PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE QUIOSCO/BAR SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 27/05/2024
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Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Expediente n.º: 68/2004
Procedimiento: contrato de explotación del quiosco-bar sito piscina municipal junto con el servicio de taquilla y limpieza de aseos Documento firmado por Alcaldía
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE QUIOSCO/BAR SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD.
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Visto la providencia de alcaldía, dictada con 06.05.2024 se elabora el presente pliego de condiciones económico-administrativas que regirán el contrato administrativo de concesión de servicios del quiosco/bar sito en la piscina municipal, junto con el servicio de taquilla y limpieza de aseos, a través de procedimiento abierto.
Primero. Objeto del contrato. La explotación del servicio de quiosco/bar sito en la piscina municipal del municipio xx Xxxxxxxxxx (Guadalajara) junto con el servicio de taquilla y limpieza de aseos en los términos que posteriormente se expresan.
Segundo. Obras sujetas a reversión. No se prevé la realización de ninguna obra por parte del adjudicatario, no obstante, cualquier obra de mejora, que previa autorización escrita a este Ayuntamiento, se ejecutase por el adjudicatario, quedará sujeta a reversión.
Tercero. Obras, instalaciones y mobiliario del Ayuntamiento que se entrega al adjudicatario. El Ayuntamiento aporta a la prestación del servicio las obras e instalaciones que a continuación se exponen:
- Instalaciones del quiosco/bar conforme al inventario municipal que forma parte del presente expediente.
1) “Cámara frigorífica color gris con pegatina “menorquina” que permite su diferenciación del resto de bienes muebles de similares características”.
2) “Fregadero gris xx xxxxx seno situado en la zona externa (no cocina) del complejo”.
3) “Cuatro mesas xx xxxxxx con dos bancos adheridos a cada una de ellas, color marrón, repartidas a lo largo del espacio destinado a terraza”.
- Zona de juegos de niños.
Dichos bienes revertirán al Ayuntamiento al término del contrato en perfectas condiciones de uso.
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El adjudicatario reconoce la veracidad y la certeza del inventario que de las instalaciones del inmueble figura en el inventario del Ayuntamiento y se compromete a devolverlo cuando corresponda, en su integridad y en perfecto estado de conservación.
No se incluye dentro de las instalaciones, el material, maquinaria y menaje que sean necesarios para el servicio del bar que será instalado a su criterio por el adjudicatario y retirado a la finalización de la concesión.
Cuarto. Plazo del contrato. El plazo de duración del contrato será de un año (2024) con un periodo de ejecución que se comprende entre las fechas 22/06/24 y 08/09/24. El contrato podrá prorrogarse durante el año siguiente, 2025, ajustando el periodo de ejecución a las mismas fechas anteriormente citadas.
Quinto. Forma de adjudicación. La adjudicación de la concesión se realizará por procedimiento ABIERTO con arreglo al presente pliego de cláusulas y normativa que regula la contratación de las entidades locales.
El procedimiento de concesión de servicios del quiosco/bar sito en la piscina municipal junto con el servicio de taquilla y limpieza se canalizará a través de tramitación urgente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24//UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), reduciéndose en la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización.
Sexto. Acreditación de la aptitud para contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Capacidad de obrar de los empresarios.
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Prohibiciones de contratación.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3.- Solvencia del empresario.
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En los contratos de concesión de servicios no es necesaria la clasificación, por lo que será en el pliego de cláusulas administrativas en el que se fijen los criterios de selección. Tales criterios son los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (500 euros IVA).
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de explotación y locativa por importe igual o superior al valor estimado del contrato, que cubra el objeto del contrato. Deberá presentarse
Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y además un documento de compromiso vinculante de renovación del seguro en las mismas condiciones que garantice la cobertura durante la vigencia y prórroga, en su caso, del contrato.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones de servicios, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente en cada supuesto.
4.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Séptimo. Órgano de contratación. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especial, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
De este modo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la presente Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la entidad, conforme al apartado anterior.
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De este modo, atendiendo a su valor estimado, de acuerdo con el informe expedido en fecha 18.04.2024 por la Excelentísima Diputación Provincial de Guadalajara, el órgano de contratación corresponde al Alcalde-Presidente del presente Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Octavo. Situación del Ayuntamiento y contratista durante el plazo de vigencia del contrato.
- Situación del Ayuntamiento. El Ayuntamiento es titular del Servicio que se presta de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.
- Situación del contratista. El adjudicatario durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla la actividad en que el servicio público consiste, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que se le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio.
La situación del Ayuntamiento y contratista que se completa con las estipulaciones (derechos y obligaciones) que se expresan en el punto noveno del presente pliego de condiciones económico administrativas que regirán el procedimiento abierto del contrato administrativo de concesión de servicios de quiosco/bar, junto con el servicio de taquilla y limpieza de aseos, sito en la piscina municipal de esta localidad.
Noveno. Canon a satisfacer por el adjudicatario.
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De acuerdo con el artículo 20.6 (TRLRHL) las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado cuarto de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución española de 1978. En concreto tendrán la consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado, se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre las mismas.
La Excelentísima Diputación Provincial de Guadalajara emitió informe técnico- económico, previa solicitud del presente Ayuntamiento, en fecha 18/04/2024. De acuerdo con el citado informe el valor estimado del contrato asciende a mil setecientos noventa y ocho coma ochenta y ocho euros (1.798,88 euros), si bien dado que, de acuerdo con el objeto del contrato, el contratista debe de prestar el servicio de taquilla y limpieza de aseos en los términos que posteriormente se estipulan, el canon a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, queda fijado en la cantidad de quinientos euros (500 euros) más IVA (21%).
Décimo. Derechos y obligaciones recíprocos de adjudicatario y Ayuntamiento.
Obligaciones del contratista:
a. La apertura del quiosco será todos los días de la semana, de lunes x xxxxxxx, con el siguiente horario:
- Xx xxxxxxx a jueves: desde las 11:00 horas de la mañana a 01:00 horas del día siguiente.
- Viernes y sábados: desde las 11:00 horas de la mañana a 02:00 horas del día siguiente.
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b. La contratación incluirá, no sólo la explotación del quiosco, sino también atender la taquilla de la piscina, con el siguiente horario, haciéndose cargo únicamente de la venta de entradas individuales, no de abonos, si bien la recaudación obtenida será para entidad local, la cual será entregada semanalmente cada lunes, antes de las 11:00 horas, en el caso de tratarse de un lunes festivo la entrega se efectuará el siguiente día hábil antes de hora citada.
Junto a la recaudación habida deberá entregarse la matriz de las entradas vendidas, asumiendo el contratista la responsabilidad de los desfases del arqueo de caja. El Ayuntamiento por su parte le facilitará las entradas, las cuales deberán encontrarse debidamente numeradas y selladas.
La taquilla deberá estar abierta durante el horario de apertura de la piscina municipal que será:
De 11:00 horas a 15:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas
TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA
c. Será obligación del contratista contribuir en la limpieza de los aseos de las instalaciones, comunes tanto para la piscina como del quiosco. Tal contribución será de la siguiente forma: el contratista se encargará de la limpieza de aquellos una vez cada jornada de apertura, de lunes a viernes (bien sea al inicio o al final de la jornada), y los fines de semana y festivos será de cuenta del adjudicatario tal limpieza en dos momentos de la jornada: una a medio día otra al inicio o final de la jornada. El ayuntamiento se encargará de la limpieza de los aseos medio día de lunes a viernes, días no festivos.
Tal limpieza se efectuará garantizando que antes de la apertura, cada jornada, de la piscina las instalaciones comunes y aseos se encuentren limpios.
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d. Será de cuenta del adjudicatario contratista la limpieza y mantenimiento de la instalación del quiosco, así como la recogida de residuos de las papeleras del entorno del quiosco, los suelos que comprenden todos los alrededores del mismo, así como los accesos y zonas aledañas a los vestuarios y aseos, incluyendo la zona de juegos de los niños; esto es, toda la zona excepto el área en la que se incluye el vaso de la piscina.
En esta obligación se integra la adquisición de productos, instrumentos y útiles.
e. Estará obligado el empresario a conservar en perfecto estado las obras, instalaciones y utensilios puestos a su servicio, destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios; y a devolverlas, al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibieron.
f. No podrá realizar en las instalaciones obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma sin el permiso del Ayuntamiento expresado por escrito.
g. Responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionarse por caso fortuito, entendiéndose como tal las filtraciones, humedades, desperfectos en las instalaciones de agua, gas, electricidad o averías en las instalaciones de servicio. El adjudicatario renuncia expresamente a toda reclamación por este tipo de hechos ajenos a la voluntad del Ayuntamiento.
h. Indemnizará a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio.
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i. Los suministros de productos serán siempre por cuenta y a cargo exclusivo del adjudicatario, declinando el Ayuntamiento todas las responsabilidades que contraiga aquél con sus proveedores.
j. La lista vigente de precios en cada momento deberá figurar en sitio visible del quiosco.
k. Los precios del servicio de quiosco-bar no podrá sobrepasar los que rijan con carácter general, en la ciudad de Guadalajara, se admitirá una variación siempre que no alcance el 10% de la media obtenida por comparación en tres establecimientos existentes en aquella ciudad.
l. El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro, para cubrir los posibles daños, que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares, con ocasión de la actividad desarrollada, sin que sean admisibles franquicias en las mismas, en dicho seguro deberá incluirse expresamente la ubicación exacta de este quiosco.
Las condiciones mínimas de dicha póliza serán:
- Indemnización por víctima: 151.000,00 €.
- Límite por siniestro: 400.000,00 €.
Una copia de dicha póliza, junto con el justificante del pago actualizado de la misma, deberá ser presentada en el Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles desde la adjudicación del contrato. No podrá iniciar la actividad y explotación del quiosco hasta tanto sea presentada dicha documentación del citado seguro. El contratista podrá suscribir póliza de seguro para cubrir daños en su propio mobiliario.
m. Ejercerá por sí el contrato y no podrá cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
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n. Antes de iniciar la actividad deberá darse de alta en la en la Delegación Provincial de Hacienda (Agencia Tributaria), a todos los efectos fiscales y de I.A.E., y en todos los Organismo Públicos que sean necesarios para el funcionamiento del bar, siendo por su exclusiva cuenta los gastos que con ello se origine.
El alta en el I.A.E tendrá que realizarse antes de la efectiva presentación de la proposición.
o. Cumplir con los requisitos sanitarios, tanto el personal como el menaje y la maquinaria, que sean necesarios en el área de hostelería
exigidos por ley. El personal que trabaje en la explotación deberá de contar con el carnet de manipulador de alimentos.
La documentación acreditativa de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos tendrá que poseerse antes de la efectiva proposición.
p. Maquinaria municipal instalada: de acuerdo con el inventario municipal, únicamente existe una cámara frigorífica. Por otro lado, existe un fregadero de dos senos.
El adjudicatario podrá instalar otra maquinaria para hacer bocadillos, platos combinados etc.
En lo restante a los inmuebles que se encuentran en las instalaciones del quiosco/bar sito en la piscina municipal me remito a lo plasmado en el inventario que forma parte del presente expediente 68/2004.
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q. El personal necesario para la prestación de los servicios será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales, de seguridad social y de toda índole que se deriven por este concepto, sin que puedan bajo ningún concepto adquirir ningún derecho con respecto a este Ayuntamiento, por entenderse que depende única y exclusivamente del adjudicatario en su cualidad de empresario.
r. Además, el contratista podrá atraer al público con actuaciones de humor, monólogos y magia etc. Respetando siempre el aforo permitido que es de 115 personas, no excediendo en ningún caso del horario de apertura.
s. Las llaves del complejo de la piscina municipal, y las del propio quiosco deberán ser devueltas al Ayuntamiento en el plazo de siete días naturales desde la fecha de cierre de la temporada.
t. El abono de los gastos de suministro de energía eléctrica que se genera en el complejo de la piscina, en tanto que existe un único contador, que incluye la propia piscina, vestuarios, baños y quiosco, será prorrateado entre el Ayuntamiento y el contratista con el consiguiente porcentaje de participación en el gasto:
AYUNTAMIENTO/CONTRATISTA | Término de potencia | Consumo |
Ayuntamiento | 63% | 80% |
Contratista | 37% | 20% |
TOTAL | 100,00 % | 100,00% |
Derechos del contratista:
a. A fijar los precios con las limitaciones señaladas anteriormente.
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b. A recaudar todos los ingresos que deriven de la explotación del quiosco/bar.
c. Tendrá derecho a ofertar aquellos productos que considere convenientes y relativos a la propia actividad (bebidas, bocadillos, platos combinados, helado etc.). No se podrá vender bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de tal prohibición dará lugar a la rescisión automática del contrato.
Derechos del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
a. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público.
b. Fiscalizar a través del Señor Alcalde la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo, sin perjuicio de las acciones que al respecto pudiera emprender contra el adjudicatario.
d. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
Por correcciones se hace referencia a penalidades que se podrán imponer en los dos siguientes supuestos:
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- Incumplimiento parcial o defectuoso del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el presente pliego de cláusulas administrativas. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellos no podrán ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
- Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. No precisando de intimación previa por parte del
Ayuntamiento la constitución en xxxx del contratista. Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el presente Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0.60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA, excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, éste exigirá al contratista la indemnización por daños o perjuicios.
El procedimiento a seguir a la hora de imponer las citadas penalidades será el establecido en el artículo 194.2 de la LCSP.
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e. Rescatar la concesión.
f. Suprimir el servicio.
Undécimo. Criterios de adjudicación. Le corresponde al órgano de contratación determinar en cada contrato los criterios que considere más adecuado para seleccionar la mejor oferta, con la limitación de que los criterios de adjudicación que seleccione estén vinculados directamente con el objeto del contrato. La LCSP parte de la necesidad, como regla general, de prever varios criterios de adjudicación para obtener la mejor relación
calidad-precio. De este modo los criterios de adjudicación del presente contrato serán los siguientes:
- Precio (90 puntos sobre 100). Se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa presentada en la proposición por cada uno de los licitadores, partiendo del precio mínimo 500 euros + IVA (21%)
- Mejoras valoradas (10 puntos sobre 100).
❖ Por cada máquina adicional que se instale en el quiosco/bar: 1 punto (hasta un máximo de cinco).
Tal y como se expresó en el punto octavo del presente pliego, el adjudicatario podrá instalar otra maquinaria para hacer, por ejemplo, bocadillos o platos combinados. Maquinaria, en todo caso, relacionada con el objeto del contrato que anteriormente se expone.
❖ Por cada actuación prevista para atraer al público: 1 punto (hasta un máximo de cinco).
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Tal y como se expresó en el punto octavo del presente pliego, el contratista podrá atraer al público con actuaciones de humor, monólogos y magia etc. Respetando siempre el aforo permitido que es de 155 personas y no excediendo, en ningún caso, el horario de apertura previsto.
Décimo segundo. Condiciones especiales de ejecución. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en la relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones esenciales que se establecen en el presente contrato son de carácter medioambiental, siendo un total de dos:
1.- Promoción del reciclado de productos. El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos
generados durante la ejecución del contrato. Así mismo, deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes.
2.- Gestión sostenible del agua. Gestión y control del agua de un modo responsable y eficiente para satisfacer las necesidades propias de la ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 202.3 LCSP, cuando tales condiciones no se tipifiquen como causa de resolución del contrato, tal y como se refleja en el presente pliego, las mismas se consideran como infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el décimo quinto del presente pliego.
Décimo tercero. Extinción del contrato. Son causas de extinción del contrato las siguientes:
1.- Resolución por incurrir el adjudicatario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
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2.- Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
3.- Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo expediente en el que justifique la necesidad.
4.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual.
5.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora, en su caso.
Del mismo modo, darán lugar a la rescisión del presente contrato el incumplimiento del conjunto de obligaciones que, de acuerdo con el presente pliego, tuviesen la condición de esenciales. Siendo:
1.- Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menos de edad
Décimo cuarto. Relaciones con los usuarios. El adjudicatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustar a las prescripciones reglamentarias y a lo prevenido en el presente pliego de cláusulas económico-administrativas, los cuales tienen derecho al establecimiento y funcionamiento de los servicios y derecho de admisión.
Décimo quinto. Sanciones por incumplimiento contractual. Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de los servicios se clasifican en muy graves, graves y leves.
a. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de servicios que originen perjuicios, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento manifiesto de las condiciones establecidas.
3.- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes de la Alcaldía, relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
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4.- El cese en la prestación de los servicios sin la concurrencia de las circunstancias legales que le hagan legítimo.
5.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
6.- No contar con póliza de seguro de responsabilidad en vigor y al corriente de pago.
7.- La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.
2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
3.- Las irregularidades en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas que no sean susceptibles de ser calificadas como muy graves.
4.- Incumplimiento condiciones especiales de ejecución expresadas en el décimo segundo.
c. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se considerarán faltas leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en el contrato, en perjuicio leve de los servicios.
Las infracciones que por la Corporación podrán imponerse al contratista serán las siguientes:
a. Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 100 a 200 euros y, además, a juicio de la Corporación podrán ser sancionadas con la rescisión del contrato, incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
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b. Las infracciones graves con multas de 50 a 100 euros e indemnización de daños y perjuicios.
c. Las infracciones leves con multas de hasta 50 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisarán previo expediente con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.
Cuando la infracción cometida transcienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Décimo sexto. Riesgo y Xxxxxxx. El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el mismo; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
Décimo séptimo. Garantía definitiva. El adjudicatario deberá presentar una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, con anterioridad a la firma del contrato, para garantizar el cumplimiento de las condiciones del contrato, por tanto, la garantía definitiva asciende, como mínimo, a la cantidad de treinta euros (25 euros).
Décimo octavo. Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales. El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
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Décimo noveno. Proposiciones y documentación complementaria. La presentación de ofertas, en respuesta a una convocatoria de licitación, ha de ser obligatoriamente electrónica a partir de la entrada en vigor de la LCSP, pues el papel es sustituido por el formato electrónico y la presentación presencial por el medio telemático internet. La presentación electrónica de proposiciones y documentación complementaria se realizará a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de esta plataforma supone: La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador, la custodia electrónica de ofertas por el sistema, la apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La proposición contendrá dos archivos electrónicos independientes, firmados ambos por el licitador:
- El primero de ellos, que responderá a la denominación “Sobre A: documentación administrativa - declaración responsable”.
Internamente contendrá el sobre la siguiente documentación a aportar por los licitadores:
1.- Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
2.- Escritura de poder, bastanteada y legalidad, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
3.- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro de la Propiedad y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
4.- Declaración responsable, ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente y de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como indicativa del cumplimiento del conjunto de condiciones establecidas legalmente en el presente pliego para contratar con el Ayuntamiento.
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5.- Las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la Embajada de España en el País respectivo, donde se certifique que, conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse siendo de aplicación lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación del Estado.
6.- Para el caso de agrupación temporal de Empresas deberá de cumplimentarse lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Tal documentación podrá sustituirse por la cumplimentación del Anexo
I. – Modelo sobre A “declaración responsable”.
- El segundo de ellos, que responderá a la denominación “Sobre B: criterios valorables mediante fórmulas”. Contendrá la proposición con arreglo al modelo que se adjunta al final del presente pliego bajo la denominación Anexo I.
Al canalizarse el presente procedimiento de contratación a través de tramitación urgente, los plazos previstos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad.
De este modo, y de acuerdo con el plazo de presentación de ofertas por parte de los licitadores, el artículo 156.6 LCSP prevé un plazo de veintiséis días naturales para la presentación de las proposiciones, que en la presente convocatoria de licitación se convertirá en trece días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
Vigésimo. Constitución de la mesa y apertura de plicas. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, estando la Mesa de contratación, de acuerdo con el punto séptimo de la disposición adicional segunda de la LCSP, integrada del siguiente modo:
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- La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
- En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
- La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
La Mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores efectuando la adjudicación provisional al licitador que, habiendo cumplido los requisitos exigidos, haya alcanzado una mayor puntuación en base a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
Dará por terminado el acto disponiendo que las proposiciones, las observaciones que estime pertinentes y el acta que se levante al efecto, sean elevados al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
En caso de que, por cualquier motivo, el adjudicatario no llegase a formalizar el contrato o renunciase al mismo, se procederá a la adjudicación al siguiente licitador que hubiere ofrecido la puntuación más elevada en base a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
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Vigésimo primero. Régimen jurídico. En lo no previsto en este clausulado de condiciones, se aplicarán los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; así como las demás disposiciones concordantes.
Diligencia. - El precedente pliego de cláusulas administrativas, que consta de 28 folios útiles, fue aprobado por resolución de alcaldía con fecha 27.05.2024
Fecha y firma al margen
Señor Alcalde
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Anexo I. – Modelo proposición sobre B “Declaración responsable”
D/Xx ……………………………………………………… con DNI ………………………………….
En nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………………………. En calidad de …………………………………………………………………………………………… Al objeto de participar en la licitación del contrato de
…………………………………………………………………………………………………………………. que tiene por objeto
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…………………………………………………………………………………………………………………. Convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Guadalajara).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación de la entidad de referencia.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato en los pliegos que rigen el mismo.
- Que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para el ejercicio de la actividad objeto de licitación y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
- Que no está incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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(Fecha y firma del proponente).
Anexo II.- Modelo proposición Sobre B. “Criterios evaluables mediante fórmulas”
D. Con Domicilio en Calle/
C.P , localidad
, D.N.I n.º ,en nombre propio (o en representación de
como acredito por
)
en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto para concesión del quiosco/bar, junto con servicio de taquilla y limpieza de aseos, sito en la piscina municipal tomo parte en la misma, a cuyos efectos hago constar:
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1) Ofrezco realizar la gestión de los servicios del quiosco/bar, junto con servicio de taquilla y limpieza de aseos, sito en la piscina municipal xx Xxxxxxxxxx con arreglo a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas ofreciendo un canon de Euros ( .-€) + IVA (21%)
2) Ofrezco aportar la siguiente maquinaria para ampliar la oferta de los consumidores:
-
-
-
-
-
3) Ofrezco realizar las siguientes actuaciones para ampliar la oferta de los consumidores:
-
-
-
-
-
4) Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
5) Acepto incondicionalmente las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones aprobado.
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(Fecha y firma del proponente)