Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CELEBRACION DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS POSTALES, BUROFAX Y TELEGRAMA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX LA MANCHA. (Expediente 2020/001450)
INDICE GENERAL
Contenido
I. DISPOSICIONES GENERALES 4
1. Objeto 4
2. Régimen jurídico 5
3. Necesidad e idoneidad del acuerdo marco 5
4. Órgano de contratación del acuerdo marco, de sus contratos basados y órganos vinculados 7
5. Empresas seleccionadas 7
6. Valor estimado 8
7. Precios máximos y existencia de crédito 8
8. Duración y vigencia del acuerdo marco 9
9. Normas sobre uso de medios electrónicos 9
10. Perfil de contratante 11
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 11
11. Tramitación y procedimiento de adjudicación 11
12. Información a los licitadores 12
13. Capacidad y solvencia para contratar 12
13.1 Aptitud y capacidad 12
13.2. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional 13
14. Criterios de adjudicación 17
15. Plazo y forma de presentación de las proposiciones 23
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
16. Contenido de las proposiciones 25
16.1. SOBRE ELECTRÓNICO 1: Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 25
16.2. SOBRE ELECTRÓNICO 2: Criterios automáticos 26
17. Efectos de la presentación de proposiciones 27
18. Mesa de contratación 28
19. Apertura y examen de las proposiciones 28
19.1. Apertura del SOBRE ELECTRONICO 1 28
19.2. Apertura del SOBRE ELECTRONICO 2 28
20. Publicidad y medios de impugnación de los actos de la Mesa de contratación 29
21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 30
22. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación 30
23. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación 31
24. Adjudicación 34
25. Recursos contra el acuerdo de adjudicación 34
26. Formalización del acuerdo marco 35
III. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
27. Responsable del acuerdo marco 36
28. Condiciones generales del acuerdo marco 36
29. Condiciones especiales de ejecución 37
30. Obligaciones específicas de las empresas contratistas 38
31. Modificación del acuerdo marco 41
32. Sucesión de empresas 42
33. Cesión del acuerdo marco o de los contratos basados 43
34. Subcontratación 43
35. Resolución del acuerdo marco 43
36. Cumplimiento y liquidación del acuerdo marco 44
IV. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 45
37. Órgano de contratación de los contratos basados. Competencias de los órganos vinculados 45
38. Contratos basados en el acuerdo marco 45
39. Procedimiento de contratación basada en el acuerdo marco 46
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
39.2. Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados 46
39.3. Garantía 47
40. Ejecución y cumplimiento de los contratos basados. Plazo de garantía 47
41. Régimen de penalidades de los contratos basados 48
42. Pago del precio. Régimen de pagos al contratista y sistema de facturación electrónica 50
43. Modificación de los contratos basados 51
44. Resolución de los contratos basados 52
V. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 53
45. Prerrogativas de la Administración 53
46. Recursos contra la documentación que rige la contratación 54
VI. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 55
47. Obligaciones del contratista en materia de protección de datos 55
48. Obligaciones del contratista en materia de seguridad de la información 00
XXX. XXXXXX 00
XXXXX 0: DECLARACION RESPONSABLE. (Presentación obligatoria) 00
XXXXX 0: MODELO DE OFERTA XXXXXXXXX 00
XXXXX 0: INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES EXTERNOS 00
XXXXX 0: ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO 86
ANEXO INFORMATIVO 92
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto.
1.1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece las condiciones que han de regir la licitación, adjudicación, formalización, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco que tiene por objeto la determinación de las condiciones de la prestación de los servicios postales y burofax para la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha -en adelante JCCM- y sus organismos autónomos.
Se consideran prestaciones incluidas en el ámbito del Acuerdo Marco la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales y de burofax con sus prestaciones adicionales y/o específicas que requieran los diferentes servicios, incluida la devolución de los objetos postales cuando no pueda efectuarse la entrega al destinatario, con las garantías y modalidades establecidas por la normativa vigente, generados por las unidades y centros adscritos a sus distintos órganos, centrales y periféricos, y a sus organismos vinculados o dependientes.
Dentro del concepto de servicios postales se incluyen los servicios telegráficos y cualesquiera otros servicios que tengan naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal.
Los servicios se clasificarán en servicios principales, que forman la actividad específica del envío, y servicios adicionales, que son los servicios que se pueden combinar con algún servicio principal para mejorar su prestación, en la forma prevista en el apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) rector del presente acuerdo marco.
El acuerdo marco determinará la entidad adjudicataria en cada lote, los precios unitarios máximos de referencia, las condiciones generales de la prestación del servicio que constituye su objeto (de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el PPT), así como los términos básicos a los que habrán de sujetarse los contratos que se basen en el mismo.
1.2. División en lotes del objeto. Dada la naturaleza y características del presente acuerdo marco, su objeto se divide en cinco lotes constituidos mediante agrupación de servicio postales y burofax atendiendo al criterio de afinidad de prestaciones a realizar. Dichos lotes son los siguientes:
Lote 1. Correo ordinario (nacional, internacional y urgente), apartados franqueo en destino y apartados postales).
Lote 2: Correo certificado (nacional, internacional y urgente) y notificaciones administrativas.
Lote 3: Envíos especiales.
Lote 4: Paquetería (nacional, internacional y urgente).
Lote 5. Servicios de burofax y telegrafía.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
El alcance de cada lote se establece en el apartado 3 PPT.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos los lotes. Los licitadores podrán ser adjudicatarios de uno, de varios o de todos los lotes. En cada lote habrá un único adjudicatario.
1.3. El objeto del acuerdo marco se identifica con la siguiente codificación según el vocabulario común de contratos públicos (CPV):
- 64000000-6 “Servicios de correos y telecomunicaciones”. Lote 1: 64100000-7 “Servicios postales y de correo rápido”. Lote 2: 64100000-7 “Servicios postales y de correo rápido”. Lote 3: 64110000-0 “Servicios postales”.
Lote 4: 64113000-1 “Servicios postales relacionados con paquetes”. Lote 5: 64000000-6 “Servicios de correos y telecomunicaciones”.
2. Régimen jurídico.
2.1. El presente acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante), y en cuanto no se encuentren derogados por la citada Ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado.
2.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.3. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
3. Necesidad e idoneidad del acuerdo marco.
3.1. Para el correcto funcionamiento de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos es imprescindible tener asegurada la cobertura de las
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
necesidades de comunicación interna y externa por vía postal que requiere el cumplimiento de los fines institucionales de la Administración de la JCCM.
El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, declara como servicio especializado de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas (en la actualidad, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) los Servicios Postales. Además, dichos servicios son de utilización común por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
Así, el presente acuerdo marco pretende racionalizar y ordenar la contratación de los citados servicios, seleccionando las empresas que los prestarán y estableciendo las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos basados en el mismo durante toda su vigencia.
3.2. En cumplimiento de las previsiones del artículo 28.2 de la LCSP, mediante el presente acuerdo marco se pretende lograr una mayor homogeneidad en los niveles de calidad de las prestaciones asociadas a estos servicios, de forma que no se perciban diferencias injustificadas entre los diferentes organismos. Asimismo, se pretende obtener ahorros derivados de una mayor concurrencia en la licitación y de las economías de escala creadas con la integración de los servicios. Por último, se pretende homogeneizar y simplificar los procedimientos de contratación y lograr mayores niveles de seguridad, publicidad y transparencia mediante la celebración de un único procedimiento de selección abierto a la concurrencia y a la competencia.
Con el fin de no restringir la competencia, el acuerdo marco permite la libre concurrencia a todas las empresas habilitadas para la prestación de los servicios objeto del mismo.
El presente acuerdo marco se divide en cinco lotes atendiendo a la afinidad de naturaleza del tipo de prestaciones a realizar (servicios postales y burofax).
Esta división en lotes es acorde con las consideraciones y articulado de la Directiva 2014/24/UE de contratación pública, que advierte de la necesidad de adaptar la contratación pública a las necesidades de las PYME mediante la división de los grandes contratos en lotes, dejando bien claro en su considerando número 78 que la división en lotes puede hacerse “de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos.” Por último, el diseño de la presente licitación sigue, también, las directrices de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuyo informe de fecha 10 de julio de 2014 se muestra claramente proclive a la división de los contratos en lotes y a la asimetría de los mismos, pero contraria a las limitaciones para la presentación de proposiciones. En esta línea el presente acuerdo marco no establece limitaciones a la concurrencia y permite a una misma empresa licitar a uno, a varios o a todos los lotes, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia recogidos en el presente pliego.
3.3. La técnica del acuerdo marco, como medida de racionalización administrativa permite una gestión contractual más eficaz, al agilizar las reglas de adjudicación de contratos.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
4. Órgano de contratación del acuerdo marco, de sus contratos basados y órganos vinculados.
4.1. El órgano de contratación es la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11.2.j), del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, ya citado. No obstante, cabe indicar que, en tanto permanezca vacante la titularidad de la citada Dirección General, la competencia de este órgano administrativo será ejercida, por suplencia, por la persona titular de la Secretaría General, de conformidad con lo indicado en el artículo 15 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. En este sentido, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta circunstancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.2. El órgano de contratación de los contratos basados será la persona titular del órgano de contratación de los órganos vinculados, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos decretos de estructura orgánica y competencias.
4.3. El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos (en adelante órganos vinculados). Por ello, dichos órganos están obligados a contratar los servicios objeto del presente acuerdo marco mediante la celebración de contratos basados en el mismo. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentra adherido al sistema de contratación centralizada transversal y de sistemas especializados vinculado al presente acuerdo marco el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
5. Empresas seleccionadas.
5.1. En presente acuerdo marco únicamente se seleccionará una empresa por lote de entre los que se divide su objeto. Tal y como establece el artículo 219 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del presente pliego, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
5.3. La empresa seleccionada en cada lote será aquella que haya presentado mejor oferta con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 14.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
6. Valor estimado.
6.1. Valor estimado total: De conformidad con lo establecido en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del presente acuerdo marco, ha sido calculado teniendo en cuenta el valor máximo estimado, excluido IVA, del conjunto de contratos previstos durante la ejecución del mismo, incluidas las posibles prórrogas y, asciende a 28.019.353,05 euros.
El valor estimado anteriormente citado ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación y la publicidad a la que se somete el mismo. Asimismo, el tipo de contrato junto con el importe del valor estimado determinan que el presente acuerdo marco se halle sujeto a regulación armonizada (artículo 22.1.b) de la LCSP y Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
6.2. El valor estimado del acuerdo marco tiene carácter orientativo y no vinculante para la Administración.
6.3. El valor estimado de cada uno de los lotes en que se divide el presente acuerdo marco es el siguiente:
Nº Lote | Descripción Lote | Valor estimado |
Lote 1 | Correo ordinario (nacional, internacional y urgente), apartados franqueo en destino y apartados postales | 8.666.713,39 |
Lote 2 | Correo certificado (nacional, internacional y urgente) y notificaciones administrativas | 18.580.383,94 |
Lote 3 | Envíos especiales | 40.134,14 |
Lote 4 | Paquetería (nacional, internacional y urgente) | 405.836,78 |
Lote 5 | Servicios de burofax y telegrafía | 326.284,80 |
7. Precios máximos y existencia de crédito.
7.1. Los precios máximos unitarios de licitación de los servicios objeto de este acuerdo marco son los establecidos en el Anexo 2. En dichos precios se hallan incluidos los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que la adecuada ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo pueda originar para el adjudicatario en cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
7.2. Los descuentos ofertados por las empresas que resulten seleccionadas en cada uno de los lotes tendrán la consideración de descuentos mínimos de referencia para los contratos basados en los mismos.
7.3. Los precios no serán objeto de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
7.4. Existencia de crédito. La financiación y la tramitación del expediente de gasto, incluida la certificación de existencia de crédito, corresponderá a los órganos vinculados por el presente acuerdo marco.
8. Duración y vigencia del acuerdo marco
8.1. La duración del acuerdo marco será de dos años (2), a contar desde su formalización. Durante ese periodo los órganos vinculados deberán contratar los servicios postales, y burofax con el adjudicatario de cada uno de los lotes en que se divide su objeto y en las condiciones que se fijan en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en los documentos de formalización del acuerdo marco y en la adjudicación de los correspondientes contratos basados.
8.2. El acuerdo marco se podrá prorrogar antes de su extinción hasta un máximo de dos años más. Dicha/s prórroga/s serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que el preaviso de prórroga se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del acuerdo marco (artículo 29 de la LCSP).
9. Normas sobre uso de medios electrónicos.
9.1. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.
9.2. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para los licitadores en todas o algunas de las fases del procedimiento de adjudicación, en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación xxx
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
contrato, incluida la formalización del mismo). Para todos o algunos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica.
9.3. La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta, lo que requiere que los licitadores que participen en dicho procedimiento se hallen dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general y salvo indicación expresa en sentido contrario por parte del licitador las notificaciones electrónicas se dirigirán al propio licitador, sea persona física o jurídica, y no a su representante. De este modo, cualquier representante de dicho licitador que dispongan de un certificado electrónico del mismo a su favor podrá acceder a las mismas.
No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a los licitadores que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar el licitador a través del formulario de documento único de contratación, según lo previsto en el artículo 140.1 letra a) apartado 4ª de la LCSP.
En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo electrónico asociada, bien la que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio.
9.4. Establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. En consecuencia, el Órgano de contratación, a través de la unidad tramitadora del expediente, podrá recabar electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto todos aquellos documentos que, siendo requeridos en el procedimiento de contratación, hayan sido ya aportados a cualquier otra Administración.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, se solicitará nuevamente al interesado su aportación.
9.5. En todo caso, las facturas para el pago de las prestaciones contratadas se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se crea el Punto General xx
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
10. Perfil de contratante.
10.1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas difundirá a través de Internet su perfil del contratante y en el mismo se publicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento de celebración del presente acuerdo marco.
En todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información relacionada en el artículo 63.2 de la LCSP.
El Perfil de Contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que puede accederse en las siguientes direcciones:
– xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
– xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/
10.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la LCSP, en el artículo 63.1 de la LCSP y en la disposición adicional sexta del Decreto 74/2018 de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, el anuncio de licitación será publicado en:
– Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.). La forma de acceso al suplemento del D.O.U.E. (XXX) es: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxxxxx/xxxxxxXxxxxx.xx.
– El perfil de contratante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
– El Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La forma de acceso es: xxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
11. Tramitación y procedimiento de adjudicación
La tramitación del expediente, que comprende la totalidad del objeto del acuerdo marco, es ordinaria. La adjudicación se realizará utilizando el procedimiento abierto, siguiendo las normas específicamente establecidas en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, así como los preceptos de aplicación general establecidos para la adjudicación de contratos de las administraciones públicas en los artículos 131 y siguientes.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la LCSP, la adjudicación de cada uno de los lotes se realizará a la mejor oferta, en atención a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 14 del presente pliego.
12. Información a los licitadores.
La información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, soliciten los interesados, se les facilitará a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que la misma hubiese sido solicitada al menos 12 días antes del final del plazo de presentación de las proposiciones.
Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico indicada en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
Datos de contacto de la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:
Correo electrónico: xxx.xxxxxx@xxxx.xx
Teléfonos: 000 000000 o 000 000000
13. Capacidad y solvencia para contratar.
13.1 Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP y en este pliego.
Los licitadores deberán tener la consideración de operadores postales y contar con las habilitaciones exigidas para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato. En particular deberán disponer de una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
Los licitadores deberán acreditar inscripción vigente en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, gestionado por el Ministerio de Fomento, relativa a operadores postales incluidos en el ámbito de Servicio Postal Universal (Secciones A y B).
Las empresas licitadoras deberán asimismo disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto de contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales, quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada una de las empresas que desee concurrir en unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal (Anexo 1. Apartado 2).
No podrán concurrir a la presente licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del acuerdo marco, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13.2. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los requisitos mínimos de solvencia establecidos en el presente pliego están directamente vinculados al objeto del contrato, son proporcionales al mismo y no discriminatorios.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia según se establece a continuación:
13.2.1. Acreditación de la solvencia mediante la clasificación: Los empresarios podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la aportación de la siguiente clasificación:
Nº Lote | Descripción Lote | Valor medio anual | Grupo | Subgrupo | Categoría |
Lote | Correo | R | 9 | 5 | |
1 | ordinario | 2.166.678,35 | |||
(nacional, | |||||
internacional y | |||||
urgente), | |||||
apartados | |||||
franqueo en | |||||
destino y | |||||
apartados | |||||
postales |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Nº Lote | Descripción Lote | Valor medio anual | Grupo | Subgrupo | Categoría |
Lote 2 | Correo certificado (nacional, internacional y urgente) y notificaciones administrativas | 4.645.095,98 | R | 9 | 5 |
Lote 3 | Envíos especiales | 10.033,54 | X | 0 | 0 |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxxx (xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxx) | 101.459,20 | R | 9 | 1 |
Lote 5 | Servicios de burofax y telegrafía | 81.571,20 | R | 9 | 1 |
La clasificación se acreditará mediante la aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de que las circunstancias que sirvieron de base para su obtención no han experimentado variación.
La clasificación de las UTEs se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones conforme al artículo 52 RGLCAP.
13.2.2. Solvencia económica y financiera (Artículo 87 LCSP).
Las empresas licitadoras que sean propuestas para la adjudicación de cada uno de los lotes en que se divide el objeto del presente acuerdo marco deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios que a continuación se especifican. En todo caso deberán cumplir los criterios de selección que en cada caso se establecen.
Medio de acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable sobre su volumen anual de negocios referido a los tres últimos ejercicios cerrados. En el caso de empresas que cuenten con menos de tres (3) años desde que se hayan creado o hayan iniciado su actividad, la declaración debe referirse a los ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de selección: El volumen anual de negocio, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado anual del lote al que se licite. Los importes mínimos a alcanzar son, por tanto, los siguientes:
LOTE | SOLVENCIA ECONOMICA |
1 | 3.250.017,52 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE | SOLVENCIA ECONOMICA |
2 | 6.967.643,98 |
3 | 15.050,30 |
4 | 152.188,79 |
5 | 122.356,80 |
Si se licita a dos o más lotes, el volumen de negocio, referido a la suma de los tres últimos ejercicios cerrados, deberá ser al menos igual a la suma de los importes mínimos exigidos para cada uno de los lotes a los que se licite.
13.2.3. Solvencia técnica o profesional (Artículo 90 LCSP).
Las empresas licitadoras que sean propuestas para la adjudicación de cada uno de los lotes en que se divide el objeto del presente acuerdo xxxxx xxxxxxx acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios que a continuación se especifican. En todo caso deberán cumplir los criterios de selección que en cada caso se establecen.
A) Relación de principales prestaciones.
Medio de acreditación: Xxxxxxx acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la presentación de una relación de las principales prestaciones de igual o similar naturaleza a la del objeto del lote al que se licite, realizadas en el curso de los tres últimos años y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañadas de certificados de buena ejecución.
Criterio de selección: Deberán aportar certificados de buena ejecución correspondientes a prestaciones de igual o similar naturaleza a la del objeto del lote al que se licite, ejecutadas en el curso de los tres últimos años (o en el número de años de funcionamiento de la empresa en el caso de aquellas con menos de tres ejercicios económicos de vida), que avalen un importe acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento del valor estimado anual del lote al que se licite. Los importes mínimos a alcanzar son, por tanto, los siguientes:
LOTE | SOLVENCIA TÉCNICA |
1 | 1.516.674,84 |
2 | 3.251.567,19 |
3 | 7.023,48 |
4 | 71.021,44 |
5 | 57.099,84 |
Si se licita a dos o más lotes, el importe acumulado deberá ser al menos igual a la suma de los importes mínimos exigidos para cada uno de los lotes a los que se licite.
Estos certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
13.3. La acreditación de la solvencia de la empresa basándose en la solvencia y medios de otras entidades (artículo 75 LCSP), independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, exigirá demostrar que durante toda la duración del acuerdo marco dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar. A tal efecto deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, dicho compromiso únicamente debe presentarse por las empresas que sean propuestas como adjudicatarias en cada uno de los lotes en que se divide el objeto del presente acuerdo marco, previo requerimiento al efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 LCSP y en la cláusula 23 del presente pliego.
Se prohíbe que una misma empresa concurra para completar la solvencia de más de una licitadora.
13.4. En las uniones temporales de empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24 RGLCAP).
13.5. La empresa que resulte adjudicataria mantendrá durante la vigencia del acuerdo marco los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente, debiendo informar por escrito al órgano de contratación.
13.6. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
13.7. Medios necesarios para la ejecución del contrato.
Establece el artículo 76.2 de la LCSP que los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
a) A los adjudicatarios exclusivamente de los Lotes 2 y 4, se exige la adscripción de los medios que a continuación se relacionan, otorgando a la misma el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. La motivación de la exigencia de adscripción de medios para los Lotes 2 y 4 se encuentra en la Resolución de inicio del expediente de contratación.
Existirá al menos una oficina, con personal debidamente capacitado, en las siguientes poblaciones:
Provincia de Albacete (8): Albacete, Almansa, Caudete, Hellín, La Xxxx, Xxxxxxxx de la Mancha, Tobarra, Villarrobledo.
Provincia de Ciudad Real (24): Xxxxxxx de San Xxxx, Almadén, Almagro, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Campo de Criptana, Ciudad Real, Daimiel, Herencia, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Membrilla, Miguelturra, Moral xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Puertollano, Socuéllamos, La Solana, Tomelloso, Valdepeñas, Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxx,
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Xxxxxxxxxxx de los Ojos.
Provincia xx Xxxxxx (7): Cuenca, Xxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Las Pedroñeras, Xxxxxxxxx xxx Xxx, San Xxxxxxxx, Tarancón.
Provincia de Guadalajara (8): Alovera, Azuqueca de Henares, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, El Casar, Guadalajara, Marchamalo, Xxxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxxx de la Torre.
Provincia xx Xxxxxx (29): Añover de Tajo, Xxxxx, Xxxxxx, Casarrubios del Monte, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Fuensalida, Illescas, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, La Puebla de Almoradiel, La Puebla xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de la Orden, Seseña, Sonseca, Xxxxxxxx de la Reina, Toledo, Xxxxxxxx, Xxxxx, Villacañas, Xxxxxxxxxxx de los Caballeros, Los Yébenes, Yeles, Yepes, Yuncos.
Se hará constar la relación de nombres y cualificación profesional del personal responsable de la oficina principal de las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Esta red mínima de oficinas que estarán abiertas al público y a pie xx xxxxx para el depósito y recogida de cartas y paquetería, contará con personal debidamente capacitado y deberán estar abiertas al público al menos durante 6 horas diarias de lunes a viernes, distribuido dicho período en horario de mañana y tarde.
Deberán acreditar que disponen de un sistema que garantice la constancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho, de la distribución, entrega, recepción, rehúse o imposibilidad de entrega de las notificaciones administrativas y certificados en soporte papel.
b) Los adjudicatarios de todos los lotes, deberán disponer de una página Web, o cualquier otro sistema telemático que permita a los distintos centros de la Administración de la JCCM elaborar los albaranes para el depósito de los envíos, así como a través de los códigos de certificados realizar el seguimiento y control de los envíos registrados.
14. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y selección de las mejores ofertas a cada uno de los lotes en que se divide el presente acuerdo marco se atenderá a los criterios que se exponen en los siguientes apartados:
La valoración de las ofertas se efectuará de acuerdo con la aplicación del baremo que a continuación se detalla, y que viene determinado por criterios objetivos, siendo la máxima puntuación a considerar 100 puntos.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
PUNTUACIÓN MÁXIMA | |||
CRITERIOS | LOTES 1, 3 y 5 | LOTES 2 y 4 | EVALUACION |
a) Descuento sobre precios unitarios máximos de licitación por categoría. | 39 | 39 | Automática |
b) Descuento adicional por volumen de envíos. | 10 | 10 | Automática |
c) Recogida en delegaciones provinciales en capitales de provincia, sin coste para la JCCM | 15 | 15 | Automática |
d) Red de oficinas de atención al público. | 10 | Automática | |
e) Sistema de calidad para centros de tratamiento automatizados | 6 | 5 | Automática |
f) Sistema de calidad para envíos de correspondencia | 6 | 5 | Automática |
g) Por tener implantado un sistema de calidad en el servicio de atención al cliente | 6 | 5 | Automática |
h)Por mayor número de vehículos y medios de transporte eléctricos | 6 | 5 | Automática |
i) Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los centros de tratamiento automatizados | 6 | 3 | Automática |
j) Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los envíos de correspondencia | 6 | 3 | Automática |
100 | 100 |
a) Descuento sobre precio unitario máximo de licitación.
Los precios máximos de licitación, sobre los que se realizarán los correspondientes descuentos son los precios previstos en el Anexo 2: Oferta económica.
Los licitadores presentarán su proposición económica detallando el descuento ofertado para cada una de las categorías en las que se dividen los lotes. Se establecen las siguientes ponderaciones para las categorías de cada lote:
Categorías del LOTE 1
Cartas y tarjetas nacionales. El descuento ofertado ponderará un 85%.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Cartas y tarjetas internacionales. El descuento ofertado ponderará un 5% Cartas y tarjetas urgentes nacionales. El descuento ofertado ponderará un 5%
Cartas y tarjetas urgentes internacionales. El descuento ofertado ponderará un 5% Categorías del LOTE 2
Cartas y tarjetas certificadas nacionales. El descuento ofertado ponderará un 40%. Cartas y tarjetas certificadas internacionales. El descuento ofertado ponderará un 5%
Cartas y tarjetas urgentes certificadas nacionales. El descuento ofertado ponderará un 5% Cartas y tarjetas urgentes certificadas internacionales. El descuento ofertado ponderará un 5% Servicios adicionales. El descuento ofertado ponderará un 45%
Categorías del LOTE 3
Publicidad, impresos y catálogos (buzoneo). El descuento ofertado ponderará un 80% Publicidad, impresos y catálogos (entrega a domicilio). El descuento ofertado ponderará un 10%
Publicaciones periódicas nacionales y libros y material fonográfico nacional. El descuento ofertado ponderará un 10%.
Categorías del LOTE 4
Paquetería urgente. El descuento ofertado ponderará un 80%.
Paquetería Nacional a domicilio. El descuento ofertado ponderará un 20%. Categorías del LOTE 5
Telegramas. El descuento ofertado ponderará un 65%. Burofax. El descuento ofertado ponderará un 35%.
El descuento ponderado de la oferta de cada licitador será la suma de los descuentos ponderados de todas las categorías del lote. El descuento ponderado de cada una de las categorías del lote se hallará multiplicando el descuento ofertado por el licitador por su correspondiente porcentaje de ponderación.
La puntuación otorgada a cada oferta de los licitadores se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
– Descuento ponderado de la oferta inferior al 1 por ciento. 0 puntos.
– Descuento ponderado de la oferta igual o superior al 1 por ciento e inferior al 8 por ciento. Se otorgarán 24 puntos a un descuento igual al 8 por ciento. El resto de los descuentos ofertados comprendidos en el intervalo, se valorarán de forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Pi=24*(Di/8)
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador (i).
Di: Porcentaje de descuento ponderado correspondiente a cada oferta (i).
– Descuento ponderado de la oferta igual o superior al 8 por ciento. Se valorará del siguiente modo:
a) La oferta con el descuento ponderado máximo ofertado obtendrá 39 puntos.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
b) Los descuentos ofertados por el resto de los licitadores, se obtendrán conforme a la siguiente fórmula:
Pi = 24 + (
Di
Dmax
∗ 15)
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador (i).
Dmax: Porcentaje de descuento ponderado máximo de entre las ofertas presentadas a la licitación.
Di: Porcentaje de descuento ponderado correspondiente a cada oferta (i).
b) Descuento adicional por volumen de envíos.
Los licitadores deberán ofertar un descuento adicional en función del volumen de envíos generados durante el contrato. Los descuentos se aplicarán a partir del siguiente número de envíos en cada lote:
Lote 1. Descuento adicional ofertado a partir de 3.000.000 de envíos. Lote 2. Descuento adicional ofertado a partir de 1.200.000 de envíos. Lote 3. Descuento adicional ofertado a partir de 35.000 de envíos.
Lote 4. Descuento adicional ofertado a partir de 5.000 de envíos. Lote 5. Descuento adicional ofertado a partir de 8.000 de envíos. Este criterio se aplicará del siguiente modo:
Descuentos inferiores al 0,5 %, 0 puntos.
Descuentos iguales o superiores al 0,5 % e inferiores al 1%, 2 puntos. Descuentos iguales o superiores al 1 % e inferiores al 2%, 4 puntos. Descuentos iguales o superiores al 2 % e inferiores al 3%, 6 puntos. Descuentos iguales o superiores al 3%. Se valorará del siguiente modo.
a) El descuento adicional máximo ofertado, obtendrá 10 puntos.
b) Los descuentos ofertados por el resto de los licitadores, se obtendrán conforme a la siguiente fórmula,
Siendo:
Pi = 6 + (
𝐷𝑖
𝐷𝑚𝑎𝑥
∗ 4)
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador (i).
Dmax: Porcentaje de descuento ponderado máximo de entre las ofertas presentadas a la licitación. Di: Porcentaje de descuento ponderado correspondiente a cada oferta (i)
Una vez alcanzado el número de envíos señalado en cada lote -debiendo computarse a estos efectos la totalidad de los envíos efectuados al amparo de todos los contratos basados en el lote de que se trate- la empresa adjudicataria deberá comunicar dicha circunstancia el responsable del acuerdo marco y aplicar el descuento adicional ofertado en la facturación correspondiente al mes siguiente en que se alcance el número de envíos que dan lugar a la aplicación de dicho descuento.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
El responsable del contrato podrá igualmente apreciar de oficio la concurrencia de dicha circunstancia y requerir al contratista la aplicación de los descuentos adicionales correspondientes en los términos señalados en el párrafo anterior. En su caso, el contratista estará obligado a regularizar las facturas anteriores en las que no se hubiera aplicado el descuento. A elección del responsable del contrato se regularizarán las facturas anteriores o se reducirán los pagos incorrectamente facturados de la factura siguiente que emita el contratista.
c) Recogida en delegaciones provinciales.
Se otorgarán tres puntos por cada provincia de la Comunidad Autónoma en la que el licitador, sin coste para la Administración, ofrezca la recogida a domicilio en la sede de las Delegaciones Provinciales.
d) Red de oficinas de atención al público.
Este criterio de selección solo será aplicación a los Lotes 2 y 4, por la motivación expresada en la Resolución de inicio del expediente de contratación. Las empresas licitadoras que deseen puntuar por este criterio a fecha de perfeccionamiento del Acuerdo Marco dispondrán de oficinas de atención al público a pie xx xxxxx en municipios de Castilla-La Mancha que garantice que los destinatarios de los servicios postales puedan recoger los envíos que no puedan ser entregados en su domicilio.
Se podrán otorgar hasta un máximo de dos puntos por provincia:
a) Se otorgarán 0,5 puntos por tener oficinas abiertas en los municipios que a continuación se especifican, que son los municipios más poblados de las comarcas que no cuentan con ninguna oficina de atención al público en la cláusula de adscripción de medios.
b) El resto de puntuación hasta obtener los 2 puntos máximos por provincia se otorgarán por tener oficinas de atención al público en municipios con población entre 2.000 y 5.000 habitantes, a elección del licitador.
Provincia de Albacete[1] | Provincia de Ciudad Real[2] | Provincia xx Xxxxxx[3] | Provincia de Guadalajara[4] | Provincia xx Xxxxxx[5] | Puntos municipio |
Madrigueras | Villanueva de los Infantes | Huete | Xxxxxx xx Xxxxxx | Calera y Chozas | 0,5 puntos |
Munera | Santa Xxxx de Mudela | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Los Navalucillos | 0,5 puntos |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Provincia de Albacete[1] | Provincia de Ciudad Real[2] | Provincia xx Xxxxxx[3] | Provincia de Guadalajara[4] | Provincia xx Xxxxxx[5] | Puntos municipio |
Elche de la Sierra | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Pepino | 0,5 puntos |
Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | Municipio entre 2.000 y 5.000 habitantes. | 0,5 puntos |
Puntuación máxima por provincia | 2 puntos |
e) Por tener implantado un sistema de calidad para los centros de tratamiento automatizado:
Se acreditará mediante el certificado del sistema de calidad emitido por una entidad de acreditación (ENAC o equivalente), en el que se indique expresamente que se refiere a los centros de tratamiento automatizados.
f) Por tener implantado un sistema de calidad para los envíos de correspondencia:
Se acreditará mediante el certificado del sistema de calidad emitido por una entidad de acreditación (ENAC o equivalente), en que se indique expresamente que se refiere al sistema de envíos de correspondencia.
g) Por tener implantado un sistema de calidad en el servicio de atención al cliente:
Se acreditará mediante aportación del certificado del sistema de calidad emitido por una entidad de acreditación (ENAC o equivalente), en el que se indique expresamente que se refiere al servicio de atención al cliente.
h) Por destinar un mayor número de vehículos y medios de transporte eléctricos al contrato:
Se valorará el número de vehículos y medios de transporte eléctricos (eléctricos o híbridos eléctricos) destinados al contrato, dando la puntuación máxima a la empresa que tenga un mayor número, y a los demás licitadores conforme a la siguiente fórmula:
Ci = Pmáx X (
𝑋𝑖
)
Donde:
Ci: Puntuación obtenida por cada licitador en este criterio Pmáx: Puntuación máxima a obtener en el criterio
Xi: Nº de vehículos ofertados por la oferta que se valora Xmáx: Nº máximo de vehículos ofertados
𝑋𝑚á𝑥
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
i) Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los centros de tratamiento automatizados:
Se acreditará mediante aportación del certificado del sistema de gestión ambiental emitido por una entidad ENAC, en el que se indique expresamente que se refiere a los centros de tratamiento automatizados.
j) Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los envíos de correspondencia:
Se acreditará mediante aportación del certificado del sistema de gestión ambiental emitido por una entidad de acreditación (ENAC o equivalente), en el que se indique expresamente que se refiere al servicio de envío de correspondencia.
15. Plazo y forma de presentación de las proposiciones.
15.1. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, en el DOUE. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Las proposiciones deberán enviarse mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas", herramienta que dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo.
15.2. La forma de presentación de proposiciones en la presente licitación será electrónica.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en dicha guía. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis licitaciones” la presente licitación, que es la siguiente:
2020/001450: Acuerdo marco de servicios postales, burofax y telegramas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
15.3. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos.
15.4. En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta no será tenida en cuenta.
15.5. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
15.6. Si tras la presentación de la oferta se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el Órgano de contratación a través del Perfil de Contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma.
15.7. En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. La apertura de las ofertas electrónicas será pública.
15.8. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después el licitador deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el número siguiente. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso.
15.9. La firma de documentos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla- La Mancha escribiendo a la dirección xxxxxxxx@xxxx.xx al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados.
15.10. El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a xxxxxxxx@xxxx.xx o a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx o a xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
16. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS, que serán definidos en la mencionada Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
16.1. SOBRE ELECTRÓNICO 1: Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Las empresas licitadoras cumplimentarán el sobre electrónico correspondiente con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, con independencia del número de lotes a los que liciten.
En este sobre electrónico figurarán exclusivamente los siguientes documentos, firmados electrónicamente a través de dicha herramienta:
A) Declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo de formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado por el Reglamento (UE) Nº 2016/7, al que puede accederse a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
A estos efectos deberá descargar el archivo con extensión XML denominado “PLANTILLA DEUC” que se pondrá a su disposición en el perfil de contratante.
Para la cumplimentación de dicho documento europeo único de contratación (DEUC), deberán seguir las indicaciones que al respecto se contienen en el Anexo informativo denominado “Instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación (D.E.U.C)”.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberá incluir en este sobre una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, suscrita por dichas empresas.
Únicamente en el caso de resultar propuestas como adjudicatarias, deberán, obligatoriamente, acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en la cláusula 23 del presente pliego.
B) Declaración responsable, cuando sea exigible en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de que al día de presentación de proposiciones cuentan en su plantilla con un número de personas con discapacidad igual o superior al dos por ciento de la misma o que gozan de una exención reconocida al efecto.
Aquellas empresas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la citada norma no estén obligadas a mantener una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad deberán presentar una declaración responsable en tal sentido.
A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo 1, apartado 1, de este Pliego.
C) Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE, en adelante).
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada una de las empresas que la componen deberá presentar las declaraciones anteriores separadamente por cada una de ellas. Además, deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las personas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en el caso de resultar adjudicatarias. El citado documento deberá estar firmado por quien represente a cada una de las empresas componentes de la UTE. A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo 1, apartado 2 de este Pliego.
D) Declaración de documentos o datos de carácter confidencial. Tal y como prevé el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa al margen del documento o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta es improcedente y, en caso de que se produzca, corresponderá al órgano de contratación determinar aquella documentación de la empresa que, en particular, no afecta a secretos técnicos o comerciales o no se corresponde con aspectos confidenciales, siendo necesario que se justifique debidamente en el expediente.
E) Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden: Las empresas extranjeras aportarán una declaración de este tipo para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los defectos u omisiones en la documentación que debe incluirse en el SOBRE ELECTRÓNICO 1 se comunicarán a las personas interesadas, concediéndose un plazo de tres (3) días para su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP).
La eventual falsedad en las declaraciones podrá constituir causa de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 71.1 e) de la LCSP, así como causa de resolución del acuerdo marco.
16.2. SOBRE ELECTRÓNICO 2: Criterios automáticos
Las ofertas deberán presentarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: http: //xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas” en los epígrafes correspondientes al SOBRE ELECTRÓNICO 2.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Deberá presentarse una oferta por cada lote al que se licite. Las ofertas deberán ser firmadas electrónicamente a través de dicha herramienta.
La oferta económica será formulada en los términos que se establecen a continuación y se redactará conforme a los modelos que figuran en el Anexo 2.
a) La oferta deberá contener el porcentaje de descuento a aplicar a cada lote al que presente la oferta (será de aplicación a todos los precios unitarios del lote) de conformidad con el modelo de oferta que figura como Anexo 2.
b) Los porcentajes de descuento ofertados se expresarán con un número máximo de dos decimales. En el supuesto de que el porcentaje ofertado lo sea con más de dos decimales se redondeará al segundo decimal siendo el porcentaje redondeado el que se utilizará para la valoración de la oferta.
c) Los porcentajes ofertados se aplicarán a cada uno de los precios unitarios máximos de licitación, IVA excluido.
d) La proposición económica se presentará en caracteres claros, perfectamente legibles y no se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
e) En los precios resultantes de aplicar los descuentos ofertados se consideran incluidos la totalidad de los gastos ordinarios precisos para la adecuada ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Entre estos gastos se encuentran expresamente incluidos todos aquellos impuestos, tributos, tasas y cánones que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser consignado de manera independiente, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. Dicho precio debe ser en cualquier caso adecuado y suficiente para garantizar el abono de las cotizaciones, honorarios y salarios de su personal, según las tablas salariales contempladas en los convenios colectivos que resulten de aplicación o las que resulten de una posible revisión de los mismos.
Cumplimentarán además en la oferta el resto de los criterios de adjudicación.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
Las empresas licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a él licitador contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 LCSP.
La Mesa de contratación podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
18. Mesa de contratación.
El órgano de contratación, en el procedimiento de selección de ofertas, estará asistido por una Mesa de contratación que será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará con las funciones y según las reglas establecidas en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, desarrollando las funciones previstas en el mismo y en el artículo 326.2 de la LCSP.
En todo caso, la presidencia de la mesa podrá convocar a los técnicos que estime especialmente cualificados por razón de la materia, en calidad de asesores, con voz y sin voto.
19. Apertura y examen de las proposiciones.
19.1. Apertura del SOBRE ELECTRONICO 1.
a) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación se reunirá y procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE ELECTRONICO 1. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados electrónicamente o, en su defecto, a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres
(3) días para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si el licitador no procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP. De igual forma, la Mesa podrá recabar la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP.
b) Las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos deberán remitir la documentación solicitada a la Presidencia de la Mesa de contratación, mediante su presentación electrónica en la forma que se indique en el requerimiento.
c) Transcurrido los plazos de subsanación, la Mesa de contratación determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
19.2. Apertura del SOBRE ELECTRONICO 2.
La Mesa de contratación se reunirá en el lugar, fecha y hora señalados para la apertura, siendo el plazo máximo para la celebración del citado acto de veinte días contando desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 157.3 LCSP. Dicho acto se iniciará con el pronunciamiento expreso por la Presidencia de la Mesa sobre la calificación de las
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las proposiciones admitidas, las rechazadas y la causa o causas de su rechazo.
Antes de la apertura de la primera proposición, los licitadores podrán manifestar las dudas que se les ofrezcan o pedir las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones que estime pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos y omisiones.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los SOBRE ELECTRÓNICO 2 y a la lectura de las proposiciones ofertadas, con lo que finalizará el acto. Terminado el acto, los licitadores podrán telemáticamente hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren oportunas sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el acta.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
20. Publicidad y medios de impugnación de los actos de la Mesa de contratación
20.1. El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante que hará las veces de tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
20.2. El acto de exclusión de un licitador, se notificará a la dirección que las licitadoras hubiesen designado en la forma establecida en la cláusula 9 del presente pliego.
20.3. Dado que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a 100.000 euros los actos de trámite adoptados por la mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP. Tal y como establece dicho precepto en su apartado 2.d), serán en todo caso susceptibles de este recurso los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP. La información sobre el órgano competente para su resolución, así como sobre la forma y plazos para su interposición figura en la cláusula 46 del presente pliego.
Alternativamente, contra dichos actos los interesados podrán interponer recurso contencioso-
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha. Este último recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
20.4. En todo caso, deberá señalarse en la notificación del acto de exclusión, las causas que la motivaron, el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La referencia a la presunción de baja anormal debe entenderse efectuada al descuento ponderado que ha de ser calculado por la mesa de contratación de conformidad con lo señalado en la cláusula 14 del presente pliego. Para el cálculo de la oferta anormal o desproporcionada se tendrá en cuenta exclusivamente el descuento sobre precios unitarios máximos de licitación.
Cuando concurra un solo licitador no se considerará en ningún caso el carácter desproporcionado o anormal de su oferta.
Cuando concurran dos o más licitadores, la Mesa considerará en principio como anormales o desproporcionadas, aquellas ofertas cuyo porcentaje de descuento sea superior en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de descuento ofertados por todas las empresas licitadoras.
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará en cualquier caso por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149.4 de la LCSP, dando audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la viabilidad de su oferta y precise las condiciones de la misma y solicitando el asesoramiento técnico necesario.
La Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos al respecto, propondrá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas su aceptación o rechazo.
22. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
22.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, la Mesa de contratación, tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una vez valoradas las mismas conforme al criterio de adjudicación contemplado en la cláusula 14. Dicha propuesta clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
22.2. La propuesta de adjudicación incluirá aquella empresa que haya presentado la mejor oferta por cada lote.
22.3. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesta frente a la Administración. No obstante, de acuerdo con el artículo 157.6 de la LCSP, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
22.4. Criterios de desempate entre ofertas igualmente ventajosas. En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de adjudicación, serán de aplicación las preferencias que figuran en el artículo 147.2 de la LCSP.
23. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
23.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta en cada uno de los lotes para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar: Las empresas licitadoras deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar en los siguientes términos:
1.- Personas jurídicas: Mediante escritura de constitución o de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la LCSP.
2.-Personas físicas: Mediante la presentación de copia simple del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
3.- Personas jurídicas o físicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP y artículo 9 del RGLCAP.
4.- Empresas no comunitarias cuyo estado de procedencia no sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio: Deberán presentar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
B) Acreditación, en su caso, de la representación: Quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia de su documento nacional de identidad o del documento que haga sus veces. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para acto concreto, en cuyo
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
caso no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. Este poder deberá acompañarse de una declaración responsable de su vigencia.
C) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La acreditación se realizará por los medios que se especifican en el anuncio de licitación y en la cláusula 13.2 y 13.7 (adscripción de medios) del presente pliego, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia establecidos en el presente pliego están directamente vinculados al objeto del contrato, son proporcionales al mismo y no discriminatorios
D) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas: La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Las certificaciones de inscripción expedidas por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tras la integración prevista en el Decreto 28/2018, de 15 xx xxxx, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional tendrán idéntico valor y vigencia que las expedidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los certificados de inscripción expedidos con anterioridad a dicha fecha serán válidos y producirán efectos hasta la fecha de vigencia de los certificados, siempre que las circunstancias que se reflejen no hayan variado.
En este caso, junto al certificado deberá aportarse una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
Los certificados de inscripción serán expedidos electrónicamente. La presentación de las proposiciones de los interesados supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
E) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
Sólo en el caso de haberse opuesto expresamente a que la Administración obtenga en su nombre los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, deberá aportar los Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, están sometidos al previo pago de la tasa correspondiente los certificados expedidos por la Tesorería General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
La Mancha, por lo que, en todo caso, deberá aportar el justificante de su abono.
Debe aportarse justificante del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, se aportará declaración justificativa al respecto.
F) Justificante del abono de los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación del presente procedimiento. Son por cuenta de los adjudicatarios los gastos derivados del anuncio de licitación hasta el límite de 500 €, publicidad que resulta obligatoria de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
G) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. No será necesaria la constitución de garantía definitiva para la formalización del acuerdo marco. La constitución de garantías que respondan de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP en relación con los contratos basados en el presente acuerdo marco se ajustará a lo dispuesto en la cláusula 39.3 de este pliego.
H) Inscripción vigente en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, gestionado por el Ministerio de Fomento, relativa a operadores postales incluidos en el ámbito de Servicio Postal Universal (Secciones A y B).
I) Justificación, por cualquier medio admisible en derecho, de que dispone de los medios adscritos a la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula 13.7 de este pliego.
K) Declaración responsable en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en la cláusula 47.6.
L) Relación ordenada de todos los documentos presentados.
23.2. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el SOBRE ELECTRONICO 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
23.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación mencionada en la cláusula 16.1 del presente pliego.
23.4. La empresa licitadora que no cumplimente lo establecido en la presente cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia será declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
24. Adjudicación.
24.1 Conclusión del acuerdo xxxxx. Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de contratación, adjudicará los distintos lotes en que se divide el objeto del presente acuerdo marco a las empresas cuyas ofertas hayan resultado más ventajosas, o bien declarará desierto el procedimiento. La adjudicación se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la cláusula anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a el adjudicatario y a las restantes licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días, de acuerdo con el artículo 151.1 LCSP.
24.2. Notificación y publicidad. La notificación y publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del acuerdo marco conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
24.3. Plazos de adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la LCSP, la adjudicación del acuerdo marco deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP en caso de identificación de proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
24.4. Decisión de no celebración del acuerdo marco y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir la no celebración de uno, varios o todos los lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (artículo 152 LCSP).
25. Recursos contra el acuerdo de adjudicación.
Contra el acto de adjudicación del órgano de contratación, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
1º. Potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial en materia de contratación previsto
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
en el artículo 44 de la LCSP. La información sobre el órgano competente para su resolución, así como sobre la forma y plazos para su interposición figura en la cláusula 46 del presente pliego.
La interposición de recurso especial contra la resolución de adjudicación del contrato producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación (artículo 53 LCSP).
2º. Alternativamente, los interesados pueden impugnar directamente la adjudicación del acuerdo marco mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha. Este último recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
26. Formalización del acuerdo marco.
26.1. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas formalizará un acuerdo marco por cada lote adjudicado. Dichos acuerdos se formalizarán en un documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el acuerdo se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
26.2. El acuerdo marco se perfecciona con su formalización, de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP, y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previa formalización.
26.3. Previamente a la firma del acuerdo marco, los adjudicatarios deberán presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación, si no los hubiese presentado anteriormente.
b) Si fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta su extinción.
26.4. Al acuerdo marco que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del acuerdo marco, todos los cuales serán firmados por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
26.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP, y dado que la adjudicación del acuerdo marco es susceptible de recurso especial, su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a las adjudicatarias para que formalicen el acuerdo en un plazo
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
26.6. Publicidad de la formalización. La formalización del acuerdo marco se publicará en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
27. Responsable del acuerdo marco.
En virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la LCSP, el órgano de contratación designa como persona responsable de cada uno de los lotes en que se divide el acuerdo marco a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de cada uno ellos, debiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación.
28. Condiciones generales del acuerdo marco.
28.1. El acuerdo marco se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista la Administración.
28.2. La celebración del acuerdo marco no comporta la obligación de formalizar un determinado número de contratos basados en el mismo.
28.3. El presente acuerdo marco establece con carácter vinculante todos los términos de la contratación y se formalizará con un único adjudicatario para cada uno de los lotes en que se divide el objeto del mismo.
28.4. La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
28.5. Durante toda la vigencia del acuerdo marco y de sus contratos basados la empresa adjudicataria de cada lote deberá estar en condiciones de prestar los servicios que constituyen su objeto.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
28.6. Las empresas adjudicatarias del acuerdo marco deberán tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la ejecución que le corresponda del mismo.
28.7. El adjudicatario, deberá poner a disposición del responsable del contrato de la administración, una herramienta técnica informática que le permita llevar una gestión correcta de la ejecución del mismo, según lo establecido en el último apartado del PPT. Esta herramienta deberá estar a disposición de la administración al inicio del contrato.
28.8. El adjudicatario, para la admisión telefónica del envío, deberá poner a disposición de la Junta, un teléfono de atención al cliente para este servicio.
28.9. Designación de responsable y acceso a la información. Cada empresa adjudicataria del acuerdo marco deberá facilitar a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión de los servicios. Dicha persona será la encargada de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la ejecución de los contratos basados.
29. Condiciones especiales de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de sus contratos basados.
29.1. Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental
El 30% de la flota para la recogida y distribución adscrita a la ejecución del Acuerdo Marco deberá estar integrada por vehículos híbridos, eléctricos y/o vehículos bifuel que utilicen gas como combustible (GLP o GNL).
Esta condición tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del acuerdo marco.
29.2. Condiciones especiales de ejecución de tipo social.
Las empresas adjudicatarias deberán contar con un Plan de Prevención de Riesgos laborales. Dicho Plan, que deberá entregarse a los responsables de los contratos basados si éstos lo solicitan, contendrá al menos los siguientes datos y documentación:
- Modelo de organización preventiva adoptado y personas de contacto, a efectos de coordinación de actividades empresariales. Se aportarán los datos de contacto de dicha persona: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Relación nominal de los trabajadores, así como el horario de permanencia de dichos trabajadores en el centro.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Información sobre los riesgos que la realización de las actividades contratadas pueden generar a los trabajadores propios del centro de trabajo
- Acreditación de que los trabajadores han recibido la información y la formación necesaria tanto sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar, así como la formación o capacitación específica para la actividad a desarrollar, si así está estipulado reglamentariamente.
- Si procede, relación de los Equipos de Trabajo con la certificación de cumplimiento de la normativa vigente.
- Si procede, relación de Equipos de Protección Individual (EPIs) puestos a disposición de los trabajadores, así como acreditación de que éstos los han recibido junto con la información y formación necesaria para su correcta utilización.
- Existencia, en su caso, de personal especialmente sensible para las actividades contratadas, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta condición tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del acuerdo marco.
30. Obligaciones específicas de las empresas contratistas.
30.1. Obligación de aceptar las peticiones de servicio.
Las empresas que resulten adjudicatarias de contratos basados en el presente acuerdo marco están obligadas a aceptar las peticiones de servicio cursadas por los órganos vinculados en ejecución de dichos contratos siempre que las mismas se refieran a operaciones incluidas en su objeto. Esta obligación tiene igualmente carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato basado correspondiente.
30.2. Obligaciones laborales, sociales y fiscales.
1. Las empresas adjudicatarias deberán ejecutar los contratos basados con criterios de equidad y trasparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de ellos serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, no pudiendo utilizar domicilios y por consiguiente tributar en algún país de la lista de paraísos fiscales recogida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
2. Los servicios objeto de los contratos basados en el presente acuerdo marco deben respetar las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
3. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de las empresas contratistas, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter xx
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que se acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
4. Las empresas adjudicatarias deben cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, y en particular:
- En relación con el personal adscrito a la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco queda obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en el convenio colectivo que les resulte de aplicación.
- A lo largo de toda la ejecución del acuerdo xxxxx, debe abonar el salario recogido en el convenio colectivo aplicable según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- La empresa tiene que adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
5. Las empresas adjudicatarias quedan obligadas a garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de los contratos basados la aplicación estricta de las condiciones laborales en materia de formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo que establezca el convenio colectivo que les resulte de aplicación.
6. La empresa adjudicataria queda obligada a tener dados de alta en la seguridad social a las personas trabajadoras que destine a la ejecución de los contratos basados.
7. Las personas responsables de los contratos basados podrán solicitar a las empresas adjudicatarias la emisión de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, pudiendo igualmente requerir a las mismas la acreditación documental de dicho cumplimiento.
30.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones.
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios objeto de los contratos basados en el presente acuerdo marco, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
30.4. Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
La Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar a las contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, pudiendo en su caso, éstos autorizar a la Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar dichos datos.
No estar incursos en ninguna de las restantes causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Esta misma solicitud se cursará, con carácter previo a la adjudicación, por los titulares de los órganos vinculados.
Cuando las empresas licitadoras incumplan esta obligación de presentación de documentación, o bien, se detectase que están incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 71 del LCSP, la Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas les comunicará la imposibilidad de resultar adjudicatarias de contratos basados.
En los casos de incumplimiento de la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la imposibilidad de resultar adjudicatarias de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose para ello un plazo máximo de tres meses. El cumplimiento de la citada obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del acuerdo xxxxx.
En el caso de que se detectase que alguna de las empresas licitadoras esté incursa en prohibición para contratar, la imposibilidad de resultar adjudicatarias de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan a la presentación de la documentación que acredite no estar incursa en causa de prohibición, estableciéndose para ello un plazo máximo de tres meses. La acreditación de dicha circunstancia tiene igualmente la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del acuerdo xxxxx.
30.5. Deber de confidencialidad.
Las empresas adjudicatarias deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato o contratos en los que sean parte y que hubiere recibido tal carácter de confidencial en los presentes pliegos o en el contrato basado, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, el adjudicatario no podrá facilitar a un tercero ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y el destinatario, ni a sus direcciones. Igualmente, su
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
obligación de protección de datos incluirá el deber xx xxxxxxx de los datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y a la protección de la intimidad, todo ello según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información será de 5 años.
30.6. Obligación de suministrar información.
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a suministrar al órgano de contratación en un plazo máximo de quince días, cuanta información éste les requiera a efectos del cumplimiento de las obligaciones que a la misma le corresponden en virtud de la Ley 4/2016, de 15 diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla la Mancha.
30.7. Obligaciones derivadas de gastos de publicidad y otros exigibles al contratista.
Son por cuenta de las adjudicatarias de cada uno de los lotes en que se divide el acuerdo marco, hasta el límite de quinientos (500) euros, los gastos derivados del anuncio o anuncios de licitación y de formalización de los mismos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M.)
Corresponden también a las adjudicatarias los gastos de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el acuerdo xxxxx y realizar correctamente los servicios contratados.
Asimismo, vendrán obligadas a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
31. Modificación del acuerdo marco.
31.1. El acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. Así, una vez perfeccionado, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205.2 de la LCSP y siempre que la modificación se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
31.2. En caso de modificación del acuerdo marco, los precios unitarios resultantes de la misma no podrán superar en un veinte por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos servicios.
31.3. Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación a propuesta de la persona
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
responsable del contrato, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al contratista y se recabará tanto el informe del Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Normativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como el informe de fiscalización de la Intervención de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
31.4. Las modificaciones deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
31.5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los servicios adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación.
31.6. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del adjudicatario, o a instancia de este, podrá incluir nuevos servicios del tipo adjudicado o similares a éstos cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
31.7. Durante la vigencia del acuerdo marco los contratistas podrán proponer ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación y ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de servicios a adquirir –economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia que los contratistas consideren oportuna, cuya aplicación requerirá, en todo caso, la oportuna aprobación del órgano de contratación e inclusión en catálogo.
32. Sucesión de empresas.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el acuerdo marco vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se produce en las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente al órgano de contratación cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
33. Cesión del acuerdo marco o de los contratos basados.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco y/o de los contratos basados en el mismo, podrán ser cedidos por la contratista a una tercera empresa siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a una tercera empresa cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que las adjudicatarias puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 214 de la LCSP.
En estos casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que no se halle formalmente constituida la de la cesionaria y puesta a disposición del órgano de contratación.
34. Subcontratación.
34.1. Las empresas adjudicatarias podrán concertar con terceras empresas la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establecen los artículos 215 y 216 de la LCSP.
34.2. Solo se podrá subcontratar con operadores postales inscritos en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
34.3. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito al órgano vinculado proponente del contrato basado, al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte del servicio que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
35. Resolución del acuerdo xxxxx.
35.1. Serán causas de resolución del acuerdo marco las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la resolución del acuerdo marco en los siguientes supuestos:
a) Por la imposibilidad de adjudicar contratos basados al contratista, como consecuencia del incumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas en la cláusula 30.4 del presente pliego (obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 LCSP), que subsista durante un periodo superior a tres (3) meses.
b) Cuando se hayan resuelto dos o más contratos basados por causa imputable al contratista.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
35.2. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de ocho (8) meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
35.3. La resolución del acuerdo marco con la empresa seleccionada en el mismo conlleva para éstas la pérdida de tal condición. No obstante, y por tratarse de negocios jurídicos diferentes, los contratos basados ya adjudicados, en su caso, a la misma empresa, seguirán vigentes hasta la terminación de su vigencia, sin posibilidad de prórroga y se ejecutarán, hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco en el que se basan o del que derivan.
35.4. En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto previsto en el artículo 211 a) o b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión, o acordar la resolución del acuerdo marco.
36. Cumplimiento y liquidación del acuerdo marco.
El acuerdo marco se entenderá cumplido a la finalización de su plazo de vigencia o de su prórroga, una vez cumplidos los contratos basados en el mismo.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
IV. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
37. Órgano de contratación de los contratos basados. Competencias de los órganos vinculados.
37.1. El órgano de contratación de los contratos basados en el presente acuerdo marco será la persona titular del órgano de contratación de los órganos vinculados, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos decretos de estructura orgánica y competencias.
37.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, corresponde a los órganos vinculados, enumerados en la cláusula 4.3 del presente pliego, todas las facultades inherentes al órgano de contratación.
38. Contratos basados en el acuerdo marco.
38.1. Durante el período de vigencia del acuerdo marco corresponde a los órganos vinculados adjudicar los contratos basados en el mismo que estimen necesarios para satisfacer sus necesidades de prestación de los servicios postales, de burofax y telegrama que constituyen su objeto.
38.2. El objeto de los contratos basados en el presente acuerdo marco consistirá en una cantidad estimada de prestaciones de servicios postales y burofax solicitadas por los órganos vinculados, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a dos (2) años.
Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo su modificación en los términos previstos en la cláusula 43 del presente pliego, de conformidad con lo señalado en el artículo 309.1 de la LCSP se podrá incrementar el número de prestaciones a realizar sin que sea preciso tramitar la correspondiente modificación, siempre que la misma no represente un incremento del gasto superior al diez (10) por ciento del presupuesto máximo de gasto del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario de dicho contrato.
38.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 221 de la LCSP, sólo podrán adjudicarse contratos basados en el acuerdo marco con las empresas que originariamente sean parte de aquél. Tratándose de un acuerdo marco en el cual los términos y condiciones de contratación se hallan determinadas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el propio acuerdo marco, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
38.4. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará en los términos señalados en la cláusula 39 del presente pliego.
38.5. Solo podrán adjudicarse contratos basados en el acuerdo marco durante la vigencia de éste. La fecha relevante para entender cumplido este requisito será la fecha de adjudicación del contrato basado.
38.6. El plazo de vigencia de los contratos basados no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Dichos contratos podrán prever la posibilidad de su prórroga hasta un máximo de dos años más. Dicha/s prórroga/s serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
para la empresa adjudicataria siempre que el preaviso de prórroga se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato basado, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
39. Procedimiento de contratación basada en el acuerdo marco.
39.1. Como ya se ha expuesto en la cláusula 5 del presente pliego, y de conformidad con lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del presente pliego, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
39.2. Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados.
En el expediente de contratación de los órganos vinculados deberán constar necesariamente los siguientes extremos:
1. Justificación de la necesidad del contrato y de la insuficiencia de medios.
2. Objeto del contrato basado. El objeto de los contratos basados consistirá en una cantidad estimada de prestaciones de servicios postales y burofax, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (2) años, prorrogables por otros (2) años más.
3. Presupuesto máximo de gasto. Será determinado en función del número estimado de prestaciones a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria del lote correspondiente del acuerdo marco. Los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del presente pliego) sus descuentos mínimos de referencia (cláusula 7.2).
4. Partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el contrato basado.
5. Valor estimado, para cuyo cálculo deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones.
6. Plazo de vigencia del contrato basado y posibilidad de su prórroga. Tal y como se indica en la cláusula 38.6 del presente pliego el plazo de vigencia del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, siendo no obstante susceptibles de prórroga hasta un máximo de dos años más.
7. Posibilidad o no de modificar el contrato basado durante su vigencia.
8. Identificación del responsable del contrato basado.
9. Adjudicación del contrato basado. Requerirá, en su caso, la previa constitución por el contratista de la garantía definitiva en los términos señalados en el apartado siguiente.
Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
10. Inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
39.3. Garantía.
La constitución de garantías que respondan de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP en relación con los contratos basados en el presente acuerdo marco se efectuará atendiendo a las siguientes normas:
Será obligatorio constituir una garantía definitiva en los contratos basado, por importe del 5% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP.
El órgano vinculado podrá optar por:
a) Exigir al contratista que la garantía se constituya en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. Las garantías definitivas deberán constituirse conforme a lo dispuesto en la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
b) Constituir la garantía mediante retención en el precio en la primera, y en su caso sucesivas facturas, hasta completar el importe de la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP.
El adjudicatario estará obligado al reajuste de la garantía en los términos expresados en la LCSP.
Las responsabilidades a las que se halla afecta la garantía son las establecidas en el artículo 110 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía que en su caso se haya constituido se realizará al término de la vigencia de todos los contratos basados de los que la misma responda, previa acreditación de su cumplimiento satisfactorio.
40. Ejecución y cumplimiento de los contratos basados. Plazo de garantía.
40.1. La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios objeto de este contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuado en la ejecución del contrato.
40.2. Cumplimiento de los contratos basados y recepción de la prestación. Según lo dispuesto en
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
los artículos 210 y 311 de la LCSP, los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto.
El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
40.3. Plazo de garantía. Se fija un plazo de garantía de dos (2) meses a contar desde la fecha de conformidad de los servicios objeto de todos los contratos basados que hayan podido realizar los respectivos órganos vinculados durante la vigencia del presente acuerdo marco, transcurrido el cual se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.2 de la LCSP.
41. Régimen de penalidades de los contratos basados.
41.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 de la LCSP, los contratos basados en el presente acuerdo marco quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
1) Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación.
a) Para los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o registrados, la penalidad será de 30 €/envío postal.
Si se diera estos casos en envíos certificados o registrados con valor declarado, además de la penalidad establecida en el párrafo anterior se penalizará con una cantidad igual a la declarada por el organismo remitente.
b) Por la entrega fuera del plazo de entrega establecido en el pliego de prescripciones técnicas para un envío certificado o registrado urgente: 0,50 €/envío.
c) Por incumplimiento del plazo máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas en el que la Administración debe tener conocimiento del resultado de la entrega de una carta certificada con acuse de recibo o de una notificación administrativa: 1 €/carta certificada con acuse de recibo o notificación administrativa.
d) Por cada día de incumplimiento de recogida a domicilio de la correspondencia en los Centros según el Anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y horario establecido: 100
€/día incumplimiento.
Sin perjuicio de que en la oferta técnica la empresa ofrezca la recogida a domicilio de otros centros del contrato.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
e) Por no realizar las notificaciones administrativas conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas: 1 €/notificación.
f) Para el caso de la información que debe enviar la adjudicataria al responsable del contrato en relación con la facturación del mismo, su incumplimiento será objeto de amonestación por escrito. En éste se señalará la prescripción u obligación incumplida y se establecerá, en su caso, el término improrrogable en que dicha obligación deberá cumplirse.
Si, transcurrido el plazo otorgado, la prescripción siguiera sin ser cumplida, la penalidad a imponer por la Administración será de 300 €.
g) Por pérdidas de la valija, 300 euros.
2) Penalidades por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas 30.3, 30.4, 30.5 y 30.6 del presente pliego. En estos supuestos se impondrá a el contratista una penalidad xxx xxxx (10) por ciento del importe a que ascienda el presupuesto máximo de gasto del contrato basado, XXX excluido.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del órgano vinculado correspondiente.
41.2. Corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados, así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso se haya constituido.
41.3. Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que, al menos, se cumplirán los siguientes trámites:
1) Informe inicial. Informe de la persona responsable del contrato basado, en el que se deje constancia del incumplimiento que motiva la iniciación del expediente.
2) Requerimiento previo al contratista. Visto el informe y con carácter previo a la resolución de inicio del procedimiento, el órgano vinculado correspondiente puede requerir por escrito al contratista, dándole la oportunidad, cuando ello sea posible, de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
3) Resolución de inicio del expediente de imposición de penalidades. Se adoptará por el titular del órgano vinculado correspondiente.
4) Trámite de audiencia al contratista durante un plazo no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a quince (15) días hábiles a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
5) Resolución motivada del órgano vinculado correspondiente en la que se determinarán las acciones u omisiones imputables al contratista y se fijará el importe de la penalización que corresponda, en su caso.
41.4. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
contratista en concepto de pago por los servicios prestados, descontándose el importe de la penalidad de la primera factura posterior a la determinación de la indemnización que la adjudicataria gire a la unidad de facturación correspondiente. Cuando la penalización a imponer no pueda deducirse íntegramente de dicha cantidad, se deducirá de la garantía definitiva o de la garantía global que en su caso haya sido constituida, en cuyo caso el contratista deberá reponerla o ampliarla en el plazo de quince días a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato basado correspondiente y del acuerdo marco.
41.5. La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación originados por el incumplimiento del contratista.
42. Pago del precio. Régimen de pagos al contratista y sistema de facturación electrónica.
42.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en el acuerdo marco y en el contrato basado.
Una vez alcanzado el número de envíos señalado en cada lote -debiendo computarse a estos efectos la totalidad de los envíos efectuados al amparo de todos los contratos basados en el lote de que se trate- la empresa adjudicataria deberá comunicar dicha circunstancia el responsable del acuerdo marco y aplicar el descuento adicional ofertado en la facturación correspondiente al mes siguiente en que se alcance el número de envíos que dan lugar a la aplicación de dicho descuento.
El responsable del contrato podrá igualmente apreciar de oficio la concurrencia de dicha circunstancia y requerir al contratista la aplicación de los descuentos adicionales correspondientes en los términos señalados en el párrafo anterior. En su caso, el contratista estará obligado a regularizar las facturas anteriores en las que no se hubiera aplicado el descuento. A elección del responsable del contrato se regularizarán las facturas anteriores o se reducirán los pagos incorrectamente facturados de la factura siguiente que emita el contratista.
42.2. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 37.2 del presente pliego, corresponde a los órganos vinculados recibir los servicios contratados y financiarlos, correspondiendo por tanto a dichos órganos efectuar su pago.
El pago se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por el contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado 4 de esta misma cláusula hasta su corrección.
Las facturas se expedirán mensualmente, haciendo coincidir el último día facturado con el último día de mes. Las facturas se presentarán en los (15) quince días siguientes a la finalización del periodo facturado.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
42.3. Las facturas para el pago se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
El contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 xx xxxxxx de 2014, de la Intervención General, por la que se da publicidad a la relación de centros competentes en la tramitación de facturas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y empresas públicas, vinculados o dependientes así como los códigos DIR3 correspondientes a los mismos (DOCM nº 170 de 4 de septiembre) los órganos vinculados por el presente acuerdo marco incluirán la identificación y codificación DIR3 correspondiente al Órgano al que deban dirigirse las facturas derivadas de la ejecución de los contratos.
42.4. El importe de los servicios deberá abonarse por la Administración dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o documento que acredite su realización con la conformidad de la Administración, y si se demorase, deberá abonar a el contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
43. Modificación de los contratos basados.
43.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, los órganos vinculados podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
43.2. Además, los órganos vinculados podrán modificar el contrato basado, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su presupuesto máximo de gasto, en los siguientes supuestos:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de servicios postales y burofax fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
43.3. Estas modificaciones deberán ser acordadas por la persona titular de los órganos vinculados, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
44. Resolución de los contratos basados.
44.1. Serán causas de resolución de los contratos basados las establecidas en los artículos 211 y 311 de la LCSP. Asimismo, los órganos vinculados podrán acordar la resolución de los contratos basados en los siguientes casos:
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la no aportación de los medios personales o materiales comprometidos, la no realización de las prestaciones contratadas o a la falta de calidad del servicio. La acreditación de dichos incumplimientos corresponde al responsable del contrato basado que, con carácter previo al inicio del procedimiento, requerirá por escrito al contratista para que proceda a regularizar la situación en el plazo de cinco días a partir del requerimiento.
b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, entendiendo por tales la imposición de al menos tres penalidades de las previstas en la cláusula 41 de este pliego.
c) El incumplimiento de la legislación vigente o de los compromisos adquiridos por la empresa adjudicataria en relación con la protección de datos de carácter personal.
d) El incumplimiento de las obligaciones del contratista calificadas en este pliego como obligaciones contractuales esenciales.
e) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en este pliego y/o en los pliegos específicos de los contratos basados.
f) La facturación de prestaciones no realizadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a el contratista y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de prestaciones no realizadas, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el uno (1) por ciento del importe del contrato, IVA excluido.
g) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
h) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. Se asimilan a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
i) Incumplimiento de las obligaciones laborales, que tiene el carácter de obligación contractual esencial.
j) Abonar a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato salarios y/o cantidades inferiores a los que correspondan según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
k) El impago a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato la totalidad xxx xxxxxxx y de las cantidades adeudadas por el contratista, cuando dicho impago sea por tiempo igual o superior a un mes.
l) El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
m) El impago de las cuotas que corresponda abonar por el contratista a la Seguridad Social.
n) El incumplimiento de las cláusulas sociales previstas en las cláusulas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
V. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
45. Prerrogativas de la Administración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ostenta la prerrogativa de interpretar el presente acuerdo marco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los acuerdos que dicte la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe jurídico, en el ejercicio de las prerrogativas citadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
y Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Estas mismas facultades les corresponden a los titulares de los órganos de contratación de los órganos vinculados respecto de los contratos basados en el mismo.
46. Recursos contra la documentación que rige la contratación.
46.1. Recurso especial en materia de contratación. Dado que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a 100.000 euros, todas las actuaciones relacionadas en el artículo 44.2 LCSP que sobre el mismo se adopten podrán ser recurridas, potestativamente, mediante el recurso especial en materia de contratación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LCSP y de lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas1 con fecha 15 de octubre de 2012, prorrogado hasta el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx para tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En consecuencia, los interesados podrán interponer sus recursos ante el citado Tribunal en el plazo señalado en el artículo 50 de la LCSP (15 días hábiles).
La presentación y tramitación del recurso se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y siguientes de la LCSP.
En el escrito de interposición hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso y los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el registro del Órgano de contratación (registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, X/ Xxxx x/x, Xxxxxx) o en el del Órgano competente para la resolución del recurso.
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se debe realizar por vía electrónica, a través del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El acceso al mencionado registro se encuentra habilitado en internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx//xx- ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx.
Se podrá acceder también a esta dirección a través de la página web del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
1Convenio publicado en el B.O.E. nº 264, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxx xxxxxx publicada en el B.O.E. nº 250, de 16 de octubre de 2018.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxXX/Xxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXX/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxxx%00Xxxxxxxxx ativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx
Para la presentación de los escritos por vía electrónica se utilizará el “formulario de propósito general” disponible en esa dirección. Como requisito indispensable para el acceso a este canal de presentación deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado X509.3 reconocido.
La presentación en soporte papel en los registros del TACRC dará lugar a la inadmisión a trámite de los recursos, salvo en los supuestos que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica.
46.2. Recurso contencioso-administrativo. Alternativamente, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha. Este último recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VI. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
47. Obligaciones del contratista en materia de protección de datos.
47.1. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dicha obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
47.2. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
La empresa adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos y de seguridad de la información estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá remitir al responsable del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de su ejecución, un documento firmado por cada uno de los trabajadores adscritos a la misma en el que se les informa de las obligaciones que tienen como usuarios que acceden a nuestros sistemas. El modelo de documento informativo está recogido como ANEXO 3.
47.3. La ejecución del contrato requiere la cesión de datos personales al contratista y su tratamiento por éste por cuenta del responsable del tratamiento. La finalidad de dicha cesión es el desempeño del servicio postal universal, servicios de burofax y telegráficos a los centros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, sus Organismos Autónomos, y demás órganos vinculados.
47.4. De conformidad con lo indicado en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato y de cuyo tratamiento sea responsable la Administración contratante.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, el documento de formalización del contrato incluirá un acuerdo de encargo del tratamiento cuyo contenido figura en el Anexo 4 del presente pliego.
47.5. Las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Por su parte el adjudicatario está obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Igualmente, estará obligado a comunicar cualquier cambio que a este respecto se produzca durante la vigencia del contrato.
Estas obligaciones tienen tiene la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
47.6. La empresa propuesta como adjudicataria debe declarar al órgano de contratación que ofrece garantías suficientes, en particular en lo que respecta a los conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
47.7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se facilita a las empresas licitadoras la información exigida en el mismo:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General |
Finalidad | Gestión y seguimiento de los expedientes de contratación tramitados por la Consejería. |
Legitimación | Ejercicio de Poderes Públicos – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Disponible en la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx |
48. Obligaciones del contratista en materia de seguridad de la información.
48.1. Los servicios e información comprendidos en el objeto del presente contrato se ajustarán en todo momento, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación
P.S. Artículo 15 del Decreto 80/2019, de 00 xx xxxxx (XXXX Xxx. 000, xx 00 xx xxxxx) SECRETARIA GENERAL
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
VII. ANEXOS
Los anexos que forman parte de este pliego de cláusulas administrativas particulares se encuentran, en formato plantilla, en la herramienta de preparación y presentación de ofertas generada para la presente licitación. Dichos anexos son los siguientes:
SOBRE XXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0:
1. Modelo de declaración responsable:
a) Relativa a la adscripción de medios para la ejecución del contrato previsto en el PCAP.
b) Relativa al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
2. Modelo de compromiso de formalización de UTE.
SOBRE XXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0. Modelo de oferta para lotes objeto del contrato
ANEXOS QUE SE EXIGIRÁN AL ADJUDICATARIO DE CADA LOTE
ANEXO 3. Información para trabajadores externos
ANEXO 4. Acuerdo de encargo de tratamiento
Anexo Informativo:
Instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
SOBRE XXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0: DECLARACION RESPONSABLE. (Presentación obligatoria)
D/Xx. ...................................................., con D.N.I. nº , actuando en su
propio nombre/ en representación de ………………………………….., con NIF nº , con
domicilio social en ,
Declara responsablemente que al día de presentación de la proposición para el “acuerdo marco de servicios postales, burofax y telegrama de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos” (Expediente: 2020/001450), convocado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
1.- Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales establecidos en la cláusula 13.7 del PCAP.
2.- En relación con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social:
(Márquese el que proceda):
Cumple con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos,
el 2% sean trabajadores con discapacidad, comprometiéndose a justificar tal extremo, si fuera requerido/a para ello.
Está exenta de manera excepcional de la obligación prevista en el apartado anterior, de forma parcial o total, comprometiéndose a aportar copia de la correspondiente declaración de excepcionalidad obtenida al efecto, por adoptar y aplicar medidas alternativas, si fuera requerido/apara ello.
Tiene empleados a menos de 50 trabajadores y en consecuencia no está obligada a cumplir el referido requisito legal del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 citado.
En ………………….., a ……. de ………………………. de ………
Fdo.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
2.- COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS. (Cumplimentar en
su caso por las empresas que concurran a la licitación agrupadas en UTE. En caso contrario, eliminar)
D/Xx. ...................................................., con D.N.I. nº , actuando en su
propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………………………………………, actuando en su propio nombre/ en representación de
………………………………….. Otros…
Declaran responsablemente
1.- Que manifiestan su voluntad de concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del “acuerdo marco de servicios postales, burofax y telegrama de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos” (Expediente: 2020/001450), convocado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.- Que, en caso de resultar adjudicatarias del citado procedimiento, se comprometen a constituirse en Unión de Temporal de Empresas, formalizando la constitución de dicha UTE en escritura pública, y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco y de sus contratos basados hasta su extinción.
3.- Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
– ..........% de………………
– ………..% de………………
4.- Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a D/Xx.
……………………………………………….
5.- Que igualmente designan como dirección electrónica única y válida de la UTE para las notificaciones que les curse la administración la siguiente:
En ………………….., a ……. de ………………………. de ………
Fdo.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
SOBRE XXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Nota: El procedimiento electrónico ha sido configurado con un único sobre administrativo y un sobre económico para cada uno de los lotes. El licitador que presente ofertas a más de un lote, deberá presentar un único sobre administrativo y los sobres económicos de los lotes a los que oferte.
D/Xx………………………………………………………………………………..………., D.N.I Nº , en nombre y
representación de ……………………………………………………………….con domicilio social en
……………………………………………………………………………………………. enterado de los requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación mediante procedimiento abierto para la celebración del “Acuerdo Marco de servicios postales, burofax y telegrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos” (Expediente: 2020/001450), convocado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
A tal efecto, hace constar que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública según la legislación vigente, que conoce y cumple las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, y que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a cumplir el acuerdo marco, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con la siguiente2
OFERTA LOTE Nº ………
CRITERIOS VALORACIÓN | OFERTA LICITADOR |
A.- Descuento sobre precios unitario máximos. | |
| |
| |
| |
| |
| |
|
2 Los porcentajes de descuento ofertado se expresará con un número máximo de dos decimales. En el supuesto de que el porcentaje ofertado lo sea con más de dos decimales se redondeará al segundo decimal siendo el porcentaje redondeado el que se utilizará para la valoración de la oferta.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
B.- Descuento adicional por volumen de envíos | |
C.- Recogida en delegaciones provinciales en capitales de provincia, sin coste para la JCCM | |
Albacete (si/no) | |
Ciudad Real (si/no) | |
Cuenca (si/no) | |
Guadalajara (si/no) | |
Toledo (si/no) |
D.- Red adicional de oficinas de atención al público (cumplimentar solo en caso de licitar a los Lotes 2 o 4) | ||||
Provincia de Albacete | Provincial de Ciudad Real | Provincia xx Xxxxxx | Provincia de Guadalajara | Provincia xx Xxxxxx |
E.- Sistema de calidad para centros de tratamiento automatizados (si/no) | ||||
F.- Sistema de calidad para envíos de correspondencia (si/no) | ||||
G.- Por tener implantado un sistema de calidad en el servicio de atención al cliente (si/no) | ||||
H.- Por mayor número de vehículos y medios de transporte eléctricos (si/no) | ||||
I.- Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los centros de tratamiento automatizados (si/no) | ||||
J.- Por tener implantado un sistema de gestión ambiental para los envíos de correspondencia (si/no) |
En …………………………….., a ……… de de 2020
Fdo. ………………………
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE 1 | |
TIPO DE SERVICIO | PRECIO LICITACIÓN IVA NO INCLUIDO |
CARTAS Y TARJETAS NACIONALES | |
ORDINARIA LOCAL | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 0,37 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 0,45 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 0,65 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 1,20 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 2,75 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 2,91 |
ORDINARIA DESTINO 1 | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 0,37 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 0,45 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 0,65 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 1,20 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 2,75 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 2,91 |
ORDINARIA DESTINO 2 | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 0,45 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 0,53 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 0,71 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 1,48 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 3,22 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 3,48 |
CARTAS Y TARJETAS INTERNACIONALES | |
ORDINARIA ZONA 1 ( Europa, incluida Groenlandia) | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 1,29 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1,49 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 2,26 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 5,70 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 11,45 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 18,05 |
ORDINARIA ZONA 2 (resto de países) | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 1,31 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1,70 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 2,80 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 8,45 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 17,45 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 31,70 |
CARTAS URGENTES NACIONALES | |
ORDINARIA URGENTE LOCAL | |
Hasta 20g. Normalizada | 3,15 |
Hasta 50g. (incluye hasta 20 grs sin normalizar) | 3,25 |
Hasta 100g. | 3,65 |
Hasta 500g. | 4,90 |
ORDINARIA URGENTE DESTINO 1 | |
Hasta 20g. Normalizada | 3,15 |
Hasta 50g. (incluye hasta 20 grs sin normalizar) | 3,25 |
Hasta 100g. | 3,65 |
Hasta 500g. | 4,90 |
ORDINARIA URGENTE DESTINO 2 | |
Hasta 20g. Normalizada | 3,15 |
Hasta 50g. (incluye hasta 20 grs sin normalizar) | 3,25 |
Hasta 100g. | 3,65 |
Hasta 500g. | 4,90 |
CARTAS URGENTES INTERNACIONALES | |
ORDINARIA URGENTE EUROPA | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 3,95 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 4,15 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 4,70 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 8,75 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 15,05 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 22,65 |
ORDINARIA URGENTE RESTO DE PAISES | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 4,05 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 4,45 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,55 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 12,30 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 23,40 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 39,35 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE 2 | |
TIPO DE SERVICIO | PRECIO LICITACIÓN IVA NO INCLUIDO |
CARTAS Y TARJETAS CERTIFICADAS | |
CERTIFICADA LOCAL | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 2,36 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 2,45 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 2,75 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 3,29 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 4,78 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 5,17 |
CERTIFICADA DESTINO 1 | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 2,36 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 2,45 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 2,75 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 3,29 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 4,78 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 5,17 |
CERTIFICADA DESTINO 2 | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 2,81 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 2,91 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 3,12 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 3,75 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 5,85 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 6,10 |
CARTAS Y TARJETAS CERTIFICADAS INTERNACIONALES | |
CERTIFICADA XXXX 0 (Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 4,25 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 4,80 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 5,50 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 8,60 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 13,45 |
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 20,40 |
CERTIFICADA ZONA 2 | |
Hasta 20 gramos normalizadas | 4,25 |
Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 5,91 |
Más de 50 hasta 100 gramos | 5,95 |
Más de 100 hasta 500 gramos | 10,95 |
Más de 500 hasta 1.000 gramos | 19,55 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 31,70 |
URGENTES CERTIFICADAS NACIONAL | |
CERTIFICADA URGENTE LOCAL | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 5,45 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 5,55 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,95 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 7,20 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 9,80 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 10,20 |
CERTIFICADA URGENTE DESTINO 1 | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 5,45 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 5,55 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,95 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 7,20 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 9,80 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 10,20 |
CERTIFICADA URGENTE DESTINO 2 | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 5,45 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 5,55 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,95 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 7,20 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 9,80 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 10,20 |
URGENTES CERTIFICADAS INTERNACIONAL | |
CERTIFICADA URGENTE EUROPA | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 4,25 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 4,55 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,25 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 9,30 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 15,60 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 23,20 |
CERTIFICADA URGENTE RESTO DE PAISES | |
Hasta 20 gr. normalizadas | 4,25 |
Más de 20 gr. hasta 50 gr. (incluye hasta 20 gr. Sin normalizar) | 4,55 |
Más de 50 gr. hasta 100 gr. | 5,25 |
Más de 100 gr. hasta 500 gr. | 9,30 |
Más de 500 gr. hasta 1000 gr. | 15,60 |
Más de 1000 gr. hasta 2000 gr. | 23,20 |
SERVICIOS ADICIONALES | |
Aviso de recibo | 0,72 |
Aviso de recibo internacional | 1,20 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Gestión de entrega | 1,85 |
Retorno de información | 0,30 |
Prueba de entrega electrónica | 0,70 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE 3 | |
TIPO DE SERVICIO | PRECIO LICITACIÓN IVA NO INCLUIDO |
PUBLICIDAD, IMPRESOS Y CATALOGOS (ENTREGA A DOMICILIO) | |
LOCAL | |
- Tarifa por envío (peso máximo del envío 500 gramos) | 0,25 |
- Tarifa por kg | 2,25 |
DESTINO 1 | |
- Tarifa por envío (peso máximo del envío 500 gramos) | 0,25 |
- Tarifa por kg | 2,25 |
DESTINO 2 | |
- Tarifa por envío (peso máximo del envío 500 gramos) | 0,28 |
- Tarifa por kg | 3,10 |
PUBLICIDAD, IMPRESOS Y CATALOGOS (BUZONEO) | |
Hasta 20 gr. normalizado | 0,06 |
Hasta 20 gr. sin normalizar | 0,07 |
Hasta 50 gr. | 0,10 |
Hasta 100 gr. | 0,13 |
PUBLICACIONES PERIODICAS NACIONALES | |
LOCAL | |
- Hasta 100 grs. | 0,39 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,41 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,48 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,51 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,57 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 0,81 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 0,98 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 1,18 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 1,93 |
DESTINO 1 | |
- Hasta 100 grs. | 0,39 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,41 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,48 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,51 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,57 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 0,81 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 0,98 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 1,18 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 1,93 |
DESTINO 2 | |
- Hasta 100 grs. | 0,43 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,45 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,52 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,55 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,61 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 0,94 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 1,21 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 1,45 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 2,22 |
PUBLICACIONES PERIODICAS INTERNACIONALES | |
ZONA EUROPA | |
- Hasta 100 grs. | 1,17 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 2,07 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 3,38 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 3,90 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 4,26 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 5,37 |
- Más de 750 hasta 1000 grs. | 6,27 |
- Más de 1000 hasta 1500 grs. | 9,30 |
- Más de 1500 hasta 2000 grs. | 10,66 |
ZONA RESTO DE PAISES | |
- Hasta 100 grs. | 1,60 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 3,00 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 5,10 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 5,95 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 6,64 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 9,64 |
- Más de 750 hasta 1000 grs. | 10,59 |
- Más de 1000 hasta 1500 grs. | 17,01 |
- Más de 1500 hasta 2000 grs. | 19,16 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LIBROS Y MATERIAL FONOGRÁFICO O VIDEOGRÁFICO NACIONALES | |
LOCAL | |
- Hasta 100 grs. | 0,40 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,38 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,55 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,60 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,67 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 0,98 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 1,25 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 1,89 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 2,12 |
DESTINO 1 | |
- Hasta 100 grs. | 0,40 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,38 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,55 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,60 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,67 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 0,98 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 1,25 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 1,89 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 2,12 |
DESTINO 2 | |
- Hasta 100 grs. | 0,48 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 0,53 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 0,65 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 0,70 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 0,82 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 1,21 |
- Más de 750 hasta 1,000 grs. | 1,70 |
- Más de 1,000 hasta 1,500 grs. | 2,39 |
- Más de 1,500 hasta 2,000 grs. | 2,60 |
LIBROS Y MATERIAL FONOGRÁFICO O VIDEOGRÁFICO INTERNACIONALES | |
ZONA EUROPA | |
- Hasta 100 grs. | 1,05 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 1,86 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 3,02 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 300 hasta 400 grs. | 3,49 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 3,81 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 4,80 |
- Más de 750 hasta 1000 grs. | 5,61 |
- Más de 1000 hasta 1500 grs. | 8,30 |
- Más de 1500 hasta 2000 grs. | 9,52 |
ZONA RESTO DE PAISES | |
- Hasta 100 grs. | 1,44 |
- Más de 100 hasta 200 grs. | 2,69 |
- Más de 200 hasta 300 grs. | 4,55 |
- Más de 300 hasta 400 grs. | 5,31 |
- Más de 400 hasta 500 grs. | 5,93 |
- Más de 500 hasta 750 grs. | 8,62 |
- Más de 750 hasta 1000 grs. | 9,46 |
- Más de 1000 hasta 1500 grs. | 15,20 |
- Más de 1500 hasta 2000 grs. | 17,12 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE 4 | |
TIPO DE SERVICIO | PRECIO LICITACIÓN IVA NO INCLUIDO |
PAQUETERÍA NACIONAL Oficina Postal/Devoluciones | |
PROVINCIAL | |
- Hasta 500 gr. | 5,78 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 6,09 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 6,59 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 6,73 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 6,89 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 8,75 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 8,75 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 8,75 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 8,75 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 8,75 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 8,75 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 10,63 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 10,63 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 10,63 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 10,63 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 10,63 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 11,00 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 11,37 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 11,74 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 12,11 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 12,48 |
PROVINCIAS LIMITROFES | |
- Hasta 500 gr. | 7,88 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 8,24 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 8,42 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 8,60 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 8,78 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 12,26 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 12,26 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 12,26 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 12,26 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 12,26 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 12,26 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 15,76 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 15,76 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 15,76 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 15,76 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 15,76 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 16,45 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 17,14 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 17,83 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 18,52 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 19,21 |
PENINSULA | |
- Hasta 500 gr. | 9,14 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 9,60 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 10,30 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 10,99 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 11,53 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 14,84 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 14,84 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 14,84 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 14,84 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 14,84 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 14,84 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 17,85 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 17,85 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 17,85 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 17,85 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 17,85 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 18,68 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 19,51 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 20,34 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 21,17 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 22,00 |
BALEARES, CEUTA Y MELILLA | |
- Hasta 500 gr. | 10,44 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 11,27 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 11,72 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 13,36 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 15,00 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 23,30 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 23,30 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 23,30 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 23,30 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 23,30 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 23,30 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 31,58 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 31,58 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 31,58 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 31,58 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 31,58 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 33,28 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 34,98 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 36,68 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 38,38 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 40,08 |
CANARIAS | |
- Hasta 500 gr. | 18,96 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 19,56 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 24,84 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 25,80 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 27,82 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 33,42 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 33,42 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 33,42 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 33,42 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 33,42 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 33,42 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 44,41 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 44,41 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 44,41 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 44,41 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 44,41 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 47,83 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 51,25 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 54,67 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 58,09 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 61,51 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
PAQUETERÍA NACIONAL ( a Domicilio/en Oficina y Devoluciones) | |
PROVINCIAL | |
- Hasta 500 gr. | 5,78 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 6,09 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 6,59 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 6,73 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 6,89 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 8,75 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 8,75 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 8,75 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 8,75 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 8,75 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 8,75 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 10,63 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 10,63 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 10,63 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 10,63 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 10,63 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 11,00 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 11,37 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 11,74 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 12,11 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 12,48 |
PROVINCIAS LIMITROFES | |
- Hasta 500 gr. | 7,88 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 8,24 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 8,42 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 8,60 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 8,78 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 12,26 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 12,26 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 12,26 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 12,26 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 12,26 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 12,26 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 15,76 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 15,76 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 15,76 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 15,76 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 15,76 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 16,45 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 17,14 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 17,83 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 18,52 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 19,21 |
PENINSULA | |
- Hasta 500 gr. | 9,14 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 9,60 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 10,30 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 10,99 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 11,53 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 14,84 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 14,84 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 14,84 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 14,84 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 14,84 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 14,84 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 17,85 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 17,85 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 17,85 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 17,85 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 17,85 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 18,68 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 19,51 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 20,34 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 21,17 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 22,00 |
BALEARES, CEUTA Y MELILLA | |
- Hasta 500 gr. | 10,44 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 11,27 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 11,72 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 13,36 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 15,00 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 23,30 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 23,30 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 23,30 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 23,30 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 23,30 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 23,30 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 31,58 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 31,58 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 31,58 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 31,58 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 31,58 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 33,28 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 34,98 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 36,68 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 38,38 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 40,08 |
CANARIAS | |
- Hasta 500 gr. | 18,96 |
- Más de 500 gr hasta 1 kg. | 19,56 |
- Más de 1 kg. hasta 2 kg. | 24,84 |
- Más de 2 kg. hasta 3 kg. | 25,80 |
- Más de 3 kg. hasta 4 kg. | 27,82 |
- Más de 4 kg. hasta 5 kg. | 33,42 |
- Más de 5 kg. hasta 6 kg. | 33,42 |
- Más de 6 kg. hasta 7 kg. | 33,42 |
- Más de 7 kg. hasta 8 kg. | 33,42 |
- Más de 8 kg. hasta 9 kg. | 33,42 |
- Más de 9 kg. hasta 10 kg. | 33,42 |
- Más de 10 kg. hasta 11 kg. | 44,41 |
- Más de 11 kg. hasta 12 kg. | 44,41 |
- Más de 12 kg. hasta 13 kg. | 44,41 |
- Más de 13 kg. hasta 14 kg. | 44,41 |
- Más de 14 kg. hasta 15 kg. | 44,41 |
- Más de 15 kg. hasta 16 kg. | 47,83 |
- Más de 16 kg. hasta 17 kg. | 51,25 |
- Más de 17 kg. hasta 18 kg. | 54,67 |
- Más de 18 kg. hasta 19 kg. | 58,09 |
- Más de 19 kg. hasta 20 kg. | 61,51 |
PAQUETES POSTALES INTERNACIONALES | |
ZONA A | |
– Por envío | 26,42 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
– Por kg. o fracción | 3,16 |
ZONA B | |
– Por envío | 23,69 |
– Por kg. o fracción | 3,34 |
ZONA C | |
– Por envío | 16,84 |
– Por kg. o fracción | 5,16 |
ZONA D | |
– Por envío | 17,37 |
– Por kg. o fracción | 5,16 |
ZONA E | |
– Por envío | 15,79 |
– Por kg. o fracción | 5,16 |
PAQUETERÍA XXXXXXX | |
XXXXXXXXXX | |
- Xxxxx 0 x 0 Kg. | 6,42 |
- Entre 1 y 2 Kg. | 6,77 |
- Entre 2 y 3 Kg. | 7,32 |
- Entre 3 y 4 Kg. | 7,48 |
- Entre 4 y 5 Kg. | 7,65 |
- Entre 5 y 6 Kg. | 9,72 |
- Entre 6 y 7 Kg. | 9,72 |
- Entre 7 y 8 Kg. | 9,72 |
- Entre 8 y 9 Kg. | 9,72 |
- Entre 9 y 10 Kg. | 9,72 |
- Entre 10 y 11 Kg. | 11,81 |
- Entre 11 y 12 Kg. | 11,81 |
- Entre 12 y 13 Kg. | 11,81 |
- Entre 13 y 14 Kg. | 11,81 |
- Entre 14 y 15 Kg. | 11,81 |
- Entre 15 y 16 Kg. | 12,22 |
- Entre 16 y 17 Kg. | 12,63 |
- Entre 17 y 18 Kg. | 13,04 |
- Entre 18 y 19 Kg. | 13,45 |
- Entre 19 y 20 Kg. | 13,86 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
REGIONAL | |
- Entre 0 y 1 Kg. | 8,75 |
- Entre 1 y 2 Kg. | 9,16 |
- Entre 2 y 3 Kg. | 9,35 |
- Entre 3 y 4 Kg. | 9,56 |
- Entre 4 y 5 Kg. | 9,75 |
- Entre 5 y 6 Kg. | 13,62 |
- Entre 6 y 7 Kg. | 13,62 |
- Entre 7 y 8 Kg. | 13,62 |
- Entre 8 y 9 Kg. | 13,62 |
- Entre 9 y 10 Kg. | 13,62 |
- Entre 10 y 11 Kg. | 17,51 |
- Entre 11 y 12 Kg. | 17,51 |
- Entre 12 y 13 Kg. | 17,51 |
- Entre 13 y 14 Kg. | 17,51 |
- Entre 14 y 15 Kg. | 17,51 |
- Entre 15 y 16 Kg. | 18,28 |
- Entre 16 y 17 Kg. | 19,05 |
- Entre 17 y 18 Kg. | 19,82 |
- Entre 18 y 19 Kg. | 20,59 |
- Entre 19 y 20 Kg. | 21,36 |
PENINSULA | |
- Entre 0 y 1 Kg. | 10,16 |
- Entre 1 y 2 Kg. | 10,67 |
- Entre 2 y 3 Kg. | 11,44 |
- Entre 3 y 4 Kg. | 12,21 |
- Entre 4 y 5 Kg. | 12,81 |
- Entre 5 y 6 Kg. | 16,49 |
- Entre 6 y 7 Kg. | 16,49 |
- Entre 7 y 8 Kg. | 16,49 |
- Entre 8 y 9 Kg. | 16,49 |
- Entre 9 y 10 Kg. | 16,49 |
- Entre 10 y 11 Kg. | 19,83 |
- Entre 11 y 12 Kg. | 19,83 |
- Entre 12 y 13 Kg. | 19,83 |
- Entre 13 y 14 Kg. | 19,83 |
- Entre 14 y 15 Kg. | 19,83 |
- Entre 15 y 16 Kg. | 20,75 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Entre 16 y 17 Kg. | 21,67 |
- Entre 17 y 18 Kg. | 22,59 |
- Entre 18 y 19 Kg. | 23,51 |
- Entre 19 y 20 Kg. | 24,43 |
BALEARES, CEUTA Y MELILLA | |
- Entre 0 y 1 Kg. | 11,60 |
- Entre 1 y 2 Kg. | 12,52 |
- Entre 2 y 3 Kg. | 13,02 |
- Entre 3 y 4 Kg. | 14,84 |
- Entre 4 y 5 Kg. | 16,67 |
- Entre 5 y 6 Kg. | 25,89 |
- Entre 6 y 7 Kg. | 25,89 |
- Entre 7 y 8 Kg. | 25,89 |
- Entre 8 y 9 Kg. | 25,89 |
- Entre 9 y 10 Kg. | 25,89 |
- Entre 10 y 11 Kg. | 35,09 |
- Entre 11 y 12 Kg. | 35,09 |
- Entre 12 y 13 Kg. | 35,09 |
- Entre 13 y 14 Kg. | 35,09 |
- Entre 14 y 15 Kg. | 35,09 |
- Entre 15 y 16 Kg. | 36,98 |
- Entre 16 y 17 Kg. | 38,87 |
- Entre 17 y 18 Kg. | 40,76 |
- Entre 18 y 19 Kg. | 42,65 |
- Entre 19 y 20 Kg. | 44,54 |
CANARIAS | |
- Entre 0 y 1 Kg. | 21,07 |
- Entre 1 y 2 Kg. | 21,73 |
- Entre 2 y 3 Kg. | 27,60 |
- Entre 3 y 4 Kg. | 28,67 |
- Entre 4 y 5 Kg. | 30,91 |
- Entre 5 y 6 Kg. | 37,13 |
- Entre 6 y 7 Kg. | 37,13 |
- Entre 7 y 8 Kg. | 37,13 |
- Entre 8 y 9 Kg. | 37,13 |
- Entre 9 y 10 Kg. | 37,13 |
- Entre 10 y 11 Kg. | 49,35 |
- Entre 11 y 12 Kg. | 49,35 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
- Entre 12 y 13 Kg. | 49,35 |
- Entre 13 y 14 Kg. | 49,35 |
- Entre 14 y 15 Kg. | 49,35 |
- Entre 15 y 16 Kg. | 53,15 |
- Entre 16 y 17 Kg. | 56,95 |
- Entre 17 y 18 Kg. | 60,75 |
- Entre 18 y 19 Kg. | 64,55 |
- Entre 19 y 20 Kg. | 68,35 |
VALIJAS | |
LOCAL Y PROVINCIA | |
- Por destino/mes, envíos hasta 10 kilogramos | 151,01 |
- Por destino/mes, envíos de 10 a 20 kilogramos | 189,29 |
PROVINCIAS LIMITROFES | |
- Por destino/mes, envíos hasta 10 kilogramos | 284,44 |
- Por destino/mes, envíos de 10 a 20 kilogramos | 350,63 |
PENINSULA, CEUTA Y MELILLA | |
- Por destino/mes, envíos hasta 10 kilogramos | 319,60 |
- Por destino/mes, envíos de 10 a 20 kilogramos | 389,32 |
BALEARES | |
- Por destino/mes, envíos hasta 1 kilogramo | 309,00 |
- Cada kilogramo más o fracción | 3,18 |
CANARIAS | |
- Por destino/mes, envíos hasta 1 kilogramo | 389,93 |
- Cada kilogramo más o fracción | 6,62 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
LOTE 5 | |
TIPO DE SERVICIO | PRECIO LICITACIÓN IVA NO INCLUIDO |
TELEGRAMAS | |
TELEGRAMA NACIONAL | |
– Por envío (incluye las 50 primeras palabras) | 6,8 |
– Por cada 50 palabras o fracción adicionales | 1,65 |
TELEGRAMA INTERNACIONAL | |
Continental: | |
– Por envío | 16 |
– Por palabra | 0,5 |
Intercontinental: | |
– Por envío | 15,8 |
– Por palabra | 1,7 |
TELEGRAMA INTERNACIONAL URGENTE | |
Continental: | |
– Por envío | 20,8 |
– Por palabra | 1,7 |
Intercontinental: | |
– Por envío | 20,8 |
– Por palabra | 1,8 |
TELEGRAMAS ONLINE | |
TELEGRAMA ONLINE NACIONAL | |
– Por envío (incluye las 50 primeras palabras) | 5,85 |
– Por cada 50 palabras o fracción adicionales | 1,45 |
BUROFAX | |
BUROFAX NACIONAL | |
– Por envío | 8,5 |
– Por cada página | 0,82 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
BUROFAX ONLINE | |
– Por envío | 5,88 |
– Por cada página | 0,82 |
SERVICIOS ADICIONALES TELEGRAFICOS | |
ADMISION TELEFONICA DEL ENVIO | 1,61 |
COPIA CERTIFICADA | |
– Por envío (incluye las 3 primeras páginas) | 9,59 |
– Por cada página adicional | 0,14 |
ACUSE DE RECIBO | 3,65 |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
ANEXO 3: INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES EXTERNOS
Para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la Información y la protección de datos de carácter personal, mediante la firma del presente documento, D./Xx [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA QUE FIRMA], mayor de edad, con D.N.I. [DNI/NIF DE
LA PERSONA QUE FIRMA], como trabajador de <entidad externa>, adscrito a la ejecución del contrato de servicio para la realización del Acuerdo Marco de prestación de Servicios Postales, burofax y telegramas en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismo autónomos, se compromete y obliga a:
PRIMERO. Atender las instrucciones relativas a la seguridad de la información contenidas en las normas de seguridad de esta Administración, y más en concreto en la Orden de 11/07/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
SEGUNDO. Mantener el deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TERCERO. Notificar de manera inmediata al responsable de su entidad, cualquier incidente de seguridad sobre los tratamientos realizados o si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento Europeo u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o nacional.
CUARTO. En el caso de ser necesaria la utilización de equipos externos conectados a la red corporativa, será obligatorio que el equipo disponga de Sistema Operativo actual y Antivirus activado en todo momento y con una configuración que asegure el mantenimiento de ambos actualizados
QUINTO. El abajo firmante realizará únicamente las tareas que se le encomienden dentro del mencionado contrato y en la forma indicadas por el responsable del tratamiento, en particular, no debe utilizar la información tratada para otra finalidad.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
Con la firma del presente documento el abajo firmante queda informado de que cualquier incumplimiento de estos compromisos y de la legislación vigente, podrá dar origen a las oportunas acciones judiciales para exigir reparación de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir, derivadas del mal uso de los medios tecnológicos que se le faciliten para el desarrollo de las funciones encomendadas.
En a, de de 20
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
ANEXO 4: ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO
1. Objeto del encargo del tratamiento
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de disposiciones vigentes en materia de protección de datos, la Dirección General de Patrimonio y Contratación, encontrándose vacante, por sustitución la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano de contratación, y los responsables de los tratamientos son los responsable de cada uno de los órganos vinculados respecto a sus propios tratamientos y el encargado del tratamiento es la <empresa…>.
El tratamiento consistirá en: la prestación de servicios postales, servicios de burofax y telegráficos a los centros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, sus Organismos Autónomos, y demás órganos vinculados.
Concreción de los tratamientos a realizar:
Registro (grabación)
Estructuración
Conservación (almacenamiento)
Consulta
Conservación (en sus sistemas de información)
Copias de seguridad
Recuperación
2. Identificación de la información afectada
La información objeto de tratamiento es la derivada de la ejecución del Acuerdo Marco de Servicios Postales, burofax y telegramas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Podrán ser objeto de este servicio todos los servicios postales, burofax y telegramas derivados de este Acuerdo Marco, relacionados con la actividad institucional y del ejercicio de todas las competencias atribuidas, en todos los procedimientos tramitados por la Administración de Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Por tanto, esta actividad de tratamiento formará parte de todos los tratamientos inscritos en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Administración que utilicen este servicio.
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de 2 años, prorrogable por igual periodo, a contar desde el día 1 de julio de 2020 o desde el día siguiente al de la formalización del acuerdo marco si esta se realiza con posterioridad.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal deben cumplir durante toda la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento. A la fecha de la firma del presente acuerdo dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además de dicha obligación, que constituye una condición especial de ejecución del contrato y una obligación contractual esencial, el encargado del tratamiento y todo su personal están específicamente obligados a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD, en su caso.
d) Llevar, por escrito, un registro 3de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
3 “Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) En el caso de que el encargo implicase sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de datos fiscales relacionados con tributos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, quedará obligado solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de la condición especial de ejecución de cumplir durante toda la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Mantener el deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
i) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
l) Derecho de información:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
m) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará inmediatamente al responsable del tratamiento, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Dicha notificación deberá efectuarse a la siguiente dirección xxxxxxxxxx@xxxx.xx.
n) No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su empresa o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
p) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable.
q) [solo si la empresa está obligada a ello] Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
s) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.
t) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable.
u) Corresponde al adjudicatario garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, al tratamiento de los datos personales indicados en esta cláusula, de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.
En todo caso, se deben implantar mecanismos para:
a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos
c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
d) Realizar las consultas previas que corresponda.
e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del delegado de protección de datos del responsable.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
ANEXO INFORMATIVO
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
Para la cumplimentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) al que se hace referencia en la cláusula 16.1 del presente pliego, y que debe ser necesariamente incluido en el Sobre electrónico Nº UNO, los licitadores deben seguir las siguientes instrucciones:
1. Debe descargar el archivo con extensión XML denominado “PLANTILLA DEUC” que se ha puesto a su disposición en el perfil de contratante.
2. Debe acceder al modelo de formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado por el Reglamento (UE) Nº 2016/7, a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Inicialmente deberá responder a las siguientes preguntas:
- Respecto a la primera pregunta, debe seleccionar la opción “Soy un operador económico”.
- Respecto a la segunda, seleccione “Importar un DEUC”.
- A continuación debe cargar un documento. Para efectuar la carga pinche “Examinar” y
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
seleccione el archivo con extensión XML denominado “PLANTILLA DEUC” que previamente ha debido descargar en su equipo tal y como se le ha indicado en el punto 1.
- A continuación debe responder a la siguiente pregunta.
- Por último, pinche “siguiente” y podrá empezar a cumplimentar el DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora:
Esta parte aparece ya cumplimentada por el órgano de contratación.
Parte II: Información sobre el operador económico
A): Información sobre el operador económico
Operador económico es sinónimo de empresa o empresario
“Número de IVA, si procede”: Se refiere a empresas extranjeras (DUNS), por lo que si no es el caso, debe cumplimentarse el cuadro correspondiente a la opción: “si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija”, indicando el NIF para empresas españolas y NIE para extranjeros residentes en España.
“¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?”: Para su contestación téngase en cuenta la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: Microempresa: menos xx xxxx asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros; Pequeña empresa: menos de cincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros; Mediana empresa: menos de 250 asalariados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
”Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?”: responder Sí sólo en caso de ser Centro Especial de Empleo o empresa de inserción.
“En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020
económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?”: Marque Sí si se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha (ROLCLM).
“¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?”: El término grupo se refiere a las Uniones Temporales de Empresas (UTE, en adelante), no confundir con Grupo empresarial. Por tanto únicamente debe marcar Sí si concurre al procedimiento en UTE. En este caso debe asegurarse de que todas las empresas integrantes de la UTE presentan su propio DEUC.
B): Información sobre los representantes del operador económico
Deberá indicar los datos del representante de la empresa con poderes suficientes para ello.
En el caso de que la persona actúe en nombre de un tercero (empresa), puede ser un administrador solidario, un administrador único, mancomunado (en cuyo deberá indicar en cuadro de texto libre los datos de todos los administradores con poderes mancomunados), apoderado con poderes generales, apoderado con poderes especiales, etc.
C): Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
“¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?”: Sólo será necesario cumplimentarlo si se recurre a la solvencia de otras empresas para poder licitar (artículo 63 TRLCSP), en cuyo caso habrá que aportar los DEUCS de las mismas.
Parte III: Motivos de exclusión.
Debe responder a cada una de las preguntas que se le plantean.
Parte IV: Criterios de selección.
ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:
– Cumple todos los criterios de selección requeridos (Xxxx marcarse un SI o un NO)
Parte VI: Declaraciones finales.
Indicar la fecha y el lugar.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares corregido por Resolución de 13-06-2020