PLIEGO DE CONDICIONES COMPRA 102004
PLIEGO DE CONDICIONES COMPRA 102004
Objeto:
El objeto de la presente licitación es la contratación de Servicios de desarrollo y adecuación de aplicaciones requeridas para la gestión del personal complementarias a SAP HR o que se integran con el mismo
Apertura:
31 xx Xxxx de 2021, hora 12
Lugar:
Apertura electrónica
CONDICIONES TÉCNICAS
1. OBJETO
Antel llama a licitación para la contratación de Servicios de desarrollo y adecuación de aplicaciones requeridas para la gestión del personal complementarias a SAP HR o que se integran el mismo.
2. ALCANCE
Servicios de desarrollo y adecuación de aplicaciones requeridas para la gestión del personal complementarias a SAP HR, o que se integran el mismo, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 3.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. Descripción del servicio:
El servicio consistirá en trabajos sobre las aplicaciones indicadas en el alcance, que podrán ser:
- desarrollo de nuevas soluciones
- nuevos requerimientos (adecuaciones o nuevas funcionalidades) sobre las soluciones existentes
- mantenimiento correctivo o preventivo de las soluciones
- documentación
- transferencia de conocimientos
- reuniones o trabajos a demanda
3.2. Condiciones del servicio
3.2.1. Solicitud de Trabajo
Durante la ejecución de la contratación, Xxxxx podrá realizar solicitudes de los trabajos descrito en el numeral 3.1, para ser ejecutados por la empresa adjudicataria.
Previo al inicio de la ejecución Antel proporcionará el procedimiento a ser usado para el envío de solicitudes, el cual podrá ser ajustado de común acuerdo entre Antel y el adjudicatario durante la ejecución de la contratación.
Dicho procedimiento incluirá, entre otros, la forma en que se documentarán las solicitudes, el medio de comunicación y la forma en que se gestionarán los cambios.
Cuando el trabajo solicitado consista en una reunión o trabajo a demanda Antel deberá aprobar la cantidad de participantes de la empresa adjudicataria. Las horas dedicadas por los participantes autorizados a estas reuniones o trabajos a demanda serán facturables a razón de 1(una) HT o HG, definidas en el numeral 4.2, o fracción según corresponda, por cada participante, lo que también deberá ser aprobado por Antel. El procedimiento de registro y cálculo de estas horas será acordado con Antel previo al inicio de la ejecución.
Para los restantes tipos de trabajo, el adjudicatario deberá responder con una Propuesta de trabajo como se define en el numeral 3.2.2.
3.2.2. Propuesta de trabajo
Previo al inicio de la contratación Antel proporcionará el procedimiento a ser usado para la documentación, recepción y gestión de Propuestas de trabajo, el cual podrá ser ajustado de común acuerdo entre Antel y el adjudicatario durante la ejecución de la contratación.
La Propuesta de trabajo deberá incluir el detalle de los trabajos asociados y un cronograma tentativo en el cual figure la fecha propuesta de entrega y la cantidad de horas HT y HG, definidas en el numeral 4.2, correspondientes a dichos trabajos. Asimismo debe figurar el desglose de actividades y cantidad de horas asociadas a cada actividad, a efectos de que Antel pueda evaluar su razonabilidad. La fecha de entrega se refiere a la fecha en que el adjudicatario entrega los trabajos para ser validados por Xxxxx.
Antel podrá solicitar al adjudicatario información adicional para justificar la razonabilidad de la propuesta, solicitar ajustes a la propuesta (al detalle de los trabajos, a la cantidad de horas o al cronograma), así como priorizar solicitudes concurrentes. La forma de realizar este intercambio estará especificada en el procedimiento mencionado anteriormente.
El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contado a partir de la fecha de realizada la solicitud, para entregar la Propuesta de trabajo. Antel podrá autorizar una extensión de dicho plazo cuando la complejidad de la solicitud o la carga de trabajo lo ameriten. El no cumplimiento de dicho plazo, o de su extensión cuando fuera autorizada, dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en el Artículo 11.
3.2.3. Realización de trabajos
En caso que Xxxxx autorice la propuesta de trabajo, el adjudicatario deberá llevar a cabo los trabajos involucrados en la misma.
Una vez iniciados estos trabajos podrán gestionarse cambios de acuerdo al procedimiento de gestión de cambios indicado en el numeral 3.2.1.
El adjudicatario será responsable de las pruebas funcionales y de desempeño.
Una vez que el adjudicatario entregue el trabajo, Xxxxx realizará pruebas de aceptación de usuario. El adjudicatario será responsable de corregir los errores reportados.
En caso que, a causa de la mala calidad del trabajo, no sea posible el normal desarrollo de las pruebas de aceptación de usuario, o la cantidad de errores reportados sea, a juicio xx Xxxxx, inaceptable, esta podrá rechazar la entrega, no computándose como fecha de entrega.
El trabajo deberá ser entregado con la documentación asociada e incluirá la necesaria transferencia de conocimientos al personal que Antel defina.
El no cumplimiento de la fecha de entrega por razones imputables al adjudicatario, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 11.
Antel se reserva el derecho de aceptar parcialmente un trabajo, en cuyo caso se habilitará al adjudicatario la facturación de un porcentaje de las horas autorizadas y realizadas por la empresa. Queda a juicio xx Xxxxx autorizar o no la ejecución posterior del remanente de horas (y su trabajo correspondiente), en cuyo caso se deberá acordar un nuevo cronograma.
3.2.4. Período de Garantía
Para cada entregable se considerará un período de garantía de un mes corrido a partir de la fecha en que se ponga en producción.
Durante dicho período el adjudicatario deberá atender y resolver los incidentes atribuibles a dicho entregable sin cargo para la administración.
4. GENERALIDADES
4.1. Técnicos afectados al servicio
Estos servicios deberán ser prestados por técnicos en informática.
La empresa adjudicataria será responsable de asignar la cantidad de técnicos que entienda adecuada para brindar satisfactoriamente el servicio y de que los mismos cuenten con los conocimientos y experiencia necesarios para cumplir con la tarea, de acuerdo al perfil especificado en el Anexo 3.
El personal a afectar al servicio es de estricta responsabilidad de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria será la única responsable por el pago de las remuneraciones de los técnicos, así como de toda remuneración adicional que corresponda y del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de remuneraciones, jornadas, descansos, entre otros.
Para el desarrollo de su tarea los técnicos necesitarán conocimientos específicos de las soluciones objeto de esta contratación ya implementadas en Antel.
A los efectos de adquirir dichos conocimientos podrá ser necesario realizar transferencia de conocimientos de otros técnicos así como investigación de las soluciones por parte de los técnicos de la empresa adjudicataria. Las horas insumidas en esta capacitación no serán facturables.
4.2. Definición de Horas
A los efectos de esta contratación se define:
- HT – Hora de Técnico, como la hora de trabajo dedicada por un técnico del adjudicatario para la prestación del servicio
- HG - Hora de Gestión, como la hora de trabajo dedicada por un gerente de proyectos del adjudicatario para la gestión de los trabajos asociados a la prestación del servicio
Dichas horas podrán ser fraccionables hasta en cantidades enteras de minutos.
4.3. Cumplimiento de Estándares y procedimientos
Las tareas deberán ser ejecutadas respetando los estándares y procedimientos de calidad y gestión que Antel establezca, los que serán notificados previo al inicio del servicio y podrán ser actualizados de común acuerdo en el transcurso de la contratación.
4.4. Propiedad intelectual
Los desarrollos realizados por los técnicos de la empresa adjudicataria durante la ejecución de la presente contratación, serán 100% propiedad xx Xxxxx.
5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
5.1. CON LA OFERTA
5.1.1. Declaración jurada según modelo que luce como ANEXO 4, acreditando que la empresa tiene experiencia en la prestación de servicios como los especificados en el numeral 3.1, como mínimo desde 2 (dos) años anteriores a la fecha de apertura de ofertas, incluyendo una lista de trabajos realizados por la empresa que permitan demostrar dicha experiencia. La lista de trabajos no es necesario que sea taxativa, sino suficiente para demostrar la experiencia.
5.1.2. Como mínimo 2 Currículum Vitae de los técnicos propuestos para el servicio, para demostrar que la misma cuenta con técnicos con el perfil indicado en el ANEXO 3, según modelo establecido en ANEXO 2 y según se indica a continuación:
- Cada currículum vitae será presentado considerando la estructura indicada por Antel en el pliego de condiciones. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de no ser presentado el currículum con dicha estructura, Antel evaluará si de la información presentada surge claramente o no el cumplimiento del/de los requisitos solicitados, a efectos de su validación.
Asimismo, cada currículum vitae deberá obligatoriamente estar firmado para ser considerado válido durante el estudio de las ofertas.
- Los CV podrán considerarse como información de carácter confidencial. En ese caso, deberán ser entregados con la oferta, en sobre cerrado y separado de la misma, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
5.1.3. Planilla de cotización cuyo modelo luce como Anexo 1.
5.1.4. Declaración jurada que luce como Anexo 5 en el presente pliego de Condiciones, si corresponde.
5.2. PREVIO AL INICIO DEL SERVICIO
5.2.1. Casillas de correo electrónico donde se enviarán y recibirán todas las comunicaciones relativas a la presente contratación.
5.2.2. La empresa adjudicataria establecerá y comunicará por escrito x Xxxxx la persona con quien la Administración se comunicará a todos los efectos de la ejecución de la contratación.
5.2.3. El adjudicatario también deberá definir y comunicar por escrito x Xxxxx un responsable técnico. Dicho responsable será quien realizará el contacto técnico con Xxxxx, para lo cual deberá contar con un teléfono móvil.
5.2.4. Antel se reserva el derecho de solicitar la sustitución de dicha/s persona/s en el transcurso de la contratación, por entender que la/s misma/s no cumple/n con las funciones de manera satisfactoria, lo cual será comunicado a la empresa.
5.2.5. Los datos deberán ser enviados a la casilla de correo xx Xxxxx que será comunicada previo al inicio del servicio.
6. COTIZACIÓN Y AJUSTE DE PRECIOS
6.1. Cotización
Se deberá cotizar en modalidad plaza y en pesos uruguayos de acuerdo a lo indicado en la planilla de cotización, cuyo modelo luce como ANEXO 1.
Se deberán discriminar los impuestos correspondientes. En caso contrario, se asumirá que están incluidos en los precios cotizados.
Las cantidades incluidas en la planilla de cotización son estimadas y a los efectos de la adjudicación. Las mismas podrán variar según las necesidades xx Xxxxx durante la ejecución de la contratación.
6.2. Ajuste de precios
6.2.1. El precio adjudicado se ajustará mensualmente, utilizando la siguiente fórmula paramétrica:
P = P0 (IMS/IMS0)
Siendo:
P = Precio del servicio ajustado.
P0 = Precio del servicio cotizado en la oferta.
IMS = Índice Medio de Salarios del Sector Privado, de dos meses anteriores al mes de la prestación del servicio.
IMS0 = Índice Medio de Salarios del Sector Privado, de dos meses anteriores a la fecha de la apertura de ofertas.
Fuente para los indicadores: Instituto Nacional de Estadística.
6.2.2. En caso que la empresa oferente presente otra alternativa distinta a la indicada en este artículo, Antel se reserva el derecho de considerarla o no. En caso de no estimarla conveniente, regirá estrictamente la indicada por la Administración en el
presente pliego de condiciones.
6.2.3. El adjudicatario que solicite ajuste de precios, deberá remitir la liquidación con el detalle del cálculo correspondiente, haciendo mención a la factura básica que está ajustando.
6.2.4. La actualización de precios correspondiente, deberá ser solicitada a la Secretaría de la División Tecnologías de la Información, dentro de los 90 (noventa) días de presentada cada factura, debiendo presentar el cálculo correspondiente en base a la fórmula establecida. En caso que Xxxxx lo requiera deberá presentar documentación probatoria de los índices considerados en dicha solicitud. Vencidos los 90 (noventa) días de presentada la factura básica, Antel no aceptará ni efectuará ajuste de precios. En caso de ajustes negativos, Antel podrá comunicar de oficio al adjudicatario.
6.2.5. En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variaciones de precios, quedan a exclusivo juicio de la Administración, tomando como base lo antedicho y pudiendo a su vez formular de oficio la reliquidación que corresponda.
6.2.6. En caso que la Administración solicite mejoramiento de ofertas o realice negociaciones de precios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 66 del TOCAF, la vigencia de la paramétrica IMS0, referida en el numeral 6.2.1, será a partir de la fecha de presentación de la mejora y/o los precios negociados, según corresponda.
7. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
7.1. Evaluación de las ofertas:
Serán consideradas válidas las ofertas que se ajusten a los requerimientos solicitados en el presente pliego de condiciones.
El comparativo de ofertas se realizará sobre el monto total sin impuestos que surja de la planilla de cotización cuyo modelo luce como ANEXO 1.
En el caso que la empresa oferente declare estar exonerada de IRAE, de acuerdo a lo estipulado como nota a la planilla de cotización, para el cálculo del precio comparativo se adicionará al precio total sin impuestos de cada uno de los servicios indicados por la misma, un importe equivalente al 10%.
7.2. Adjudicación:
La adjudicación se realizará a aquella oferta que habiéndose ajustado a los requisitos solicitados en el presente pliego de condiciones, presente el menor precio comparativo.
La Administración adjudicará el monto que resulte del total de la planilla de cotización. El monto a adjudicar será máximo y, en caso de ejecución parcial el saldo remanente no generará derecho de cobro alguno a favor del adjudicatario.
La Administración se reserva al derecho a no ejecutar la totalidad de la contratación, lo cual será comunicado a la empresa con una antelación mínima de 10 días hábiles.
No serán de cargo de la Administración, los costos asociados a la no ejecución de la contratación.
Se estima ejecutar dicho monto en un plazo de 6 meses.
8. INICIO DEL SERVICIO
9. FACTURACIÓN DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
9.1. Facturación
Se facturarán en forma mensual y a mes vencido las horas o fracción de hora HT y HG, definidas en el numeral 4.2, autorizadas por Antel para los trabajos que se hayan aceptado en ese mes, así como también lo establecido en el numeral 3.2.3 respecto a la aceptación parcial de trabajos.
Asimismo se facturará la cantidad de HT o HG que correspondan a las reuniones o trabajos a demanda que se hayan realizado en el mes, según lo previsto en numeral 3.2.1.
9.2. Las facturas correspondientes a ajustes debe indicar el número de factura básica que se está ajustando
9.3. Pago
Los pagos se realizarán, mensualmente y a mes vencido, dentro del cronograma de pagos de la Administración, previa aceptación técnica de cada servicio.
Las condiciones de pago serán las establecidas en el pliego de Condiciones Generales.
10. INCUMPLIMIENTOS
10.1. No cumplimiento del plazo de entrega de una Propuesta de trabajo especificado en el numeral 3.2.2
10.2. No cumplimiento de la fecha de entrega de un trabajo por razones imputables al adjudicatario, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2.3
10.3. No cumplimiento de los estándares o procedimientos referidos en el numeral 4.3.
10.4. Atraso en el inicio del servicio, según lo indicado en el Artículo 8.
10.5. Mala ejecución de los trabajos causados por acciones que a juicio xx Xxxxx se consideren negligentes, debidamente probadas
11. MULTAS
11.1. Si la causa del incumplimiento se ajusta a las características descritas en los numerales
10.1 o 10.3, la primera vez que se observe un incumplimiento, se realizará una observación por escrito a la empresa adjudicataria. Para los incumplimientos subsiguientes se aplicará “Primer Incumplimiento”, “Segundo Incumplimiento” y “Tercer Incumplimiento” respectivamente.
11.2. Si la causa del incumplimiento se ajusta a las características descritas en el numeral 10.4, la multa será del 1% del monto total adjudicado, sin impuestos, por cada día de atraso
11.3. Para el resto de los incumplimientos incluidos en el Artículo 10 la primera vez se aplicará “Primer Incumplimiento”, la segunda vez se aplicará “Segundo Incumplimiento” y la(s) siguiente(s) “Tercer Incumplimiento”.
11.4. Cálculo de la multa Primer incumplimiento:
La multa será del 10% calculada sobre el total facturado sin impuestos, en el mes de mayor facturación de los anteriores al mes del incumplimiento, o según lo que corresponda facturar en ese mes si fuera el primero a facturar.
Segundo incumplimiento:
La multa será del 20% calculada sobre el total facturado sin impuestos, en el mes de mayor facturación de los anteriores al mes del incumplimiento, o según lo que corresponda facturar en ese mes si fuera el primero a facturar.
Tercer incumplimiento:
La multa será del 30% calculada sobre el total facturado sin impuestos, en el mes de mayor facturación de los anteriores al mes del incumplimiento, o según lo que corresponda facturar en ese mes si fuera el primero a facturar.
El monto básico sobre el que se calculan las multas es el monto básico más el importe del ajuste de precios a la fecha del último día del incumplimiento en el mes, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2 del presente pliego.
11.5. Multa por no ejecución
En caso que por casusas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración no pueda ejecutar la contratación, se aplicará una multa equivalente al 10% del monto total adjudicado sin impuestos, sin perjuicio de otras acciones que correspondan.
11.7. El monto total de multas a aplicar no podrá superar el 20% del monto total adjudicado sin impuestos. Alcanzado dicho tope, Antel se reserva el derecho de rescindir la contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
11.8. Asimismo regirá lo establecido en el capítulo 10.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
ANEXO 1 – Planilla de Cotización
Descripción | Unidad | Precio unitario en $ (sin IVA) | Cantidad estimada | Precio Total en $ (sin IVA) | Afectado por exoneración IRAE (S/N) |
HD | Hora | 1250 | |||
HG | Hora | 125 | |||
Precio total sin impuestos | |||||
IVA 22% | |||||
Precio total impuestos incluidos |
NOTAS:
• La cantidad estimada mencionada en el cuadro de cotización es utilizada a los solos efectos del comparativo de ofertas y adjudicación. Las mismas podrán variar según las necesidades xx Xxxxx durante la ejecución de la contratación
• En caso de que la firma oferente se encuentre incluida en el régimen exoneratorio dispuesto por Ley Nº 19.637 y Decreto N° 244/018 (Resolución de DGI Nº 10.403/2018), deberá indicar obligatoriamente a cuál/es servicio/s de la planilla de cotización afectará.
ANEXO 2
Estructura de presentación de los currículos de los técnicos
1) Perfil: <nombre de perfil para el que postula> (tal como figura en la planilla “Descripción de Perfiles” del anexo 3 y 4).
2) Nombre: <Primer Apellido, Segundo Apellido, Nombres>
3) Edad: <Edad>
4) Nacionalidad: <Nacionalidad>
5) Estado Civil: <Estado Civil)>
6) Documento de Identidad
Tipo de documento: <Tipo de documento –cédula de identidad, pasaporte, etc.->
Número de documento: <Número de documento> Órgano o país Expedidor: <Órgano o país expedidor>
7) Formación curricular
Si posee título:
Título: <Nombre del título>
Otorgado por: <Institución que otorgó el título> Si no posee título:
Instituto: <Nombre del instituto donde cursa la carrera>
Nombre de la carrera o curso: <Nombre de la carrera o curso que cursa>
Años completos con exámenes aprobados <Cantidad de años completos con
exámenes aprobados>
8) Experiencia Laboral requerida
Por cada “conocimiento” que posea el técnico de los requeridos en el correspondiente Perfil, se deberá especificar lo siguiente:
i) Nombre del conocimiento: <tal como figura en la planilla “Descripción de Perfil”>
(1) Empresa: <Nombre de la empresa donde lo adquirió>
(a) Aplicaciones/servicio en régimen de producción
(i) Nombre: <nombre de la aplicación/servicio>
(ii) Descripción de la(s) tarea(s) <descripción de la(s) tarea(s)>
(iii) Período: <fecha desde – fecha hasta>
(iv) Nombre de contacto: <Del responsable de la aplicación en la empresa>
(v) Teléfono de contacto: <del responsable de la aplicación en la empresa>
Debiendo repetir el ítem (1) por cada empresa y el ítem (a) y su estructura por cada aplicación en que desempeñó tareas relacionadas con el conocimiento indicado en i)
9) Otra formación en informática
(Expresar en no más de 3 renglones por cada formación)
10) Otras experiencias laborales en informática
(Expresar en no más de 5 renglones por cada experiencia laboral)
Firma del Técnico:
Notas
1) Lo expresado entre los símbolos “<” y “>” es lo que debe ser escrito por la empresa oferente.
2) Lo expresado en subrayado son constantes que deben estar escritas, expresadas con iguales palabras, en los currículos que se presenten.
3) En caso de tener que expresar fracciones de año, como mínimo solo se admitirán fracciones de seis meses.
Descripción de perfil requerido
Cantidad | Perfil | Conocimientos | Experiencia (años) |
2 | Desarrollador Java Senior | Desarrollo y mantenimiento de soluciones en Java web utilizando las siguientes tecnologías: - Java 1.8 o superior - Frontend: Angular - Bootstrap - Backend: Spring/boot - Gitlab | 2 |
Desarrollo para bases de datos: - Postgresql - ORACLE - MySQL | 2 | ||
Desarrollo de interfaces entre aplicaciones usando las siguientes tecnologías: - Webservices Soap - APIs REST - Pentaho Data Integration | 2 | ||
Montevideo, …. de …………. de 20....
El/La Sr/Sra …………………………………………….. representante legal / apoderado/a de la empresa ………………………………… declara bajo juramento que desde hace ……. ( )
años, la empresa presta servicios como los especificados en el numeral 3.1 xxx xxxxxx de condiciones, habiendo prestado, entre otros, servicios a los siguientes clientes:
Nombre del cliente | Teléfono y/o dirección de correo electrónico de contacto | Detalle de los servicios realizados | Cantidad de técnicos asignados | Período de prestación del servicio |
Firma del representante legal / apoderado/a: Aclaración:
Timbre profesional:
Anexo 5 – Declaración
DECLARACIÓN
Montevideo, …. de …………. de 20....
El Sr/a. …………………………………………………………………………. representante legal/apoderado/a de la empresa , declara que
la firma no se encuentra incluida en el régimen exoneratorio dispuesto por Ley N° 19.637 y Decreto N° 244/018 (Resolución de DGI Nº 10403/2018).
En caso de adjudicación, si de la factura presentada surgiere que la empresa adjudicataria está exonerada, serán de cargo de la misma los gastos que Antel no pudiere deducir para el cálculo de IRAE. Dichos montos serán descontados de las facturas pendientes de pago si las hubiere de las contrataciones que la empresa mantenga con Antel. En caso contrario se le notificará a la firma, otorgándole un plazo para abonarlo. Ante el incumplimiento en el plazo otorgado para este pago, Antel se reserva el derecho de iniciar todas las acciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales que correspondan.
Firma: …………………………………………………
Aclaración:
CONDICIONES GENERALES
1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se recibirán ofertas por otra vía. Se adjunta en Anexo III el instructivo con recomendaciones sobre la oferta en línea y accesos a los materiales de ayuda disponibles.
La documentación electrónica complementaria adjunta de la oferta se ingresará en archivos con formato txt, rtf, pdf, doc, docx, xls, xlsx, odt, ods, zip, rar y 7z, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo (escanearlo) y subirlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
En el caso que sean incorporados folletos, catálogos o manuales, los mismos podrán estar en idioma español o inglés. No obstante, la Administración se reserva el derecho de exigir a la empresa en cualquier momento, la traducción al idioma español.
Para poder contratar con Antel, deberá estar inscripto en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado) en Estado de proveedor: Activo y en el Registro de Proveedores xx Xxxxx.
Los oferentes deberán incluir en su oferta:
• Indicación expresa de su razón social.
• Declaración Jurada que luce como Xxxxx XX en el presente pliego.
En base a lo establecido en la Ley 18.083, Decreto 199/007 y sus concordantes y modificativos 306/007 y 365/009, no se considerarán ofertas de empresas que estén amparadas por el régimen de MONOTRIBUTO.
Según lo establecido en la normativa vigente, el oferente podrá entregar información confidencial junto con su oferta. La misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
Asimismo, el oferente deberá presentar en la parte pública de su oferta un resumen no confidencial, breve y conciso, que especifique a que refiere la información calificada como confidencial.
En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, aquella no será considerada confidencial al momento de la evaluación.
El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para la Administración, el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos.
En el caso que un eventual oferente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse con una antelación como mínimo de 5 (cinco días hábiles, de la fecha establecida para la apertura de la licitación en XXX-Xxxxxxx@xxxx.Xxxxx.xxx.xx.
La Administración se reserva el derecho de conceder o no la prórroga solicitada.
Se podrán efectuar solicitudes de aclaraciones hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación.
Las consultas deberán efectuarse por escrito y deberán enviarse a la Gerencia de Área Soluciones Corporativas, a la dirección de correo electrónico XXX-Xxxxxxx@xxxx.Xxxxx.xxx.xx, quien comunicará las respuestas y/o aclaraciones según corresponda en cada caso.
Antel por propia iniciativa podrá dar aclaraciones y/o informaciones ampliatorias o introducir modificaciones al pliego hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas.
Pasado el plazo para la presentación de las ofertas no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración, ampliación o modificación.
En relación al envío/recepción de las aclaraciones/comunicaciones remitirse a lo dispuesto en el Capítulo Comunicaciones.
En la fecha y hora indicada se efectuará la apertura de ofertas en forma automática y el acta de apertura será publicada automáticamente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Simultáneamente se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), la comunicación de publicación del acta. Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes. La no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
A partir de ese momento, las ofertas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas. Asimismo, las ofertas quedarán disponibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información ingresada con carácter confidencial.
En caso de discrepancias entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración podrá solicitar durante el estudio de las ofertas, las aclaraciones que entienda pertinentes.
Los oferentes podrán hacer observaciones respecto de las ofertas dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de apertura. Las observaciones deberán ser cursadas a través de la dirección de correo XXX-Xxxxxxx@xxxx.Xxxxx.xxx.xx y remitidos por la Administración contratante a todos los proveedores para su conocimiento.
La Administración considerará las ofertas válidas por el término de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la apertura de la licitación.
Las ofertas obligarán a los oferentes por dicho plazo a menos que antes de expirar el mismo se haya aceptado alguna de ellas.
Si antes de finalizado el plazo de 45 días, el oferente solicita el retiro de la oferta, la misma no será considerada y se aplicarán las sanciones previstas en el TOCAF.
Si transcurrido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días mencionado, la Administración no hubiera tomado resolución al respecto, la validez de las ofertas se considerará prorrogada automáticamente por lapsos sucesivos de 20 (veinte) días corridos.
Si iniciadas las prórrogas automáticas, el oferente solicita el retiro de la oferta, mediante comunicación escrita ante la Gerencia correspondiente, ésta no será considerada en la evaluación. Dicha comunicación
deberá presentarse hasta 5 días corridos anteriores a la fecha de expiración de la/s prórroga/s concedida/s.
En los casos que el oferente retirase su oferta incumpliendo los plazos establecidos en los párrafos precedentes, se aplicarán las sanciones previstas en el TOCAF.
En todos los casos la oferta presentada quedará en poder xx Xxxxx.
A fin de facilitar el estudio de las ofertas y evitar posibles contingencias desfavorables a los licitantes, estos deberán establecer en sus ofertas, en forma clara y terminante, si aceptan las condiciones estipuladas para esta licitación.
a) Para el caso de omisión de la precedente declaración, se interpretará a todos los efectos legales, la aceptación plena de las condiciones del presente pliego.
b) Sin perjuicio de lo precedente, en caso de existir cláusulas que contravengan lo dispuesto en el pliego de condiciones, se descalificará la oferta.
Los gastos y pérdidas que pudieran tener los oferentes con motivo de la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusiva cuenta, y en ningún caso la Administración abonará compensación de ninguna especie por ese concepto.
Se deberá indicar claramente el nombre de la firma oferente, quien tendrá la total responsabilidad sobre el suministro y/o servicio ya sea obrando por si misma o por medio de sus representantes cuya calidad será debidamente acreditada. Dicha firma será la única responsable de todos los suministros y/o servicios que comprende la licitación así como también de sus eventuales sub-contratistas.
2. COTIZACIÓN
Se deberá cotizar según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Los precios cotizados no podrán contar con más de dos decimales, de lo contrario se asumirá el siguiente criterio: si el milésimo es inferior o igual a 4, se redondeará dejándolo al centésimo cotizado y si el milésimo es igual o mayor a 5, se redondeará el centésimo al entero siguiente.
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
3. IMPUESTOS
El adjudicatario deberá cotizar con los impuestos correspondientes, de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay que graven directamente los bienes o servicios cotizados.
En caso de creación, modificación o eliminación de impuestos que graven la comercialización de bienes y/o prestación de servicios, se aplicará la normativa legal vigente a tales efectos en cualquier caso.
El oferente deberá indicar claramente los impuestos que gravan su oferta y sobre que rubros y/o ítems.
Antel será agente de retención, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
4. DOCUMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
4.1. Documentación
La Gerencia de Área Soluciones Corporativas podrá solicitar la documentación legal, que no figure en el XXXX, y que estime pertinente a los efectos de la presente contratación, concediendo un plazo para ello.
Cuando se solicite documentación con una vigencia determinada contada desde la fecha de apertura de ofertas, se tomará como válida la primera fecha fijada para tal acto o la fecha de las prórrogas que puedan existir.
Lo indicado no será de aplicación en el caso que expresamente se solicite documentación vigente a la fecha de apertura.
En caso de presentar declaraciones juradas, cada una de ellas deberá venir acompañada de un timbre profesional, según lo dispuesto en la Ley 17.738, artículo 71, literal G.
En caso que se detecte que la información presentada en las declaraciones sea falsa, se descalificará la oferta ó se rescindirá la contratación en caso de adjudicación, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, según lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal.
Toda la documentación (excepto la documentación técnica), proveniente del exterior deberá estar legalizada y traducida al idioma español por traductor público.
A los efectos de la legalización se deberá proceder de la siguiente forma:
a) Si el documento es originado en un país donde rige la Apostilla, se solicitará la misma ante la autoridad competente de dicho país y luego se presentará el documento apostillado en Uruguay.
b) Si el documento es originado en un país donde no rige la Apostilla, será necesario legalizarlo, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la ley No. 15441 de 1983.
4.2. Evaluación de ofertas
El estudio comparativo se efectuará tomando en cuenta las ofertas presentadas.
Los oferentes deberán identificar obligatoriamente, la o las ofertas básicas y la o las ofertas alternativas que presenten, titulándolas “OFERTA BASICA”, “OFERTA ALTERNATIVA”. En caso de no identificarlas Antel tomará a todas ellas como ofertas básicas.
En caso que se coticen como ítems opcionales, suministros o servicios que correspondan a la oferta básica y no hayan sido considerados en la misma, tanto a los efectos del comparativo de precios como para la adjudicación, dichos ítems serán adicionados a la oferta básica.
En caso que en las Condiciones Particulares se establezca cotización en pesos uruguayos y alguna moneda extranjera o en varias monedas extranjeras, el estudio comparativo de precios se realizará en dólares americanos, considerando para la conversión el arbitraje del Banco Central del Uruguay, tomado al día hábil anterior a la fecha de apertura de ofertas.
5. ADJUDICACIÓN
La Administración adjudicará a la oferta que cumpliendo con lo establecido en el pliego, presente el menor precio comparativo.
El monto a adjudicar será máximo, no generando derecho de cobro alguno por parte del adjudicatario en caso de no ejecución o por el saldo remanante en caso de utilización parcial.
Si el Pliego Particular lo prevé, la Administración podrá dividir la adjudicación de esta licitación entre varios oferentes, según convenga a sus intereses, en la forma establecida en dicho pliego.
El oferente a quien se adjudique la presente licitación deberá ser una empresa constituida en el país o tener establecida sucursal de conformidad con el art. 193 de la Ley 16.060 del 04.09.89.
La adjudicación a que se refiere este pliego queda supeditada a la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República y en todo lo que pueda no hacerse mención en este pliego, se rige por lo dispuesto en el TOCAF.
Antel se reserva el derecho de aplicar las disposiciones previstas en el Art. 66 del TOCAF.
Antel analizará la conducta comercial de los oferentes, especialmente en lo que refiere al cumplimiento de las obligaciones laborales en contrataciones con la Administración, pudiendo rechazar la oferta de aquellos que, en los 18 meses anteriores a la presentación de la misma, hayan registrado incumplimientos
o reiterados retrasos (más de 2) en los pagos de cualquier rubro salarial o previsional de sus dependientes. Para ello se considerará prueba suficiente, la sentencia definitiva que condene al pago o cualquier documento público o privado (planillas de control xx Xxxxx, recibos xx xxxxxx, etc.) que acredite el atraso u omisión del pago de dichos rubros.
6. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se comunicará al adjudicatario o a quien legalmente lo represente, por parte de la Unidad correspondiente a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales..
Luego de la mencionada comunicación, el adjudicatario deberá hacer el depósito de garantía de responsabilidades laborales, si optó por ello y en caso de corresponder, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. La circunstancia de no hacer efectivo el depósito en el plazo previsto, se considera incumplimiento del adjudicatario y la Administración podrá revocar la adjudicación, e iniciar las acciones por daños y perjuicios correspondientes.
El oferente a quien se le adjudique la presente contratación deberá fijar domicilio legal en la República Oriental del Uruguay, si ya no lo tuviera, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de la contratación.
7. GARANTÍAS
7.1.- Garantía por responsabilidades laborales
La empresa adjudicataria deberá constituir una garantía del 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, sin impuestos, para cubrir incumplimientos en las obligaciones laborales establecidas en la normativa vigente.
El depósito deberá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
• Efectivo.
• Valores públicos caucionados por el BROU a favor xx Xxxxx.
• Aval bancario o fianza bancaria.
• Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.
• Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
En las pólizas en las que se determine que el incumplimiento está cubierto en “base de la ocurrencia”, la devolución de las mismas se realizará a pedido escrito del adjudicatario, una vez finalizada la contratación.
En caso que el adjudicatario se vea imposibilitado de constituir dicha garantía en las condiciones y modalidades establecidas, Antel retendrá de las facturas básicas, el 5% del importe sin impuestos, hasta llegar al monto establecido en el primer párrafo.
Ya sea para las pólizas sin cláusula de cobertura en “base de la ocurrencia”, o en los casos que se opte por constituir la garantía por otra modalidad de las previstas, o cuando se opte por la retención,
meses, a partir de finalizada la contratación.
En todos los casos las devoluciones se realizarán si no existen reclamos laborales.
8. ACEPTACIÓN TÉCNICA
8.1 La aceptación se otorgará de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Técnicas, cuando se demuestre que los los suministros y/o los servicios cumplen con las especificaciones establecidas.
8.2 Si del resultado de las pruebas efectuadas o de la simple inspección se constataran incumplimientos, no se otorgará la aceptación y la Administración quedará facultada para rechazarlos sin que este hecho de lugar a reclamo alguno por parte del adjudicatario. En dicho caso se computarán los días de atraso más allá de los plazos indicados para el cumplimiento de los mismos
.
9. CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se realizarán dentro del cronograma de pagos xx Xxxxx, previa aceptación de los suministros y/o servicios.
El pago se realizará en la misma moneda en que fue adjudicada la compra.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de incumplimientos se aplicará lo dispuesto en los capítulos: Multas por incumplimiento y Rescisión de la contratación, según corresponda.
Cesión de créditos: El adjudicatario que solicite cesión de créditos deberá reembolsar x Xxxxx los gastos administrativos que se generan por tal motivo.
De cada factura cedida se descontará el 1% (uno por ciento) de la facturación cuyo pago fue cedido, con un mínimo de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y un máximo de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables).
10. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
10.1 La Administración aplicará las multas establecidas en las Condiciones Particulares.
10.2 Las multas serán descontadas de las facturas pendientes de pago correspondientes a ésta u otra contratación que la empresa tenga con Antel. En caso contrario el adjudicatario deberá abonar x Xxxxx el monto correspondiente dentro del plazo que se le comunique en la notificación de la misma. De no hacer efectivo el pago, Antel se reserva el derecho de entablar las acciones tendientes a su cobro.
10.3 El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en omitir o hacer algo contrario a lo estipulado en el pliego de condiciones.
10.4 En caso que por causas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración no pueda ejecutar la contratación, se aplicará una multa equivalente al 10% del monto total adjudicado sin impuestos, sin perjuicio de otras acciones que correspondan.
10.5 En ningún caso el total de las multas aplicadas puede exceder el 20% (veinte por ciento) del monto total adjudicado sin impuestos. En caso que las multas alcancen el porcentaje indicado, Antel se reserva el derecho de rescindir la contratación.
10.6 En caso de corresponder, las multas se aplicarán sobre los valores básicos ajustados de acuerdo a la fórmula paramétrica.
10.7 En todos los casos, Antel podrá iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder.
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
11.1 La empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las normas laborales aplicadas al servicio, en particular respecto a:
▪ Recibos de sueldos, correspondiente a los empleados afectados al servicio prestado.
▪ Planilla de Trabajo Unificada y en su caso, convenio colectivo aplicable.
▪ Póliza vigente del B.S.E por accidentes de trabajo.
▪ Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago al BPS.
▪ Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda.
11.2 En caso de ser solicitada la documentación antes mencionada y ante cualquier incumplimiento en la presentación de la misma, Antel se reserva el derecho de rescindir la contratación unilateralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo “Rescisión de la contratación” del presente documento.
.
11.3 En caso de no optar por la rescisión y que la Gerencia de División Tecnologías de la Información no reciba la documentación requerida en el punto precedente, dentro de los 25 días siguientes al mes de prestado el servicio facturado, se procederá a realizar una retención la cual no superará el 50% de lo facturado.
11.4 En caso de corresponder, dicha retención se liberará en oportunidad de realizarse el pago de la facturación del mes siguiente del mes incurrido en falta (Decreto 475/05 de fecha 14 de Noviembre de 2005, y Ley 18.098 del 12 de enero de 2007).
11.5 La Administración tendrá el derecho de ejercer todos los actos de control tendientes a comprobar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad por parte de la adjudicataria, quien será la única responsable en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales del personal provisto así como de todas las que la ley y reglamentación vigente o futura pone a cargo de los patronos.
De encontrar Antel incumplimientos de otra índole que no sea falta de documentación, podrá retener los pagos que estime necesario, hasta tanto el mismo no sea solucionado, siendo de cuenta del adjudicatario todo perjuicio que el mismo pudiera ocasionar.
11.6 Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión de la contratación y dará lugar a indemnización a la Administración por los daños y perjuicios que esta ocasione.
11.7 En caso que el personal afectado no tenga carácter de empleado del adjudicatario se deberá presentar en la Gerencia de División Tecnologías de la Información, una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa detallando las personas involucradas, e indicando:
• Naturaleza jurídica de la empresa.
• Representantes legales de la misma.
• Razón social de la empresa.
• Domicilio legal y/o constituido.
• Teléfono, fax o correo electrónico.
• Número de RUT.
• Número de BPS, o de Caja de Profesionales Universitarios (según corresponda).
11.8 La Administración se reserva el derecho de requerir al adjudicatario documentación vinculada a sus dependientes, de acuerdo al nuevo régimen de prescripción de los créditos laborales (Ley 18.091 del 17/01/2007).
11.9 Antel, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 475/05 de fecha 14 de Noviembre de 2005, y Ley 18.098 del 12 de enero de 2007, tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud de la contratación, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
11.10 Cuando la Administración considere que la empresa contratada ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes, quién podrá aplicar las sanciones que correspondan en cumplimiento del artículo 289 de la Ley Nro. 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nro. 16.736.
11.11 El personal a afectar al servicio es de estricta responsabilidad de la empresa adjudicataria, debiendo esta cumplir con toda la normativa legal vigente en materia laboral. Antel no se hará cargo del pago de horas extra y cualquier otra remuneración.
12. SEGURIDAD DEL PERSONAL
12.1 Todo el personal dependiente de la empresa deberá estar asegurado en el Banco de Seguros del Estado, contra accidentes de trabajo, siendo la empresa la única responsable de los daños y perjuicios que por accidentes de trabajo sufra su personal.
13. SEGURIDAD VIAL
Para los casos en que se utilicen vehículos para llevar a cabo la contratación, la empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a seguridad vial.
14. SUBCONTRATISTAS
Se requerirá la autorización previa xx Xxxxx para la subcontratación.
Sin perjuicio de ello y en caso que la Administración acepte la subcontratación, la responsabilidad frente x Xxxxx será del adjudicatario.
No se permite la subcontratación con empresas que hayan participado como oferentes de la presente contratación.
Si la Administración acepta la subcontratación, la empresa deberá contar con personal propio para el control de dicho subcontrato. Este control será independiente a los que correspondan realizar a la Administración
15. RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN
15.1 Antel podrá rescindir unilateralmente la contratación por incumplimiento total o parcial del adjudicatario e iniciar las acciones legales por los daños y perjuicios que hubiere experimentado. Lo antes expuesto es sin perjuicio del cobro de las multas, en caso que correspondan y de suspender o eliminar a la empresa del Registro de Proveedores xx Xxxxx, así como comunicar las medidas adoptadas al Registro Único de Proveedores del Estado (X.X.X.X.).
15.2 Las acciones legales entabladas se dirimirán ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
16. CESION DE LA CONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá traspasar o ceder a terceros la contratación sin consentimiento expreso de la Administración y de conformidad con las condiciones que ésta exija.
El traspaso o cesión no surtirá efectos legales hasta que se haya dado cumplimiento a los trámites que lo validen.
17. DINAMA
17.1 En caso de corresponder y tratándose de empresas que comercializan (ya sea como importadores o propietarios de marcas) productos envasados directamente o con destino a consumidor final y que se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Decreto 260/007, deberán presentar el certificado expedido por la DINAMA donde conste que dicha empresa se encuentra inscripta en el registro que lleva la misma y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobados por el MVOTMA ya se trate de productos nacionales o extranjeros.
17.2 Las empresas que no se encuentren alcanzados por la normativa mencionada, deberán presentar el certificado que expide dicho organismo acreditando éste extremo.
17.3 En caso de la no presentación de los certificados mencionados, se asume que la empresa oferente dio cumplimiento a la normativa mencionada precedentemente bajo su exclusiva responsabilidad.
18. INSERCION LABORAL DE PERSONAS LIBERADAS
En caso de corresponder, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nro. 17.897 de fecha 14 de setiembre de 2005.
19. LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS FABRICADOS, BRINDADOS O EJECUTADOS POR MPYME
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 800/008 del 29 de diciembre de 2008 en su artículo 3ro., esta Administración aclara expresamente que no aplicará el régimen de prioridad a los bienes, servicios y obras públicas fabricados, brindados o ejecutados por MPYME.
20. PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS QUE CALIFIQUEN COMO NACIONALES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 18.362 de fecha 06 de Octubre de 2008, esta Administración aclara expresamente que no aplicará el régimen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
21. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
Previo al inicio de la contratación, la empresa deberá firmar el Acuerdo de Confidencialidad que luce como Anexo I del presente pliego de condiciones
22. GENERALIDADES
22.1 El representante legal de la empresa declarará, previo al inicio de los servicios, que está en conocimiento y cumplirá con las disposiciones de las Leyes 19.846 (19/12/2019),18.561 (11/09/2009) y 19.580 (09/01/2018).
22.2 Los empleados de la empresa adjudicataria, deberán comportarse con la debida rectitud e idoneidad en el desempeño de las funciones vinculadas con la presente contratación. En caso contrario, la Administración observará a la empresa reservándose el derecho de solicitar la sustitución del empleado o rescindir la contratación antes reiteradas observaciones.
22.3 Regirá lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 131/014).
22.4 Regirá lo dispuesto en el decreto 150/12 de fecha 11/05/2012.
22.5 De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 371/010 del 14 de diciembre de 2010 en su artículo 11vo., esta Administración indica que no aplicará el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx establecido en el Artículo 43 de la Ley 18.362 de fecha 06 de octubre de 008, ya que la misma considera inconveniente su aplicación para el objeto licitado
22.6 Legislación Aplicable: En caso de controversias en la ejecución de esta contratación, las mismas se dirimirán en los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
22.7 Se deberá cumplir con toda la normativa legal vigente. Asimismo, se deberá contar con las autorizaciones, permisos, habilitaciones etc. emitidas por las autoridades competentes, exigidas para la prestación del servicio, utilización de los materiales, productos, herramientas, entre otras y/o la comercialización de los suministros, lo que corresponda.
22.8 La empresa adjudicataria deberá adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la normativa vigente y su reglamentación, garantizando la integridad física y salud de sus empleados, realizando todas las acciones necesarias para la prevención y control de los riesgos laborales.
23. COMUNICACIONES
23.1 La Administración publicará las aclaraciones, notificaciones y comunicaciones correspondientes en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Para la ejecución de la contratación, la Administración indicará oportunamente la/s casilla/s que utilizará en esta instancia.
23.2 Respecto a lo señalado anteriormente, todas las comunicaciones referentes a la compra, se consideraran recibidas con su publicación en la página web de compras estatales
ANEXO I - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El presente acuerdo de confidencialidad (el “Acuerdo”) rige a partir de la fecha de su suscripción entre, por una Parte…… y por otra Parte.…., cada una de las cuales es una "Parte" y colectivamente, “las Partes”.
1. Introducción. Las Partes han celebrado este Acuerdo para proteger la Información Confidencial (definida en la cláusula 2) que han intercambiado y / o pueden llegar a intercambiar durante su relación comercial, ya sea, en el marco de negociaciones así como una vez celebrado un contrato o contratos entre ellas y / o sus Afiliados. (“El propósito”).
2. Información Confidencial. Significa toda la información, de cualquier naturaleza, contenida en cualquier formato o soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que sea facilitada por la Parte Emisora a la Parte Receptora. La misma será identificada como “Información Confidencial”. Se incluye en esta categoría aquella información generada a partir de la propia Información Confidencial.
3. "Afiliado" de una Parte, significa una compañía que controla, o es controlada por la referida Parte, donde "control" significa la propiedad, directa o indirectamente, de las acciones de una compañía que representa el cincuenta por ciento (50%) o más de los derechos de voto en dicha sociedad, o el derecho de administración de la misma.
4. Uso de la Información Confidencial.
4.1 La Parte que reciba la Información Confidencial (Parte Receptora) de la otra Parte (Parte Emisora) deberá mantener la información estrictamente confidencial y no revelará dicha información sin el consentimiento por escrito de la Parte Emisora. La Parte Receptora deberá custodiar dicha información con el mismo cuidado y diligencia que la suya propia.
4.2 La Parte Receptora solo usará la Información Confidencial para los fines del Propósito.
4.3 La Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial únicamente a sus empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y terceras partes “Personas Autorizadas”, en la medida que haya una estricta necesidad de conocer esa información. Las Personas Autorizadas estarán alcanzadas por todo lo dispuesto en este Acuerdo y la Parte Receptora será responsable ante la Parte Emisora por cualquier incumplimiento de las Personas Autorizadas.
4.4 Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la Información Confidencial, no serán de aplicación para el caso en que: I) la información deba ser obligatoriamente
facilitada, en virtud de disposición legal o por resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo la Parte Receptora así requerida, notificar inmediatamente a la Parte Emisora de la recepción de tal requerimiento, a fin de que la Parte Emisora pueda evaluar la posibilidad de oponerse legalmente a dicha intimación, en razón de la defensa de su propio interés; II) la información que esté o se ponga a disposición del público en general, sin que mediase acción u omisión de la Parte Receptora; III) cuando haya tenido conocimiento previo por razones ajenas a las Partes; IV) fuese legítimamente proporcionada a la Parte Receptora por un tercero, sin restricción sobre su uso o revelación; y/o V) fuese información que la Parte Receptora pudiese documentar que ha sido desarrollada por él de forma independiente.
5. Devolución de la Información Confidencial. La Parte Receptora deberá, dentro de los 10 (diez) días de haber recibido una solicitud de la Parte Emisora, devolver a ésta toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La devolución de la Información Confidencial no relevará a la Parte Receptora de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente secreta.
No se entenderá que la Parte Receptora ha retenido o dejado de devolver cualquier Información Confidencial si la misma ha sido recibida o almacenada en formato digital y es borrada de discos duros locales, (dejando constancia de ello) en la medida en que no se hagan intentos de recuperar tal Información de servidores o back-ups, tomando en cuenta que tal Información Confidencial retenida seguirá sujeta a las restricciones de uso y divulgación aquí establecidas, a pesar de la terminación del presente Acuerdo.
6. No licencia. Ningún tipo de licencia es otorgada por este Acuerdo. La Parte Receptora reconoce y está de acuerdo que la Información Confidencial que reciba de la Parte Emisora es y seguirá siendo propiedad de esta última y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derechos de propiedad intelectual, incluyendo pero no limitado a derechos de autor, marcas, patentes, entre otros.
7. Plazo. El presente Acuerdo tendrá un plazo de 10 (diez) años a contar desde la fecha de su suscripción. Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo mediante un preaviso de 60 (sesenta) días. Sin perjuicio de lo antedicho, la obligación de confidencialidad abarcará a la Información Confidencial intercambiada con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo y subsistirá durante cinco (5) años a la terminación del mismo, teniendo presente que los secretos comerciales se mantendrán confidenciales durante el tiempo que la Información Confidencial constituya un secreto comercial.
8. Exención de Responsabilidad. Cada Parte revela su Información Confidencial sin ninguna garantía en cuanto a la exactitud y completitud de la misma. La Parte Emisora no será responsable por costos o daños incurridos por la Parte Receptora o una tercera parte que resultante de ello.
9. Adenda. Acuerdo Completo. Cualquier Adenda a este Acuerdo debe ser hecha por escrito y suscrita por ambas Partes. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Partes respecto al Propósito y sustituye todos los acuerdos anteriores escritos u orales entre las Partes.
10. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
11. Incumplimiento. Las Partes convienen que en caso de que la Parte Receptora incumpla total o parcialmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo, la Parte Receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la Parte Emisora.
12. Comunicaciones. Las Partes reconocen como válidas las comunicaciones por telegrama colacionado, correo, certificado, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fidedignamente el contenido, el día y la hora de recepción de la comunicación u otro medio fehaciente, en el domicilio expresamente constituido por las Partes en el presente, los que se mantendrán vigentes mientras no se notifique por alguno de los medios pre- indicados la constitución de su nuevo domicilio.
13. Protección de Datos Personales. El manejo y tratamiento de datos personales, debe realizarse a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 18.331 del 11 xx xxxxxx de 2008, regulatoria de la Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 414/009 del 31 xx xxxxxx de 2009, sus modificativas y concordantes.
14. Ley y Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, Las Partes se someten a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente Acuerdo, lo firman de conformidad.
Por Antel:
Cargo:
Fecha:
Dirección para comunicaciones. (Dirección, e-mail, etc.):
Por “La Empresa”:
Cargo:
Fecha:
Dirección para comunicaciones. (Dirección, e-mail, etc.):
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Montevideo,…….de………de 20………
La empresa…………………..RUT………………., con domicilio en ,
representada en este acto por el Sr./la Sra. , titular de la cédula
de Identidad número…………………………………, y con facultades suficientes para efectuar la siguiente declaración, según documento que se acompaña, declara que:
1 Tiene pleno ejercicio de su capacidad jurídica para celebrar el contrato correspondiente a Licitación/Licitación Abreviada/……………….
2 No hay funcionarios xx XXXXX que mantengan vínculo laboral o de dependencia con la empresa, o que teniéndolo no participaron en el proceso de adquisición, dejando constancia en el expediente respectivo, ni funcionarios que se encuentren vinculados por razones de representación, dirección, asesoramiento o consultoría.
3 Los directores, gerentes, asesores o consultores de la empresa no participaron directa ni indirectamente en ninguna etapa del procedimiento contratación.
4 Está inscripta en el Registro Único de proveedores del Estado y no ha sido suspendida ni eliminada del mismo.
5 Ejerce habitualmente la actividad comercial o industrial correspondiente al ramo del contrato / Es una empresa nueva que cuenta con solvencia y responsabilidad.
6 Se obliga a comunicar x XXXXX Cualquier modificación a la situación declarada precedentemente, ocurrida con posterioridad a la suscripción de la presente declaración jurada.
FIRMA Aclaración Timbre
XXXXX XXX – RECOMENDACIONES SOBRE LA OFERTA EN LÍNEA
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Estar registrado en RUPE1 es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ver el siguiente link o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs.
b) Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso.
ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en RUPE. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea en link que se encuentra en el sitio web.
c) Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles.
d) En caso que sea necesario podrá ingresar información de carácter complementario, la que deberá ajustarse tanto al tamaño máximo por archivo (100 Mb) como a las extensiones habilitadas: txt, rtf, pdf, doc, docx, xls, xlsx, odt, ods, zip, rar y 7z. Tener en cuenta que en caso de haber discrepancia entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo de ACCE al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
e) Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto, podría implicar la descalificación de la oferta.
f) Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
g) Tener presente que en caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para
1 Para poder ofertar es suficiente estar registrado en XXXX en estado EN INGRESO
dicho ingreso2. Esta nueva fecha será publicada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
De no haber sido posible el ingreso de la oferta en el plazo establecido en la convocatoria debido a problemas de funcionamiento del sistema, el proveedor podrá presentar el reclamo con la debida probanza ante el organismo contratante. Este último deberá presentar los recaudos correspondientes ante la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado a efectos de su análisis. En caso de constatarse la existencia de un problema que efectivamente imposibilitó el ingresó de ofertas, el organismo contratante procederá a la anulación del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 13 del Decreto N° 142/018 y conforme al artículo 68 del TOCAF.
h) Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta.
A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales quedarán disponibles para la Administración, el Tribunal de Cuentas y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración y el Tribunal de Cuentas.
i) Por dudas o consultas sobre la oferta en línea, podrá comunicarse con Atención a Usuarios de ACCE al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
2 Salvo el caso dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 142/018 referido a “interrupciones debidas x xxxxxx programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles”