Contract
CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL CON DESCUENTO VÍA NÓMINA, CON COBRANZA DELEGADA, A CARGO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN NÓMINA ORDINARIA Y DE MANDO (ESTATUTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”), JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE CRÉDITO Y QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA FINANCIERA", POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE CONSTA EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- Declara LA FINANCIERA:
a) Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, (S.A. DE C.V., S.F.P.), debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas según se acredita mediante Escritura Pública número 77,808 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 137 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 312212, y que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato.
b) Que mediante escritura 89,241 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 137 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 33702, se hizo constar el cambio de denominación de la Sociedad.
c) Que mediante escritura 116,378 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 137 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 563587, se hizo constar entre otros ajustes, el cambio de domicilio de la Sociedad.
d) Que LA FINANCIERA se encuentra autorizada para la celebración de este Contrato, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
e) Que mediante escritura 45,413 de fecha 15 de diciembre 2017 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público 200 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx Real Xxxxxxx, inscrito ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 563587-1, se hizo constar el cambio de razón social de la Sociedad a FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P.
f) Que las facultades con las que comparece su representante no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, por lo que, cuenta con poder amplio y suficiente para la celebración del presente Contrato.
g) Que su domicilio se encuentra en Calle Xxxxx xx Xxxxxx número 7, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06000, Ciudad de México, y que su página de Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
h) Que se compromete de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a dar el tratamiento de datos personales de EL ACREDITADO, conforme a lo descrito en el Aviso de privacidad integral el cual se encuentra en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
II. Declara EL ACREDITADO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo y en su Solicitud de Apertura de Cuenta.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del Crédito materia del mismo.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que LA FINANCIERA le ha brindado la siguiente información: (i) monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) cargas financieras; (iii) accesorios; (iv) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el Crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) el derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) intereses ordinarios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
h) Que previo a la firma del presente Contrato, LA FINANCIERA le informó el CAT (Costo Anual Total de Financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito), el cual se encuentra inserto en la Carátula de Crédito.
i) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos personales y en su caso a sus datos personales sensibles.
j) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
k) Que los recursos con los cuales pagará el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito. De igual forma manifiesta que el destino del Crédito adquirido será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados como conductas tipificadas como Delitos en el Código Penal Federal y legislaciones locales. Finalmente manifiesta que en la celebración de este Contrato actúa por cuenta propia o de un Tercero, según sea el caso.
CLÁUSULAS
1. APERTURA DE CRÉDITO.
1.1. LA FINANCIERA otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito personal con descuento vía nómina por la cantidad que se indica en la Carátula de Crédito de este Contrato (el “Crédito”), la cual deberá ser cubierta en su totalidad, más los impuestos, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, de conformidad con los términos y en las fechas previstas en el presente Contrato y sus anexos. En la Carátula de Crédito se establece la tasa de interés fija anual aplicable al monto total del Crédito. El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad y montos previstos en la Tabla de Amortización. Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación:
a) Solicitud de Apertura de Cuenta
b) Carátula de Crédito
c) Tabla de Amortización
d) Pagaré
e) Disposiciones legales
f) Instrucción de disposición
1.2. LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO, a la firma de este Contrato, de un ejemplar del mismo, así como de sus anexos, incluida la Tabla de Amortización.
2. DISPOSICIÓN DEL "CRÉDITO".
2.1. Conjuntamente con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la cual EL ACREDITADO sea titular y en donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) realiza el pago de su pensión, jubilación o salario, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO.
b) En los casos en que medie instrucción previa y por escrito del ACREDITADO, entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta de la cual este sea titular y en donde IMSS realiza el pago de su pensión, jubilación o salario y, el monto restante se aplicará para el pago de un crédito que tenga celebrado EL ACREDITADO con LA FINANICERA o con otras entidades financieras. Esta disposición solo podrá ejercerla EL ACREDITADO cuando el pago del crédito diverso al que se pacta en este Contrato se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del producto financiero diverso.
2.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente Contrato, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del Crédito, en caso contrario, una vez dispuesto en el Crédito dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles señalados; deberá de cubrir los intereses que se hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación.
2.3. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
3. ACTIVIDAD PRODUCTIVA.
3.1. Con la firma de este Contrato EL ACREDITADO se obliga a mantener una actividad económica productiva, lícita y rentable, que provea su subsistencia personal y familiar, así como su capacidad de pago y elegibilidad crediticia.
4. FORMA, LUGAR, FECHA DE PAGO Y TASA DE INTERÉS.
4.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA el Crédito (más sus intereses y gastos) a más tardar en la fecha límite de pago para cada amortización, señaladas en la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato, lo cual deberá realizar mediante los pagos parciales y sucesivos pactados por las partes en la citada Tabla de Amortización.
4.2. Cualquier suma de dinero que EL ACREDITADO entregue a LA FINANCIERA, será aplicada conforme a la siguiente prelación: al pago de impuestos, gastos, honorarios, intereses ordinarios y a capital del Crédito, en ese orden; derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, considerando para su aplicación en primer término las erogaciones vencidas más antiguas y hasta las más recientes.
4.3. Todos los pagos que al amparo de este Contrato deba realizar EL ACREDITADO, los hará sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en los lugares y formas que ésta disponga para tales efectos.
4.4. Acuerdan las Partes que se tendrá por liberado a EL ACREDITADO de sus obligaciones de pago, hasta que el monto correspondiente al Crédito, más sus intereses y gastos, a su cargo, se encuentre totalmente liquidado a favor de LA FINANCIERA. Todo pago que deba realizarse y que por su fecha corresponda a un día inhábil, podrá efectuarse al día hábil inmediato siguiente sin cargo o comisión adicional alguna.
4.5. Las partes acuerdan que la fecha xx xxxxx será la que se señale en la Carátula de este Contrato y que se señalará de igual forma en cada estado de cuenta que emita la FINANCIERA, conforme lo previsto en la Cláusula 23 de este Contrato.
4.6. Las partes convienen que, en virtud de que el ACREDITADO labora en o recibe su pensión y/o jubilación por parte del IMSS, los pagos de las parcialidades se realizarán con cargo a la nómina o pensión y/o jubilación del ACREDITADO, para lo cual el ACREDITADO emitirá un mandato especial de pago (en lo sucesivo, el “Carta de Libranza”), a través del formato que el IMSS proporcione para tal efecto y mediante la cual instruirá en forma irrevocable al IMSS, para que éste a cuenta y
ruego del ACREDITADO, y de la nómina o pensión y/o jubilación que éste percibe en su nombre y representación, entregue todos y cada uno de los montos de las parcialidades a LA FINANCIERA, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta CLABE número: 002180700832558281, a nombre de FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P., en el banco CITIBANAMEX. Los pagos
de las amortizaciones deberán realizarse en las fechas establecidas en la Tabla de Amortización.
4.7. En virtud de lo anterior, el ACREDITADO asume las siguientes obligaciones:
I) Proporcionar a LA FINANCIERA información verídica en cuanto al monto de sus ingresos y deducciones, a fin de que el IMSS pueda entregar a LA FINANCIERA el importe de la amortización que corresponda. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
II)El MONTO DEL CRÉDITO será pagado por el Cliente conforme a las parcialidades señaladas en la Tabla de Amortización. Si se presentara cualquier diferencia, en virtud de que, por la insuficiencia del ingreso del ACREDITADO, el IMSS no hubiera entregado a LA FINANCIERA el monto respectivo de alguna parcialidad, el ACREDITADO se obliga a cubrir dicha diferencia de manera inmediata a LA FINANCIERA conforme a lo dispuesto más adelante en la presente Cláusula.
III) Comprobar a LA FINANCIERA, en el caso de que en su contabilidad o registros de operación no se reflejen, los pagos realizados a través de su nómina o pensión y/o jubilación, para lo cual deberá conservar los recibos de nómina o de pensión y/o jubilación que registren las retenciones realizadas por el IMSS, ya que los mismos serán el único medio para demostrar a LA FINANCIERA los pagos realizados por el ACREDITADO.
4.8. Para el caso de que los montos de las parcialidades no pudieran pagarse en la formas referidas en la presente Cláusula, el ACREDITADO deberá pagar las parcialidades de que se trate, en las fechas establecidas en el Contrato, directamente mediante depósito en la cuenta referenciada que se señala en la Tabla de Amortización de este Contrato, lo cual deberá realizar a más tardar a los 5 días naturales siguientes a la fecha en que se le haga del conocimiento por parte LA FINANCIERA la no recepción del pago, a través de los medios de contacto convenidos entre ambas partes.
5. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.
5.1. Se denomina pago anticipado al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que sea exigible. EL ACREDITADO únicamente podrá realizar pagos anticipados de acuerdo al procedimiento señalado en esta Cláusula y cuando se encuentre al corriente en sus amortizaciones.
5.2 Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula 22 de este documento, con el propósito de instruir a LA FINANCIERA sobre la aplicación del pago que realice o haya realizado y que excede la cuota de amortización que corresponda al periodo en que se realizó dicho Pago. Una vez realizado el pago, EL ACREDITADO deberá llamar al Centro de Contacto para instruir sobre la aplicación del mismo, a más tardar el último día hábil antes de la fecha xx xxxxx. LA FINANCIERA recomienda que EL ACREDITADO solicite su saldo, previo a realizar el pago anticipado, a efecto de que LA FINANCIERA le informe el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso, a efecto de tener certeza de su adeudo a cierta fecha.
5.3. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del capital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme con que la FINANCIERA le disminuya el número de pagos a realizar.
5.4. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar el día que solicitó el saldo de su adeudo, en el entendido de que de no hacerlo en esa fecha se actualizarán los intereses y en su caso los demás accesorios que se devenguen de forma diaria y deberá pedir el nuevo saldo generado.
5.5. EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización mensual y no manifieste previo a su depósito si desea que se aplique a saldo insoluto o la mensualidad siguiente; este se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito.
5.6. Se entiende por Pago Adelantado, aquellos pagos parciales o totales que aún no son exigibles, aplicados a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula 22 de este documento para solicitar el saldo de la o las amortizaciones que quiere cubrir y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago adelantado, LA FINANCIERA deberá informarle el saldo insoluto de las amortizaciones que desea cubrir. En el caso de que realice el pago y llame posteriormente al Centro de Contacto, lo deberá de llevar a cabo, antes de la fecha xx xxxxx inmediata siguiente, de lo contrario la aplicación de su pago se realzará conforme se señala en el número 5.5. de esta Cláusula.
5.7. Solo podrán realizarse pagos adelantados cuando EL ACREDITADO se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones. De igual forma, cuando se realice un pago adelantado, esta deberá ser cuando menos por el importe exacto de las mensualidades que pretende adelantar. De ser un pago total en la fecha del siguiente corte, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta o documento diverso que dé por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente. En el caso de que EL ACREDITADO efectúe un depósito por un importe mayor al de las amortizaciones que pretende adelantar, una vez aplicado el monto que corresponda a su pago, el remanente se aplicará en términos de lo dispuesto en el numeral 5.5. de esta cláusula.
5.8. Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los pagos anticipados y/o adelantados al Crédito, según sea el caso, a la cuenta que para tales efectos le notifique la FINANCIERA en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
a) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por la FINANCIERA salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el Día Hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 14:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 14:00 horas, hora del centro de México.
b) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
5.9. La acreditación de pagos aplicará de igual forma para los efectuados conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización.
6. INTERESES ORDINARIOS.
6.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento o cobro, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anual de intereses ordinarios pactada en la Carátula de Crédito de este Contrato, pagaderos por periodos vencidos y exigibles conjuntamente con cada uno de los pagos que conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización deba realizar EL ACREDITADO. Asimismo, EL ACREDITADO podrá consultar la fecha de pago referente al cálculo de intereses ordinarios, dentro de la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato; dentro del rubro identificado como “Fecha Límite de Pago”. El cálculo de intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés ordinaria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A. y se dividirá entre los 360 días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
7. COMISIONES.
7.1 Este Crédito no genera ninguna comisión a cargo del ACREDITADO y a favor de LA FINANCIERA.
7.2 Las operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros, podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO.
8.1. El plazo del presente Contrato será el que se establece en la Carátula de Crédito parte integrante del mismo y no podrá ser prorrogado; sin embargo, el Contrato continuará vigente hasta en tanto EL ACREDITADO liquide la totalidad de los montos adeudados a LA FINANCIERA.
8.2. Previa autorización de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA podrá usar sus datos para ofrecerle renovaciones del Crédito que se contrata mediante este instrumento o bien ofrecerle nuevos créditos bajo este mismo producto o diversos; así como para fines mercadotécnicos o de publicidad mediante la firma que estampe aquel para tal efecto dentro de la Solicitud de Apertura de Cuenta. LA FINANCIERA podrá ofrecer a EL ACREDITADO a través de los medios de notificación convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta; las renovaciones y/o productos que pretenda darle a conocer, haciéndole saber previamente a EL ACREDITADO, el monto del Crédito, su Costo Anual Total, tasa de Interés y plazo de pago. En el supuesto de que EL ACREDITADO acepte la renovación del Crédito o bien cualquiera de las modalidades que LA FINANCIERA le proponga, LA FINANCIERA contactará a EL ACREDITADO para que este suscriba: el Contrato de Adhesión, Carátula, tabla de amortización y demás anexos que en su caso correspondan, de forma personalizada y aplicables a la renovación del Contrato y/o al nuevo crédito a través de los medios convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta, en la sección “Datos del Acreditado”.
9.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
9.1. EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula
8.2 anterior, y de acuerdo establecido en esta Cláusula:
9.2. Las partes convienen que a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de crédito.
b) Recibir y tramitar renovaciones de crédito.
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA.
9.3. Las partes convienen que los productos y renovaciones que LA FINANCIERA le ofrezca a EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de referencia, folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios señalados en esta misma cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han mencionado en esta cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se operaron vía telefónica.
9.4. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 22 este Contrato, donde se le asignará un número de folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a más tardar dentro de las 72 horas posteriores a que haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
9.5. EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por él hasta antes de su solicitud de cancelación del medio electrónico de que se trate subsistirán plenamente en sus términos.
9.6. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción cuando esta institución determine que existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO es quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
9.7. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información para EL ACREDITADO que le permita evitar posibles fraudes por el uso de estos medios.
9.8. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarle cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se les asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
9.9. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre este y EL ACREDITADO, no solicitará a este, claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
9.10. El ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula 8 anterior, llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
9.11. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula 8 de este Contrato, será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le dé al mismo.
9.12. La FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el clausulado del crédito renovado y/o ampliado y sus respectivos anexos, según sea aplicable, mediante la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a través de acceso individualizado mediante el uso de claves de identificación, las cuales serán entregadas a la suscripción de este Contrato.
9.13.- EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de los siguientes dominios: @xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o @xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro correo que para dichos efectos notifique La FINANCIERA.
9.14 LA FINANCIERA no tiene cuentas activas en redes sociales de internet.
10.- MEDIOS DE CONTACTO DEL ACREDITADO
10.1. EL ACREDITADO se manifiesta sabedor de que los medios de contacto de que dispone para las comunicaciones en relación con la información que genere con motivo del Crédito otorgado serán los siguientes:
a) Correo electrónico
b) Mensajes de texto SMS
c) Vía telefónica fija
d) Vía telefónica Móvil
10.2. EL ACREDITADO señala como medio de contacto para ser notificado, los medios proporcionados en la “Solicitud de Apertura de Cuenta”, en la sección “Datos del Acreditado”.
11. PROHIBICIONES.
11.1. EL ACREDITADO no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, al personal de LA FINANCIERA. En caso de incumplimiento a esta disposición, EL ACREDITADO que haya entregado los valores anteriormente mencionados será el absoluto responsable de dichas entregas. LA FINANCIERA, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a EL ACREDITADO cuando este haya entregado a cualquiera de los funcionarios de LA FINANCIERA dinero, cheques, bienes, valores o documentos, así como que le hayan hecho préstamos personales.
11.2. Quedan exceptuados de la prohibición anterior, los pagos que efectúe EL ACREDITADO en ventanillas y/o caja de LA FINANCIERA que cuenten con este servicio.
12. PAGARÉ.
12.1. EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato, por el monto que reciba, dicho pagaré deberá reflejar la totalidad del Crédito otorgado señalado en la Carátula de Crédito, y será devuelto a EL ACREDITADO al momento de liquidar el adeudo.
13. FIRMA DEL CONTRATO.
13.1. Las Partes convienen que el presente Contrato y en su caso sus convenios que se lleguen a suscribir se formalicen mediante firma autógrafa o bien mediante firma manuscrita digitalizada, o cualquiera otra tecnología, cuando estas opciones diferentes a la autógrafa sean propuestas por LA FINANCIERA; otorgándole los mismos efectos jurídicos de validez y fuerza obligatoria, así como de equivalencia funcional. Esto es, el mismo valor probatorio que se le concede a los documentos que suscriben de forma autógrafamente por las partes.
14. OBLIGACIONES DE HACER.
14.1. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados.
(ii) Pagar a su vencimiento conforme a la Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este Contrato.
(iii) Notificar a LA FINANCIERA cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
(iv) Notificar a LA FINANCIERA, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique la terminación de su actual relación laboral y/o cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento.
(v) Mantener y conservar su actividad productiva.
(vi) Permitir que LA FINANCIERA y/o cualquier institución o persona que ésta designe, realice visitas a sus domicilios o lugares donde desarrolle su actividad, a efectos de verificar el desarrollo de su actividad y negocio.
15. OBLIGACIONES DE NO HACER.
15.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
(i) Contratar, celebrar o asumir mediante cualquier acto una deuda a su cargo que exceda su capacidad de pago mensual.
(ii) Ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
16. CUMPLIMIENTO.
16.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como zona de desastre natural o como zona de emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
17. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
17.1. EL ACREDITADO ha otorgado su más amplia autorización de manera expresa para que LA FINANCIERA solicite su información crediticia; según consta en la Solicitud de Apertura de Cuenta de Crédito.
17.2. EL ACREDITADO reconoce que LA FINANCIERA está obligada por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que estas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes por lo cual EL ACREDITADO autoriza irrevocablemente a LA FINANCIERA a recopilar la información a través de los sistemas de procesamiento de datos generalmente utilizados por LA FINANCIERA. De igual forma EL ACREDITADO autoriza de manera expresa a LA FINANCIERA a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de LA FINANCIERA, a sus demás áreas de negocios, partes relacionadas, subsidiarias y filiales, así como para fines de su debida identificación e integración del expediente.
17.3. EL ACREDITADO renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de LA FINANCIERA que pudiese derivar como consecuencia de que LA FINANCIERA haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente Cláusula.
18. DOCUMENTOS.
18.1. EL ACREDITADO reconoce que la suscripción y entrega del Pagaré que documente la disposición del Crédito no constituye novación, modificación o extinción de las obligaciones que EL ACREDITADO haya adquirido con LA FINANCIERA en el presente Contrato.
19. CESIÓN DEL CRÉDITO.
19.1. LA FINANCIERA podrá previa autorización del IMSS, negociar, ceder, descontar, enajenar por cualquier título legal ante persona física o moral, independientemente de su denominación y en cualquier momento, los derechos de este Contrato, caso en el cual LA
FINANCIERA o el tercero cesionario le notificará la cesión de derechos a EL ACREDITADO. Asimismo, queda facultado para endosar en los mismos términos el Pagaré que se haya suscrito por la entrega del Crédito.
20. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. LA FINANCIERA podrá modificar el presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a EL ACREDITADO las modificaciones propuestas mediante el aviso incluido en el Estado de Cuenta correspondiente y/o a través de los medios de contacto señalados en la Cláusula 10.1 de este Contrato. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
b) En el evento de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (TREINTA) días naturales después de la notificación del aviso de la modificación, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo y conforme a las condiciones pactadas previo a las modificaciones notificadas por la FINANCIERA, debiendo cubrir, los adeudos que se hubieren devengado a la fecha en que solicite dar por terminado el presente Contrato.
c) Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso b) sin que LA FINANCIERA haya recibido comunicación alguna por parte de EL ACREDITADO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente Contrato.
d) Las partes reconocen que las modificaciones notificadas a EL ACREDITADO, no podrán implicar incremento en el monto de las comisiones originalmente pactadas ni tampoco el establecimiento de nuevas comisiones, ni la modificación de las tasas de interés, salvo causa de reestructuración, necesitando contar con el previo consentimiento expreso de EL ACREDITADO.
21. TERMINACIÓN.
21.1. EL ACREDITADO podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, debiendo cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses e impuestos generados en su caso a la fecha de terminación del presente instrumento, debiendo para tal efecto, llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, a fin de que le indiquen los pasos a seguir para la terminación y finiquito del mismo.
EL ACREDITADO podrá solicitar por escrito, en cualquier oficina de LA FINANCIERA, a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tenga disponible esta y previamente haya pactado con EL ACREDITADO mediante este contrato; la terminación anticipada del mismo, para lo cual LA FINANCIERA podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad que previamente haya pactado con EL ACREDITADO.
21.2. Una vez recibido el escrito del ACREDITADO, LA FINANCIERA le deberá proporcionar acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. Lo anterior ocurrirá, después de que se haya cerciorado de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO, para lo cual se le deberán confirmar sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado en este Contrato.
Una vez realizado lo anterior, LA FINANCIERA deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El ACREDITADO deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo;
LA FINANCIERA se abstendrá de cobrar al ACREDITADO, comisión o penalización por la terminación de este contrato, excepto por aquellas
comisiones pactadas relativas al pago anticipado del Crédito objeto de este Contrato.
21.3. Las partes convienen que, una vez recibida la solicitud de terminación del Contrato por parte de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA se obliga a más tardar al día hábil siguiente de su recepción, a comunicarle en la forma pactada en términos de la Cláusula 10 de este Contrato, importe de los adeudos a su cargo a determinada fecha, por lo que una vez que este lleve a cabo el pago correspondiente al día en que lo realice, se dará por terminado este Contrato.
21.4. Las partes convienen que una vez cubierto el adeudo, LA FINANCIERA se obliga a entregar a través de los medios de contacto establecidos en la cláusula 10 y proporcionados EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 5 (cinco) hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos.
21.5. De igual forma, LA FINANCIERA, se obliga a entregar a EL ACREDITADO, el saldo a favor que en su caso tuviere, lo cual se realizará previa comunicación que realice EL ACREDITADO al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 22 siguiente, para que se le haga saber el proceso a seguir a efecto de que le sea devuelto su saldo a favor.
22. CONTRATO DE ADHESIÓN Y CENTRO DE CONTACTO.
22.1. LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO de un ejemplar del presente Contrato al momento de la firma, junto con sus anexos.
22.2. Desde este momento las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que EL ACREDITADO requiera copia de su estado de cuenta o copia simple del Contrato, deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, cuyo número es (00) 0000-0000, sin costo para toda la república, a efecto de que se le indiquen los requisitos y procedimiento para obtención de la documentación de referida
23. ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES, CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS.
23.1. Las Partes acuerdan que LA FINANCIERA enviará al domicilio de EL ACREDITADO o bien a través de los medios señalados en la carátula del Contrato y que pacten entre ambas partes; de forma trimestral un Estado de Cuenta; en el cual se precise el importe del pago respectivo, la fecha xx xxxxx, el saldo insoluto del Crédito a la fecha de expedición de dicho Estado de Cuenta, así como los intereses, comisiones, contribuciones y demás gastos relacionados con el Crédito. De igual forma, EL ACREDITADO podrá solicitar a LA FINANCIERA, la expedición de una copia del Estado de Cuenta de forma adicional, debiendo en su caso, llamar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA, al teléfono referido en esta misma Cláusula, aceptando que previo a su expedición deberá ser autenticado por el Centro de Contacto de LA FINANCIERA, mediante la aplicación de un cuestionario. Una vez que EL ACREDITADO haya sido autenticado, LA FINANCIERA, pondrá a su disposición el Estado de Cuenta, transcurridos 5 (Cinco) días hábiles, posteriores a su solicitud, a través de los medios convenidos entre ambas partes, conforme a los previstos en este Contrato.
23.2 De igual forma, el ACREDITADO podrá realizar consulta de saldos, transacciones y movimientos relativos al Crédito, mediante llamada que efectúe al Centro de Contacto señalado en la cláusula 22.2 de este Contrato, para que previa autenticación que se le realice pueda otorgársele el servicio solicitado, debiendo indicar para tal efecto el número de Crédito y en su caso la fecha de la operación de la que pretenda se le proporcione la información que requiera.
23.3. El Estado de Cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA FINANCIERA hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
23.4. En caso de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días naturales posteriores a que ocurra el evento que provoque la aclaración o reclamación, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA (UNE), ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y en el teléfono para la Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx 00 (55) 5269 5202 sin costo para toda la República . Así mismo, podrá solicitar información al correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA FINANCIERA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de LA FINANCIERA facultado para ello.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, LA FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud.
23.5. Adicionalmente, EL ACREDITADO podrá presentar cualquier queja o reclamación, así como solicitar cualquier aclaración respecto del producto y de los servicios ofrecidos en el presente Contrato a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de conformidad con la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los números telefónicos para la Ciudad de México: 53 40 0999 o a la LADA sin costo 000 000 0000, así como a la dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
23.6 En adición a lo establecido en la cláusula 23.4, y tratándose de aclaraciones distintas a las mencionadas en dicha cláusula, EL ACREDITADO podrá presentar consulta, reclamación o aclaración ante
la UNE y LA FINANCIERA tendrá un plazo de 30 (TREINTA) días hábiles para dar una respuesta al respecto, contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, reclamación o aclaración.
24. RENUNCIA DE DERECHOS.
24.1. En ningún caso se entenderá que LA FINANCIERA renuncia a sus derechos conforme a este Contrato, aún y cuando no los ejercite o lo haga de forma parcial, ni el ejercicio de unos excluyen a los otros.
25. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
25.1. EL ACREDITADO manifiesta haber leído y entendido el Aviso de privacidad integral previo a la firma del presente Contrato.
25.2. EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA a realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo descrito en el Aviso de privacidad integral. De igual manera se da por enterado que cualquier modificación o actualización al Aviso de privacidad de LA FINANCIERA se publicará en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
25.3. LA FINANCIERA se obliga de igual forma a cumplir con el tratamiento de información de datos personales, así como la derivada de este Contrato, en terminos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
26. COMPETENCIA.
26.1. Las partes convienen en someterse, a elección de LA FINANCIERA a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa.
ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAEN LAS PARTES CONTRATANTES CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN, LO SUSCRIBEN, MANIFESTANDO QUE TIENEN CONOCIMIENTO Y COMPRENDEN PLENAMENTE LAS OBLIGACIÓNES QUE ADQUIEREN, ACEPTANDO EL ACREDITADO EL MONTO DEL CRÉDITO QUE SE LE OTORGA, ASÍ COMO LOS CARGOS Y GASTOS QUE SE GENEREN, O EN SU CASO, SE LLEGARAN A GENERAR POR MOTIVO DE SU SUSCRIPCIÓN, ENTENDIENDO TAMBIÉN QUE NO SE EFECTUARÁN CARGOS O GASTOS DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EL DE DE :
Nombre y Firma del ACREDITADO Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Legal de “LA FINANCIERA”