remodelaciones y construcciones realizadas en el LOCAL.
El Arrendatario es responsable de acatar las disposiciones legales, sanitarias, municipales y administrativas aplicables al destino que le dará al local arrendado.
NOVENA. -- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO: El seguimiento y control del contrato estará a cargo del Supervisor del contrato, o la(s) persona(s) que estos designen, a quien(es) le(s) corresponderá ejercer las siguientes funciones: (i) controlar el cumplimiento de los objetivos definidos por las partes dentro de los plazos previstos; (ii) atender las situaciones excepcionales que se presenten; (iii) actuar como regulador y filtro de los cambios en el cual tendrá que decidir la forma en que dichos cambios serán aceptados y su impacto en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA .DURACIÓN: El plazo de este contrato es el indicado en el Detalle de Condiciones. Queda convenido en todo caso y momento que DAVIVIENDA tiene la facultad de poner término a éste contrato en cualquier momento con preaviso de treinta días naturales de anticipación, sin responsabilidad contractual, jurídica, económica ni de ninguna otra especie para DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO: El
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presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con XXXXX (XX) días de anticipación a la terminación del plazo inicial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA: Las partes
podrán dar por terminado anticipadamente el contrato de común acuerdo. Adicionalmente, el Arrendatario podrá dar por terminado anticipadamente a su entera discreción este contrato en cualquier momento, siempre que brinde un preaviso de treinta días naturales de anticipación, sin responsabilidad contractual, jurídica, económica ni de ninguna otra especie para DAVIVIENDA.
Adicionalmente, el Arrendatario podrá dar por terminado en forma inmediata y sin responsabilidad en los siguientes casos, quedando debidamente facultado para cobrarle a la Arrendadora los respectivos daños y perjuicios:
a) Si la Arrendadora solicita o aprueba el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador de sus activos; o si reconoce por escrito su incapacidad de pagar sus deudas a medida que venzan, si hace una cesión general en beneficio de acreedores o incurre en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o insolvencia, o si propone un contrato universal a sus acreedores; o si presenta una petición voluntaria de quiebra.
b) Si la Arrendadora, sus directores y/o representantes son condenados por delito financiero o cualquier otro ilícito de similar naturaleza que afecte sus correspondientes buenos nombres o intereses.
c) Por el incumplimiento de la Arrendadora de cualquiera de la partes en las cláusulas definidas en el presente contrato.
d) Que a la Arrendadora se le involucre en actos contrarios a la moral, buenas costumbres, a la ley y/o a las reglas que rigen la actividad que desempeña.
e) Que la Arrendadora realice pagos indebidos a DAVIVIENDA y/o su personal y/o terceros
De igual forma, EL BANCO, podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin previo aviso ni indemnización alguna a favor del ARRENDADOR, en el evento en que éste, alguno de sus accionistas, socios, representante legal, revisor fiscal en el caso de persona jurídicas, incluidas estas últimas, aparezcan reportados por cualquier circunstancia, en listas como OFAC, ONU y FINCEN, cuando en el país registre investigaciones y/o procesos por Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y sus delitos conexos con observancia de las políticas establecidas por el ARRENDATARIO en materia de prevención del LA/FT. En este mismo sentido podrá el ARRENDATARIO a criterio propio, terminar unilateralmente el contrato, cuando se evidencie riesgo presente y/o futuro de Extinción de Dominio sobre el inmueble.
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PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no podrá hacer uso de este derecho durante el primer período de vigencia del contrato acordado en la CLÁUSULA DECIMA, teniendo en cuenta la inversión que hace EL BANCO en la adecuación del local para cumplir los fines que le impone su objeto social. La presente restricción no opera en los eventos que EL ARRENDATARIO incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es acuerdo expreso entre los contratantes, que si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión u orden ejecutiva o normativa de las autoridades civiles, administrativas y policivas, cualquiera que sea su causa o naturaleza, se prohibiera o impidiera el ejercicio de la actividad para la cual han sido contratados los inmuebles o locales comercial o se restringiera de manera tal que se afectara su viabilidad comercial, como por ejemplo el no otorgamiento de licencias de construcción, urbanismo o funcionamiento, el presente contrato se dará por terminado de plano, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que el ARRENDATARIO ponga en conocimiento del ARRENDADOR los hechos que impiden o restringen el cumplimiento del objeto contractual, o sea la utilización de los inmuebles o locales comerciales para una oficina de un banco comercial o entidad financiera. No obstante ser cualquiera de estos eventos contemplados en la presente cláusula, ajenos a la voluntad y a la responsabilidad contractual del ARRENDATARIO, es la mutua voluntad de los contratantes que de presentarse tales circunstancias aquí definidas, EL ARRENDATARIO cancelará a EL ARRENDADOR, únicamente el valor de los cánones efectivamente causados
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-RESTITUCION DEL INMUEBLE: A la terminación del
presente contrato por cualquier causa, EL BANCO restituirá el inmueble en el estado en que se encuentre al momento en que pretenda hacer efectiva la entrega.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectuar la terminación del contrato la entrega del inmueble se realizará por parte de EL ARRENDATARIO en iguales o mejores condiciones físicas a su
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propio arbitrio, teniendo como referencia las condiciones físicas en que fue entregado el inmueble por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO al momento de dar inicio a la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO:EL ARRENDADOR se obliga a recibir materialmente el inmueble en la fecha de terminación del contrato o en la que le sea indicada por EL BANCO, en caso de terminación unilateral. Si en la fecha correspondiente EL ARRENDADOR no concurriere a recibir el inmueble, directamente o a través de persona autorizada por escrito para tal efecto, se tendrá como válida la entrega realizada poniendo a disposición de EL ARRENDADOR el inmueble arrendado debidamente desocupado y remitiéndole las llaves por correo certificado, si las hay.
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento o inasistencia a la diligencia de entrega del local comercial o espacio para la liquidación del presente contrato conlleva la cesación de cualquier tipo de cobro o sobrecosto para la PARTE CUMPLIDA. Para el cumplimiento de la estipulación contenida en el presente parágrafo se debe haber realizado la entrega de llaves del inmueble arrendado mediante correo certificado y la respectiva desocupación del inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DERECHO DE PREFERENCIA: En caso de venta del
local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del inmueble. El derecho de preferencia sobre la venta del inmueble se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
I. Precio.
II. Forma y plazos para el pago del precio ofertado.
Condiciones de pago por concepto de gastos notariales e impuesto de Retención en la fuente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEPOSITO DE GARANTIA: El Arrendatario entrega a La Arrendante en este acto un depósito de garantía por la suma especificada en el Detalle de Condiciones, que equivale al monto de un mes xx xxxxx. Dicha suma cubrirá a la Arrendante de posibles cuentas de servicios públicos o daños al local arrendado que al finalizar el contrato se encuentren pendientes de pago y que le sean imputables al Arrendatario. Comprobado que no existen daños ni deudas por pagar, o deducido el monto correspondiente, se devolverá lo que corresponda al Arrendatario, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de haber desalojado el local. El Arrendatario no podrá aplicar este depósito para pagar mensualidades correspondientes a alquiler.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten
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en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el CICA, en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el CICA. En caso de que la controversia no sea resuelta en una sesión de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del proceso conciliatorio, el conflicto se resolverá por medio de arbitraje de conformidad con los reglamentos del CICA a cuyas normas procesales las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete. A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. Queda entendido, que tanto la conciliación como el arbitraje, podrán ser solicitados por cualquiera de las partes contratantes. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance, salvo que en el acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se determine otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. – EXCLUSIVIDAD Y CESIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. Las partes acuerdan que en ningún aspecto el presente contrato representa exclusividad de DAVIVIENDA con la Arrendadora, por lo que DAVIVIENDA podrá celebrar en cualquier momento contratos similares y/o iguales con terceros, cuando así lo estime conveniente, en la misma zona o región, en función de la calidad del servicio. No obstante, durante la vigencia de este contrato, la Arrendadora se compromete a no establecer, alquilar, prestar o permitir en forma alguna que en el mismo inmueble en donde se ubica el espacio arrendado u en otro contiguo de su propiedad, otro arrendatario o un tercero establezca un negocio con igual o similar giro que el del Arrendatario. En caso de incumplimiento a esta obligación, el Arrendatario tendrá derecho a rescindir el presente contrato y a reclamar los daños y perjuicios ocasionados. La Arrendadora no podrá negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Convenio ni los derechos conferidos, si no es con el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de DAVIVIENDA. Queda expresamente facultado DAVIVIENDA para ceder los derechos que se deriven de este contrato, sin necesidad de consentimiento de la Arrendadora.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los Representantes Legales o Apoderados Generales de las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES se obligan durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato a no aplicar bajo ninguna circunstancia acciones, omisiones, presunciones o suposiciones basadas en aceptaciones tácitas o conductas concluyentes, so pena del pago de indemnización de perjuicios por consecuencias derivadas del incumplimiento contenido en el presente parágrafo.
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CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Los Anexos que se
agreguen al presente contrato, a efecto de formar parte integrante del mismo, deberán, en todo caso, contener la firma autógrafa de sus respectivos representantes legales. Los Anexos que formarán parte integrante de este contrato, son los siguientes:
Anexo A – Acta de condiciones del bien arrendado e inventario Anexo B – Reglamento
Al presente contrato podrán agregárseles nuevos Anexos a efecto de formar parte integrante del mismo y deberán en todo caso, contar con la aprobación por escrito de ambas partes a través de la firma autógrafa de sus respectivos representantes legales, dichos Anexos tendrán el número consecutivo que les corresponda. En caso de presentarse en cualquier momento diferencias entre lo estipulado en uno o más anexos y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DOMICILIO CONTRACTUAL Y DE NOTIFICACIONES: Que
para toda notificación judicial o extrajudicial, aviso o consulta de cualquier clase entre las partes, relativos al presente Contrato, deberá efectuarse y se tendrá por bien hecha si se realiza por escrito y en original en los siguientes lugares que las partes declaran bajo la fe y gravedad del Juramento como real:
EL BANCO: Guachipelín de Escazú, edificio Meridiano (Torre Davivienda) 9no. Piso..
EL ARRENDADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia. Toda comunicación remitida a las direcciones antes indicadas surtirá efectos de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ORIGINAL DE CONTRATO: Se firmará una solo
copia del presente Contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del Banco Davivienda S.A., por lo tanto, el Banco se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado el ARRENDADOR en caso de requerir una copia física autenticada, el Banco se la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del ARRENDADOR.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA: EL ARRENDADOR manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al Banco Davivienda S.A. en digital es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y
Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y
garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el Banco y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su iniciación hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
En constancia de lo anterior se firma en un (1) solo ejemplar con el mismo valor probatorio, en San Xxxx, Xxxxx Rica, a los DD días del mes de MM del año AAAA.
EL ARRENDADOR se obliga a entregar a BANCO DAVIVIENDA, el presente original con reconocimiento ante Notario Público su firma y el contenido del presente contrato.
EL ARRENDADOR EL BANCO
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
ANEXO A
ACTA DE DETALLE DE CONDICIONES DEL BIEN ARRENDADO E INVENTARIO:
“
.”
Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y
ANEXO B REGLAMENTO
FIN DEL REGLAMENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO
Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y