PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
GESTIÓN DE PISCINAS MUNICIPALESMANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMENGESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Procedimiento Abierto (artículo 14173.2 LCSPTRLCAP) Criterio de Selección: CONCURSO
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1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
Pleno del Ayuntamiento. Alcaldía/Tenencia de Alcaldía. Junta de Gobierno Local.
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PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO. VARIANTES: NO NO
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: QUINCE DÍAS NATURALESQUINCE DÍAS |
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MESA DE CONTRATACIÓN: SÍI
COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente, o en el supuesto de que éste no pueda asistir, el Concejal responsable del Servicio de Deportesde Medio Ambiente. Vocales: El Sr. Interventor de Fondos o funcionario que legalmente le sustituya. - El Sr. Vicesecretario. - La Inspectora Técnica Municipal de Deportes Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, actuando - como suplente Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx CeperoSusana Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Instalaciones Deportivas.. Secretario: Un funcionario afecto al Órgano de Contratación, concretamente la Jefae del Negociado o funcionario que sustituya a la misma.
APERTURA DE PROPOSICIONES:
Sobres A: acto privado, celebrado el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobres B y C: acto público, celebrado el cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde. |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
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ES OBJETO DEL PRESENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL COMPLEJO MUNICIPAL DE PISCINAS, CAFETERÍA Y ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES POR EL SISTEMA DE GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO.CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES EN ESTA CIUDAD.. |
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UNIDAD: DEPORTESMEDIO AMBIENTE
TRAMITACIÓN: ORDINARIAORDINARIA |
FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: 29/05/2.002215/0512/2.00658
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Código CPA: 96.61.10 01.4112 |
Código CPV: 92610000-0 77311000-3 |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
SEIS MIL EUROS (6.000.- €) ANUALES, IVA EXCLUIDO, NO SUJETO SEGÚN ARTÍCULO 7 APARTADO 9º DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE.
LOS LICITADORES DEBERÁN LIMITARSE A CUBRIR EL TIPO DE LICITACIÓN O BIEN MEJORARLO AL ALZA PARA LA CORPORACIÓN CONTRATANTE.
BAJO NINGÚN CONCEPTO SE ACEPTARÁN OFERTAS POR DEBAJO DEL TIPO.CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTAUN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS SEIS CÉNTIMOS (480.330,861.460.600,06€), (DEL 1 DE SEPTIMBRE DEL 2.006 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.006) CANTIDAD MÁXIINCLUDIO I.V.A. Y PARA EL AÑO DEL 2007 EL PRECIO DE LICITACION SERA DE (1.479.793,40)MA ANUAL, I.V.A. INCLUIDO. |
FORMA DE PAGO: LOS SERVICIOS DE ESTE CONTRATO SE ABONARÁN PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA, QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN EL REGISTRO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO, EN LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL MES FACTURADO, PARA SU TRAMITACIÓN DE PAGO. LA FACTURA MENSUAL SE CORRESPONDERÁ CON LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL MES VENCIDO Y SERÁ ABONADA UNA VEZ CONFORMADA POR EL INSPECTOR DEL SERVICIO Y CON EL VISTO BUENO DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. EL IMPORTE DE LICITACIÓN SE ABONARÁ ANUALMENTE INGRESANDO EL CANON PROPUESTO EN LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL PRIMER AÑO SE ABONARÁ ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y EN AÑOS SUCESIVOS COINCIDIENDO CON LA FECHA DE LA FIRMA . MEDIANTE PRESENTACIÓN DE FACTURA MENSUAL, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA POR EL INSPECTOR DEL SERVICIO Y CON EL VISTO BUENO DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DEL AREA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
a) 10CuatroCinco años, prorrogables por otros 10s añoscuatroinco, hasta el 31 xx xxxxxx de 2.028, si así lo acuerda la Corporación, debiéndose solicitarse dicha prórroga por el Gestor antes del 30 de noviembre del año 2.017. En ningún caso ostenta el concesionario un derecho a la concesión de la prórroga, siendo esta una facultad discrecional de la Corporación, cuya denegación no genera derecho e indemnización ni resarcimiento del Gestor.
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5. GARANTÍA PROVISIONAL |
SÍ TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600.- €) NO |
6. GARANTÍA DEFINITIVA |
SÍ DOCE MIL EUROS (12.000.- €)4% DEL TIPO DE ADJUDICACIÓN NO |
7. PARTIDA PRESUPUESTARIA |
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EJERCICIO |
A cargo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx
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2.008-2.018 6 |
Sin gastos para esta Corporación.Aplicación 41.4331.22709- Refª: 22006001767 – Operación 220060006447
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8. CRITERIOS OBJETIVOS DEL CONCURSO |
1. Oferta económica: 1.1 Proposición Económica (canon):
La máxima puntuación económica (30 puntos) se asignará, a la oferta que represente el mayor incremento sobre el canon mínimo de licitación, y la mínima al tipo de licitación. Las restantes ofertas, tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente.
1.2 Tarifas. de 0 a 21 puntos
La máxima puntuación por las tarifas (sobre base imponible, IVA excluido) de la instalación, se asignará:
1.2.1 de 0 a 3 puntos a las bonificaciones en las tarifas para:
1.2.2. de 0 a 17 puntos la puesta a disposición gratuita de la Concejalía de Juventud y Deportes de calles para los entrenamientos de natación de clubes deportivos de la localidad, según horarios que se incluyen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
1.2.3. de 0 a 1 punto por bonificaciones en las tarifas para familia numerosa. Por cada 1% 0,1 punto, hasta el 10 %. |
2. Oferta Técnica:
2.1 Proyecto deportivo y de gestión de 0 a 27 puntos.2.1.1 Organización y planificación de los servicios. de 0 a 23 puntos
En especial se valorarán los siguientes conceptos: De 0 a 16 puntos.
De 0 a 6 puntos.
De 0 a 1 punto.
2.1.2 Medios humanos propuestos. de 0 a 4 puntos
Se valorarán los siguientes conceptos para nuevas contrataciones de personal necesario para los servicios que se proponen, así como para los nuevos ofertados:
2.2 Mejoras e inversiones propuestas de 0 a 19 puntos
En especial se valorarán los siguientes conceptos adicionales a los mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas:
2.2.1 Inversiones en equipamiento no contemplado en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (inversiones mínimas exigidas), con descripción de número, distribución, características técnicas, marca y modelo. Adecuación a la instalación. Plazo de entrega. Plan de uso...............................................................de 0 a 6 puntos.
2.2.2. Mejoras en la maquinaria e instalaciones y mobiliario actuales. Adecuación al uso y la obsolescencia. Descripción y distribución. Plazo de ejecución......................................................de 0 a 2 puntos
2.2.3 Soluciones en las instalaciones que se ajusten mejor a las necesidades de los posibles usuarios. Soluciones que permitan una mayor racionalidad en el uso de mantenimiento de instalaciones y ahorro energético......................................................de 0 a 2 puntos.
2.2.4. Inversión en instalaciones fijas....................................de 0 a 9 puntos
Se valorarán las propuestas de inversión en la ampliación de las instalaciones del complejo que no estén contempladas en el Anexo II aprovechado los espacios abiertos del complejo sin uso deportivo. En especial se valorarán los siguientes conceptos:
Para se objeto de valoración, las inversiones ofertadas deberán aportar la definición de todo los elementos anteriores. 2.3 Certificados de calidad..........................................................de 0 a 3 puntos
1 punto por tener instaurado el certificado ISO 9001 1 punto por tener instaurado el certificado ISO 14001 1 punto por tener instaurados otros certificados de calidad
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9. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS [si procede] |
SÍ Las revisiones procederán de conformidad con las variaciones producidas en el Índice General de Precios NO al Consumo interanual. |
10. PROGRAMA DE TRABAJO |
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SÍ NO |
REQUISITOS: Proyecto de explotación.
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11. PLAZO DE GARANTÍA |
SEIS MESESUN MES |
12. SEGUROS DEL ADJUDICATARIO |
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SÍ NO |
REQUISITOS: El contratista deberá formalizar una póliza de seguro multirriesgo que cubra en cada momento el valor de reposición a nuevo del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora concertada procediera a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados.
Independientemente de las garantías de continente y contenido que este tipo de pólizas conlleva, deberá incluirse la garantía de responsabilidad civil de explotación; es decir, el Contrato deberá incluir:
a) La responsabilidad civil de la actividad o explotación, que cubra además la patronal, inmobiliaria y defensa, y fianzas con un límite mínimo de indemnización de 600.000 €.
b) Multirriesgos de las instalaciones cedidas para el uso, con las garantías mínimas siguientes:
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13. INFORMACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE |
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxx.xx
Documentación administrativa:
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Documentación técnica:
Nombre: Xx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato. Régimen Jurídico |
El contrato tiene por objeto la concesión de la Gestión del Servicio Público definido en el apartado segundo del Cuadro Resumen.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Gestión de Servicio Público (artículo 8 LCSP).
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato |
La duración del contrato será la establecida en el apartado cuarto del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración |
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
Interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato.
Modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación.
La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 34 de la LCSP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato |
El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará en partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito |
Existe crédito suficiente con cargo a la partida indicada, en el apartado séptimo del Cuadro Resumen, del vigente presupuesto municipal, o bien se indicará en el referido apartado que los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (artículo 93 y 94 del LCSP).
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones |
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones |
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 129 de la LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 de la LCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, de conformidad con el apartado segundo del artículo 43 de la LCSP los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación(artículo 61 LCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 44 de la LCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 130.1, a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 61 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 44 de la LCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1.a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 43 y concordantes, así como el artículo 64 a 68 de la LCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 48 de la LCSP).
5.º Solvencia económica, financiera y técnica
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo n.º 1).
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 49 de la LCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 130.1.c) de la LCSP).
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Cuadro Resumen y el Anexo II.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica (sobre preceptivo cuando exista más de un criterio de adjudicación) contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá la documentación reseñada en el anexo tercero que se acompaña al presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación |
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 1515 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, salvo que se declare la tramitación del procedimiento como urgente reduciéndose en tal supuesto los plazos a la mitad (apartado segundo del Cuadro Resumen).
La publicación en el DOCE, en los supuestos en que se superen las cuantías reflejadas en el artículo 203 del TRLCAP, será de 52 días desde la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones; y de 36 días si se ha publicado anuncio indicativo.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo |
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente según se disponga en el indicado apartado segundo del Cuadro Resumen; y los plazos se computarán en días naturales (disposición adicional decimoquinta de la LCSP). Si el último día fuera sábado o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales |
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con ellos artículos 91 y 203.2 de la LCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A».
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas |
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de quince días (un único criterio de adjudicación) o de dos meses (varios criterios de adjudicación) desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 145 de la LCSP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación |
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 141 LCSP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Criterio de selección y bajas temerarias |
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 134 LCSP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta serán los establecidos en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
Bajas temerarias (siempre que se opte por esta opción y así se establezca en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen).
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Cuando las proposiciones se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el Artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura y examen de las proposiciones |
Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado primero del Cuadro Resumen, la Mesa procederá a abrir el sobre de la documentación económica (sobre «B») emitidos en plazo por las empresas invitadas, abriendo el sobre de documentación técnica (sobre «C») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en el sobre antes indicado, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
Lectura del anuncio público de licitación.
Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el recibo extendido por el responsable del Libro Registro de Plicas.
Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y «C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
Apertura del sobre «B», de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada. Apertura del sobre «C».
Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Propuesta y Adjudicación Provisional del contrato |
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá de notificarse a los candidatos o licitadores (mediante fax o correo electrónico preferentemente) y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación la previsión del artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe de facilitarse a aquellos aunque el plazo de remisión será de cinco días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario provisional |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 130 LCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el adjudicatario provisional no justificase que se encuentra al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación propondrá como adjudicatario al licitador siguiente por orden de puntuación obtenida en la fase de valoración de las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Notificación y publicidad de la adjudicación |
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 138 de la LCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Garantías |
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de 15 días hábiles desde que se notifique la adjudicación provisional en el perfil de contratista, por el importe que figura en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval, se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego será legitimado por fedatario público si es superior a 3.005,06 euros. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Formalización del contrato |
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 140 LCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista |
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, informe del Consejo Consultivo de Comunidad Autónoma Andaluza (artículo 140 de la LCSP). La resolución conllevará la pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos del contratista |
El contratista tendrá derecho al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Los abonos deberán realizarse en el plazo de sesenta días desde que las facturas sean presentadas ante esta Administración. Transcurrido dicho plazo procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Deberes del contratista |
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés publico municipal.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal.
Cuidar del buen orden del servicio.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertadosel día 15 de Septiembrejunio de 2.006.
El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, la suna pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 12 del Cuadro Resumen de este Pliego.que deberá cubrir:
La responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder como consecuencia de la explotación de la actividad.
Garantizar la responsabilidad civil frente a terceros derivada de daños y perjuicios causados por la utilización de la maquinaria apropiada, por la propiedad y uso de los inmuebles en los que se desenvuelve la actividad descrita, así como la de sus instalaciones, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento necesarios para el buen uso y fin de las mismas, por incendio, escape y derrame de gases y aguas, desprendimiento o hundimiento de terrenos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Revisión de precios |
La revisión de precios tendrá lugar, si procede, en los términos establecidos en los artículos 103 a 108 del TRLCAP, y la fórmula será la establecida en el apartado «9» del Cuadro Resumen.
La revisión de precios será posible una vez se haya ejecutado el 20% del importe de adjudicación del contrato y transcurrido un año de la misma (artículos 103 a 108 del TRLCAP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato |
Los derechos dimanantes del contrato de la Gestión de Servicio Público podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 209 de la LCSP):
Que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 43 y concordantes, así como los artículos 64, 67 y 68.
Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que ésta se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación |
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias del contrato de Gestión del Servicio Público, según lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Plazo de ejecución y penalidades por demora |
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del Cuadro Resumen, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ejecución del contrato de gestión de servicio público |
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y conforme a la memoria aprobada por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo |
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:
1.- Evaluación de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL.
2.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 2ª, artículo 8.
3.- Modalidad preventiva a la que se acoge, en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 3ª (concierto con Servicio de Prevención Ajeno, nombramiento del personal designado o formalización de Servicio de Prevención Ajeno). La modalidad preventiva habrá de recoger las cuatro especialidades definidas en dicho Reglamento:
Seguridad en el Trabajo.
Higiene Industrial.
Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Vigilancia de la Salud.
4.- Nombramiento del recurso preventivo o personal de seguridad.
5.- Registros de entrega de equipo de protección individual a los trabajadores.
6.- Registros de información/formación a los trabajadores, conforme a lo especificado en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
7.- Registros de realización de reconocimientos médicos periódicos y vigilancia de la salud.
8.- En el caso de utilización de maquinaria por el personal contratado, acreditación y capacitación de uso de la máquina en cuestión, libros de instrucciones de la máquina, cumplimiento de marcado CE y cuadro de revisiones y mantenimiento.
9.- Plan de Emergencias de las instalaciones.
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como a los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva Evaluación de Riesgos de su empresa así como a sus actualizaciones si procediesen por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como a los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva Evaluación de Riesgos de su empresa así como a sus actualizaciones si procediesen por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Programa de Trabajo |
Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, este será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Modificación del contrato de gestión del servicio público |
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Si en el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 del TRLCAP, sólo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión del contrato |
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican, tal como se prevé en el artículo 102 del TRLCAP y 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del contratista |
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la Gestión del Servicio Público hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho del Ayuntamiento a reclamar la reposición de la Gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando ésta sea suficiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Recepción y liquidación del contrato de gestión del servicio público |
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad (artículo 110 del TRLCAP), debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones y equipos a que esté obligado con arreglo al presente pliego en estado de conservación y funcionamiento adecuados.. De conformidad con el apartado segundo del artículo 259.2 de la LCSP se establece un plazo de seis meses para realizar las actuaciones de comprobación necesarias para que los equipamientos que deban de revertir a la Corporación lo hagan de forma óptima.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Concejal Delegado del Área, el Inspector Municipal del Servicio, el contratista, y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a cabo una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, este las elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Plazo de garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado «11» del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Extinción del contrato o resolución |
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 [salvo el apartado e) y f)] y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Efectos de la resolución |
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Rescate |
Por razones de interés público y en los casos en que el concesionario incurriese en una infracción grave que afectase a la buena prestación del servicio, la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, garantizando la continuidad del servicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Recursos administrativos y jurisdiccionales |
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 37 de la LCSP los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contratos ante el cual nos encontremos tenga un presupuesto de gastos de primer establecimiento superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. No subrogación del Personal |
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 154 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la Cláusula Primera, y a su naturaleza, en cuanto contrato de servicios regulado en los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, el empresario prestará servicios técnicos concretos correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hara cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquél incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en caso de que éste se produzca.
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la Cláusula Primera, y a su naturaleza, en cuanto contrato de gestión de servicio público regulado en los artículos 154 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, el empresario prestará servicios técnicos concretos correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo.
Será de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, la legislación general vigente que le afecte y en concreto entre otras la Tributaria, Derecho del Trabajo y Seguridad Social, así como el contenido de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollan, debiendo contar la empresa con Servicio de Prevención Propio o concertado en su caso, haber realizado la pertinente Evaluación de Riesgos, dotar al personal de la formación y material adecuado, etc.
En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato |
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Estas penalidades se justifican en la necesidad de cumplimiento especifico de todas las prestaciones contenidas en el contrato y que redundan en la correcta prestación del servicio publico en el cual redundan.
Las infracciones en la que pueda incurrir la empresa concesionaria del servicio se clasificarán en leves, graves y muy graves. Para su clasificación se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia de daños al servicio o a los intereses de los usuarios y cuantía de los daños.
16.1.1. Leves. Se califican como infracciones leves los siguientes hechos:
Incorrección de los empleados de la empresa adjudicataria con el personal municipal relacionado con el servicio y con los usuarios.
La simple negligencia o descuido en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones adscritas al servicio que no suponga un perjuicio de gran entidad.
Retraso en el cumplimiento del horario que no implique perjuicio grave a los usuarios ni ocasione sus quejas o protestas.
La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al concesionario y que sean detectadas.
La no realización de las labores de limpieza en todas las instalaciones del complejo, bar incluido.
La falta de limpieza en los WC de los aseos del bar y vestuarios.
La falta en aseos de productos higiénicos con sus correspondientes aplicadores, (papel higiénico, jabón de mano, escobillas, papel seca mano, perchas, papeleras con tapa, tapa inodoro...).
El incumplimiento de horarios y normativa de las instalaciones deportivas municipales.
16.1.2.Graves. Se califican como infracciones graves los siguientes hechos:
La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, entendiendo como tales la comisión de tres o más dentro de un periodo de seis meses.
No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
Desconsideración grave o trato irrespetuoso al usuario, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier actuación del personal del adjudicatario que suponga un desprestigio del servicio.
Desobediencia puntual a las ordenes del personal municipal competente para la vigilancia del contrato.
El incumplimiento de plazos en la entrega de los informes y cuentas exigidos por el Ayuntamiento.
Carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
Retraso injustificado y reiterado en más de 30 minutos en el horario establecido.
Carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que puedan suponer un peligro de accidentes.
Falta de rendimiento que afecte a la calidad del servicio.
Ausencia injustificada del personal encargado del servicio de salvamento y socorrismo de su lugar de ubicación.
Negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, con especial incidencia en el tratamiento y control del agua.
Deficiente prestación del servicio o de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
Admisión de personas que no dispongan del abono o entrada correspondiente.
Incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras y/o instalaciones a que se obligue el adjudicatario.
Acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
La no apertura del bar al público por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas.
No respetar los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, dentro de los niveles máximos, previamente autorizados.
- La demora en la adquisición y/o puesta en servicio de medios humanos y materiales, prevista en la oferta del adjudicatario, será constitutiva de infracción grave y será sancionada con 1.000 Euros por cada día natural de demora.
16.1.3.Muy Graves. Se califican como infracciones muy graves los siguientes hechos:
La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, dos o más dentro de un periodo de dos años.
Ceder o traspasar la gestión del servicio objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud o sanitaria con trascendencia directa para la salud de los usuarios de las instalaciones.
Incumplimiento de la normativa laboral o convenio colectivo del personal a emplear.
Impago de la cuota de la Seguridad Social del personal empleado.
El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Interrupción o suspensión de las actividades normales para la gestión del servicio, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas apreciadas por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con anterioridad a la interrupción o suspensión.
La no-contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente pliego para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el normal o excepcional funcionamiento del servicio y, en su caso, la falta de pago de las primas concertadas para garantizar la vigencia de las pólizas y consecuente cobertura durante todo el periodo de concesión.
Realizar en las instalaciones actividades distintas al objeto del contrato, sin contar con el permiso expreso del órgano competente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
Obstaculizar la inspección, fiscalización o control del servicio.
No destinar a la prestación del servicio el personal con la cualificación requerida.
Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el LCSP.
Omitir las actuaciones que sean obligatorias para el contratista de conformidad con el LCSP.
Negligencia en el cumplimiento de los deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
SANCIONES
Las sanciones que podrán imponerse, previo expediente contradictorio, por la comisión xx xxxxxx previstas en el presente pliego, son las siguientes:
1. Faltas Leves, serán sancionadas con multas de hasta 300,51 euros, impuesta por el Sr. Alcalde.
2. Faltas Graves, serán sancionadas con multas en cuantía comprendida entre 301,51 euros y 1.803,04 euros, impuesta por la Junta de Gobierno Local.
3. Faltas muy Graves, serán sancionadas con cuantía comprendida entre 1.804,04 euros y 6.010,12 euros o con la resolución del contrato. En el supuesto de reiteración xx xxxxxx muy graves, entendiéndose por tal la comisión de dos o más faltas graves en el plazo de 6 meses, procederá en todo caso la resolución del contrato impuesta por el Pleno Municipal
4. Estas sanciones serán independientes de las indemnizaciones de daños y pérdidas que en cada caso se puedan exigir.
5. Las sanciones se impondrán después del correspondiente expediente contradictorio. El importe de las sanciones se hará contra la garantía definitiva en la parte que ésta la cubra, pudiendo ejecutarse el resto por vía de apremio.
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR:
El importe de las sanciones económicas, podrá ser descontado por la Administración a la empresa concesionaria, de la fianza constituida, debiendo el contratista en este caso reponer el importe detraído de la fianza a requerimiento de la Alcaldía-Presidencia en el plazo de quince días. Su incumplimiento determinará la resolución del contrato.
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 30 2415 de MayoMayoDiciembre de 2.00658
El Alcalde-Presidente,
Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxXxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I |
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP)
-
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
CRITERIO
X |
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. |
Certificado expedido por entidad bancaria indicando la capacidad del licitador para ejecutar el presente Contrato y Seguro de indemnización por daños a terceros vigente en todo el período de duración del contrato por una cuantía mínima de 300.000,00 €
|
|
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
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X |
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
|
La cifra global de negocio deducida debe ser al menos de 500.000 € cada año de los tres últimos o desde la fecha de constitución de la empresa. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios o desde la fecha de constitución de la empresa, de las que se deduzca un capital circulante (Activo circulante sobre Pasivo circulante, actualmente en el PGC 2007, activo corriente menos pasivo corriente) equivalente, como mínimo a los gastos de explotación de 2 meses. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios o desde la fecha de constitución de la empresa, de las que se deduzca que dispone de unos fondos propios (capital, reservas y resultados) que sean al menos el 10% del importe de una anualidad del contrato |
Solvencia técnica (artículo 67 LCSP)
-
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
CRITERIO
X |
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
Al menos se debe haber ejecutado dos servicios de objeto análogo al del Servicio principal objeto de licitación, en el curso de los últimos tres años, en piscinas de municipios de más de 15.000 habitantes.
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Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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|
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
|
|
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
|
|
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
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|
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. |
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|
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
|
|
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
|
|
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. |
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ANEXO II |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
D. ___________________________________________, con domicilio en ____________________, Provincia de _________, c/ ______________ n.º ____. en nombre (propio o de la empresa que representa) _____________________, con [CIF/NIF] ________________, y domicilio fiscal en ______________, c/_____________________, enterado del anuncio publicado en el BO_ de ____________ del día ____ de ________ de _____, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ____________________________________________________________ __________________________________________________________________________________, se compromete en nombre1 _________________________ a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de _________________ euros, excluido IVA [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros para el año 2.006 y año 2.007 por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].
____________________, a ____, de __________________, de 200_.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO III |
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA |
. El adjudicatario presentará la Memoria Técnica de acuerdo con la estructura y los contenidos que se definen a continuación:
1.- Presentación de la oferta: Resumen de las características generales de la oferta presentada, un máximo de 5 folios.
2.-Estudio económico.
a) Estudio económico año 2.006 (del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre
2.1. Cuadro resumen general del coste del servicio (modelo 2.1.- anexo IV)
2.2. Cuadro costes de personal (modelo 2.2. anexo IV)
2.3. Cuadro de amortización vehículos y maquinaria a subrogar (modelo 2.3. anexo IV)
2.4. Cuadro de amortización vehículos y maquinaria de nueva adquisición (modelo 2.4 nexo IV)
2.5. Cuadro costes otros gastos de funcionamiento del servicio (modelo 2.5. anexo IV)
2.6. Gastos Generales y Beneficio Industrial.
b) Estudio económico año 2.007 (del 1 de Enero al 31 de Diciembre)
2.1. Cuadro resumen general del coste del servicio (modelo 2.1.- anexo IV)
2.2. Cuadro costes de personal (modelo 2.2. anexo IV)
2.3. Cuadro de amortización vehículos y maquinaria a subrogar (modelo 2.3. anexo IV)
2.4. Cuadro de amortización vehículos y maquinaria de nueva adquisición (modelo 2.4 nexo IV)
2.5. Cuadro costes otros gastos de funcionamiento del servicio (modelo 2.5. anexo IV)
2.6. Gastos Generales y Beneficio Industrial.
3.- Organización del Servicio
3.1. Relación de personal adscrito al servicio, diferenciando la plantilla de los puestos de trabajo,
indicando categorías, dedicación, turnos y horarios.
3.2. Política de personal:
3.2.1. absentismo, vacaciones, permisos y licencias
3.2.2. formación
3.2.3. prevención de riesgos laborales,
3.2.4. uniformidad,
3.2.4. medios y equipos de protección colectivos e individuales
3.3. Medios materiales
3.3.1. relación de maquinaria y vehículos adscritos al Servicio
3.3.2. características técnicas de la maquinaria y vehículos que el adjudicatario adscribe al
Servicio a parte de los subrogados de nueva adquisición.
3.4. Demostración del conocimiento de las zonas verdes objeto del contrato mediante la realización
de toma de datos de su estado actual incluyendo la descripción de las zonas, especies
vegetales, instalaciones xx xxxxx y otros equipamientos.
3.5. Metodología en la realización de las diferentes labores y descripción de los diferentes equipos
implicados, definiendo con claridad los medios humanos y materiales, los turnos de trabajo,
rendimientos y frecuencias.
3.6. Equipamientos:
3.6.1. Descripción de los medios de comunicación puestos a disposición del servicio.
3.6.2. Descripción de las instalaciones puestas a disposición del servicio.
3.6.3. Otros. tipo de equipamientos que el adjudicatario pone a disposición del servicio.
4.- Plan de Actuaciones Urgentes y Trabajos Imprevisibles
4.1. Procedimiento o protocolo a seguir
4.2. Medios materiales
4.3. Medios humanos
4.4. Medios accesorios y repercusión económica
5.- Certificado de Calidad ISO 9002 y/o Certificado de Gestión Ambiental 14.001. Compromiso de implantación del Sistema de Gestión Ambiental, en el caso de ser adjudicatario del Servicio, y proyecto detallado del mismo.
, e implantación del Sistema de Gestión Ambiental.
6.- Mejoras: Sólo se considerarán mejoras aquellas labores, equipamientos o suministros que no estén recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, y por lo tanto no son de carácter obligatorio, y se prestan sin repercusión económica para el servicio, siempre y cuando las mismas no condicionen o supongan unas menores prestaciones que las mínimas exigidas por este pliego.
6.1. Cuadro de Mejoras, ( modelo 6.1. anexo IV)
7.- Otros. En este capítulo se incluirán todos aquellos aspectos del servicio que no hayan sido tenidos en cuenta en los capítulos anteriores y que el contratista considere de interés para el mismo. Un xxxxxx xx xxxx folios.
El documento deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Todas las páginas irán numeradas.
2.- Se respetará la estructura del documento definida anteriormente así como los
contenidos del mismo
3.- Si se presenta algún plano deberá ir tanto en papel como en soporte digital.
4.- Los certificados deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
5.- El documento presentado deberá de ser sellado y firmado por el licitador.
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:
El proyecto técnico se elaborará de acuerdo con la estructura y los contenidos que se definen a continuación:
1.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
1.1 Plan económico-financiero para cada una de las anualidades del contrato, con expresión de todos los ingresos y gastos de explotación, cuentas de pérdidas y ganancias y balances previsibles, inversiones, amortizaciones y reposiciones, recursos financieros, fondo de reversión y evolución del capital circulante, y demás elementos que acrediten la viabilidad del mismo.
Cuadro resumen general de los siguientes conceptos:
Personal y Seguridad Social, coste por temporada.
Uniformidad, coste por temporada
Costos financieros, coste por temporada
Material de consumo y reposición, coste por temporada.
Mantenimiento y conservación.
Dirección, administración y beneficio industrial.
Tributos.
1.2 TARIFAS:
1.2.1 Cuadro con las bonificaciones a aplicar en las tarifas propuestas para pensionistas y jubilados, cuadro con la baja en porcentaje para minusválidos, según Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
1.2.2.Calles a disposición gratuita de la Concejalía de Juventud y Deportes para los entrenamientos de natación de clubes deportivos de la localidad en los horarios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
1.2.3.Cuadro con las bonificaciones en las tarifas propuestas para familia numerosa.
12.4. Las empresas licitadoras que están exentas de I.V.A. deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda.
2.- PLAN TÉCNICO DE EXPLOTACIÓN:
2.1. Organización y planificación de los servicios.
Plan de organización, utilización, funcionamiento, puesta en marcha y planificación de los servicios. Cuadros que contengan los programas a desarrollar, horarios, grupos según edades y niveles, número de participantes por grupos y actividades, material, distribución del personal técnico, utilización de espacios.
Desarrollo de los programas, metodología a aplicar, objetivos y contenidos por niveles.
Plan de gestión, explotación y mejoras del servicio de cafetería.
Cuadro de actividades y servicios complementarias a los ofertados. Desarrollo de las actividades, grupos a los que van dirigidas, distribución, objetivos y contenidos, temporalización...
Planes de calidad detallando cada uno de ellos y a que servicios y programas van dirigidos, diferentes modelos o formatos si fueran necesarios.
Proyecto de nuevos programas a desarrollar en relación con otras entidades e instituciones. Protocolos de actuación.
Plan de mejora en los sistemas de eliminación de lista de espera, previsiones en el tiempo.
2.2. Relación de puestos de trabajo que se adscribirán a la prestación del servicio, de nueva contratación, indicando categorías, dedicación, turnos y horarios. Cuadro que contenga los diferentes grupos: dirección, coordinación y mandos intermedios, personal docente, personal de información, mantenimiento y limpieza, personal de hostelería, así como cualquier otro que sea necesario para el servicio. Currículum de cada una de las personas que se adscribirán al servicio.
2.3. Mejoras e inversiones
Relación de material y equipamiento que se adscribirá al servicio y que no esté incluido en las instalaciones puestas a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, incluyendo una valoración económica de dicho material y equipamiento aportado por el ofertante, valoración que deberá venir conformada por la entidad suministradora del material. Plazo de entrega, puesta en funcionamiento, características técnicas, marca y modelo.
Descripción detallada de las soluciones para las mejoras en la maquinaria, instalaciones y mobiliario actuales del Complejo de Piscinas. Valoración y descripción, plazo de ejecución, número, características.
Descripción detallada de las soluciones en las instalaciones que se ajusten a los usuarios, accesibilidad, ahorro energético, ahorro en el mantenimiento...Valoración y descripción. Plazo de ejecución, número, características...
Descripción de las instalaciones a ampliar, con aprovechamiento de los espacios abiertos del Complejo de Piscinas
Sólo se considerarán mejoras a aquellos trabajos, equipamientos e infraestructuras que no estén recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2.4 Acreditación en su caso de los certificados ISO 9001, ISO 14001 y otros sistemas de acreditación de gestión relacionados con la calidad del servicio.
3.- Otros. En este capítulo se incluirán todos aquellos aspectos del servicio que no hayan sido tenidos en cuenta en los capítulos anteriores y que el contratista considere de interés para el mismo.
4.- Todos aquellos documentos requeridos en los Pliegos de Condiciones.
El proyecto técnico deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Todas las páginas irán numeradas.
2.- Índice.
3.- Se respetará la estructura del documento definida anteriormente así como los contenidos del mismo.
4.- Todo el proyecto técnico se aportará además en soporte digital (Archivos de texto en formato WORD o PDF)
5.- Los certificados deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
ANEXO IV |
ADMISIÓN DE VARIANTES |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP y en el supuesto de que en el Cuadro Resumen se admita la presentación de variantes, las mismas podrán referirse a los siguientes elementos:
y en las siguientes condiciones:
ANEXO V |
MODELO DE AVAL |
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) _________________________________________________, NIF ___________, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ____________________________ código postal ___________ localidad _________________________________ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) _________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) _________________________________ ________________________________________, NIF ___________, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ____________________________________, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________________________________________________, ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra) ___________________________________.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) __________________________________________________________________________
(razón social de la entidad) _________________________________________________________________
(firma de los apoderados) __________________________________________________________________
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.
1 Propio o de la empresa que representa.
38
CONTRATACIÓN. Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXXTfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx