Contract
APRUEBA CONTRATO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ENTRE INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO Y LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
RESOLUCION EXENTA Nº2454 SANTIAGO, 05 DE DICIEMBRE DE 2023
VISTO: Las facultades que me confiere el Reglamento General de Facultades contenido en el D.U.Nº906 de 2009; lo señalado en el Decreto SIAPER TRA 309/134/2022 del 13 de julio de 2022; todos en relación con los artículos 36 y 37 del Estatuto de la Universidad de Chile contenido en el DFL Nº3 de 10 xx xxxxx de 2006, de Educación, y las normas del Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos, aprobado por Decreto Universitario Nº2.750, de 1978; lo establecido en el D.U. N°0033361, de 9 xx xxxxxx de 2019,y lo señalado en las ResolucionesN°7 y N°8 de 2019 de la Contraloría General de la República; y
RESUELVO:
1. APRUÉBESE el contrato para el desarrollo de proyecto de investigación entre el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Universidad de Chile, suscrito el 03 de octubre de 2022, y cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO
“IMPLEMENTACIÓN DE ÍNDICE DE CONDICIONES DE TRABAJO (ICT) MULTISECTORIAL PARA LA PRIORIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA CONSIDERANDO EL CUMPLIMIENTO TÉCNICO-NORMATIVO.”
En Santiago, a 10 de octubre de 2023, entre el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 sobre Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, RUT N° 00.000.000-0, representado por su Gerente de Administración y Finanzas, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, y por su Gerente de Prevención, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, todos domiciliados en xxxxx x Xxxxxxx Xx 0000, Xxxx xxx Xxx, en adelante "IST”, por una parte; y por la otra, la UNIVERISDAD DE CHILE, en adelante “la UNIVERSIDAD”, representada para estos efectos por el Prof. Xx. Xxxxxx O’Xxxx Xxxxxxxx, Decano de la Facultad de Medicina, cédula de identidad N° 0.000.000-X, con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante “la Universidad” o “el prestador”, se ha acordado el siguiente Contrato de prestación de Servicios para la elaboración del estudio denominado “Implementación de Índice de Condiciones de Trabajo (ICT) multisectorial para la priorización y sistematización de la actividad preventiva considerando el cumplimiento técnico-normativo.”, en adelante “el Contrato”:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Para efectos de aumentar el conocimiento respecto de la prevención de accidentes laborales, la Superintendencia de Seguridad Social – en adelante SUSESO –, instruyó a las mutualidades la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica, en el Libro IV. Prestaciones Preventivas, de su Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijó, dentro del presupuesto establecido en el D.S. N° 66/2021, la suma mínima que cada mutualidad debía destinar en 2022 para la investigación e innovación.
En dicho contexto, el día 02 de octubre 2023 se cerró el proceso de apertura de ofertas, con la recepción de 108 proyectos. Los proyectos fueron evaluados por una Comisión conformada por representantes de la SUSESO, del Instituto de Seguridad Laboral y de las tres Mutualidades, a partir de
la cual se generó una lista de proyectos seleccionados, dentro de los cuales se incluye el Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica denominado “Implementación de Índice de Condiciones de Trabajo (ICT) multisectorial para la priorización y sistematización de la actividad preventiva considerando el cumplimiento técnico-normativo”.
Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
a) Anexo N° 1: Título III, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre Estudios de Investigación e Innovación, incluyendo sus anexos referidos a informes de avances e informe de gastos.
b) Anexo N° 2, Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica denominado “Implementación de Índice de Condiciones de Trabajo (ICT) multisectorial para la priorización y sistematización de la actividad preventiva considerando el cumplimiento técnico-normativo.”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente acto, IST encarga a la Universidad la realización del Proyecto denominado “Implementación de Índice de Condiciones de Trabajo (ICT) multisectorial para la priorización y sistematización de la actividad preventiva considerando el cumplimiento técnico-normativo”, con el objeto de contar con un estudio que permita Implementar el Índice de Condiciones de Trabajo multisectorial para la priorización y sistematización de las acciones preventivas de agentes de riesgos mejorando la gestión de seguridad y salud en empresas afiliadas al OAL.
Los objetivos específicos del Proyecto, elevados por las partes a la categoría de elementos esenciales del encargo que por medio del presente contrato se efectúa a la Universidad, son los siguientes:
Determinar los criterios de evaluación a considerar en el índice de condiciones de trabajo relativo a los agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.
Desarrollar un modelo de implementación de índice de condiciones de trabajo multisectorial.
Describir las condiciones de trabajo en base a la aplicación piloto del índice de condiciones de trabajo multisectorial en empresas afiliadas al Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La Universidad se obliga a elaborar el Estudio en los términos dispuestos en el Anexo N° 1 del presente contrato (Título III, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, y sus anexos), en concordancia con el Proyecto aprobado en conformidad con éste.
Por su parte, IST se obliga a:
a) Pagar a la Universidad, en tiempo y forma, la contraprestación correspondiente, en los términos mencionados en este Contrato.
b) Participar activamente en el desarrollo del estudio, en todo lo que diga relación con la determinación de pautas y criterios a seguir y en la revisión oportuna y rigurosa de todos los informes que deba entregar la Universidad.
c) Proporcionar el listado de las empresas donde se realizará el proyecto, sin perjuicio del respeto a la normativa aplicable sobre privacidad de la información; y facilitar la gestión en coordinación con el equipo de investigación.
CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIONES COMUNES
Las partes se obligan a no permitir la participación en la prestación del servicio objeto de este contrato, de personal distinto de aquel expresamente autorizado por ellas para prestarlo. Para estos
efectos, la Universidad entregará a IST una nómina de las personas que ejecutarán la prestación de servicios materia del presente Contrato, la que solo podrá ser modificada con la autorización expresa de IST.
IST y la Universidad acuerdan que quedarán exentas de responsabilidad por cualquier incumplimiento derivado de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades, la Universidad quedará inhabilitada para postular a nuevos proyectos, mientras el presente Proyecto no concluya, salvo que el mismo no pueda ser concluido por impedimento debido a caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el Título III., Letra G., Numeral (10) del Libro IV del compendio de normas ya señalado.
IST y la Universidad acuerdan que toda modificación a los servicios señalados en este Contrato y sus anexos, deberá materializarse previa firma por las partes de un nuevo Anexo específico para el servicio en cuestión.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN
El presente Contrato tendrá una duración total de 20 meses, a contar de la fecha de suscripción del mismo.
Los servicios contratados deben ser ejecutados de acuerdo con la planificación estipulada. IST queda facultado para aplicar multas por atrasos en los plazos de ejecución de cada una de las etapas del Proyecto, conforme con los términos establecidos en este Contrato y sus Anexos.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO
El precio del estudio asciende a la suma única y total de $44.307.200.- (cuarenta y cuatro millones trecientos siete mil doscientos), impuestos incluidos.
El precio será pagado por IST en 5 cuotas, de acuerdo con lo señalado a continuación:
HITO | Informe (Descripción entregable) | Plazos (Días y fechas) | % | Monto |
0.Informe de instalación | Informe de instalación de proyecto – Etapa 0 | Del 10 de octubre al 28 de noviembre 2023 (50 días desde el inicio del proyecto) | 35% | 15.507.520 |
1. Informe de estudio científico técnico | Informe de Revisión científico-técnica, desarrollo de Índice de Condiciones de Trabajo | Del 26 de octubre de 2023 a 29 de febrero de 2024 (127 días) (143 días desde el inicio del proyecto) | 25% | 11.076.800 |
2. Informe revisión constructo Índice de Condiciones Trabajo y validación experto | Informe de revisión Índice de Condiciones de Trabajo y Validación de Experto | Desde el 1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx de 2024 (61 días) (204 días desde el inicio del proyecto) | 20% | 8.861.440 |
3. Informe aplicación en terreno | Informe de aplicación Índice de Condiciones de Trabajo en terreno | Desde el 1 xx xxxx a 31 de diciembre de 2024 (245) (449 días desde el inicio del proyecto) | 10% | 4.430.720 |
4. Informe final: Análisis, discusión y conclusión | Informe de análisis de resultados, discusión y conclusión | Desde el 1 de enero a de 2025 a 30 xx xxxx de 2025 (150 días) (599 días desde el inicio del proyecto) | 10% | 4.430.720 |
En todo caso, no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente aprobada la
Ejecución del Proyecto, de conformidad con la normativa contenida en el Título III., del Libro IV., del compendio de normas de la SUSESO, antes referido, y mientras no se encuentre aprobado el Informe respectivo y su factura por parte de IST.
Se deja constancia que el precio referido precedentemente comprende todos los gastos, incluidos honorarios, incentivos, remuneraciones, compra de equipos, realización de exámenes o servicios de terceros, pasajes, viáticos, costos de administración y gestión del proyecto (“overhead”), de acuerdo a lo señalado en Letra B., Numeral 3., del Título III., del Libro IV., del compendio ya referido. Será responsabilidad de la Universidad determinar los impuestos que gravan cada producto o servicio.
Las facturas deberán ser enviadas a IST dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación por parte de IST del respectivo Informe, según los plazos y contenidos señalados en esta misma cláusula, las que serán pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes desde su recepción conforme. Todo rechazo de la respectiva factura deberá ser fundado exclusivamente en algún hecho pertinente y relacionado con las obligaciones de la Universidad.
Se deja expresa constancia que, de conformidad con el Título III., Letra G., numeral 6., del Libro IV., del compendio ya señalado, será obligación de la Universidad dar cuenta al Encargado de Proyectos del IST de los avances del Proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, cuando éste lo requiera. Se deberá enviar Informe de los avances y gastos a IST al menos cada tres meses contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
La Universidad, sus profesionales o su personal destinado al estudio encargado, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la prestación del servicio convenido. En caso de transgresión de esta obligación, IST podrá ejercer las acciones judiciales que correspondan, especialmente la Indemnización de Perjuicios.
Toda información a la que la Universidad tenga acceso con motivo de la ejecución del Contrato, tendrá el carácter de confidencial.
La Universidad y sus investigadores, como personas naturales, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados que IST entregue durante la realización del estudio, por lo que se obliga a garantizar la reserva y confidencialidad de la información, mediante protocolos establecidos y evidenciables.
La obligación de mantener esta reserva será de carácter permanente e indefinida, no estando subordinada a la terminación del Contrato. Asimismo, la infracción a esta obligación de confidencialidad será causal de término inmediato del presente Contrato.
IST, sin perjuicio del término del Contrato respectivo, podrá emprender todas las acciones legales a su alcance para lograr resarcirse de eventuales daños o perjuicios directos y perseguir las responsabilidades civiles y criminales que a su juicio se originaren por causa de una transgresión a lo establecido en materia de confidencialidad, además de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento que se indica en la cláusula décimo cuarta.
La Universidad se obliga a mantener archivos restringidos al equipo de investigador principal y co- investigadores o base de datos en que se almacene la información del estudio, y a dejar registros automáticos e inmodificables sobre las personas que acceden a parte o toda la información confidencial que le haya trasmitido IST o que haya generado a partir de la realización del Estudio.
La Universidad se obligará a prestar asistencia cuando IST encargue a una entidad externa auditar los procedimientos de seguridad, los cuales serán los dispuestos por el Comité de Ética encargado de evaluar el presente proyecto. Esta obligación se mantendrá incluso luego del término del Contrato por un plazo de 18 meses.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se deja constancia que las partes reconocen la aplicación del Numeral 8., Letra B., del Título III., del Libro IV., del Compendio de la SUSES antes mencionado, para el caso de trabajadores que sean objeto o parte del Estudio.
Se entiende por información confidencial todos los datos, documentos, bases de datos y contenidos verbales que se comuniquen al Investigador en el marco del presente convenio, la que será usada con el único propósito para el cual haya sido proporcionada, por lo que la Universidad se compromete a no revelar ni suministrar a ningún tercero todo o parte de dicha información, salvo autorización expresa de IST, otorgada mediante documento escrito firmado por el representante del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS
Los derechos de autor sobre la Propuesta Técnica, el Proyecto, así como los instrumentos y sistemas generados para la obtención de la información principal o secundaria o de cualquier dato relacionado directa o indirectamente con ellos, los resultados y conclusiones del proyecto de investigación a que se refiere el presente convenio serán de propiedad de los investigadores principales de la Universidad.
Sin perjuicio de ello, los resultados del proyecto se podrán difundir en las publicaciones o medios de IST y postular a publicaciones nacionales e internacionales. En caso de que se gestionen publicaciones en revistas o libros, se deberá asegurar la mención de todos los autores, y a IST como institución financiadora del proyecto, siendo responsabilidad de la Universidad informar a IST de dichas publicaciones, debiendo incluirse el siguiente parrafo:
“Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en
Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."
IST podrá comunicar y reproducir el estudio y/o sus resultados, o parte de él, y difundirlo, indicando siempre los créditos de autoría del proyecto compartida entre los autores de la investigación, investigador principal y co-investigadores, señalando a IST como institución financiadora.
De igual manera, cada vez que se aluda al proyecto en seminarios, ponencias u otras actividades o se utilicen total o parcialmente sus resultados, se hará mención a los autores y al IST como institución financiadora. Lo indicado en la presente cláusula es aplicable incluso cuando el proyecto termine anticipadamente.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por SUSESO en el Título III., del Libro IV., de su compendio de normas, los informes o productos resultantes del proyecto deberán ponerse a disposición de las mutualidades y de la comunidad en general, en la forma que se estime conveniente, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en todo el país. Por ello, las partes, desde ya, autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social a poner a disposición de la comunidad los resultados del estudio, en los términos señalados en el Título señalado.
CLÁUSULA NOVENA: VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes dejan expresa constancia que en virtud de lo estipulado en este instrumento entre ellas sólo se genera vínculo de naturaleza contractual exclusivamente civil, derivado de la prestación a que alude la cláusula segunda de este Contrato, en los términos y condiciones indicados precedentemente.
Queda expresamente establecido que la Universidad será la única empleadora de los trabajadores que intervengan en este Contrato. En consecuencia, las partes dejan expresamente establecido que no existe ni existirá vínculo laboral ni vínculo de subordinación, de ninguna especie, entre el personal de la Universidad e IST.
En virtud de lo anterior, IST declara que no tiene vínculo ni responsabilidad alguna de carácter laboral,
previsional o de otro orden respecto del personal del Prestador o de sus eventuales subcontratistas. Las partes expresan que, en modo alguno las obligaciones derivadas del presente instrumento configuran un vínculo de subordinación y dependencia del personal del prestador con IST. El personal referido será seleccionado, contratado, administrado, controlado, calificado, trasladado, promovido, reemplazado y despedido única y exclusivamente por el Prestador. Sin perjuicio de lo expuesto, IST podrá formular al prestador, las observaciones que estime pertinentes, en relación a la ejecución del servicio, con la finalidad de resguardar la calidad del mismo.
Por su parte, el prestador declara que el personal a su cargo ha sido seleccionado en atención a la idoneidad y capacidad personal de cada uno de sus trabajadores, sin tener a la vista otros factores que pudieran ser considerados arbitrarios o discriminatorios, por fundarse en cuestiones de género, etnia, nacionalidad, o cualquier otro que no sea capaz de justificarse racionalmente en razón del cargo que el trabajador desempeña y que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
En particular, el prestador se compromete a implementar, al interior de su institución, todas las medidas tendientes a la erradicación de cualquier discriminación de género, promoviendo la igualdad de oportunidades en el trabajo entre hombres y mujeres.
Será responsabilidad del Prestador conducir y llevar adelante la defensa judicial o administrativa que proceda en todas las denuncias, reclamos, requerimientos, demandas o procedimientos de cualquier naturaleza y ante cualquier tipo de autoridades administrativas y/o judiciales, que tengan su causa en actos o hechos de sus trabajadores y/o de sus subcontratistas, en lo que diga relación con la ejecución de este contrato y por los cuales pueda hacerse extensiva la responsabilidad derivada de la legislación laboral al IST.
No obstante lo anterior, si existiera cualquier reclamo de las personas que la Universidad destine a la ejecución del proyecto, en perjuicio de IST, este último podrá retener pagos pendientes hasta que se le garantice indemnidad sobre el particular, sin perjuicio de que en el evento de que IST se viera obligado a efectuar pagos a dependientes de la Universidad o a terceros, ésta se obliga a restituir al IST el total pagado, incluyendo entre otros el capital, intereses y costas, pudiendo igualmente IST hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décimo tercera, con este fin.
Para hacer efectiva esta responsabilidad, IST se obliga a notificar formalmente, a la Universidad, por alguna de las vías dispuestas en la cláusula décimo primera, inmediatamente de iniciada cualquier demanda, reclamo, querella o requerimiento derivado de las obligaciones contraídas por la Universidad en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO
La Universidad no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente Contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a IST para poner término anticipado al Contrato en forma inmediata, sin derecho a indemnización alguna para la Universidad.
La Universidad podrá subcontratar la ejecución del presente Contrato solo cuando IST lo autorice previamente por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES
Toda comunicación prevista en el presente Acuerdo deberá efectuarse por escrito, dirigiéndose al Encargado de Proyecto de la contraparte. La comunicación se entenderá válidamente realizada, ya sea que se efectúe mediante correo electrónico o por carta certificada remitida al domicilio consignado por las Partes en la comparecencia del presente instrumento.
Para estos efectos, IST nombra a xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx, como Encargado de Proyecto. Por su parte, la Universidad nombra a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx , para que, en calidad de Investigador
Principal del Proyecto y en conjunto con el representante de IST, concuerden los procedimientos de trabajo y resuelvan los problemas que se presenten.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
IST podrá poner término anticipado al Contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, bastando una notificación por escrito, a través de alguna de los medios señalados en la cláusula anterior, continuando con la ejecución del proyecto, con cargo a la Universidad, en la forma que estime conveniente:
a) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la Universidad. En tales eventos la Universidad tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a IST, dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde el suceso respectivo.
b) Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para el cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto.
c) Si se verificase cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Universidad, como no contratar póliza de seguro de caución, reiterados atrasos en la entrega de informes o comunicaciones a IST, entre otros.
Verificada algunas de las causales anteriores, IST deberá notificar, de alguna de las formas señaladas en la cláusula anterior, a la Universidad el incumplimiento de que se trate, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para contestar por el mismo medio por el que fue notificada, la referida comunicación. Con la respuesta de la Universidad, IST deberá ponderar si continúa con el contrato o tramita su terminación anticipada.
En todo caso, se deja constancia que, en caso de incumplimiento del Contrato, el hecho de no exigir su estricta aplicación, no será considerado como una renuncia al ejercicio de sus derechos por parte de IST.
La Universidad autoriza a IST para continuar la ejecución del proyecto, ya sea por cuenta propia o a través de otra persona, y para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento respectiva, como, asimismo, la aplicación de multas que procedieren, así como reclamar, si fuere necesario, las indemnizaciones que procedan.
En esta situación, la Universidad no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo, sin perjuicio del pago de las obras o servicios efectivamente ejecutados y recepcionados conforme por IST, hasta el término del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Conjuntamente con la suscripción del presente Contrato, la Universidad entregará a IST una póliza de seguro de caución para garantizar la correcta ejecución y fiel cumplimiento de este contrato, irrevocable y pagadera a la vista a simple requerimiento de IST. La póliza de seguro de caución deberá ser emitida a nombre de IST, en pesos, indicando que es tomada por "Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios para la ejecución del Proyecto denominado “Implementación de Índice de Condiciones de Trabajo (ICT) multisectorial para la priorización y sistematización de la actividad preventiva considerando el cumplimiento técnico-normativo", por la suma equivalente al 10% del monto total neto del Acuerdo indicado en la cláusula sexta del presente convenio. La póliza de seguro de caución deberá mantenerse vigente hasta que transcurra el plazo de 90 días, contado desde la fecha de término del Contrato. En caso de renovarse el plazo de vigencia del presente Contrato, la Universidad deberá renovar o sustituir la póliza de seguro de caución por el período de renovación, bajo las mismas condiciones, al menos quince (15) días antes de su vencimiento. IST estará facultado para cobrar la póliza de seguro de caución que se encuentre en su poder en el evento que la Universidad no cumpla con su obligación de renovarla o sustituirla.
a. La Universidad deberá haber dado íntegro cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud de este Contrato.
b. IST no deberá haber tomado conocimiento fehaciente o haber sido notificado de acciones judiciales o acciones administrativas en contra de la Universidad o de sus eventuales subcontratistas, para el cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales de responsabilidad de la Universidad, o de dichos subcontratistas, en relación a las materias del Contrato, que pudiera generar la responsabilidad subsidiaria o solidaria de IST de conformidad con la legislación nacional vigente.
En caso que IST haya sido notificado de alguna acción iniciada en contra de la Universidad, en los términos señalados precedentemente, haya tomado conocimiento del inicio de las referidas acciones en contra de la Universidad o haya tomado conocimiento por cualquier medio de la existencia de multas o demandas notificadas o en proceso por parte de la autoridad derivadas de la responsabilidad la Universidad, IST quedará irrevocablemente autorizado para retener la póliza de seguro de caución. Para tales efectos, por este acto la Universidad faculta expresamente a IST para efectuar la aludida retención, y renuncia desde ya a cualquier acción de indemnización de perjuicios en contra de IST derivada del hecho de haber ejercido tal facultad. A este respecto, IST solo responderá por su culpa grave.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MULTAS
En caso que la Universidad no diera cumplimiento a su oferta, proyecto, a consultas y aclaraciones, y/o al presente Contrato, en cuanto a plazos, trabajos, alcance y calidad de las labores contratadas o el lugar de entrega, o gestiones complementarias al cumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, cuya procedencia será calificada por IST, éste último se reserva el derecho de aplicar multas, conforme al sistema que se indica a continuación:
Tipo | Descripción | Monto | Unidad | Aplica Fuerza Mayor |
1 | Atraso en las actividades propuestas en el cronograma (Carta Xxxxx) | 0.05% del costo total del proyecto | Día de atraso | Sí |
2 | Atraso en la entrega de informes/productos (adicional al monto indicado en 1) | 0.05% del costo total del proyecto | Día de atraso | Sí |
3 | Omisión o identificación de información errónea o falsa proporcionada en el estudio | 0.5% del costo total del proyecto | Omisión, error o falsedad | No |
4 | Observaciones a los informes presentados por la Universidad, no aclaradas por éste a satisfacción de IST. | 0.5% del costo del proyecto | Observacio nes IST | No |
IST podrá determinar y hacer efectivas las multas precedentemente expuestas en cualquier etapa del Contrato, sea deduciéndolas de la parte impaga del precio o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Se entenderá que la Universidad está en xxxx, por el solo incumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas no obsta a la facultad de IST de poner término anticipado al Contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, si procediere.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INAMOVILIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO
La Universidad se encontrará obligada a que el equipo de trabajo señalado en su propuesta sea el que efectivamente realice las funciones y tareas comprometidas en aquella, durante el desarrollo del Estudio, y para el caso de proponer cambios, éstos deberán ser aprobados por IST, representado para estos efectos por el encargado de proyecto xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. El incumplimiento de lo anterior, será estimado como incumplimiento de las obligaciones y facultará a IST para poner término anticipado al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN DEL DELITO.
La Universidad declara que no tiene conocimiento que directores, ejecutivos o trabajadores de IST, o parientes de cualquiera de ellos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive, participan en la propiedad de UNIVERSIDAD DE CHILE.
La Universidad, declara estar en conocimiento de la Ley N°20.393 sobre “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica” y comprender dicha normativa, así como también los conceptos relativos a los delitos contemplados en el art. 1° de la mencionada ley.
Los delitos que se señalan en el art.1° de la ley se presentan a continuación, sin perjuicio de los que a futuro pudieran incorporarse, sin necesidad de que deba modificarse esta cláusula:
• Lavado de Activos
• Financiamiento del Terrorismo
• Cohecho a Funcionario Público
• Receptación
• Soborno entre Particulares
• Negociación Incompatible
• Apropiación Indebida
• Administración Desleal
• Contaminación de Aguas
• Pesca Ilegal
• Comercialización de Productos Vedados
• Procesamiento Ilegal de Productos Marinos
Asimismo, declara estar en conocimiento de que el Instituto de Seguridad del Trabajo, ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos, que busca prevenir la comisión de dichos delitos, el cual se compromete a respetar, como asimismo de la existencia del Código de Ética y Línea de Denuncias, las cuales se encuentran a disposición en el sitio web de IST. (xxx.xxx.xx)
La Universidad declara que no ha incurrido anteriormente, ni ha estado involucrada en conductas u operaciones que sean constitutivas de cualquiera de los delitos señalados en la ley N° 20.393 y sus posteriores modificaciones, declarando además no ser actualmente, objeto de investigación alguna por parte del Ministerio Público, relacionada con hechos que revistan las características antes señaladas. En adelante y ante la comisión de cualquiera de estos delitos de responsabilidad de la Universidad, IST se reserva el derecho para poner término al presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que le asistan. La Universidad, se compromete a denunciar a través de los canales dispuestos en el sitio WEB de IST o bien a informar a IST, de cualquier conducta que, en el tenor de esta relación contractual,
tenga conocimiento y que pueda significar la comisión de alguno de los delitos señalados en la ley N° 20.393.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMO: Se deja constancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 inciso tercero de la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior, la normativa interna de la Universidad de Chile sobre la materia, se encuentra contenida en el Protocolo de Actuación ante Denuncias sobe Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, aprobado por Decreto Universitario N° 0019942 de 2019 y en la Política de Prevención de Acoso Sexual así como la normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios sobre la materia tanto a estudiantes como a funcionarias/os de la Universidad de Chile. Dicha información se encuentra disponible en los sitios web: xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- de-gestion-y-desarrollo-de-personas/procesos-de-gestion-y-desarrollo-de-personas/prevencion-acoso- laboral/prevencion-del-acoso-laboral y xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
El presente Contrato y sus Anexos se firman en dos (2) ejemplares originales, de idéntico tenor y fecha, únicos válidos como auténticos, mediante firma electrónica avanzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, quedando uno de ellos en poder de IST, y el otro en poder de la Universidad.
PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y de xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx para representar al Instituto de Seguridad del Trabajo, consta de la escritura pública de fecha 18 xx xxxxxx de 2020, suscrita en la Notaría xx Xxxx del Mar, de don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Por su parte, La personería de xxx Xxxxxx O’Xxxx Xxxxxxxx para representar a el EJECUTOR, consta de su designación como Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile en el Decreto TRA N° 309/106/2022 de fecha 04/07/2022 en relación con el Decreto Universitario N°0033361 de 2019 que delega en los Decanos de la Universidad de Chile la facultad para postular a fondos y suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos y con los artículos 36 y 37 del Estatuto de la Universidad de Chile contenido en el DFL Nº3 de 2006, de Educación, publicado en el D.O. del 2 de octubre de 2007.
Las citadas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes.
2. ÍMPUTASE el ingreso al Subtítulo 1 Ítem 1,3. del Presupuesto Universitario vigente.
3. REMÍTASE a la Contraloría Universitaria para el respectivo control de legalidad.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGISTRESE
XXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX
XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX
XXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2023.12.07
12:35:38 -03'00'
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX
Fecha: 2023.12.07
12:35:31 -03'00'
XX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX VICEDECANO
PROF. XX. XXXXXX O´XXXX XXXXXXXX DECANO
DISTRIBUCIÓN:
- Dirección Jurídica
- Oficina de Partes.
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