CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional (en adelante, el “Convenio”), que celebran de una parte, SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A., con RUC N° 20256136865, con domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxxx xxxxxx 7 s/n, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente Legal, señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 0000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, a quien en adelante se le denominará SERPOST; y, de la otra parte la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con RUC N° 20165465009, con domicilio legal en Plaza 30 xx Xxxxxx S/N, Tercer Piso, Urbanización Córpac, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Comandante General, Teniente General PNP XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con CIP Nº 229832 y DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 094-2020-IN del 24 de noviembre de 2020, a quien en adelante se denominará LA PNP.
Toda referencia a SERPOST y a LA PNP en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES. El Convenio se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1 La Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que LA PNP, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, indicándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, LA PNP propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
1.2 Mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, se establece que el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso x xxxxxx preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, precisándose que dicha entrega no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales. En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 152-2017-EF, se establecen disposiciones y se fija el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial.
1.3 Mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 018- 2017-IN, se aprobaron los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de LA PNP, en cumplimiento de la función policial; en ese sentido, el artículo 11 de dichos lineamientos señala las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso x xxxxxx, para la realización de servicios policiales extraordinarios, siendo una de ellas, para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
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1.4 LA PNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Asimismo, brinda protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Adicionalmente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, participa en el desarrollo económico y social del país.
1.5 SERPOST es una empresa del Estado con personería jurídica de derecho privado organizada de acuerdo a la Ley de Actividad Empresarial del Estado y la Ley General de Sociedades, cuya actividad principal es la prestación de los servicios postales en todas sus modalidades, con ámbito de acción a nivel nacional e internacional. Mediante el Decreto Legislativo N° 685 se otorga a SERPOST la concesión del servicio postal, sin exclusividad, obligando a prestar el servicio en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales.
1.6 Mediante Cartas N° 335-G/20 y N° 049-G/21 de fechas 3 de diciembre de 2020 y 4 de febrero de 2021, respectivamente, y Acta de Negociación y Concertación de fecha 17 de febrero de 2021, SERPOST ha propuesto a LA PNP la suscripción de un Convenio para apoyar con la ejecución del servicio policial extraordinario, en la seguridad de sus instalaciones, personal y patrimonio, ante circunstancias que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer compromisos de cooperación que asumirán LAS PARTES, destinados a la prestación de los servicios policiales extraordinarios que brinde LA PNP, para atender la seguridad de las instalaciones, personal y patrimonio de SERPOST; en el marco de sus respectivas competencias, a fin de preservar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.1 SERPOST se compromete a:
3.1.1. Pagar mensualmente a LA PNP la suma de S/ 13,23 (TRECE Y 23/100 SOLES) establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF y el monto de S/ 6,53 (SEIS Y 53/100 SOLES) previsto en la Resolución Ministerial Nº 1191-2019-IN, correspondientes a la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como a los gastos en que incurra LA PNP por la prestación de los mismos, respectivamente, por hora efectiva de prestación del servicio, lo cual se encuentra especificado en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio. Para el caso, los montos antes mencionados deberán reajustarse en caso sean modificados.
3.1.2. Brindar el apoyo logístico a LA PNP a que se refiere el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Convenio para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario.
3.1.3. Cooperar en lo que requiera LA PNP para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario, siempre que se tenga por finalidad la prestación o restauración del orden interno, el orden público o el mantenimiento de la seguridad.
3.1.4. Comunicar a LA PNP, en forma inmediata, las quejas contra el personal policial que le hayan sido presentadas, ya sea a través del coordinador designado u otros medios de comunicación directa o por escrito, sin que ello signifique una limitación a que se interponga denuncia ante la autoridad competente.
3.1.5. Reconocer que no tiene poder de dirección alguna sobre el personal de LA PNP, sea este de servicio o el que presta el servicio policial extraordinario en virtud del presente Convenio, comprometiéndose a no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia.
3.2 LA PNP se compromete a:
3.2.1. Coordinar la prestación de manera voluntaria de servicios policiales extraordinarios a SERPOST, por intermedio de personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx.
3.2.2. Asignar un número de efectivos policiales para el servicio policial extraordinario, en el marco del presente Convenio, conforme se detalla en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente Convenio, debiendo informar regularmente a SERPOST sobre el particular.
3.2.3. Proporcionar capacitación al personal policial sobre la normativa en materia de seguridad y derechos humanos, así como su aplicación, de forma que dicho personal sea consciente de la existencia de las normas respectivas y las consecuencias de su incumplimiento.
3.2.4. Facilitar y adoptar las acciones pertinentes ante el registro o reporte, de SERPOST o terceros, de denuncias por delitos, faltas o abusos, en especial aquellos vinculados a la vulneración de derechos humanos, por parte del personal policial y tomar las acciones inmediatas para su investigación y denuncia ante las autoridades competentes, en caso corresponda y conforme a la normativa aplicable.
3.3 LAS PARTES se comprometen a:
3.3.1. Actuar con respeto a las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que resulten aplicables, a efectos de no impactar negativamente en la ejecución del servicio policial.
3.3.2. Teniendo en consideración que la LA PNP es una institución al servicio de la ciudadanía, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, subordinada al poder constitucional y que sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, destacan que nada en este Convenio se podrá interpretar en el sentido que LA PNP, o cualquiera de sus miembros, son agentes, socios, empleados o representantes de SERPOST.
CLÁUSULA CUARTA: DEL SERVICIO POLICIAL EXTRAORDINARIO
El servicio policial extraordinario materia del presente Convenio tendrá las siguientes características:
4.1 Por su carácter extraordinario solo podrá ser prestado por personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx y de manera voluntaria, según considere y decida LA PNP.
4.2 El servicio policial extraordinario se prestará con uniforme de reglamento y arma de fuego.
4.3 La prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana.
4.4 Por consiguiente, de presentarse un caso en el cual LA PNP y/o su personal se vean en la necesidad de intervenir en ejercicio de la función policial, lo harán tomando las previsiones que eviten comprometer innecesariamente el servicio materia del Convenio, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por las normas que los rigen y conforme a las cuales estos deben considerarse permanentemente en servicio.
4.5 Los efectivos policiales que prestan servicios policiales extraordinarios deben ejecutar sus acciones de conformidad con lo dispuesto por: (i) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas; (ii) el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2016-IN, la Resolución Ministerial Nº 813-2016-IN y el Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN; (iii) así como toda otra norma aplicable nacional o internacional, en especial aquellas relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
4.6 En caso de conflicto que se origine en el desarrollo de las actividades entre SERPOST y la población, LA PNP y su personal, mantendrá una posición totalmente neutra como corresponde a la autoridad, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y el orden público, bajo responsabilidad del personal a su cargo.
4.7 En todo lo relacionado a la ejecución y demás aspectos concernientes al servicio policial materia del presente Convenio, será aplicable lo dispuesto en las Directivas internas, Manuales y Planes Operativos con que cuenta LA PNP
CLÁUSULA QUINTA: DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES reconocen que el contenido de este documento, sus anexos, sus adendas o modificaciones, sus condiciones y cualquier aspecto vinculado directa o indirectamente a su ejecución, son públicos y de libre acceso para cualquier ciudadano y se comprometen a actuar con transparencia en la ejecución del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo expresado, LA PNP se obliga a mantener la estricta confidencialidad de toda la información privada de SERPOST a la que tenga acceso, antes o después de la firma del presente Convenio, cualquiera sea el medio o fuente a través del cual haya sido entregada (en adelante, la “Información Confidencial”).
Se exceptúa de la obligación de confidencialidad descrita, el requerimiento de Información Confidencial mediante mandato legal u orden judicial o arbitral, conforme x xxx. En cuyo caso, se deberá comunicar al día hábil siguiente como máximo, a la otra parte sobre el requerimiento, antes de entregar la información solicitada a la autoridad correspondiente.
Son obligaciones adicionales de LA PNP:
5.1 Deberá notificar inmediatamente a la otra parte si descubre cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial y del material que la contenga.
5.2 Colaborar, dentro de lo razonable y siempre que ello resulte posible, en la recuperación de la Información Confidencial y del material que la contenga.
De ser el caso que LAS PARTES decidan dar por terminado el Convenio deberán proceder con la devolución (en caso de soporte físico) o eliminación (en caso de soporte virtual) de toda la Información Confidencial que le hubiese sido entregada con relación al Convenio (antes, durante o después de suscrito el mismo), incluyendo las copias que pudiesen haber elaborado de las mismas. En cualquiera de ambos casos, LAS PARTES se obligan a cumplir con esta obligación como máximo dentro de los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de finalización del Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes hasta tres (3) años después de finalizado el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para los efectos de la ejecución del presente Convenio LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores:
6.1 Por parte de SERPOST: El/ La Jefe/a de Seguridad
6.2 Por parte de LA PNP: El/ La Jefe/a de la Región Xxxxxxxx Xxxx o a quien designe.
El/La coordinador/a institucional de LA PNP deberá informar trimestralmente, bajo responsabilidad, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre el avance, desarrollo y ejecución de las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo LAS PARTES renovar su plazo de vigencia por mutuo acuerdo, mediante adenda, que constará por escrito y será suscrita bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente Convenio.
La renovación quedará sujeta a la conformidad previa de LAS PARTES y deberá ser requerida por las mismas con sesenta (60) días calendario de anticipación al término de la vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio y la renovación del mismo se encuentran supeditadas a que se cuente con las autorizaciones respectivas que para su ejecución se otorgan a través de las leyes anuales de presupuesto.
Si LAS PARTES no hubieran acordado la renovación del presente Xxxxxxxx, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula, no podrá argumentar cualquiera de estas, una implícita renovación automática.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
LAS PARTES podrán incorporar de mutuo acuerdo modificaciones al presente Convenio, mediante adendas, como resultado de las evaluaciones periódicas de las obligaciones establecidas en el mismo. Las adendas constarán por escrito y serán suscritas bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.1 LAS PARTES no serán responsables por el incumplimiento o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso del Convenio originado por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose estos, según el artículo 1315 del Código Civil, como los actos o eventos no imputables a LAS PARTES, extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impidan la ejecución total o parcial de las obligaciones de LAS PARTES o determine el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
9.2 En caso se produzca un evento de caso fortuito o fuerza mayor el Convenio conserva su vigencia, sin embargo, mientras dure dicho evento la parte en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones se encontrará exonerada del cumplimiento de las mismas (únicamente en la parte que se vea afectada por el referido evento), debiendo desplegar sus mejores esfuerzos para mitigar los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito y continuar ejecutando los compromisos asumidos en virtud al Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales:
10.1 Incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de alguna de LAS PARTES a sus compromisos asumidos mediante la suscripción del presente Convenio, siempre que la otra parte hubiese requerido por escrito su cumplimiento y no hubiese sido subsanado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuado el requerimiento. La resolución surtirá plenos efectos al día siguiente de vencido el plazo antes señalado.
10.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena.
10.3 Por acuerdo mutuo de LAS PARTES, que debe constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Específico de manera libre y de acuerdo a sus competencias. En virtud de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del Convenio, previa notificación a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación, a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA INDEMNIDAD
Los compromisos asumidos por LAS PARTES en virtud al presente Convenio se someten únicamente a lo establecido en el mismo, liberándose mutuamente de cualquier responsabilidad por incumplimiento de obligaciones no establecidas en el presente Convenio o en sus adendas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las comunicaciones se realizarán mediante documentos escritos cursados entre los representantes señalados en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan que el presente Xxxxxxxx se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las mismas. En ese espíritu, LAS PARTES tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LOS ANEXOS
Forman parte integrante del presente convenio como Anexos, los siguientes documentos:
Anexo 1: Forma y oportunidad de pago a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios policiales extraordinarios materia del presente Convenio.
Anexo 2: Apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente la prestación del servicio policial extraordinario.
Anexo 3: Personal policial y recursos para la prestación del servicio policial extraordinario.
Estando LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima a los__ días del mes de_ del año 2021.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Gerente Legal
Servicio Postales Del Perú S.A.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
General de Policía Comandante General de la PNP
Policía Nacional del Perú
ANEXO 1
Forma y oportunidad de pago a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios policiales extraordinarios materia del presente convenio.
De conformidad al compromiso previsto en el numeral 3.1.1 del Convenio, SERPOST asumirá el abono de los montos correspondientes a la entrega económica a favor del efectivo policial, así como el pago de los gastos en que incurre LA PNP por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, de la siguiente forma:
1.1. SERPOST abonará mensualmente a LA PNP; el monto correspondiente a la entrega económica establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, la cual es calculada a razón de S/ 13,23 por hora de servicio policial extraordinario de cada efectivo policial, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a aquel en que se brindó el servicio policial extraordinario, materia del presente Convenio, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas PNP – RDR Nº 00000281832 del Banco de la Nación.
1.2. Con relación a Ios gastos en los que incurre LA PNP por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, el referido monto ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, siendo de S/ 6,53 por hora de servicio policial extraordinario de cada efectivo policial, monto que será depositado por SERPOST dentro de Ios primeros cinco
(5) días calendario del mes siguiente en que se brindaron los mismos, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas PNP – RDR Nº 00000281832 del Banco de la Nación.
1.3. Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Resolución Ministerial antes mencionada, en el supuesto negado que la operatoria policial para la prestación de los servicios requiera de uno o más jefes de grupo, por razones de distancia o de la naturaleza y características del servicio policial extraordinario, ésta será compensada por jornada, con el monto equivalente a una (1) hora de la “entrega económica por servicios policiales extraordinarios” establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4. La entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, siendo otorgado exclusivamente por y durante la ejecución del presente Convenio, y no implica ni genera vínculo laboral o relación de dependencia alguna, entre SERPOST y LA PNP.
ANEXO 2
Apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente la prestación del servicio policial extraordinario.
De conformidad a los compromisos previstos en el numeral 3.1.2 del Convenio, SERPOST
proporcionará como apoyo logístico a favor de LA PNP:
1. Un ambiente en la sede de SERPOST para vestuarios del personal policial que preste servicios policiales extraordinarios, que cuente con servicios higiénicos.
ANEXO 3
Personal policial y recursos para la prestación del servicio policial extraordinario
PUESTO FIJO | CANTIDAD DE EFECTIVOS POLICIALES POR TURNO | |
PRIMER GRUPO | SEGUNDO GRUPO | |
Sede Principal - SERPOST | 2 | 2 |
SUB TOTAL | 2 | 2 |
TOTAL | 4 |
HORARIO | LUNES A SÁBADO | |
INICIO | TÉRMINO | |
PRIMER GRUPO | 7:00 HORAS | 15:00 HORAS |
SEGUNDO GRUPO | 15:00 HORAS | 23:00 HORAS |
- El servicio policial será realizado de lunes a sábado incluidos los feriados calendario y los feriados declarados por el Estado.
- El presente servicio policial se realizará en una jornada de ocho (8) horas diarias, con la cantidad de efectivos policiales solicitados.
- El personal policial tendrá treinta (30) minutos de refrigerio dentro de las ocho (8) horas del servicio policial.
- El presente servicio policial, de requerirlo, contará con un (1) Jefe de Grupo, el cual será el efectivo policial más antiguo asignado para el servicio policial.