CAPÍTULO I: PERSONAL AFECTO 5 CAPÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO 6
KOMATSU CHILE S.A.
REGLAMENTO INTERNO
DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
» Vigencia a partir del 2021
ÍNDICE
LIBRO I: NORMAS SOBRE ORDEN
PREÁMBULO 4
OBJETIVOS 5
CAPÍTULO I: PERSONAL AFECTO 5
CAPÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO 6
CAPÍTULO III: JORNADA DE TRABAJO 9
CAPÍTULO IV: DEL TRABAJO DE HORAS EXTRAORIDNARIAS 19
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO CONTROL DE ASISTENCIA FAENA Y SUCURSAL 20
CAPÍTULO VI: DE LAS REMUNERACIONES 21
CAPÍTULO VII: DEL FERIADO ANUAL 22
CAPÍTULO VIII: DE LOS PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIÓN 23
CAPÍTULO IX: DE LAS LICENCIAS 25
CAPÍTULO X: DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR 26
CAPÍTULO XI: MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 29
CAPÍTULO XII: DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 30
CAPÍTULO XIII: DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA 31
CAPÍTULO XIV: DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS 31
CAPÍTULO XV: OBLIGACIONES DEL PERSONAL RELATIVAS AL ORDEN 32
CAPÍTULO XVI: PROHIBICIONES DEL PERSONAL RELATIVAS AL ORDEN 37
CAPÍTULO XVII: DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS 40
CAPÍTULO XVIII: DEL ACOSO 41
CAPÍTULO XIX: CANAL DE CONSULTAS O DENUNCIAS 42
CAPÍTULO XX: DE LOS CONTROLES AL INGRESO Y SALIDA DE FAENAS 45
CAPÍTULO XXI: DEL USO E INSPECCIÓN DE CASILLEROS 47
CAPÍTULO XXII: CÁMARAS DE VIGILANCIA 48
CAPÍTULO XXIII: POLÍTICA DETALLADA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS 49
CAPÍTULO XXIV: MATERIAS RELATIVAS AL TABACO 57
CAPÍTULO XXV: DEL TRASLADO DEL PERSONAL 58
58
CAPÍTULO XXVI: DEL EJERCICIO DEL DERECHO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO (Ley de la Silla)
CAPÍTULO XXVII: DE LAS SANCIONES Y MULTAS 58
CAPÍTULO XXVIII: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 60
61
CAPÍTULO XXIX: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS, DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES Y DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
LIBRO II: NORMAS SOBRE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO XXX: GENERALIDADES 66
CAPÍTULO XXXI: DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 68
CAPÍTULO XXXII: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y USO 72
CAPÍTULO XXXIII: CONDICIONES DE SEGURIDAD 73
CAPÍTULO XXXIV: OBLIGACIONES RELATIVAS A SEGURIDAD 74
CAPÍTULO XXXV: OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTE 85
CAPÍTULO XXXVI: RECLAMO POR RECHAZO 86
CAPÍTULO XXXVII: PROHIBICIONES RELATIVAS A SEGURIDAD E HIGIENE 87
89
CAPÍTULO XXXVIII: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD
90
CAPÍTULO XXXIX: DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
CAPÍTULO XL: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE LA LEY 16.744 90
CAPÍTULO XLI: RIESGOS LABORALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS: LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR 93
CAPÍTULO XLII: DE LA REGULACIÓN DEL PESO DE CARGA HUMANA 111
CAPÍTULO XLIII: DE LA PROTECCIÓN SOLAR Y RADIACIÓN UV 112
CAPÍTULO XLIV: DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS PROTOCOLOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD (MINSAL)
114
ANEXOS
CAPÍTULO XLV: VIGENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN 125
ANEXO 1: DESCRIPCIONES DE CARGOS Y SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 126
ANEXO 2: COMPETENCIAS LABORALES 230
ANEXO 3: CONCEPTOS TÉCNICOS GENERALES DE ALCOHOL Y DROGAS 239
ANEXO 4: COMPROBANTE Y DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE RECEPCIÓN 241
PREÁMBULO
E
l presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en adelante también “Reglamento Interno”, “RIOHS” o “RI”, se dicta conforme a lo establecido en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 16.744, que
disponen textualmente:
Artículo 153: “Las Empresas industriales o comer- ciales que ocupen normalmente 10 o más Trabaja- dores permanentes, contados todos los que pres- ten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, que con- tenga las obligaciones y prohibiciones a que debe sujetarse los Trabajadores, en relación con sus la- bores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva Empresa o establecimiento”.
Artículo 184, incisos primero y segundo: “El Em- pleador estará obligado a tomar todas las me- didas necesarias para proteger eficazmente, la vida y salud de los Trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enferme- dades profesionales. Deberá asimismo, prestar y garantizar los elementos necesarios para que los Trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada aten- ción médica, hospitalaria y farmacéutica”.
ciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dis- puesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.”
Este Reglamento complementa, para todos los efectos legales, los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de la “Empresa KOMATSU CHILE S.A”, en adelante la “EMPRESA” y por tanto, todo el personal de sus oficinas, establecimientos, locales, talleres y fae- nas, a lo largo del territorio nacional, está obliga- do al cumplimiento estricto de sus disposiciones. Para tales efectos, todo Trabajador, al momento de la firma de su contrato de trabajo, recibirá un ejemplar del presente Reglamento, obligándose a leerlo, tomar conocimiento de él y cumplirlo en todas sus partes, razón por la cual a contar de la recepción del mismo, no podrá, en momento algu- no, alegar desconocimiento o ignorancia de sus disposiciones, ni sustraerse a su cumplimiento, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en su respectivo contrato individual de trabajo.
LA EMPRESA SOLICITA A TODOS LOS TRA- BAJADORES, SIN DISTINCIÓN DE NINGU- NA ESPECIE, LA COOPERACIÓN NECESA- RIA PARA QUE, EN BENEFICIO DE TODOS, TODAS LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD SEAN EN TODO MOMENTO RESPETADAS Y CUMPLIDAS A CABALIDAD Y DE BUENA FE, POR CUANTO ELLAS TIENEN POR OBJETO FUNDAMEN- TAL FOMENTAR EL ORDEN Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES EN SUS LUGARES DE TRABAJO Y PROTEGER SU VIDA Y SU SALUD, MINIMIZANDO LOS RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TODA ESPECIE, CUALQUIERA SEAN LAS FUNCIO- NES QUE ÉSTOS DESEMPEÑEN.
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LIBRO I
NORMAS SOBRE ORDEN
OBJETIVOS
Las disposiciones del presente Reglamento In- terno contienen y regulan las obligaciones, de- xxxxx y derechos, prohibiciones, condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse el personal de la Empresa en relación con sus la- bores, permanencias y vida en las dependencias de la misma.
Los objetivos específicos del presente Regla- mento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes:
• Dar a conocer a las Trabajadores de la Em- presa las obligaciones y prohibiciones que se derivan del Contrato de Trabajo, así como las sanciones en que se incurre al no mantener una debida observancia del conjunto de nor- mas que lo regulan.
• Evitar que los Trabajadores cometan actos o prácticas que ponen en riesgo su integridad y aptitud laboral y/o afecten el desempeño de su cometido operacional.
• Señalar los procedimientos que se deben se- guir cuando se produzcan accidentes o sean detectadas acciones y/o condiciones que contribuyan a su ocurrencia.
Para asegurar que exista un contexto de positiva aplicación del Reglamento, la Empresa:
• Mantendrá en los lugares de trabajo las con- diciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los Tra- bajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de Empresas de servicios que realizan activi- dades para ella.
• Dispondrá la implementación necesaria para prevenir accidentes y enfermedades profe- sionales, y procurará una oportuna y adecua- da atención médica.
Este Reglamento entra en vigencia 30 días después de ser puesto en conocimiento de los trabajado- res, fijándose o publicándose en sitios visibles. La Empresa podrá modificar estas disposiciones de acuerdo a las normas legales establecidas para ello.
El presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad reemplaza a cualquier otro RIOHS que hasta esta fecha haya estado vigente.
CAPÍTULO I: PERSONAL AFECTO
Artículo 1° Personal afecto.
El presente Reglamento Interno regula los requisitos y las condiciones de ingreso, obligaciones, prohibicio- nes y forma de trabajo de los Trabajadores de la Em- presa en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero donde, por razones de necesidades de la Empresa, sea necesario ejercer funciones.
Todos y cada uno de los Trabajadores de la Empresa tendrán la obligación de dar cabal, fiel y estricto cum- plimiento a las disposiciones contenidas en este texto. El presente Reglamento Interno se considera parte integrante de cada Contrato de Trabajo mientras se encuentre vigente y será obligatorio para el (la) Trabajador(a) el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, no pudiendo ningún Trabajador alegar ignorancia de las disposi- ciones aquí contenidas y debiendo hacer declaración expresa en el respectivo contrato de trabajo, de ha- ber recibido un ejemplar, de conocerlo y de cumplirlo.
Artículo 2º Requisitos de ingreso.
Las personas interesadas en ingresar como Tra- bajadores de la Empresa, deberán proporcionar toda la información y presentar todos los an- tecedentes y documentos que ésta les solicite y juzgue necesarios, según el cargo de que se trate, siempre respetando la garantía consti- tucional y legal de la prohibición de cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Asimismo, constituye requi-
sito esencial para ingresar y permanecer en la Empresa realizar y aprobar las pruebas psicotéc- nicas, exámenes médicos, de control de alcohol y drogas y de competencia que la Empresa y/o las autoridades competentes, en cada caso, exi- xxx según el cargo de que se trate.
En todo caso, para el ingreso deberán acompa- ñarse, a lo menos, los siguientes documentos:
1° Currículum Vitae.
2° Copia simple por ambos lados de su cédula nacional de identidad, en que se aprecie cla- ramente su identidad, fecha de nacimiento, número de identificación, y la vigencia de tal cé- dula. Acreditando una edad mínima de 18 años.
3° Si fuera varón mayor de dieciocho años de edad, certificado expedido por la autoridad competen- te, que acredite que ha cumplido con el Servicio Militar obligatorio o ha quedado eximido de él;
4° Certificados de haber sido aprobado en las pruebas psicotécnicas, exámenes médicos, pruebas de competencias y de test de control de alcohol y drogas que la Empresa y/o las autoridades competentes exijan tanto para el ingreso a su servicio como para el desempeño de un determinado cargo.
5° Certificado de Nacimiento.
6° Certificado de los estudios y/o título profesional o técnico que se exijan en razón del cargo al que se postula.
7° Certificado de cesación de servicios o finiquito otorgado por su Empleador anterior.
8° Documentos o certificados de afiliación a la ins- titución u organismo de previsión y de salud a que esté afecto. Aquel trabajador que se incor- pore a una Administradora de Fondos de Pensio- nes o decida cambiarse a otra, deberá comuni- xxxxx a la empresa - Recursos Humanos, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha en que deban enterarse las cotizaciones del mes en que dio el aviso. Aquel trabajador que opte por aportar su cotización para salud a una Ins- titución de Salud Previsional, deberá comunicar dicha decisión al empleador con quince días de anticipación a la fecha en que deban enterarse las cotizaciones del mes en que dio el aviso. De igual forma deberá realizarlo en caso de cambio o retiro de una de estas instituciones.
9° Certificado de retenciones judiciales, si las hubiere. 10° Certificados oficiales para acreditar el estado civil, las cargas familiares u otras circunstan-
cias necesarias.
11° Certificado de Antecedentes, con fines generales.
12° Tres fotografías en colores tamaño carnet. 13° Copia de la licencia de conducir municipal al
día, cuando se requiera.
14° Certificado “Hoja de Vida del Conductor”, cuando corresponda.
15° Los demás antecedentes necesarios para redactar el contrato de trabajo y para hacer las anotaciones pertinentes en el Registro de Personal, incluyendo su correo electrónico personal y enrolamiento en sistema de firma electrónica avanzada.
16°Certificado bancario de cuenta corriente o cuenta giro, autorizando el depósito de cualquier haber al que tenga derecho mediante transferencia electrónica.
17° Certificado de discapacidad, de acuerdo a lo solicitado por la Ley 21.015, cuando corresponda.
La adulteración y/o falsificación de anteceden- tes o el ocultamiento de inhabilidades será cau- sal de rechazo o despido, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales por los delitos que eventualmente se cometieren.
CAPÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 3°
Recibida la información y antecedentes menciona- dos en el artículo segundo, y concluido el proceso de Selección de Personal, dentro de los siguientes quince días a la incorporación del Trabajador a sus labores, o de cinco días si se le contratare por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo, que se ex- tenderá en tres ejemplares, que deberán suscribir los contratantes, quedando uno en poder del Tra- bajador y los otros dos en poder del Empleador, en el que constará, bajo firma del Trabajador, el hecho de haber recibido el ejemplar de su contrato y un ejemplar del presente Reglamento.
Si el Trabajador se negare a firmar el contrato, se re- mitirán los antecedentes a la Inspección del Trabajo para que ésta requiera su firma. Si el Trabajador insiste en su negativa ante la Inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que acredite haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Artículo 4º
El Contrato de trabajo impone al Trabajador no sólo las obligaciones que en él se establecen, sino que también la de cumplirlo de buena fe, y aquellas que naturalmente emanan del cargo o función que éste desempeña.
Asimismo el Trabajador deberá cumplir con la reglamentación y normativa que establezcan las autoridades competentes que regulan las activi- dades que la Empresa desarrolla.
Artículo 5º
El contrato de trabajo deberá contener, a lo me- nos, las siguientes estipulaciones:
1° Lugar y fecha del contrato.
2° Nombre, apellido y domicilio del Trabajador e identificación de la Empresa.
3° Fecha de nacimiento del Trabajador.
4° Fecha de ingreso del Trabajador a la Empresa. 5° Cédula de Identidad del Trabajador y nacionali-
dad.
6° Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
7° Monto, forma y período de pago de la remune- ración acordada.
8° Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que se establezca el sistema de turnos, en cuyo caso se estará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento o sus modificaciones.
9° Beneficios que suministrare la Empresa cuando corresponda.
10° Duración del contrato.
11° Teletrabajo o Trabajo a distancia, En los casos que se pacte Teletrabajo o Trabajo a dis- tancia, el contrato de trabajo, deberá contener además de las estipulaciones señaladas prece- dentemente, las siguientes:
1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a dis- tancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libre- mente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo de- terminado.
4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
6. El tiempo de desconexión.
Artículo 6º
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del Trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos de trabajo por lo menos una vez al año. Si los antecedentes personales del Trabajador, tales como domicilio y otros, experimenten al- gún cambio, será obligación de éste ponerlo en conocimiento el departamento de Recurso Humanos, por escrito y dentro del plazo de 48 horas de ocurrido. En consecuencia, se enten- derán vigentes para todos los efectos legales y contractuales los antecedentes personales proporcionados por el Trabajador mientras no se informe ningún cambio.
Artículo 7º
La Empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el Trabajador (Art. 12º Código del Trabajo).
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, la Empresa podrá alterar la distribución de la jornada de tra- bajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al Trabajador a lo menos con treinta días de an- ticipación.
Artículo 8°
Seguro de Cesantía.
Los porcentajes de aporte al Seguro son calcu- lados en base a la remuneración imponible men- sual con el tope legal establecido por la autori- dad competente cada año calendario, cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registre variaciones positivas, y son como se indica a continuación:
a) TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO:
Aporte del Trabajador: 0,6%. Aporte del Empleador: 2,4%.
b) TRABAJADORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO O POR OBRA:
Aporte del Trabajador: 0,0%. Aporte del Empleador: 3,0%.
Con todo, si el contrato de plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, el Trabajador quedará afecto a la cotización pre- vista del 0,6% de su remuneración imponible a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación.
Los Trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, retirarán en un solo giro el total acumulado en la Cuenta Individual por Xxxxxxxx, una vez acreditada la ter- minación del contrato de trabajo y con un mínimo de seis cotizaciones mensuales, continuas o dis- continuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiesen tenido derecho conforme a esta ley.
CAPÍTULO III: JORNADA DE TRABAJO
Artículo 9°
Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al Contrato y a los lí- mites que establece el artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo que el Trabajador se encuentra a disposi- ción del Empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
De acuerdo a lo anterior, no se considerará como
trabajado ni constituirá jornada de trabajo, el tiempo durante el cual los Trabajadores esperan los buses o cualquier otro medio de transporte que la Empresa pone a su disposición para acer- xxxxxx o trasladarlos desde y hacia el estable- cimiento o faena, si corresponde, o a desde su domicilio.
Artículo 10°
La duración y distribución de la jornada de trabajo será la establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los lími- tes establecidos por la ley, ni alterarse, sino en los casos previstos por ésta.
Si las labores se desarrollan en unidades de la Empresa que trabajan bajo el sistema de turnos, la duración y distribución de la jornada será la que cada unidad determine. Lo anterior sin perjuicio de los pactos diversos que existieren al efecto entre la compañía y Trabajadores sujetos a con- tratos o convenios colectivos, que se respetarán íntegramente.
En el caso de aquellos Trabajadores que prestan servicios en actividades exceptuadas de des- canso dominical y en festivos, dicha distribución incluirá Domingos y Festivos y considerará los descansos compensatorios en la forma que pres- cribe la ley.
Tratándose de trabajadores a distancia que distri- xxxxx libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desco- nexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicacio- nes, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permi- sos o feriado anual de los trabajadores.
Artículo 11°
Sólo estarán exentos de la limitación de la jorna- da de trabajo los Gerentes, Subgerentes, Jefes de Área y de Departamento, Supervisores que laboren sin fiscalización superior inmediata, y los demás Trabajadores comprendidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
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Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Artículo 12°
Teletrabajo.
La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presen- cial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y mo- dalidades establecidas en el presente artículo. La empresa, cuando corresponda, deberá implementar un registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.
Con todo, en el caso del teletrabajo las partes po- drán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afec- to a la jornada ordinaria cuando el empleador ejer- ciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labo- res. En aquellos casos en que se pacte la combina- ción de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la em- presa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. La empresa de- berá respetar a los/as trabajadores/as, su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de des- conexión deberá ser de, al menos, doce horas conti- nuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmen- te, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros reque- rimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
Artículo 13°
La jornada de trabajo se suspenderá durante el tiempo destinado x xxxxxxxx, en conformidad a la ley. Lo anterior sin perjuicio de los pactos diversos que existieren al efecto entre la compañía y Traba- jadores sujetos a contratos o convenios colectivos, que se respetarán íntegramente.
Artículo 14°
Se prohíbe el trabajo fuera de las horas ordinarias de las respectivas jornadas, excepto en los cargos en que, por necesidades del servicio, se hubieren dispuesto jornadas extraordinarias de acuerdo con lo señalado sobre dicha materia en la ley y el pre- sente Reglamento Interno.
Artículo 15°
Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, talleres o faenas, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas traba- jadas en exceso por tales motivos se pagarán como extraordinarias. El trabajo de horas extraordinarias debe estar expresamente autorizado por el superior del Trabajador.
Artículo 16°
Se otorgará una tolerancia de cinco minutos a par- tir de la hora de comienzo de la jornada o turno de trabajo. Si el Trabajador excediera dicho margen, el atraso se computará desde la hora de iniciación de la jornada o turno.
Los atrasos reiterados, como conducta contumaz podrán dar lugar a sanciones disciplinarias más severas al tratarse de una transgresión a las obli- gaciones del contrato de trabajo, particularmente al horario dentro del cual deben ejecutarse las presta- ciones convenidas.
Artículo 17°
Los Trabajadores no podrán ausentarse de sus puestos durante las horas de trabajo, sin previa autorización expresa y determinada del Jefe respectivo. El tiempo utilizado en un permiso debe ser recuperado por el Trabajador durante la misma semana, y no será considerado como horas extraordinarias.
JORNADA DE TRABAJO EN SUCURSALES
Para Trabajadores que laboren en sucursales de la Empresa se establece una franja de inicio de la jornada de 60 minutos entre las 7:30 y las 8:30 horas, pudiendo el Trabajador elegir el momento de inicio de la jornada de trabajo, afectando entonces el horario de salida diaria según la hora de llegada y cumpliendo las horas de permanencia pactadas de 9 horas de lunes a jueves y de 7 horas 45 minutos el día viernes.
Por lo tanto, el horario de inicio y termino de la jornada diaria fluctuará de acuerdo a la siguiente distribución: horario de inicio lunes a viernes de 7:30 y las 8:30 horas y el horario de salida de lunes a jueves de 17:00 y 18:00 horas y el día viernes de 15:45 y 16:45 horas.
La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 30 minutos destinados a la colación, tiempo que será de cargo del Trabajador.
Personas con Discapacidad
Para determinar la jornada de trabajo de una “Persona con discapacidad” se considerarán los requerimien- tos del puesto de trabajo, y las condiciones de la persona para realizarlo, pudiéndose acordar una jornada de trabajo distinta en duración y horario. De esta forma se determinará si la jornada de trabajo, será esta ordinaria, que incluye la jornada parcial, o extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
La jornada de trabajo semanal será la que a continuación se detalla:
ARICA 45 horas semanales bajo el siguiente horario:
• De lunes a viernes de 08:00 a 13.00 hrs. y de 14:00 a 18:00 horas.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
ALTO HOSPICIO 43.45 horas semanales bajo el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17:30 y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs.
Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
ANTOFAGASTA 43.45 horas semanales bajo el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17:30 y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs.
Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
CALAMA 43.45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17.30 hrs. y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs. Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
45 horas semanales bajo el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17:45 y el viernes de 08:00 a 16:30 hrs.
Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 07:00 a 17:30 y el viernes de 07:00 a 12:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 08:00 a 18:15 y el viernes de 08:00 a 17:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
COPIAPÓ 45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:15 y el viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:15 y el viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
LA XXXXXX
SANTIAGO 43.45 horas semanales, bajo los siguientes horarios:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17.30 hrs. y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs.;
• De lunes a viernes de 08:00 a 17:15 hrs.
Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
43.45 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:00 a 17:30 hrs y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs. Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido a para computar la jornada diaria.
SANTIAGO LAMPA
SUCURSAL
LO XXXX (CFK)
TALCA
43.45 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 18:00 hrs. y el viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 16:45 hrs.
Se suspende la jornada en 45 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
• De lunes a jueves de 08:00 a 17:30 hrs y el viernes de 08:00 a 16:15 hrs. Se suspende la jornada en 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido a para computar la jornada diaria.
CONCEPCIÓN 42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 18:00 hrs. y el viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 16:45 hrs.
Se suspende la jornada en 45 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 18:00 hrs. y el viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 16:45 hrs.
Se suspende la jornada en 45 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
LOS ÁNGELES
TEMUCO 42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 08:30 a 13:30 hrs. y de 14:30 a 18:15 hrs. y el viernes de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
PUERTO MONTT
42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 8:30 a 13:00 y de 13:45 a 18:00 y el viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 13:45 a 16:45 hrs.
Se suspende la jornada en 45 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
PUNTA ARENAS
SUCURSAL XXXXXX
XXXXXXXX
45 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:15 y el viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora , tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
42.30 horas semanales de acuerdo con el siguiente horario:
• De lunes a jueves de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 18:45 y el viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 hrs.
Se suspende la jornada en 1 hora con 30 minutos, tiempo destinado x xxxxxxxx, no incluido para computar la jornada diaria.
FAENAS
SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCION DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
FAENA ANDINA
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diaria, seguido de 7 días de descanso continuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 07:15 a 19:15 horas y de 19:15 a 07:15 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos de descanso.
La Jornada será distribuida en los siguientes hora- xxxx: Primer a tercer día: 07:15 a 19:15 horas. Cuarto día: de 07:15 a 16:15 horas. El tiempo destinado a cola- ción será de 1,5 hora para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 07:15 a 19:15 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas.
FAENA ANTUCOYA
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día. La Jornada será distribuida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso conti- nuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA CASERONES
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx 1,5 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 12 horas diarias 4 días continuos de tra- bajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distribuida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 07:00 a 19:00 horas. Cuarto día: de 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
FAENA CERRO NEGRO NORTE
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. En un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 ho- ras para cada día.
FAENA COLLAHUASI
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso conti- nuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso con- tinuos. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, seguido de 7 días de descanso continuos con una jornada diaria de 12 horas. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será dis- tri- buida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 07:00 a 19:00 horas. Cuarto día: de 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
FAENA CHUQUICAMATA
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso conti- nuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 ho- ras diarias, con 1 hora para colación, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer y tercer día: de 07:00 a 19:00 horas. Cuarto día: de 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA ESCONDIDA
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día. La Jornada será distribuida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso conti- nuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA CENTINELA
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo destinados x xxxxxxxx de 1,5 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será dis- tri- buida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
FAENA LOS BRONCES
Personal Administrativo/ Operativo 7*7 8*6: Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso conti- nuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día. La Jornada será distribuida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas con un tiem- po destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas imputable a la jor- nada de trabajo.
FAENA XXXXXX
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día. La Jornada será distribuida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas. Cuarto día: de 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 7*7: Turnos de 7 días continuos de trabajo de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos. La jornada será de 08:00 a 20:00 horas con un tiem- po destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas imputable a la jor- nada de trabajo.
FAENA MINA SUR
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos en horario diurno. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en horario nocturno. La jornada será de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3:
Tur- nos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a tercer día: 07:00 a 19:00 horas. Cuarto día: de 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, seguido de 7 días de descanso continuos con una jornada diaria de 12 horas en un horario diurno de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora para cada día.
FAENA MINISTRO XXXXX
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos. Jornada de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente con un tiempo xx xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3:
Tur- nos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será dis- tri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 07:00 a 19:00 horas y, Cuarto día: 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA XXXXXXXXX
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas y con un tiempo destinado para colación de 1,5 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos en horario diurno. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en horario nocturno. La jorna- da será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
FAENA PELAMBRES
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos. Jornada de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas, con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1, 5 hora para cada día.
FAENA QUEBRADA BLANCA
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos. Jornada de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1,5 horas.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1,5 horas
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 07:00 a 19:00 horas y, Cuarto día: 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1, 5 hora para cada día.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 07:00 a 19:00 horas y, Cuarto día: 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA SIERRA GORDA
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos. Jornada de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA SOLEDAD
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas y con un tiempo destinado para colación de 1,5 horas imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora para cada día.
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos en horario diurno. Luego, 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en horario nocturno. La jorna- da será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 horas para cada día.
FAENA NUEVA VICTORIA
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 ,5 hora para cada día.
FAENA XXXXXXXX
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1,5 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 ,5 hora para cada día.
FAENA GABY
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas y con un tiempo destinado para colación de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos en horario diurno. Luego, 8 días conti- nuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en horario nocturno. La jorna- da será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
FAENA XXXXX BAYAS
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos y de 8 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas respectivamente con un tiempo destinado x xxxxxxxx de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 07:00 a 19:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1 hora.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 07:00 a 19:00 horas y, Cuarto día: 07:00 a 16:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora para cada día.
FAENA LOS COLORADOS
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1 hora imputable a la jornada de trabajo.
XXXXX XXXXXXXXXX
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
FAENA SALARES NORTE
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas con un tiempo des- tinado x xxxxxxxx de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
FAENA ESPERANZA SUR
Personal Operativo 7*7:
Turnos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso continuos en un horario de 08:00 a 20:00 horas y con un tiempo destinado para colación de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Administrativo/ Operativo 4*3: Turnos de 4 días continuos de trabajo, seguido de 3 días de descanso continuos. La Jornada será distri- buida en los siguientes horarios: Primer a Tercer día: de 08:00 a 20:00 horas y, Cuarto día: 08:00 a 17:00 horas. El tiempo destinado x xxxxxxxx será de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
Personal Operativo 7*7 8*6:
Turnos rotativos de 7 días continuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 7 días de descanso con- tinuos en horario diurno. Luego, 8 días conti- nuos de trabajo, de 12 horas diarias, seguido de 6 días de descanso continuos en horario nocturno. La jorna- da será de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas respectivamente. Para ambas jornadas el tiempo xx xxxxxxxx será de 1,5 hora imputable a la jornada de trabajo.
FAENAS DE ARMADO
A ejecutar en distintos lugares de acuerdo con la naturaleza del área y a los requerimiento operacionales.
CAPÍTULO IV: DEL TRABAJO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 18°
Son horas extraordinarias las que exceden del máxi- mo legal o de las establecidas en cada contrato.
Las horas trabajadas en domingos y festivos se con- siderarán como extraordinarias para efectos de su pago, de acuerdo a la normativa legal vi- gente y a lo que indiquen los respectivos instru- mentos colecti- vos, si correspondiere.
No se considerarán como horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido soli- citada por el Trabajador y autorizada por su Jefe Directo.
Las horas extraordinarias se pagarán con el re- cargo previsto en la ley o en la forma establecida en los instrumentos colectivos si procediere, y se liquidarán conjuntamente con las remunera- ciones ordinarias.
Los Trabajadores con sistema de jornada excep- cional vigente de acuerdo al Art. 38 del Código del Trabajo no pueden pactar horas extraordinarias.
Artículo 19°
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones tem- porales de la Empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transito- ria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Ningún Trabajador de la Empresa podrá trabajar horas extraordinarias si ellas no han sido pre- viamente autorizadas por el Gerente del Área o de la jefatura a quien se delegue esta respon- sabilidad. De esta forma, ninguna persona ten- drá derecho a horas extraordinarias por el sólo hecho de permanecer en las dependencias de la Empresa fuera de la jornada de trabajo, salvo que se encuentres previa y expresamente auto- rizadas. Si excepcionalmente una persona desea permanecer en las dependencias de la Empresa para participar en actividades extra laborales, deberá previamente registrar su salida en el res- pectivo control de asistencia.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO CONTROL DE ASISTENCIA FAENA Y SUCURSAL
Artículo 20°
Todos los Trabajadores deberán registrar su asisten- cia en los mecanismos de control que disponga la Empresa, dejando constancia de las horas exactas de su llegada y salida, como asimismo de las ausen- cias de trabajo, dentro de la jornada que correspon- da. En este caso el Trabajador de acuerdo al lugar geográfico deberá registrar en equipos fijos o móvi- les a la entrada y salida, en taller, sucursal o faena. Sólo podrán permanecer en sus lugares xx xxxxx- jo, una vez terminada la jornada ordinaria, quienes sean expresamente autorizados para ello por su jefe directo, ante una necesidad impostergable de efec- tuar trabajo extraordinario.
Los Trabajadores que cumplan jornada excepcional sólo deberán permanecer en sus lugares de trabajo el período autorizado por la Dirección del Trabajo de acuerdo a la resolución vigente.
Recursos Humanos verificará el correcto cumpli- miento de las normas sobre control horario debien- do, ante cualquier irregularidad, adoptar las medi- das que correspondan.
Artículo 21°
1) El sistema de registro de asistencia y deter- minación de las horas de trabajo que dispone la Empresa estará determinado de acuerdo al lugar de trabajo, y el Trabajador podrá realizar el registro; automático de manera presencial o mediante login remoto, es decir, reloj control, telefónico por voz, equipos móviles o en forma manual en un libro de asistencia.
2) Si se tratare de un error de identificación o mar- ca fallida, el sistema de control de asistencia entregará en forma automática al Trabajador un comprobante de cada operación realizada, quedando excluidos de este proceso los Traba- jadores que firman libro de asistencia.
3) Los comprobantes de cada operación realizada por el Trabajador serán enviados al correo elec- trónico personal indicado por el Trabajador. En el caso que el Trabajador se hubiese negado expresamente a entregar los datos del correo electrónico personal el sistema de control de asistencia emitirá un comprobante en papel.
4) Si el Trabajador modifica o cambia su cuenta personal de correo electrónico deberá infor- mar a Recursos Humanos en forma inmediata.
5) Si existiere algún inconveniente en el re- cono- cimiento de la marcación, el sistema de control de asistencia entregará un com- probante de la alerta señalando día, hora y lugar de la opera- ción fallida en un formato de papel o mediante su envío de manera electrónica para el caso de marcación tele- fónica por voz, emitiendo ade- más un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y per- miten a la Empresa detectar problemas en el sistema de control de asistencia. Estos comprobantes serán utilizados para detectar fallas, pero no permiten modificar el control de asistencia.
6) Todas las marcaciones que realicen los Tra- bajadores se envían al sistema de control de asistencia siendo transferidas en línea a una base de datos central sin importar si se trata de equipos fijos o móviles.
7) Si el Trabajador presenta problemas al mar- car por huella dactilar, el sistema permitirá realizar su marcación de asistencia en el teclado del re- loj de control de asistencia con su número de RUT, sin puntos ni guión y con código verifica- dor, más una clave de 4 dígitos entregada por Recursos Humanos. Si el Trabajador olvidase la clave de marcación por teclado, deberá solicitar su restableci- miento inmediato a Recursos Hu- manos.
8) En el caso que la Empresa verifique la asis- ten- cia del Trabajador por geoposicionamien- to glo- bal GPS, ésta entregará al Trabajador un equipo móvil con WIFI, plan de datos y GPS. El Traba- jador deberá portar el equipo móvil y deberá verificar que los datos móvi- les se encuentren activados o esté conecta- do a WIFI y GPS. Ade- más, deberá revisar en forma permanente que el equipo móvil cuen- te con carga necesaria de la batería para realizar esta operación.
9) La Empresa dispondrá una plataforma vía web para todos los Trabajadores sujetos a control de asistencia para que puedan revi- sar en línea sus registros de marcaciones. El Trabajador podrá modificar a su elección las veces que
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estimen necesario su clave o password, que- dando restringido solamente a los parámetros exigidos por el sistema para la seguridad de la autentificación.
10) El Trabajador se compromete a hacer un buen uso de los equipos dispuestos por la Empresa para las marcaciones de entrada y salida del control de asistencia, ya sea por registro auto- mático, de manera presencial o mediante login remoto.
11) El Trabajador por ningún motivo puede extra- viar, golpear, romper, apretar, rayar y/o pro- porcionar para el uso de terceros los equipos de control de asistencia. Estos hechos están tipificados como falta grave, la cual será san- cionada de acuerdo a lo establecido por este Reglamento.
CAPÍTULO VI: DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 22°
Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluadas en dinero que deben percibir los Trabajadores de la Em- presa por causa del Contrato de Trabajo.
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obli- gatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
d) participación, que es la proporción en las uti- lidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
e) gratificación, que corresponde a la parte de uti- lidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Conforme lo dispone la legislación vigente, no constituyen remuneración las asignaciones de mo- vilización, de pérdida de caja, de desgaste xx xxxxx- mientas, xx xxxxxxxx, los viáticos, las pres- taciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incu- rra por causa del trabajo.
Los Trabajadores percibirán la remuneración estipu- lada en el respectivo Contrato de Trabajo o la que eventualmente pudiere pactarse en otra conven- ción autorizada por la ley.
Artículo 23°
Los reajustes legales no se aplicarán a las remu- neraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o en fallos ar- bitrales recaídos en una negociación colectiva.
Artículo 24º
La Empresa cumplirá con el Principio de Igualdad de Remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consi- deradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, ido- neidad, responsabilidad o productividad.
Todo Trabajador/a de la Empresa que tenga algún reclamo sobre el principio de igualdad respecto de un Trabajador/a de sexo contrario, podrá efectuarla a Recursos Humanos de la Empresa, mediante presentación dirigida a la Gerencia de Compensaciones, con copia a la Gerencia de la cual depende. El reclamo deberá ser por escrito, fundado, y deberá contener la fecha, el nombre completo, el número de Carnet de Identidad (RUT) del afectado/a, el cargo que ocupa en la Empresa y área en la que se desem- peña, y su remuneración actual, y por su parte, indicará el (los) nombre (s) completo (s), cargo y área en que se desempeña y remuneración de la persona con la cual pudiera existir diferen- cias arbitrarias de remuneración, que invoca de acuerdo a dicho reclamo.
La Gerencia de Compensaciones efectuará un estudio a partir del reclamo presentado y, de es- timarlo necesario, podrá requerir antecedentes adicionales al reclamante, con el objeto de re- solver la solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Previo a efectuar este reclamo, o durante la re- solución de éste, el Trabajador tendrá derecho a una audiencia con su jefatura, con el fin de revi- sar los antecedentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N° 6 del Código del Trabajo, se incorpora como Anexo 1 del presente Reglamento Interno un registro que consigna los diversos cargos o funciones en la Empresa y sus características técnicas esenciales.
Artículo 25°
El pago de las remuneraciones de cualquier ín- dole se pagará en moneda de curso legal, por mes vencido, a más tardar el antepenúltimo día hábil de cada mes, o el día hábil anterior, si re- cayere en domingo o feriado, y quedará sujeto a las deducciones que ordene la Ley. El Empleador podrá pagar la remuneración del Trabajador en una cuenta en línea de un Banco, mediante la firma por parte del Trabajador del respectivo Formulario de Pago.
Los costos que demande la manutención y ope- ración de la referida cuenta de auto giro, serán de exclusivo cargo del Empleador. Desde el momento del depósito de la remuneración en la referida cuenta de auto giro, será de la exclusi- va responsabilidad del Trabajador el giro de sus fondos y la custodia de la respectiva tarjeta.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto de la forma y montos recibidos, el Tra- bajador podrá solicitar en lo posible antes del próximo pago a través del área de Remuneracio- nes, que se le aclaren las diferencias que even- tualmente pudieran existir entre lo recibido y lo que a su juicio debería haberle correspondido
Artículo 26º
.
El Empleador deberá deducir de las remu- ne- raciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, descuentos ordenados judicialmente, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, los anticipos de remunera- ción otorgados por el Empleador al Trabajador. Igualmente a solicitud escrita del Trabajador, la Empresa deberá descontar de las remuneracio- nes las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el Trabajador haya indicado para que sean depositados en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del Trabajador.
Asimismo, podrá deducir de las remuneraciones, las sumas o porcentajes que el Empleador y el Trabajador acuerden por escrito, destinados a otros pagos de cualquier naturaleza. El total de
estas deducciones no podrá exceder del 45% de la remuneración total del trabajador.
La Empresa se obliga a pagar oportunamente las cotizaciones previsionales retenidas de la re- muneración mensual del trabajador, a la entidad que corresponda. Igualmente, se obliga a pagar oportunamente aquellas cotizaciones previsio- nales que sean de cargo del empleador.
Artículo 27º
Cualquier remuneración ocasional que el Em- pleador conceda al Trabajador, fuera de lo que corresponde por ley o contrato se entenderá otorgada a título de mera liberalidad y no consti- tuirá derecho adquirido.
Artículo 28º
La Empresa pagará y liquidará sus Trabajadores la gratificación, cuando procediere, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 o el artículo 50 del Código del Trabajo, según lo determine la gerencia para cada ejercicio, y de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos indivi- duales de trabajo, en los Convenios Colectivos o Contrato Colectivos.
CAPÍTULO VII: DEL FERIADO ANUAL
Artículo 29°
Los Trabajadores con más de un año de servi- cio tendrán derecho a un feriado anual con goce íntegro de remuneraciones, el que se regirá por las normas del Código del Trabajo, lo pactado contractualmente y las normas del presente Reglamento. El año de servicio para efectos del feriado se cuenta desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Los Trabajadores solicitarán el feriado a su res- pectivo jefe, con a lo menos un mes de an- ti- cipación a la fecha propuesta para su inicio, a efectos que la Empresa, considerando las nece- sidades del servicio, pueda resolver acerca de dicha solicitud. La Empresa deberá resolver la solicitud dentro de siete (7) días hábiles desde la presentación efectuada por el Trabajador.
Artículo 30°
Artículo 34º
El feriado será concedido preferentemente en la primavera o en el verano, y se distribuirá entre los empleados de forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro xxxxxxx partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados. Si tuviere menos de este número, se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un em- pleado gozando de feriado.
De conformidad con la legislación vigente, nin- gún Trabajador podrá acumular más de dos pe- ríodos de feriado legal. Si ello, por cualquiera causa, llegara a suceder, el Trabajador estará obligado a que haga efectivo, al menos, el pri- mero de los períodos acumulados antes de com- pletar el año que da derecho a un nuevo período.
Artículo 31º
Para los efectos del feriado el día sábado se con- siderará siempre inhábil.
Artículo 32º
En el caso que el Trabajador estuviere remune- rado con sueldo y estipendios variables, la remu- neración íntegra será el promedio de lo percibido en los últimos tres meses trabajados.
Para este efecto, se entiende que los últimos tres meses trabajados son los anteriores al mes en el cual el Trabajador haga uso de su feriado legal.
Artículo 33º
El feriado anual no podrá compensarse en dine- ro, a menos que el Trabajador, teniendo los re- quisitos necesarios para hacer uso de él, deje de pertenecer por cualquier circunstancia a la Em- presa, en cuyo caso el Empleador deberá com- pensarle el tiempo que le habría correspondido por concepto de feriado, desde la última fecha en que hizo uso de sus vacaciones y la fecha en que se ponga término al contrato. No obstante, tratándose de Trabajadores cuyo contrato termi- ne antes de completar el año de servicio que da derecho a vacaciones, ellos percibirán por este beneficio una indemnización proporcional al tiempo que medie entre la fecha de su ingreso y la de término de su contrato de trabajo.
Todo Trabajador con diez años de trabajo para uno o más Empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a Empleadores anteriores.
CAPÍTULO VIII: DE LOS PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIÓN
Artículo 35°
Los permisos, salvo los legales y aquellos es- tablecidos en los contratos o convenios colec- tivos, serán siempre una facultad ex- clusiva y unilateral del Empleador y nunca un derecho del Trabajador, y para concederlos o denegarlos, la Empresa ponderará a su arbitrio los fundamen- tos de la respectiva solicitud y no necesitará expresar la causa de su decisión.
Atendiendo a su duración, los permisos podrán ser por horas, por medias jornadas o por días completos; y, atendiendo a la remuneración, podrán ser con o sin goce de remuneraciones.
Artículo 36°
Permiso con goce de remuneraciones es aquel que se otorga al Trabajador para ausentarse transitoriamente del lugar de trabajo en los si- guientes casos:
1° Nacimiento de hijos.
El padre Trabajador tendrá derecho a un per- miso pagado de cinco días en caso de naci- miento de un hijo(a), el cual podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
2° Fallecimiento de los padres, hijos, cónyuge, conviviente civil o hermanos.
Aplica en caso de muerte de un hijo, hijo en período de gestación, muerte del cónyuge o conviviente civil, padre o madre del Trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a par- tir del día del respectivo fallecimiento.
No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo cer- tificado de defunción fetal.
En el caso de muerte de un hijo o cónyuge o conviviente civil, el Trabajador gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo falle- cimiento. Sin embargo, tratándose de Trabajado- res cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artícu- lo no podrán ser compensados en dinero.
En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso con goce de re- muneración íntegra de acuerdo a las siguientes condiciones:
Causante
Período permiso
Fallecimiento cónyuge o conviviente civil
7 días corridos.
Fallecimiento padre o madre
3 días hábiles.
3 días hábiles
Fallecimiento hijo en período de gestación
7 días corridos.
Fallecimiento hijo
El o los decesos se acreditarán con los certifica- dos de defunción correspondientes.
3° Siniestros, daños o pérdidas que afecten a los bienes del Trabajador.
4° Para donación de sangre.
5° Para concurrir a consulta o examen médico.
Considera medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para las Trabajadoras mayores de 40 años para some- terse a los exámenes de mamografía, y para los Trabajadores mayores de 50 años para someter- se a los exámenes de próstata, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como papanicolau, en las instituciones de salud pública o privadas que correspondan.
El Trabajador debe avisar al Empleador con una semana de anticipación y luego llevar un com- probante que permita certificar la realización del examen en la fecha estipulada. El tiempo en el que los Trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Este permiso no podrá ser com- pensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. De ser ne- xxxxxxx, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográfi- cas, de transporte y la disponibilidad de equipa- miento médico necesario. En el caso de los con- tratos celebrados por un plazo fijo, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
6° Los Trabajadores que se desempeñen adi- cionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran du- rante la jornada laboral.
El tiempo que estos Trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será consi- derado como trabajado para todos los efectos legales. El Empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal xx xxxx- dono de trabajo establecida en el artículo 160, numero 4, letra a), del Código del Trabajo.
El Empleador podrá solicitar a la Comandan- cia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este número.
7° Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Todo Trabajador(a) que contraiga Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adi- cional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se puede utilizar, a elección del Trabajador(a), en el día del matrimonio o acuer- do de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Para hacer uso del permiso, el Trabajador(a) debe dar aviso a la Empresa con 30 días de an- ticipación y presentar el respectivo Certificado
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de Matrimonio o Acta de Acuerdo de Unión Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la celebración. Todo lo anterior según lo establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, en concordancia con la Ley 20.830.
Artículo 37°
El permiso a que se refiere el número 3° del ar- tículo anterior, se otorgará por un máximo de 2 días, fijándose su procedencia y duración, a juicio del jefe de área respectivo, atendida la gravedad y trascendencia de los motivos que los justifican. El permiso del número 4° del artículo preceden- te, se otorgará hasta por un máximo de 2 horas y los autorizará el Director de Área que corres- ponda, debiendo indicarse específicamente el motivo de la ausencia.
Con respecto a los permisos del número 6° del artículo que antecede, el Trabajador que estu- viere imposibilitado para concurrir a su trabajo por enfermedad o impedimento físico, deberá, por sí o por intermedio de un tercero, avisar de inmediato a su jefe directo y solicitarle el respectivo permiso, el que no podrá durar más tiempo que el estrictamente necesario para su- perar la situación e incorporarse a sus labores. Recibida la solicitud mencionada, el jefe directo calificará sus fundamentos y concederá o no el permiso por un máximo de un día.
Si la inasistencia se ha debido a enfermedad u otro impedimento físico y se prolongare más allá de una jornada diaria de trabajo, el Trabajador deberá necesariamente presentar la correspon- diente licencia médica, sin que proceda en tal caso el permiso sin goce de remuneraciones.
Artículo 38°
Todos los demás permisos serán sin goce de re- muneraciones, y los podrá otorgar el respectivo Gerente hasta por un máximo de 2 días.
Todo lo establecido en este Capítulo es sin per- juicio de lo pactado en los respectivos Instru- mentos Colectivos.
CAPÍTULO IX: DE LAS LICENCIAS
Artículo 39°
Se entiende por licencia el período de tiempo en el cual, por las razones previstas y establecidas por la legislación laboral, se suspenden transitoriamente algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose vigente el contrato de trabajo, y sin dejar por ello de pertenecer el Trabajador a la Empresa.
Las licencias son las siguientes:
1° Licencia por enfermedad común.
El Trabajador que estuviere impedido por enferme- dad para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un ter- cero, dentro de la jornada de trabajo del primer día de ausencia. Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será requisito la debida identifica- ción de la persona de la Empresa que recibe este aviso, con el fin de evitar una mala comunicación y el conocimiento oportuno de esa ausencia.
Fuera del aviso, el Trabajador deberá presentar al área de Personal y Red de Atención el formulario de licencia, con la certificación médica que corres- ponda dentro del plazo de dos días hábiles conta- dos desde la fecha de inicio del reposo.
La Empresa podrá cerciorarse en cualquier mo- mento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visi- tas domiciliarias al Trabajador enfermo. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el Traba- jador no podrá reintegrarse a sus labores.
Las licencias médicas se entienden aceptadas una vez que hayan sido tramitadas y aprobadas por los correspondientes organismos de salud.
Mientras dure la licencia médica queda prohibido al Trabajador prestar los servicios que le impone el respectivo contrato de trabajo, ya sea dentro o fuera de la Empresa.
2° Licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
3° Licencia por maternidad (pre y post natal). Para hacer uso de su descanso prenatal, la in- teresada deberá obtener la respectiva licencia médica y presentarla ante el área de Personal y Red de Atención dentro de las 48 horas de otorgada para la tramitación correspondiente. Regirá el mismo procedimiento respecto a la presentación del Certificado de Nacimiento para hacer uso de Post Natal común.
4° Licencia por Servicio Militar y Llamado a Ser- vicio Activo en las Fuerzas Armadas.
El Trabajador que deba cumplir con la cons- cripción militar (servicio militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad xx xxxxx- vista o que voluntariamente se incorpore al Servicio Militar, conservará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remunera- ción. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras fun- ciones similares en el grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siem- pre que se encuentre capacitado para ello.
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del Trabajador para todos los efectos legales. La obligación del Empleador de conservar el puesto al Trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá 30 días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, y en caso de enfermedad comprobada con certifi- cado médico se extenderá hasta un máximo de 4 meses.
Artículo 40º
En caso de los reservistas llamados a servi- cio activo por períodos inferiores a 30 días, recibirán la correspondiente remuneración de parte de su empleador.
CAPÍTULO X: DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Artículo 42º
Licencia por maternidad.
Las mujeres Trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Tendrán derecho a subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, según donde se encuentre afiliada la Trabaja- xxxx. Este subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, de las que se descontarán únicamente las impo- siciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes.
Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o puérperas.
Artículo 43º
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.
Si el Trabajador no justificare su ausencia por en- fermedad común dentro de dos días hábiles, la Em- presa podrá ponerle término a su contrato de tra- bajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la calificación que en defi- nitiva podrán efectuar los Tribunales competentes.
Artículo 41º
El ausentismo injustificado del Trabajador a sus labores, esto es, el cual no está justificado por el correspondiente permiso o licencia, estará afec- to a descuento proporcional de remuneraciones, cualquiera sea la causa que lo origine. Sin per- juicio de las causales de término de la relación laboral que fueran procedentes.
Traslado por trabajos perjudiciales.
Durante el período de embarazo, la Trabajado- ra que está ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudicia- les para la salud, deberá ser trasladada, sin re- ducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de per- manecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez (artículo 202 del Có- digo del Trabajo).
Artículo 44º
Fuero maternal.
Durante el período de embarazo y hasta un año des- pués de expirado el descanso maternal, la Trabaja- xxxx estará sujeta a fuero, según lo dispuesto en el Artículo 174 del Código del Trabajo.
Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato de trabajo, en con- travención a lo dispuesto en el Artículo 174, la me- dida quedará sin efecto y la Trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico x xx xxxxx- na, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efec- tivo este derecho dentro de plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
DERECHO A ALIMENTACIÓN
Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho po- drá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el Empleador:
a. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b. Dividiendo a petición de la interesada en dos porciones.
c. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
d. Las trabajadoras que se encuentren impedi- das de ejercer este derecho en forma diaria atendida la naturaleza de los servicios o el lugar donde estos deban prestarse, podrán ejercerlo en forma acumulativa por semana o por turno completo.
Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recin- tos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el ama- mantamiento o restringirlo.
Este derecho también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del ama- mantamiento directo.
Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 206
del Código del Trabajo. El empleador deberá otor- gar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.
Artículo 45°
Permiso postnatal parental.
La madre Trabajadora tendrá derecho al siguiente permiso:
1.- Permiso parental de 12 semanas después de terminado el descanso maternal postnatal, con un subsidio con tope establecido por la autoridad respectiva.
b) 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente, con tope esta- blecido por la autoridad respectiva.
3.- Enfermedad grave hijo menor de un año: Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemen- te, la madre tiene derecho al subsidio por en- fermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio sub- sidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente por un máximo de 12 semanas. Al término de este período expira el posnatal parental.
4.- A las madres de niños prematuros, que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal. A las madres que hayan tenido un parto múl- tiple se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de niños prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea de mayor duración.
5.- Los padres de hijos adoptados menores de 6 me- ses gozarán tanto del período postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los hijos mayores de 6 meses y menores de 18 años se concede al adoptante el período de permiso postnatal pa- rental con el correspondiente subsidio.
6.- Traspaso al padre:
a) Si la madre decide tomarse 12 semanas a jor- nada completa, puede traspasar hasta un máxi- mo de 6 semanas al padre a jornada completa.
b) Si la madre decide tomarse 18 semanas a me- dia jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.
c) En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se cal- cula en base al sueldo del padre.
d) El padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.
Treinta días antes de comenzar el postnatal pa- rental, la Trabajadora deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 se- manas completas.
En caso que la Trabajadora informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el Empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas las características propias de éste, impida un retorno a media jornada sin producir menoscabo. Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer percibía antes del prenatal.
Artículo 46°
Fallecimiento de la madre.
Artículo 47°
Si la madre muriera en el parto o durante el pe- ríodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201º del Código del Trabajo y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el Artículo 198º del Código del Trabajo.
fermedad grave - circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorga- do o ratificado por los servicios que tengan a su cargo atención médica de los menores - la madre Trabajadora tendrá derecho al permiso y subsi- dio que establece el título “De la protección a la maternidad” por el período que el respectivo servicio determine.
En caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido. Con todo, gozará de ellos el padre cuando la madre hubiere fallecido o si él tuviere la tuición del me- nor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio la Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuida- do un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge o conviviente civil en los términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los Trabajadores involucrados se- rán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidos, sin per- juicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.
Artículo 48º
Permiso por enfermedad grave de un menor de 6 meses bajo su tuición judicial, o por medida de protección.
Artículo 49°
La Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cui- dado un menor de edad inferior a seis meses por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cui- dado del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta doce semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
Permiso por enfermedad grave de un hijo menor de un año, o de un menor que esté bajo su tuición judicial, o por medidas de protección.
Cuando la salud de un niño menor de un año re- quiera de atención en el hogar con motivo de en-
Permiso por accidente grave o enfermedad terminal de un hijo.
Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal
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en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre Trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas competas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otor- gado por el médico que tenga a su cargo la aten- ción del menor. Si ambos padres son Trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso.
Artículo 50º
Permiso para el padre Trabajador.
El padre Trabajador tendrá derecho a un permi- so pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 51º
Sala cuna.
A este respecto, la Empresa se regirá por lo es- tablecido en las disposiciones legales (artículo 203 del Código del Trabajo).
En caso de ausencia, inhabilidad o fallecimiento de la madre, se aplicará lo establecido en la Ley N°20.399:
• Artículo 41: el Trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución judicial tendrá los mismos derechos y/o beneficios xx xxxx cuna consa- grados en el artículo Nº 203 del Código del Trabajo. El Trabajador o Trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, ten- drá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su Empleador.
• Artículo 42: lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido pri- vado del cuidado personal por sentencia judicial.”
CAPÍTULO XI: MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 52º
Derecho a la igualdad de oportunidades en los Trabajadores (Ley 20.422).
Con el fin de garantizar el derecho a la igual- dad de oportunidades de los Trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las di- versas faenas que se desarrollan en la Empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Se entiende por ajustes necesarios a las medi- das de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma efi- caz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los Trabajadores de la Empresa.
Por su parte, conducta de acoso es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como Trabajador con discapacidad aquél que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíqui- ca o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 53º
Medidas contra la discriminación (Ley 20.609, Xxx Xxxxxxx).
Esta ley tiene por objetivo fundamental instau- rar un mecanismo judicial que permita restable- cer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitra- ria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Plazo y forma de interposición: La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
Artículo 54°
De la inclusión laboral de personas con discapacidad (Ley 21.015 / Política de Diversidad e Inclusión).
Esta ley modifica el Código del Trabajo, incorpo- rando lo siguiente: “Las Empresas de 100 o más Trabajadores deberán contratar o mantener con- tratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asigna- tarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus Trabajadores. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.” Más allá de cumplir con las obligaciones lega- les, la Empresa ha manifestado que diversidad e inclusión son valores fundamentales para el creci- miento sustentable de la organización, y bajo este compromiso ha promovido estos valores a través de su propia “Política de Diversidad e Inclusión”. Esta política, aprobada en Julio 2017, se enmarca y cumple con las disposiciones y principios conteni- dos en otros documentos relevantes: el Código de Conducta, Nuestra Pauta, Modelo de Diversidad xx Xxxxxxx Inc. y la Política de Sustentabilidad.
La política se enmarca en “nuestra misión por maximizar el potencial de nuestra Empresa a través del desarrollo y retención de los talen-
tos” (pág. 3). Afirma que estos principios no sólo apuntan a cumplir con obligaciones legales sino poseen responsabilidades sociales y otras nor- mas de conducta que se establecen a nivel local e internacional.
La mencionada política promueve la actitud de los líderes de la organización como modelos a seguir y crear una cultura de inclusión. Por otra parte, los sistemas de administración y de procesos de recursos humanos promoverán los principios inclusivos adoptando las siguientes medidas concretas:
1. Revisar el diseño de las instalaciones con el fin de poder entregar en forma paulatina lu- xxxxx de trabajo basados en los principios de accesibilidad universal.
2. Administrar de manera razonable y conve- niente para los/as colaboradores/as los sis- temas de gestión de recursos humanos, ha- ciendo que éstos sean abiertos y conocidos, según corresponda.
La Empresa señala además que la comunicación y difusión de esta política se realiza a todos los grupos de interés a través de sistemas de infor- mación transparentes. Para los Trabajadores, la política completa se encuentra a disposición en la página corporativa xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CAPITULO XII: DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 55º
El contrato de trabajo terminará bajo las condi- ciones, conforme a las disposiciones y por las causales establecidas en el Título V del Libro 1, artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, las que se entienden reproducidas en el presen- te Reglamento para todos los efectos legales. El Trabajador cuyo contrato termine por la apli- cación de una o más de las causales estableci- das en los artículos recién mencionados, y que considere que la terminación de su contrato es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá re- clamar de su despido ante el Tribunal competen- te dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de su separación.
CAPÍTULO XIII: DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA
Artículo 56°
Los Trabajadores que en razón de sus funciones o por necesidad de la Empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de la Empresa, deberán contar con la Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las normas de la Xxx xx Xxxxxxxx.
Sin perjuicio, del cumplimiento legal, toda perso- na que conduzca vehiculos livianos en la empre- sa, deberá cumplir con las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento de Conducción de Xxxxxxxxx livianos, documento que la empresa pondrá en conocimiento de los conductores. Este reglamento ha sido definido por la emptre- sa tomando en consideración la gran cantidad de riesgos inherentes a las operaciones que tiene la conducción de vehiculos, por lo que resulta in- dispensable establecer normativas y medidas de control internas para procurar que la ejecución de esta actividad sea de forma segura y eficiente.
Artículo 57°
En cada oportunidad en que un Trabajador reciba o entregue un vehículo que no esté permanente- mente a su cargo, deberá dejar constancia del estado en que se encuentra, tanto de pintura, tapiz, vidrios, manillas, etc.
Artículo 58°
El Trabajador que notase alguna falla o desper- fecto mecánico o eléctrico en el vehículo que re- quiera urgente reparación, deberá reintegrarlo de inmediato a la Empresa para que se le efec- túen las reparaciones necesarias.
El Trabajador, asimismo, estará obligado a infor- mar de cualquier daño que le ocasione al vehícu- lo o hurto que se produzca.
Artículo 59º
Queda estrictamente prohibido que los Traba- jadores usen los vehículos de la Empresa para fines personales o particulares, salvo que exis- tiese autorización especial de la gerencia o de la jefatura respectiva. Igualmente les está prohibi- do el traslado de personas ajenas a la Empresa.
Artículo 60°
En caso de choque o accidente causado por el mis- mo Trabajador u originados por terceros, éste debe- rá proporcionar a la Empresa una relación escrita lo más exacta posible de lo ocurrido, declaración que deberá contener la descripción precisa del sinies- tro, antecedentes del otro vehículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y número y unidad policial (Carabineros) en que se dejó la constancia (parte). En estos casos, el Trabajador está obligado a realizar la correspondiente denuncia y/o constan- cia, y a colaborar en todo lo que sea necesario y requerido por las autoridades que correspondan o por la Empresa para efectos de la activación de los seguros involucrados u otros efectos.
Las sanciones por manejo imprudente o por infrac- ción a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx serán de cargo del infractor.
CAPÍTULO XIV: DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 61º
El Empleador, en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés en el perma- nente conocimiento, por parte de los Trabajado- res de la marcha, problemas y proyecciones de la Empresa. Por ello:
a) Sostendrá reuniones informativas con los órganos de colaboración mutua que pueden coexistir al interior de la Empresa en la medi- da que sea necesario.
b) Cuando estime que los antecedentes sobre la situación de la Empresa deben ser de in- terés general de los Trabajadores y conocidos por éstos, celebrará las reuniones que sean necesarias con los Trabajadores para que se cumpla tal finalidad.
Artículo 62º
Las informaciones que deseen conocer en re- lación a su trabajo, deberán ser solicitadas al jefe directo que corresponda o a la Gerencia de Recursos Humanos, cuando la respuesta sea de una entidad que no puede ser informada por los cargos directivos antes mencionados.
Las peticiones que tengan relación con condicio- nes de trabajo o interpretación legal de ellos se formulará directamente, en todo caso, a la Ge- rencia de Recursos Humanos.
Artículo 63º
Los reclamos de carácter individual se formula- rán a la gerencia antes mencionada.
Si ellos no fueran atendidos, deberán plantear- se al representante legal de la Empresa. Igual procedimiento se seguirá en el caso de reclamos formulados con motivo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento Interno, pero si éstas consistieren en amones- taciones o multas, la respectiva resolución será de cargo del representante legal de la Empresa.
Artículo 64º
Condiciones internas del trabajo.
Todo Empleador, como los Trabajadores de la Em- presa deben estar sujetos a normas básicas y par- ticulares acerca de todas las materias que podrían alterar el normal proceso de trabajo o las armóni- cas relaciones laborales si se falsearen los princi- pios de coparticipación, tanto en lo relativo al or- den, higiene y seguridad en lo que sea procedente. Por lo mismo, los Trabajadores, al igual que la Em- presa, deberán tener obligaciones y prohibiciones.
CAPÍTULO XV: OBLIGACIONES DEL PERSONAL RELATIVAS AL ORDEN
Es obligación legal y reglamentaria, que todo Trabajador cumpla fielmente con las obligacio- nes del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones de este Reglamento Interno, debiendo además observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones y órdenes que co- rresponden a las prácticas e instrucciones de la Empresa y de los jefes respectivos que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones. Entre otras, el Trabajador estará sujeto a las que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 65º
Son obligaciones comunes a todos los Trabaja- dores, entre otras, las siguientes:
1. Realizar personalmente la labor convenida y las instrucciones impartidas por su Empleador y cumplirlo de buena fe, por lo que el Trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca a la Em- presa. En especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, guardando la más absoluta reserva sobre los asuntos y negocios de la Empresa y sobre las personas que intervengan en ellos, debiendo respetar todos los procedimientos estableci- dos en la Empresa, particularmente los con- tenidos en sus Manuales de Procedimientos, Instructivos y Políticas que hayan sido puestos en su conocimiento o que el Trabajador deba conocer en razón de su cargo.
2. Presentarse y mantenerse en adecuadas con- diciones físicas y mentales, tanto al iniciar la jornada de trabajo como durante ella.
3. Presentarse a los lugares de trabajo con ves- tuario y presentación personal adecuada, en óptimas condiciones, tanto en su presentación general y sobriedad, debiendo evitarse el uso de prendas y/o accesorios informales e inade- cuados a la imagen de la Empresa. Además, cuidar la higiene del Establecimiento.
4. Todos los Trabajadores a los que se les exija, deberán usar permanentemente la tarjeta de identificación funcionaria, la cual deberá ser portada en forma visible.
5. Es obligatorio el uso dentro de la Empresa del vestuario y calzado que se entregue al Traba- jador, si correspondiere, para el desempeño de su trabajo, así como todo implemento o vestuario para el desarrollo de sus funciones que la Empresa provea, sean o no elementos de seguridad.
6. Concurrir y retirarse puntual y diariamente a su trabajo en las horas fijadas y permanecer en él toda la jornada. Los Trabajadores que lleguen después de la hora de iniciación de la jornada, deberán justificar el atraso con su jefe direc- to. El tiempo no trabajado se descontará de la jornada de trabajo, así como la remuneración que corresponda a dicho plazo, salvo que se trate de retrasos producto de situaciones de responsabilidad del transporte de la Empresa, si la hubiere.
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7. Marcar o firmar debidamente y a la hora efec- tiva los controles de entrada y salida, tanto para los efectos del cómputo de la jornada ordinaria como para el tiempo extraordinario de trabajo. Se considera falta grave que un Trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes o firme sus registros de asistencia, como también que un Trabajador solicite o autorice a un tercero a timbrar inde- bidamente su tarjeta o su firma.
8. El Trabajador se compromete a hacer un buen uso de los equipos dispuestos por la Empresa para las marcaciones de entrada y salida del control de asistencia.
9. El Trabajador por ningún motivo puede ex- traviar, golpear, romper, apretar, rayar y/o proporcionar para el uso de terceros los equipos de control de asistencia.
10. Solicitar previamente el permiso correspon- diente cada vez que deba abandonar sus labores o no pueda asistir a ellas.
11. Dar aviso oportuno a su jefe inmediato o al área de Personal y Red de Atención de su ausencia por causa justificada.
12. Mantener un comportamiento xxxx, xxxxxxx y probo para con la Empresa en sus actua- ciones relacionadas con el trabajo.
13. Ser respetuoso con la Empresa, sus repre- sentantes, jefes y compañeros de trabajo y ejecutar con mayor diligencia y buena vo- luntad las órdenes que éstos les impartan y cumplir con los deberes del cargo, aten- diendo con especial corrección y cortesía al público que requiera los servicios de la Empresa. Los jefes a su vez respetarán y darán órdenes a sus subalternos con igual corrección.
14. Cumplir con el deber de lealtad con la Em- presa respecto de trasmitir o traspasar a otras Empresas del rubro información de ca- rácter privado de la Empresa en que trabaja.
15. Cumplir estrictamente, respecto de sus compañeros de trabajo y de su Empleador, con todas las leyes, reglamentaciones y normas que prohíben la discriminación, la intimidación o el ambiente de trabajo hostil.
16. Abstenerse de realizar competencia con la Empresa o colaborar para que otros lo hagan.
17. Xxxxx en todo momento por los intereses de la Empresa evitando pérdidas, mermas, trabajo deficiente o lento y gastos innece- sarios. Emplear la máxima diligencia en el
cuidado de los bienes, útiles y herramientas del establecimiento, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios. Los Trabajadores de la Empresa no podrán utilizar para sus fines personales los bienes, útiles y herramientas que ésta pone a su disposición para la ejecu- ción de las labores que estipula su contrato. Esta obligación se extiende especialmente al uso del teléfono para fines personales (salvo los casos en que sea urgente por contingencia personal o familiar), máquina fotocopiadora, computadores, correos elec- trónicos, Internet, impresoras y otras herra- mientas y útiles de trabajo necesarios para cumplir las funciones encomendadas.
18. Dar aviso inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros o descomposturas de los objetos o bienes que se encuentren a su cargo, y es- pecialmente ante un robo, hurto, extravío, destrucción o daño de cualquier naturaleza de equipos, elementos, sistemas, accesorios com- putacionales o información contenida en ellos.
19. Al retirarse del trabajo, dejar los objetos que están a su cargo en sus correspondientes sitios y debidamente ordenados. Cada Tra- bajador será directamente responsable de cualquier pérdida o perjuicio que se origine por la inobservancia de esta obligación.
20. Mantener en buenas condiciones xx xxxx- ridad e higiene aquellas instalaciones de la Empresa que le hayan sido asignadas, ya sea que se trate de escritorios, casilleros, lockers, etc. y permitir su revisión cuando la Empresa lo requiera, de acuerdo al procedi- miento de revisión establecido.
21. Usar el teléfono celular proporcionado por la Empresa o el teléfono personal durante la jornada de trabajo sólo en las áreas y cir- cunstancias que no signifique un elemento distractor en la realización de sus funciones o en la de sus compañeros.
22. Cuidar todos los controles y señales de tra- bajos destinados a proteger y dar seguridad a sí mismos, a las demás personas y a las máquinas e instalaciones.
23. Cumplir el estricto orden regular para plan- tear peticiones o reclamos o para hacer sugerencias que estime viable, todas ellas relacionadas directa o indirectamente con la Empresa Empleadora.
24. Comunicar a la Empresa todo cambio en los antecedentes personales y el cambio de do- micilio dentro de 48 horas de sucedido para ser considerados en el contrato de trabajo y en su respectiva hoja de vida.
25. Los Trabajadores que deben atender públi- co y a usuarios, lo harán siempre en forma deferente y atenta, actuando además con prontitud y eficiencia en lo que corresponde.
26. Someterse a los controles preventivos, des- personalizados, aplicables y necesarios que la Empresa determine, para detectar la pre- sencia de alcohol y drogas, a fin de controlar y prevenir la ocurrencia de actos que pongan en peligro la seguridad de sus Trabajadores y de la operación en general.
27. Concurrir a las citaciones y someterse a los exámenes médicos, de control de drogas y alcohol que disponga la Empresa o las au- toridades competentes, en conformidad a la política general de drogas y alcohol señala- da en el presente Reglamento Interno y a las normas de seguridad correspondientes.
28. Permitir la revisión y exhibir el contenido de cualquier paquete que porte el Trabajador, ya sea a la entrada o salida del establecimiento, si éste fuera seleccionado por el mecanismo o procedimiento de revisión establecido en este Reglamento, el que es de carácter aleatorio y no reviste un carácter investigativo.
29. Concurrir a las reuniones a que el Empleador los cite, a realizarse durante la jornada de trabajo, para tratar las materias que estime convenien- tes para la buena marcha y funcionamiento de la Empresa, en las cuales el Empleador podrá solicitarles informes y formularles peticiones relacionadas con su trabajo.
30. Desarrollar en el desempeño de su cargo las actividades de la Empresa dentro de un mar- co ético y de estricto cumplimiento de toda la legislación vigente.
31. Asistir a cursos de capacitación en los cua- les se haya inscrito, procurando obtener de dichos cursos el máximo provecho. Con todo, para que el Trabajador se encuentre obligado a asistir a un curso de capacitación durante su descanso diario o semanal, deberá acordarlo previamente con la Empresa, sea individual o colectivamente, a menos que se haya inscrito voluntariamente a dicho curso.
32. Aprobar los cursos de capacitación y perfec- cionamiento que a juicio de la Empresa sean considerados básicos y esenciales para el
buen desempeño de su cargo, como también la aprobación y renovación de licencias y permisos atingentes al mismo, en la medida que constituyan un requisito indispensable para cumplir la función para la cual el Traba- jador sea contratado.
33. Dar estricto cumplimiento en el desarrollo de sus labores a toda la normativa legal y regla- mentaria vigente sobre medio ambiente y en especial a lo siguiente:
a) La obtención, retención y renovación de todos los permisos medioambientales necesa- xxxx para operar la Unidad Operacional o efec- tuar su instalación en una manera conforme a la ley (por ejemplo, permisos de descarga de aguas, permisos de descargas al aire, permisos del desecho de basuras sólidas, etc.).
b) Manutención de registros requeridos por las leyes medioambientales y sus regulaciones.
c) Cumplimiento con las normas indicadas en los permisos, leyes o regulaciones medioam- bientales.
d) Tratamiento, almacenamiento y desecho de todos los materiales, incluyendo aquellos materiales peligrosos, en conformidad con las normas medioambientales vigentes.
e) Preparación y utilización, en caso de ser necesario, de todos los planes de emergencia requeridos bajo las leyes y normativas corres- pondientes.
f) Notificación a las autoridades pertinentes con respecto a cualquier evento que requie- ra ser notificado bajo la normativa o leyes medioambientales correspondientes.
34. Registrar en forma precisa toda transacción efectuada por la Empresa, conforme a los mé- todos de registro de todo evento económico, para evitar la manutención de dineros fuera de la contabilidad que pudieren ser empleados en pagos indebidos o ilegales.
35. Respetar y dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vi- gentes y a la normativa interna de la Empresa, sobre salud, seguridad e higiene ambiental y en los lugares de trabajo, y en especial a las contenidas en la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, D.S. N°101 de 1968, Reglamento de la Ley, D.S. N°54 de 1959, Reglamento sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y D.S. N° 594 de 2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y am- bientales en los lugares de trabajo.
36. Cuando ello fuere parte de sus funciones, registrar toda transacción y negocio realiza- do por la Empresa en los libros respectivos, conforme a las prácticas de contabilidad ge- neralmente aceptadas y a los requerimien- tos legales y estatutarios correspondientes.
37. Evitar en todo momento y circunstancia cualquier situación en la cual sus intereses personales, cualquiera sea su especie o na- turaleza, o los intereses de los miembros de su familia, puedan eventualmente entrar, o entren en conflicto con los intereses de la Empresa, de tal manera que pudiese pare- cer que ha actuado por razones personales y no dirigido a los mejores intereses de su Empleador. Es obligación de todo Trabaja- dor poner en conocimiento de su supervisor cualquier negocio o situación que lo involu- cre, de la cual pudiera derivar un conflicto de intereses con la Empresa.
38. Mantener estricta confidencialidad respec- to de toda y cualquier información relati- va al giro de su Empleador, de sus socios, subsidiarias, clientes, o de terceros con los que éste se relacione, de la que tome cono- cimiento en el desempeño de sus labores o en virtud de su cargo. Sólo con autorización de su Empleador podrá poner tales antece- dentes en conocimiento de las personas que éste último autorice o señale. Dicha infor- mación puede referirse a planos, patentes comerciales, modelos industriales, infor- mación técnica sujeta a licencias, listas de clientes, precios, métodos de producción, etc., sea por medios escritos, electrónicos, computacionales y otros.
39. Poner de inmediato en conocimiento del Gerente General o del Gerente de Cumpli- miento de la Empresa cualquier irregulari- dad que detecte o sospeche en su área de responsabilidad. Su obligación es reportarlo por escrito, haciendo presente todos los an- tecedentes que obren en su conocimiento.
40. Mantener y resguardar en forma confidencial la identificación de usuario y contraseña defi- nida para acceder a los servicios informáticos.
41. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro u otra emergencia que afecte o pueda afectar los bienes de la Empresa.
42. En caso de accidente del trabajo, el acci- dentado que estuviera en condiciones de hacerlo y en todo caso los Trabajadores que hubiesen presenciado el hecho, deberán comunicarlo inmediatamente al jefe res- pectivo con indicación de la causa, lugar y circunstancias.
43. Para el caso de los Trabajadores que se des- empeñen en bodega, despacho y transporte de insumos o mercadería de cualquier tipo, será obligación la revisión de los documen- tos que deben respaldar el ingreso, salida o transporte de mercaderías, debiendo velar por la concordancia de las descripciones, montos y volúmenes. El incumplimiento de esta obligación ocurrida una vez dentro de un mes será considerado como falta grave.
Todas las obligaciones antes señaladas serán consideradas como obligaciones esenciales que impone el contrato de trabajo, para todos los efectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo.
Artículo 66°
Negativa Responsable.
En caso que en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los Trabajadores, la Empresa deberá:
• Informar inmediatamente a todos los Tra- bajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
• Adoptar medidas para la suspensión inmedia- ta de las faenas afectadas y la evacuación de los Trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
El Trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos xxxx- nables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Esta Negativa Responsable se encuentra legal- mente formalizada (Ley N° 21.012, art. 184 bis Código del Trabajo). En este caso, el Trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al Empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo res- pectiva. Ningún Trabajador podrá sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción
de las medidas señaladas en este artículo, en la medida que la Negativa Responsable forma parte de sus derechos fundamentales.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emer- gencia, catástrofe o desastre, el Empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proce- der a la evacuación de los Trabajadores. La reanu- dación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Lo anterior será considerado como obligación esen- cial que impone el contrato de trabajo, para todos los efectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo.
Artículo 67º
Los Trabajadores que tengan acceso a redes com- putacionales y/o manejo de equipos computacio- nales o herramientas de uso informático, deberán además cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cuidar en todo momento de los equipos x xxxxx- mientas informáticas asignados, mantenerlos en perfecto estado de conservación y utiliza- bles.
b) Mantener los equipos o herramientas informá- ticas asignadas dentro de la oficina o recinto de la Empresa, los que sólo podrán ser retirados previa autorización de la jefatura directa. En todo caso, el Trabajador será responsable del cuidado de los equipos o herramientas que reti- re, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que el extravío, hurto o robo generen.
c) Mantener el computador y cualquier equipo asignado con candado o la medida xx xxxx- ridad entregada por la Empresa, mientras se encuentre en la oficina.
d) Respetar la propiedad de la Empresa sobre sof- twares y licencias computacionales, quedando estrictamente prohibido copiar programas computacionales y/o el uso de programas que no sean originales. Ello sin perjuicio de las san- ciones penales que al respecto establece la ley.
e) Destinar los equipos o herramientas informá- ticas para el uso exclusivo de las funciones para las cuales fueron contratados, no pu- diendo destinarlas para uso personal o ajeno a la Empresa.
f) Restringir el acceso a herramientas de sof- tware que se consideren innecesarias.
g) Si algún funcionario requiere de la adquisi- ción de un software, deberá hacer la solicitud correspondiente al jefe de área, quien evalua- rá la solicitud.
La persona que pierda, descuide, extravíe, des- truya, inutilice, altere, dañe o difunda dentro o fuera de la Empresa equipos, sistemas, acce- sorios o cualquier otro elemento computacional y/o la información contenida en ellos mismos, incurrirá en faltas penadas por la ley, además de las sanciones que la Empresa estime per- tinente aplicarle según lo establecido en este Reglamento, si se trata de un funcionario de la Empresa.
En el caso que el Trabajador se vea afectado por un robo, hurto o cualquier otro hecho ilícito, sobre equipos, elementos, sistemas, accesorios o cualquier otro elemento computacional y/o la información contenida en ellos mismos que sea propiedad de la Empresa, estará obligado x xxx- xxxxx todas las acciones legales pertinentes para esclarecer tales hechos y acreditarlos median- te copia de la constancia o denuncia realizada ante la autoridad policial pertinente y copia de la ratificación ante los Tribunales Ordinarios de Justicia como además de las gestiones posterio- res en las cuales se requiera su participación y/o comparecencia.
Todos los notebooks de la Empresa cuentan con un seguro corporativo, el cual regirá de la siguiente manera:
a) En caso de Extravío o Hurto: El seguro no cubre dicha pérdida, motivo por el cual el Tra- bajador deberá asumir el valor residual (conta- ble) de dicho equipo a la fecha del incidente.
b) En caso de Robo: el robo de equipos com- putacionales está cubierto por la póliza de seguros corporativa. Dado lo anterior, el Tra- bajador no será responsable de la pérdida, a excepción del robo ocurrido al interior de un vehículo, lo cual es considerado como una transgresión al presente artículo.
Para los casos de robo o hurto al interior de un vehículo, el Trabajador deberá realizar el pago del deducible estipulado en la póliza, con un tope de 8 UF, por cada evento.
Para todos los casos de robo, el Trabajador debe- rá gestionar el formulario de baja de activo fijo.
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CAPÍTULO XVI: PROHIBICIONES DEL PERSONAL RELATIVAS AL ORDEN
Artículo 68°
Se prohíbe a los Trabajadores de la Empresa:
1. Marcar una asistencia en el reloj control u otro sistema que se lleve, que no sea la pro- pia, o hacerse marcar la suya por terceros.
2. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin el permiso correspondiente aprobado por su jefatura.
3. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales comportamientos a sus compañeros de trabajo.
4. Xxxxxxxxx continua y reiteradamente en la hora de llegada al lugar de trabajo.
5. Registrar en los mecanismos de control la entrada o salida de otros funcionarios a o desde sus labores habituales y encubrir atrasos, inasistencias al trabajo o salidas no autorizadas propias o de otros Trabajadores.
6. Atentar dentro xxx xxxxxxx de la Empresa contra la moral y las buenas costumbres.
7. Xxxxxxxx, poseer, distribuir y/o comercializar drogas ilegales, alcohol o drogas lícitas sin prescripción médica, en los recintos de la Empresa, de sus contratistas o donde el Tra- bajador se encuentre en representación del Empleador. En caso de conductas de tráfico de drogas ilícitas, sea esta compra o venta, al interior de la Empresa, de las de sus con- tratistas, o donde el Trabajador se encuentre en representación del Empleador, se realiza- rán las respectivas denuncias de las partes involucradas a la policía o Ministerio Público.
8. Presentarse al trabajo bajo la presencia del alcohol o las drogas.
9. Negarse, sin causa justificada, a someterse a los exámenes de control toxicológico que se aplicaren siguiendo el procedimiento esta- blecido en este Reglamento y en la Política de Alcohol y Drogas (A&D) de la Empresa.
10. Intentar adulterar por cualquier medio los resultados de los exámenes de alcohol y drogas que se apliquen.
11. Vulnerar o quebrantar las garantías de confidencialidad de información que digan relación con cualquier aspecto de carácter reservado perteneciente al proceso de con- trol toxicológico aplicado a cualquiera de los Trabajadores de la Empresa.
Las prohibiciones contempladas en los numera- les 7 a 11 se entenderán referidas a cualquier tipo de bebida alcohólica y a todas las sustan- cias ilícitas, estupefacientes y sicotrópicas men- cionadas en la Ley 20.000, debiendo entenderse incorporadas, además, las sustancias controla- das como fármacos de uso terapéutico con po- tencial adictivo, a excepción de:
Trabajadores en tratamiento médico: en caso que un Trabajador se encuentre en tra- tamiento médico que contemple el consumo de algún psicotrópico que pueda afectar sus capacidades psicomotoras, deberá informarlo a la Empresa, especialmente si sus funciones implican el manejo de vehículos o equipos pe- sados, trabajo en altura, manejo de sustancias peligrosas o cualquier otro tipo de actividad que implique riesgo.
Eventos o representación de la Empresa: el consumo de alcohol en los recintos de la Empresa está prohibido, incluso en el ámbito de celebraciones u otras reuniones de carácter social que puedan autorizarse en su interior. Con relación al consumo de alcohol en eventos de la Empresa que se realicen fuera de sus instalacio- nes, sólo se permitirá el consumo de alcohol si no existe la obligación de retomar las funciones con posterioridad y bajo la exclusiva responsabi- lidad de cada Trabajador. Aun así, la prohibición se mantendrá para las personas que conduzcan vehículos de la Empresa.
12. Efectuar comercio de cualquier clase, dentro del lugar de trabajo.
13. Utilizar la maquinaria, computadores, ve- hículos, teléfonos, herramientas, materias primas y/o el tiempo laboral de la Empresa en beneficios personales o en trabajos aje- nos a ella.
14. Agredir de hecho o de palabra a jefes, supe- riores, o compañeros de labores.
15. Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias al interior de la Em- presa y distribuir propaganda de cualquier especie, que sea ajena al giro principal e interés de la Empresa.
16. Sacar o pretender sacar sin vale o autoriza- ción competente, fuera de los recintos de la Empresa, materiales de trabajo, herramien- tas, utensilios o mercaderías de propiedad de aquellas.
17. Portar armas de la clase que sean, en horas y lugar de trabajo.
18. Causar intencionalmente o actuando con ne- gligencia culpable, daños a las maquinarias, instalaciones, etc.
19. Participar en juegos xx xxxx durante las horas de trabajo y dentro de los recintos de la Empre- sa.
20. Negociar cualquier regalía en especie que otor- gue la Empresa, tales como: ropa de trabajo, elementos de protección personal, etc.
21. Alterar en la forma que sea los controles de la Empresa.
22. Xxxxxse a trabajar sin causa justificada en la faena que se le asigne o encomiende, de acuer- do a lo estipulado en el contrato de trabajo.
23. Xxxxxxxse a acatar las órdenes e instrucciones de sus jefes inmediatos.
24. Ejecutar dentro de la jornada de trabajo activi- dades ajenas a su labor y al lugar de trabajo, de- dicarse a atender asuntos o negocios particula- res o ejecutar labores similares a las realizadas para la Empresa para cualquier otro Empleador, incluso fuera de la jornada de trabajo.
25. Destinar Trabajadores subalternos a la reali- zación de asuntos personales.
26. Usar útiles de escritorio, materiales, herramien- tas o implementos de trabajo de propiedad de la Empresa para fines particulares o apropiarse de ellos y darles destinos no autorizados.
27. Favorecer en el cumplimiento de sus labores a parientes, amigos o conocidos, como asi- mismo obtener ventajas personales a través de las relaciones con clientes, proveedores o cualquier otra persona o institución con quienes deba relacionarse con ocasión o motivo de su trabajo.
28. Provocar riñas o alteraciones de cualquier especie con sus compañeros o jefes durante la jornada de trabajo y dentro xxx xxxxxxx de la Empresa o faena.
29. Falsificar o adulterar documentos de la Em- presa.
30. Ingresar a los recintos de la Empresa todo tipo de artículos electrónicos, tales como: televisor, vídeo, radios, personal estéreos etc. y hacer uso de ellos en horario xx xxxxx- jo sin la autorización correspondiente de la gerencia de la Empresa.
31. Utilizar el vehículo asignado por la Empresa en trámites personales dentro o fuera de la jornada habitual de trabajo.
32. Usar el teléfono celular, sea el proporcionado por la Empresa o el equipo personal, durante la conducción de cualquier tipo de maquinaria o vehículo motorizado de la Empresa. Sin ha- cer uso de sistema manos libres.
33. Todo Trabajador, una vez terminada su jor- nada de trabajo diaria de labor, debe hacer abandono del sitio de la Empresa inmedia- tamente cuando esté en condiciones para hacerlo, quedando prohibido permanecer innecesariamente dentro xxx xxxxxxx de la Empresa como también distraer al personal que continúa en trabajo.
34. Realizar en horas de trabajo actividades dis- tintas a las que imponga su contrato, aunque sean religiosas, doctrinales, deportivas o de cualquier otro orden, incluyendo las sindica- les, salvo en aquellos casos en los que la ley lo autorice expresamente. Especialmente se prohíbe la realización de actividades políti- cas dentro de la Empresa.
35. Toda acción o conducta potencialmente ile- gal o falta de ética en relación con las activi- dades y negocios de la Empresa.
36. Retener en su poder información contenida en documentos, planos, estados financieros o datos de cualquier naturaleza o medios magnéticos u ópticos que se refieran directa o indirectamente a la Empresa, sus clientes
o proveedores.
37. Realizar todo tipo de actividad que signifique una restricción o que eventualmente pudiere restringir el funcionamiento competitivo y libre xxx xxxxxxx.
38. Participar de cualquier reunión, acuerdo, en- tendimiento o arreglo con algún competidor, relativo a precios, términos de venta, pro- ducción, movimiento de precios, distribución de territorio o de clientes.
39. Entregar información confidencial, privile- giada o reservada a terceras personas, sea que éstas pertenezcan o no a la Empresa, en lo referente a las actividades, programas y proyectos en que la Empresa sea parte o tenga interés, o revelar datos que haya co- nocido con motivo de sus relaciones con la Empresa. Esta prohibición se extiende tan- to hacia aquella información confidencial o reservada marcada como tal, como aquella que no esté identificada de este modo.
40. Percibir de personas naturales o jurídicas, clientes o proveedores de la Empresa o relacio- nada con ésta, préstamos en dinero, en docu- mentos, comisiones, obsequios o donaciones.
41. Fijar un precio vertical a los clientes y distri- buidores, esto es, fijar a los clientes y distri- buidores el precio de venta de los productos de la Empresa.
42. Realizar todo convenio de exclusividad o dis- criminatorio con un solo distribuidor o clien- te, en perjuicio de los demás.
43. Realizar condicionamiento de venta, esto es, obligar a un cliente o distribuidor a adquirir un producto como condición para que se venda otro.
44. Imponer a los clientes o distribuidores restric- ciones territoriales en la venta de productos.
45. El pago o autorización para que se pague cualquier suma de dinero o se otorgue cualquier regalo u objeto de valor, directa o indirectamente, a cualquier autoridad o fun- cionario público, con el objeto de influir en su discrecionalidad para decidir sobre un xxxx- to o acto oficial, o para obtener un negocio, o para que se otorgue un negocio a un tercero, esto es, el soborno o intento de soborno, y en general toda conducta o actuación que implique una infracción a la Ley de Probidad Administrativa, la que contempla sanciones penales no sólo para el sobornado, sino tam- bién para el que soborna.
46. Toda acción o conducta que signifique discrimi- nar u hostilizar a una persona en razón de su raza, religión, color, origen étnico, sexo, edad, estado civil, incapacidades físicas o mentales, o por cualquier otra razón o motivo semejante.
47. Evitar siempre y en todo momento, cualquier relación que sea, o pueda parecer, cuestionable en algún sentido, con el Gobierno y los funcio- narios públicos, que pudieran de alguna forma, comprometer a la Empresa, ello sin perjuicio del ejercicio pleno de los derechos civiles y políti- cos que como ciudadano le corresponden.
48. Asumir vocerías o realizar declaraciones en representación de la Empresa ante los me- dios de comunicación masiva sin la autoriza- ción respectiva.
49. Realizar en forma maliciosa o negligente algunas de las siguientes conductas prohibi- das por la ley 19.223:
• Destruir, inutilizar u obstaculizar el debido funcionamiento de un sistema informático.
• Interferir o interceptar o acceder a informa- ción contenida en un sistema informático con ánimo de conocer información indebi- damente.
• Alterar o destruir datos contenidos en un sistema informático.
• Revelar o difundir datos o información conte- nidos en un sistema computacional.
• Utilizar en los equipos de la Empresa o repro- ducir en ellos programas o software ilegales o sin la licencia respectiva.
50. Usar en forma indebida los recursos infor- máticos asignados al empleado, tales como: computador, notebook, red de datos, correo electrónico y acceso a Internet. La Empresa se reserva el derecho de auditar el uso y ac- ceso de las herramientas informáticas asig- nadas cuando lo estime conveniente.
51. Ingresar a la Empresa elementos computa- cionales, tales como software no autorizado y archivos provenientes del exterior. De ser estrictamente necesario, debe solicitarse previamente su ingreso bajo la autorización del jefe respectivo.
52. Bajar de Internet cualquier tipo de archivos que no estén directamente relacionados con su tra- bajo, que sean estrictamente requeridos para el desarrollo de sus funciones, especialmente archivos voluminosos, mayores o iguales a 2MB y/o archivos multimedia como formatos de música MP3, imágenes, videos, etc.
53. Bajar de internet software sin la autorización y validación de la Gerencia de Informática.
54. Visitar páginas inapropiadas, reñidas con la moral y las buenas costumbres, o que pue- dan cambiar la configuración de equipos y sistemas de la Empresa.
55. Auto instalar y conectar a la red el computa- dor o impresora.
56. Intervenir el computador, abriéndolo e ins- talando componentes como tarjetas, memo- rias u otros.
57. Utilizar el vehículo asignado por la Empresa en trámites personales dentro o fuera de la jornada habitual de trabajo.
58. Utilizar los casilleros o lockers asignados por la Empresa a sus Trabajadores para el alma- cenamiento de alimentos y bebidas perecibles, sustancias químicas corrosivas, combustibles, sustancias inflamables, sustancias tóxicas,
herramientas, pilas o baterías o cualquier otro artículo o elemento expuesto a corrupción, de- terioro o descomposición en el tiempo, que pu- diera provocar daño, corrosión, incendio, per- foración, explosión, detonación o cortocircuito.
59. Mantener o almacenar en dichos casilleros, ele- mentos, materiales, herramientas, insumos o bienes de propiedad de la Empresa que no corres- pondan a ropa de trabajo o elementos xx xxxx- ridad personal proporcionados por el Empleador
60. Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecu- ción del trabajo, suspender ilegalmente las la- bores, o inducir a otros Trabajadores a realizar tales acciones.
61. Realizar actos ilegales o adoptar cualquier con- ducta que seas perjudicial para el prestigio, los intereses o bien de la Empresa o de su personal.
Todas las conductas o actos señalados en este numeral serán consideradas como incumpli- mientos graves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo.
CAPITULO XVII: DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Artículo 69°
La Empresa ha implementado un Sistema de Prevención de Delitos según lo dispone la Ley Nº
20.393 y sus modificaciones, que establece la Res- ponsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por los delitos de cohecho de funcionario público nacio- nal y extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre parti- culares, apropiación indebida, administración des- xxxx, negociaciones incompatibles, contaminación de recursos hídricos y el delito contra la salud pú- blica contenido en el art. 318 ter del Código Penal. Para estos efectos, la Empresa designó al Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer) como Encar- gado de Prevención de Delitos, estableció políticas y procedimientos, capacita permanentemente a todos sus integrantes y monitorea periódicamente su adecuada aplicación.
Los Trabajadores de la Empresa están obligados a cumplir fielmente las políticas y procedimientos establecidos en el Sistema de Prevención, a denun- ciar a través del Canal de Consultas o Denuncias cualquier situación o hecho que pudiere constituir alguno de los delitos señalados en el párrafo ante- rior, y a colaborar en el marco de las Investigacio- nes Internas que se lleven adelante.
El Manual del Sistema de Prevención de Delitos se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En especial, los Trabajadores están obligados a:
a) Proporcionar la información que requiera el Gerente de Cumplimiento (Compliance Offi- cer) para el desempeño de sus funciones.
b) Colaborar con el Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer) en la ejecución de acti- vidades relacionadas con el Sistema de Pre- vención de Delitos.
c) Informar al Gerente de Cumplimiento (Com- pliance Officer) sobre cualquier situación de incumplimiento de la Ley N° 20.393.
d) Cumplir las Políticas y Procedimientos del Sistema de Prevención de Delitos.
e) Ser diligentes en el conocimiento efectivo de clientes, proveedores y distribuidores de las operaciones que realizan, con el fin de identificar operaciones que podrían estar vinculadas con los delitos xx xxxxxx de acti- vos, financiamiento del terrorismo, cohecho de funcionario público nacional o extranjero, corrupción entre particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal, negociaciones incompatibles, contaminación de recursos hídricos y contra la salud pública contenido en el art. 318 ter del Código Penal.
f) Comunicar al Compliance Officer las Señales de Alerta identificadas y/o las operaciones inusuales detectadas, en el desarrollo de sus funciones y/o actividades.
g) Registrar las operaciones en los correspondientes registros que el Grupo de Empresas Komatsu y Cummins dispone para estos efectos.
h) Mantener en reserva toda la información a la que tengan acceso, vinculada al Sistema de Prevención de Delitos.
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CAPÍTULO XVIII: DEL ACOSO
Artículo 70°
Acoso laboral.
Es toda conducta abusiva (gesto, palabra, com- portamiento, actitud) que atenta, por su repeti- ción o sistematización y duración en el tiempo, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
El acoso psíquico laboral o mobbing se configura por actos de agresión múltiples y reiterados en el tiempo, dirigidos sistemáticamente en contra de un Trabajador, que tienen como finalidad y/o consecuencia producir un ambiente laboral de- xxxxxxxx y dañino para la víctima, una perturba- ción grave en el ejercicio de sus funciones y/o su exclusión social dentro de la Empresa.
Se entenderá que ejerce(n) acoso psíquico labo- ral o mobbing el(los) Trabajador(es) que realice(n) o promueva(n) contra un compañero de trabajo, sea este superior jerárquico, par o subordinado, acciones de carácter verbal, escrito, gestual, de contacto físico, u omisiones, que tengan como objetivo o efecto generar un contexto laboral adverso, intimidatorio, hostil, ofensivo o humi- llante para la víctima, entorpecer su desempeño laboral y/o provocar su exclusión social dentro de la Empresa.
El acoso laboral constituye una conducta que vulnera los derechos fundamentales de los tra- bajadores y así lo ha entendido nuestra legisla- ción laboral vigente, Constitución Política de la Republica y los Tribunales de Justicia. A mayor abundamiento, el artículo 2 del Código del Tra- bajo señala que “…Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, enten- diéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación la- boral o sus oportunidades en el empleo.”
Sólo a modo de ejemplo, se considerarán con- ductas de acoso psíquico laboral las siguientes:
a) Xxxxxxx a un compañero de trabajo a xxxxxx o bromas reiteradas que afecten su dignidad personal y/o profesional.
b) Xxxxxxxx, gestos de desprecio y, en general, reiterados malos tratos de obra o de palabra contra un compañero de trabajo.
c) Comentarios descalificadores o irónicos, insis- tentes, sobre la apariencia, rasgos físicos o vida privada de un compañero de trabajo. Se consi- derarán especialmente graves los comentarios descalificadores o irónicos que aludan a la raza, color de la piel, ascendencia nacional, naciona- lidad, origen social, sexo, preferencia sexual o discapacidad física o mental.
d) Xxxxxxxxxxxx y/o imposibilitar de cualquier manera la ejecución de las labores de un compañero de trabajo.
e) Incitar a sus pares a, o promover entre ellos, la exclusión social de un compañero de trabajo.
f) Incitar a sus subordinados a, o promover en- tre ellos, la realización de cualquiera de las conductas descritas en las letras preceden- tes o cualquier otra, constitutivas de acoso psíquico laboral.
No será necesario el requisito de reiteración y bastará una sola conducta grave para configurar acoso laboral, si supone un daño y produce un efecto nocivo continuo para el Trabajador.
El Trabajador que ejerza o promueva las conduc- tas descritas en las letras precedentes u otras asimismo constitutivas de acoso psíquico labo- ral, podrá ser sancionado, sin perjuicio que el Empleador pueda ejercer respecto de tal Traba- jador el despido disciplinario cuando la gravedad de la falta lo amerite.
Serán aplicables a las situaciones de acoso psí- quico laboral el procedimiento y normas sobre denuncia, investigación y medidas de protección de la víctima, establecidas en el capítulo relativo al Acoso Sexual, en lo que fueren pertinentes.
Artículo 71º
Acoso sexual.
Queda estrictamente prohibido a todo Traba- jador de la Empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual consti- tuirá para todos estos efectos una conducta de
acoso sexual.
Nivel 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones con contenido sexual, comenta- xxxx con contenidos sexuales.
Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin con- tacto físico: miradas, gestos lascivos, muecas. Nivel 3: Acoso medio, fuerte, verbal: llamadas telefónicas y/o cartas, mails, presiones para sa- lir o invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4: Acoso fuerte, con contacto físico: ma-
noseos, tocaciones, sujetar o acorralar, encerro- nas en lugares visibles u ocultos.
Nivel 5: Acoso muy fuerte: presiones constan- tes, tanto físicas como psíquicas, para tener contactos íntimos.
La Empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los Trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situa- ción así lo amerite, sin costo para ellos.
Todo/a Trabajador/a de la Empresa que sufra o co- nozca de situaciones definidas como acoso sexual por la Ley o este Reglamento, deberá denunciarlos por escrito a su jefatura directa, a la Dirección de Re- cursos Humanos, a la Inspección del Trabajo compe- tente o a través del Canal de Consultas o Denuncias. Los casos de acoso sexual denunciados en la Em- presa se someterán al Procedimiento de Investiga- ciones Internas, a las Reglas Especiales del Proce- dimiento de Investigaciones Internas Aplicables a Denuncias por Acoso Sexual y a lo establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.
CAPÍTULO XIX: CANAL DE CONSULTAS O DENUNCIAS
Artículo 72º
Definición.
El funcionamiento de dicho Canal se materializa por medio de dos sistemas:
• Plataforma de Gestión Ética (PGE) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Línea telefónica x000 0000 0000
Categorías de Denuncias:
• Acoso laboral.
• Acoso sexual.
• Conflictos de interés.
• Discriminación.
• Mal uso de información confidencial o privilegiada.
• Mal uso de recursos de la Empresa.
• Medioambiente.
• Xxxx, hurto, fraude o estafa.
• Cohecho o soborno.
• Lavado de dinero.
• Financiamiento del terrorismo.
• Corrupción entre particulares.
• Receptación.
• Apropiación Indebida.
• Adulteración de estados financieros.
• Atentado contra la Libre Competencia.
• Incumplimiento grave de las normas de seguridad.
• Seguridad de la información.
• Otro (cualquier otro incumplimiento a la ley o al Código de Conducta).
Este sistema se encuentra disponible las 24 horas del día y todos los días del año, y permite realizar consultas o denuncias de manera simple y anóni- ma. El anonimato está resguardado por un sistema externalizado, que cuenta con servidores computa- cionales localizados en Canadá, a los cuales ningún integrante de la Empresa tiene acceso.
Artículo 73°
Funcionamiento.
Para realizar una consulta o denuncia, el usuario debe ingresar a la página web www.integridad- xxxxxxxxxxx.xx, seleccionar la Empresa “Komatsu Cummins” y seguir los siguientes pasos:
1. Seleccionar la opción “Iniciar una Consulta / Iniciar una Denuncia”.
2. Aceptar los “Términos y Condiciones de Uso”.
3. Identificarse (nombre, e-mail y teléfono) o se- leccionar la opción “anónima”.
4. i) Ingresar la consulta en el recuadro dispo- nible, o ii) Seleccionar la denuncia que desea efectuar y adjuntar documentos, fotos y otros.
5. Xxxxxxx si dirigir consulta o denuncia al Ge- rente de Cumplimiento (Compliance Officer) o a un Consejero de Ética.
6. El sistema enviará un Código Identificador y una Clave para hacer seguimiento a la consul- ta o denuncia. El usuario debe anotar o recor- dar la Clave porque no es posible recuperarla en caso de olvido o extravío.
7. Dentro de 5 días hábiles, el usuario recibirá un mensaje acusando recibo de la consulta o denuncia y/o solicitándole mayor información.
8. El usuario debe revisar periódicamente la Plataforma para informarse del estado de avance de su consulta o denuncia. Para ello, debe ingresar a www.integridadcorporativa. cl, seleccionar “Estado de consultas o denun- cias”, e ingresar el Código Identificador y la Clave entregada por el sistema.
Artículo 74°
Procedimiento de Investigaciones Internas. Las consultas recibidas a través del Canal de Consultas o Denuncias serán respondidas por el Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer) o el Consejero de Ética dentro del plazo de 30 días. Las denuncias recibidas a través del Canal de Consultas o Denuncias serán investigadas por un Investigador o una Comisión Investigado- ra designada por el Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer).
El Investigador o la Comisión Investigadora tendrán un plazo de 60 días, prorrogables, para recopilar antecedentes, realizar entrevistas a in- volucrados, testigos o jefaturas y efectuar otras actividades conducentes a aclarar los hechos.
Consideraciones:
• Las entrevistas al denunciado, denunciante y testigos deberán ser formalmente solicitadas y agendadas.
• Las entrevistas deberán efectuarse, en lo posi- ble, ante una tercera persona que actuará como Ministro de Fe, designado por el Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer).
• Como regla general deberá participar en el pro- cedimiento la jefatura del denunciado y comple- mentar los antecedentes con su aporte, opinión y recomendaciones.
• El entrevistado deberá declarar su compro- miso con la confidencialidad sobre los temas tratados en el proceso, en el documento “De- claración de Confidencialidad”.
• El entrevistado, el Ministro de Fe y la persona que conduce la entrevista deberán dejar por escrito lo expresado por el primero, en el do- cumento “Entrevistas de Investigaciones In- ternas”, el cual deberá ser firmado por todos los presentes.
• En la entrevista deberán respetarse en todo momento los principios que regulan el Proce- dimiento de Investigaciones Internas.
Transcurrido ese plazo, el Investigador o la Comisión Investigadora deberán emitir un Informe de Investi- gaciones Internas que contendrá sus conclusiones y recomendaciones.
Xxxxx informe será enviado al Comité de Ética de la Empresa, el que decidirá las acciones correctivas y/o las medidas disciplinarias que se adoptarán en el caso en un plazo de 30 días.
Atendida la gravedad de los hechos investigados y acreditados, las medidas disciplinarias que el Comité de Ética podrá aplicar pueden ir desde una amonestación verbal o escrita, el descuento de un 25% de la remuneración diaria, hasta el término de la relación laboral, si procediere conforme a lo dis- puesto en la Ley y/o en el Reglamento Interno en lo relativo a la aplicación general de sanciones.
Lo anterior es sin perjuicio que la Empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, tomar acciones ante las autoridades legales respectivas.
El/La afectado/a por alguna medida disciplinaria podrá utilizar el procedimiento de apelación ge- neral cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su apelación ante la Inspec- ción del Trabajo.
Reglas especiales del procedimiento de investigaciones internas aplicables a denuncias por acoso sexual.
Si la denuncia recibida a través del Canal de Consultas o Denuncias corresponde a una situa- ción de acoso sexual, la Empresa - de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo - deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involu- crados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputa- dos y las posibilidades derivadas de las condi- ciones de trabajo.
En caso que la denuncia haya sido realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas a la Empresa.
Recibida una denuncia de acoso, la empresa dispondrá la realización de una investigación in- terna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva cuando determine que exis- ten inhabilidades al interior de la misma provo- cadas por el tenor de la denuncia y/o cuando se considere que la Empresa no cuenta con perso- nal calificado para desarrollar la investigación. Cuando la investigación la realice la Empresa, ésta será conducida con estricta reserva por un Investigador o una Comisión Investigadora, la cual, en el plazo máximo de 30 días, deberá concluir la investigación y consignar sus conclu- siones por escrito en el Informe de Investiga- ciones Internas, el que deberá ser remitido a la Inspección del Trabajo para sus observaciones. La investigación garantizará que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento de la Empresa, el denunciante y el denunciado.
Dentro de los siguientes 15 días contados desde la recepción del Informe, en caso que la investigación haya sido realizada por la Inspección del Trabajo, o desde la recepción de las observaciones al Informe de Investigaciones Internas, en caso que la inves- tigación haya sido realizada por la Empresa, el Co- mité de Ética deberá disponer y aplicar las medidas disciplinarias o sanciones que correspondan.
En todo lo demás serán aplicables las reglas del Procedimiento de Investigaciones Internas.
Principios en la investigación.
El proceso de Investigaciones Internas respeta en todo momento los siguientes principios:
• Se promoverá una investigación justa, racional, oportuna y transparente con garantías de im- parcialidad y equidad para el denunciante y el denunciado.
• Se procurará que durante el proceso de inves- tigación las partes involucradas conozcan que existe y que tienen derecho a ser escuchadas.
• Se resguardará el anonimato de la consulta o denuncia.
• Se mantendrá en reserva toda la información obtenida en la investigación, quedando estricta- mente prohibida su difusión por cualquier medio.
• Se realizará la investigación en forma rápida, oportuna y efectiva.
• Se resguardará el principio de xxxxxxxxx xxxxx- te todo el proceso, por lo que se considerarán inocentes a las personas hasta que se pruebe lo contrario.
• Se reconocerá y valorará la ayuda que Trabaja- dores, proveedores, clientes y otras personas proporcionen en una consulta o denuncia, y en la identificación de problemas que se requiera abordar.
• No se tolerará ni aceptará ningún tipo de re- presalia o acciones en contra de un Trabajador, proveedor o cliente que presente una consulta o denuncia, o participe en el proceso de investiga- ción, que lo perjudiquen en el empleo, la presta- ción de servicios o su relación comercial con la Empresa. Se realizará la investigación en forma rápida, oportuna y efectiva.
• En el caso de proveedores, cualquier acto que afecte el nivel de servicio entregado, dismi- nución de precios acordados o eliminación de licitaciones futuras sin fundamentos técnicos será considerado acto que infringe el Código de Conducta Empresarial.
Artículo 77°
Partes del Procedimiento de Investigaciones Internas.
• Usuario: Directores, ejecutivos, empleados, familiares de empleados, expatriados, estu- diantes en práctica, proveedores, clientes y otros terceros que se relacionen con la Em- presa, que realizan una consulta o denuncia a través del Canal de Consultas o Denuncias.
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• Gerente de Cumplimiento (Compliance Offi- cer) o Consejero de Ética: Personas que re- ciben las consultas o denuncias a través del Canal de Consultas y Denuncias.
• Investigador o Comisión Investigadora: Per- sona u órgano encargado de recopilar an- tecedentes, realizar entrevistas, presentar conclusiones y recomendaciones de medidas disciplinarias y/o acciones correctivas, y de elaborar el Informe de Investigaciones Inter- nas bajo la orientación y supervisión del Ge- rente de Cumplimiento (Compliance Officer). Su composición dependerá de la materia de que trate la denuncia.
• Comité de Ética: Órgano que revisa los re- sultados de las investigaciones internas y define las medidas disciplinarias y/o acciones correctivas a aplicarse, si corresponden. Sus miembros son representantes de las áreas Legal, Recursos Humanos, Compliance la je- fatura correspondiente, entre otros, cuando la denuncia lo amerite o lo determine las po- líticas internas de aplicación general. El Co- mité de Ética es convocado por el Gerente de Cumplimiento (Compliance Officer) una vez fi- nalizada una investigación interna y entrega- do el Informe de Investigaciones Internas por el Investigador o la Comisión Investigadora.
CAPÍTULO XX: DE LOS CONTROLES AL INGRESO Y SALIDA DE FAENAS
Artículo 78°
Para la Empresa constituye una preocupación permanente la preservación de condiciones ade- cuadas al interior de la misma y en sus faenas, que minimicen los riesgos ocupacionales y garan- ticen la salud y seguridad de sus Trabajadores. De igual forma, dentro de sus facultades de administración y dirección, corresponde a la Em- presa establecer mecanismos adecuados para cautelar la integridad de los bienes e instalacio- nes de la misma, particularmente cuando dicha acción se enfoca a velar por el mantenimiento de los equipos, maquinarias, herramientas e in- sumos en perfecto estado para servir su propó- sito productivo y en adecuadas condiciones para permitir su manejo, operación, manipulación y control por parte de sus Trabajadores de forma segura. Las mismas facultades se extienden a cautelar la integridad de los bienes e instalacio-
nes de aquellas Empresas mandantes para las cuales la Empresa preste sus servicios en cali- dad de contratista.
Artículo 79°
Dadas las especiales y complejas característi- cas técnicas que reúnen los servicios que presta la Empresa a sus clientes, la debida mantención y preservación de la integridad de sus equipos y su óptimo funcionamiento constituye una pre- ocupación permanente para el cumplimiento de sus compromisos comerciales.
Sin perjuicio de lo anterior, el adecuado funcio- namiento de los equipos y herramientas provis- tas por la Empresa a las diversas áreas producti- vas a las que atiende, representa no tan solo una garantía de la calidad de sus servicios, sino que además una obligación que compromete la segu- ridad de las operaciones, del personal propio y la de sus clientes.
En tal sentido, cualquier menoscabo sufrido en la maquinaria o herramientas operadas por la Empresa representa un riesgo cierto de provocar serios daños a los procesos productivos en que se brindan sus servicios, o la exposición eviden- te de Trabajadores propios o ajenos a riesgos y accidentes laborales.
Ahora bien, una de las formas en que se puede ver afectada la integridad y buen funcionamien- to de sus equipos y maquinaria, se da por la pérdida o extravío de piezas, partes, repuestos o insumos necesarios para su correcto funciona- miento, razón por la cual es necesario implemen- tar todas las medidas disponibles e idóneas que permitan prevenir tales eventos.
Artículo 80°
Atendidas las consideraciones indicadas en los artículos precedentes, la Empresa podrá esta- blecer controles al ingreso o salida de los recin- tos de la misma o en las faenas en que preste sus servicios, mediante sistemas de detección automatizada de metales.
Dichos sistemas serán aplicados indistintamente de manera universal y despersonalizada tanto a los Trabajadores de la Empresa como a cualquier otra persona ajena a la misma que desee ingresar o salir de la faena o lugar de trabajo.
Las medidas de control de acceso o salida del lugar de trabajo, recinto, establecimiento o fae- na, podrán consistir en la instalación y operación de detectores de metales magnéticos en forma de arco de puerta, y/o detectores de metales portátiles de carácter magnético, todos ellos similares a los que habitualmente se utilizan en aeropuertos o edificios públicos o privados, instalados u operados en la o las puertas prin- cipales de acceso a las faenas o recintos de la propia Empresa o en aquellos en que ésta preste sus servicios.
Artículo 82°
El sistema de arco detector magnético será de ope- ración automática sin intervención de terceros, y su aplicación se realizará en forma general a toda per- sona que transite a través del acceso en que se en- cuentre instalado. Dicho sistema no tendrá contacto físico con la persona que transite a través del arco. Los detectores magnéticos portátiles serán opera- dos por personal interno o externo de la Empresa, idóneo y entrenado para tal efecto. Dichos detec- tores podrán ser aplicados a la totalidad de los Trabajadores o personas externas que accedan o retiren de la Empresa, sus recintos, faenas o esta- blecimientos o a algunos de dichos Trabajadores o personas en forma aleatoria.
La operación y funcionamiento del arco detector magnético se efectuará de forma impersonal, ase- gurando la aplicación general del instrumento a to- das las personas que ingresen o salgan xxx xxxxxxx, lugar o faena de que se trate, sin excepción alguna, encontrándose prohibida la selección o designación de uno o más Trabajadores para que exclusivamen- te aquellos transiten bajo dichos arcos.
Con todo, los sistemas de control y detección magnética antes indicados podrán también apli- carse a uno o más Trabajadores elegidos al azar por medio de un sorteo electrónico o mecánico.
Artículo 83°
Podrán implementarse mecanismos y sistemas de control similares a los señalados en los dos artículos anteriores para la revisión de vehículos motorizados al ingreso o salida de las faenas.
Sin perjuicio de lo expresado en los artículos an- teriores y con igual propósito preventivo, la Em- presa podrá practicar revisiones o inspecciones de bolsos, morrales, valijas, maletines, bultos o paquetes a través de mecanismos magnéticos de detección de metales o por medios visuales directos. Dichas revisiones serán practicadas a todos los Trabajadores o personas que ingresen o se retiren del lugar de trabajo, recinto, esta- blecimiento o faena de la Empresa o a uno o más Trabajadores elegidos al azar por medio de un sorteo electrónico o mecánico.
La revisión o inspección de los referidos artí- culos se efectuará en un lugar cerrado anexo a la portería o control de acceso. Si la revisión recayera sobre una mujer Trabajadora, aquella deberá ser practicada en presencia de otra Tra- bajadora vinculada a la Empresa.
Artículo 85°
El establecimiento y la operación de los contro- les por medio de los detectores magnéticos ya señalados y la práctica de revisiones por medios visuales directos, se llevará a efecto por los res- ponsables de su aplicación, respetando la forma en que habitualmente son empleados dichos de- tectores y son ejecutadas dichas revisiones en actividades tales como aeropuertos o aduanas y, en todo caso, procurando que no se cause me- noscabo a la dignidad y honra de las personas. El establecimiento y operación de los referidos detectores y la aplicación de revisiones visua- les ya indicadas, tendrán siempre una finalidad preventiva para cautelar la seguridad de los Trabajadores y los bienes e instalaciones de la Empresa o de terceros a los cuales la Empresa preste sus servicios.
Artículo 86°
La negativa por parte de un Trabajador a some- terse a los controles de acceso o salida en la forma y por los medios indicados en los artículos precedentes, constituirá una infracción grave a las disposiciones del presente Reglamento In- terno y será sancionada de la manera prevista en el presente Reglamento Interno de acuerdo a la gravedad de las circunstancias y la reiteración de la conducta.
CAPÍTULO XXI: DEL USO E INSPECCION DE CASILLEROS
Artículo 87°
Los casilleros o lockers que la Empresa propor- ciona o pone a disposición de sus Trabajadores son de exclusiva propiedad de la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada Trabajador velar por el cuidado y conserva- ción del casillero asignado, siendo responsable de todo deterioro mayor que no sea producto de su uso natural y ordinario, siempre que el mismo no sea atribuible a terceros.
Los bienes que se almacenen o guarden en los casilleros serán de exclusiva responsabilidad del Trabajador al que se le ha asignado, sin que exista responsabilidad para la Empresa en caso de extravío, pérdida o deterioro de los mismos.
Artículo 88°
Corresponderá a la Empresa efectuar el mante- nimiento periódico de los casilleros, procurando que éstos se encuentren en condiciones de cum- plir adecuadamente su propósito.
El Trabajador no podrá negarse a que el Emplea- dor efectúe labores de reparación o manteni- miento del casillero puesto a su disposición.
Artículo 89°
Se encuentra expresamente prohibida la utilización de los casilleros o lockers asignados por la Empresa a sus Trabajadores para el almacenamiento xx xxx- mentos y bebidas perecibles, sustancias químicas corrosivas, combustibles, sustancias inflamables, sustancias tóxicas, herramientas, pilas o baterías o cualquier otro artículo o elemento expuesto a co- rrupción, deterioro o descomposición en el tiempo que pudiera provocar daño, corrosión, incendio, perforación, explosión, detonación o cortocircuito. De igual forma, se encuentra absolutamente pro- hibido mantener o almacenar en dichos casilleros elementos, materiales, herramientas, insumos o bienes de propiedad de la Empresa que no corres- pondan a ropa de trabajo o elementos de seguri- dad personal proporcionados por el Empleador al Trabajador.
Se encuentra completamente prohibido el almace- namiento xx xxxxx de cualquier clase o naturaleza, drogas o alcohol.
Artículo 90°
En atención a que una oportuna prevención es absolutamente necesaria para una eficaz pro- tección del derecho a la vida e integridad física de los Trabajadores, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, consagrados respectiva- mente en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que, sin duda, requieren de medidas tutelares para asegurar su pleno ejercicio, la Empresa po- drá practicar, en cualquier momento, revisiones e inspecciones a los lockers o casilleros asigna- dos a sus Trabajadores.
Las revisiones o inspecciones tendrán por ob- jeto el mantenimiento del orden, la higiene, salud, preservación y cuidado de los bienes y la seguridad de la Empresa y de sus Trabajadores, cuidando en todo caso que la forma en que la inspección se lleve a cabo no violente o atente contra la intimidad, vida privada, honra y digni- dad de estos últimos.
Artículo 91°
El Trabajador cuyo casillero o locker sea objeto de revisión o inspección, será siempre notificado de dicha medida antes de llevarse a efecto y siempre deberá permitírsele estar presente al momento de practicarse la inspección.
Las inspecciones se practicarán de manera aleato- ria o en forma general para todos los Trabajadores en una misma oportunidad.
Para llevar a efecto las revisiones o inspecciones, en caso alguno se podrá seleccionar discrecional- mente a los Trabajadores cuyos casilleros corres- ponda revisar.
De esta manera, cualquier revisión o inspección de casilleros deberá contemplar medios que permitan seleccionar aleatoriamente o al azar el día, lugar de la revisión, el número de lockers que serán inspec- cionados y los Trabajadores objeto de la medida, o bien la revisión deberá ser practicada respecto de la totalidad de los Trabajadores de la Empresa, de una de sus faenas o secciones o de uno o más turnos existentes en las mismas.
Artículo 92°
La inspección o revisión de casilleros tendrá un fin puramente preventivo, investigatorio o sancionatorio frente a supuestos o presuntos
hechos ilícitos dentro de la Empresa. No obstan- te, lo anterior, ante la constatación de hechos presuntamente ilegales o delictivos se deberá dar aviso a la autoridad competente a efectos de que se tomen las medidas que fueren proce- dentes.
Artículo 93°
En toda revisión deberá levantarse un acta que dé cuenta de la práctica de la medida, debiendo señalar, a lo menos, la fecha, hora y lugar en que se lleva a efecto, la o las personas a cargo del procedimiento, la forma en que se ha procedido a seleccionar los casilleros, la individualización de los casilleros o lockers revisados, el nombre de los Trabajadores a los cuales se encuentran asignados, la circunstancia en que dichos Traba- jadores han sido comunicados oportunamente acerca de la práctica de la medida y el hecho de encontrarse presente al momento en que ésta se lleve a cabo.
En todo caso, siempre deberá dejarse constan- cia del hallazgo de cualquier elemento, material o sustancia prohibida a las que se refiere el artí- culo precedente.
Si el Trabajador se negare a la práctica de la re- visión o a estar presente en la misma, aquella podrá llevarse a efecto con la presencia de un ministro de fe o un dirigente sindical.
Con todo, la negativa injustificada del Trabaja- dor a que se practique la inspección o revisión del casillero o locker que le haya sido asignado, deberá ser consignada en el acta respectiva y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento Interno.
Si como consecuencia de la revisión o inspec- ción se advierte un mal uso de los casilleros o una falta o inobservancia por parte xxx Xxxxx- jador respecto de una o más de las obligaciones o prohibiciones previstas en su contrato de trabajo o en el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, aquello será consi- derado como una falta grave por parte de aquél y dará lugar a la aplicación de las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento o en la legislación laboral vigente que corresponda de acuerdo a la gravedad de los hechos.
CAPÍTULO XXII: CÁMARAS DE VIGILANCIA
Artículo 94°
La Empresa podrá implementar la instalación de cá- maras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual, cuidando siempre que dicho control no afecte la dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los Trabajadores.
En efecto, la instalación de cámaras de seguridad responderá a requerimientos o exigencias técnicas de los procesos llevados a cabo al interior de la Em- presa o por razones de seguridad de las personas o instalaciones, sin que en ningún caso constituya una forma de control y vigilancia de la actividad del personal de la Empresa.
Cabe hacer presente que las cámaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual no se dirigirán directamente al ejercicio de las labores de un Trabajador en particular, sino que, en lo posible, se orientarán en planos panorámicos; su emplaza- miento no abarcará lugares dedicados al esparci- miento de los Trabajadores, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laboral, como los baños, salas de vestuarios, etc.
Respecto de las grabaciones que se obtengan, se garantiza la debida custodia y almacenamiento de éstas, como también el pleno acceso a ellas de los Trabajadores que pudieren aparecer en las mismas. En todo caso, se garantiza la reserva de toda la información y datos privados de algún Trabajador que se pueda haber obtenido mediante estos meca- nismos de control audiovisual, excluyéndose de su conocimiento a toda persona distinta al Empleador o sus asesores y al Trabajador, salvo naturalmen- te que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello o bien que éstas den cuenta de ilícitos, en cuyo caso se podrán poner a disposición de los tribunales respectivos. Además, La empresa en un plazo razonable, eliminará, sea destruyendo o regrabando las cintas, que conten- gan datos no relativos a la finalidad para la cual se han establecido (razones técnico productivas o de seguridad); y resulta del todo ilícito alterar o mani- pular el contenido de las grabaciones o editarlas de modo que se descontextualicen las imágenes en ellas contenidas.
CAPÍTULO XXIII: POLITICA DETALLADA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Artículo 95°
Propósito.
La Empresa tiene establecida en su Visión ser so- cios estratégicos en el desarrollo sustentable del negocio, con procesos de excelencia y equipos de alto desempeño.
Nuestra Misión es entregar servicios estratégicos, especializados y transversales a los diferentes ne- gocios incorporando las mejores prácticas y velan- do por el crecimiento sustentable. Comprometidos con el desarrollo de nuestros equipos de trabajo y las expectativas de nuestros clientes.
Algunos de los valores de la Empresa son la seguri- dad como un intransable y la responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente.
En atención a estos principios y a que la Empresa reconoce como un valor fundamental la seguridad de sus Trabajadores, lo que unido a condiciones de seguridad se traduce en productividad, calidad y competencia en su gestión, es que asumimos la problemática del consumo de alcohol y drogas que afecta a la sociedad, debiendo asegurar que todos nuestros Trabajadores reconozcan esta amenaza por las conductas de riesgo que genera y minimi- cen los riesgos asociados a ella. Para esto se ha elaborado esta Política de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas por considerar este como un tema de central importancia para el buen desarrollo personal y laboral, tanto de sus propios Trabajado- res, como los contratistas, independientemente del cargo que ocupen y las funciones que desempeñen.
Artículo 96°
Dependencia estratégica y funcional.
La Política dependerá estratégicamente del Ge- rente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (en adelante Representante Política de Empresa denominado “RPE”), por estar ali- neados con sus objetivos, y en forma funcional del Gerente General de la respectiva Empresa.
Artículo 97°
Los objetivos principales de la Política son:
1. Garantizar un lugar de trabajo seguro según lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo,
el cual establece que el Empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger efi- cazmente la vida y salud de sus Trabajadores.
2. Proteger la salud e integridad física de todos nues- tros Trabajadores y contratistas, garantizando un ambiente de trabajo seguro y saludable y por tanto libre del abuso de alcohol, uso de drogas ilegales o fármacos psicotrópicos sin prescripción médica.
3. Generar una cultura preventiva en alcohol y droga, de forma que se transforme en una herramienta eficaz de gestión ante nuestros clientes y de pre- vención en nuestra Empresa, cumpliendo con la legislación vigente.
4. Proveer un marco de referencia de acuerdo a la normativa legal vigente, que permita establecer una serie de actividades y acciones tendientes a prevenir e inhibir el abuso del consumo de alcohol y el consumo de sustancias psicoactivas, cons- tituyéndose en una guía para manejar en forma consistente y ecuánime aquellos casos en que se detecte consumo de drogas ilegales o fármacos sin prescripción médica o estar con presencia de alcohol durante la jornada laboral.
5. Cumplir con la normativa vigente del mandante conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (en adelante, “RIO- HS”) de la respectiva Empresa.
Artículo 98°
Alcance.
La Política y sus procedimientos se aplicarán a todos los Trabajadores de la Empresa, como a sus contratistas y subcontratistas.
Artículo 99°
Documentos relacionados.
• Programa Asistencia al Trabajador (PAT 4-1).
• Procedimiento de Testeo Laboral de Alcohol y Drogas (PTOC-5-2).
• Procedimiento Consumo Bajo Prescripción Mé- dica (PCAD-1-3).
• Procedimiento de Contratistas (PCT-1-5).
• Procedimiento de Testeo Pre-empleo (PTPO-5-1).
• Procedimiento de Custodia y Confidencialidad (PCC-5-4).
• Procedimiento de Selección de Personas a Con- trolar, Notificación y Post Control (PSP-01).
• Procedimiento de Resultado Positivo (PRP-5-3).
• Procedimiento de Marcha Blanca (PMB-1-2). Todos los documentos indicados están disponi- bles en nuestra página corporativa xxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 100°
Definiciones de droga.
Para efectos de esta Política debe entenderse por “droga”, lo establecido en la Ley 20.000 y la defi- nición por la Organización Mundial de la Salud. La Ley 20.000 define como drogas, estupefacientes o sicotrópicos a toda sustancia productora de depen- dencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Adicionalmente, la Organización Mundial de la Sa- lud (OMS), define que debe entenderse por “droga”, toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, sus- ceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
Algunas de estas sustancias que pueden provocar abuso o dependencia son:
• Alcohol.
• Anfetaminas.
• LSD, mezcalina.
• Cafeína.
• Cannabis (marihuana).
• Cocaína.
• Benzodiacepinas.
• Barbitúricos.
• Fenilciclidina (PCP).
• Inhalables (hidrocarburos, solventes, cloruro de etilo).
• Nicotina.
• Opiáceos (morfina, heroína, codeína).
Estas sustancias se distinguen entre sí por los efectos psicoactivos específicos y por su capa- cidad para producir trastornos. En el Anexo 4 se desarrollan algunos conceptos técnicos relati- vos al alcohol y las drogas. A su vez, se entiende por droga ilícita, aquella cuya producción, porte, transporte y comercialización está legalmente prohibida.
Artículo 101°
Otras definiciones.
Profesional Especialista en Adicciones (PEA): es un profesional médico, externo a la Empresa, que lo asesorará a requerimiento del mismo, para evaluar los eventuales resultados “no negativos” registrados, con la finalidad de
confirmar si estos tienen relación o no a trata- mientos farmacológicos definidos por un médico tratante. Este profesional podrá sugerir, segui- mientos y cuidados posteriores.
Programa de Asistencia al Trabajador (PAT): es el programa en el cual la Empresa ha definido, de acuerdo a esta Política, la orientación que dará a los Trabajadores en relación a la problemática con las drogas y/o el alcohol y sus posibles impac- tos de seguridad en el trabajo.
Responsable de Política Empresa (RPE): este cargo recae en el Gerente se Seguridad, Salud Ocupacional, y Medio Ambiente de la empresa.
Artículo 102°
Marco legal.
La presente Política y sus procedimientos se sustentan y dan cumplimiento a la legislación vigente, lo cual se expresa en los siguientes textos legales:
» Decreto Supremo N° 132 Reglamento de Seguri- dad minera, Artículos 40 y 43.
» Ley de Subcontratación 20.123 Sobre trabajo en
régimen de subcontratación y sobre trabajo en régimen de servicios transitorios.
» Ley Nº 20.000 sobre Sustancias Ilícitas, Estupe- facientes y Sicotrópicas.
» Ley N° 19.925 sobre Expendio y consumo de be-
bidas alcohólicas.
» Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
» Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Priva-
da, Protección de Datos de Carácter Personal.
» Código del Trabajo: Art. 184 de este cuerpo legal establece que: “El Empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para prote- ger eficazmente la vida y salud de los Trabajado- res, informando de los posibles riesgos y mante- niendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los im- plementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
» Código del Trabajo, artículo 154, inciso final: “Las obligaciones y prohibiciones a que hace referen- cia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la natu- raleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del Trabajador”.
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» Código del Trabajo, artículo 154 bis: “El Emplea- dor deberá mantener reserva de toda la informa- ción y datos privados del Trabajador a que tenga acceso con ocasión del inicio, vigencia y término de la relación laboral”.
» Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo de 7 xx xxxxx de 1969, artículo 17: “En el capítulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los proce- dimientos para exámenes médicos o psicotéc- nicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores…”.
» Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo de 7 xx xxxxx de 1969, artículo 19: “En el capítulo sobre prohibiciones se enumerarán aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones de- penderán de las características de la Empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez…”.
» Ley N° 19.366 sanciona el tráfico ilícito de es- tupefacientes y sustancias psicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales.
» Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguri- dad de la Empresa.
Artículo 103°
Casos especiales.
Se consideran casos especiales y constituyen una excepción al consumo prohibido de drogas, las siguientes situaciones:
Trabajadores en tratamiento médico: los Trabajadores de la Empresa y de sus contratis- tas que estén consumiendo algún medicamento psicotrópico por prescripción médica, deberán seguir el Procedimiento de Consumo Bajo Pres- cripción Médica PCAD-1-3.
Artículo 104°
Eventos o representación de la Empresa.
Eventos de la Empresa:
Con relación al consumo de alcohol en eventos de la Empresa, que se realicen fuera de sus dependen- cias, como por ejemplo fiestas de fin de año, aniver- sario u otras, el consumo de alcohol será controlado y deberá ser autorizado por la Dirección de Recur- sos Humanos de la Empresa.
Las personas que conduzcan vehículos de la Empre-
sa, no podrán consumir alcohol en ninguna circuns- tancia aun estando dentro de los niveles permitidos por la Xxx xx Xxxxxxxx.
En el caso de Trabajadores que vayan en sus ve- hículos particulares, ellos serán responsables del consumo de alcohol y claramente no podrán exce- der los niveles de consumo establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxxx.
En el caso que un Trabajador deba retornar a sus actividades laborales, con posterioridad a un even- to en el que esté autorizado el consumo de alcohol, el Trabajador no podrá consumir alcohol durante dicho evento (Cenas, almuerzos, eventos de repre- sentación).
Actos en representación de la Empresa:
En el caso de ingesta de alcohol fuera de los recin- tos de la Empresa y en que se actúa en representa- ción de ella y/o del cargo, como pueden ser coctel o almuerzos de negocios, con clientes, autoridades en general, proveedores, etc. se recomienda a los Trabajadores de la Empresa abstenerse de consu- mir alcohol.
Las personas que tengan que volver a trabajar a las dependencias de la Empresa, no podrán consumir alcohol, en tanto, aquellas que no regresen a las instalaciones, será su responsabilidad el hacerlo con moderación y en caso que tengan que conducir un vehículo personal no podrán consumir alcohol de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxxx. En el caso de hacer uso de un vehículo de la Empresa, no podrán conducir en caso de tener presencia de alcohol, incluso dentro de los niveles permitidos por la Ley.
Trabajadores llamados por emergencias:
En el caso de Trabajadores que se encuentren en sus casas y que por la naturaleza de sus servicios, pudiesen ser llamados, en caso de emergencia por la Empresa, se recomienda el autocuidado, es decir, informar al momento del aviso si han consumido al- cohol y no están en condiciones de presentarse en el trabajo. Las personas que conduzcan un vehículo personal, deberán tener presente que no superen los niveles de alcohol permitidos en la Xxx xx Xxxx- sito, siendo esto de su responsabilidad. En el caso de hacer uso de un vehículo de la Empresa, no po- drán conducir en caso de tener presencia de alcohol, incluso dentro de los niveles permitidos por la Ley.
Artículo 105°
Artículo 108°
Requisitos para contratistas.
La presente Política será aplicable en su totali- dad a las Empresas contratistas y subcontratis- tas de la Empresa.
La adhesión a esta Política se realizará a través de los contratos y órdenes de compra que se suscriban con la Empresa.
Artículo 106°
Capacitación en prevención del consumo de alcohol y drogas.
La Empresa incorporará cursos de prevención del consumo de alcohol y drogas como parte integran- te y permanente de su programa de capacitación, mediante la cual proveerá información acerca de los efectos adversos que produce el abuso de alco- hol, uso de drogas ilícitas y uso de medicamentos psicotrópicos. Además, se incluirán en estos talle- res principales aspectos de la política de preven- ción del consumo de alcohol y drogas, de manera que los Trabajadores cuenten con los conocimien- tos básicos frente un eventual consumo.
Los Trabajadores independientes del cargo que ocupen, tendrán formación y conocimientos sobre la Política y asistirán a charlas, talleres y/o semi- narios de prevención del consumo u otras activi- dades que la Empresa desarrolle para tal efecto. La Empresa incorporará en los programas de inducción de los nuevos Trabajadores y contra- tistas, sean estos eventuales y/o permanentes una charla sobre temas relevantes de la Política y los procedimientos asociados a ella, dejando un registro firmado por el nuevo Trabajador o contratista que recibió esta capacitación e infor- mación. Esta charla será impartida por SSOMA en los lugares de trabajo correspondientes.
Adicionalmente, todo Trabajador podrá consul- tar directamente al RPE, Gerente de faena o proyecto o representante de Recursos Humanos de la Empresa las dudas que tenga en relación a la Política y los procedimientos asociados a ella.
Artículo 107°
Programa de Asistencia al Trabajador. Entendiendo que el abuso y dependencia al al- cohol y las drogas es una enfermedad tratable, la Empresa proveerá asistencia al Trabajador de acuerdo a lo definido en esta Política y en el Pro- grama de Asistencia al Trabajador PAT-4-1.
Testeo de consumo de alcohol y drogas.
El Procedimiento de Testeo Laboral de Alcohol y Drogas (PTOC-5-2) establece rigurosos protoco- los y estándares para la realización de los test de alcohol y drogas, los cuales están validados inter- nacionalmente y que serán cumplidos y adopta- dos por la Empresa.
Todos los Trabajadores de la Empresa, podrán ser controlados para detectar la presencia de drogas y/o alcohol, en el contexto laboral que establece esta Política y en sus respectivos procedimientos. Estos test de alcohol y drogas se realizarán en los siguientes casos:
• Procesos de Contratación y Ocupacional.
• Trabajadores con contrato vigente y contratis- tas, de acuerdo a lo establecido en la Política y sus respectivos procedimientos, en forma alea- toria en cualquier momento y sin previo aviso.
• Fechas especiales que sean consideradas críti- cas (fechas cercanas a fiestas xxxxxxx, xxxxxxx y año nuevo u otras que defina la Empresa). En los cuales se controlará solo alcohol, de ma- nera aleatoria, al 3% de la dotación de cada Empresa presente en el centro de trabajo.
Los contratistas deberán cumplir con lo estipulado en procedimiento de contratistas PCT-1-5.
La Empresa realizará testeo de alcohol y drogas en los exámenes pre ocupacionales que son realiza- dos previo a la contratación de un nuevo Trabajador de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de testeo pre-ocupacional (PTPO-5-1) y un testeo la- boral de alcohol y drogas a los Trabajadores con contrato vigente y contratistas de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de testeo laboral de alcohol y drogas (PTOC-5-2).
El procedimiento y estándares de testeo de alcohol y drogas que realizará la Empresa, asegura y caute- la la dignidad del Trabajador, así como la privacidad durante el proceso de recolección de las muestras y la confidencialidad de los resultados de los exá- menes de acuerdo a procedimiento de custodia y confidencialidad (PCC-5-4).
Dado que la finalidad del testeo es generar un elemento disuasivo efectivo frente al consumo de drogas o del abuso del alcohol, es importante que este se realice en forma frecuente y errática a un número significativo de Trabajadores.
En conformidad a lo anterior, la Empresa ha defi- nido como muestra anual de testeo de al menos
el 12% de la dotación de sus centros de trabajo, con una frecuencia de muestreo entre una y cuatro veces al año, en las cuales se distribuirá equitati- vamente el número de personas a controlar. En el caso especial de sucursales (no faenas mineras), con la finalidad de asegurar el número de personas a controlar, se determinará un número adicional de personas a notificar secuenciada y condicional, igual al número de nuestras a ser controladas de acuerdo a procedimiento de selección de personas a controlar, notificación y post control (PSP-01).
De igual modo, se aplicará el control de al- cohol y drogas post accidente a las personas que resulten involucradas en el evento. Es- tos casos no se tendrán en consideración, en el cálculo de la muestra anual indica- da en el párrafo precedente (al menos el 12% de la dotación de un centro de trabajo). Los exámenes de detección de drogas serán realizados en las dependencias de la Empre- sa, previo al ingreso del trabajador a la pres- tación de sus servicios, o durante su jornada. La notificación al trabajador se realizará por mensaje a su teléfono móvil o cualquier otro medio escrito, con a lo menos 12 horas de antici- pación, indicando el momento y lugar de control, para que el trabajador asista directamente sin necesidad de información posterior. La falta de presentación al examen se considerará como una falta grave.
En el caso de contratistas el testeo se aplicará al 12% de la dotación de cada faena o instalación.
Artículo 109°
Confidencialidad de los procesos y resultados.
La Empresa garantiza la confidencialidad de los procedimientos de orientación al Trabajador y re- sultados obtenidos en el test de alcohol y drogas a todos los Trabajadores y a los contratistas que le presten servicios, más aún cuando los resultados de los test de alcohol y drogas arrojen un no nega- tivo. Para estos efectos se ha definido el procedi- miento de custodia y confidencialidad (PCC-5-4) y procedimiento de resultado positivo (PRP-5-3).
Las únicas personas de la Empresa que estarán en conocimiento de los resultados son: el Respon- sable Política Empresa (RPE), el Gerente de faena o proyecto, el Gerente de Recursos Humanos, de Relaciones Laborales y de Asuntos Legales; así como, los especialistas de salud que participen
eventualmente en el proceso, médico contralor (MC) y personal de la Empresa que entregue el servicio. Por tanto, los documentos asociados al proceso de testeo y los resultados serán guar- dados con estricta confidencialidad por el RPE, quién deberá custodiar la información no pudien- do ser usada para fines distintos que los tenidos en cuenta al momento de recolectarlos.
Se entiende por confidencialidad la “no divulga- ción de la información antes mencionada a ex- cepción de las personas que ocupan los cargos descritos anteriormente”.
Artículo 110°
Conducta sancionada.
Para efectos de esta Política, se considera una falta grave a ella los siguientes hechos y com- portamientos:
1. Que cualquier Trabajador o contratista in- grese, posea, almacene, transporte, regale, intercambie, u ofrezca a la venta drogas ile- gales en el trabajo en las dependencias de la Empresa.
2. Que un Trabajador de la Empresa o contra- tista se encuentre con presencia de alco- hol a cualquier hora de la jornada laboral y en cualquier lugar de la Empresa en que el desempeñe sus funciones, en forma normal o esporádica, como también en actividades de capacitación y deportivas. Se entenderá que existe presencia de alcohol cuando un Trabajador registra un porcentaje de alcohol superior a 0,000 gr/l, o escala equivalente medido a través de:
• Muestra de Aire exhalado, por medio de un alcotest o alcosensor.
• Muestra de saliva, por medio de tiras reactivas desechables; medio que será utilizado de manera excepcional ante una condición de pandemia, como la generada por el virus SARS-Cov-2, re- sultado que será corroborado a través de muestra de aire exhalado, por medio de alcotest o alcosensor.
3. Que un Trabajador de la Empresa o contratis- ta se encuentre en presencia de drogas ile- gales (cocaína, marihuana, opiáceos); legales (anfetamina, metanfetamina y benzodiacepi- nas) sin prescripción médica o sobre las dosis recetadas o bien usadas ilícitamente. La pre- sencia de alguna de estas drogas, detectadas en orina, a través de un kit de diagnóstico rápido de drogas y debidamente conformada por el análisis de la contramuestra, confirma- rá una desviación de la política.
4. Xxxxxse a recibir la citación para someterse al control de alcohol y drogas.
5. Negarse a someterse a un test de alcohol y/o drogas, de acuerdo a los procedimientos que establece el programa de control de alcohol y drogas asociado a esta Política.
6. Intentar adulterar por cualquier medio las muestras de los test de drogas o alcohol que se apliquen.
7. No respetar la confidencialidad de los resul- tados obtenidos en los controles. Se define como canal formal de comunicación, en pri- mer lugar, al RPE, Gerente de faena y jefe directo.
Los puntos xx xxxxx para los test de droga en orina son los siguientes:
a) kit de diagnóstico rápido, para detección preliminar de detección de presencia de una droga en una muestra de orina:
Tipo Droga | Metabolito Pesquisado | Nivel xx xxxxx Screeners (ng/ml) |
Cocaína | Benzoilecgonina | 150 |
Marihuana | 11-nor-Δ9-THC-9 COOH | 50 |
Opiáceos | Morfina | 300 |
Anfetamina | d-Amfetamina | 500 |
Meto-anfetamina | d-Metanfetamina | 500 |
Benzodiacepinas | Oxazépam | 200 |
Puntos xx xxxxx adoptados por el Instituto de Salud Pública en Chile (ISP), a partir de los puntos xx xxxxx definido por Subs- tance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) en E.E.U.U. y European Workplace Drug Testing Society (EWDTS) en Europa.
Tipo Droga
Metabolito Pesquisado
Nivel xx xxxxx Screeners (ng/ml)
b) Análisis confirmatorio para una muestra de orina que preliminarmente indica presencia de droga con kit de diagnóstico rápido:
Cocaína | Benzoilecgonina | 100 |
Marihuana | 11-nor-Δ9-THC-9 COOH | 15 |
Opiáceos | Morfina | 300 |
Anfetamina | d-Amfetamina | 250 |
Meto-anfetamina | d-Metanfetamina | 250 |
Benzodiacepinas | Oxazépam | 100 |
Puntos xx Xxxxx para los análisis confirmatorios de drogas en orina, establecidos por Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) en E.E.U.U. y European Workplace Drug Testing Society (EWDTS) en Europa.
Artículo 111°
Medidas disciplinarias.
El incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Política se considerará como una falta grave, de manera que podrá ser sancionada con una amonestación escrita, de acuerdo con las pres- cripciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o con el despido, en caso de que se configurare una causal de término del contrato de trabajo, en especial, la de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
En caso de detectarse la presencia de drogas en el organismo, las medidas disciplinarias podrán adoptarse en base a los siguientes criterios señalados en la siguiente tabla:
Reincidente
Tipo de droga
Exceso sobre valor máximo (cut-off) del examen confirmatorio
Categoría Puntos Categoría
Puntos 1
4
6
6
6
6
8
10
Categoría
Puntos
No
5
Alcohol
Psicotrópicos sin receta Anfetamina Metanfetamina Opiáceos
Éxtasis Marihuana
Cocaína
0% - 30%
1
31% - 100%
4
101% - 200%
8
Si
10
Más de 200%
10
Valor | Sanción |
10 o menor | Amonestación escrita |
11 a 16 | Amonestación escrita con copia a la Inspección del Trabajo |
Mayor a 16 | Despido |
Procedimiento: sumar los puntos en cada categoría
El trabajador que haya resultado positivo en un examen de droga podrá ser incluido en los controles que se practiquen dentro de los 8 meses siguientes.
En caso de que un trabajador contratista resultase positivo en un examen de alcohol y/o no negativo a dro- gas, no podrá hacer ingreso a prestar sus servicios en las instalaciones de la Empresa, siendo el resultado comunicado a su empleador, para que éste pueda adoptar las medidas que estime pertinentes.
Artículo 112°
Registros.
Código
Nombre
ACTAP-2-2.
Registro de contrato de trabajo, para ad- herir a la política de ALCOHOL Y DROGAS
Almacenamiento Encargado de
personal
Encargado de personal
Responsable
Artículo 113°
Procedimiento de consumo de fármacos con sustancias controladas bajo prescripción médica.
El objetivo de este procedimiento es establecer una metodología de control y seguimiento de Trabaja- dores que se encuentren en tratamiento farmacoló- gico, con la finalidad de resguardar la seguridad de estos, resguardando de que estén en plena capaci- dad física e intelectual para realizar su trabajo, inde- pendientemente que se trate de drogas prescritas por indicación médica.
Propósito:
El consumo de medicamentos con sustancias con- troladas por prescripción médica, puede provocar trastornos y alteraciones psicomotoras que pueden afectar en forma importante las capacidades de un individuo para desempeñar sus funciones habitua- les en forma segura, exponiéndolo a él y a terceros a eventuales accidentes. De acuerdo a lo anterior, el consumo de medicamentos con sustancias con- troladas debe ocurrir sólo por prescripción médica
Objetivos Específicos:
• Dar cumplimiento a la Política de alcohol y dro- gas (en adelante, la “Política”).
• Indicar la instancia formal en la que los Tra- bajadores de la Empresa y de las Empresas contratistas, que se encuentren en tratamiento con medicamentos con sustancias controladas por prescripción médica, informarán de dicha situación.
• Evitar la automedicación con medicamentos con sustancias controladas en los Trabajadores y contratistas de la Empresa.
Alcance:
• El presente procedimiento hace referencia a los requerimientos del artículo 9.1 de la Política de la Empresa.
• Este procedimiento aplica a todo el personal de la Empresa y sus Empresas contratistas, independiente del cargo que ellas ocupen y las funciones que desempeñen.
Definiciones
• Trabajadores en tratamiento médico: Tra- bajador o contratista que está autorizado por un profesional médico por medio de una receta re- tenida a consumir algún fármaco con sustancias controladas como parte de un tratamiento.
• Receta médica: documento generado por un profesional médico legalmente habilitado para hacerlo, en el cual se especifica el tratamiento farmacológico y sus dosis, pudiendo indicar ade- más restricciones que debiera considerar el Tra- bajador producto de los efectos asociados que pudieran generar el tratamiento farmacológico indicado.
• Receta retenida: es una receta médica en la que se prescriben fármacos con sustancias controladas y, por lo tanto, sujetos a control de venta conforme a la legislación vigente. Parte del control es la conservación de la receta por el expendedor al momento del expendio. Tam- bién es parte del control el registro de los da- tos del paciente, el detalle de la prescripción y los datos del profesional médico que extiende la receta médica.
• Sustancias controladas: corresponde a la denominación general que se asocia a los com- puestos activos de un fármaco, cuando estos corresponden a un Psicotrópico o una Estupe- faciente.
• Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psí- quicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).
• Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil si- milar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.
• Fármaco: corresponde a una sustancia química purificada que se utiliza para el tratamiento, la cura, la prevención o el diagnóstico de alguna enfermedad o también para inhibir la aparición de un proceso fisiológico no deseado. Para que un fármaco pueda ser expendido en Chile, re- quiere contar con un Código o Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública (ISP).
Responsabilidades
• Responsable de Política Empresa (RPE): la gestión y el cumplimiento de cada una de las acti- vidades vinculadas a este procedimiento.
• De los ejecutivos, supervisores y jefes: man- tener la confidencialidad de la información, que por motivos de sus cargos tengan conocimiento y relación con la información que cualquier Traba- jador pueda entregar.
• De los Trabajadores: en caso de que a juicio del médico tratante, amerite el uso de medica- mentos que contienen sustancias controladas, el Trabajador deberá informar al médico tratante las labores que desempeña y solicitar información respecto si estos afectarán o no sus capacidades físicas y psicológicas para desempeñar sus fun- ciones habituales.
• De los contratistas: de acuerdo a la definición realizada en el punto 4 de la política de alcohol y drogas, deberán dar cumplimiento al presente procedimiento.
Declaración del Procedimiento
Dado que la Empresa no tiene acceso a la información relativa a la enfermedad, ni a su tratamiento, por el derecho de confidencialidad de la información médica que tienen todas las personas y que la Empresa tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de los Trabajadores, se establece el siguiente proceder:
• Todo Trabajador o contratista de la Empresa, a quien un médico le haya indicado tratamiento farmacológico con sustancias controladas de- berá consultar al médico tratante los eventuales efectos adversos sobre su conducta y el trabajo que realiza, en especial los que pudiesen afectar a su seguridad o la de otros, así como solicitarle las indicaciones y/o recomendaciones pertinen- tes a seguir para el buen desarrollo del trabajo que realiza, sin que esto signifique trasgredir la confidencialidad de la relación terapéutica ni obli- gar al médico a seguir un procedimiento ajeno o distinto al que está facultado.
Conducta Sancionada y Medidas Disciplinarias Para efectos de este procedimiento, se considera una falta grave a la Política, el que un Trabajador no pueda acreditar mediante documento emitido por su médico tratante, el consumo de fármacos con sustancia con- trolada y el tiempo de tratamiento estipulado.
La medida disciplinaria será establecida por un comité resolutivo, la cual será comunicada perso- nalmente al Trabajador.
CAPÍTULO XXIV: MATERIAS RELATIVAS AL TABACO
Artículo 114°
La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 en mate- rias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco, establece en su art. 10º “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares incluyendo los patios y espacios al aire libre interiores:
a. Establecimientos de educación, prebásica, bási- ca y media.
b. Recintos donde se expenda combustible.
c. Aquellos en que se fabriquen, procesen o depo- siten, manipulen explosivos, materiales inflama- bles, medicamentos o alimentos.
d. Medios de transporte de uso público o colectivo.
e. Ascensores”.
Artículo 115°
La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 en Materias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco, establece en su Art. 11º “Se prohíbe fu- mar en los siguientes lugares salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a. Al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
b. Establecimientos de educación superior, pú- blicos y privados.
c. Aeropuertos y terrapuertos.
d. Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
e. Gimnasios y recintos deportivos.
f. Centros de atención y prestación de servicios abiertos al público en general.
g. Supermercados, centros comerciales y de- más establecimientos similares de libre ac- ceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). En los lugares de trabajo de propiedad de particu- lares no comprendidos en el Artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condicio- nes en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados”.
CAPÍTULO XXV: DEL TRASLADO DEL PERSONAL
Artículo 116°
Aquellos Trabajadores que tengan derecho a gozar del beneficio de traslado que otorga la Empresa deberán respetar estrictamente el pe- rímetro dentro del cual se otorga el beneficio, sin perjuicio de las cláusulas específicas que pudie- ren contenerse en los respectivos instrumentos colectivos de trabajo.
CAPÍTULO XXVI: DEL EJERCICIO DEL DERECHO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 93 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
(Ley de la Silla)
Artículo 117°
La Empresa mantendrá el número suficiente xx xxxxxx o asientos a disposición de los Traba- jadores. En los establecimientos comerciales o de atención al público de la Empresa, la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho es la siguiente:
a) A aquellos agentes o funcionarios que atiendan clientes en oficinas de ventas de la Empresa, les serán asignadas para cada jornada una silla, más un escritorio (o alternativamente mesa o mesón), para realizar sus funciones sentados, cuando les corresponda por turno. Con respecto a la aten- ción a clientes, se incluirán sillas adicionales, que se encontrarán al otro lado del mesón o escritorio de atención. Por su parte, el personal administra- tivo contará con silla y escritorio individual para realizar sus funciones habituales.
b) En caso de necesidad, cualquier funcionario po- drá solicitar a su jefatura directa la posibilidad de sentarse, sea por un cansancio específico, o por dolencia o malestar propio. En tal situación, la jefatura tomará las providencias necesarias para que el funcionario pueda tomar asiento.
c) En los espacios comunes de descanso (cocina, cafetería, comedor, etc…) existirán sillas o banquetas para que los Trabajadores puedan almorzar, tomar su colación o descansar. En cada sucursal, oficina o área, la jefatura otor- gará los descansos por turnos, en caso de no existir espacio suficiente para que todos pue- dan ejercer a la vez este derecho.
CAPÍTULO XXVII: DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Artículo 118°
El Trabajador que infrinja las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Re- glamento, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil o penal que pudiere afectarle, po- drá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, a juicio del Empleador:
a) Amonestación Verbal: Constituye la me- nor medida disciplinaria y se aplicará para sancionar faltas leves del Trabajador, consti- tuyendo la primera advertencia para que en- miende su conducta y evite de este modo la eventual terminación, a futuro, de su contrato individual de trabajo.
b) Amonestación escrita con copia a su carpeta de vida: Constituye una medida dis- ciplinaria destinada a sancionar la reiteración xx xxxxxx leves o una infracción que, siendo la primera del Trabajador, por su naturaleza no puede considerarse como leve y exige enton- ces una sanción inmediatamente superior a la amonestación verbal.
c) Amonestación escrita con copia a la respectiva Inspección del Trabajo y su carpeta de vida: Constituye una medida dis- ciplinaria destinada a sancionar la reiteración xx xxxxxx cometidas por el Trabajador y que fueron previamente sancionadas en la forma prevista en el artículo anterior, o una infrac- ción del Trabajador que, siendo la primera es de carácter grave, entendiéndose por tal aquella que por sí sola configura causa legal de terminación de su contrato individual de trabajo, según se establece en el artículo 160 del Código del Trabajo y que se entiende sin perjuicio de la facultad de despedir derecha- mente al Trabajador.
d) Multa: consiste en el pago de una suma de dinero que el Empleador podrá descontar de la remuneración del Trabajador.
Artículo 119°
Las multas no podrán ser inferiores al 10% de la remuneración diaria del Trabajador ni exceder del 25% de la misma.
La aplicación y monto de esta sanción la deter- minará el Empleador y el afectado podrá recla- xxxxx ante el Inspector del Trabajo respectivo dentro del plazo de 5 días hábiles.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la Empresa tenga para los Trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, a prorra- ta de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacita- ción y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
Con ocasión de una investigación sumaria sólo podrán imponerse las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Artículo 120°
Las medidas disciplinarias serán aplicadas por los gerentes de área o jefes respectivos. Para tal efecto, se notificará personalmente a la persona involucrada de los hechos que se le imputan, o por carta certificada si lo anterior no fuere posible. El Trabajador involucrado tendrá 3 días hábiles a partir de la notificación para formular sus descar- gos con respecto de los hechos que se le imputan, sea por escrito o verbalmente, ante su jefe directo o el gerente del área. La no concurrencia del Tra- bajador dentro del plazo que se la haya fijado no impedirá la aplicación de la medida.
Una vez apreciados los hechos, el gerente del área respectiva resolverá acerca de la sanción a aplicar y la comunicará tanto al afectado como a su jefe directo.
Artículo 121°
El Trabajador podrá solicitar reconsideración de las sanciones al gerente o jefe que la haya aplicado, por escrito y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su aplicación.
El gerente o jefe deberá considerar los descar- gos del Trabajador y emitirá un informe final confirmando, modificando o revocando la medi- da disciplinaria dentro del plazo de 3 días hábiles desde la presentación de la reconsideración por parte del Trabajador.
Artículo 122°
La acumulación de tres amonestaciones verba- les o escritas en un período de 18 meses, de las que no haya solicitado reconsideración el Traba- jador o si fue solicitada haya sido rechazada, se tendrá como falta grave y dará origen a la multa que establece este Reglamento.
Artículo 123°
Las infracciones al presente Reglamento podrán dar, además, origen a la terminación del Con- trato de Trabajo si la gravedad de la falta así lo amerita, en cuyo evento la Empresa ejercerá las facultades legales correspondientes.
Artículo 124°
La Empresa o el Trabajador, en su caso, podrán poner término al Contrato de Trabajo, de acuer- do con las causales y en las condiciones que es- tablece el Código del Trabajo.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.684, el finiquito será otorgado y puesto su pago a disposición del Trabajador dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la separa- ción del Trabajador. Sólo si las partes lo acorda- ren, será posible pactar su pago en cuotas.
CAPÍTULO XXVIII: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Artículo 125°
La Ley N° 20.123, que regula el trabajo en ré- gimen de subcontratación y del trabajo en Em- presas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A:
“Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de tra- bajo por un Trabajador para un Empleador, de- nominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se en- carga de ejecutar obras o servicios, por su cuen- ta y riesgo y con Trabajadores bajo su dependen- cia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, Empresa o faena, denominada la Empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o pres- tan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin suje- ción a los requisitos señalados en el inciso an- terior o se limitan solo a la intermediación de Trabajadores a una faena, se entenderá que el Empleador es el dueño de la obra, Empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que corres- pondan por aplicación del artículo 478”.
Artículo 126°
La Empresa principal será solidariamente res- ponsable de las obligaciones laborales y previ- sionales que afecten a los contratistas a favor de los Trabajadores de estos, incluidas las even- tuales indemnizaciones legales que correspon-
dan por término de la relación laboral. Tal res- ponsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los Trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será so- lidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los Trabajadores de estos.
La Empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsa- bilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El Trabajador, al entablar la demanda en contra de su Empleador directo, podrá hacerlo en con- tra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas del párrafo 1° del título VII del Código del Trabajo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán es- tas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Artículo 127°
La Empresa principal, cuando así lo solicite, ten- drá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales que a és- tos correspondan respecto a sus Trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus Trabajado- res. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obliga- ciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior deberá ser acreditado median- te certificados emitidos por la respectiva inspec- ción del trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos el monto de que es responsa- ble en cuanto a estas normas. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontra- tistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al Trabaja- dor o institución previsional acreedora.
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En todo caso, la Empresa principal o el contra- tista, en su caso, podrá pagar por subrogación al Trabajador o institución previsional acreedora. La Dirección del Trabajo deberá poner en conoci- miento de la Empresa principal las infracciones a la legislación laboral y previsional que se cons- taten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obliga- ción tendrá para con los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Artículo 128°
Si la Empresa principal hiciere efectivo el dere- cho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsiona- les que afecten a los contratistas y subcontra- tistas a favor de los Trabajadores de éstos, in- cluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada, al tiempo o período durante el cual el o los Trabaja- dores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, Empresa o faena. Igual respon- sabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los Trabajadores de éstos.
Artículo 129°
Se aplicará también lo dispuesto en el inciso pre- cedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se consta- ten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la Empresa prin- cipal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
del Decreto Supremo Nº 594 de 1999, del Minis- terio de Salud.
Sin perjuicio del derecho que se reconoce en el párrafo 1° del título VII del Código del Trabajo al Trabajador en régimen de subcontratación, res- pecto de la obra, Empresa o faena, el Trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del tra- bajo le reconocen en relación con su Empleador.
CAPÍTULO XXIX: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS, DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
DE TRABAJADORES Y DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Artículo 130°
Conceptos.
a. Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica inscrita en el registro res- pectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos Empresas usuarias, Traba- jadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter obligatorio u ocasional, como asi- mismo la selección, capacitación y formación de Trabajadores y otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
b. Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una Empresa de servicios transi- torios la puesta a disposición de Trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-ñ del Código del Trabajo.
Artículo 131°
c. Trabajador de servicios transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una Empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más de aquéllas, de acuerdo a las disposiciones de este párrafo 2°.
Sin perjuicio de las obligaciones de la Empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios Trabajadores en virtud de lo dis- puesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, la Empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los Trabajadores que laboran en su obra, Empresa o faena cualquiera sea su de- pendencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3°
La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumpli- miento de las normas del párrafo 2° Título VII del Código del Trabajo en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la Empresa de servicios transitorios.
Asimismo, podrá revisar los contenidos del con- trato de servicios transitorios o puesta a dispo- sición entre ambas Empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.
Artículo 132°
Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los Trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo.
Artículo 133°
Las Empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con Empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el registro de Empresas de servicios transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada Trabajador contratado, mediante resolución fun- dada del Director del Trabajo.
Artículo 134°
La Empresa afectada por dicha resolución podrá pedir su reposición al Director del Trabajo dentro del plazo de 5 días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de 5 días, ante la corte de apelaciones respectiva.
Asimismo, el contrato de puesta a disposición de Trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los Trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de di- cho contrato, a la utilización de transporte e ins- talaciones colectivas que existan en la usuaria. La individualización de las partes deberá hacer- se con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes.
En el caso de personas jurídicas, se deberá, ade- más, individualizar al o los representantes legales. La escrituración del contrato de puesta a dispo- sición de Trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los 5 días siguien- tes a la incorporación del Trabajador.
Artículo 136°
La falta de contrato escrito de puesta a disposi- ción de Trabajadores de servicios transitorios ex- cluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2° del Título VII del Código xxx Xxxxx- jo. En consecuencia, el Trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este código.
Las Empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la Empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la indi- vidualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de servicios transitorios” o la sigla “EST”.
Artículo 135°
Del contrato de puesta a disposición de Trabajadores.
La puesta a disposición de Trabajadores de servi- cios transitorios a una usuaria por una Empresa de servicios transitorios deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de Trabajado- res de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguien- te, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.
Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposi- ción de Trabajadores de servicios transitorios cuan- do en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obli- gación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más Trabajadores por licencias médi- cas, descansos de maternidad o feriados;
b) Eventos extraordinarios, tales como la organiza- ción de congresos, conferencias, ferias, exposi- ciones u otros de similar naturaleza;
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalacio- nes, la ampliación de las ya existentes o expan- sión a nuevos mercados;
d) Período de inicio de actividades en Empresas nuevas;
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servi- cios de la usuaria.
El plazo del contrato de puesta a disposición de Trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas:
• En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del Trabaja- dor podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del Trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
• En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renova- ción. Sin embargo, si al tiempo de la termi- nación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta los 90 o 180 días de su caso.
Artículo 138°
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183° del Código del Trabajo (artículo 126 del presente RI), no se podrá contratar la puesta a disposición de los Trabajadores de servicios transitorios en los siguientes casos:
a) Para realizar tareas en las cuales se tenga dificultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) Para reemplazar a Trabajadores que han de- clarado la huelga legal en el respectivo pro- ceso de negociación colectiva; o
c) Para ceder Trabajadores a otras Empresas de servicios transitorios.
La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2° Título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el Trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación labor común.
Además, la usuaria será sancionada administrati- vamente por la inspección del trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada Trabajador contratado.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de Trabajadores de servicios transi- torios que prohíba la contratación del Trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.
Artículo 140°
Del contrato de trabajo de servicios transitorios.
El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un Trabajador y una Empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente a ejecutar labores para una usuaria de dicha Empresa, y a pagar la remuneración deter- minada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios de- berá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del Trabajador.
Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser en- viada a la usuaria a la que el Trabajador prestará servicios.
Artículo 141°
En ningún caso la Empresa de servicios transi- torios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al Trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
Artículo 142°
En caso de que el Trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contra- to de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su Empleador y contándose la antigüedad del Trabajador, para to- dos los efectos legales, desde la fecha de inicio de la prestación de servicios a la usuaria.
Artículo 143°
Artículo 146°
Los contratos de trabajo celebrados en supues- tos distintos a aquellos que justifican la contra- tación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-ñ del Código del Trabajo, o que tengan por objeto encubrir una relación de carácter permanente con la usuaria, se enten- derán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2° del Título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el Trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Artículo 144°
El Trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo cele- brados con una misma Empresa de servicios transi- torios, durante a lo menos 30 días en los doce me- ses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria.
Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el Trabajador de servicios transito- xxxx tendrá derecho a ésta.
La indemnización será equivalente a la remunera- ción íntegra de los días de feriado que proporcional- mente le correspondan al Trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remune- ración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el Trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el Trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respec- tiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determi- nación de la remuneración.
Artículo 145°
Será obligación de la usuaria controlar la asis- tencia del Trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la Empresa de servicios transitorios, una copia del registro respectivo. En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del Trabajador de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la Empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del Trabajador.
La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el Trabajador fue puesto a su disposi- ción por la Empresa de servicios transitorios.
Además, el Trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al Reglamento de Orden, Higie- ne y Seguridad de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dis- puesto en el inciso segundo del artículo 156 del Código del Trabajo.
La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el Trabajador y la Empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y se- manales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos.
Sólo podrán pactarse horas extraordinarias en- tre el Trabajador de servicios transitorios y la Empresa de servicios transitorios al tenor del artículo 32 del Código del Trabajo.
Artículo 147°
El ejercicio de las facultades que la ley le reco- noce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los Trabaja- dores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. La usuaria deberá mantener reserva de toda in- formación y datos privados del Trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Artículo 148°
En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemniza- ciones por años de servicio y sustitutiva del avi- so previo, y cualquier otro aviso que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la com- pensación del feriado que establece el artículo 183-V del Código del Trabajo.
Artículo 149°
Artículo 151°
La usuaria que contrate a un Trabajador de ser- vicios transitorios por intermedio de una Em- presa no inscrita en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, queda- rá, respecto de dicho Trabajador, excluida de la aplicación de las normas del párrafo 2° del título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el Trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrati- vamente por la inspección del trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributa- rias mensuales por cada Trabajador contratado.
Artículo 150°
La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las Empresas de servicios transitorios a favor de los Trabajadores de éstas, en los tér- minos previstos en este párrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso preceden- te, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de pre- vención de riesgos que deba adoptar respecto de sus Trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, la usuaria denun- ciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respecti- va Empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo deberá notificar el sinies- tro a la Empresa de servicios transitorios.
Serán también responsabilidad de la usuaria las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo ante- rior, la Empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del Trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.
En el caso de los Trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato puesta a disposición de Trabajadores de servicios tran- sitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-O del Código del Trabajo, será de seis meses renovables.
Artículo 152°
Las Empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario al menos al 10% de los Trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el párrafo 4° del Título I de la Ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo verificará el cumplimien- to de la obligación establecida en este artículo.
Artículo 153°
Las Trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. Si por alguna de las causales que establece el presente párrafo se determinare que la Traba- jadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente código.
LIBRO II
NORMAS SOBRE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO XXX: GENERALIDADES
Artículo 154°
Las normas que contiene este título han sido es- tudiadas y establecidas con el propósito de ins- truir sobre la forma de minimizar la ocurrencia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesio- nales en las operaciones normales de la Empresa. Además, se establece clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo Trabajador debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes en los lugares de trabajo.
Artículo 155°
Conforme con lo anterior, los objetivos de es- tas normas sobre higiene y seguridad son las siguientes:
1. Evitar que los Trabajadores cometan actos subestándar en el desempeño de su trabajo y que puedan ocasionar daños a su salud e integridad física.
2. Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo Trabajador debe conocer y cumplir.
3. Establecer el procedimiento que debe seguir- se cuando se produzcan accidentes, acciones y condiciones inseguras que constituyan ries- gos para los Trabajadores, equipos, materia- les, y ambiente.
4. Promover la identificación y reducción de los riesgos de accidentes y enfermedades profe- sionales de los Trabajadores, equipos, mate- riales y ambiente.
5. Xxxxxx a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.
Artículo 156°
Todos los Trabajadores de la Empresa, desde el más alto ejecutivo hasta el Trabajador recién in- gresado, están protegidos por las disposiciones de la Ley 16.744, que establece atención médi- ca, subsidios, indemnizaciones y otros benefi- cios. La administración del Seguro de Acciden- tes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es de cargo de la Asociación Chilena de Seguridad.
Artículo 157°
Para los efectos del presente título se entenderá por:
a. Trabajador: toda persona que presta servi- cios a la Empresa bajo un contrato de trabajo, y por los cuales reciba remuneración.
b. Jefe Inmediato: la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. En aquellos ca- sos en que dos o más personas revistan esta categoría, se entenderá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.
c. Empleador: persona natural o jurídica que contrata los servicios del Trabajador.
d. Riesgo Profesional: los riesgos a que está
expuesto el Trabajador y que pueden provo- xxxxx un accidente o una enfermedad profe- sional, definido expresamente en los artículos 5° y 7° de la Ley 16.744.
e. Equipo de Protección Profesional: el ele- mento o conjunto de elementos que permita al Trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o en un medio hostil, sin dete- rioro para su integridad física.
f. Peligro: una fuente o situación con el poten- cial de provocar daños en términos de lesión, enfermedad, daño a la propiedad, daño al medio ambiente del lugar de trabajo, o una combinación de éstos.
g. Condición subestándar insegura: natura- xxxx o calidad de una cosa que la hace poten- cialmente riesgosa, que bajo ciertas condi- ciones puede provocar incidentes con lesión o enfermedad profesional, dañar los equipos materiales o medio ambiente.
h. Acción subestándar insegura: acto, acti- vidad o hecho que posibilita o genera riesgos de incidentes con lesión enfermedad profe- sional, daño a equipos, materiales o al medio ambiente.
i. Causas básicas o raíz: son todas aquellas situaciones que se encuentren fuera de los es- tándares establecidos en “Factores Personales” o “Factores de Trabajo”, o sea, son aquellas que originan una acción o condición insegura.
j. Accidente del Trabajo: es toda lesión que sufra un Trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de insti- tuciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Ex- ceptúense los accidentes debido a fuerza ma- yor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.
k. Accidente del Trayecto: el inciso 2º del artículo 5 de la Ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos Empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar xx xxxxx- jo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejar- dín de la casa habitación del Trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habi- ta el accidentado. Sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escale- ras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación, sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la co-
munidad de copropietarios. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respec- tivo Organismo Administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
l. Enfermedad Profesional: la causada de una manera directa por el ejercicio de la pro- fesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad para el trabajo, sea temporal, permanente o la muerte.
m.Normas de seguridad: el conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Empresa, su- cursal, talleres y/o faenas o aquellas emana- das del Organismo Administrador del Seguro, que señalen la forma o manera de ejecutar un trabajo, minimizando los riesgos que puedan afectar la salud y seguridad de los Trabajado- res, el ambiente los equipos, instalaciones y procesos productivos.
n. Organismo Administrador: la entidad fa- cultada por la ley para otorgar los beneficios de la ley 16.744 y su Reglamento.
o. Comité Paritario: el grupo de representan- tes de los Trabajadores y del Empleador des- tinado a preocuparse de los problemas de se- guridad e higiene laboral, en conformidad con el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 158°
Todas las personas que postulen a ingresar a la Em- presa, previo a su contratación, deberán someterse a los exámenes médicos que la Empresa le señale, incluyendo aquellos destinados a la detección de cualquier clase de drogas, y los de carácter psico- lógico y psicotécnico. Los exámenes que se realicen serán de costo de la Empresa.
A fin de prevenir los riesgos de accidentes, la Em- presa dispondrá la realización de exámenes para pesquisar la presencia de cualquier clase de drogas o sustancias adictivas a todos quienes postulen para cualquier cargo dentro de la Empresa; así como a todo su personal, cualquiera sea su función o el área en que se desempeñe, en especial, a aquellos que trabajen en áreas o funciones que la Empresa considere como críticas en relación a las posibilida- des de riesgo que la adicción a cualquier clase de drogas o substancias pueden crear. En todo caso, para la realización de estos exámenes a los Tra- bajadores, la Empresa aplicará lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 159°
Sin perjuicio de las normas previstas en materia de orden en esta misma reglamentación, se es- tablece que los Trabajadores deberán acatar las siguientes disposiciones sobre Salud, Higiene y Seguridad:
1. Someterse a exámenes médicos conforme a los programas de vigilancia médica a objeto de esta- blecer si sus condiciones físicas se han afectado con el trabajo que normalmente desarrollan y mantener estos exámenes vigentes sin contra- indicaciones. Además, todo Trabajador que deba ser integrado a la Empresa o transferido de car- go dentro de ella y que signifique incorporar ries- gos distintos del cargo anterior, será sometido a un examen preocupacional.
2. Acudir a los exámenes psicosensotécnicos ri- gurosos periódicos como requisito para la con- ducción y operación de vehículos y equipos de la Empresa o arrendados.
3. Siendo el objetivo de una investigación de acci- dente determinar las causas que lo produjeron para evitar su repetición, todo el personal, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayor cooperación y entregar la información relacionada con el accidente que se investiga.
4. Los Jefes de Talleres, Áreas, Faenas y/o Turno o cualquier persona que sea responsable de la dirección de un trabajo, serán responsables de la seguridad de su personal directo e indirecto en todo momento, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particula- res de seguridad en sus respectivas áreas de tra- bajo. Asimismo, cada Trabajador es responsable por su propia seguridad.
5. Todo Trabajador que ingrese por primera vez a la Empresa y/o faena, recibirá la “Orientación Ini- cial” por parte de la jefatura directa y/o Comité Paritario en el tema de Prevención de Riesgos, dejando la constancia en el documento definido para el caso.
6. Por cumplimiento Decreto Supremo N° 28 y a los protocolos de Salud PLANESI (Sílice), PREXOR (Ruido) para Trabajadores expuestos por un pe- ríodo superior a 6 meses corresponderá a la Em- presa realizar el Examen de Egreso, para lo cual la Empresa dispone de un Procedimiento Interno donde los roles principales son los siguientes: Prevención de Riesgos es responsable de infor- mar al Organismo de Seguridad Administrador
todos sus Trabajadores expuestos a los agentes anteriormente mencionados, toda vez que los agentes hayan sido evaluados cuantitativa y cualitativamente
Recursos Humanos es responsable de generar las cartas de citación para las personas que ce- sen su exposición a los agentes que requieran evaluación de pre-egreso, sea esto por cambio de faena como por término del contrato de trabajo.
CAPÍTULO XXXI: DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 160°
En toda Empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organiza- rán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los Trabajadores, cuyas deci- siones, adoptadas en el ejercicio de las atribu- ciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores.
1. Si la Empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en dife- rentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la dotación es superior o mayor a 25 Trabajadores.
2. Corresponderá al Inspector del Trabajo res- pectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si en una Empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constitu- yen Comités Paritarios de Higiene y Seguri- dad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la Empresa y a quien corresponderán las funciones señala- das en el Artículo 24 del D.S. Nº 54 y al cual se le aplicarán todas las demás disposicio- nes de este Reglamento.
3. Composición de los comités: los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Traba- jadores. Por cada miembro titular se desig- nará, además otro en carácter de suplente.
4. Designación de delegados de la Empresa: la designación de los representantes de la Empresa deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus
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funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nom- bramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los Trabajadores de la Empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo. En el caso que los delegados patronales no sean designados en la oportu- nidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
5. Elección de los delegados de los Trabajado- res: la elección de los representantes de los Trabajadores se efectuará mediante vota- ción secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva Empresa.
En esta elección podrán tomar parte todos los Trabajadores de la respectiva Empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno des- empeñara parte de la jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elec- ciones que se efectúen en cada una de ellas. La elección de los delegados de los Trabajado- res deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que xxxx xxxxx en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
6. Falta de convocatoria: si la elección indica- da en los títulos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspon- diente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los Trabajadores de la Empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º D.S Nº 54.
7. Competencias de los delegados de la Empre- sa: los representantes de la Empresa debe- rán ser preferentemente personas vincula-
das con la toma de decisiones de la Empresa, faena o sucursal, donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
8. Competencias de los delegados elegidos por los Trabajadores: para ser elegido miembro re- presentante de los Trabajadores se requiere:
• Tener más de 18 años de edad.
• Saber leer y escribir.
• Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva Empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la Empresa un año como mínimo. Este requisito exigido no se aplicará en aquellas Empresas, faenas, sucursales o agen- cias en las cuales más del 50% de los Trabaja- dores tengan menos de un año de antigüedad.
• Acreditar haber asistido a un curso de orien- tación de prevención de riesgos profesionales, dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y en- fermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Pre- vención de Riesgos Profesionales de la Empre- sa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
9. Acta de Elección: se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quienes hayan presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la Empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
10. Reclamos: cualquier reclamo o duda relaciona- da con la designación o elección de los miem- bros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
11. Constitución del Comité: una vez designados los representantes patronales y elegidos los re- presentantes de los Trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá consti- tuirlo a un Inspector del Trabajo.
12. Presidente y Secretario: Cada Comité desig- nará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer es- tas designaciones, ellas se harán por sorteo.
13. Responsabilidad del Funcionamiento: co- rresponderá a la Empresa otorgar las faci- lidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se or- ganizarán en conformidad con el DS 54 y el presente reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo.
14. Participación del Departamento de Preven- ción de Riesgos: si en la Empresa, faena, su- cursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el Experto en Prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones en los expertos asignados a faenas o sucursales.
15. Reuniones ordinarias: los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria una vez al mes pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un miembro delegado de los Trabajadores y de uno de los de la Empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más Trabajadores o que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno a más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión mediante la correspondiente acta, en la que además se registrará la asistencia y serán archivadas por el secretario.
16. Asistencia mínima: el Comité Paritario de Hi- giene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un miembro representante patronal y uno de los Trabajadores. Cuando
a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los Tra- bajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
17. Quórum para acuerdos: todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayo- ría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención de- cidirán sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviere servicios de pre- vención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Ser- vicio Nacional de Salud.
18. Duración en el cargo: los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudien- do ser reelegidos. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva Empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecuti- vas, sin causa justificada.
19. Actuación de miembros suplentes: los miem- bros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los suplentes en representación de la Em- presa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que fueran asignados.
Los miembros suplentes sólo podrán concu- rrir a las sesiones cuando corresponda reem- plazar a los titulares.
20. Coordinación de los Comités con los Depar- tamentos de Prevención de Riesgos: en la Empresa que deba tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguri- dad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento. Las Empresas que no están obligadas a contar con el expresado depar- tamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o sus Comités de los Organismos especializados del Servi- cio Nacional de Salud, de las Mutualidades de Empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como Experto en Pre- vención de Riesgos.
21. Funciones de los Comités Paritarios de Hi- giene y Seguridad: Las Empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda des- empeñar.
Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
A.- Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los instrumen- tos de protección. Para este efecto, se en- tenderá por instrumentos de protección, no sólo los elementos de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de capta- ción de contaminación del aire, etc. La ante- rior función la cumplirá el Comité Paritario, de preferencia por los siguientes medios:
• Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los pro- cedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instruc- ciones en el momento mismo.
• Utilizando los recursos, asesorías o co- laboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores.
• Organizando reuniones informativas, char- las o cualquier otro medio de divulgación.
B.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las Empresas como de los Trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y se- guridad. Para los efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente y además elaborará programas al respecto. Para la for- mulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
• El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maqui- narias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos, de la naturaleza de los productos o subproductos, de los sistemas, procesos o procedimientos de producción, de los procedimientos y ma- neras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal, de las me- didas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para con- trolar riesgos a la salud física o mental y, en
general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles acciden- tes o enfermedades profesionales.
• Complementación de la información ob- tenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan lar- go como sea posible, con el objeto de rela- cionarlos entre sí.
• Jerarquización de los problemas encontra- dos de acuerdo con su importancia o mag- nitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren es- tudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo admi- nistrador.
• Fijar una pauta de prioridades de las ac- ciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuan- tía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la Empresa;
• Controlar el desarrollo del programa y xxx- luar resultados.
El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incor- porarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
C.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa. Para estos efectos será obligación de las Empresas a quienes la ley exige tener Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación de lo menos de los siguientes datos:
• Nombre del accidentado y su trabajo.
• Fecha del accidente, alta y cómputo del tiem- po de trabajo perdido expresado en días u horas.
• Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y conse- cuencias permanentes si lo hubiere.
• Tiempo trabajado por el personal men- sualmente, ya sea total para la Empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga.
• Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por el período superior a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de xxx- luación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la Empresa, como tasas prome- dio, anuales o en determinados períodos, ta- sas acumulativas en un período dado, resú- menes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
D.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusa- ble del Trabajador.
E.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
F.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administra- dor respectivo, y
G.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los Trabajadores en organis- mos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma Empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
22. Miembro Representante con fuero: En las Em- presas obligadas a constituir Comités Parita- xxxx de Higiene y Seguridad, gozarán de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los Trabajadores. El aforado será designado por los propios re- presentantes de los Trabajadores en el res- pectivo Comité y solo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa ce- sare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la Empresa el día laboral siguiente a éste. Si en una Empresa existiese más de un Co- mité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de
toda la Empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario un representante titular del primer Comité que se hubiese constitui- do. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los Trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Se- guridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientos cincuenta personas. Tratándose de directores de sindicatos de Trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del res- pectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos
23. Duración de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: todo comité constituido en la Em- presa permanecerá en sus funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o Empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o Empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
CAPÍTULO XXXII: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y USO
Artículo 161°
Todo Trabajador debe usar los elementos de pro- tección personal proporcionados por la Empresa, los que son de propiedad de ésta. Por tanto, no de- berán ser vendidos, canjeados o sacados fuera xxx xxxxxxx del establecimiento, salvo que las labores encomendadas al Trabajador así lo requieran.
Deberá preocuparse además de:
a) Velar porque los elementos de protección personal entregados por la Empresa se man- tengan, en lo posible, en buenas condiciones y limpios para su uso. Para obtener nuevos elementos de protección personal a título de reemplazo, el Trabajador estará obligado a entregar a su jefe o a quien corresponda, el elemento ya gastado o deteriorado.
b) Hacer uso de los elementos de protección per- sonal tales como guantes, lentes de seguridad, arnés de seguridad de 4 argollas en trabajos y conector apropiado sobre 1,5 metros de altura. Xxxxxxx, fonos, respirador, casco, etc., cada vez que sea necesario, cuando lo disponga el jefe responsable o según esté señalizado.
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c) Informarse de los procedimientos y estánda- res establecidos para la reposición y compra de elementos de protección personal, así como las características que deben tener para el tipo de trabajo que desarrolla.
d) Los Trabajadores deben mantener su rostro y barbilla bien afeitadas para que las másca- ras de protección respiratorias cumplan con su objetivo. La negativa a esta obligación se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que tiene el Trabajador. Lo an- terior, en razón que en caso de tener barba u otro elemento que dificulte el uso o disminuya la efectividad de la máscara, expone grave- mente la salud del Trabajador.
Artículo 162°
Los supervisores respectivos serán directamente responsables ante la Empresa de dar las instruc- ciones de prevención y control necesarias para el uso correcto y oportuno de los elementos de protección personal, como también otorgar cono- cimientos del manejo de equipos de seguridad. Esta responsabilidad no exonera a los Trabaja- dores de la obligación de usar los elementos de protección personal. El no uso de estos elemen- tos constituirá una infracción grave a las obliga- ciones que impone el contrato con la Empresa.
CAPÍTULO XXXIII: CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 163°
Todo Trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento, uso y limpie- za de las herramientas, maquinarias, equipos, implementos, etc., que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá asimismo contribuir a que su área de trabajo se mantenga limpia y ordenada.
Artículo 164°
Todo Trabajador deberá dar aviso a su jefe direc- to de toda condición insegura en las instalacio- nes, maquinarias, equipos, etc. o ambiente en el que trabaja y que pueda producir riesgos a las personas, con el fin de que esta situación pueda ser corregida en forma oportuna.
Artículo 165°
Los Trabajadores que efectúen alguna reparación, revisión o cualquier otra labor en que sea nece- sario retirar elementos de resguardo de equipos, como defensas o protecciones, deberán reponer- las en el lugar apenas hayan terminado esta labor. No se debe jugar ni bromear con los Trabajado- res cuando se interviene un equipo.
Aplicar bloqueo de energías para equipos a in- tervenir como también si se ocupase un letrero de equipo energizado.
Artículo 166°
Todo Trabajador deberá respetar los letreros, señales de emergencia y obedecer los avisos de seguridad, ya que ellos advierten a los Traba- jadores de los posibles riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
Artículo 167°
Todo el personal debe respetar las áreas de tránsi- to del personal, áreas de almacenamiento y otras establecidas en el respectivo establecimiento.
Artículo 168°
El Trabajador que intervenga directamente un equipo, ya sea en inspección, mantención y/o reparación de piezas o partes, que ponga en peligro su integridad física y/o daño al equipo, deberá hacer uso en forma obligatoria del siste- ma de bloqueo y desenergización.
Artículo 169°
Los Trabajadores que utilicen maquinaria o arte- factos eléctricos, en su caso prestarán especial atención al estado de los cables, conexiones, enchufes, etc. procediendo a solicitar la ejecu- ción de los trabajos de aislamiento, sustitución, reparación o instalación, según proceda.
Artículo 170°
Al término de cada etapa de la jornada de tra- bajo, el operador o encargado de una máquina deberá desconectar el sistema que lo energiza para prevenir cualquier siniestro por simple im- prudencia.
Artículo 171°
Los Trabajadores, cada vez que desarrollen una tarea crítica, estarán obligados a preparar un Análisis Seguro de Trabajo en terreno y/o anali- zar el Procedimiento de Trabajo establecido.
Artículo 172°
El Trabajador está obligado a respetar los regla- mentos establecidos en las Empresas a que se preste servicio.
Artículo 173°
En los lugares que la Empresa indique deberán existir los listados que sean necesarios con la indi- cación de los números telefónicos de las Empresas de Bomberos y unidades de Carabineros de Chile más próximos. Esta indicación es igualmente válida respecto de los centros asistenciales más cercanos para la prevención de accidentes y enfermedades de atención inmediata.
Además deberán cumplirse las siguientes medidas:
• Cantidad suficiente, según las normas xxxxx- tes, de extintores de incendio del tipo polvo químico seco, anhídrido carbónico y demás elementos necesarios para combatir incen- dios, escaleras de evacuación, etc.
• Instrucciones claras y precisas de la forma de evacuar el local en forma rápida y segura en caso de siniestros (Plan de Emergencia).
• Todo Trabajador deberá conocer necesaria- mente la ubicación de los extintores, grifos, mangueras, cualquier otro elemento de com- bate de incendios en su área, de manera que pueda hacer uso de ellos con prontitud y en forma cabal.
• El personal deberá dar la alarma o aviso in- mediato cuando verifique el inicio o la presen- cia de un incendio, combatiéndose el fuego con los elementos que en ese momento se disponga, mientras entran en acción los ele- mentos dispuestos al efecto por el Departa- mento de Prevención de Riesgos.
• Será obligación del Trabajador dar cuenta de inmediato a la jefatura directa cuando se haya ocupado un extintor o cuando se detecte una falla en su manómetro indicador de pre- sión, para los efectos de proceder a entre- garlo al servicio técnico respectivo. En este
aspecto será responsabilidad del jefe respec- tivo de cada área mantener los extintores en condiciones para ser utilizados en cualquier momento.
Artículo 174°
En aquellas faenas talleres y sucursales que tengan implementado y funcionando un Plan de Emergencias, deben tener como requisitos míni- mos lo establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO XXXIV: OBLIGACIONES RELATIVAS A SEGURIDAD
Artículo 175°
Todos los Trabajadores, en general, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Respetar las normas de higiene y seguridad en las labores, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, accidentes o contaminación. Cooperar al mantenimiento y buen estado de limpieza y en especial man- tener los lugares de trabajo libres de restos de comida o desperdicios, los que deberán ser de- positados exclusivamente en los receptáculos habilitados al efecto.
b) Preocuparse, en todo momento, de su aseo personal, especialmente de sus manos, usan- do jabones o detergentes, evitando el uso de guaipes o trapos, salvo que las labores lo requieran, pero, teniendo especial cuidado en evitar que se tapen u obstruyan desagües y produzcan condiciones antihigiénicas.
c) Sólo comedores autorizados serán los lugares destinados para la ingesta de alimentos en los distintos centros de trabajo.
d) Velar por el buen funcionamiento y uso de las máquinas, implementos y equipos que utilizan en sus labores.
e) Usar y cuidar los elementos de protección per- sonal entregados por la Empresa.
f) Cooperar al mantenimiento del aseo y al buen estado del establecimiento, recinto de trabajo, maquinarias, equipos e instalaciones, puestos a su disposición. Utilizar los escritorios y casilleros indi- viduales, en su caso exclusivamente para los fines a que están destinados, prohibiéndose almacenar en ellos, restos de comida, desperdicios, trapos impregnados de grasa o aceite, etc. estando obli- gados, además, a mantenerlos siempre limpios.
g) Mantener los accesos y lugares de trabajo despejados y, en ningún caso dejar hojas, pa- peles o bultos que entorpezcan la circulación.
h) Xxxx y prestar atención a los avisos, letreros y lugares de trabajo despejados y, en ningún caso dejar hojas, papeles o bultos que entor- pezcan la circulación afiches que contengan instrucciones sobre higiene y/o seguridad, y dar cumplimiento a dichas instrucciones.
i) Conocer las vías de escape de su piso o lugar de trabajo.
j) Dar aviso a su Jefe de toda condición insegura que detecten en sus lugares de trabajo y que pue- da significar un riesgo de accidente o incendio.
k) Comunicar, inmediatamente de producido el hecho, a su Jefe directo, todo cambio, sus- tracción o pérdida de cualquier equipo de emergencia de la Empresa.
l) Dar cuenta inmediata de todo accidente de tra- bajo o de trayecto que sufran, por leve que sea. El no hacerlo así lo expone a perder los derechos y beneficios que le otorga la Ley N° 16.744.
m) Todo Trabajador que sufra un accidente de trayecto debe comprobar con hechos feha- cientes el accidente para tener derecho a las prestaciones legales. Para tal efecto deberá existir un parte policial respectivo o de aten- ción médica en algún centro asistencial don- de fue atendido médicamente y/o mediante declaración de testigos.
n) Dar cuenta inmediata de cualquier accidente que presencien, a fin de que el afectado re- ciba atención de primeros auxilios o sea en- viado a los lugares o servicios asistenciales correspondientes.
o) Dar cuenta inmediata de cualquier accidente que presencien, a fin de que el afectado re- ciba atención de primeros auxilios o sea en- viado a los lugares o servicios asistenciales correspondientes.
p) Xxxxxxxx con las investigaciones que se lle- ven a cabo con motivo de accidentes, apor- tando los antecedentes del siniestro y las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de que se adopten las medidas preven- tivas que eviten su repetición.
q) Participar en los cursos, charlas o campañas relativas a la prevención de riesgos y de fo- mento de la seguridad e higiene en el trabajo, que organice o patrocine la Empresa.
r) Es obligación de todo Trabajador que sufra cualquier tipo de dolencia, malestar o enfer-
medad que pueda afectar su capacidad de trabajo, dar cuenta de ello a su Jefe Directo para que adopte las medidas pertinentes, especialmente si trabaja en lugares peligro- sos y/o padece de vértigo, epilepsia, mareos, problemas cardiovasculares o deficiencias auditivas o visuales.
s) Acatar las normas legales, reglamentarias e internas sobre métodos de trabajo y opera- ciones, medidas de higiene y seguridad, pro- cedimiento preventivo de control de drogas y alcohol, etc. Respecto de este programa, los Trabajadores deberán someterse a los exámenes o test de drogas y alcohol que les correspondan acudiendo a las citaciones que para el efecto se les notifiquen.
t) Los Trabajadores antes de efectuar cualquier trabajo (reparaciones eléctricas, trabajos en altura, reparaciones generales) deberán xxx- luar el riesgo que representa, solicitando co- laboración o informando al Jefe Superior para que analice la situación y tome las medidas que esta requiera.
u) El o los Trabajadores que usen escalas debe- rán cerciorarse de que estén en buenas condi- ciones. No deberán colocarse en ángulos pe- ligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro Trabajador en sujetar la base. Las escalas no deben pintarse y deben man- tenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes.
v) Los Trabajadores deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura por existir riesgos de caídas.
w) Los Trabajadores deben evitar correr y bajar las escaleras en forma apresurada y distraí- da. Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemen- te señalizadas y despejadas; prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los Trabajadores en caso de un siniestro.
x) Los afiches o cualquier material de motiva- ción de prevención de riesgos no podrán ser destruidos o usados para otros fines
y) Observar, en materias de prevención y extin- ción de incendios, las siguientes obligacio- nes:
z) Conocer exactamente la ubicación del o de los equipos contra incendio más cercanos a
sus lugares habituales de trabajo, y las técni- cas para su correcto uso.
aa) Velar porque los extintores de sus pisos o áreas de trabajo se mantengan en los lugares determinados para ello, y en buen estado. bb) Dar cuenta a su Jefe directo sobre la ne- cesidad de recargar los extintores utilizados.
• Dar la alarma cuando observen que se ha iniciado o esté en peligro de producirse un incendio. Dada la alarma, el Trabajador se in- corporará disciplinadamente al procedimien- to establecido para estos casos.
• Conocer las distintas clases de fuego y sus formas de combatirlos, de acuerdo a la siguiente pauta:
i) Incendio Clase A: Son los que se produ- cen en sustancias o materiales combustibles, como papeles, maderas, cartones, géneros, etc. Se combaten por enfriamiento, con el uso de extintores de agua a presión, soda, ácido y agua corriente. En caso de emplearse este elemento sobre equipos o instalaciones eléc- tricas, debe procederse a cortar previamente la electricidad.
ii) Incendio Clase B: Son los que se generan en combustibles líquidos o inflamables, tales como aceites, grasas, pinturas y materiales similares. Se extinguen o apagan con extinto- res de polvo químico seco, anhídrido xxxxxxx- co, espuma química o arena.
iii) Incendio Clase C: Son los que se pro- ducen en equipos eléctricos en general, mo- tores, transformadores, cables, etc. Por la seguridad de las personas, deben extinguirse o apagarse mediante agentes no conductores de la electricidad, tales como polvo químico seco, anhídrido carbónico o halón.
2. En el caso de las inspecciones presenciales ya autorizadas, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones xx xxxx- ridad y salud en el puesto de trabajo de su domicilio, el trabajador deberá proporcionar todas las facilidades para realizar esta visita, proporcionando el acceso en la fecha acorda- da. La negativa infundada para consentir este ingreso ya autorizado podrá ser sancionado de conformidad a lo señalado en este Regla- mento Interno.
3. Queda expresamente prohibido ejecutar estas labores, en modalidad de teletrabajo, bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sico- trópicas ilícitas.
7. Alterar o remover sistemas de detección de incendios de equipos o instalaciones
8. No informar ingreso y salida de lugares de trabajo.
Artículo 175° bis
De las obligaciones y prohibiciones específicas del Trabajo a Distancia o Teletrabajo.
1. El trabajador debe proporcionar información veraz y oportuna, toda vez que La Empresa la solicite, en especial tratándose de temas relacionados con condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo. El incumpli- miento, así como la falta de oportunidad o de veracidad de la información proporcionada, podrá ser sancionada de acuerdo a lo señala- do en este Reglamento Interno.
76
Artículo 176°
Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
El propósito de las Reglas Cardinales es resguardar la integridad de las personas que trabajan en la Empresa. El alcance de estas reglas es el siguiente:
• Deben ser consideradas en todas las activida- des y de conocimiento de todos los emplea- dos directos y contratistas.
• No pueden aducirse desconocimiento de ellas.
• Su aplicación es imperativa.
• La trasgresión a cualquiera de las reglas car- dinales por la vida será considerada como una falta gravísima, motivo de acciones de investigación y sujeto a las sanciones por incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en esta misma reglamentación, ya que puede ser causa contribuyente o di- recta de accidentes de alta potencialidad de pérdida, lesiones graves, incluso la fatalidad de uno o más personas. Se exceptúa de lo an- terior la regla cardinal N°9 para lo cual aplica la “Tabla de Gestión de Infracciones de Velo- cidad Komatsu”
Las Reglas Cardinales por la Vida que los Traba- jadores deberán acatar son:
Regla Cardinal N° 1 Bloqueo de Equipos
Definición: se refiere al control y eliminación de energías peligrosas a través de un sistema de dispositivo físico y tangible en un equipo, y que no permita la acción de cualquier fuente de ener- gía que ponga en operación al equipo o pueda afectar a las personas.
Obligaciones del Trabajador:
1. Identificar las energías que pueden estar pre- sentes en el equipo o sistema a intervenir y los puntos de bloqueo.
2. Utilizar su sistema de bloqueo de manera per- sonal e intransferible.
3. Asegurar que el equipo se encuentra con energía potencial cero. Se considera dese- nergizado cuando no existe energía alguna en el equipo.
4. Cumplir y hacer cumplir los pasos y medidas de control establecidos en el instructivo ge- nérico de bloqueo y desenergización.
Identificación del peligro:
Trabajo con equipo energizado y/o sin bloqueo; generando la exposición a una energización súbita o liberación repentina de energía acumu- lada, la que podría lesionar a las personas que están dando servicio al equipo en cuestión.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 1 ocurre por:
Intervenir un equipo sin bloqueo y sin desenergi- zar las energías hidráulicas, eléctricas, cinéticas y calóricas.
Regla Cardinal N°2 Trabajo en Altura
Definición: en toda tarea o actividad en la cual exista el riesgo de caída de una persona a partir de una altura de 1,5 mts, o bien, la exposición a caída desde bordes abiertos, se debe usar equi- po de protección contra caídas y dispositivos, sistemas o estructuras que eviten la caída libre de una persona.
Se debe entender por sistema personal para detención de caídas al conjunto de componen- tes y subsistemas interconectados, tales como arneses, líneas de sujeción, líneas de vida u otro dispositivo utilizado por una persona, el cual, cuando es conectado a un dispositivo de anclaje, detiene una caída desde una altura.
Obligaciones del Trabajador:
1. Todo Trabajador deberá tener los exámenes ocupacionales de altura física al día y apto, para comprobar la aptitud de ejecución de dicha ac- tividad. Las personas que padecen alguna en- fermedad relacionada a la función del equilibrio, de la coordinación motora, de la frecuencia, del ritmo cardiaco y/o de la presión arterial, sólo podrán realizar actividades de trabajo en altura con certificado de control médico.
2. Utilizar sólo el sistema de protección contra caídas definido por la Empresa (arnés de cuerpo completo y de 4 puntas, los ganchos deben tener doble seguro y los puntos de anclajes móviles, retráctiles y argollas deben ser certificados).
3. No usar equipos, implementos o superficies de trabajo improvisadas o construidas fuera de los estándares definidos por la Empresa.
4. Verificar la condición de uso del sistema de protección de caídas, cada vez que este se requiere utilizar, aplicando el preuso definido por la Empresa.
5. Aplicar la negativa responsable al trabajo sub estándar si no se pueden asegurar los contro- les establecidos estén debidamente imple- mentados antes de ejecutar la actividad.
Identificación del peligro:
Trabajo en Altura.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 2 ocurre por:
No utilizar el sistema de protección contra caí- das al trabajar desde una altura igual o superior a 1, 5 mts.
Regla Cardinal N° 3 Trabajo con Carga Suspendida
Definición: requisito de la Empresa que norma conductas y condiciones seguras en aspectos de nuestro trabajo que presentan riesgos críticos en el manejo de cargas suspendidas. Su no cum- plimiento podría ocasionar daños a las personas, propiedad, procesos y medio ambiente.
Durante todo trabajo de manejo de carga sus- pendida, debe asegurarse que:
• Los medios físicos utilizados, tales como elementos de izaje (eslingas, cáncamos, grilletes, etc.) y los equipos de izaje (grúas, plumas, grúa horquilla, puentes grúa, etc.) se encuentren en buen estado para su uso.
• Las actividades de izaje sean realizadas sólo por personas competentes (entrenadas y de- bidamente certificadas).
• Se encuentre debidamente delimitada y res- tringido el acceso al área de movimiento de la carga suspendida.
Obligaciones del Trabajador:
1. Ubicarse fuera del alcance de la caída o desplazamiento (radio de giro) de la carga suspendida, a fin de evitar ser aplastado o golpeado por un componente, o equipos en movimiento, caída de materiales.
2. Contar y cumplir con las aptitudes físicas y técnicas descritas en el estándar n° 3 “ Ma- nejo de Carga Suspendida”.
3. Utilice siempre vientos para guiar la carga suspendida.
4. Nunca pierda de vista las cargas suspendidas de su área de trabajo.
5. Cumplir y respetar el procedimiento asociado a las tareas de: “Manejo de Carga Suspendi- da “ y “ Trabajo con carga Suspendida”.
Identificación del peligro:
Trabajo con carga suspendida.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 3 ocurre por:
Ingresar al área delimitada y/o ubicarse dentro del alcance de la caída o desplazamiento (radio de giro) de la carga suspendida.
Regla Cardinal N° 4 Uso de Equipos según su Diseño y Capacidad de Trabajo
Definición: requisito obligatorio de la Empresa para eliminar o controlar accidentes graves o fa- tales derivados del uso inadecuado de equipos, herramientas, sistemas eléctricos, herramientas eléctricas, mecánicas e hidráulicas y estructuras en general, al sobrepasar la capacidad máxima de trabajo establecida por diseño (carga, pre- sión, torque, etc.).
En toda faena o sucursal se debe disponer de manuales de los equipos, herramientas, siste- mas y de trabajo, los que estarán a libre disposi- ción para su consulta.
Obligaciones del Trabajador:
1. Todo Trabajador que vaya a hacer uso de un equipo u herramienta debe tener conoci- miento de la capacidad máxima de trabajo de este, asegurando que durante el desarrollo de la tarea no será sobrepasada la capacidad máxima de trabajo en ningún momento. Está estrictamente prohibido hacer uso de una herramienta, equipo o sistema, en cualquier otra actividad o tarea que no sea para la cual ha sido diseñada.
2. El Trabajador que haga uso de un equipo, he- rramienta o sistema, deberá estar entrenado en el correcto uso de estos.
3. Previo al uso de una herramienta, equipo o sistema, se deberá realizar un preuso del equipo, para verificar que este se encuentra en condiciones de uso.
Identificación del peligro:
Trabajar con equipos, sistemas y o herramientas. Riesgo: atrapamientos de extremidades, golpes por liberación repentina de energía, daño prema- xxxx de equipos o bienes por uso inadecuado o incorrecto, pudiendo ocasionar una lesión grave o la muerte de las personas expuestas.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 4 ocurre por:
1. Utilizar en una maniobra de levante de carga con una eslinga con una capacidad menor a la de la carga.
2. Utilizar un disco que no corresponde al diseño del esmeril (que el disco sea superior a la ca- pacidad de rpm que tiene el esmeril).
3. Utilizar grúas, puentes grúas o tecles por so- bre la capacidad de la carga.
4. Usar una herramienta hidráulica que requiera una bomba para operar y que ésta no cuente con manómetro operativo y legible.
Regla Cardinal N°5 Autorización, Competencia y Recursos Apropiados
Definición: al momento de tener la necesidad de intervenir, operar y/o manipular algún equipo, sea marca Komatsu o de otro fabricante, siempre deberá velar que estos se encuentren en buenas condiciones en todo aspecto, de igual forma para ejecutar estas funciones deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes, tanto inter- nas xx Xxxxxxx como externas de clientes.
Cualquier condición que este fuera de lo anterior- mente mencionado no está autorizado, ya que pue- de ocasionar accidentes de carácter grave o fatal.
Obligaciones del Trabajador:
1. Todo Trabajador que vaya a intervenir un equipo deberá cumplir con los requisitos es- tablecidos para ser autorizado a realizar esta tarea (médicos, psicológicos, sensotécnicos, técnicos).
2. En caso de ser controlado deberá en todo momento mantener disponible su credencial o medio que acredite su autorización.
Identificación del peligro:
Conducir vehículos u operar equipos y/o o herra- mientas críticas, generando exposición a riesgos inherentes del equipo en caso de desconoci- miento de su uso.
Riesgo: Riesgo de uso inadecuado o incorrecto del vehículo, equipo y/o herramienta crítica, pu- diendo ocasionar una lesión grave o la muerte de las personas expuestas.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 5 ocurre por:
Conducir un vehículo o equipo sin tener la autori- zación formal para realizarlo.
Regla Cardinal N°6 Conducción Segura y Responsable
Definición: Requisito obligatorio de la Empresa para eliminar o controlar accidentes graves o fatales derivados de la conducción de vehículos en vía pública o al interior de recintos mineros. Todas las personas autorizadas para conducir vehículos de la Empresa deben contar con una licencia municipal o internacional vigente, haber realizado y aprobado curso de manejo defensivo, tener aprobado el examen psicosensométrico y contar con una licencia interna para conducir los vehículos. Esta licencia puede ser propia de Ko- matsu, como de alguna faena minera en la cual Komatsu mantiene sus operaciones.
Está prohibida la entrega de un vehículo de la Empresa a una persona que no esté debidamen- te autorizada y certificada a través de la licencia interna.
Obligaciones del Trabajador.
1. Es responsabilidad del conductor la renova- ción oportuna de sus respectivas licencias.
2. En el caso de encontrarse en condiciones físi- cas y/o psicológicas estén disminuidas, debe- rá informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cual- quier tipo de conducción de vehículo.
3. Al momento de conducir un vehículo, el con- ductor deberá portar su licencia municipal y la Autorización Interna de Conducción; además deberá disponer de ellas cada vez que le sean requeridas.
4. En todo momento el conductor deberá res- petar las señales de tránsito presentes, en especial las de restricciones de velocidad.
5. El cinturón de seguridad es de uso obligatorio, por lo que el conductor deberá hacer uso de éste y exigir a sus acompañantes el correcto uso.
6. El conductor deberá dar cabal cumplimiento a la Xxx xx Xxxxxxxx N° 18.290 y a los reque- rimientos adicionales indicados en el regla- mento de conducción xx Xxxxxxx.
Identificación del peligro:
Conducción de vehículos.
Riesgo: riesgo de colisión y/o atropello, pudien- do ocasionar una lesión grave o la muerte de las personas expuestas.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 6 ocurre por:
Si excede los límites de velocidad permitidos en la ruta o lo establecido en los caminos internos de cada faena.
Regla Cardinal N°7 Trabajo con Equipo Energizado
Definición: requisito obligatorio de la Empresa para eliminar o controlar accidentes graves o fatales derivados de la intervención en equipos que por necesidades de mantenimiento, requie- ren estar energizados.
Obligaciones del Trabajador:
1. Nunca ingresar a un área de trabajo delimi- tada sin autorización cuando un equipo se encuentra en funcionamiento.
2. Antes de poner en marcha el equipo, siempre aplicar el protocolo descrito en el instructivo de trabajo o ART y asegurarse que las perso- nas participantes estén en conocimiento de éstas y fuera del alcance de las partes móviles.
3. No realizar pruebas con equipos energiza- dos sin haber tomado conocimientos de los riesgos presentes en la actividad a través de R-001, instructivo y/o ART entregados por el líder de la actividad.
4. No permitir que se encuentren otras personas en el equipo o área afectada sin estar direc- tamente relacionadas con la ejecución de la prueba (otros trabajos paralelos se deben suspender).
Identificación del peligro:
Intervención de un equipo energizado.
Riesgo: contacto con energía eléctrica, pre- siones hidráulicas o neumáticas, movimiento repentino del equipo o partes de éste.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 7 ocurre cuando:
No se instala el letrero de advertencia de equipo energizado.
Regla Cardinal N°8 Guardas y Protecciones
Definición: mediante una adecuada protección
El principio básico en el cual se sustenta la protec- ción de máquinas o equipos es el interponer una barrera adecuada entre el riesgo potencial o punto crítico de una máquina o equipo y el Trabajador, con el objeto de proteger a las personas, como asimis- mo proteger la máquina o equipo de cualquier daño. Esta regla aplica en todas las máquinas o equi- pos que requieran de protecciones o resguardos fijos instalados en áreas críticas o zonas peligro- sas como transmisión de fuerza motriz, partes móviles o en movimiento y puntos de operación.
Obligaciones del Trabajador:
1. Toda persona que tenga acceso a zonas de trabajo donde existan riesgos o peligros rela- cionados con piezas o partes en movimiento de máquinas o equipos deberá estar debidamente protegida por elementos de protección o res- guardos contra las piezas o mecanismos en mo- vimiento, evitando que el Trabajador o terceras personas se puedan acercar caminando o intro- duzcan una parte o el cuerpo por sobre o dentro del resguardo o que efectúe cualquier contacto con las partes peligrosas de la máquina o equipo.
2. Todo Trabajador, al inicio de cada jornada de tra- bajo y al poner en marcha el equipo o maquina- ria, deberá verificar que las protecciones y guar- das del equipo o maquinaria a su cargo están en buenas condiciones e instalados correctamente. De advertir alguna desviación, deberá poner en conocimiento inmediato del hecho a su jefatura directa para que gestione las medidas correcti- vas respectivas.
3. Cumplir y seguir siempre las instrucciones de instalación y/o empleo de las protecciones y guardas de seguridad en los equipos.
4. Se encuentra estrictamente prohibido acercarse o exponerse a equipos o instalaciones sin guar- das de seguridad, protecciones o defensas.
5. Si por razones de reparación o mantención de un equipo o maquinaria se requiere el re-
tiro de protecciones o guardas, al término del trabajo y antes de ser puesto nuevamente en servicio, el Trabajador deberá reponer y co- locar todas las protecciones o guardas en su posición respectiva.
6. Al efectuar cualquier actividad o tarea en un equipo o maquinaria en operación o energiza- da, el Trabajador nunca deberá eliminar, anu- lar o neutralizar una protección o resguardo.
Identificar del peligro.
Protección y guardas.
Riesgo: Contacto con partes móviles.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 8 ocurre por:
Trabajar con equipos o maquinas sin proteccio- nes o guardas instaladas.
Regla Cardinal N°9 Interacción entre Persona / Equipo / Vehículo
Definición: requisito obligatorio de la Empresa para eliminar o controlar accidentes graves o fa- tales derivados de la interacción de personal con equipos y/o vehículos (colisiones y atropellos). Apuntar al control de los riesgos críticos de las operaciones, con foco en el control de los ries- gos que puedan generar eventos significativos.
Obligaciones del Trabajador:
1. Todo conductor de vehículo de carga o equipo debe contar como mínimo con su licencia de conducir vigente y de la clase correspondien- te, y someterse a un programa formal de en- trenamiento teórico y práctico acerca de las técnicas de manejo defensivo y forma correc- ta de operarlo en su trabajo.
2. Toda persona que ingresa a las áreas de trabajo debe ser informada respecto de los riesgos de interacción hombre-vehículo y me- didas de control vigentes.
3. Debe existir un layout del área que minimice los puntos de interacción, para lo que debe- rían utilizarse una o más de las siguientes alternativas:
x. Xxxxxxxx físicas entre personas y equipos móviles.
x. Xxxxxxxx de tiempo entre personas y equi- pos móviles.
x. Xxxxxxxx de distancia mínima entre perso- nas y equipos móviles.
d. Sistemas de alerta de proximidad entre ve- hículos y vehículo – persona.
e. Sistema de reducción de velocidad del ve- hículo en caso que otro vehículo o persona ingrese a un perímetro de seguridad pre establecido.
f. Sistema de detención de marcha del vehí- culo en caso que otro vehículo o persona ingrese a un 2do perímetro de seguridad pre establecido.
4. Tanto equipos móviles como peatones deben mantenerse siempre visibles, usando luces y balizas encendidas, bocina y alarmas de re- troceso y chalecos de alta visibilidad.
5. Contar con adecuada demarcación de pasillos y calles interiores y señalética de advertencia.
6. Contar con un programa efectivo de supervi- sión y retroalimentación positiva y correctiva en las áreas de mayor interacción.
7. Establecer y comunicar una política estricta de cumplimiento de las normas internas, así como de sanciones en caso de violaciones graves o reiteradas.
Identificación del peligro:
Interacción hombre / equipo al interior xx xxxx, bodega o centro de trabajo.
Riesgo: Atropello – colisión – choque.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 9 ocurre por:
• No respetar barreras de distancia mínima.
• No utilizar una velocidad razonable o prudente.
• No utilizar balizas, luces, bocina u otro medio de aviso.
• No segregar el área de operación.
• No utilizar los elementos de ingeniería como sensores de proximidad definidos como están- dar para el centro de trabajo.
TABLA DE GESTIÓN DE INFRACCIONES DE VELOCIDAD KOMATSU CUMMINS CHILE BASE DE CÁLCULO = (VELOCIDAD + HISTORIAL) X TIEMPO
TABLA DE VELOCIDAD
CLASIFICACIÓN DETALLE PUNTAJE
MATRIZ DE RESULTADOS
Para los casos de transgresión a la Regla Cardinal N°9 aplica la siguiente tabla:
Menor | 6 a 10 km/hr. sobre la máxima | 1 | |||
Moderado | 11 a 20 km/hr. sobre la máxima | 2 | 2 | 4 | 6 |
Grave | sobre 20 km/hr. sobre la máxima | 3 | 3 | 6 | 9 |
TABLA HISTORIAL | 4 | 8 | 12 | ||
CLASIFICACIÓN | DETALLE | PUNTAJE | 5 | 10 | 15 |
Menor | 1 infracción últimos 6 meses móviles | 1 | 7 | 14 | 21 |
Moderado | 2 infracciónes últimos 6 meses móviles | 2 | 8 | 16 | 24 |
Grave CLASIFICACIÓN Menor Moderado Grave | 3 infracciónes últimos 6 meses móviles TABLA TIEMPO DETALLE 1 minuto 2 minutos igual o mayor a 3 minutos | 3 PUNTAJE 1 2 3 | 9 RESULTADO 2-3 4-8 9-27 | 18 CLASIFICACIÓN LEVE GRAVE GRAVÍSIMA | 27 SANCIÓN Amonestación verbal Amonestación escrita en hoja de vida Amonestación con copia a DT+ Suspención de licencia de 30 días |
Nota 1: las infracciones serán calculadas por tramo, si en un día recorro 2 tramos en ambos cometo infracciones, se considerarán 2 infracicones distintas.
Nota 2: Si en el mismo tramo se comete más de una infracción se considerará el mayor valor regis- trado para la tabla de tiempo y velocidad.
Nota 3: para el historial se considerará desde la segunda infracción, por ejemplo, si en un día cometí 2 infracciones en la evalucación realizada esa semana el trabajador tendrá 1 infracción en los últimos 6 meses.
Nota 4: Para todos los eventos con clasificación de gravísima aplica informe Flash y Ejecutivo.
Regla Cardinal N° 10 Persona al agua
Definición: Se refiere a los controles de riesgo de accidentes por inmersión e hipotermia del personal, producto de una caída al agua, durante los procesos de prestación de servicios y trasla- dos en zonas marítimas, fluviales o lacustres.
Obligaciones del Trabajador:
· Contar con curso teórico y práctico de “Persona al Agua” o “Básico de Seguridad y Familiariza- ción a Bordo”, realizado por un organismo o en- tidad reconocida y competente. La capacitación debe ser renovada anualmente.
· Nunca transportarse en una embarcación o acudir a un servicio cuando exista alerta de mal tiempo y los puertos se encuentren cerrados.
· Nunca transportarse en una embarcación, sin portar un chaleco salvavidas. Exceptuando en las embarcaciones de transporte de pa- sajeros donde no exista exposición directa a caídas al agua (transbordadores/barcazas, cruceros, catamaranes, otros).
· Todos los trabajadores deben seguir las ins- trucciones de seguridad y emergencia del en- cargado de la embarcación (capitán) x xxxxxx (jefe de centro).
· Es obligatorio utilizar los tres puntos de apoyo al momento de subir o descender de una em- barcación.
· Todo trabajador debe poseer su examen de salud ocupacional al día.
· Es obligatorio para todo trabajador, el haber completado el cuestionario de salud y que acuda a renovarlo anualmente.
Identificación del peligro:
Interacción de trabajadores con oleaje, aguas profundas y/o con bajas temperaturas, condicio- nes climatológicas adversas, durante el desarro- llo de sus actividades.
La transgresión de la Regla Cardinal N° 10 ocurre por:
· No utilizar chaleco salvavidas en instancias definidas como obligatorias.
· Transportarse en una embarcación cuando los puertos se encuentren cerrados y existan condiciones climatológicas adversas.
· Realizar un servicio marítimo sin contar con acreditación de cursos obligatorios.
· Realizar un servicio marítimo sin contar con
examen de salud ocupacional y encuesta de salud al día.
· No respetar o desobedecer las instrucciones de seguridad o de emergencia definidas por los encargados de las embarcaciones x xxxxxxxx.
Regla Cardinal N°11: Espacio Confinado
Definición: Cualquier espacio con aberturas li- mitadas de entrada y salida, no diseñados para ocupación continua por uno o más trabajadores, donde se encuentran con una ventilación natural desfavorable en el que pueden acumularse con- taminantes tóxicos, inflamables, explosivos o que tengan una atmósfera deficiente o xxxxxxx- cida de oxígeno. Se incluyen además aquellos espacios limitados que contienen materiales con el potencial de golpear, encerrar o atrapar al per- sonal que ingresa en dicho recinto. En términos generales, son aquellos espacios con un limita- do medio de escape o salida y que normalmente involucra a cualquier instalación, que tiene una sola entrada y que al mismo tiempo es la vía de evacuación. En resumen, las 3 características fundamentales para identificar a un EC son:
· Existencia de medios limitados para entrar y salir.
· No cuentan con ventilación natural apta para la vida humana.
· No están diseñados para ser ocupados en forma continua por los seres humanos.
Identificación del peligro:
Exposición a déficit de aire, posibilidad de conta- minación por gases distintos al aire y a un egreso poco expedito en caso de emergencia.
Obligaciones del Trabajador:
· Contar con examen de salud compatible xxxxx- te, para trabajar en espacio confinado.
· Contar con permiso vigente para el trabajo en espacio confinado donde se autorice al trabaja- dor a realizar el trabajo en el espacio confinado por un marco de tiempo determinado que, en ningún caso, excederá a un turno.
· Contar con entrenamiento vigente, para traba- jar en EC, mediante un curso o equivalente de al menos 4 horas de duración, impartido por un organismo acreditado o certificado (interno o externo) para dictarlo en dichas materias.
· Contar con los EPP requeridos para trabajar en el espacio confinado específico.
· Estar en conocimiento de la evaluación xx xxxx- gos y controles definidos para trabajar en EC.
· Sin perjuicio de que el personal cuenta con en el correspondiente entrenamiento, los trabaja- dores deberán dominar los siguientes temas:
· Reconocer riesgos que se pueden enfrentar en un espacio confinado.
· Reconocer signos y síntomas de la exposi- ción a un agente en el interior de un espacio confinado y sus consecuencias.
· Conocer sistemas de alarma, evacuación y res- cate – Entender importancia de comunicación continua con el vigía y forma de hacerlo.
· Saber cómo protegerse de los riesgos ex- ternos: bloqueo, desenergización, etc.
· Uso apropiado de los EPP requeridos – Importancia de no permitir el ingreso de trabajadores no autorizados a un EC.
· Trabajar siempre en compañía de un vigía.
La transgresión de la regla cardinal N°11 ocurre por:
1. Ingresar, trabajar, estar o visitar un espacio confinado sin permiso vigente.
2. Ingresar a espacios sin estar entrenado y sin contar con los exámenes médicos.
3. Ingresar sin realizar la medición del ambiente.
4. No solicitar las respectivas autorizaciones de ingreso.
5. Ingresar sin contar con los EPP requeridos.
6. Abandonar el lugar de trabajo cuando desarro- lle la labor de vigía.
7. Autorizar un trabajo sin haber verificado que todos los controles requeridos se hayan implementado.
Regla Cardinal N°12: Incendio en Mina Subterránea
Definición: Considera los controles destina- dos a definir cómo actuar y establecer cuáles EPP portar permanentemente en la estadía en mina subterránea para enfrentar la eventuali- dad de un incendio al interior de ésta.
Obligaciones del Trabajador:
1. Portar auto rescatador y verificar que la lám- para minera esté cargada antes de ingresar al interior mina.
2. Toda persona que ingrese a faenas subterrá- neas debe conocer el plan de emergencia, seña- les y vías de evacuación y zonas de emergencia.
3. Comunicar de formar inmediata el reconocer al- gún sistema de detención y/o extinción alterados, sin mantenimiento o dañados a jefe directo.
Identificación del peligro:
1. Incendio interior mina.
2. Poca ventilación y visión limitada por la acción del humo.
3. Asfixia/quemadura por humo y/o gases calientes.
La transgresión de la regla cardinal N°12 ocurre por:
1. Ingresar, trabajar, estar o visitar una mina subterránea sin portar el auto rescatador en perfecto estado o con la lámpara sin carga.
2. Alterar o remover sistemas de detección de incendios de equipos o instalaciones.
3. No informar ingreso y salida de lugares de trabajo.
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CAPÍTULO XXXV: OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTE
Artículo 177°
Aquel Trabajador que sufra cualquier estado de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá dar cuenta de ello a su jefe inmediato para que se adopten las medidas pertinentes, especialmente si se trata de síntomas de epi- lepsia, mareos, problemas cardiovasculares, deficiencias auditivas, visuales u otras que im- pliquen riesgo inminente en el desarrollo normal de sus funciones.
Artículo 178°
Aquel Trabajador que sufra un Accidente de Trabajo y/o Trayecto, dará cuenta de inmediato de su ocurrencia al jefe directo, quien tiene la obligación, si es necesario por la gravedad de la lesión, de trasladarlo a la Asociación Chilena de Seguridad más cercana, y además tendrá la obligación de cooperar en la investigación de accidentes del trabajo, indicando la forma y cir- cunstancias en que ocurrió tal hecho, causas y medidas correctivas a aplicar. Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produz- can en el trayecto.
Artículo 179°
La organización que constate la ocurrencia de un accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar la incapacidad para el trabajo, debe denunciar de inmediato la situación al organis- mo administrador de su ocurrencia, conforme lo establece el Artículo 76 de la Ley 16.744.
Artículo 180°
Tienen la obligación de denunciar ante el orga- nismo administrador un accidente o enfermedad profesional, el afectado, o sus derecho-habien- tes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Pari- tario de Seguridad, en el caso de que la entidad Empleadora u organización no hubiere realizado la denuncia.
Artículo 181°
La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formu- xxxxx común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, y deberá ajustarse a las siguientes normas:
• Deberá ser efectuada y suscrita por las per- sonas o entidades obligadas a ello en con- formidad al Art. 76 de la Ley 16.744, o en su caso, por las personas señaladas en el Art. 71 del Vds. Nº 101.
• La persona natural o la entidad Empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y cir- cunstancias que se señalan en dicha denuncia.
• La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al art. 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, a quien formuló la denuncia, del reingreso al organismo adminis- trador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
• La denuncia que deberá hacer el médico tra- tante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.
Artículo 182°
Todo médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del Artículo 72 del D.S. Nº 101, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.
Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
Artículo 183°
Cada vez que ocurra un accidente con lesión, las personas o Trabajadores que presencien el he- cho deberán preocuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios. Si la lesión reviste
cierta gravedad, deberá disponerse el envío in- mediato del accidentado al policlínico de la faena donde se preste servicios, o en el centro médico más cercano del organismo del administrador, o centro hospitalario más cercano a falta del an- terior, conforme la gravedad de las lesiones. En este caso, necesariamente deberá extenderse la denuncia de accidente (DIAT), en un plazo no mayor de 24 horas siguientes de acontecido el he- cho, responsabilidad que recae en su jefe directo tramitarla a través del área de personal respec- tiva, que deberá completarla, timbrarla y hacerla firmar por el representante legal de la Empresa o jefatura máxima del área que se encuentre pre- sente en ese momento, ya sea el Gerente de Ope- raciones, Comercial, de Contrato, de Proyectos, o quien lo reemplace en el cargo.
Artículo 184°
La persona que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él deba someterse a tra- tamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores previa presentación del Certificado de Alta otorgado por el médico tratante, docu- mento que debe ser presentado al Jefe Directo o de Recursos Humanos local.
CAPÍTULO XXXVI: RECLAMO POR RECHAZO
Artículo 185°
El Trabajador afectado por el rechazo de una li- cencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mu- tualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profe- sional, según sea el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional al que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mé- dicas o pecuniarias que correspondan, sin per- juicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo (Ley 16.744 art. 77 bis).
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licen-
cia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella en el plazo de 30 días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el Trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que dispon- ga dicho organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social re- suelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corres- ponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el Trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el va- lor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones rea- justables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo xx xxxx días contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeu- dadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resol- viere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Sa- lud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al Trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que
esté afiliado, con los reajustes e intereses res- pectivos. El plazo para su pago será xx xxxx días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Pre- visional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestacio- nes que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
CAPÍTULO XXXVII: PROHIBICIONES RELATIVAS A SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 186°
Sin perjuicio de las prohibiciones relativas al Or- den, se prohíbe a todo Trabajador:
1. Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin ser el Trabajador idóneo para ello y no estar autorizado al efecto.
2. Retirar o dejar sin funcionar los elementos dispositivos de seguridad e higiene instala- dos por la Empresa, como detener el funcio- namiento de la ventilación, retirar el sistema de bloqueo y desenergización sin estar auto- rizado para hacerlo.
3. Fumar o encender fuego en todas las ofi- cinas, recintos cerrados, talleres y faenas de la Empresa, lugares donde está expre- samente prohibido de acuerdo con la Ley
20.105 en su Artículo 11 .
4. Fumar mientras se conduce vehículos de la Empresa o arrendados.
5. Ingresar al lugar de trabajo en estado de in- temperancia alcohólica o bajo la influencia de las drogas.
6. Ingresar bebidas alcohólicas o drogas a la Empresa, consumirlas o darlas a consumir a terceros.
7. Arrojar al piso colillas de cigarrillos o resi- duos de fósforos, elementos que deberá de- positar en los ceniceros correspondientes.
8. No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas en tareas consideradas como críticas.
9. Desarrollar trabajos, ingresar o permanecer en recintos peligrosos o de acceso prohibido o restringido a ciertas personas sin la debida autorización.
10. Permanecer en los lugares de trabajo des- pués de terminada la jornada sin consenti- miento de su jefe directo.
11. Entorpecer deliberadamente los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquier elemento de combate de incendio.
12. Xxxxxx, rayar o retirar afiches de seguridad, normas o publicaciones sobre seguridad colocadas para conocimiento y vista del personal.
13. Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria inestabilidad o deterioro.
14. Colocar obstáculos que obstruyan áreas de tránsito o evacuación.
15. Abandonar una máquina funcionando, sin dejar a otra persona a cargo y sin la autoriza- ción de su jefe directo.
16. Usar calzado de trabajo que no sea el propor- cionado por la Empresa (caña alta y puntera xx xxxxx), como alpargatas, zapatillas de goma, o trabajar descalzo en zonas no permitidas.
17. Limpiar o lubricar una máquina en movimiento.
18. Usar ropas sueltas o en mal estado, pelo largo, como también anillos, pulseras metá- licas, aros, especialmente cuando se trabaja en tornos o máquinas en que exista el riesgo de ser alcanzados por ella.
19. Usar pulseras, anillos, reloj o cualquier otro objeto metálico durante el horario xx xxxxx- jo, que por contacto con fuentes energizadas ponga en peligro su integridad física.
20. Reparar y/o mantener un equipo sin la utili- zación del sistema de bloqueo y desenergi- zación establecido.
21. Operar máquinas, sistemas o mecanismos extraños a su trabajo habitual y para los cua- les no está capacitado ni autorizado.
22. Reparar equipos, sistemas eléctricos o ins- trumentos o maquinarias para los cuales no está capacitado ni autorizado, salvo especial condición de trabajo especificada por el su- pervisor.
23. Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera de protección adecuada.
24. Manipular productos químicos sin los ele- mentos de protección personal adecuados y sin antes consultar los riesgos señalados en las Fichas Técnicas de Seguridad respectivas.
25. Viajar o trasladarse en máquinas que no es- tén diseñadas y habilitadas para tal efecto, como montacargas, grúas puente, grúas hor- quillas o similares.
26. Soplarse la ropa o el cuerpo con aire comprimido.
27. Soldar o calentar tambores vacíos u otros envases que hayan contenido combustible o lubricantes.
28. Conducir vehículos de la Empresa o arren- dados, camiones de extracción fuera de ca- rretera, camiones de servicios, camionetas, grúas horquillas, equipos de movimiento de tierra, para la venta y/o vehículos de clien- tes, sin la licencia municipal correspondien- te, licencia interna y autorización de la jefa- tura respectiva, autorización interna para el caso de faenas.
29. Conducir vehículos de la empresa o arrenda- dos antes de las 05:30 hrs o después de las 22:00 hrs, salvo que por motivos del sistema de turno o centro de trabajo no se pueda cumplir, lo que deberá ser autorizado por la Gerencia SSOMA.
30. Conducir vehículos de la Empresa o arrenda- dos sobre cinco horas continuas.
31. Facilitar y/o autorizar el uso de un vehículo a un Trabajador que no tenga licencia de con- ducir tanto municipal como interna.
32. Conducir vehículos o equipos sin usar el cin- xxxxx de seguridad, tanto el conductor como los pasajeros.
33. Conducir vehículos de la Empresa o arren- dados a una velocidad mayor a la permitida de acuerdo a señalización de tránsito que se indique en el lugar o de acuerdo a las condi- ciones de la ruta.
34. Trasladar personal ajeno a la Empresa en vehículos de la Empresa o arrendados para actividades propias de las operaciones.
35. Los conductores no podrán consumir bebi- das o alimentos durante la conducción.
36. Hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, salvo que se use el sistema de ma- nos libres como lo señala la Xxx xx Xxxxxxxx.
37. Xxxxx, empujarse, reñir o discutir dentro de las dependencias de la Empresa a cual- quier hora o en actividades de la compañía realizadas fuera de las dependencias de la Empresa.
38. Trabajar a una altura sobre 1.5 mts. sin el equipo de protección requerido.
39. Hacer uso en horarios de trabajo de equipos de música, celular y cualquier otro que faci- liten la distracción del Trabajador, poniendo en peligro su integridad física. Hacer uso de radio de comunicación interna mientras se conduce.
40. Escuchar música a niveles excesivos que in- terrumpan la comunicación verbal, pudiendo distraer y perder capacidad de reacción y de visión del entorno. Hacer uso de radios en los lugares de trabajo, sin la autorización de la gerencia correspondiente y con una inten- sidad de sonido que facilite la distracción de o los Trabajadores, poniendo en peligro su integridad física.
41. Hacer uso de detectores de radar en los ve- hículos de la Empresa.
42. Consumir alimentos en los lugares de trabajo.
43. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente del trabajo o permitir que lo hagan personas no autorizadas.
44. Negarse a proporcionar información en rela- ción con determinadas condiciones de trabajo que pueden ser causa de accidentes para los Trabajadores o de accidentes que ocurran.
45. No denunciar en forma oportuna un acciden- te del trabajo o de trayecto.
46. Negarse a participar en cursos de capacita- ción en prevención de riesgos.
47. Usar barba, bigote, aros o cualquier otra cosa que impida el correcto uso y óptimo funcionamiento de máscaras de protección.
48. Cualquier otra que disponga el Comité Pari- tario de Higiene y Seguridad en uso de sus facultades y que le merezca el calificativo de “Negligencia Inexcusable”.
Artículo 186° bis
De las prohibiciones relativas a Seguridad e Higiene en regimen de Trabajo a distancia o Te- letrabajo.
1. Estará prohibido ejecutar labores en moda- lidad de trabajo a distancia o teletrabajo, bajo los efectos del alcohol o del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.
2. En el caso de prestar servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que
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la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, estará prohibido negarse infundadamente a permitir las inspecciones presenciales o no presenciales del empleador o del organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744, incluyendo la falta de las facilidades para realizar una visita ya autorizada, sea al em- pleador o al referido organismo, lo que podrá ser sancionado de conformidad al presente reglamento.
3. En los lugares en que deba ejecutarse el tra- bajo a distancia, el trabajador no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o al- tamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundo de los artículos 5º y 42 del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Además, se incluyen aquellos trabajos en que existe presencia de sílice cristalina y toda clase de asbestos.
CAPÍTULO XXXVIII: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 187°
Todo Trabajador que contravenga las normas del presente Reglamento referidas a medidas de Hi- giene y Seguridad, será sancionado en la forma que lo contemplan los artículos siguientes.
Artículo 188°
En tal sentido toda falta que cometa un Traba- jador por incumplimiento a alguna de las dis- posiciones del presente Reglamento será san- cionado de acuerdo a la gravedad de la misma, conforme al siguiente criterio:
• Amonestación escrita, con copia a la Inspec- ción del Trabajo, Hoja de Vida del Trabajador y al organismo administrador del seguro co- rrespondiente.
• Terminación del contrato de trabajo, si la gra- vedad de la falta o la reiteración de ella así lo amerita, sobre todo cuando su actitud ponga en peligro su vida o la de los demás compañe- ros de trabajo.
El Reglamento contemplará sanciones a los Tra- bajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte xxx xxxxxxx y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los Trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo desti- nado a la rehabilitación de alcohólicos que estable- ce la ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o en- fermedad profesional se debió a negligencia inex- cusable de un Trabajador, el Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuesto en el Código Sanitario. La con- dición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad co- rrespondiente. En aquellas Empresas que no estén obligadas a contar con un Comité Paritario no regirá la disposición precedente.
Artículo 189°
En todo caso, las faltas consideradas como gra- ves serán motivo de investigación y conforme los antecedentes se aplicarán las sanciones conforme a la legislación vigente.
Artículo 190°
Las sanciones señaladas en los artículos pre- cedentes pueden aplicarse a todos los Traba- jadores infractores, aún en el caso de que ellos hayan sido víctimas del accidente.
Artículo 191°
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones deri- vadas del Libro II del presente Reglamento debe- rán tenerse por incorporadas a los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 192°
CAPÍTULO XXXIX: DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
sumo de cualquier medicamento o remedio que se encuentre recetado por un médico o no, que pudie- ra alterar de cualquier forma el desempeño de sus funciones.
Cuando la Empresa, el organismo administrador o el Comité Paritario lo estimen necesario o convenien- te, podrán enviar a examen médico a cualquier Tra- bajador con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud.
El tiempo que se ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado.
Artículo 193°
Todo Trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico preocu- pacional o podrá la Empresa exigir al postulante presentar un examen médico en dicho sentido.
Artículo 194°
Se considera necesario y conveniente para evitar riesgos del trabajo, que todo Trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud.
Especialmente necesario es este control, tratán- dose de faenas que se efectúen en condiciones ambientales desfavorables (polvo, ruido, humedad, iluminación inadecuada y/o deficiente, baja o alta temperatura, altura geográfica, vibraciones am- bientales tóxicas, etc.).
Por ello, todo Trabajador al ingresar a la Empresa y los que están laborando en ella, deben some- terse a examen preocupacional y/o control pe- riódico la Empresa que exija. El control periódico aplica para las faenas que cumplen con las con- diciones exigidas para someterse al Programa de Vigilancia Médica, esto es, hipobaria, sílice y nivel de exposición a ruido. En estos casos, cada faena deberá llevar el control de los Trabajado- res y coordinar con el Organismo de Seguridad de la Empresa el chequeo y control mencionado.
Artículo 195°
Todo Trabajador está obligado a aceptar este exa- men, llenar las fichas de antecedentes ocupacio- nales verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes.
Igualmente, el Trabajador deberá declarar el con-
Artículo 196°
La Empresa, consciente que el alcoholismo y la drogadicción se han convertido en una amenaza para los ambientes laborales, pudiendo provocar situaciones de alto riesgo para los Trabajadores, aplicará en forma aleatoria y sin previo aviso, procedimientos de control destinados a prevenir situaciones de riesgo a la seguridad de las per- sonas o de las instalaciones, tanto respecto de postulantes a la Empresa como a todo su perso- nal, cualquiera sea el área en que se desempeñe y en forma especial a aquellos que se desempe- ñen en áreas que sean consideradas críticas con relación al riesgo inherente a su función.
En la aplicación de estos exámenes al personal de la Empresa se tendrá en consideración el procedimiento de control de drogas y alcohol dispuesto en este Reglamento Interno.
CAPÍTULO XL: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ANTE LEY 16.744
Artículo 197°
El procedimiento de reclamos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se regirá por los artículos 76, 77, 77 bis de la Ley 16.744, cu- yos textos son, respectivamente, los siguientes: “Artículo 76°. La entidad Empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respecti- vo, inmediatamente de producido, todo acciden- te o enfermedad que pueda ocasionar incapaci- dad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habien- tes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Pari- tario de Seguridad, tendrán, también, la obliga- ción de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad Em- pleadora no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los Organismos Administradores deberán infor- mar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados
y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento (…)”. El inciso final de la norma anterior se refiere al Reglamento de la Ley Nº 16.744, contenido en el Decreto Supremo Nº 101, de 1968, xxx Xxxxxxx- rio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 27.061, de 7 xx Xxxxx de 1968.
“Artículo 77°. Los afiliados o sus derechos-ha- bientes, así como también los Organismos Ad- ministradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enferme- dades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico (Ley Nº 18.269, art. único Nº 7).
Las resoluciones de la Comisión serán apela- bles, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclu- siva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos prece- dentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamar- se, dentro del plazo de 90 días hábiles, directa- mente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se con- tarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los res- pectivos Reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.”
“Artículo 77 bis. El Trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los Organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir al Organismo de Régimen Previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cur- sarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembol- sos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licen- cia o del reposo médico, debiendo esta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el Trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si estos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social re- suelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corres- ponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al Organismo Administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el Trabajador en conformidad al régimen de Salud Previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al in- ciso precedente, corresponda reembolsar, se ex- presará en unidades de fomento, según el valor de estas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones rea- justables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha de requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo xx xxxx días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeu- dadas devengarán el 10% interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado re- querimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de sa- lud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resol- viere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las propor- cionó, deberá devolver al Trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las presta-
ciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de Salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.
El plazo para su pago será xx xxxx días, conta- dos desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como co- mún y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se consi- derará el valor de aquellas (…).”
Artículo 198°
Este procedimiento se regirá, asimismo, por los artículos 73, 76, 79, 80, 81, 90, 91 y 93 del Regla- mento de la Ley Nº 16.744, contenido en el Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 27.061, del 7 xx xxxxx de 1968, cuyos textos son, respectivamente, los siguientes:
“Artículo 73º. Corresponderá al Organismo Admi- nistrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla, sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho organismo tendrá ca- rácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamacio- nes que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la Ley”.
“Artículo 76º. Corresponderá, exclusivamente, al Servicio Nacional de Salud la declaración, evalua- ción, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscali- zadoras sobre los servicios médicos.
Sin embargo, respecto de los Trabajadores afilia- dos a las Mutualidades, la declaración, evalua- ción, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1 º Nº 3)”.
“Artículo 79º. La Comisión Médica tendrá com- petencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de
hecho que se refieren a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las recla- maciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley. (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1º Nº4).
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio Nacional de Sa- lud, en las situaciones previstas en el Artículo 33º de la misma Ley”.
“Artículo 80º. Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este úl- xxxx xxxx, el Inspector del Trabajo enviará de inme- diato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada envia- da a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo”. “Artículo 81º. El término de 90 días hábiles es- tablecidos por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta”.
“Artículo 90º. La Superintendencia conocerá de
las actuaciones de la Comisión Médica:
a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscaliza- doras, con arreglo a las disposiciones de la Ley y de la Ley Nº 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformi- dad con lo señalado en el artículo 79º.
La competencia de la Superintendencia será ex- clusiva y sin ulterior recurso”.
“Artículo 91º. El recurso de apelación, esta- blecido en el inciso 2º del artículo 77º de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comi- sión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certifica- da, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta”.
“Artículo 93º. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso
92
3º del artículo 77º de la Ley, los Organismos Ad- ministradores deberán notificar todas las resolu- ciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución, se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80º y 91º”.
CAPÍTULO XLI: RIESGOS LABORALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS – LA OBLIGA- CIÓN DE INFORMAR
• Medida Preventiva: iniciativa para dis- minuir la probabilidad de ocurrencia de un riesgo.
• Medida de Control: actividad realizada por la persona a cargo tendiente a verificar el cumplimiento de los estándares, procedi- mientos, buenas prácticas o toda actividad establecida para mantener el riesgo en el estado de aceptable, teniendo como piso el marco legal.
Artículo 199°
Los Empleadores tienen la obligación de infor- mar oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Empresa. Especialmente deben informar a los Trabajado- res acerca de los elementos, productos y sustan- cias que deban utilizar en los procesos de pro- ducción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de preven- ción que deben adoptar para evitar tales riesgos. La línea superior de toda área, sucursal, taller o faena de la Empresa está obligada, cada vez que ingresa un Trabajador nuevo o por traslado de otras dependencias y/o cambio de tareas, a comunicar antes de iniciar las funciones todos los peligros, riesgos asociados y medidas de se- guridad establecidas para el control existente.
Artículo 200°
Para efectos de entendimiento se define.
• Peligro: una fuente o situación con el poten- cial de provocar daños en términos de lesión, enfermedad, daño a la propiedad, daño al medio ambiente del lugar de trabajo, o una combinación de éstos.
• Riesgo: combinación entre la probabilidad de ocurrencia y consecuencia(s) de un determi- nado evento peligroso.
• Consecuencia: resultado de la exposición a un riesgo sin control.
Artículo 201°
RIESGOS DE
1. Caídas del mismo y de distinto nivel
2. Sobreesfuerzos físicos
CONSECUENCIAS
Fracturas Contusiones Esguinces
Trastornos músculo esqueléticos
MEDIDAS PREVENTIVAS
Uso xx xxxxxxx apropiado al proceso productivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.
Evite correr por pasillos y escaleras.
Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.
Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga , dispuesto por su empresa.
Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales (o pacientes).
Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.
3. Golpes con o por
Contusiones Almacenamiento correcto de materiales.
Mantener ordenado el lugar de trabajo
Mantener despejada la superficie de trabajo
4. Atrapamiento por cajones de escritorios o kárdex.
5. Contactos con energía eléctrica
6. Accidentes de tránsito
7. Radiación ultravioleta por exposición solar
Fracturas
Heridas Fracturas
Quemaduras Tetanización Fibrilación Ventricular
Lesiones de diverso tipo y gravedad
Eritema (quemadura solar en la piel)
Envejecimiento prematuro de la piel
Cáncer a la piel
Queratoconjuntivitis
En bodegas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco y zapatos de seguridad.
Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.
Al cerrar cajones de kárdex o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.
Inspección frecuente de cables y artefactos eléctricos.
Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que des- enchufarlo y dar aviso inmediato al encargado de mantención.
No recargue las instalaciones eléctricas.
Todo conductor de vehículos, deberá estar premunido de la respectiva licencia de conducir al día (según clase).
Debe cumplir estrictamente con la Xxx xx Xxxxxxxx y participar en cursos de manejo defensivo.
Evitar exposición al sol en especial en las horas próximas al
mediodía.
Realizar faenas bajo sombra.
Usar protector solar adecuado al tipo xx xxxx. Aplicar 30 minu- tos antes de exponerse al sol, repitiendo varias veces durante la jornada de trabajo.
Beber agua de forma permanente
Se debe usar manga larga, casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno con el fin de proteger la piel, en especial
brazos, rostro y cuello.
Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta informados en los medios de comunicación, ellos sirven como guía para determinar grado de exposición.
Usar lentes de sol con filtro UV-A y UV-B.
Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir anteceden- tes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta (Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006).
ÍNDICE UV 1 | PROTECCIÓN | |
No necesita protección | • Puede permanecer en el exterior. | |
2 | ||
3 | Necesita protección | • Mantengase a la sombra durante las horas centrales del día. • Use camisa manga larga, crema de proteccion solar y sombrero. • Use gafas con filtro uv-b y uv-a. |
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | Necesita protección extra | • Evite salir durante las horas centrales del dia. • Busque la sombra. • Son imprescindibles camisa, crema de protección solar y sombrero. • Use gafas con filtro uv-b y uv-a. |
RIESGOS
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Riesgos en Trabajos con Máquinas
1.-Proyección de partículas | Lesión ocular, lesión facial | » No colocar elementos resistentes cerca de la hoja xx xxxxx. » Mantener despejado el mesón de trabajo y/o mesón xx xxxxx. » Uso de Elementos de Protección Personal según el proceso (gafas de seguridad o protector facial). » Conocer el procedimiento de trabajo seguro. |
2.-Caídas del mismo o distinto nivel | Fracturas, esguinces, contusiones, heridas | » Mantener la superficie de trabajo sin desni- veles pronunciados, despejada, ordenada y limpia. » Los pasillos de tránsito deben estar despeja- dos, ordenados y sin obstáculos. » Uso xx xxxxxxx apropiado al proceso produc- tivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo. |
RIESGOS
3.- Sobreesfuerzos
CONSECUENCIAS
Trastornos músculo esqueléticos
MEDIDAS PREVENTIVAS
» Utilizar equipos mecanizados para el levanta- miento de carga , dispuesto por su empresa.
» Conozca y utilice el método correcto xx xxxxx- tamiento manual de materiales (o pacientes).
» Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica
para el manejo o manipulación de cargas (Ley
20.001 y su modificación Ley N 20.949 y DS Nº 63/2005) para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.
4 -Contactos con energía eléctrica | Quemaduras | » Inspección frecuente de cables y artefactos eléctricos. |
Tetanización, fibrilación ventricular, quemaduras | » Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que desenchufarlo y dar aviso inmediato al encargado de mantención. » Sistemas eléctricos normalizados según Código Eléctrico. » No recargue las instalaciones eléctricas. | |
5.-Exposición a humos metálicos | Lesiones al aparato y tracto respiratorio | » Protección respiratoria para el control y emisión o manejo de extracción de humos metálicos. Contar con sistema de extracción forzada. |
6.- Incendio | Quemaduras, lesiones, intoxicaciones | » Desenergizar todo equipo o máquina que este cerca del amago de incendio. » Dar la alarma de incendio. » Utilizar el equipo extintor más cercano. » Evacuar cuando no se controle según lo que indica el plan de emergencia de su empresa. |
7.- Atrapamiento | Lesiones múltiples, aplastamiento, desmembramientos, heridas, fracturas | » Sistema de protección xx xxxxxx de emergen- cia en la máquina. » No usar ropas sueltas, elementos de protección mal puesto, cabello largo, cadenas o pulseras. |
8.- Golpes por o contra | Contusiones, lesiones múltiples, fracturas | » Almacenamiento correcto de materiales. » Mantener ordenado el lugar de trabajo. » Mantener despejada la superficie de trabajo. » En bodegas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco y zapatos de seguridad. |
9.- Contacto térmico | Heridas, quemaduras | » Utilizar elementos de apoyo y sujeción, como pinzas o tenazas. Usar elementos de protección personal, tales como guantes y ropa de trabajo que impidan el contacto directo. Disponer de un lugar señalizado para colocar el material caliente. |
11.-Exposición a temperaturas extremas (alta- baja) | Deshidratación, trastornos a la piel | » Aislar las fuentes de calor o frío. » Climatizar los lugares de trabajo donde se presentan estas temperaturas. Utilizar ropa de trabajo apropiada a la temperatura que está en exposición. » No salir del lugar de la exposición repentina- mente. » Contar con disposición de agua (para el calor) permanentemente. » Generar una dieta balanceada referida a las temperaturas a que estará expuesto el Trabajador. |
12.-Cortes y punzaduras | Cortes, heridas, contusiones | » Examinar el estado de las piezas antes de utilizarlas y desechar las que presenten el más mínimo defecto. » Desechar el material que se observe con grietas o fracturas. » Utilizar los elementos de protección personal, principalmente guantes y protector facial. |
RIESGOS
CONSECUENCIAS
10.- Exposición a ruido Hipoacusia, sordera
profesional
MEDIDAS PREVENTIVAS
» Confinar la fuente de emisión.
» Efectuar pausa programada de acuerdo al nivel de presión sonora.
» Utilizar permanentemente el protector auditivo si el ruido supera los 85 Db en la jornada.
RIESGOS
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Riesgos por Agentes Químicos
1.- Contacto con Dermatitis por contacto, » Contar con sistemas de extracción sustancias químicas quemaduras, erupciones, y ventilación si la concentración del (sustancias en esta- alergias producto en el ambiente de trabajo do líquido o sólido) supera los límites permisibles según el tipo de producto. » Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar en caso de derrame o contacto. » Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo. » Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo xx xxxx largo especiales se- gún la sustancia utilizada en el proceso. » Uso de gafas de seguridad, protector facial y máscaras con filtro si lo requiere el producto. » Conozca el procedimiento o plan de emergencia de su empresa. » No mantenga alimentos en su lugar de trabajo. | ||
2.- Exposición con productos químicos (sustancia en estado gaseoso o vapores) | Enfermedades del corazón, lesiones a los riñones y a los pulmones, esterilidad, cáncer, quemaduras, alergias | » Contar con sistemas de extracción y ventilación si la concentración del producto en el ambiente de trabajo supera los límites permisibles según el tipo de producto. » Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar frente a la exposición frecuente del producto. » Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo. » Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo xx xxxx largo especiales se- gún la sustancia utilizada en el proceso. » Uso de máscara facial con filtro y protec- tor facial si es necesario. » Correcto manejo de productos según manuales de procedimientos de su empresa. » Conozca su plan de emergencia. » No mantenga alimentos en su lugar de trabajo. |
Se deberán considerar anexadas a este Reglamento todos los instructivos que se emitan para lograr procedimientos seguros de trabajo.
Obligación de informar: Teletrabajo
RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
1.- Sobresfuerzos físicos sobre el sistema músculo- esquelético.
Trastornos músculo- esqueléticos de extremidades superiores por trabajo repetitivo.
Trastornos músculo- esqueléticos de extremidades superiores por manejo manual de cargas.
» Mantener una superficie de trabajo (escri- xxxxx de trabajo) suficiente para acomodar los elementos que necesita para realizar teletrabajo y alcanzarlos cómodamente.
» Apoyar los antebrazos en la superficie de trabajo, en caso de no ser factible, los antebrazos se deben apoyar en los apoyabrazos de la silla.
» Configurar el monitor y/o notebook frente a la cabeza y a la altura de los ojos para evitar levantar y bajar la cabeza.
» En caso de utilizar alza notebook se debe disponer de teclado y mouse externo, para brindar apoyo a los antebrazos y evitar flectar la muñeca al digitar.
» Utilizar una silla que permita apoyar cómodamente la espalda y el asiento disponga de borde redondeado (para evitar la compresión en la zona posterior de la rodilla). Agregue un cojín en caso de ser necesario.
» Disponer las rodillas en un ángulo de 90° o superior y apoyar los pies en el suelo (o en un apoya-pies).
» Las actividades laborales solo se deben efectuar en el puesto de trabajo determina- do para sus labores. Respete la restricción de efectuar actividades en lugares no habilitados, como, por ejemplo: sillones, camas, etc.
» Realice pausas periódicas para evitar la fatiga muscular por posturas estáticas de trabajo por largos periodos.
» Mantener la limpieza y el orden el puesto de trabajo, para realizar el trabajo de manera segura.
» Cuando tenga que levantar cargas, utilice el siguiente método de levantamiento seguro: coloque un pie detrás de la
carga y otro al costado, doble las rodillas manteniendo la espalda recta al ponerse en cuclillas, pegue el mentón al pecho, tome firmemente el objeto que se pretende levantar por medio de un correcto agarre palmar, mantenga los brazos y codos pegados al cuerpo y levante la carga utilizando la fuerza de los muslos evitando curvar la columna.