ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 19-2007-MDH/CE 1ra CONVOCATORIA
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA
Nº 19-2007-MDH/CE
1ra CONVOCATORIA
EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
I. CONVOCATORIA
ANTECEDENTES
Entidad que convoca : Municipalidad Distrital de Huayllay.
RUC : Nº 20190184821
DIRECCIÓN : Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000.
El COMITÉ ESPECIAL de ADQUISICIONES, convoca a la presente Adjudicación Directa Selectiva para contratar al Postor que se encargue de la construcción de la obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, de acuerdo con las disposiciones de las presentes Bases.
PROCESO DE SELECCIÓN
1.2 Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE.
SISTEMA DE PRECIOS
Sistema A Suma Alzada.
MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL
Financiamiento de la Entidad.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DETERMINADOS.
OBJETO DEL PROCESO
Seleccionar al postor que presente la propuesta más conveniente para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, según el Expediente Técnico de Obra, integrado por los siguientes documentos:
Memoria Descriptiva.
Especificaciones Técnicas.
Metrado y Presupuestos: Análisis de Costos Unitarios, Formula Poli nómica y Relación de Insumos.
Cronograma Valorizado de Obra
Planos del Proyecto
UBICACIÓN DE LA OBRA
Barrio San Xxxxxxxxx de Huayllay.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo establecido es de 60 Sesenta días calendario que se contabilizarán desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones enumeradas en el Artículo 240º del Reglamento de la Ley.
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial, incluido el I.G.V. con Precios vigentes al mes xx Xxxxxx del 2007 es de S/. 138,451.48 (CIENTO TREINTAIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA XXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX).
Para efectos de este proceso se establece:
De conformidad con el Artículo 33° del T.U.O. de la Ley, las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial y las propuestas menores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial Permanente, teniéndolas por no presentadas.
REGISTRO DE PARTICIPANTES y ENTREGA DE BASES
El costo del derecho de registro es de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) que será abonado en Caja de la Municipalidad recavando el recibo por derecho de registro.
Luego de cancelar el derecho de Participantes, los Proveedores se registraran como PARTICIPANTES en la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Huayllay, recabando las Bases.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
ADJUDICACION DE DIRECTA SELECTIVA Nº 019-2007-MDH/CE
-
ETAPAS DEL PROCESO
FECHA
LUGAR
Convocatoria
El 20 xx Xxxxxx
Invitación a tres Proveedores y publicación en el SEACE
Registro de Participantes
Del 21 xx Xxxxxx al 03 de Setiembre
Plaza Cívica Nº 114.
De 09:00 a.m. a 15:00 horas.
Presentación de Consultas y Observación a las Bases.
El 21 al 23 xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xx 000.
De 09:00 a.m. a 16:00 horas.
Absolución de Consultas y Observación a las Bases
El 27 xx Xxxxxx
Plaza Cívica Nº 114.
a las 16:00 horas.
Integración de Bases
El 28 xx Xxxxxx
Plaza Cívica Nº 114.
a las 17:00 horas.
Presentación de Propuestas
El 05 de Setiembre
Plaza Cívica Nº 114.
De las 09:00 a las 10:00 a.m.
Evaluación de Propuestas
El 05 de Setiembre
Plaza Cívica Nº 114.
A las 11:30 a.m.
Otorgamiento de Buena Pro
El 05 de Setiembre
Plaza Cívica Nº 114.
A las 5:00 p.m.
II. BASE LEGAL
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley 28927
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM. En adelante LA LEY.
Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, modificado con D.S. Nº 063-2006-PCM. En adelante EL REGLAMENTO.
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
Presupuesto Municipal para el año 2007.
Código Civil
Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE
Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE
LEY Nº 27143 y sus Modificatorias
Disposiciones Legales Modificatorias, complementarias y conexas
DEFINICIONES
LEY: Se refiere al texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
REGLAMENTO: Se refiere al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
III. ETAPAS DEL PROCESO
Convocatoria
Registro de Participantes
Presentación de Consultas y Observaciones
Absolución de Consultas y Observaciones e Integración de Bases
Presentación de propuestas
Evaluación de propuestas
Otorgamiento de la Buena Pro
3.1 CONVOCATORIA
La convocatoria se realiza a través de su publicación en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado), invitación a tres Proveedores y notificándose a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresa PROMPYME.
3.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES
De conformidad con lo señalado en los Artículos 61°, 107° y 108° del Reglamento, todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente Proceso de Selección deberá registrarse ante la Municipalidad de Huayllay, previa presentación de su DNI dejando una copia para el control y firmando el control del registro.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
El participante que solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse.
Es responsabilidad de los Participantes, el recabar en el lugar indicado en la convocatoria, las respuestas al pliego de consultas, observaciones y otorgamiento de la Buena Pro. Cualquier comunicación relacionada con la presente Adjudicación de Directa Selectiva, deberá ser dirigida al Comité Especial de Adquisiciones (Sección de Infraestructura Urbano Rural y Medio Ambiente). Por motivos de formalidad, las comunicaciones enviadas por correo, Fax o entregadas en lugar distinto al establecido en el presente acápite se tendrán por no presentadas.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que se encuentre.
3.3 CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Cualquier Consulta y/o Observaciones a las Bases, deberá formularse por escrito, dirigido al Presidente del Comité Especial de Adquisiciones por separado. La presentación será en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Huayllay, sito en la Plaza Cívica de Huayllay, en el período y horario fijado en el calendario de las Bases.
El pliego de Consultas y/o Observaciones, podrá ser adjuntado a un CD que contenga el texto de las mismas en formato MS Word.
El participante tendrá derecho a través de las consultas, a solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes de ellas, dentro de los plazos establecidos en el calendario del proceso, de conformidad con los Artículos 112° del Reglamento.
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular Observaciones a las Bases, dentro de los plazos establecidos en el calendario del proceso, de conformidad con los Artículos 113° y 115° del Reglamento.
3.4 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS y OBSERVACIONES A LAS BASES
La Absolución de consultas y/o Observaciones y su respectiva notificación se harán electrónicamente a través del SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado), o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
INTEGRACION DE LAS BASES
Una vez absuelta todas las Consultas y/u Observaciones o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas.
Integradas las Bases, el Comité Especial de Adquisiciones, es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
3.5 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
De conformidad con el Artículo 119° del Reglamento, todos los documentos que contengan información esencial se presentarán en idioma castellano o acompañados de traducción oficial.
Se presentará en original y dos (02) copias, en sobres cerrados, remitidos al Presidente del Comité Especial Permanente en la fecha, lugar y hora indicada en el Calendario del Proceso.
Los sobres, además de consignar en la parte superior izquierda el nombre o razón social del postor, se presentarán en 2 (DOS) sobres cerrados identificados como:
Sobre Nº 1 : Propuesta Técnica (original y copia).
Sobre Nº 2 : Propuesta Económica (original y copia).
Los sobres deberán llevar la siguiente inscripción:
-
MUNICIPALIDAD DE HUAYLLAY
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 019-2007-MDH/CE
SOBRE No. .............
OBRA: “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXXX XX XX X. X. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
POSTOR :
El Postor no podrá presentar Propuestas alternativas deberá ceñirse al Expediente Técnico de las presentes Bases. La presentación de las Propuestas se efectuará en lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases, la Ley y su Reglamento.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA TECNICA - ECONOMICA
El acto de presentación de propuestas, apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro son formales y de carácter PRIVADO y se realizará en la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000 en la fecha y hora señalada en la convocatoria.
El acto PRIVADO de presentación de Propuestas se realizará de acorde a lo dispuesto en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la presencia de los miembros del Comité Especial de Adquisiciones y de los postores.
La información presentada en cada sobre, no podrá tener borrones, enmendaduras o correcciones, se presentará en papel membretado de la empresa o consorcio postor, en original y copia, foliados correlativamente empezando por el N° 1, sellado y firmado por el postor o su representante legal, en cada folio.
Los formatos que integran las Bases servirán de modelo, debiendo la totalidad de documentación presentada llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de las propuestas, el Comité Especial Permanente está facultado a otorgar un plazo máximo de dos (02) días para que el postor cumpla con la subsanación, en cuyo caso la propuesta a subsanarse continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda dentro del plazo previsto.
VIGENCIA
Las Propuestas Técnica y Económica tendrán una vigencia de por lo menos hasta la suscripción del Contrato de Obra.
Sobre de la PROPUESTA TÉCNICA:
Los Documentos de presentación son de calidad Obligatoria, salvo la documentación eventual. El postor que no adjunte alguno de estos documentos se tendrá como Propuesta No Admitida.
La propuesta Técnica del postor deberá representar Cronogramas técnicos (BARRAS GAM, ADQUISICION DE MATERIALES, VALORIZADO), que sean razonables, considerando las condiciones físicas y naturales, tecnología constructiva requerida, capacidad técnica y equipos minimos requeridos para la ejecución de la obra. En caso de verificar que el plazo presentado por el postor es antitécnico se considerará la propuesta como “No Presentada”.
Deberá presentar en original y una copia, de los siguientes documentos:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
Carta de presentación, datos generales del Postor, FORMATO N° 01
Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76º del Reglamento FORMATO Nº 02.
Declaración Jurada de acuerdo al Art. 8º del TUO de la Ley Nº 26850, según FORMATO Nº 03.
PLAZO DE EJECUCIÓN, según FORMATO N° 04.
La programación PERT–CPM y XXXXX que permita apreciar el Plazo de ejecución de obra (presentación en diskettes).
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores expedida por el CONSUCODE como ejecutor de obras.
Pacto de Integridad FORMATO N° 05.
Adjuntar fotocopia del recibo de la compra de bases.
Constancia de visita de campo otorgado por la Municipalidad.
DOCUMENTACIÓN EVENTUAL:
En caso que los postores se presenten en consorcio deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 13 xx Xxxxx de 2003.
Declaración Jurada de ser una pequeña o micro empresa de ser el caso.
CADA UNO DE LAS EMPRESAS CONSORCIADAS DEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS y DEBIDAMENTE LLENADOS.
REQUERIMIENTOS TECNICOS MÍNIMOS
REQUERIMIENTO y ESPECIFICACIONES DE LA OBRA
Las Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras a ejecutarse se encuentran definidas en el Expediente Técnico que forman parte de las Bases. Por tratarse de una obra a contratarse por el Sistema de A Suma Alzada, en caso de existir discrepancias entre lo que expresan los diversos documentos del Expediente Técnico, se establece por las presentes Bases, que la descripción de las partidas del presupuesto general de obra, prevalece sobre los Planos y éstos sobre las Especificaciones Técnicas y éstas sobre la Memoria Descriptiva.
VISITA PREVIA AL TERRENO:
Es conveniente que los postores realicen una visita previa al terreno sobre el cual se van a ejecutar las Obras materia de la presente Adjudicación Directa Selectiva, con el objeto de efectuar una inspección detenida que les permita verificar el acceso directo y las condiciones de trabajo y reglamentaciones de la zona. La presentación de la Propuesta implica la declaración tácita del Postor, que no ha encontrado inconveniente alguno para el inicio y ejecución de la obra.
Sobre de la PROPUESTA ECONOMICA
Deberá presentarse en original y una copia su Propuesta Económica, por el Monto Total de su Propuesta, incluyendo el Presupuesto detallado consignado en Nuevos Soles con dos (2) decimales FORMATO N° 06 y las partidas de Precios Unitarios, los análisis de insumos y su cronograma de avance de obra que la generan.
El Monto Total deberá incluir todo concepto como Mano de Obra, Materiales, Transporte y Flete, Seguros, Leyes Sociales, Imprevistos, Pruebas y Controles, Garantías y Gastos Bancarios, Utilidad y cualquier otro gasto necesario para la total y correcta ejecución de los trabajos, así como el Impuesto General a las Ventas.
3.6 EVALUACION DE PROPUESTAS
La Evaluación de las Propuestas es integral realizándose en dos (2) etapas: La primera es la Evaluación Técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta sobre la base de 100 (cien puntos) en la cual se tendrá en cuenta los criterios de calificación siguiente:
Experiencia en ejecución de obras de infraestructura, para lo cual presentaran copias simples de contratos y certificados de ejecución, así mismo deberá presentar el acta de recepción de obra. (30 puntos).
La organización, equipos y maquinaria con que cuenta la empresa así como el personal (20 puntos).
Compromiso de tomar personal de la zona para la ejecución de los trabajos (20 puntos).
Tiempo de ejecución de obra, el cual incluye con el acta de recepción de obra por parte de Municipalidad. (30 Puntos)
y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.
El puntaje total se obtendrá de la adición entre las propuestas técnicas y económicas.
Los miembros del COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES no tendrán acceso a las Propuestas Económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y alcance un puntaje mínimo de 80 puntos.
Evaluación de la Propuesta Económica: La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo (100 puntos) establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula (Artículo 69° del Reglamento):
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
-
I
=
Propuesta
Pi
=
Puntaje de la Propuesta Económica i
Oi
=
Propuesta Económica i
Om
=
Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE
=
Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
El cálculo del puntaje total se obtiene de la evaluación de la propuesta económica de acuerdo a lo previsto en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual será calculado hasta el tercer decimal.
3.7 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial de Adquisiciones elaborará el Cuadro Comparativo incorporando los puntajes correspondientes a la propuesta técnica y económica, otorgando la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
En el supuesto caso que dos o más propuestas empaten, el Otorgamiento de la Buena Pro se decidirá conforme al Art. 133° del Reglamento y al Comunicado N° 002-2004-(Pre) de CONSUCODE en la fecha y hora señalada para el otorgamiento de la Buena Pro, en la oficina ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xx 000.
Cualquier postor podrá solicitar al Comité Especial de Adquisiciones, por escrito, copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que le será entregada dentro del día hábil siguiente de presentada su solicitud, en la Municipalidad Distrital de HUAYLLAY.
NOTIFICACION, CONSENTIMIENTO y PUBLICACION DE LA BUENA PRO
La Notificación se realizará conforme a lo dispuesto por el Artículo 135° del Reglamento.
El consentimiento de la Buena Pro se realizará a los ocho (08) días hábiles de su notificación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 137° del Reglamento.
La publicación del consentimiento de la Buena Pro se realiza dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro el cual será publicado en el SEACE de acuerdo a lo establecido al Artículo 138° del Reglamento.
IV. GENERALIDADES ADMINISTRATIVAS
4.1 PRORROGAS y POSTERGACIONES
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 84° del Reglamento, la prórroga o postergación de las etapas del presente proceso de selección deberán registrarse en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado), modificando el cronograma original.
El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la Sección de Infraestructura Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad de HUAYLLAY o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
4.2 CANCELACION DEL PROCESO
Será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 34° de la Ley.
4.3 NULIDAD
Se realizará de conformidad con el Artículo 57° de la Ley.
4.4 CONTROVERSIAS
RECURSO DE APELACION
Mediante este recurso se impugna los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato. El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que elevará al funcionario competente para resolver. Artículo 151° del Reglamento.
No son impugnables mediante recurso de apelación: Las resoluciones que resuelven recurso de apelación; y Las resoluciones suscritas por el titular o la máxima autoridad administrativa de la entidad. Artículo 152° del Reglamento.
No son impugnables por esta vía Las Bases Administrativas ni los actos que aprueban la exoneración de conformidad del Artículo 150° del Reglamento.
Las Apelaciones deben interponerse dentro de plazos señalados en el Artículo 153° del Reglamento, que establece dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; los recursos de apelación deben resolverse dentro de cinco (05) días siguientes contados desde su interposición o desde la subsanación de los defectos u omisiones advertidos en el momento que el recurso fue presentado. El recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que se configuren las siguientes situaciones: a) que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación oportunamente notificada al impugnante, haya quedado consentida; b) que la denegatoria ficta del recurso de apelación haya quedado consentida.
Los Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación son previstos en el Art. 155° del Reglamento.
La tramitación del recurso de apelación se sujeta al Art.156° del Reglamento.
Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Alcalde de la Municipalidad, quien aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso.
Los recursos de apelación deben ser presentados en la Unidad de Trámite Documentario de La Municipalidad Distrital de Huayllay.
RECURSO DE REVISION
Mediante Recurso de revisión en una Adjudicación Directa Selectiva solamente se puede impugnar:
La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y
Las Resoluciones del Titular xxx Xxxxxx o de la Máxima Autoridad Administrativa, distintas a de aquellas que resuelven recursos de apelación.
4.5 CONTRATO
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
El contrato será suscrito por el funcionario de la Municipalidad, competente o debidamente autorizado y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.
Consentida la Buena Pro o administrativamente firme, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato.
PLAZO PARA FIRMA DEL CONTRATO
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203° del Reglamento; se citará al postor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena Pro, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
Cuando el Postor Ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso la entidad llamará al postor que ocupó el 2do. Lugar para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo descrito en el numeral precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
DOCUMENTOS PARA FIRMA DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del Contrato y sin necesidad de requerimiento, el postor que hubiera obtenido la buena Pro presentará:
Constancia vigente de Disponer la capacidad libre de contratación expedidas por el CONSUCODE
Cartas Fianzas por los adelantos establecidos de acuerdo x xxx.
Declaración Jurada de compromiso del Profesional Residente de Obra, su Currículum Vitae con no menos de tres (3) año de ejercicio profesional así como su Certificado de Habilidad del Colegio Profesional correspondiente.
Calendario de Obra Valorizado de Avance de obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de desembolsos previstos.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la Ejecución de la Obra.
Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Documento Nacional de identidad del Representante Legal.
Declaración jurada ó constancia que acredite ser Pequeña o Microempresa PROMPYME de ser el caso.
Constancia vigente de disponer Capacidad Libre Contratación expedido por el Registro nacional de Proveedores.
Declaración Jurada de no tener sanción vigente con el Estado.
4.6 ENTREGA DEL TERRENO
La Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano luego de formalizado el contrato y dentro del primer día útil contado al día siguiente de la suscripción del contrato, formalizará la Entrega del Terreno al Contratista, levantando el Acta correspondiente – en Original y 3 Copias, remitiendo el Original a la Sección de Infraestructura Urbano Rural y Medio Ambiente para que lo integre al Expediente de la Obra, una Copia para el contratista, otra para la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la tercera copia para el Inspector /Supervisor de la Obra. Asimismo, proporcionará al Contratista un ejemplar del Expediente Técnico de la Obra completo.
4.7 DE LOS ADELANTOS
a.- La Entidad otorgará los siguientes adelantos:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en
conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los
que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
b.- En el caso del otorgamiento de adelanto directo, el Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente.
En el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del Artículo 240º del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
c.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
d.- La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.
PAGO DE AVANCE DE OBRA - VALORIZACIONES
Las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y serán mensuales siendo su cálculo y procedimientos a efectuarse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 238º y 255º del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector y/o Supervisor y el Contratista en función de los metrados ejecutados. Por tratarse el Sistema de Contratación A SUMA ALZADA, las valorizaciones se formularán en función de los metrados del presupuesto de obra con los Precios Unitarios del Valor Referencial, afectado por el Factor de Relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se le agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el inspector y/o Supervisor y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente.
Si EL CONTRATISTA no presentase en el tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas de suelos, resistencia a la comprensión, etc., solicitada por la Supervisión o Inspección no se valorizará las partidas que se vean involucradas con estos ensayos.
Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes y de presentarse adicionales, mayores gastos generales y otros correspondientes al primer mes, serán cancelados en fecha no posterior al último día de la quincena siguiente. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los cinco (5) días contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las hará efectivas en fecha no posterior al ultimo día de la quincena, esto de acuerdo al último párrafo del Art. 238º del REGLAMENTO.
Panel fotográfico de los trabajos ejecutados en el periodo valorizado.
REAJUSTE DE PRECIOS
Se procederá de conformidad con el Artículo 256° del Reglamento.
El Reajuste de Precios se efectuará mediante aplicación de las Fórmulas Polinómicas.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas Polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias: el Decreto Supremo No. 017-79-VC, ampliatorias y complementarias, y por lo establecido en el D.S. No. 155-90-EF.
4.8 PENALIDADES y SANCIONES
PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para Plazos menores iguales a 60 días
F = 0.15 para Plazos mayores a 60 días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus pagos pendientes o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La xxxx es automática.
SANCIONES
De detectarse en cualquiera de las etapas del proceso de selección o durante la ejecución del contrato, la adulteración o falsificación de documentos, se procederá:
Para los Postores: Eliminación del postor desaprobándose automáticamente todas sus ofertas y se iniciarán las acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar.
Para los Contratistas: Se dejará sin efecto automáticamente el contrato y se iniciarán las acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar.
El postor o contratista, según sea el caso, es solidariamente responsable de cualquier adulteración o falsificación de sus documentos, así haya sido cometida por algunos de sus empleados a iniciativa propia. LA MUNICIPALIDAD comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El postor adjudicado que no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato; o que no suscriba el contrato en el plazo establecido y según el Artículo 203º del Reglamento, perderá la Buena Pro, debiendo el Comité Especial proceder a comunicar este hecho al CONSUCODE para la aplicación de las sanciones que por tales causales contempla el Reglamento de la Ley.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y el Artículo 225° de su Reglamento. en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Si algunas de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 226° y 267° del Reglamento.
4.9 MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Contratista está obligado a adoptar todas las demás medidas de seguridad requeridas de acuerdo con la naturaleza de los trabajos.
FORMATO Nº 01
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR
HUAYLLAY,........ de..................... del 2007
Señores:
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Presente.-
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE.
Obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
De nuestra consideración:
Por medio de la presente les informamos que estamos participando en el presente proceso de selección para la ejecución de la Obra indicado en la referencia, siendo nuestras generales xx xxx las siguientes:
Postor
Domicilio
R.U.C. Nº
Correo electrónico
Teléfono y Fax Nº
Representante Legal
Documento de Identidad
Registro de Inscripción en los RR.PP.
Muy atentamente,
Representante Legal
Del Postor
FORMATO 02
DECLARACION JURADA ARTÍCULO 76°
HUAYLLAY,___de______________del 2007.
Señores:
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Presente.-
Referencia: Adjudicación Directa selectiva Nº 019-2007-MDH/CE.
Obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
De nuestra consideración:
Por el presente y de acuerdo al Artículo 76° del D.S. 084-2004-PCM, manifestamos a ustedes lo siguiente:
Que, no tenemos impedimento alguno para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Que, conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Que, somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos de la presente Adjudicación.
Que, nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro.
Que, conocemos las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Atentamente,
Nombre, Apellido, Firma del Representante Legal
Sello de la Empresa
D.N.I. N° …………………………
R.U.C. N° ……………………..
(RUC de la Empresa)
FORMATO N° 03
DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO N° 08
DE NO ESTAR SANCIONADO O INHABILITADO
PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
El que suscribe, Representante Legal de ......................................................, identificado con DNI Nº ...................... y R.U.C. Nº ..............., DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro sancionado administrativamente ni inhabilitado para Contratar con el estado, teniendo pleno conocimiento de las sanciones administrativas y penales en caso que lo declarado no corresponda a la verdad .
HUAYLLAY, ....... de ........................... del 2007
……....................................... Firma y sello del Representante Legal |
FORMATO N° 04
OFERTA DE PLAZO DE EJECUCION
HUAYLLAY,____de___________del 2007
Señores:
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Presente.-
Referencia: Adjudicación de Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE.
Obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
El Postor que suscribe la presente, ha revisado cuidadosamente el Expediente Técnico correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE, para la obra “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, según la cual nuestra Oferta de Plazo de Ejecución es la siguiente:
PLAZO DE EJECUCION______________(____) DIAS CALENDARIO
Nuestra Oferta se basa en el conocimiento de las condiciones físicas y naturales del local, la tecnología constructiva requerida en el Expediente Técnico para la obra “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, así como en nuestra capacidad técnica y hemos previsto todas las dificultades propias de la ejecución para este tipo de obras, por lo que el plazo de ejecución indicado es el necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total culminación y pleno funcionamiento.
Atentamente,
(Firma y sello del Representante Legal del Postor)
Razón Social :
R.U.C Nº :
Domicilio Legal :
Representante Legal :
D.N.I Nº :
FORMATO N° 05
PACTO DE INTEGRIDAD
El Comité Especial de Adquisiciones y el Representante Legal de.............................................., suscriben el presente Pacto de Integridad a través del cual:
1. El postor confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del proceso.
2. El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
3. LA MUNICIPALIDAD se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
4. El incumplimiento del Pacto de Integridad generará:
a) Para los postores o contratistas (en el caso de resultar adjudicados con la buena pro); inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
b) Para los funcionarios de las Municipalidades; las sanciones derivadas de su régimen laboral.
-----------------------------------------------
Nombre del Postor
Nombre y firma del Representante legal
FORMATO N° 06
PROPUESTA ECONOMICA
HUAYLLAY, ________ de ______________ del 2007.
Señores:
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE.
Obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”
El Postor que suscribe, ha revisado cuidadosamente las Bases y sus Anexos incluyendo el Expediente Técnico correspondiente a la obra: “CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, según la cual nuestra Propuesta Económica es la siguiente:
(_____________en letras________________) NUEVOS SOLES (S/. _________________)
Nuestra Propuesta incluye Mano de Obra con Leyes Sociales, Materiales e Insumos, Equipos, Herramientas, Seguros, Guardianía, Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la Obra, Dirección Técnica y Administrativa, Contribuciones, Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas; y en general todo gasto necesario para la correcta ejecución de la Obra tal como lo precisa el Expediente Técnico de la obra ““CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DE LA I. E. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX”, hasta su total culminación, recepción por la municipalidad, incluido los años de garantía.
Declaramos conocer las Bases de la presente Adjudicación Directa selectiva Nº 019-2007-MDH/CE la Ley y su Reglamento, Normas Ampliatorias y Modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), por lo que al haber revisado a cabalidad el Expediente Técnico y haber realizado una evaluación integral del terreno y de las características de la Obra, encontramos que no existen omisiones o deficiencias, que pudieran generar Presupuestos Adicionales, por lo que el monto ofertado cubre todos los gastos necesarios para su correcta ejecución en el plazo igualmente ofertado.
Atentamente,
(Firma y Sello del Representante Legal del Postor)
Razón Social :
RUC Nº :
Domicilio Legal :
Representante Legal :
DNI Nº :
ANEXO 01
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
1. EJECUCION DE OBRA
1.1. CARTEL DE OBRA
El Contratista deberá instalar el Cartel de Obra después de la firma del contrato, dentro de los dos días calendario de recibido de la Sección de Infraestructura Urbano Rural y Medio Ambiente, las respectivas especificaciones y diseño. Este Cartel no tendrá dimensiones menores a 3.60 m x 5.40m y será colocado en el frontis de la obra en lugar visible, distante de cables de energía.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a la Municipalidad de HUAYLLAY, disponer con cargo al Contratista, la fabricación y/o colocación de este cartel, monto que será descontado de su valorización en trámite.
1.2. INDEMNIZACIONES
Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él ó a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.
1.3. PRUEBAS y ANALISIS
El Costo de las Pruebas y controles, así como los Análisis de Control de Calidad de Materiales y Ejecución de Trabajos, serán por cuenta exclusiva del Contratista,
El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis serán indicadas en el Expediente Técnico y/o Reglamento Nacional de Construcciones y normas conexas, así como aquellas que el Supervisor y/o la Municipalidad de HUAYLLAY consideren necesarias, para alcanzar una obra con calidad y eficiencia.
1.4. SUBCONTRATACION
De conformidad con el Artículo 208º del Reglamento, el Contratista solo podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo siempre que:
La Municipalidad de HUAYLLAY apruebe por escrito y de manera previa.
Que las prestaciones a subcontratarse no excedan del 60%,
En caso de contratistas extranjeros, estos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales
Que el subcontratista se encuentre inscrito en el registro nacional de Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el estado, no eximiendo al Contratista de la responsabilidad total de la misma. De darse el caso de la subcontratación, el subcontratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en el citado dispositivo legal.
El Contratista es el único responsable ante la Municipalidad de HUAYLLAY de la ejecución total del contrato. Las Subcontrataciones se realizarán de preferencia con las micro y pequeñas empresas.
1.6. OFICINA DE CAMPO
Es obligación del Contratista proveer al Supervisor de Obra de un ambiente adecuado para ser empleado como Oficina de campo, la que deberá contar con energía eléctrica y con mobiliario mínimo para tales funciones, en un área mínima de 6m2.
El Incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a la Municipalidad de HUAYLLAY, disponer con cargo al Contratista, la Construcción de la Oficina de Campo para la Supervisión de Obra, monto que será descontado de su Valorización en trámite.
1.7 TRIBUTOS y OTRAS OBLIGACIONES
Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravámenes que le corresponden de acuerdo x xxx. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista.
1.8. EJECUCION y CONTROL DE OBRA
Las Condiciones Generales de Contratación que deberán tenerse en cuenta para la ejecución y control de la obra, desde su inicio hasta su culminación se detalla en las Bases.
1.9. CUADERNO DE OBRA
Tal como lo establece el Art. 253° Y 254° del Reglamento, el Cuaderno de Obra es el medio de registro de ocurrencias de la obra y será aperturado el día de la entrega del terreno. Este documento constará de original y tres copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Municipalidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor, será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor y por el Ingeniero Residente, quienes son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El original del cuaderno de obra permanecerá en todo momento en obra, bajo custodia y responsabilidad del residente y a disposición permanente del Supervisor, hasta la recepción Final de la Obra, quedando a partir de ese entonces bajo custodia de la Municipalidad de HUAYLLAY.
En el cuaderno de Obra, se deberá registrar cronológicamente las consultas, autorizaciones, reclamos, modificaciones, metrados y otras ocurrencias de la obra.
1.10. DIFERENCIAS ENTRE DOCUMENTOS DEL PROYECTO
En caso de existir diferencias entre los diversos documentos del proyecto, debe tenerse en cuenta, prevalece la Descripción de las Partidas del Presupuesto de Obra sobre los Planos, y éstos sobre las Especificaciones Técnicas, y éstas sobre la Memoria Descriptiva.
Queda establecido que el Postor estaba obligado a efectuar consultas en la etapa correspondiente del proceso de selección, cuando observe partidas o detalles considerados en los planos y omitidos en las Especificaciones Técnicas o viceversa.
Superada la etapa de consultas del proceso de contratación, sin que el entonces postor efectúe las consultas a las que hace referencia el párrafo que antecede, el ahora contratista queda obligado a ejecutar dichos trabajos sin reclamo alguno.
SUPERVISION DE OBRA
La Supervisión de los trabajos estará a cargo de la Municipalidad, a travez de un profesional de la especialidad. quienes controlarán los trabajos efectuados por el contratista según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
RESIDENTE DE OBRA
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de obra, el cual podrá ser ingeniero con calificaciones y experiencia adicionales determinadas en las base.
El residente representa al contratista para efectos ordinarios de obra no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
ADICIONALES DE OBRA
La ejecución de obras adicionales procederá en armonía con lo dispuesto por el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. 083-2004 PCM.
De acuerdo al Artículo N° 265° del Reglamento, solo se procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la disponibilidad presupuestal y resolución del titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, y en los casos en que sus montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original.
En los contratos A Xxxx Xxxxxx, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto General a las ventas (IGV) correspondiente.
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA
Durante la ejecución de la obra el Contratista está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de verificarse retrasos injustificados se aplicará el Art. 263° del Reglamento. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reingresos.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por cien (80) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.
RECEPCIÓN DE LA OBRA
Se regirá a lo estipulado en el Artículo N° 268° del Reglamento, en la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma a la entidad, la cual será la responsable de otorgar el acta de recepción y conformidad de obra.
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA
Se regirá a lo estipulado en el Artículo 269° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor. Dentro de 30 días de recibida, la entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
ACUERDOS VERBALES
Ningún acuerdo verbal o concertación con cualquier funcionario o empleado de la Municipalidad de HUAYLLAY incluido el Supervisor, antes, durante ó después de la ejecución del Contrato de Construcción será válido, ni podrá modificar, ampliar o reducir los términos u obligaciones contenidos en los documentos que forman parte del Contrato.
El Contrato solo podrá ser modificado mediante Addenda al mismo, las que deberán ser necesariamente Cláusulas Adicionales, siendo los únicos suscriptores los representantes legales de la Municipalidad de HUAYLLAY y del Contratista.
FUERZA MAYOR
Para efectos de las presentes Bases deberá entenderse como Fuerza Mayor, el concepto definido en el Art. 1315 del Código Civil del Perú.
GARANTIA DE LA OBRA
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51º de la Ley se establece que el período de garantía de la obra a ejecutar será de 07 años, los mismos que se contarán a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra y abarca las responsabilidades del Contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra Pública por el Sistema de A SUMA ALZADA, que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, identificada con RUC Nº 20190184821 debidamente representada por su Alcalde Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx xx Xxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx XXXXXXXX, a quien en adelante para los efectos del presente contrato se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la empresa ……………, identificada con RUC Nº ……………………, la cual es representada por su Gerente General señor …………., identificado con DNI Nº ………….con domicilio en …………… - distrito de …………….., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Este contrato se celebra en armonía con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 29.11.04 y las presentes Bases Generales, Normas pertinentes del Código Civil, Código Procesal Civil y Código Penal, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007.
En el presente contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias:
Cuando en el Contrato se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
En todos los casos que en el presente contrato se establezcan plazos sin calificarlos, se computarán como días hábiles. Son días inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborales.
Que, mediante Acta de Apertura de Sobres de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE de fecha………………, se aprueba la propuesta Técnica – Económica presentada por EL CONTRATISTA, otorgándole la Buena Pro para la ejecución de la obra Pública.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
2.1 Es materia del presente Contrato la ejecución, bajo el Sistema de A Suma Alzada de la Obra denominada “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXXX XX XX X. X. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX” conforme al resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE, de acuerdo con lo expresado en las Bases del proceso de selección, Expediente Técnico de Obra, Absolución de consultas y Aclaraciones de las Bases, Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y demás documentos motivo del presente proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forman parte integrante de este contrato otorgándole la Buena Pro a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
3.1 En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta bajo el Sistema de A Xxxx Xxxxxx, ascendente a la suma de S/. .……………. (…………………. y …../100 Nuevos Soles), con precios al mes de….. del 2007, incluidos los impuestos xx Xxx, suma que comprende los gastos de mano de obra, incluido sus beneficios sociales y leyes sociales, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, utilidades, impuestos xx Xxx (IGV), así mismo las obligaciones de EL CONTRATISTA como aportaciones a la SUNAT, seguro Complementario de trabajo de riesgo, Impuesto extraordinario de solidaridad, CONAFOVICER, SENCICO y todo lo necesario para la correcta ejecución de la Obra hasta su conclusión.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el Proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propiedad.
CLAUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
4.1 La ejecución de la obra mencionada en la cláusula segunda se realizará con la siguiente fuente de financiamiento: RECURSOS DETERMINADOS.
CLAUSULA QUINTA: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
5.1 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 200° y 239° del REGLAMENTO, EL CONTRATISTA hace entrega a LA MUNICIPALIDAD, a la suscripción del presente contrato, la siguiente documentación.
Declaración Jurada del Residente de Obra, adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de dos (02) años de ejercicio profesional así como el Certificado de Habilidad para Residente de Obras Publicas expedido por el Colegio correspondiente.
Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos previsto.
Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme al Artículo 215º del REGLAMENTO. Carta Fianza / Póliza de Caución N° …… de fecha ……….... con vencimiento ………..
Constancia de Capacidad Libre de Contratación emitida por el CONSUCODE.
Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Documento Nacional de identidad del representante legal.
Acreditación de ser Pequeña o Microempresa PROMPYME de ser el caso.
Constancia vigente de disponer Capacidad Libre Contratación expedido por el Registro nacional de Proveedores.
Declaración Jurada de no tener sanción vigente con el Estado.
LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente contrato entregará a EL CONTRATISTA el siguiente documento:
Un juego de Bases integradas con la absolución de consultas y aclaraciones de las Bases, que incluye el Expediente Técnico de obra completo.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1 EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la obra, objeto del presente contrato totalmente terminada a satisfacción de la MUNICIPALIDAD, en el plazo máximo de...................... (.........) días calendario.
Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado.
6.2 LA MUNICIPALIDAD hará entrega del terreno al CONTRATISTA al día siguiente útil de la firma del contrato.
6.3 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente contrato.
6.4 El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia en el momento en que se cumpla con la Entrega del Terreno.
6.5 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prórroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.
6.6 La ampliación del plazo de ejecución de la obra por causales que no sean imputables a EL CONTRATISTA se efectuará de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 42º de la LEY y el Artículo 258º del REGLAMENTO.
6.7 Si el plazo de ejecución de la Obra supera la vigencia del presente ejercicio presupuestal, éste contrato tendrá validez en lo que restará por ejecutar, en tanto LA MUNICIPALIDAD cuente con la autorización de la asignación Presupuestal en la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
CLAUSULA SÉTIMA: DEL RESIDENTE DE OBRA
7.1 Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA, designará como Residente de obra al …………., con Registro en el Colegio de……….. del Perú Nº …………, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
7.2 En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otros, salvo autorización previa por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso el reemplazo será materia del correspondiente aviso notarial que acusará EL CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Profesional propuesto originalmente.
7.3 El Residente de Obra no está facultado a pactar modificaciones al contrato.
CLAUSULA OCTAVA: VALORIZACIONES Y PAGOS
8.1 Las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y serán mensuales siendo su cálculo y procedimientos a efectuarse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 238º y 255º del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector y/o Supervisor y el Contratista en función de los metrados ejecutados. Por tratarse el Sistema de Contratación A SUMA ALZADA, las valorizaciones se formularán en función de los metrados del presupuesto de obra con los Precios Unitarios del Valor Referencial, afectado por el Factor de Relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se le agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
8.2 Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el inspector y/o Supervisor y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente.
8.3 Si EL CONTRATISTA no presentase en el tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas solicitadas por la Supervisión o Inspección no se valorizará las partidas que se vean involucradas con estos ensayos.
Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes y de presentarse adicionales, mayores gastos generales y otros correspondientes al primer mes, serán cancelados en fecha no posterior al último día de la quincena siguiente. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los cinco (5) días contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las hará efectivas en fecha no posterior al ultimo día de la quincena, esto de acuerdo al último párrafo del Art. 238º del REGLAMENTO.
A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, y en concordancia con el Art. 49° de la LEY y al último párrafo del Art. 255° del REGLAMENTO, EL CONTRATISTA tendrá derecho al abono de intereses, conforme a lo establecido por el Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
8.6 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, estas serán resueltas en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida, de acuerdo al Art. 257° del REGLAMENTO..
CLAUSULA NOVENA: DE LOS ADELANTOS
9.1 De acuerdo con las Bases, se otorgará Adelanto Directo y Adelanto de Materiales (Numeral 4.7 de las Bases).
CLAUSULA DECIMA: DE LAS PENALIDADES
Se aplicará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 222° del REGLAMENTO que indica que LA MUNICIPALIDAD le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% (Diez por cien) del monto contractual la cual será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
El cálculo de la penalidad diaria se realzará de acuerdo a la siguiente formula.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde: F tendrá el siguiente valor:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F= 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
10.2 En caso que el CONTRATISTA incurra en xxxx respecto al plazo de presentación de las pruebas y/o estudios que la supervisión solicite, se le impondrá una multa equivalente a Dos UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias) la cual será descontada de la última valorización y/o de las retenciones efectuadas, como el fondo de garantía si aquella no fuera suficiente.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 La Resolución del Contrato se aplicará en concordancia con los Artículos 41º y 45º de la LEY y los Artículos 225º, 226º y 267º del REGLAMENTO.
11.2 De acuerdo con esto se considerarán como enunciativas, más no limitativa, las siguientes causales para resolver el Contrato.
Incumplida injustificadamente los plazos de ejecución de la obra o de cualquier estipulación contractual o disposición legal y/o reglamentaria sobre la materia.
Paralice totalmente la obra y reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar normalmente los trabajos.
No presentar dentro de los plazos establecidos por la supervisión o inspección los resultados de las pruebas y/o estudios que ésta solicite oportunamente.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Otras causales consideras en la LEY y su REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA
12.1 La MUNICIPALIDAD de acuerdo a las Bases, los Artículos 48° de la LEY y 247° del REGLAMENTO designará como su representante en obra a un Supervisor y/o Inspector de acuerdo a la partida presupuestaria.
El Supervisor o Inspector tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.
Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señalas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la obra.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: AMPLIACION DE PLAZO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
13.1 En concordancia con el Artículo 42° de la LEY y Art. 258 º del REGLAMENTO, para efectos de conceder ampliación de plazo en la ejecución de obra al CONTRATISTA, se considerarán como enunciativas las siguientes causas.
Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución.
13.2 Después de otorgada la prórroga EL CONTRATISTA, queda obligado a presentar el Calendario de Avances de Obra actualizado, en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBRAS ADICIONALES
De producirse Obras Adicionales, se establece que previa resolución del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad se podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, restándoles los presupuestos deductivos siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contarse con la asignación presupuestal necesaria.
14.2 Estos se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42° de la LEY, en concordancia con los Artículos 258°, 259°; 260°; 261°; 262°; 265° y 266° del REGLAMENTO y en concordancia de la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28128; Directiva N° 012-200-CG/OATJ-PRO.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
15.1 El reajuste de precios se calculará mediante las formulas polinómicas, aplicando el sistema de Formulas polínomicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
15.2 A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adicionales y/o deducciones.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
16.1 La Recepción y conformidad de Obra se ceñirá al procedimiento establecido en el Artículo 268º del REGLAMENTO.
CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA: DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA
La Liquidación de la obra se ceñirá a las Bases y lo establecido en el Artículo 269º del REGLAMENTO.
EL CONTRATISTA deberá presentar el Certificado de No Adeudo, acreditando
haber cumplido con el pago de la Contribución al SENCICO conforme x Xxx,
D.S. Nº 010-2006-VIVIENDA de fecha 04.06.2006.
17.2 EL CONTRATISTA presentará su Liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, en un plazo equivalente a sesenta (60) días útiles o un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, contados desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, LA MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por EL CONTRATISTA o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de quince (15) días siguientes.
17.3 Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA; LA MUNICIPALIDAD notificará la liquidación a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
17.4 La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
17.5 Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por otra, esta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación, de no hacerlo, se tendrá por aprobada, la liquidación con las observaciones formuladas.
17.6 En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de la partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
17.7 Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones provistas para la solución de controversias establecidas en la LEY y el REGLAMENTO, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
17.8 Toda discrepancia respecto a la Liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la LEY y su REGLAMENTO sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
17..9 Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna impugnación ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del Contrato, a excepción de la responsabilidad del Contratista por destrucción, vicios o ruinas sobrevinientes establecidas en el Art. 1784 del Código Civil, la cual podrá ser sometida a las disposiciones prevista para la solución de controversias contempladas en la LEY y su REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
18.1 Ejecutar la obra por el monto de su oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generales – Dirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, hasta su total conclusión, recepción de Obra, Memoria Descriptiva, los Planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.
Ejecutar la Obra es estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, Bases generales, calendarios de avance de obra, calendarios de adquisición de materiales y demás documentos del expediente técnico que forman parte del presente Contrato.
18.3 Realizar los trabajos proporcionando por cuenta propia todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
18.4 No transferir por ninguna causa en forma parcial o total la ejecución de la obra materia del presente contrato, salvo la autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada de EL CONTRATISTA. La celebración de cualquier Sub – Contrato no libera a EL CONTRATISTA de sus obligaciones con LA MUNICIPALIDAD, pues mantendrá siempre su condición de contratante directo y único con ésta.
18.5 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía Pública en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o sanciones por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
18.6 Referente al derecho de terreno para la obra, EL CONTRATISTA limitará sus operaciones a las áreas mostradas en los Planos del Proyecto. Los materiales de Construcción podrán ver depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que estos no interrumpan el transito, impidan el drenaje restrinjan el progreso de la obra.
18.7 Suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la Obra a que se refiere el presente contrato.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas reclamos pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, sub contratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
18.9 EL CONTRATISTA se responsabiliza exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los trabajos de construcción.
Retirar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio y a solicitud del Ingeniero Inspector y/o Supervisor sea necesario adoptar tal medida, ya asea por incapacidad física o laboral, desordenes o cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra. EL CONTRATISTA se compromete a tomar la mano de obra no calificada de los pobladores que habitan en el distrito de HUAYLLAY, reservándose el derecho de calificación y selección.
18.11 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales con el personal a su servicio y por los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores debiendo actuar la MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA requisito este necesario para el pago de la Primera Valorización..
18.12 Preferentemente el personal de Mano de Obra requerida sera de la zona, para
generar empleo y /o oportunidad de Trabajo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
19.1 Entregar el terreno en el plazo establecido en el numeral 6.02 del contrato.
19.2 Coordinar con Electro Sur Este S.A.A. para designar al Supervisor o Inspector de Xxxx que será el encargado del control de la misma.
19.3 Abonar previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales, presentadas por el Supervisor o Inspector de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula 26.00 de las Bases.
19.4 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
19.5 Dar conformidad a la Liquidación Final de la Obra.
XXXXXXXX XXXXXXXX : PERIODO DE GARANTÍA
20.1 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° de la LEY, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnica aplicables al Proyecto incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso. EL CONTRATISTA por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
21.1 Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se regirán bajo la LEY y su REGLAMENTO aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y supletoriamente las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en el Distrito de HUAYLLAY, a los .........(.....) días del mes de ................... del 2,007
DNI Nª DNI Nª