CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PETROLEO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PETROLEO
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 012-2006-GRU-UE:CFB-CASIP
N° 049-2006-GRU-UE:CFB/DE
Conste por el presente documento el Contrato de Suministro de Combustible : Petróleo D-2 que suscriben de una parte la Unidad Ejecutora 005 Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 0,000 – Pucallpa, representado por su Director Ejecutivo Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con D.N.I. N° 00029241, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0142-2004-P-GRU, de fecha 11 de Febrero del 2004, que para efectos del presente Contrato se le denominará “LA UNIDAD EJECUTORA” y de la otra parte PETROGAS E.I.R.L. con Ruc. Nº 20309757662 Representado por su Representante Legal XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Con DNI N° 00000000, con domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº 1200 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 083-2004-P.C.M., Texto Único Ordenado de la Ley 26850
Decreto Supremo N° 084-2004-P.C.M., Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 28652, ley de Presupuesto del Sector Público año Fiscal 2006
Ley N °27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444
“LA UNIDAD EJECUTORA” a través del Informe del Comité de Subasta Inversa Presencial nombrado con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069-2006-GRU-UE:CFB/DE, aprobó con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2006-GRU-UE:CFB-DE las Bases Administrativas para la Adjudicación Directa Publica Por Subasta Inversa Presencial Nº 012-2006-GRU-UE:CFB-CASIP, para la Adquisición de Combustible Petróleo D-2.
CLÁUSULA SEGUNDA: ADJUDICACIÓN
De acuerdo a los Resultados del Proceso de Selección de Adjudicación Publica Por Subasta Inversa Presencial Nº 012-2006-GRU-UE:CFB/CASIP, la propuesta a la que se adjudicó la Buena Pro es al Postor “PETROGAS E.I.R.L”, quien resulto ganador del proceso de Selección Adjudicado.
CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD
Por el presente acto “EL CONTRATISTA” brindará la adquisición de 36,350.00 Galones de Petróleo D-2.
La Adquisición será de acuerdo a las especificaciones técnicas del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
El presente Contrato tiene vigencia a partir de la suscripción de la misma; y los pagos se efectuaran de acuerdo a las Órdenes de Compra emitidas por el Proyecto Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx al cual se adjuntará la factura y la Guía de Remisión debidamente sellados y firmados por el Jefe xx Xxxxxxx de la Oficina de Abastecimiento.
CLÁUSULA QUINTA: MONTO
El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 293,708.00 (Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles), según la oferta económica de EL PROVEEDOR.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato será afectado: Actividad/Proyecto: Rehabilitación de Carreteras, Meta: 00010 Mejoramiento y Rehabilitación de Vías de Acceso.
CLÁUSULA SEPTIMA: REAJUSTE DE PRECIOS
Dado que los Combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, del Art. 55º del D.S. Nº 084-2004-PCM, en caso de producirse variación en los precios de combustible, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante el PROYECTO CARRETERA XXXXXXXX XXXXXXX, el importe de la Variación que haya efectuado la Planta Productora, a fin de que este proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento al precio adjudicado.
Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustible, de igual modo se procederá en caso que el precio de los combustibles disminuya.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL PROVEEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o del ítem, esta penalidad será deducida de los gastos a cuenta o del pago final, se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Arts. 122 y 123 del Reglamento del TUO de la Ley 26850; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
-
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F X Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
En caso de incumplimiento en la entrega del Combustible El Proyecto Carretera hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en concordancia con el Art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin prejuicio de que el Proyecto Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx, sin prejuicio de que el PCFB exija a EL CONTRATISTA el resarcimiento de los daños y prejuicios por medio de la acción administrativa y/o judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del PCFB.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de “LA UNIDAD EJECUTORA” o “EL CONTRATISTA” o del Gobierno Central antes o durante el período de adjudicación podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES
“EL CONTRATISTA” aceptará todas las leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales para todas sus actividades dentro de la República y deberá eximir totalmente a “LA UNIDAD EJECUTORA” de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los señalados en el Código Civil.
Si cualquiera de las partes contratantes estuvieren temporalmente incapacitados debido a Caso Fortuito o Fuerza Mayor para cumplir totalmente o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA FIRMA DEL CONTRATO
Antes de la firma del Contrato y como condición previa e ineludible para su suscripción “EL CONTRATISTA” deberá presentar los siguientes documentos:
Constancia de Vigencia de No estar inhabilitado para contratar con el Estado emitido por CONSUCODE.
Carta Fianza solidaria de Fiel Cumplimiento del 10% equivalente a s/. 29,370.80.
Copia del DNI del Representante Legal
Copia del poder de mandato extendido por el postor a su representante legal.
Copia del RUC
Compromiso para cumplir con todas las obligaciones derivadas
Del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL
Las partes señalan como su domicilio el indicado en el exordio del presente Contrato, en donde tendrá plena validez las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen.
Los cambios de domicilio se notificarán por escrito a la otra parte con cinco (05) días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: COMPETENCIA
Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad de Pucallpa a los dos (02) días del mes xx Xxxxxx del 2006.
“LA UNIDAD EJECUTORA” “EL CONTRATISTA”