PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Congreso de los Diputados
El Anexo I ha sido modificado por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 4 xx xxxxx de 2013
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP 3
Cláusula 3ª. Objeto del contrato 4
Cláusula 4ª. Procedimiento 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 5
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 5
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar 6
Cláusula 8ª. Presentación de proposiciones 6
Cláusula 9ª. Forma y contenido de las proposiciones 7
Cláusula 10ª. Garantía provisional 13
Cláusula 11ª. Examen de las proposiciones 13
Cláusula 12ª. Criterios de adjudicación 14
Cláusula 13ª. Renuncia y desistimiento 18
Cláusula 14ª. Adjudicación 18
Cláusula 15ª. Garantía definitiva 20
Cláusula 16ª. Formalización del contrato 20
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
Cláusula 17ª. Plazo, prórroga y lugar de ejecución 21
Cláusula 18ª. Prestación del servicio y continuidad de la prestación 21
Cláusula 19ª. Dirección del contrato 22
Cláusula 20ª. Seguimiento y supervisión del contrato 22
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx 23
Cláusula 22ª. Cesión del contrato 23
Cláusula 23ª. Subcontratación 23
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios 24
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Cláusula 25ª. Pago del precio 25
Cláusula 26ª. Revisión de precios 25
Cláusula 27ª. Uso de las instalaciones de la Cámara 26
Cláusula 28ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Cláusula 29ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista 27
Cláusula 30ª. Deber de confidencialidad 27
Cláusula 31ª. Protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 32ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 28
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS 28
Cláusula 33ª. Prerrogativas y recursos 28
ANEXO I 30
ANEXO II 31
ANEXO III 32
ANEXO IV 33
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo, por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP
En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de
Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3ª. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la explotación del servicio de cafetería, restauración y venta automática mediante máquinas expendedoras (vending) en los edificios del Congreso de los Diputados según lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es:
CPV: 553300000 – “Servicios de restaurante y de suministro de comidas”
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es la atención de las necesidades que en materia de cafetería, restauración y vending tiene el personal del Congreso de los Diputados y otras personas debidamente acreditadas.
Asimismo se prestará servicio a las reuniones de Comisiones y otras reuniones institucionales, servicio de comedores de respeto y aquellos servicios especiales anejos a la actividad de la Cámara, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Todo ello, a los efectos de que la Cámara pueda desarrollar sus funciones constitucionales de una manera eficaz y apropiada.
Cláusula 4ª. Procedimiento
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 12ª y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
El contrato objeto de este procedimiento, por quedar referido a la prestación de servicios de hostelería y restaurante, prevista en la categoría 17 del Anexo II del TRLCSP, no está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del TRLCSP.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto máximo de licitación es de 2.187.500 euros (IVA no incluido) para la duración inicial del contrato. Esta cantidad corresponde al pago fijo que debe hacer el Congreso de los Diputados por la puesta en marcha y mantenimiento del servicio de cafetería y restauración de la Institución, no incluyendo el abono por los servicios efectivamente prestados y que se detallan en la cláusula 1ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. A este contrato le corresponde un tipo del 10% de IVA, que asciende a la cantidad de 218.750 €.
El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, asciende a
4.287.500 euros (IVA no incluido). El precio máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
AÑO | IMPORTE (IVA no incluido) |
2013 (1 mes) | 87.500 € |
2014 | 1.050.000 € |
2015 | 1.050.000 € |
Posibles xxxxxxxxx | |
0000 | 1.050.000 € |
2017 | 1.050.000 € |
El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación
El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Contratación de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/
Asimismo, podrán recogerse en el Departamento de Contratación de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, (C/ Floridablanca s/n) xx xxxx a catorce horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento (Tlf. 00.000.00.00).
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9ª del presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y estar clasificados dentro del Grupo M, Subgrupo 6, Categoría D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8ª. Presentación de proposiciones
La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Contratación de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de lunes a viernes, en días hábiles, xx xxxx a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
También podrán remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Departamento de Contratación antes citado, en el mismo día, mediante
correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) la remisión de la oferta por dicha vía, especificando la identidad del contrato, el nombre del licitador y copia del justificante del envío realizado.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde la finalización de dicho plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Xxxxx excluidas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, sean incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 9ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada dentro del Grupo M, Subgrupo 6, Categoría D, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
6.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 12ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido.
10.- Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
11.- Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (Anexo III). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12.- Certificados
Acreditación de que se dispone del sistema de gestión de la calidad, según la Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
13.- Compromiso de formalización, en el caso de resultar adjudicatario, de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de seiscientos mil euros (600.000 €), según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
2) SOBRE DE "OFERTA TÉCNICA”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas como el plan de gestión y seguimiento del servicio (organización del servicio, calidades de los productos, controles de calidad y planes de ahorro energético y de gestión medioambiental), medios humanos y mejoras.
Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
Comprobación previa de las instalaciones:
Las empresas licitadoras antes de formular sus ofertas deberán inspeccionar las instalaciones donde se va a ejecutar el contrato, con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. En esta visita se facilitará a las empresas licitadoras información sobre las condiciones del servicio. Para ello, las empresas interesadas se pondrán en contacto con el Departamento de Contratación (Tel. 00.000.00.00) donde se les citará para realizar una visita individualizada de todas las instalaciones relacionadas con el objeto de este servicio, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre de “oferta técnica”.
3) SOBRE DE “OFERTA ECONÓMICA”
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica consistirá en el precio anual que se solicitará del Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta los precios de los productos reflejados en la relación contenida en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Debe indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 10ª. Garantía provisional
Para poder tomar parte en este procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor de 21.875 euros (1% del presupuesto máximo de licitación) que reunirá los requisitos exigidos en el artículo 103 del TRLCSP.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.
Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el art. 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11ª. Examen de las proposiciones
El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres “1” para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres
días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres “2” de los licitadores admitidos.
Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres “2”), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 12ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
Los sobres “3” serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres “2”).
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres “3”) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres “2” y “3” se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.
Cláusula 12ª. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición
más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 14ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:
Oferta técnica: 50 puntos
Se valorarán las medidas específicas que repercutan en la calidad del servicio a prestar. Especialmente serán objeto de valoración, los siguientes aspectos:
a) Plan de gestión y seguimiento del servicio (45 puntos)
Se valorará:
a.1.) Organización del Servicio (de 1 a 20 puntos)
Para poder valorar la capacidad de gestión de la empresa, se aportará un proyecto básico de la ejecución de los trabajos y servicios a realizar, que comprenderá los medios operativos, apoyo logístico, métodos de trabajo e infraestructura, con cuadrantes indicativos de los servicios, horarios y personal destinado en cada tarea, todo ello para un eficaz cumplimiento de la prestación del servicio.
a.2.) Calidades de los productos (1 a 20 puntos)
-Se deberán detallar los proveedores, las calidades de los productos y materias primas a emplear, con especificación de sus características y marcas comerciales o similares.
-Gramajes mínimos de las raciones.
a.3.) Establecimiento de controles de calidad y planes de ahorro energético y de gestión medioambiental (1 a 5 puntos)
-Las empresas licitadoras presentarán un plan en el que se establezca la implantación de los controles periódicos de calidad, comidas testigo, análisis bacteriológicos y estudios bromatológicos que, con cargo a la empresa, vayan a realizar.
-Las empresas licitadoras deberán presentar un Protocolo de Ahorro Energético.
-Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación precisa que recoja las características de los productos de limpieza utilizados, valorándose que sean altamente biodegradables y estén exentos de sustancias peligrosas.
-El adjudicatario deberá implantar un sistema gestión ambiental según los requisitos del Reglamento Nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
-Atendiendo a las exigencias de la política ambiental del Congreso de los Diputados, el adjudicatario llevará a cabo la separación selectiva de los residuos generados en las cafeterías y comedores de la Cámara. A tal efecto, deberán separarse y destinar a su contenedor correspondiente siguientes residuos:
a. Aceites vegetales (Bidón)
b. Papel y cartón (Contenedor azul)
c. Plásticos y envases (Contenedor amarillo)
x. Xxxxxx (Contenedor verde claro)
e. Basuras (Contenedor verde oscuro)
El Congreso de los Diputados pondrá a disposición del adjudicatario los contenedores correspondientes para hacer posible la separación selectiva.
b) Medios Humanos (1 a 2 puntos)
Se valorarán los planes para la formación del personal, debiéndose especificar la metodología a emplear, temas a desarrollar y tiempo de duración de los cursos.
c) Mejoras (1 a 3 puntos)
Se valorarán aquellas mejoras para la prestación del servicio que, sin coste añadido, propongan detalladamente las empresas licitadoras y que estén claramente encaminadas a incrementar el grado de satisfacción de los usuarios.
Especialmente se valorará la realización de propuestas que amplíen y diversifiquen la oferta, señaladamente la introducción de menús con mejores
cualidades dietéticas y de salud o que contengan menús personalizados o adaptados a determinados colectivos.
Oferta económica: 50 puntos
Solo se valorarán en este apartado, las ofertas que hubieren obtenido, al menos, el 50% de la puntuación máxima posible en la valoración de la oferta técnica, quedando descartadas las ofertas que no cumplan esta condición.
Los licitadores presentarán su oferta teniendo en cuenta que los precios de los artículos no podrán superar los importes que figuran en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La valoración de la oferta económica tendrá en cuenta el importe solicitado por el licitador, siguiendo la siguiente fórmula:
Valoraciónoferta
50x Importe mínimosolicitado Importe solicitadoen laoferta que se valora
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios ofertados, están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del servicio contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, horarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como toda clase de tributos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.
Cláusula 13ª. Renuncia y desistimiento
Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 14ª. Adjudicación
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere la cláusula 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15ª del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 15ª. Garantía definitiva
Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía por importe del 5% del importe de adjudicación considerado como oferta económicamente más ventajosa.
Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 16ª. Formalización del contrato
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Contratación de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17ª. Plazo, prórroga y lugar de ejecución
El contrato entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de dos años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.
Cláusula 18ª. Prestación del servicio y continuidad de la prestación
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 19ª.
Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria.
El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.
Cláusula 19ª. Dirección del contrato
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato designado por el Congreso de los Diputados.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio, todo ello en los términos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 20ª. Seguimiento y supervisión del contrato
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato, para lo cual el adjudicatario debe facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del servicio en cuestión en cada uno de los edificios del Congreso de los Diputados. Asimismo podrá dar por escrito al
contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo del servicio.
Cláusula 22ª. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 23ª. Subcontratación
El adjudicatario deberá realizar directamente todas las prestaciones y servicios no pudiendo subcontratarlo, salvo casos excepcionales que sean previamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. El licitador indicará qué parte del contrato tiene previsto subcontratar y deberá aportarse copia del contrato suscrito antes del inicio de la prestación.
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
A los efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP se considerará incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales los siguientes supuestos:
o El incumplimiento grave o reiterado del nivel de calidad exigible en la prestación del servicio, conforme a la oferta técnica presentada por la empresa, tanto en lo que se refiere a la calidad de los productos y de su confección, como a la atención al usuario, etc.
o El incumplimiento reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio: horario, precios aplicables, etc.
o El incumplimiento grave o reiterado de las normas de manipulación de alimentos y la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes a la empresa o del menaje, maquinaria, etc.. Se considerará incumplimiento grave aquél que pueda poner en peligro la salud de los usuarios del servicio.
o El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria, bromatológica o bacteriológica detectado a través de pruebas analíticas efectuadas por laboratorio independiente. Se considerará reiteración si la circunstancia anómala se detecta en tres análisis sucesivos comunicados a la empresa adjudicataria a efectos de que proceda a la subsanación inmediata de las deficiencias observadas.
o El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la cláusula 29 del presente pliego
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25ª. Pago del precio
El pago del precio se realizará por trimestres vencidos, previa acreditación de la realización de los distintos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.
El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
Cláusula 26ª. Revisión de precios
Desde la entrada en vigor del contrato hasta el 1 de enero de 2015 no procederá la revisión de precios. Finalizado éste, la revisión del precio del contrato y de los precios de los productos ofertados se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
Cláusula 27ª. Uso de las instalaciones de la Cámara
El Congreso de los Diputados se compromete a entregar los locales para el servicio de cafetería-restaurante debidamente acondicionados, siendo por su cuenta el coste del consumo de agua, energía eléctrica y gas, así como la limpieza de los mismos de acuerdo con los términos establecidos al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 28ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.
El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 29ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista
El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal deberá ir debidamente uniformado.
El adjudicatario deberá subrogarse, respecto del personal que actualmente presta este servicio, en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente. A los efectos de las subrogaciones que en su caso procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.
Cláusula 30ª. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese
dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 31ª. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 32ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 33ª. Prerrogativas y recursos
La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ……………………………….., con DNI nº ………………….. vecino de ,
provincia de ……………………., con domicilio en ……………………….., nº , código
postal …………………., en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF
………………, y domicilio en ……………………………., nº ……, código postal , enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día y
de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros, por
la duración inicial del contrato, correspondiendo por IVA la cuantía de
……………….………… Euros, totalizándose la oferta para la duración inicial del contrato en ………………………..….. Euros (IVA no incluido), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña ………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx………………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la calle …, nº…,
código postal …......., provincia de ........…, teléfono .................…, fax y correo
electrónico .........................., declara que forma parte del Grupo de empresas
..................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
........................................... ...................................perteneciente al mencionado Grupo.
Fecha y firma del licitador
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D/Xx………………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la calle …, nº…,
código postal …......., provincia de ........…, teléfono .................…, fax y correo
electrónico .........................., se compromete, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de seiscientos mil euros (600.000).
Fecha y firma del licitador
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Congreso de los Diputados
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
Primera. Objeto 2
Segunda. Condiciones de la explotación 2
Tercera. Prestación del servicio 3
Cuarta. Cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria y de higiene de los alimentos. 4
Quinta. Otras obligaciones del contrato 5
Sexta. Puntos de prestación del servicio y horarios 6
Séptima. Propuestas de restauración 8
Octava. Calendario de la prestación de los servicios. 10
Novena. Instalaciones, mobiliario y menaje 11
Décima. Personal 11
Undécima. Seguimiento del contrato 13
Duodécima. Normativa de aplicación 14
ANEXO I 15
ANEXO II 25
Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Primera. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la explotación del servicio de cafetería, restauración y venta automática mediante máquinas expendedoras (vending) en los edificios del Congreso de los Diputados.
En dicho contrato se encuentran incluidos los siguientes cometidos:
- Servicio de cafetería y comedores de colectividad de personal. Se agrupan en estas categorías los desayunos y comidas destinados diariamente al personal.
- Servicio de vending. Incluye máquinas de refrescos, cafés y snacks, repartidas en puntos diferentes del Congreso de los Diputados.
- Servicios adicionales prestados fuera del área de cafetería y restauración. En esta categoría se incluyen todos aquellos servicios que, de forma ordinaria, se prestan fuera de los puntos de restauración colectiva. En concreto, los desayunos de trabajo y similares, servidos en salas de reuniones, y el servicio de agua y café en las reuniones de Comisiones.
- Servicios especiales anejos a la actividad de la Cámara, abarcando el servicio en los comedores de respeto y otros eventos de carácter protocolario.
La prestación del servicio se desarrollará íntegramente en los edificios del Congreso de los Diputados, contando para ello con las instalaciones, cocinas, comedores y cafeterías existentes en las dependencias de la Cámara.
Segunda. Condiciones de la explotación
El Congreso de los Diputados pondrá a disposición del adjudicatario, sin coste, los locales destinados a la explotación del servicio de cafetería, restaurante, autoservicio y venta automática, locales que se encuentran debidamente acondicionados para la prestación de dichos servicios.
Las empresas licitadoras deberán visitar los citados locales con carácter previo a la presentación de sus ofertas. La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones expedirá un certificado acreditativo de esta visita que el licitador deberá aportar junto al resto de su oferta.
La limpieza diaria de los locales, en la parte destinada al público, correrá a cargo del Congreso de los Diputados, siendo por cuenta del adjudicatario la limpieza diaria del resto de locales, instalaciones y utensilios utilizados por el mismo en la prestación del servicio.
Las funciones xx xxxxxx y limpieza por cuenta del adjudicatario abarcarán, entre otros, los siguientes apartados:
- Equipos, aparatos y utensilios de cocina instalados en la cafetería, cocina, comedor y resto de las instalaciones (cuartos fríos, cámaras frigoríficas, línea de autoservicio, etc.).
- Lavado completo de vajillas, bandejas, cuberterías, carros de distribución, etc.
- Limpieza de las instalaciones de cocina, interior de la barra de cafetería, interior de la línea de autoservicio, almacenes, oficinas, etc.
El servicio de desinsectación y desratización de los locales será por cuenta del Congreso de los Diputados y se llevará a cabo de forma conjunta con la del resto del edificio.
El adjudicatario deberá velar por el mantenimiento en perfecto uso de los equipos, mobiliario e instalaciones, de forma que a la finalización del contrato sean devueltos al Congreso en el mismo estado en el que fueron entregados.
Tercera. Prestación del servicio
El servicio a prestar, así como la calidad de los artículos y consumiciones que se ofrezcan al público, deberán ser equivalentes a los de una cafetería de primera categoría, según la reglamentación vigente, y a los de un restaurante y autoservicio de buen nivel y calidad.
Los productos que se utilicen para el servicio deberán pertenecer a marcas comerciales de reconocida calidad y prestigio.
La empresa adjudicataria deberá conservar la documentación que certifique la procedencia y origen de los productos adquiridos, documentación que podrá ser requerida por el Congreso de los Diputados.
Se deberá tener especial cuidado en proteger eficazmente los alimentos, desde su recepción hasta cada uno de los puntos de consumo, contra todo riesgo de deterioro o contaminación, adoptando un protocolo de medidas necesarias adecuado, que incluirá entre otras:
- El personal irá vestido de forma adecuada a los trabajos y las manipulaciones, ateniéndose a estos efectos, a lo estipulado en la prescripción décima del presente pliego de prescripciones técnicas.
- No se podrán depositar efectos personales, ni ropa, en las zonas de manipulación de alimentos.
- El personal de cocina, comedor y cafetería que intervenga en la elaboración de comidas o en la manipulación de alimentos, estará en posesión del carné de manipulador en vigor y de cualquier otra cualificación legalmente exigida.
El adjudicatario siempre deberá disponer de los alimentos necesarios para la confección y realización de los menús, así como de suficiente material de reserva por si surgiese alguna contingencia. Para ello la oferta técnica deberá incluir el plan de contingencias que se implantará para asegurar el mantenimiento del servicio con garantías.
Cuarta. Cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria y de higiene de los alimentos.
La empresa adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa que sean de aplicación o pudieran serlo durante la vigencia del contrato y de modo muy particular las disposiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene que puedan afectar a la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. Además, la empresa adjudicataria dispondrá del procedimiento de APPCC (análisis de puntos críticos de control) que presentará con carácter previo a la formalización del contrato.
Quinta. Otras obligaciones del contrato.
El adjudicatario estará obligado a:
- Adaptarse en todo momento a las normas y a los cambios que la Mesa del Congreso de los Diputados proponga para mejorar el servicio.
- Incluir la imagen corporativa del Congreso de los Diputados en los elementos desechables (posavasos, servilletas de papel, mantelería de papel, palilleros, azucarillos, etc.)
- Asumir los protocolos de actuación que establezca el Congreso de los Diputados para la prestación de los distintos servicios comprendidos dentro del contrato.
- Mantener las calidades y los precios de la oferta; exhibir una lista de estos precios en sitio visible; actualizar diariamente la página web en el apartado de “Menús” y dar seguimiento a las quejas y sugerencias que se presenten por esta vía.
- Realizar directamente todas las prestaciones y servicios, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, ni total o parcialmente, ni directa o indirectamente, el objeto del contrato, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Mesa del Congreso de los Diputados, según lo preceptuado en el artículo 227 del TRLCSP.
- Concertar y mantener actualizada durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato y que específicamente cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria ante el Congreso de los Diputados o terceros, por un importe mínimo de seiscientos mil euros (600.000,00 €). En caso de vencimiento del seguro se presentará al Congreso de los Diputados el recibo de pago de la nueva anualidad.
- Asumir la gestión de compras y provisión de todos los alimentos que sean necesarios para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago de proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.
- Asegurar que las comidas lleguen en perfectas condiciones a cada uno de los puntos de consumo, en lo referente a cantidades, temperatura, presentación y puntualidad. En la oferta técnica se justificará el protocolo adecuado para ello.
- Velar por el mantenimiento de la limpieza en la parte destinada al público, de los locales de cafeterías y restaurantes, requiriendo cuando sea preciso, los servicios del personal de limpieza a cargo de la Cámara.
- Adecuarse a las normas generales del Congreso de los Diputados en materia de seguridad, protección y circulación interna en los edificios que forman parte de su sede.
- Prestar, cuando así sea requerido, los servicios adicionales fuera del área de cafetería y restauración, a los que se refiere la prescripción primera de este Pliego.
- Presentar ofertas, cuando éstas sean solicitadas, para la prestación de servicios especiales anejos a la actividad de la Cámara. Estos servicios, que se facturarán de forma independiente, se contratarán en paquetes globales, que deben incluir una propuesta económica total por el servicio a prestar.
El Congreso se reserva el derecho de solicitar la prestación de estos servicios especiales a otras empresas distintas de la adjudicataria.
Sexta. Puntos de prestación del servicio y horarios
El Congreso dispone de las siguientes instalaciones específicas destinadas a la prestación del servicio de restauración:
- Autoservicio ampliación I, planta tercera: presentación de la comida en formato tipo buffet lineal.
- Autoservicio ampliación IV, planta baja: de 9.00 h. a 12.00 h. desayunos. De
13.30 h. a 16.00 h. la presentación es idéntica a la descrita en el apartado anterior.
- Cafetería ampliación I, planta tercera: presentación de servicio al momento de toda la oferta que se sirve: desayunos, bocadillos, sandwiches, montados, raciones, pinchos y platos combinados.
- Cafetería ampliación III, planta sexta: la presentación es idéntica a la descrita en el apartado anterior.
- Cafetería del Hemiciclo, Xxxxxxx, entreplanta: presentación de servicio al momento de toda la oferta: desayunos, bocadillos, sándwiches y raciones.
- Restaurante ampliación I, planta tercera: comida a la carta, menú de autoservicio y menú especial.
- Salas de reuniones.
- Comedores de respeto ampliación I, planta cuarta: presentación de servicio de gala, con menús de trabajo o de gala y servicio xx xxxxxx blanco.
- Comedores de respeto ampliación III, planta primera: presentación de servicio de gala, con menús de trabajo o de gala y servicio xx xxxxxx blanco.
- Comedor de la residencia institucional del Congreso.
- Puntos de vending.
Puntos de Servicio | Horario |
Cafetería 3ª planta – Ampliación I | De 9.00 a 21.00 horas |
Restaurante 3ª planta – Ampliación I | De 13.30 a 16.00 horas |
Autoservicio 3ª planta – Ampliación I | De 13.30 a 16.00 horas |
Cafetería 6ª planta – Ampliación III | De 9.00 a 20.00 horas |
Autoservicio planta baja – Ampliación IV | De 9.00 a 12.00 horas |
Autoservicio planta baja – Ampliación IV | De 13.30 a 16.00 horas |
Cafetería Hemiciclo | Desde 20 minutos antes del inicio de las Sesiones Plenarias y durante todo el horario del Pleno |
Séptima. Propuestas de restauración
La empresa adjudicataria deberá ofrecer las siguientes propuestas de restauración respetando la lista de precios que figura en el Anexo I del presente Xxxxxx, a excepción de los servicios especiales que, por su propia naturaleza, se adecuarán a la oferta que se presente cuando sean requeridos:
CAFETERÍA:
- cafés e infusiones
- zumos
- desayunos
- bocadillos y tapas
- raciones
- platos combinados
- refrescos
- cervezas y bebidas alcohólicas
RESTAURACIÓN:
- Menú de autoservicio:
menú del día (1): primero, segundo y postre o dos primeros y postre
menú del día (2): dos segundos y postre
medio menú: primer plato o buffet de ensaladas y postre
medio menú: segundo xxxxx y postre
El menú del día estará compuesto de:
- Primer plato (elección entre cuatro opciones, una de ellas de régimen o dietético)
- Segundo plato (elección entre cuatro opciones, una de ellas de régimen o dietético, y su correspondiente guarnición)
- Postres variados, debiendo incluir fruta fresca y productos lácteos.
- Pan (elección entre distintas variedades, en piezas de al menos 80 gramos)
- Bebida envasada.
Los usuarios que consuman un menú completo podrán repetir, sin recargo, del primer plato que hayan elegido, siempre que sea de cuchara.
Como alternativa al primer plato del menú se dispondrá de un buffet de ensaladas, para que el usuario pueda confeccionarla a su gusto.
En todos los menús, la bebida envasada podrá ser sustituida por un postre o el postre podrá ser sustituido por una bebida envasada.
La empresa adjudicataria deberá garantizar que la composición diaria de los menús sea equilibrada, sin que en ningún caso, en cada período semanal se produzca repetición de platos ofertados, considerando conveniente que la rotación de menús sea, al menos quincenal.
El adjudicatario facilitará a los usuarios la posibilidad de adquirir cualquier menú diario mediante la modalidad de “comida para llevar”, en recipientes adecuados que proporcionará la empresa. Este servicio se realizará a los mismos precios de la tarifa general.
- Carta de restaurante:
Menú del día y menú especial
Primeros platos
Segundos platos
Postres
SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA MEDIANTE MÁQUINAS EXPENDEDORAS (VENDING)
La instalación de este tipo de máquinas estará sujeta a la previa autorización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que deberá determinar su número y lugar de instalación, entendiéndose que forman parte, de modo complementario, a la prestación del servicio de cafetería y restaurante objeto del contrato.
Los productos alimenticios ofrecidos en máquinas expendedoras se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o fecha de consumo preferente y se mantendrán a la temperatura máxima aconsejada para comidas refrigeradas con un período de duración superior a 24 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comida preparada.
El servicio de venta automática consistirá en:
- Dotación de máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, bebidas frías no alcohólicas y alimentos sólidos tipo snacks, bollería, sándwiches, ensaladas, etc.
- Reposición óptima de los productos que se expendan
- Mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas a cargo del adjudicatario.
Las bebidas calientes se deberán servir en recipientes con sus correspondientes tapas o cubiertas, con el fin de impedir que en los traslados se puedan derramar.
El consumo de energía necesario para el funcionamiento de las máquinas expendedoras correrá a cargo del Congreso de los Diputados.
SERVICIOS ADICIONALES:
- Desayunos de trabajo o similares en salas de reuniones
- Servicio a Comisiones
- Cualquier otro servicio prestado fuera del área de cafetería y restaurante y no incluido en las categorías anteriores, ni calificado como servicios especiales, podrá facturarse aplicando a los precios que figuran en el Anexo I, un incremento variable, en función del servicio prestado, de acuerdo con el siguiente desglose:
- facturas de < 60 €, (IVA incluído) 20% (mínimo 6 €)
- facturas de 61 € < factura < 120 € (IVA incluído) 15%
- facturas de > 120 €, (IVA incluído) 10%
Octava. Calendario de la prestación de los servicios.
El adjudicatario se ajustará para la prestación del servicio a los calendarios del Congreso de los Diputados. Fuera del período de vacaciones la prestación del servicio se realizará de lunes a viernes en el horario especificado en la prescripción sexta.
La prestación del servicio se adaptará a los periodos vacacionales establecidos por el Congreso de los Diputados. Se mantendrá en servicio al menos un punto de restauración, debiendo hacer frente a los actos extraordinarios que pudieran surgir.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no se prestará ningún servicio a no ser que, por la actividad de la Cámara, así se requiera.
Novena. Instalaciones, mobiliario y menaje
El Congreso de los Diputados pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones, el mobiliario, los utensilios y menaje necesarios para la explotación del servicio. Al comenzar dicha explotación el Congreso de los Diputados levantará, junto con el adjudicatario, acta del inventario de todos los medios materiales que se ponen a su disposición, así como del estado de los mismos.
Serán de cuenta del adjudicatario todas las reparaciones que se deban efectuar por uso indebido de las instalaciones y del mobiliario. Al término del contrato el adjudicatario deberá abonar los desperfectos que se observen que excedan del deterioro normal que se deriva de un uso correcto.
Igualmente es obligación del adjudicatario el mantenimiento en número, calidad y modelo, del resto del material puesto inicialmente a su disposición.
Las reposiciones necesarias derivadas de las roturas, extravíos, etc., que deberán ser de la misma calidad y modelo iniciales, en caso de no ser posible, deberán ser autorizadas por la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario todos los elementos desechables (posavasos, servilletas de papel, mantelería de papel, envases y bolsas para la “comida para xxxxxx”, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, etc.)
El adjudicatario deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, las deficiencias que observe en las instalaciones y suministros generales (agua, gas, electricidad, etc.) así como cualquier otra irregularidad que pueda repercutir en el servicio a prestar o en las condiciones generales de seguridad.
El agua, la energía eléctrica y el gas serán por cuenta del Congreso de los Diputados
Décima. Personal
10.1. Personal necesario.
Dentro del marco establecido en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el adjudicatario deberá tener contratado el personal
necesario para la realización de este servicio que deberá estar debidamente cualificado. Dicho personal estará a cargo de la empresa y dependerá única y exclusivamente del contratista. Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el adjudicatario podrá emplear:
1. Personal propio que con dedicación habitual se destinará al Congreso de los Diputados para que cubra el horario de actividad del Congreso.
2. Personal propio que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias o tareas periódicas que así lo exijan.
3. El adjudicatario deberá asumir respecto del personal que actualmente está adscrito al servicio, cuya relación se adjunta como Anexo II, todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral general y sectorial vigente. Se facilitará a los licitadores que lo soliciten la relación de personal, antigüedad y TC2. (Ver Anexo II del presente pliego)
El adjudicatario mantendrá permanentemente en el Congreso de los Diputados a las personas pertenecientes a su plantilla necesarias para dar la asistencia suficiente en los servicios de restauración.
El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de exigir la sustitución del personal por el deficiente desempeño de su labor profesional, deficiente atención al público, incapacidad u otras causas justificadas.
El personal deberá prestar servicio adecuadamente uniformado y guardando siempre la máxima pulcritud, manteniendo con el público un trato correcto y amable. La uniformidad del personal deberá ser objeto de renovación periódica, con unos estándares de calidad de tejido y diseño acorde a la imagen del Congreso de los Diputados. Éste deberá aprobar previamente dicha uniformidad.
En caso de ausencia por enfermedad, accidente, vacaciones u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga permanentemente el servicio ofertado.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las disposiciones de la normativa general y autonómica sobre riesgos laborales.
10.2. Responsable del servicio.
La empresa adjudicataria deberá nombrar una persona responsable de la ejecución del servicio. Deberá conocer claramente todas las responsabilidades y servicios incluidos en este contrato. La empresa adjudicataria deberá prever asimismo un representante sustituto, en caso de ausencia de encargado nombrado, para que el centro pueda localizar siempre a un responsable del servicio. La empresa adjudicataria, para garantizar la estabilidad del servicio, no podrá sustituir la persona designada como responsable del servicio sin consultarlo previamente con el Congreso de los Diputados.
El Congreso de los Diputados, por su parte, también nombrará a un responsable del contrato, quien desarrollará las labores de interlocutor frente al responsable de la empresa concesionaria.
Undécima. Seguimiento del contrato
El responsable del contrato designado por el Congreso de los Diputados asumirá la responsabilidad del control de calidad, seguimiento y coordinación de la empresa adjudicataria, con la cual tratará directamente los asuntos relacionados con el servicio ofrecido.
Para facilitar la evaluación del servicio, la empresa adjudicataria:
- Facilitará a los responsables del Congreso de los Diputados en soporte informático, informes mensuales y semestrales comprensivos de los resultados de la explotación por puntos de prestación del servicio y franjas horarias y volumen de ventas de los artículos ofertados.
- Informará puntualmente a los responsables del Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias del servicio puestas de manifiesto a través xxx xxxxx de sugerencias creado en la Intranet.
- Informará periódicamente a los responsables del Congreso de los Diputados de los cursos de formación realizados por su personal destinado en el Congreso, con indicación de la materia, persona y duración del curso.
- A solicitud del responsable designado por el Congreso de los Diputados, facilitará la relación del personal encargado del servicio, con indicación del nombre, tipo de contrato, categoría profesional, destino y antigüedad.
- A solicitud del responsable designado por el Congreso de los Diputados se realizará un análisis microbiológico, por un laboratorio de reconocido prestigio en base a muestras recogidas de productos elaborados. Los gastos siempre serán a cargo del adjudicatario. Los resultados de los mencionados análisis le serán entregados al Congreso, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.
El responsable del contrato será el encargado de hacer los requerimientos al adjudicatario en los supuestos en que los horarios, la cantidad, la calidad exigida de las comidas u otros aspectos del servicio no se ajusten a lo establecido en los pliegos, el contrato y la oferta presentada.
En este caso el adjudicatario deberá hacer las correcciones pertinentes para la adecuada prestación del servicio. En caso contrario se le podrá penalizar en los términos establecidos por el TRLCSP.
El Congreso de los Diputados podrá acordar la adopción de cualesquiera otras medidas de control de la calidad del servicio y del cumplimiento del contrato incluyendo las referidas al análisis del informe de actividad semestral y la cuenta de explotación.
Duodécima. Normativa de aplicación
La ejecución del servicio se ajustará a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad alimentaria.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá adaptar las condiciones de prestación del servicio a la nueva normativa que se apruebe en esta materia y que resulte de aplicación durante el periodo de vigencia del contrato.
Este Anexo ha sido modificado por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 4 xx xxxxx de 2013
ANEXO I
PRECIOS
Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
PRECIOS NETOS | PRECIOS IVA INCLUIDO | |
MENUS | ||
MENUS DE AUTOSERVICIO | ||
Menú del día (1): 1º plato, 2º plato y postre o dos 1º platos y postre | 8,18 € | 9,00 € |
Menú del día (2): dos 2º platos y postre | 9,82 € | 10,80 € |
Medio menú: 1ª plato o ensalada buffet | 5,18 € | 5,70 € |
Medio menú: 2º plato | 6,09 € | 6,70 € |
Xxxxx extra: 1º plato o ensalada buffet | 3,00 € | 3,30 € |
Plato extra: 2º plato | 3,64 € | 4,00 € |
Postre Extra de Menú | 1,64 € | 1,80 € |
Ensalada de buffet como guarnición (suplemento) | 0,91 € | 1,00 € |
MENU DE RESTAURANTE | ||
Menú del día | 12,18 € | 13,40 € |
Medio menú: 1ª plato o ensalada buffet | 6,18 € | 6,80 € |
Medio menú: 2º plato | 7,09 € | 7,80 € |
Postre de carta en Menú (suplemento) | 2,95 € | 3,25 € |
Zumo de naranja natural (suplemento) | 1,55 € | 1,70 € |
DESAYUNOS NORMALIZADOS | ||
Desayuno nº 1 | 0,95 € | 1,05 € |
Leche o café (solo, descafeinado, con leche) o infusiones (con o sin leche) o chocolate o leche con cacao | ||
Tostada o barrita plancha (con mantequilla y mermelada) o bollería básica (croissant, suizo, ensaimada o similares) o 4 churros o 3 xxxxxx | ||
Desayuno nº 2 | 1,27 € | 1,40 € |
Leche o café (solo, descafeinado, con leche) o infusiones (con o sin leche) o chocolate o leche con cacao o yogur | ||
Barrita tostada con aceite y tomate natural o bollería básica plancha (con mantequilla y mermelada) o xxxxxx, xxxxxxx o bizcocho o cereales o pieza de fruta | ||
Desayuno nº 3 | 1,91 € | 2,10 € |
Leche o café (solo, descafeinado, con leche) o infusiones (con o sin leche) o chocolate o leche con cacao o yogur o refresco | ||
Pincho de tortilla o pulguita variada | ||
Extra xx xxxx de naranja natural (vaso 20 cl) | 1,55 € | 1,70 € |
CAFÉS, INFUSIONES, BOLLERIA | ||
Café (solo, descafeinado o con leche) o infusiones (con o sin leche) o vaso de leche | 0,77 € | 0,85 € |
Chocolate o vaso de leche con colacao | 0,86 € | 0,95 € |
Yogur | 0,86 € | 0,95 € |
Tostada o barrita plancha con mantequilla y mermelada | 0,82 € | 0,90 € |
Tostada o barrita plancha con aceite y tomate natural | 1,09 € | 1,20 € |
4 churros | 0,82 € | 0,90 € |
3 xxxxxx | 0,82 € | 0,90 € |
Bollería básica (suizo, croissant, ensaimada o similares) | 0,82 € | 0,90 € |
Bollería básica (suizo, croissant, ensaimada o similares) a la plancha con mantequilla y mermelada | 1,09 € | 1,20 € |
Xxxxxx, xxxxxxx o bizcocho, pieza de fruta | 1,09 € | 1,20 € |
Churro (unidad) | 0,23 € | 0,25 € |
Porra (unidad) | 0,32 € | 0,35 € |
PLATOS COMBINADOS | ||
6,36 € - 12,72 € | 7€ - 14 € | |
Huevos (fritos, tortilla, ...) | ||
Ensalada especial | ||
Pasta, arroz | ||
Xxxxx (xxxxx, escalope, ...) | ||
Cerdo (escalope, guiso, …) | ||
Ternera (escalope, guiso, …) | ||
Pescado del día | ||
Otros ofertados por el licitador: | ||
SANDWICHES, BOCADILLOS, PULGUITAS, MONTADOS, PINCHOS Y CANAPÉS | ||
SANDWICHES | ||
Jamón de York o queso | 1,50 € | 1,65 € |
Mixto | 2,27 € | 2,50 € |
Bacon | 2,05 € | 2,25 € |
Vegetal (lechuga, tomate, huevo duro, esparragos y mahonesa) | 2,55 € | 2,80 € |
Extra de tomate | 0,32 € | 0,35 € |
Extra de queso | 0,73 € | 0,80 € |
Extra de huevo | 0,41 € | 0,45 € |
BOCADILLOS | ||
Chorizo o salchichón | 1,86 € | 2,05 € |
Chorizo ibérico o salchichón ibérico | 2,95 € | 3,25 € |
Queso Manchego | 2,05 € | 2,25 € |
Bacon | 2,05 € | 2,25 € |
Xxxxx Xxxxxxx | 2,18 € | 2,40 € |
Jamón de York | 1,55 € | 1,70 € |
Jamón Ibérico o lomo ibérico | 4,09 € | 4,50 € |
Bonito con tomate | 3,68 € | 4,05 € |
Calamares | 3,68 € | 4,05 € |
Lomo adobado | 3,09 € | 3,40 € |
Bocadillo xx xxxxxx de ternera | 4,18 € | 4,60 € |
Bocadillo de tortilla francesa (2 huevos) | 2,14 € | 2,35 € |
Bocadillo de tortilla española | 1,55 € | 1,70 € |
Extra de tomate | 0,32 € | 0,35 € |
Extra de queso | 0,73 € | 0,80 € |
Extra de queso manchego | 1,32 € | 1,45 € |
PULGUITAS | ||
Pulguitas variadas | 1,27 € | 1,40 € |
Pulguita salchichón ibérico o chorizo ibérico | 1,45 € | 1,60 € |
Pulguita de jamón ibérico o lomo ibérico | 1,86 € | 2,05 € |
Pulguita de anchoa o mejillones | 1,45 € | 1,60 € |
Pulguita de queso manchego | 1,32 € | 1,45 € |
Pulguita de bonito con tomate | 1,55 € | 1,70 € |
MONTADOS | ||
Lomo adobado | 1,59 € | 1,75 € |
Jamón ibérico o lomo ibérico | 2,36 € | 2,60 € |
Salchichón ibérico o chorizo ibérico | 2,05 € | 2,25 € |
Salchichón o chorizo | 1,45 € | 1,60 € |
Queso manchego | 1,55 € | 1,70 € |
PINCHOS Y CANAPÉS | ||
Tortilla | 1,27 € | 1,40 € |
Ensaladilla rusa | 1,55 € | 1,70 € |
Canapés variados | 1,73 € | 1,90 € |
RACIONES | ||
RACIONES | ||
Jamón Ibérico | 15,91 € | 17,50 € |
Medio de Jamón Ibérico | 8,18 € | 9,00 € |
Xxxxx xxxxxxx xxxxxx | 8,18 € | 9,00 € |
Media de Xxxxx xxxxxxx xxxxxx | 4,18 € | 4,60 € |
Chorizo o salchichón ibérico | 8,18 € | 9,00 € |
Lacón | 5,27 € | 5,80 € |
Media xx Xxxxx | 3,09 € | 3,40 € |
Queso Manchego | 5,73 € | 6,30 € |
Patatas Chips | 1,23 € | 1,35 € |
Avellanas | 2,27 € | 2,50 € |
Panchitos | 1,64 € | 1,80 € |
Almendras | 2,27 € | 2,50 € |
Anchoas o mejillones | 4,45 € | 4,90 € |
Aceitunas | 1,27 € | 1,40 € |
Tortilla española | 6,41 € | 7,05 € |
Tortilla francesa | 2,14 € | 2,35 € |
Empanada gallega | 2,18 € | 2,40 € |
RACIONES DE COCINA | ||
Ensaladilla rusa | 2,68 € | 2,95 € |
Boquerones en vinagre | 4,82 € | 5,30 € |
Salmón marinado | 6,09 € | 6,70 € |
Champiñón al ajillo | 2,91 € | 3,20 € |
Morcilla xx Xxxxxx | 4,18 € | 4,60 € |
Chistorra | 4,18 € | 4,60 € |
Calamares andaluza | 4,50 € | 4,95 € |
Media de calamares | 2,82 € | 3,10 € |
Croquetas bacalao un. | 0,73 € | 0,80 € |
Pulpo a la gallega | 8,86 € | 9,75 € |
Pimientos asados | 7,18 € | 7,90 € |
Lacón gallega | 6,27 € | 6,90 € |
POSTRES | ||
Fruta del tiempo (una pieza) | 1,09 € | 1,20 € |
Fruta especial (Piña natural, melón, naranja preparada...) | 2,55 € | 2,80 € |
Macedonia de frutas naturales | 2,82 € | 3,10 € |
Yogur | 0,86 € | 0,95 € |
Cuajada | 1,18 € | 1,30 € |
Tarta | 2,50 € | 2,75 € |
Helado de sabores | 2,45 € | 2,70 € |
REFRESCOS, CERVEZAS, APERITIVOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS | ||
AGUAS Y REFRESCOS | ||
Agua mineral de un litro | 1,50 € | 1,65 € |
Agua mineral de medio litro | 1,05 € | 1,15 € |
Agua mineral de tercio | 0,86 € | 0,95 € |
Agua vichy de cuarto | 1,14 € | 1,25 € |
Té al limón | 1,18 € | 1,30 € |
Refrescos | 0,91 € | 1,00 € |
Zumos envasados | 0,91 € | 1,00 € |
Zumos naturales | 2,05 € | 2,25 € |
APERITIVOS Y CERVEZAS | ||
Cerveza de botella 1/3 | 1,27 € | 1,40 € |
Cerveza sin alcohol 1/3 | 1,36 € | 1,50 € |
Cerveza barril copa mediana | 1,09 € | 1,20 € |
Cerveza barril copa pequeña | 0,86 € | 0,95 € |
Vermouth | 1,32 € | 1,45 € |
Bitter Kas | 1,32 € | 1,45 € |
Mosto copa | 0,91 € | 1,00 € |
Xxxxxx | 1,86 € | 2,05 € |
Campari | 1,86 € | 2,05 € |
Dry Martini | 2,41 € | 2,65 € |
Dry Martini importación | 2,82 € | 3,10 € |
Bloody Xxxx | 3,14 € | 3,45 € |
Bloody Xxxx importación | 3,73 € | 4,10 € |
Tomate preparado | 1,77 € | 1,95 € |
WHISKYS | ||
DYC | 2,86 € | 3,15 € |
DYC reserva 8 años | 3,82 € | 4,20 € |
Escocés varias marcas | 4,36 € | 4,80 € |
Escocés reserva | 9,00 € | 9,90 € |
Malta | 9,00 € | 9,90 € |
Canadienses, irlandeses y bourbon | 5,23 € | 5,75 € |
ANISADOS Y LICORES | ||
Chinchón seco o dulce | 1,14 € | 1,25 € |
Castellana | 1,14 € | 1,25 € |
Xxxxx Xxxxxxx | 1,59 € | 1,75 € |
Pacharán | 1,50 € | 1,65 € |
Ponche | 1,27 € | 1,40 € |
Licor de frutas | 1,73 € | 1,90 € |
Cointreau | 2,86 € | 3,15 € |
Tequila | 2,86 € | 3,15 € |
Triple seco | 2,86 € | 3,15 € |
Amaretto | 3,68 € | 4,05 € |
Xxxx Xxxxxxxx | 3,18 € | 3,50 € |
Licor de Hierbas | 2,23 € | 2,45 € |
Licor de Frambuesa | 2,09 € | 2,30 € |
Licor xx Xxxx | 2,09 € | 2,30 € |
Grand Maniere | 5,32 € | 5,85 € |
Chartreusse amarillo | 2,32 € | 2,55 € |
Licor Xxxxxx | 3,05 € | 3,35 € |
Tía Xxxxx | 4,59 € | 5,05 € |
Baileys | 5,32 € | 5,85 € |
Calvados | 5,32 € | 5,85 € |
Xxxxxxx | 8,41 € | 9,25 € |
Drambuie | 5,64 € | 6,20 € |
Mac xx Xxxxxxxxx | 7,00 € | 7,70 € |
Calisay | 2,09 € | 2,30 € |
CAVAS | ||
Cava Brut copa | 1,55 € | 1,70 € |
Cava Brut botella | 21,41 € | 23,55 € |
BRANDYS Y COÑACS | ||
Brandy | 1,41 € | 1,55 € |
Brandy media reserva | 1,95 € | 2,15 € |
Xxxxx xx Xxxx | 7,91 € | 8,70 € |
Xxxxxx I | 7,91 € | 8,70 € |
Lepanto | 7,91 € | 8,70 € |
Cardenal Xxxxxxx | 7,91 € | 8,70 € |
Xxxxxx 1816 | 10,50 € | 11,55 € |
Xxxxxx 10 años gran reserva | 3,36 € | 3,70 € |
Xxxxxx Fontenac | 4,64 € | 5,10 € |
Reserva especial | 8,27 € | 9,10 € |
Xxxx Xxxxxx | 8,27 € | 9,10 € |
Armagnac | 8,27 € | 9,10 € |
Xxxxxxx V.S.O.P | 8,27 € | 9,10 € |
COMBINACIONES | ||
Gin Tonic Xxxxxx | 3,14 € | 3,45 € |
Gin Xxxxx Xxxxxx´s | 3,41 € | 3,75 € |
Gin Tonic Beefeater | 4,59 € | 5,05 € |
Copa de Xxx Habana Club 5 años | 3,73 € | 4,10 € |
Copa de Xxx Habana Club 7 años | 5,14 € | 5,65 € |
Vodka Smirnoff | 3,09 € | 3,40 € |
Vokda ruso | 4,59 € | 5,05 € |
Vodka con refresco | 5,59 € | 6,15 € |
Cuba libre | 3,09 € | 3,40 € |
Cuba libre de Xxx Xxxxxx 3 años | 4,59 € | 5,05 € |
Cuba libre de Xxx Xxxxxx 5 años | 5,68 € | 6,25 € |
Cuba libre de Xxx Xxxxxx 7 años | 6,23 € | 6,85 € |
Cuba libre de Pampero, Xxxxxxx, Cacique | 4,77 € | 5,25 € |
Whisky con refresco | 4,86 € | 5,35 € |
Escocés con refresco | 5,32 € | 5,85 € |
COPA DE VINO Y GENEROSO | ||
Rioja copa | 1,50 € | 1,65 € |
Xxxxxx copa | 1,91 € | 2,10 € |
Xxxxxx x xxxxxx de la casa | 1,05 € | 1,15 € |
Fino y similares | 1,50 € | 1,65 € |
Oporto, oloroso y similares | 1,59 € | 1,75 € |
SERVICIOS ADICIONALES | ||
DESAYUNOS DE TRABAJO y SIMILARES | ||
Nº1 (Café, infusiones, agua mineral, zumo naranja natural, pastas) | 8,86 € | 9,75 € |
Nº2 (Café, infusiones, agua mineral, zumo naranja natural, pastas, minibollería, churros, pan tostado con aceite y tomate, sandwiches variados) | 11,32 € | 12,45 € |
Nº 3 (Hojaldritos rellenos, queso manchego, tortilla española, calamares a la andaluza, croquetas, empanadillas, pasteles, refrescos, agua mineral, vino, cerveza) | 9,41 € | 10,35 € |
Nº 4 (Jamón ibérico, queso manchego, canapés, tortilla española, croquetas, mini frituras, crujientes de verduras, vino xxxxxx, xxxxxx, tinto, jerez, agua, zumos, cerveza, refrescos) | 15,18 € | 16,70 € |
Servicio de agua y café en reuniones de Comisiones (por persona, mínimo 40) | 1,00 € | 1,10 € |
PRODUCTOS DE VENDING (Según ejemplo o similares) | ||
Café e Infusiones | 0,45 € | 0,50 € |
Refrescos 33 cl | 0,55 € | 0,60 € |
Coca-Cola normal, light o zero | ||
Schweppes | ||
Xxxxx | ||
Xxxxx | ||
Aquarius-Nestea 33 cl | 0,64 € | 0,70 € |
Agua 50 cl | 0,27 € | 0,30 € |
Patatas Matutano | 0,73 € | 0,80 € |
Ruffles Salero | ||
Ruffles Jamón | ||
Lays Campesinas | ||
Lays Punto de Sal | ||
Lays Mediterráneas Artesanas | ||
Cheetos Pandilla | ||
Cheetos Pelotazos | ||
Bugles 3ds | ||
Doritos Tex-Mex | ||
Galletas | 0,82 € | 0,90 € |
Mni O2 Choco o Mini O2 Blanco | ||
Chocobom Blanco o Chocobom Leche | ||
Mini Digestive Choco | ||
Oreo | ||
MiniChips Ahoy | ||
Chips Ahoy | ||
Diet Fibra Choco o Diet Fibra Muesly | ||
Chocolates | 0,82 € | 0,90 € |
Kinder Bueno | ||
Kit Kat | ||
Crunch | ||
Mikado |
Huesitos Original | ||
Bollería | 0,82 € | 0,90 € |
Xxxxxxx | ||
Xxxxxxx Xxxx | ||
Chipicao XI | ||
Frutos Secos | 0,82 € | 0,90 € |
Xxxxxxx | ||
Xxxxxxxx | ||
Sandwiches | 1,05 € | 1,15 € |
Empanadas-Croissants | 1,23 € | 1,35 € |
ANEXO II
PERSONAL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (febrero 2013)
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | TIPO CONTRATO | JORNADA |
ENCARGADO II | 01-09-80 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
ENCARGADO II | 01-10-80 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
ENCARGADO II | 06-10-80 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
JEFE/A COCINA | 14-09-81 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
COCINERO/A | 06-12-82 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
COCINERO/A | 05-09-83 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
OFICIAL 2 | 03-09-84 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
MAITRE | 05-11-84 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 28-01-85 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 28-01-85 | D. DETERM. T.PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL | 7,2 H./SEMANA |
AYUDANTE CAFETERIA | 03-03-86 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
JEFE/A COCINA | 18-04-88 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 01-09-94 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
ENCARGADO/A | 01-09-94 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
ENCARGADO/A | 15-09-94 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. (+10 AÑOS) | 10-03-95 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO (H) | 09-09-96 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
COCINERO/A | 16-09-96 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 04-09-98 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. (+10 AÑOS) | 01-06-00 | INDEFINIDO T. COMPLETO BONIFICADO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. (+10 AÑOS) | 01-09-00 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
AYTE COCINA | 01-09-00 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 03-09-01 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 27-01-03 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
FREGADORA | 30-07-03 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 01-09-03 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
AYTE COCINA | 11-12-03 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 21-02-05 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 23-02-05 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 25 H./SEMANA |
COCINERO/A | 05-09-05 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 12-09-05 | INDEFINIDO T. PARCIAL BONIFICADO | 20 H./SEMANA |
AYTE COCINA | 26-09-05 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
JEFE/A COCINA | 03-10-05 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 03-11-05 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 13-04-06 | INDEFINIDO T. COMPLETO BONIFICADO | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 02-10-06 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
AYTE COCINA | 13-02-07 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
AYTE COCINA | 05-03-07 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
MARMITON | 28-05-07 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 03-09-07 | INDEFINIDO T. PARCIAL BONIFICADO | 20 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 19-09-07 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 19-05-08 | INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 03-11-08 | INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL | 20 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 01-01-09 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 12-01-09 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
CAMARERO/A | 04-05-09 | RELEVO TIEMPO COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 01-02-11 | CONVERSIÓN DE TEMP. A INDEFINIDO T.C. | 40 H./SEMANA |
COCINERO/A | 21-11-11 | D. DETERM. DE INTERINIDAD T. COMPLETO | 40 H./SEMANA |
COCINERO/A | 10-09-12 | D. DETERM. DE INTERINIDAD T. COMPLETO | 40 H./SEMANA |
A.S.L. | 02-10-12 | D. DETERM. T.PARCIAL INTERINIDAD | 20 H./SEMANA |
DPTE BARRA | 16-10-12 | DUR. DETERM. T. COMP. EVENTUAL | 40 H./SEMANA |