Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Plaza de España, 1 13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real) Tel.902310011 Fax.926312634 www.valdepeñas.es
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CONTRATACION
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PUBLICO PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPO DE TIRO MUNICIPAL Y EDIFICACIONES ANEXAS SITO EN EL POLÍGONO 103 DEL CATASTRO DE RÚSTICA EN EL MUNICIPIO VALDEPEÑAS.
1. OBJETO. El constituye el objeto del presente pliego la concesión de dominio público que habilite el uso privativo del Campo de Tiro e instalaciones anexas, de propiedad municipal, cuyas características son las siguientes:
Terrenos del Xxxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx destinados a campo de tiro municipal, con una superficie de 139.783,00 m2, que linda al Norte, con las parcelas 167, 165 y 173 del mismo polígono; al Sur con las parcelas 84, 81 y 82 del mismo polígono; al Este con las parcelas 173, 183, 87, 157 y 156 del mismo polígono; y al Oeste con las parcelas 86 y 85 del mismo polígono. Dicha superficie total la integran las siguientes parcelas del Inventario de Bienes Municipales, de naturaleza demanial:
- Parcela 158, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.476, Libro 707, Folio 117, FINCA nº 11499. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.462, Libro 699, Folio 223, FINCA nº 29267. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.420, Libro 678, Folio 145, FINCA nº 29608. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.493, Libro 716, Folio 74, FINCA nº 43626. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.397, Libro 667, Folio 38, FINCA nº 41.537. - Parcela 163, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.467, Libro 702, Folio 59, FINCA nº 53451. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.467, Libro 702, Folio 60, FINCA nº 48146. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.791, Libro 905, Folio 193, FINCA nº 77087. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.791, Libro 905, Folio 194, FINCA nº 77088. - Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.434, Libro 685, Folio 139, FINCA nº 25414 - Parcela 205, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1.467, Libro 702, Folio 62, FINCA nº 61305.
Autorización concedida por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xx xxxx permanente compuesto de 5 puestos xx xxxxxxx para la práctica de tiro al plato en la modalidad de foso olímpico, xxxx xx xxxxxx y tiro de hélice.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.- El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se trata de una concesión demanial y no de servicio público, en consecuencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del campo de tiro
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que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público.
El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los arts. 75.2, 78 y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL). - El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP.
A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en materia de contratación.
3. FINANCIACIÓN. El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su cargo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no avalará ninguna operación financiera, ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación, ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo, así como tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para su gestión. De la misma forma tampoco asumirá posibles gastos de reformas, mejoras o ampliaciones de las edificaciones e instalaciones existentes.
Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta del concesionario, incluido el pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase, que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades.
4. PLAZO DE LA CONCESIÓN. La concesión se otorgará por un plazo de 2 AÑOS, a contar desde la formalización del contrato administrativo, siendo susceptible de prorroga por años sucesivos hasta un máximo de 4 años, si así lo acuerda el órgano de contratación.
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Antes de que transcurra el vencimiento del plazo, el adjudicatario deberá solicitar prórroga de la concesión con una antelación mínima de un mes.
Una vez cumplido el plazo definitivo, el concesionario vendrá obligado a dejar libre y expedita las instalaciones municipales objeto de la concesión administrativa. La permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia de la administración.
Al término de la concesión, o resuelta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en perfecto estado de conservación y limpieza.
El otorgamiento de la concesión administrativa a que el presente Pliego de Cláusulas se refiere, se efectúa a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
5. ENTREGA DE LA INSTALACIÓN AL CONCESIONARIO. La Corporación Municipal pondrá a disposición del concesionario, dentro del plazo máximo del mes siguiente al de la formalización del contrato de concesión, el edificio e instalaciones de la concesión administrativa propiedad municipal.
6. CANON DE LA CONCESIÓN. El canon mínimo que el concesionario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx será de 700 € anuales. Este canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores, quedando fijado en su primera anualidad en la cantidad ofertada por el adjudicatario.
El concesionario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
El importe del canon anual que resulte de la adjudicación será incrementado anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes por falta de abono del canon.
7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
7.1. Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes:
a) El concesionario utilizará el Campo de Tiro y edificación anexa con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene hasta que reviertan al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias para la adecuada explotación de la instalación objeto de concesión, siendo de su cuenta toda reparación que deba efectuarse, cualquiera que sea su alcance o causa.
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b) Admitir al uso de las instalaciones a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, así como a cualquier asociación o grupo deportivo.
c) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación concedida a consecuencia del estado de conservación de las instalaciones. Todo daño que se originare a personas o bienes como consecuencia de la explotación de las instalaciones objeto de la concesión será responsabilidad exclusiva del concesionario, para lo cual deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con un mínimo de responsabilidad por siniestro de 600.000€.
d) No ceder, ni subarrendar los terrenos del Campo de Tiro y edificación anexa, considerándose estos hechos falta muy grave susceptible de acordar por la Corporación la Resolución del Contrato.
e) Corren por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del mantenimiento del material y de las instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica y en general todos los gastos de la actividad propia del Campo de Tiro.
f) Las específicamente señaladas en el Pliego de cláusulas técnicas.
g) Permitir, si procediera, el acceso a las instalaciones del campo de tiro para el control cinegético, garantizando en todo momento esta acción mediante autorización de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7.2. Son derechos del concesionario:
El concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes de titularidad municipal sobre los que recae la concesión administrativa de dominio público y extensión y limites fijados en la cláusula primera.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
8.1. Derechos:
a) Percibir el canon estipulado.
b) Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
c) Permitir, si procediera, el acceso a las instalaciones del campo de tiro para el control cinegético, garantizando en todo momento esta acción mediante autorización de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8.2. Obligaciones:
a) Garantizar al concesionario en el quieto y pacífico uso de los bienes de titularidad municipal sobre los que recae la concesión administrativa.
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b) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de que el Ayuntamiento dejase sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, por circunstancias sobrevenidas de interés público.
9. ORGANO COMPETENTE.
El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la Disposición adicional segunda del TRLCSP y la LBRL es el Sr.Xxxxxxxx-Presidente de esta Corporación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
10. PUBLICIDAD.
Se efectuará anuncio de licitación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y concordantes de la TRLCSP.
Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante), junto con los Pliegos que rigen el contrato.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de esta Corporación Municipal, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el BOP.
11. CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
12. GARANTÍAS.
12.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 103 TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.2. Garantía definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 700 euros .El plazo para la constitución de la misma será xx XXXX DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para constituirla y será devuelta según lo previsto en el art. 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
De no constituir la garantía definitiva dentro de plazo por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario/a, Corredor de Comercio, Agente de Cambio y Bolsa o Abogacía del Estado, y habrán de ser presentados en la Intervención Municipal, obteniendo la correspondiente Carta de Pago.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
13.1.- Lugar, plazo y forma de presentación: Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato siguiente.
La presentación se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza de Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx, (X.Xxxx), de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
13.2.- Formalidades y documentación: Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, en castellano o debidamente traducida al castellano.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES CERRADOS, denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador, todo ello de forma legible.
13.2.1.- El Sobre A) que se titulará “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento de adjudicación de la concesión de dominio público que habilite el uso privativo del Campo de Tiro e instalaciones anexas, propiedad municipal”, y que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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b) Documento en que consten los datos de la entidad licitadora (denominación, CIF, domicilio a efectos de comunicaciones, datos del representante), así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante esta Diputación.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II de la LCSP.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
f) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el art. 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante los siguientes medios: Informe de instituciones financieras en que se certifique que el licitador
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cuenta con la solvencia adecuada y suficiente para asumir los costes de la explotación del Campo de Tiro objeto de arrendamiento.
g) Acreditación de solvencia técnica, mediante la presentación de documentación suficientemente acreditativa de experiencia en la en la explotación o gestión de actividades de análoga naturaleza a la contemplada en el presente Xxxxxx en los últimos 5 años.
h) Declaración responsable del licitador, haciendo constar que en el caso de resultar adjudicatario se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes, daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato con un mínimo de indemnización de 600.000€.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.2.- En el Sobre B), que se titulará “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento de adjudicación de la concesión de dominio público que habilite el uso privativo del Campo de Tiro e instalaciones anexas, propiedad municipal”. Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Xxxxxx y el cuadro de tarifas propuesto.
Si la oferta económica se incorporase en otro sobre, será desestimada la plica.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento serán los siguientes:
14.1. Oferta económica: máximo 85 puntos.
La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente formula: A = 85 x C / B Siendo: A = puntuación a calcular B = oferta de la empresa respecto de la cual se pretende calcular la puntuación C = oferta más económica
Quedarán excluidas las ofertas que contengan un canon inferior al establecido en el presente Xxxxxx.
14.2. Mejoras. Tarifas por uso:
- Tarifa por uso para tiro al plato: máximo 10 puntos. Se valorará la baja de la tarifa máxima establecida en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, asignándose la máxima puntuación al licitador que oferta la mayor baja, y a los demás proporcionalmente por una simple regla de tres.
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- Tarifas para xxxx xx xxxxxx y tiro xx xxxxxxxx: máximo 5 puntos. Se valorará la baja del importe de los gastos generales establecido en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, asignándose la máxima puntuación al licitador que oferta la mayor baja, y a los demás proporcionalmente por una simple regla de tres.
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
15.1. Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
- Presidente: Concejal del Área de Deportes. - Vocales: Un Técnico del Área de Deportes, El Interventor y el Secretario de la
Corporación. - Secretario: Un Técnico de Administración General.
La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
15.1.a) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
15.1.b) Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de proposiciones (Sobre B) celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
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Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
16. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION.
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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17. ADJUDICACION.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 13ª del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
18. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario del contrato los gastos derivados de la publicación de anuncios en el BOP y en general todos aquellos que origine el funcionamiento de las instalaciones que conforman el Campo de Tiro como, agua, electricidad, gas, teléfono, fuerza, limpieza y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del mismo.
20. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7
CONTRATACION
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx
El concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto de concesión requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del concesionario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato a otros usos que no sean la explotación del Campo de Tiro autorizado.
Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
21. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- De conformidad con el art. 102 TRLCSP, una vez finalizado el contrato, y transcurrido el plazo de garantía sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, previa solicitud por escrito del Concesionario, se dará curso a la devolución de la garantía en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
El plazo de garantía quedaría fijado en 6 meses desde la finalización de la concesión.
22. REVERSIÓN.- Al término del plazo de concesión establecido en la cláusula 4, se extinguirán todos los derechos adquiridos, revirtiendo los bienes e instalaciones íntegramente al Ayuntamiento sin pago de indemnización alguna, según lo previsto en el artículo 80.9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las instalaciones deberán revertir en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones, a cuyo efecto, antes de finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Al finalizar la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
23. RÉGIMEN SANCIONADOR.
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El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones.
Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la garantía definitiva.
Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Las infracciones se tipificarán como muy graves, graves o leves:
Serán infracciones muy graves:
a) El impago del canon establecido en el plazo de un año desde que naciera la obligación de pago. b) Causar daños a los inmuebles o a las instalaciones cuando éstos puedan calificarse de graves. c) Falta de conservación de la instalación en general. d) Destinar la instalación a finalidad distinta a la de actividades de Campo de Tiro. e) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. f) Abandono de la concesión. g) Transmitir sus derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez. h) Incumplimiento de la normativa medioambiental y especialmente de las prescripciones de tipo medioambiental establecidas por la Comunidad Autónoma. i) La cancelación de la póliza de seguro que cubra los daños derivados del desarrollo de la actividad.
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j) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere muy grave por parte de la Corporación. k) El no sometimiento a las normas en materia deportiva y de prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
Serán infracciones graves:
a) La realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento. b) La falta de pago del canon anual en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. c) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el periodo de un año. d) No mantener la instalación en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. e) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. f) No introducir los elementos correctores propuestos por los Servicios Técnicos Municipales competentes en materia medioambiental. g) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público. h) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. i) La falta de abono de los recibos periódicos de la póliza de seguro que cubra los daños al patrimonio municipal o terceros. j) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere grave por parte de la Corporación. k) El no sometimiento a las normas en materia deportiva y de prevención de la violencia en espectáculos deportivos que no merezcan la calificación de muy graves.
Serán infracciones leves:
Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Pliego o de Prescripciones Técnicas que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 euros a 100 euros; las graves, con multa de 101 euros a 600 euros; y las muy graves con multa de 601 euros a 1.200 euros o con la resolución de la concesión.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
- El daño producido al patrimonio municipal. - El grado de intencionalidad apreciado. - El perjuicio ocasionado al interés público que persigue esta concesión. - El beneficio económico obtenido por el concesionario con la infracción.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
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Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
24. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.- Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el presente Pliego, las establecidas en los artículos 223 del TRLCSP con los efectos previstos en los art.225 del TRLCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- Falta de pago del canon anual. - Falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil. - La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. - Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario. - Por el transcurso del plazo de concesión. - El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. - La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario. - La declaración de quiebra, de suspensión de pagos. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario. - Por renuncia del concesionario. - Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego. - Por desafección del bien y rescate del dominio público. - Por resolución judicial.
Acordada por el Ayuntamiento la resolución del contrato sin que el concesionario hubiera dejado libres las instalaciones podrá acordarse por el Ayuntamiento su lanzamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 120 siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx.
25. RESCATE.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá dejar sin efecto esta concesión antes del vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento, en su caso, de los daños que al concesionario se le causaran, en los términos legalmente establecidos.
26.-CESIÓN DEL CONTRATO. El concesionario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato de concesión de dominio público sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. De la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo
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0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art.116 y 117 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“””””D. ......................................................, con domicilio en.................................... calle...................................................., numero.........., con D.N.I. nº................., en nombre propio (o en representación de..............................................................), enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas que rigen el procedimiento público para adjudicar la explotación en régimen de concesión administrativa Campo de Tiro ubicado en el Xxxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Manifiesta que acepta los Pliegos de Cláusulas económico-administrativas y de Prescripciones Técnicas en su integridad; obligándose, caso de resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en los mismos y se compromete a tomar a su cargo la concesión de acuerdo con las condiciones que se contienen en los citados Pliegos y en la documentación presentada al procedimiento y ofreciendo el pago de la siguiente cantidad anual en concepto de canon:________________________ Euros (en letra y número). Asimismo oferta las siguientes mejoras:
- Tarifa por uso para tiro al plato: xxxx euros/serie de 25 platos. - Gastos generales xxxx xx xxxxxx y tiro xx xxxxxxxx: xxxx euros en concepto de gastos
generales.
Xxxxx, fecha y firma.”””””””””””””””””””””””