INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA N°02 DE 2018
INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA N°02 DE 2018
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA CONSULTORÍA QUE DESARROLLE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE 4 DEL PROYECTO PILOTOS DE INNOVACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR AGROPECUARIO.
1. OBJETO:
La ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA -
ASOBANCARIA, en adelante ASOBANCARIA, está interesada en recibir propuestas para una consultoría que diseñe e implemente una estrategia de intervención para el fortalecimiento de las capacidades en las asociaciones paneleras con el fin de acceder a líneas de financiamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley, el presente documento y sus anexos.
NOTA 1: En el Anexo N° 5 de la invitación, se incluye información particular de Asobancaria.
2. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia de un (1) año a partir de la suscripción del mismo.
3. PRESUPUESTO ESTIMADO
Este proyecto contará con un presupuesto estimado de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($189.000.000.°°), Incluido IVA, de los cuales TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000.°°), deben ser destinados
para la realización de talleres.
4. FORMA DE PAGO
ASOBANCARIA cancelará el valor del contrato contra entregables, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura o cuenta de cobro y de la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato, así:
✓ El veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contra entrega del segundo informe de avance, al segundo mes de iniciar el Contrato de acuerdo con los productos mencionados en los requerimientos técnicos Mínimos del Anexo N° 2 y CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACION, del ANEXO 4 – MINUTA DEL CONTRATO.
✓ El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato, contra entrega del sexto informe de avance, al sexto mes de iniciar el Contrato de acuerdo con los productos mencionados en los requerimientos técnicos Mínimos
del Anexo N° 2 y CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACION, del ANEXO 4 – MINUTA DEL CONTRATO.
✓ El veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contra entrega Informe final de acuerdo con los productos mencionados en los requerimientos técnicos Mínimos del Anexo N° 2 y CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACION, del ANEXO 4– MINUTA DEL CONTRATO.
5. OFERENTES ELEGIBLES Y EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DE ASOBANCARIA
Serán oferentes elegibles las personas jurídicas invitadas por ASOBANCARIA a participar en el proceso, y aquellas que manifiesten su interés a través de los medios que ASOBANCARIA determine para tal fin, que se encuentren legalmente constituidas en Colombia, cuyo objeto social les permita cumplir cabalmente con el servicio objeto del presente proceso de selección.
Esta solicitud y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por ASOBANCARIA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten oferta.
Los gastos en que incurran los oferentes en la preparación de sus ofertas correrán por su exclusiva cuenta.
La Vicepresidencia de Asuntos Corporativos de ASOBANCARIA realizará la adjudicación al oferente que a su criterio haya presentado la oferta más conveniente y se reserva el derecho de adjudicar esta Invitación a presentar oferta, en forma total, parcial, o en su defecto desistir de la contratación.
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La oferta debe presentarse en original y una (1) copia, ajustarse a los términos de la presente Invitación y sus documentos aclaratorios, modificatorios o adendas, diligenciando en su totalidad los anexos, debidamente rotuladas de la siguiente forma y teniendo en cuenta, los aspectos abajo enunciados:
• ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA –
ASOBANCARIA.
• Referencia: INVITACION A PRESENTAR OFERTA N°02 DE 2018 – CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA CONSULTORÍA QUE DESARROLLE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE 4 DEL PROYECTO PILOTOS DE INNOVACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR AGROPECUARIO.
• NOMBRE DEL PARTICIPANTE Y NIT.
a) Cada oferta deberá presentarse en idioma castellano, dando plena observancia al orden propuesto en la presente invitación, con índice de la información presentada.
b) Cada una de las hojas que componen la oferta deben estar debidamente numeradas partiendo del número 1, lo cual implica que
todos los documentos deben tener numeración. Esta numeración debe realizarse en la parte superior derecha de cada hoja.
c) La propuesta debe presentarse en forma clara, diligenciada en medio físico y en medio magnético no protegido, y sin enmendaduras o borrones. Cualquier corrección para ser considerada, debe ser aclarada por el oferente en la misma propuesta y estar suscrita por su Representante Legal. Dichas correcciones en todo caso no deben dar lugar a interpretaciones que puedan generar dudas sobre la calificación de las propuestas, o se tendrán por no realizadas.
d) En caso de divergencia entre la información presentada en la propuesta original y sus copias, o el medio magnético, prevalecerán los datos e información contenida en el original.
7. INTERPRETACIÓN DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA Y DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
a) ASOBANCARIA, podrá solicitar a todos o a cualquiera de los oferentes, aclaraciones o información que estime pertinente respecto de las ofertas recibidas, a fin de despejar cualquier punto dudoso, oscuro o equívoco de las ofertas.
ASOBANCARIA se reserva el derecho de analizar las respuestas de los oferentes y de evaluar a su exclusivo juicio, si ellas se ajustan a lo solicitado, y tomará las aclaraciones de los oferentes únicamente en los aspectos que satisfagan su interés de aclaración.
Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a estos últimos, si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga ASOBANCARIA y de no ser posible, al guarismo de mayor valor consignado en la propuesta. En el caso de las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, se tomará como cierto el último texto consignado.
b) EL OFERENTE deberá examinar cuidadosamente las condiciones y especificaciones contenidas en esta invitación, al igual que todas las normas que regulan la materia y tomar en cuenta todas las circunstancias que puedan afectar de alguna manera los costos directos e indirectos que incidan en el precio propuesto y en la prestación del servicio, tales como: la vigencia de la oferta, la forma de pago, garantías, lugar y forma de entrega, impuestos, derechos y retenciones. Por ningún motivo podrá alegar omisiones o errores propios para modificar o retirar su propuesta.
El presente documento se ha elaborado con el fin de que los bienes y/o servicios objeto de esta solicitud, se presenten en forma completa. Por consiguiente, cualquier labor, elemento material o equipos no indicados pero que puedan ser necesarios para completar o garantizar su
funcionalidad y correcta utilización o prestación, deberán ser incluidos por el oferente en su propuesta, a menos que expresamente sean incluidos en otras partes de este mismo documento. Por lo anterior, si alguno de los oferentes encontrare discrepancias u omisiones en estos documentos acerca de su significado o su alcance, deberá efectuar en el proceso de las observaciones, a fin de obtener oportunamente de ASOBANCARIA, por escrito, las aclaraciones pertinentes.
La presentación de la oferta hace presumir que el oferente ha examinado cuidadosamente las condiciones y especificaciones y que obtuvo de ASOBANCARIA las aclaraciones sobre puntos inciertos o dudosos; o no tuvo necesidad de hacerlo porque comprendió a cabalidad los términos, dando por aceptado que los documentos son completos, compatibles y adecuados para definir los bienes y/o servicios y sus condiciones de suministro o prestación.
8. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA PROFESIONAL
La información contenida en este documento, tiene el carácter xx xxxxxxx profesional y/o “know-how” de acuerdo con las leyes y disposiciones contenidas en el Código de Comercio, las normas comunitarias Andinas, específicamente la decisión 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, no puede ser utilizada o reproducida excepto con el consentimiento escrito de ASOBANCARIA.
Se entenderá como “know-how” los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa, cuya utilización le permite o, llegado el caso, le hace posible a ASOBANCARIA no sólo la producción y venta de productos y servicios, sino también otras actividades empresariales tales como organización y administración. El secreto y la confidencialidad se mantendrá inclusive después de terminado el presente proceso de invitación a presentar oferta y se entenderá de propiedad absoluta de ASOBANCARIA.
El Oferente que reciba este documento, pondrá todos los medios que estén a su alcance para hacer extensiva la presente disposición a todas aquellas personas que de una u otra forma tengan conocimiento de la información aquí contenida.
Adicionalmente, los oferentes guardarán absoluta reserva sobre toda la información, política y/o procedimiento que ASOBANCARIA les dé a conocer en desarrollo de la presente invitación a presentar oferta.
8.1. OFERTA BÁSICA, PARCIAL: El OFERENTE presentará su oferta básica, de carácter obligatorio, la cual debe ajustarse en todos los aspectos a las especificaciones contenidas en la invitación a presentar oferta, anexos y adendas. No se acepta la presentación de OFERTAS parciales.
9. DOCUMENTOS Y CONTENIDO DE LA OFERTA
El Oferente deberá adjuntar los documentos que se relacionan a continuación, en el caso de no adjuntarse alguno de los mismos, o si presentan alguna deficiencia, el oferente deberá presentarlo a subsanar la deficiencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que le efectúe ASOBANCARIA:
9.1. Carta de Presentación: La oferta debe estar acompañada de la Carta de Presentación, Anexo Nº1, debidamente diligenciada y firmada, por su apoderado o representante legal. Autorización del Órgano Social Correspondiente: Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para presentar oferta o para contratar o comprometer a la sociedad, debe anexar la autorización del órgano social correspondiente que lo autorice para presentar la oferta y suscribir el contrato en el caso que éste le sea adjudicado.
9.2. Certificado de Existencia y Representación Legal: El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la fecha de cierre del presente proceso de selección. La duración mínima de la sociedad debe ser igual a la duración del contrato y un (1) año más y en el cual se contemple dentro de su objeto social la capacidad para cumplir el objeto del presente proceso de selección.
9.3. Certificación de Experiencia: El oferente debe contar preferiblemente con una experiencia acumulada mínima de ocho (8) años, en mínimo 3 de las siguientes áreas:
1. Haber realizado estudios de caracterización, trabajo de campo con comunidades o asociaciones de productores.
2. Estudios o proyectos en el sector financiero, en particular el financiamiento al sector agropecuario.
3. Redacción de manuales, documentos, guía y/o notas conceptuales en proyectos del sector financiero.
4. Experiencia en procesos de formación y desarrollo de competencias, entrenamiento y realización de talleres para el sector rural.
Deseable en alguna de las siguientes áreas:
1. Formación y desarrollo de capacidades en adultos, combinando temas organizacionales y administrativos, con temas productivos, de desarrollo sostenible y medioambiental.
2. Diseño de propuestas de políticas públicas relacionadas con el manejo de riesgo climático en el sector agropecuario.
3. Estudios y diseño de instrumentos económicos para la gestión de recursos naturales relacionados con el manejo del riesgo climático.
Para efectos de calificación deberá anexar como mínimo una (1) y máximo cinco (5) certificaciones de experiencia, que haya ejecutado en los últimos diez (10) años y que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Razón social o nombre de la empresa contratante.
b) Objeto del contrato
c) Valor de contrato (incluye adicionales si los hay)
d) Valor ejecutado
e) Duración del contrato (fecha de inicio y terminación)
f) Dirección y teléfono del Contratante
g) Existencia o no de multas o sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.
Nota 1: Si el oferente anexa más de la cantidad de certificaciones anotadas, únicamente se tendrá en cuenta las primeras que completen la cantidad de certificaciones solicitadas.
Nota 2: No será tenida en cuenta la certificación que presente alguna observación negativa sobre el cumplimiento del contrato.
9.4. Hojas de vida del recurso humano propuesto: El oferente para efectos de la calificación deberá anexar las hojas de vida del personal que se destinará a la ejecución del contrato, de acuerdo con el cuadro 2 del numeral 11 del presente documento.
9.5. Oferta Económica – Anexo N°.3: El oferente, al indicar el valor de su oferta, deberá presentar debidamente diligenciado el “Anexo Nº.3 Oferta Económica” de la presente Invitación a presentar Oferta en medio impreso, en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Valor total ofertado, el cual debe incluir todos los costos directos e indirectos y gastos en que pueda incurrir el contratista para cumplir el objeto del contrato a celebrar.
b) En el evento en que el oferente no discrimine el Impuesto al Valor Agregado IVA, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el mismo está comprendido en los precios ofrecidos.
c) En el evento en que se presente divergencia entre el valor expresado en números y en letras valdrá la cantidad expresada en letras.
d) El oferente responderá por los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su oferta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
e) ASOBANCARIA no reconocerá ningún reajuste del valor del contrato o tarifas, durante la vigencia del mismo, por lo tanto, el oferente debe proyectar el valor total de la oferta, por el tiempo de ejecución del contrato.
9.6. Otros documentos:
• Fotocopia del Certificado de Registro Único Tributario (RUT).
• En caso de ser autorretenedores se deberá anexar fotocopia del documento que certifique tal condición.
• Fotocopia de la cédula del Representante Legal quien firmará el contrato.
• Certificación bancaria vigente
9.7. Información Financiera
• Declaración xx xxxxx para los años 2016 y 2017
• Estados financieros 2016 y 2017 (Balance General, Estados de Resultados, Estado de flujo de efectivo)
• Los estados deberán estar debidamente certificados y dictaminados y suscritos por el representante legal y contador público.
10. ACLARACIÓN A LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA
Las inquietudes en relación con los términos y/o alcance de esta invitación a presentar oferta, se recibirán en la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; haciendo referencia clara y expresa a la presente invitación hasta el Jueves 09 xx xxxxxx. 4:00 P.M. ASOBANCARIA por correo electrónico enviará las respuestas antes de la fecha de cierre.
Mediante adendas que formarán parte integral de la invitación a presentar oferta ASOBANCARIA podrá prorrogar el plazo para la entrega de las ofertas y/o hacer las modificaciones que considere convenientes.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
ASOBANCARIA, realizará el análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente documento, anexos y adendas, el cual pondrá a consideración de la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos,
que podrá asesorarse de la comisión técnica que considere conveniente, quienes seleccionarán el ofrecimiento más favorable para ASOBANCARIA, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
CUADRO 1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Criterio | Descripción | Puntaje Mínimo | Puntaje Máximo | |
Experiencia de empresa | Especifica | 3 certificaciones con 8 años (Acumulados) | 10 | 10 |
Experiencia adicional | 0 | 50 | ||
Deseable | Por cada certificado de experiencia (Máximo 3) | 0 | 15 | |
Equipo de trabajo | De acuerdo con el cuadro 2 de este mismo numeral | 100 | 100 | |
Presentación de la propuesta | Presentación presencial | 50 | 100 |
CUADRO 2. EQUIPO DE TRABAJO:
Personal Asignado | Experiencia mínima |
Profesional en áreas afines a ingeniería o administración con especialización en finanzas o administración. | Experiencia en gerencia de proyectos. |
10 años o más (Experiencia General) | |
Profesional en economía, administración o áreas afines con especialización. | Experiencia en áreas relacionadas con la presente invitación. |
3 años o más | |
Profesional en sociología, trabajo social, administración de empresas, antropología, ingeniería agronómica, ambiental o afines. | Experiencia en áreas relacionadas con la presente invitación |
5 años o más |
11.1. ESTUDIO JURÍDICO:
El estudio jurídico no tiene ponderación alguna, pero habilita o inhabilita, tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales, normativos y las condiciones establecidas en este documento.
11.2. ESTUDIO FINANCIERO:
El estudio financiero no tiene ponderación alguna, pero habilita o inhabilita, - tiene por objeto determinar si los oferentes poseen la suficiente solidez financiera para respaldar las condiciones establecidas en la presente invitación y se realizará con base en los documentos exigidos en el numeral 9.7.
NOTA. Para la evaluación, se aplicarán las políticas Internas que ASOBANCARIA tiene fijadas con relación al cumplimiento de los requisitos solicitados a los proponentes con el fin de determinar los puntajes de calificación.
12. XXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXX Xx0)
Se anexa a la presente invitación a presentar oferta el proyecto de minuta del contrato ANEXO Nº.4 “MINUTA DEL CONTRATO”. En caso de que el oferente no esté de acuerdo con la totalidad del texto del proyecto de la minuta, así deberá manifestarlo dentro del término establecido para presentar observaciones, correspondiendo a ASOBANCARIA pronunciarse dentro del término establecido para responder aquellas, e indicar si acepta o no las observaciones que formule el oferente. La presentación de la oferta se constituye en la aceptación irrevocable de la minuta propuesta en la presente Invitación a presentar oferta.
13. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LAS PÓLIZAS REQUERIDAS:
El adjudicatario dispondrá para la legalización: firma del contrato y constitución de las pólizas de garantía, de un término máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su entrega.
Si el Oferente seleccionado, dentro de los plazos establecidos, no suscribe el contrato o no realiza los actos para su legalización aportando los documentos necesarios, ASOBANCARIA podrá iniciar todas las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados por su incumplimiento, para lo cual prestará mérito suficiente la OFERTA, ya que queda expresamente claro que la sola presentación de la OFERTA constituye aceptación plena por parte del OFERENTE de las condiciones de la invitación a presentar oferta, anexos y adendas.
14. FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA Y LUGAR DE ENTREGA DE LA OFERTA
El cierre de esta Invitación a Presentar oferta se efectuará el día 17 xx xxxxxx de 2018 a las 4:00 P.M. No se recibirán propuestas después de la fecha y hora señaladas.
Las Ofertas deberán ser entregadas en sobre cerrado, en original y una (01) copia, debidamente foliadas y rotuladas en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxx 0, dirigida
a la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos de ASOBANCARIA, Bogotá, D.C., julio 31 de 2018
Cordialmente,
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Vicepresidente Administrativa y Financiera
ANEXO Nº1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA COMERCIAL
Bogotá, D.C.,
Señores
ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA –
ASOBANCARIA.
Ciudad.
REFERENCIA: INVITACION A PRESENTAR OFERTA N°02 DE 2018 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA CONSULTORÍA QUE DESARROLLE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE 4 DEL PROYECTO PILOTOS DE INNOVACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR AGROPECUARIO.”.
El/Los suscrito (s) de
acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos de Invitación a presentar Oferta de la referencia, hacemos la siguiente oferta y en caso que nos sea adjudicada por ASOBANCARIA-, nos comprometemos y declaramos:
1. Que esta oferta y la orden de servicios que llegare a suscribirse sólo comprometen a los aquí firmantes.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta oferta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que conocemos, comprendimos y aceptamos la información general, específica, anexos, adendas y demás documentos que conforman las características de la Invitación a presentar Oferta.
4. Que, con la presentación de la oferta, nos comprometemos a suscribir el contrato y a desarrollar el objeto, durante el plazo establecido, contado a partir de la firma del mismo.
5. Que si resultamos seleccionados nos comprometemos a suscribir el contrato que resulte, a constituir y presentar las pólizas respectivas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del respectivo documento.
6. En amparo de (Ley o Decreto) declaro que únicamente los siguientes documentos son de carácter reservado:
, los cuales se encuentran en los folios número de la presente oferta. Así mismo, declaro que, si no he diligenciado el presente numeral, ASOBANCARIA debe en tender que toda la Oferta es pública.
7. Declaro que la oferta económica (anexo N°3 de la Invitación a presentar oferta), es un documento que no tiene carácter de confidencial o reservado.
8. Que autorizo a ASOBANCARIA para que corrobore la veracidad de la información suministrada en el proceso de selección de la referencia.
9. Declaro que los recursos que conforman el patrimonio de la sociedad no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione.
10. La presente oferta es válida por noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrega de la propuesta y garantizo que acepto la adjudicación que me hiciere y que, llegado el momento, firmaré y legalizaré, así como a extender el plazo de validez de la oferta si ASOBANCARIA lo requiriere.
Que la presente oferta consta de folios Atentamente,
Nombre Representante Legal Cédula de Ciudadanía No. de Oferente
Nit. Dirección Teléfono Fax
Correo electrónico Ciudad
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
EL OFERENTE obrando con plena autonomía técnica y administrativa se compromete a prestar el servicio de Consultoría que diseñe e implemente una estrategia de intervención para el fortalecimiento de las capacidades en las asociaciones paneleras con el fin de acceder a líneas de financiamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley y en la presente invitación.
1. LUGAR Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL OFERENTE adjudicado deberá prestar el servicio en la ciudad de Bogotá, los costos adicionales deberán ser asumidos por el contratista bajo las políticas de ASOBANCARIA.
2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR
1. Con base en la información sectorial (panelera) disponible, diagnosticar las brechas y condiciones de acceso actuales a la financiación, por parte de las asociaciones del sector panelero.
2. Generar directrices específicas para que el sector financiero desarrolle y garantice la igualdad de género en el acceso a los instrumentos de financiamiento asociativo y la incorporación de una perspectiva de género en la selección de proyectos, basados en la Política de género del GCF1 (Fondo Verde del Clima, por sus siglas en inglés).
3. Diseñar e implementar una estrategia de intervención para el fortalecimiento de las capacidades en las asociaciones paneleras con el fin de acceder a líneas de financiamiento para responder a las necesidades identificadas en los puntos 1 y 2, de este mismo numeral – ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR, esta estrategia debe incluir talleres, capacitaciones y demás instrumentos que el consultor proponga.
4. Diseñar y aplicar una herramienta para evaluación de cierre de brechas identificadas en el punto 1, de este mismo numeral – ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR.
5. Estructuración del estudio de pre factibilidad para la financiación del sector panelero.
6. Estructuración de un modelo de financiamiento asociativo en el sector panelero.
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx/xxx-xx-xxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx
7. Estructuración del proyecto para el sector (Ver Clausula 5. Entregables, del ANEXO 4 – MINUTA DEL CONTRATO).
8. Desarrollar mínimo 4 talleres de validación de los estudios y herramientas específicas definidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este mismo numeral
– ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR, asegurando la igualdad de género en los procesos participativos y la integración de la perspectiva de género en la selección de proyectos, el desarrollo y la implementación de propuestas.
3 ENTREGABLES, EL CONTRATISTA se obliga para con ASOBANCARIA, en cumplimiento del objeto del contrato, a entregar:
1. Informes de seguimiento mensuales (en español e inglés) con el avance del trabajo planteado en esta contratación.
2. Plan de Trabajo y cronograma de actividades a los diez (10) días hábiles de haberse firmado el contrato.
3. Análisis de brechas de las asociaciones paneleras con base en los estudios realizados por ASOBANCARIA, FEDEPANELA e información secundaria recopilada por el consultor (de acuerdo con el punto 1 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato).
4. Estudio de oportunidades para involucrar al sector financiero en el fortalecimiento de las asociaciones del sector panelero (de acuerdo con el punto 2 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato)
5. Materiales que incluyan, talleres, capacitaciones y demás instrumentos que el consultor proponga para el cierre de las brechas identificadas (de acuerdo con los puntos 1, 2, 3 y 4 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato), con sus respectivos registros (Minutas de los talleres que se llevan a cabo, agenda, actas, registro fotográfico del taller y otros materiales que se utilizarán)
6. Herramienta para evaluación de cierre de brechas identificadas en el punto 1 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato.
7. Documento que contiene los análisis y la estructura de los modelos financieros (de acuerdo con el punto 6 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato)
8. Estudio de pre factibilidad (de acuerdo con el punto 5 del numeral 2 ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato).
9. Desarrollar nota conceptual con la información recopilada en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con los formatos que ASOBANCARIA destine para tal fin, con base en las políticas del GCF.
10. Elaboración de PPF (Project Preparation Facility) de acuerdo con los lineamientos del GCF y los formatos que ASOBANCARIA proporcione para tal fin.
11. Transferencia de conocimiento y metodología al equipo coordinador del proyecto.
12. Minutas de cada uno de los talleres que se lleven a cabo, agendas, actas, registro fotográfico del taller y otros materiales que se utilicen. El taller será el lugar para compartir los productos y servicios del numeral 3, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA del anexo 4. Minuta del contrato) con el objetivo de evaluar los estudios y las herramientas de impacto generadas, en esta fase, por las mesas sectoriales.
ANEXO Nº3 OFERTA ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN | Valor sin I.V.A. | Valor I.V.A. | Valor Incluido I.V.A. |
Valor total del servicio |
VALOR TOTAL ANTES DE IVA EN LETRAS:
ANEXO Nº 4 - MINUTA DEL CONTRATO
NOTA:
• Los puntos contenidos en la presente minuta son obligatorios para EL CONTRATISTA.
• Cualquier observación al presente Anexo debe efectuarse en desarrollo del proceso, la cual deberá ser debidamente aceptada por ASOBANCARIA mediante la Adenda respectiva.
• Los espacios en blanco se diligenciarán de acuerdo con la adjudicación que efectúe ASOBANCARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: EL CONTRATISTA obrando con plena autonomía técnica y administrativa se compromete a prestar el servicio de consultoría que diseñe e implemente una estrategia de intervención para el fortalecimiento de las capacidades en las asociaciones paneleras con el fin de acceder a líneas de financiamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley, y con lo dispuesto en la Invitación a presentar oferta N° 02- 2018 y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día de 2018, aceptada por ASOBANCARIA. En todo caso de discrepancia entre la oferta y el presente contrato, que desmejoren las condiciones y especificaciones contenidas en la Invitación a presentar oferta y el contrato, prevalecerá lo estipulado en estos dos últimos.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga
para con ASOBANCARIA, en cumplimiento del objeto del contrato, establecido en la Cláusula Primera (1ª) de este documento, a contribuir en la implementación del proyecto PILOTOS DE INNOVACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR AGROPECUARIO2,
particularmente en lo referente a la habilitación de condiciones para acceso al financiamiento verde3 para asociaciones del sector panelero.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga
para con ASOBANCARIA, en cumplimiento del objeto del contrato establecido en la Cláusula Primera (1ª) de este documento, a:
1. Con base en la información sectorial (panelera) disponible, diagnosticar las brechas y condiciones de acceso actuales a la financiación, por parte de las asociaciones del sector panelero.
2. Generar directrices específicas para que el sector financiero desarrolle y garantice la igualdad de género en el acceso a los instrumentos de financiamiento asociativo y la incorporación de una perspectiva de género en la selección de proyectos, basados en la Política de género del GCF4 (Fondo Verde del Clima, por sus siglas en inglés).
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/0000.xxx
3 Se entiende por verde todo lo referente a la financiación de proyectos con componentes de mitigación y adaptación en cambio climático, particularmente los definidos en la NAMA panelera.
4 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx/xxx-xx-xxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx
3. Diseñar e implementar una estrategia de intervención para el fortalecimiento de las capacidades en las asociaciones paneleras con el fin de acceder a líneas de financiamiento para responder a las necesidades identificadas en los puntos (1 y 2, de esta misma clausula), esta estrategia debe incluir talleres, capacitaciones y demás instrumentos que el consultor proponga.
4. Diseñar y aplicar una herramienta para evaluación de cierre de brechas identificadas en el punto 1, de esta misma clausula.
5. Estructuración del estudio de pre factibilidad para la financiación del sector panelero.
6. Estructuración de un modelo de financiamiento asociativo en el sector panelero.
7. Estructuración del proyecto para el sector (Ver Clausula 5. Entregables).
8. Desarrollar mínimo 4 talleres de validación de los estudios y herramientas específicas definidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta misma clausula y del anexo número dos (#2) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, asegurando la igualdad de género en los procesos participativos y la integración de la perspectiva de género en la selección de proyectos, el desarrollo y la implementación de propuestas.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y de la invitación a presentar oferta de servicios presentada por ASOBANCARIA, que resulten necesarias para la debida ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – OBLIGACIONES DE ASOBANCARIA: Son obligaciones
especiales de ASOBANCARIA:
1. Pagar la remuneración a EL CONTRATISTA de acuerdo con los parámetros señalados en el presente contrato.
2. Xxxxxxxx con EL CONTRATISTA para el desarrollo adecuado del contrato.
3. Brindar la información necesaria para el desarrollo de la implementación.
4. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA se obliga para con ASOBANCARIA, en cumplimiento del objeto del contrato establecido en la Cláusula Primera (1ª) de este documento, a entregar:
1. Informes de seguimiento mensuales (en español e inglés) con el avance del trabajo planteado en esta contratación.
2. Plan de Trabajo y cronograma de actividades a los diez (10) días hábiles de haberse firmado el contrato.
3. Análisis de brechas de las asociaciones paneleras con base en los estudios realizados por ASOBANCARIA, FEDEPANELA e información secundaria recopilada por el consultor (de acuerdo con el punto 1 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA).
4. Estudio de oportunidades para involucrar al sector financiero en el fortalecimiento de las asociaciones del sector panelero (de acuerdo con el punto 2 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA).
5. Materiales que incluyan, talleres, capacitaciones y demás instrumentos que el consultor proponga para el cierre de las brechas identificadas (de acuerdo con los puntos 1, 2, 3 y 4 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA), con sus respectivos registros (Minutas de los talleres que se llevan a cabo, agenda, actas, registro fotográfico del taller y otros materiales que se utilizarán)
6. Herramienta para evaluación de cierre de brechas identificadas en el
punto 1 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.
7. Documento que contiene los análisis y la estructura de los modelos financieros (de acuerdo con el punto 6 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA).
8. Estudio de pre factibilidad (de acuerdo con el punto 5 de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA).
9. Desarrollar nota conceptual con la información recopilada en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con los formatos que ASOBANCARIA destine para tal fin, con base en las políticas del GCF.
10. Elaboración de PPF (Project Preparation Facility) de acuerdo con los lineamientos del GCF y los formatos que ASOBANCARIA proporcione para tal fin.
11. Transferencia de conocimiento y metodología al equipo coordinador del proyecto.
12. Minutas de cada uno de los talleres que se lleven a cabo, agendas, actas, registro fotográfico del taller y otros materiales que se utilicen. El taller será el lugar para compartir los productos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta misma clausula (de acuerdo con el punto 8 – de la CLÁUSULA TERCERA.
- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA y del anexo número dos (#2) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS) con el objetivo de evaluar los
estudios y las herramientas de impacto generadas, en esta fase, por las mesas sectoriales.
CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato será la suma de ($ .°°) moneda legal colombiana, más I.V.A.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que, dentro del valor establecido para los servicios, se encuentran incorporados todos los gastos y costos requeridos para el cumplimiento del objeto contratado y bajo las condiciones acá establecidas, por tanto, ASOBANCARIA no reconocerá valores adicionales a los aquí establecidos
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor aquí establecido para el cumplimiento del objeto contratado y bajo las condiciones acá establecidas quedarán inalterables durante la vigencia del contrato, sin que pueda invocarse ninguna alza o costo para un eventual ajuste y en consecuencia será para todos los efectos el único reconocimiento a que tiene derecho EL CONTRATISTA por la prestación de sus servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: ASOBANCARIA cancelará el valor del contrato contra entregables, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura o cuenta de cobro y de la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato, así:
✓ El veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contra entrega del segundo informe de avance, al segundo mes de iniciar el Contrato de acuerdo con los productos mencionados en la CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN.
✓ El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato, contra entrega del sexto informe de avance, al sexto mes de iniciar el Contrato de acuerdo con los productos mencionados en la CLAUSULA QUINTA. – ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN.
✓ El veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contra entrega Informe final de acuerdo con los productos mencionados en la CLAUSULA QUINTA.
– ENTREGABLES ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas deberán ser radicadas en ASOBANCARIA hasta el día quince (15) de cada mes, en el caso de no ser hábil este día, deberán radicarse el día anterior hábil. Los pagos se realizarán el viernes de la semana correspondiente al vencimiento del pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o de ahorros que EL CONTRATISTA indique, aplicando previamente a cada pago las retenciones y descuentos que por ley correspondan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será requisito para el pago que EL CONTRATISTA haya entregado a ASOBANCARIA las garantías estipuladas en la Cláusula Décima
(10ª) del presente contrato, junto con el certificado original del pago de las primas que correspondan.
CLÁUSULA OCTAVA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia de un (1) año y se entenderá como vigente a partir de la suscripción del presente documento.
PARÁGRAFO: Xxx perjuicio de lo anterior, ASOBANCARIA podrá terminar el contrato en cualquier tiempo, sin necesidad de requerimiento previo, constitución en xxxx, o pago de penalidad alguna, por el mutuo acuerdo de las partes o cuando EL CONTRATISTA incumpla con cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA: No obstante, lo estipulado en la sexta, ASOBANCARIA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin que medie ningún tipo de multa o sanción, dando aviso por escrito a EL CONTRATISTA con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
PARÁGRAFO: ASOBANCARIA pagará a EL CONTRATISTA el valor total de los servicios efectivamente prestados al momento de la terminación del Contrato, así como aquellos servicios y actuaciones realizadas.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Ley por incumplimiento contractual, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de ASOBANCARIA, en una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, las siguientes pólizas:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Que garantice el cumplimiento general del contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y con vigencia igual a la del mismo, sus prórrogas y tres (3) meses más.
2. CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la calidad del servicio, por un valor asegurado igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual a la del mismo, sus prórrogas y tres (3) meses más.
3. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Que ampare los salarios y las prestaciones sociales del personal de EL CONTRATISTA involucrado en el desarrollo del objeto del presente contrato, por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con vigencia igual a la duración del presente contrato, sus prorrogas y tres (3) años más.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA presentará a ASOBANCARIA las garantías mencionadas en la presente cláusula, junto con el certificado original de pago de las primas que correspondan, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Las garantías estipuladas en la presente cláusula requieren aprobación por parte de ASOBANCARIA y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán en su totalidad por cuenta de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: La constitución de las pólizas de garantía constituye requisito indispensable para el pago de las facturas.
PARÁGRAFO 4: Es entendido que la responsabilidad de EL CONTRATISTA no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los perjuicios que se le ocasione a ASOBANCARIA o a terceros en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PENAL DE APREMIO O MULTAS:
1. PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que ponga en riesgo la operación de ASOBANCARIA respecto del objeto contratado, EL CONTRATISTA deberá pagar a ASOBANCARIA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
2. APREMIO O MULTAS: En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, ASOBANCARIA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5*1000) del valor del contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO 1: El cobro de la multa no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO 2: En caso de que esta cláusula llegare a hacerse efectiva, EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a ASOBANCARIA para deducir su valor de las sumas que deba a EL CONTRATISTA por la prestación de los servicios contratados y/o abstenerse de cancelar los servicios que hubieren sido prestados con anterioridad, hasta tanto no se cubra el valor de la penalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PERDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS: EL
CONTRATISTA en virtud del servicio contratado asume toda la responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios causados por acción y/o omisión de los trabajadores a su servicio, por lo cual deberá cancelar el valor de los mismos a ASOBANCARIA. Para tales efectos, ASOBANCARIA presentará a EL CONTRATISTA la correspondiente reclamación, debidamente sustentada, con el fin de que EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de ASOBANCARIA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en
desacuerdo con las pretensiones de la entidad; frente a lo cual ASOBANCARIA procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma o a descontarla de cualquier suma que deba a EL CONTRATISTA por efecto de este u otro contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no
podrá ceder parcial o totalmente este contrato, ni los derechos y obligaciones emanados de este, sin la autorización previa y por escrito de ASOBANCARIA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PERSONAL Y AUTONOMÍA LABORAL: Atendiendo
la naturaleza de las obligaciones que adquiere, EL CONTRATISTA se obliga a obrar independientemente, asumiendo todos los riesgos y realizando todas las labores correspondientes con sus propios recursos, con plena autonomía profesional, técnica, administrativa y directiva, por tal razón, no existe ningún tipo de vinculación laboral entre ASOBANCARIA y EL CONTRATISTA ni entre ASOBANCARIA y las personas que llegare a requerir EL CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato. Así mismo, EL CONTRATISTA será el único patrono de las personas naturales que emplee en desarrollo del presente contrato, razón por la cual, debe asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, así como los aportes que establece la ley para el sistema de seguridad social (salud y pensiones), aportes parafiscales (Sena, Caja de Compensación Familiar, ICBF, etc.) y, en general, todos los pagos que se deriven de la relación laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La
supervisión del presente contrato será ejercida por la VICEPRESIDENCIA DE ASUNTOS CORPORATIVOS DE ASOBANCARIA.
PARÁGRAFO: ASOBANCARIA podrá en cualquier momento presentar a EL CONTRATISTA comunicaciones de reclamo, objeciones o sugerencias con el fin de que este corrija las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato.
Esta facultad se ejerce por ASOBANCARIA por ministerio del presente contrato y en consecuencia, ni aun accidentalmente para ningún efecto legal, podrá equipararse a la autoridad patronal por cuanto no encierra la facultad de impartir órdenes, dar instrucciones en cuanto al modo, el tiempo o cantidad de trabajo, ni imponer reglamentos internos frente a EL CONTRATISTA ni frente a los empleados de los que éste se valga para el cumplimiento de los compromisos contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: EL CONTRATISTA se
compromete en su nombre y en el de sus miembros y de sus empleados, contratistas o consultores, a dar estricto cumplimiento al acuerdo de confidencialidad e integridad de la información, contenido en el Anexo Nº.1 a la Minuta del Contrato, el cual hace parte integral del presente contrato.
Los profesionales asignados a la prestación del servicio de EL CONTRATISTA deben dar cumplimiento a las políticas de confidencialidad frente a terceros (clientes) que tiene EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de
presentarse diferencia entre LAS PARTES en relación con el contrato, su ejecución, terminación o después de terminado, pero en razón del contrato, se intentarán las siguientes alternativas para la solución del conflicto:
1. Amigable Composición. Esta etapa deberá surtirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual una de LAS PARTES haya notificado a la otra su decisión de iniciar esta etapa de Amigable Composición.
2. Conciliación. Esta etapa deberá surtirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual haya vencido el plazo de la Amigable Composición sin que LAS PARTES hubieren alcanzado un acuerdo definitivo.
En caso de que no sea posible la amigable composición o la conciliación, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado bajo las siguientes reglas: (i) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá si esto no es posible LAS PARTES lo nombrarán de la lista A de la Cámara de Comercio; (ii) el Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) la organización interna del Arbitramento se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) la legislación aplicable es la de la República de Colombia; (v) el Tribunal decidirá en derecho y deberá fallar dentro de los tres (3) meses siguientes a su instalación y (vi) las costas que genere el arbitramento estarán a cargo de la parte vencida.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACUERDO INTEGRAL Y DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Este Contrato, junto con sus Anexos, y documentos que se relacionan a continuación, constituyen el acuerdo integral de las Partes en relación con el objeto del mismo, e invalida cualquier otro acuerdo, entendimiento, correspondencia, contrato o documento previo a la firma de este Contrato y que se haya sostenido o suscrito entre las Partes en relación con el mismo objeto: 1. La oferta para prestación de servicios presentada por EL CONTRATISTA, el . 2. Las garantías que se constituyan en virtud
del presente contrato. 3. La Invitación a Presentar Oferta N° 02 de 2018. 4. Los demás documentos y anexos que se enuncian en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Todos los
convenios y o modificaciones del contrato relacionados con su ejecución y desarrollo, deberán celebrarse por escrito. No surtirá ningún efecto, la modificación que no se acuerde por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de ASOBANCARIA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimiento de EL CONTRATISTA de las obligaciones que ha contraído no podrá interpretarse como renuncia de ASOBANCARIA a ejercitarlas ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR: EL CONTRATISTA acepta y
reconoce que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 23/82, solo percibirá el valor de los honorarios por los servicios prestados. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a transferir a ASOBANCARIA, sin lugar al pago de remuneración adicional por parte de ésta, la totalidad de los derechos de autor y los derechos conexos que sean transferibles en relación con materiales o elementos que sean desarrollados por la ejecución del presente contrato, de conformidad con el artículo 182 de la Ley 23 de 1982.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DATOS PERSONALES:
En mi calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autorizo de manera previa y expresa a Asobancaria, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx, 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000 00 00 y página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y a cualquier cesionario o beneficiario presente o futuro de sus obligaciones y derechos, para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a mi información personal, el cual consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, confirmar, suprimir y actualizar mi información de carácter personal que le he suministrado, o que sobre mi recoja. Lo anterior con el fin de: (i) ser contactado por cualquier medio de comunicación para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de mis obligaciones como proveedor. (ii) Invitarme a participar como asistente, conferencista o patrocinador en eventos y/o capacitaciones que organice ASOBANCARIA. (iii) Contactarme como posible oferente en los procesos de adquisición de bienes y/o servicios que adelante ASOBANCARIA. (iv) Registrar toda la información relacionada con los proveedores y los productos y/o servicios prestados a ASOBANCARIA. (iv) Dejar registro contable de las operaciones realizadas.
He sido informado que las políticas para el tratamiento de mi información personal y el aviso de privacidad, así como el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, podrán ser consultados a través de la pagina web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx accediendo a los links: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/
y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx_Xxxx o_de_Privacidad.pdf
De manera expresa manifiesto que conozco, entiendo y he sido informado que mis derechos como titular de los datos personales suministrados son los siguientes: i) Conocer, actualizar y rectificar mis datos personales. ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, iii) Ser informado por la Entidad, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a mis datos personales, iv) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la ley. v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de mi(s) dato(s) en los casos en que sea procedente y, vi) Acceder en forma gratuita a los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO Y COMUNICACIÓN: Para todos los
efectos legales y contractuales el domicilio de las partes y su dirección será la siguiente:
ASOBANCARIA: Xxxxxxx 0 X. 00-00 X.0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
EL CONTRATISTA: -
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte. Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida, y la notificación debidamente surtida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que genere la legalización y ejecución del presente contrato serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUNTA. - ESTIPULACIONES GENERALES: En desarrollo del
presente contrato, se aplicarán las siguientes estipulaciones generales:
1. Si cualquier disposición del presente contrato fuere considerada nula, ineficaz, inexistente, inoponible o de cualquier forma inejecutable por cualquier autoridad judicial competente, dicha sanción no afectará las demás estipulaciones del contrato y, en consecuencia, las demás disposiciones no afectadas por la sanción continuarán en pleno efecto y vigor.
2. La omisión por cualquiera de las partes de requerir en un momento dado el cumplimiento de alguna de las disposiciones del presente contrato no podrá ser interpretado como una renuncia por dicha parte de exigir el cumplimiento posterior por la otra parte de dicha disposición.
3. La conformación del contrato en los términos de este documento, constituye el acuerdo total de las partes en relación con el objeto del contrato, por lo que deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito o de cualquier otra naturaleza celebrado con anterioridad, en relación con el mismo objeto o con uno similar. Su contenido, sentido y alcance no podrá ser modificado por las partes sino mediante acuerdo por escrito proveniente de los representantes legales de ambas partes.
4. EL CONTRATISTA, garantiza que su actividad en desarrollo del presente contrato será desempeñada de una manera consistente con los estándares de la industria aceptados de manera general.
5. Las partes expresamente reconocen que este contrato ha sido negociado por ellas de manera libre, consciente y razonable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - MANIFESTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y
GARANTÍAS: Cada una de las partes manifiesta y le garantiza a la otra que:
Tiene el poder y la autoridad requeridos para suscribir el presente contrato de prestación de servicios y cumplir las obligaciones emanadas del mismo. La suscripción del contrato y el cumplimiento del mismo han sido debidamente aprobados y autorizados por dicha parte.
La suscripción del presente contrato de prestación de servicios y el cumplimiento del mismo no incumple ni violan los estatutos, sentencia judicial x xxx a los que estén sujetas las partes o se apliquen a ellas.
No está obligada a obtener permiso, autorización, o aprobación de ninguna autoridad gubernamental o de vigilancia, ni está obligada a
hacerles notificación alguna en relación con la suscripción y el cumplimiento del contrato.
Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio, uno para ASOBANCARIA y otro para EL CONTRATISTA, a los
.
Por ASOBANCARIA Por EL CONTRATISTA
ANEXO Nº1 A LA MINUTA DE CONTRATO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
PRIMERA. - OBJETO. El objeto del presente acuerdo será el definir los términos y alcances del deber de confidencialidad e integridad por parte de El CONTRATISTA, en relación a la información, los recursos y activos de información que hagan parte del contrato.
SEGUNDA. - DEFINICIONES. Se entiende por “Información Confidencial”, todo dato o documentación que se encuentre en forma escrita, electrónica y/o verbal, como: registros de bases de datos, especificaciones técnicas, procesos y procedimientos, análisis y estudios realizados, informes u otros documentos o datos que sean declarados por ASOBANCARIA como confidencial, y que sea suministrados a El CONTRATISTA; o que este haya conocido o recibido antes de celebrar el presente acuerdo.
El alcance del término Información Confidencial no incluirá cualquier información que sea de dominio público o de conocimiento general en el ámbito comercial de la ingeniería o de los negocios, u otros que no sean secretos profesionales y comerciales con derecho a protección bajo las leyes colombianas, así como todo lo que a partir de la fecha sea legítimamente revelado por terceros y que no tenga restricción de confidencialidad.
Así mismo, se entiende por Recursos y Activos de información todo aquel elemento que compone o soporta la información y sus accesos en todas sus formas, como: equipos de trabajo, servidores, aplicaciones, programas o software, infraestructura tecnológica, mecanismos de control de acceso, y cualquier otra herramienta que afecte la información.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE ASOBANCARIA: Con el propósito de facilitar la administración de la información, los recursos y los activos de información, ASOBANCARIA:
1. Procurará discriminar por escrito la información que va a suministrar por cualquier medio al receptor, identificando el nivel de confidencialidad, restricción, o uso de la misma;
2. Suministrará a El CONTRATISTA la información que estime necesaria para la ejecución del contrato.
3. De acuerdo al objeto del contrato, procurará suministrar las herramientas y mecanismos necesarios para el desarrollo del mismo, velando por el buen uso y cumplimiento de las políticas de seguridad informática.
4. Reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how” y técnicas que se utilicen por EL CONTRATISTA en la ejecución de los servicios son de propiedad de EL CONTRATISTA. Así mismo, ASOBANCARIA reconoce y acepta que toda la información relativa a EL CONTRATISTA, incluida, pero sin limitarse a la información técnica, jurídica, comercial, financiera, administrativa, operativa, tecnológica, especificaciones, diseños, planes de productos, investigación y desarrollo, información personal, métodos y operaciones del negocio y
programas de mercadeo y que incluye invenciones (bien sea patentables o no), secretos comerciales, conocimientos técnicos, técnicas y combinaciones de información conocida que en la ejecución de este contrato a la que ASOBANCARIA tenga acceso, es información que pertenece en su totalidad, tanto en su forma como en su contenido a EL CONTRATISTA, y por lo tanto es información confidencial, sujeta a los términos del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1: La ausencia de un rótulo indicando el carácter confidencial o no de la información, no exime a El CONTRATISTA de su obligación de confidencialidad frente a tal tipo de información.
Se considera que toda información específica que ASOBANCARIA suministre A El CONTRATISTA, es de carácter confidencial.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE El CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente convenio, EL CONTRATISTA, se obliga especialmente a:
1. Guardar la reserva y confidencialidad, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava, respecto de cualquier tipo de información confidencial que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento;
2. No podrá divulgar información confidencial a terceras personas sin que medie autorización previa y escrita de ASOBANCARIA;
3. Tomar las previsiones necesarias para que los funcionarios, técnicos, consultores o sub-contratistas de EL CONTRATISTA, que tengan acceso a información confidencial guarden reserva de la misma. Para tal efecto los funcionarios, técnicos, consultores o sub-contratistas de EL CONTRATISTA, que participen en las labores propias de la relación que se establece, deberán acogerse al presente acuerdo de confidencialidad y cumplir con las políticas de confidencialidad de ASOBANCARIA, para el mantenimiento y preservación de la titularidad de la información a la cual tengan acceso en virtud o con ocasión de la relación;
4. Utilizar la información suministrada por ASOBANCARIA o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en la ejecución del contrato;
5. Una vez se cumpla el objeto contractual, la información utilizada como base para los distintos entregables, deberá cuando se trate de información física restituirla, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, y caso de ser electrónica deberá destruirla, y ni EL CONTRATISTA, ni sus funcionarios, técnicos, consultores o sub-contratistas que participen en la relación, podrán realizar copia o duplicado alguno de la información, confidencial sin la autorización previa y escrita de ASOBANCARIA;
6. El CONTRATISTA se obliga a cumplir, proteger y hacer buen uso de los recursos y activos de la información suministrados por ASOBANCARIA de acuerdo con lo estipulado en sus Políticas de Seguridad Informática. Una vez se cumpla el objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega formal de los recursos y activos de información que estuvieran bajo su responsabilidad;
7. Para el caso en donde se ha estipulado dentro del contrato que EL CONTRATISTA suministrará a ASOBANCARIA infraestructura tecnológica de su propiedad, entiéndase esta como software, hardware, mecanismos y procedimientos, este deberá garantizar y velar por que la seguridad de la información y los recursos de ASOBANCARIA no se vean afectados por incidentes de seguridad que este ocasione. Así mismo, deberán cumplir y aplicar las políticas, estándares y lineamientos de Seguridad Informática de ASOBANCARIA sin perjuicios de las Políticas establecidas por EL CONTRATISTA;
8. El CONTRATISTA se obliga bajo el presente acuerdo a cumplir y a ejercer los controles relacionados con el manejo, propiedad, intercambio, almacenamiento y destrucción de la información tal como se estipula en las Políticas de Seguridad Informática de ASOBANCARIA;
9. La presente obligación de confidencialidad se extiende a la prohibición de copiar y/o reproducir y/o usar la Información Confidencial para cualquier fin distinto al previsto en este contrato, salvo que medie autorización expresa y escrita por parte de ASOBANCARIA.
QUINTA. - PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS DE PROPIEDAD DE LA ASOBANCARIA: La información que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra, así como la asignación de recursos y activos de información, deberá ser tramitada a través de las personas señaladas previamente por ASOBANCARIA y EL CONTRATISTA, siendo necesario que el recibo de la misma sea confirmado.
SEXTA. - PATRON DE CONDUCTA, IMPLICACIONES DE LA RECEPCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS: Las partes deberán, limitar la divulgación de la información confidencial al menor número de personas, y tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la información, así como su uso por fuera de los límites de este acuerdo.
El incumplimiento del deber establecido en la Cláusula Cuarta de este acuerdo, constituye violación y justa causa de terminación unilateral del contrato, y el pago de los perjuicios a que haya lugar.
Las partes reconocen que la información confidencial, los recursos y activos de información a los que se refieren el presente acuerdo, posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. Para este caso, ASOBANCARIA deberá probar los perjuicios ocasionados, y su indemnización será estimada de acuerdo a los que la parte agraviada logre demostrar en cada caso.
SÉPTIMA. - TITULARIDAD: EL CONTRATISTA reconoce la titularidad sobre la información, los recursos y activos de información suministrados por ASOBANCARIA; y, por lo tanto, únicamente los utilizará para los fines y de la manera establecida en este acuerdo.
El acceso a la información por parte de EL CONTRATISTA, no implica la transferencia de derecho alguno sobre tal información, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las cesiones de derechos que se hayan pactado o se pacten en el contrato suscrito con EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO 1: Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los cuales EL CONTRATISTA sea titular al momento de la suscripción del Contrato, así como aquellos que sean adquiridos durante su ejecución, obtenidos o no por fuera del desarrollo de los servicios contratados, independientemente que estén o no relacionados con el objeto del Contrato, pertenecen y continuarán siendo de propiedad de EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO 2: La cesión de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el resultado final de los servicios contratados, será realizada por EL CONTRATISTA a ASOBANCARIA, al término del Contrato, una vez ASOBANCARIA haya efectuado el pago total de los honorarios y gastos por los servicios prestados. En consecuencia, una vez ASOBANCARIA haya cumplido con sus obligaciones, incluyendo la aceptación de los servicios y el pago total de los honorarios y gastos a EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA concederá a ASOBANCARIA la titularidad de los estudios, trabajos, resultados y trabajo final objeto del contrato, a través de una licencia irrevocable, no transferible y libre de regalías por derechos de autor para usarlos, reproducirlos, distribuirlos, modificarlos, divulgarlos y/o explotarlos.”
OCTAVA. - EXCLUSIONES: Este acuerdo no impone ninguna obligación a cargo del CONTRATISTA respecto de la:
1. Información que sea del dominio público al momento de recibirla, o que haya pasado a ser del dominio público sin que obre negligencia por parte de El CONTRATISTA;
2. Información que deba ser revelada bajo alguna ley o regulación emanada legítimamente del Estado;
3. Información que sea revelada por EL CONTRATISTA con aprobación escrita previa de ASOBANCARIA.
4. Aquella información que las partes hayan debido divulgar por orden de autoridad competente, en curso de un proceso judicial o actuación administrativa, caso en el cual (a) la Parte que se vea obligada a suministrar Información Confidencial deberá informar oportunamente la otra Parte de esta situación, y (b) el suministro de Información Confidencial deberá limitarse única y exclusivamente a la autoridad que la solicita, y (c) cuando se entregue a la autoridad competente, la información requerida deberá marcarse como de carácter confidencial.
NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS SOBRE EL ACUERDO DE
CONFIDENCIALIDAD: El presente acuerdo se encuentra ligado a la relación
principal que se lleve entre ASOBANCARIA y EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo anterior, los deberes de sigilo y confidencialidad mantendrán sus efectos por un periodo xx xxxx (10) años, con indiferencia de la terminación anticipada o no de la relación principal y con posteridad a dicha terminación, mientras la información que haya sido objeto de intercambio mantenga su condición de confidencial.
DECIMA. - UNIDAD: Salvo estipulación en contrario, El presente acuerdo constituye la totalidad de los acuerdos o convenios celebrados entre las partes y reemplaza a cualquier otro acuerdo o entendimiento previo, escrito u oral, existente entre ellas con respecto al objeto del presente Convenio. La declaración de la nulidad, ilegalidad, ineficacia o no exigibilidad de total o parcial de cualquier disposición del presente Convenio, no afectará la validez de las demás disposiciones de este acuerdo.
DECIMA PRIMERA. - ACUERDO TOTAL: Este acuerdo incluye el total entendimiento entre las partes con relación a la materia de la cual se trata este documento. Cualquier cambio o modificación a este acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.
Por ASOBANCARIA Por EL CONTRATISTA
ANEXO N°5 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. INFORMACIÓN GENERAL ASOCIACION BANCARIA | Y | DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA |
ASOBANCARIA | ||
DIRECCION: CIUDAD: TELEFONO: PRESIDENTE: PERSONERIA JURIDICA: JUSTICIA NIT: | Xxxxxxx 0 Xx.00 00 Xxxx 0x. Xxxxxx, X.X. 326 66 00 XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Xx 00 xxx 00 xx xxxxxx de 1936, MINISTERIO DE 860.006.812-1 |
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO DE REGIMEN COMUN - GRAN CONTRIBUYENTE
2. INFORMACION SOCIAL
2.1. Número de Miembros: 36
Los miembros de la Asobancaria poden ser las instituciones financieras legalmente establecidas en el país, así como la Titularizadora Colombiana
S. A.