Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la redacción de un Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas de Arrate, Santa Cruz y Kalamua por procedimiento abierto.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la redacción de un Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas xx Xxxxxx, Santa Xxxx y Kalamua por procedimiento abierto.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la redacción de un Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas xx Xxxxxx, Santa Xxxx y Kalamua, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual
Código CPV: 71410000
Justificación de las necesidades a satisfacer mediante el contrato: El Plan General de Ordenación Urbana de Eibar calificó estas zonas como “Suelo No Urbanizable de especial protección Áreas de interés paisajístico recreativo” y estableció que su protección debe regularse mediante la aprobación de un Plan Especial
Desde el Ayuntamiento se han impulsado distintas iniciativas y planes que afectan a estas zonas y que precisan para su desarrollo de la aprobación del Plan Especial.
Los objetivos de este Plan Especial son los siguientes:
Conservación, mejora y recuperación de los recursos naturales de las áreas reguladas.
Recuperación y mejora paisajística.
Mantenimiento y mejora del patrimonio edificado.
Recuperación y puesta en valor de los espacios asociados a la memoria histórica de la guerra civil.
Regulación y potenciación del uso recreativo.
Mantenimiento y mejora de las explotaciones agrícolas.
Desarrollo económico sostenible.
Difusión de los recursos existentes a la población en general.
Zonificación del ámbito en función de los usos.
Definición y delimitación de las intervenciones públicas necesarias.
Garantizar los usos tradicionales y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de la actividad agrícola y ganadera
Valorizar el papel de los agricultores en la configuración del paisaje y en la gestión del territorio
2. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto de puja del contrato es el siguiente:
-
PRINCIPAL
IVA (21 %)
TOTAL
35.537,19 €
7.462,81
43.000,00 €
Los importes ofertados por los licitadores no podrán, en ningún caso, superar el presupuesto neto del contrato
3. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la realización y entrega de los trabajos, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato administrativo, es de 12 meses:
Se fijan, además, los siguientes plazos parciales::
Fase primera: Primeras reuniones y presentación del Borrador del Plan Especial y del documento inicial estratégico: TRES meses.
Fase segunda: Presentación del documento de aprobación inicial y del estudio ambiental estratégico: CUATRO meses.
Fase tercera: presentación del texto refundido de la aprobación provisional, el informe de contestación de las alegaciones y el estudio ambiental estratégico reelaborado: TRES meses.
Fase cuarta: presentación del texto refundido de la aprobación definitiva: DOS meses.
Se procederá a la suspensión de dichos períodos mientras se lleve a cabo su tramitación por parte del ayuntamiento o cualquier otra administración. Es decir, los plazos quedarán en suspenso entre la presentación de los documentos y su resolución, en los plazos de presentación pública, o mientras se encuentre a la espera de los informes solicitados a otras administraciones.
4. Prórrogas
No proceden en este contrato
5. Revisión de precios
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
6. Financiación del contrato
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso
7. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Este contrato se halla sujeto al régimen de cooficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros, el Plan de Uso del Euskera del Ayuntamiento de Eibar
8. Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por 3/2011 Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa y varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula 2.8 del presente Pliego.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
Los gastos de publicidad serán a cuenta del Ayuntamiento
10. Garantías exigibles.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido)
11. Lugar de presentación de proposiciones.
a) En las oficinas de PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía)
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía), sitas en la Casa Consistorial (Untzaga Plaza nº 1, planta baja), dentro de los siguientes horarios:
Horario general, de lunes a miércoles: 8:30 a 14:30 y de 15:30 a 19:00 y los jueves y viernes de 8:30 a 14:30.
Xxxxxxx xx xxxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx: de 8:30 a 13:30.
b) Por correo
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que deberá dirigirse la justificación de la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos es el 943256299 y la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx. No serán admitidas ofertas cuyo envío se realice a un número de fax o dirección de correo electrónico distinta a los indicados.
La dirección a la que se deberán remitir las proposiciones enviadas por correo es la siguiente:
AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Unidad de Contratación y Subvenciones
Untzaga Plaza nº 1
20600 EIBAR
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición y envío por alguno de los medios previstos en el párrafo anterior) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12. Condiciones de aptitud
Sólo podrán licitar aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; que sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato; que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económico-financiera y técnica de la forma y con los requisitos que se indican en este pliego
13. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición
La proposición se presentara en TRES sobres numerados correlativamente, especificando en el anverso de cada uno de ellos los siguientes datos:
Denominación del contrato
Nombre del empresario
individual o denominación de la Sociedad que presenta la oferta.
Nº
de CIF o, en su caso, del DNI
Domicilio, a afectos de
notificaciones
Fax
Teléfono
e-mail,
a efectos de notificaciones
Nombre y apellidos de quien firme la
proposición y el carácter con que lo hace (en nombre propio, como
Administrador Xxxxx, como Apoderado…)
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
Junto con los sobres deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el documento denominado JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN, según modelo que se puede encontrar en la documentación de la licitación a la que se puede acceder desde el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Eibar.
A. EL SOBRE NÚMERO 1 (DECLARACION RESPONSABLE). Contendrá la siguiente documentación:
a) Una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (SE ADJUNTA MODELO COMO XXXXX XX). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
b) En su caso, documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE
c) En su caso, documentos que deberán presentar las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
B) EL SOBRE Nº 2 (CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR)
Contendrá la siguiente documentación:
Una PROPUESTA TECNICA que describirá el trabajo a realizar, los medios que se aportarán, la normativa de aplicación, las fases del trabajo, descripción de los documentos de resultado, y otros aspectos que se consideren de interés.
A la hora de calificar las propuestas se tendrán en cuenta especialmente:
El cronograma de la ejecución de los trabajos, detallando el tiempo necesario para cada fase o elemento del trabajo a realizar, y la coordinación de las distintas labores, y entre contratista, Administración municipal y otras Administraciones implicadas.
El estudio del proceso, y especialmente de la normativa de aplicación a tener en cuenta en la ejecución del trabajo: normas legales y reglamentarias, instrumentos de ordenación y planeamiento. Estudio de los trámites administrativos que implica, Administraciones con competencias sectoriales implicadas,…etc.
Descripción de la fase de participación enumerando sus hitos, personas y agentes sociales a tener en cuenta, metodología de dinamización, recogida y ponderación de aportaciones,…etc.
Metodología a seguir para análisis de los distintos aspectos de la zona a ordenar: paisajísticos, ambientales, agrícolas,.. y para la elaboración de las propuestas de regulación e intervención.
La claridad de la exposición, la concreción de los trabajos a realizar y que se haga referencia concreta a las características de las zonas objeto del trabajo.
Descripción detallada de los documentos resultantes del contrato: Extensión, índice de cada uno de ellos, escala y características de la documentación gráfica,..etc.
La PROPUESTA TÉCNICA no podrá sobrepasar las 10 hojas a una cara tamaño DIN A-4, y las imágenes y planos que estimen convenientes. Serán rechazadas las propuestas con documentación que sobrepase el tamaño indicado
Una PROPUESTA DE MEJORAS en:
b.1) Programa de participación, planteamiento de acciones suplementarias a las contempladas en el Pliego que amplíen la participación ciudadana en la elaboración del Plan Especial.
b.2) Documentación: elaboración y maquetación de documentos divulgativos del contenido del Plan Especial, enfocados a sus distintos destinatarios: ciudadanía en general, residentes y propietarios de la zona, agricultores y ganaderos,…etc
C) EL SOBRE Nº 3. (CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS)
Contendrá la siguiente
documentación:
Oferta económica, en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como XXXXX X
14. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS
CRITERIO: PRECIO
Puntuación: 55 puntos
Fórmula de valoración:
Vi = Bi x Vmax
Max (Bs,Bmax)
Donde;
Vmax: Puntuación máxima a otorgar por el criterio precio.
Bs: Baja significativa, que se determina en este punto en el 35 %.
Vi: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta.
Bmax: Baja máxima de entre las presentadas a la licitación.
Bi: Baja correspondiente a cada oferta (i).
Xxx (Bs,Bmax): Representa el valor máximo de entre los dos indicados.
Se contempla en este criterio la apreciación de ofertas con valores desproporcionados o temerarios y en estos casos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
Cuando concurra un único licitador, la que oferte una baja superior a 25 puntos porcentuales
Cuando concurran dos licitadores, la que oferte una 15 puntos porcentuales superior a la otra oferta
Cuando concurran tres o mas licitadores las que superen en diez puntos porcentuales la baja media
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
CRITERIO: PROPUESTA TÉCNICA
Puntuación: 35 puntos
Valoración:
- Propuesta óptima: La calificación de una propuesta como óptima obtendrá la totalidad de los puntos asignados al criterio
- Propuesta buena: el 75% de los puntos asignados al criterio
- Propuesta suficiente: la mitad de los puntos asignados al criterio
- propuesta deficiente: el 25% de los puntos asignados al criterio
- propuesta muy deficiente: 0 puntos
Será rechazada la propuesta que en la valoración de este criterio se califique como deficiente o muy deficiente.
CRITERIO: PROPUESTA DE MEJORAS
Puntuación: 10 puntos
Valoración:
- Propuesta óptima: La calificación de una propuesta como óptima obtendrá la totalidad de los puntos asignados al criterio
- Propuesta buena: el 75% de los puntos asignados al criterio
- Propuesta suficiente: la mitad de los puntos asignados al criterio
- propuesta deficiente: el 25% de los puntos asignados al criterio
- propuesta muy deficiente: 0 puntos
16. Variantes.
Se admiten variantes y mejoras con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato reflejados en el punto anterior.
17. Confidencialidad.
Los órganos de contratación podrán divulgar la información facilitada por los empresarios dentro de este SOBRE 2 que éstos no hayan designado como confidencial.
La declaración de confidencialidad que los empresarios pueden realizar deberá atenerse a las siguientes reglas:
a) No se podrá realizar una declaración genérica de confidencialidad y tampoco será admisible que se declare que todos los documentos o toda la información presentada tiene carácter confidencial
b) Deberá especificarse de forma expresa y precisa qué documentos o información de los presentados tienen ése carácter de confidencialidad.
c) Se deberán indicar las circunstancias en que se fundamenta ésa declaración de confidencialidad, que se podrá basar en lo siguiente:
Secretos industriales, técnicos o comerciales
Intereses comerciales legítimos
Derecho de la propiedad intelectual
Circunstancias que puedan afectar a la competencia xxxx entre las empresas.
Información que tiene un gran valor para las empresas o supone un activo de importancia porque es consecuencia de inversiones en investigación, de conocimientos adquiridos por la experiencia o porque tiene un valor estratégico especial frente al resto de candidatos o licitadores o representa una determinada forma de gestión empresarial.
En todo caso, la pretensión del protección de determinada información declarándola confidencial no puede dejar sin contenido los principios de publicidad y transparencia.
Así, cuando se haya declarado por el empresario determinada información contenida en su propuesta como confidencial y un tercero pretendiera el acceso a la misma, se le trasladará por correo electrónico la petición para que, en el plazo de tres días hábiles, se pronuncie, con la debida argumentación, sobre si proporcionar tal información pudiera perjudicar sus legítimos intereses comerciales. De no acreditarse tales circunstancias respecto de los datos solicitados, estos no tendrán la consideración de confidenciales.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
18. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Previo al acto público de apertura del SOBRE 2 , se comprobará por la Mesa de Contratación que las declaraciones responsables presentadas por los licitadores dentro del SOBRE 1, están válidamente firmadas y cumplen desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación. Si se observasen defectos subsanables en las declaraciones responsables presentadas se otorgará un plazo de tres días para que los licitadores las corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación
b) La apertura de la documentación contenida en el SOBRE 2 (Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor) se realizará en acto público, que se celebrará en el salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 11.00 horas primer viernes hábil después de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
c) Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del SOBRE 3 (Criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas) se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el anuncio de licitación, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todas las actas de la Mesa de Contratación se publicarán en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Eibar, dentro de la pestaña “TABLÓN”
19. Adjudicación y formalización de contrato
19.1. Adjudicación
Recibida el acta de la Mesa de Contratación el Órgano de Contratación clasificará las ofertas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
a) Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias
4º) Certificación acreditativa de encontrarse al corrientes en sus obligaciones con la Seguridad Social
NOTA: Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
5º) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de encontrase exento del pago del Impuesto, certificación acreditativa de tal circunstancia emitida por la Administración competente
6º) Documentos acreditativos de la solvencia:
Solvencia económico-financiera:
Se deberá acreditar un volumen de negocios superior a 60.000 €, en la cuenta de pérdidas y ganancias de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda.
La acreditación se realizará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil
Solvencia técnica y profesional: Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional, se deberá presentar una declaración del personal de la empresa que va a participar en la ejecución del contrato, que, como mínimo, será el siguiente:
- 2 personas con titulación en arquitectura, ciencias ambientales, ciencias biológicas, ingeniería superior, ingeniería técnica agrícola, o bien con otras titulaciones superiores o medias y estudios de postgrado en ordenación territorial y/o medio ambiente. En ambos casos deberán contar con experiencia acreditada en redacción de planeamiento y asesoramiento en procesos de participación ciudadana.
La declaración se acompañará del curriculum vitae de cada una de las personas relacionadas al que se adjuntará:
- Copia de las titulaciones académicas.
-En el caso de estudios de postgrado, copia del programa docente.
-Para la experiencia solicitada certificados acreditativos de las administraciones o empresas que hayan contratado los trabajos.
7º) Justificante de la constitución de la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) €
NOTA 1: La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx exime de presentar los documentos contemplados en los puntos 1º), 2º), 3º), 4º) y 5º anteriores y, en el caso de que se exigiera, la acreditación de la clasificación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas
La documentación que se deberá presentar es la siguiente:
a) Certificado vigente
de inscripción en el Registro
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación
NOTA 2: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, tendrá los efectos establecidos en el artículo 83 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
El órgano de contratación adjudicara el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
19.2. Formalización
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, de acuerdo con el artículo 27 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y el NIF asignado a la Unión.
19.3 Perfil del contratante
En el perfil del contratante del AYUNTAMIENTO DE EIBAR se publicará la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
El acceso público al perfil del contratante del AYUNTAMIENTO DE EIBAR se efectuará a través de la página web de CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EUSKADI : xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
20. Dirección e inspección de la ejecución
El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio.
El Director designado será comunicado al contratista por el Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicho Director procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
21. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos (en su caso) y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento al contratista.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato sin que la xxxx requiera previa intimación por parte del Ayuntamiento
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad del Ayuntamiento y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español.
En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
22. Abonos al contratista
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de las correspondientes facturas, una vez que se haya dado el visto bueno por parte del servicio de Urbanismo, Planificación y Medio Ambiente.
Los pagos se realizarán en tres fases:
Primer pago: 50 % del coste total: A partir de la presentación del documento de aprobación inicial y del estudio ambiental estratégico.
Segundo pago: 25 %. A partir de la presentación del informe de contestación de las alegaciones, el texto refundido para la aprobación provisional y el estudio ambiental estratégico reelaborado si es necesario.
Tercer pago: 25 %. A partir de la presentación del texto refundido para la aprobación definitiva.
El precio del contrato se abonará dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP
Factura electrónica: Las facturas se deberán remitir obligatoriamente en formato electrónico, a través del Punto General de Entrada de Facturas de Gipuzkoa (PGEFe) (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx)
Códigos DIR3 de la unidades orgánicas:
Órgano gestor: L01200300
Unidad tamitadora: L01200300
Oficina contable: L01200300
23. Obligaciones del contratista
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá designar a una persona que será el interlocutor del Ayuntamiento en la ejecución del contrato.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
25. Condiciones especiales de ejecución
El adjudicatario del contrato, durante todo el período de su vigencia, deberá encontrarse al corriente en las obligaciones salariales con sus trabajadores y con la Seguridad Social. De no respetarse esta obligación se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. Para comprobar el cumplimiento de la condición, el contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que se le requiera para acreditar el cumplimiento de la obligación.
26. Cumplimiento defectuoso del contrato
Se considerará cumplimiento defectuoso del contrato los siguientes incumplimientos:
INCUMPLIMIENTO |
PENALIDAD |
- Incumplimiento del plazo de ejecución total |
En éstos casos, se impondrán las siguientes penalidades:
- Un 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 10% de plazo original
- Un 3% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 25 % y superiores a un 10% del plazo original
- Un 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 50 % y superiores a un 25% del plazo original
- Un 8% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 75 % y superiores a un 50% del plazo original
- Un 10% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos superiores al 75 % del plazo original
|
- Incumplimiento de los plazos parciales de ejecución del contrato |
En éstos casos, se impondrán las siguientes penalidades:
- Un 0,25 % del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 10% de plazo parcial
- Un 0,50% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 25 % y superiores a un 10% del plazo parcial
- Un 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 50 % y superiores a un 25% del plazo parcial
- Un 1,5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos inferiores a un 75 % y superiores a un 50% del plazo parcial
- Un 2 % del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) por retrasos superiores al 75 % del plazo parcial
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- Incumplimiento de las condiciones ofertadas por el contratista en su propuesta que no se consideren obligación esencial en el contrato |
- Un 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido) |
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- Incumplimientos, por causas imputables al contratista, de las condiciones establecidas en los pliegos, siempre que no supongan causa de resolución del contrato. |
- Un 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido) |
27. Demora en la ejecución del contrato
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como, en su caso, con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de penalidades
28. Obligaciones esenciales
Se considerará obligación esencial, la efectiva adscripción al contrato de las personas relacionadas por el licitador en su proposición o de otras con los mismos requisitos de titulación y experiencia, siempre, este último, previa comunicación y autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación conllevará a la resolución del contrato por causa imputable al contratista
29. Plazo de garantía y responsabilidades
No se establece plazo de garantía en este contrato
30. Cesión del contrato y subcontrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP
Subcontratación: No se permite en este contrato
31. Modificación y suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el título V del libro I, y los artículos 219 y 306 del TRLCSP y en el artículo 102 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas
a) Modificaciones previstas en los pliegos (art. 106 del TRLCSP )
No se contemplan en este contrato
b) Modificaciones imprevistas en los pliegos (art. 107 del TRLCSP )
Las modificaciones imprevistas en los pliegos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 107. 1 del TRLCSP y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, en los términos establecidos en el artículo 107. 3 del TRLCSP
c) Suspensión del contrato
En cuanto a la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP
32. Finalización de los trabajos y recepción de los mismos
Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación del Ayuntamiento, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Director del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma el Ayuntamiento a través del Órgano de Contratación, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contando a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta. Su constatación exigirá por parte del Ayuntamiento un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
El contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
33. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos artículo 223 y 308 del TRLCSP
Además se considerará causa de resolución del contrato, en su caso:
El incumplimiento de las obligaciones esenciales.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que supongan la resolución del contrato
Cuando las penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato alcancen el 10% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido)
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excediera del importe de la garantía incautada
34. Prerrogativas del Ayuntamiento y jurisdicción competente
El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Eibar, a 2 de diciembre de 2015
Fdo.: Xxxxxxx XXXXXXX
Responsable de la Unidad de Compras y Contratación
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con domicilio en ..................................., calle ....................................................., C.P. ......................................... y provisto del D.N.I. nº ................................., Tfno: ………………............. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa .........................................................................., con domicilio en ......................................., calle .................................................................... C.P. ................................................................. C.I.F. ............................................................. x Xxxx. .................................. enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Eibar para la contratación de la redacción de un Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas xx Xxxxxx, Santa Xxxx y Kalamua
DECLARO
I. Que me comprometo a su ejecución por la cifra total, IVA incluído de …………………….. ………............................................................................ EUROS (debe expresarse en letra),
según el siguiente desglose:
-
PRINCIPAL
IVA (21 %)
TOTAL
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego Técnico, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ....................................................., a ............ de ....................................... de 20..
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ……………………………………………., con DNI nº ………………………… en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa………………………………, con domicilio en …………………….
Y C.I.F. nº ……………………, interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato ……………………………………………………………………………………………….
DECLARA
1.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Eibar, manifestando, además, que cumple los requisitos de solvencia y/o clasificación que se establecen en el Pliego Económico-Administrativo
2.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
3.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4.- Que para la práctica de notificaciones facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
………………………………………………………………………………………………………
5.- Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y Autoriza la incorporación de oficio del certificado (sí/no). (indicar lo que corresponda)…….
6.- Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio)
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (sí/no): ……….
(En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.)
7.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
En ………………………….., a ……… de ………………………de ......... de
Modelo de aval
La entidad ………………………………………………………..…………………………. , NIF,……………………………….. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) …………………………………………………………………… y en su nombre ………………………………………………………………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA:
A 1
(nombre, apellidos o razón social) ………………………………………………………
con NIF/CIF …………………en
virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, para responder de las
obligaciones siguientes: …………………….……………………………………...,
ante
el Ayuntamiento de Eibar por importe de:……………………..………….……………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Eibar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Eibar o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por
la Asesoría Jurídica de la CGD o |
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Provincia |
Fecha |
Número o código |
1 (EN EL CASO DE QUE EL AVAL SE CONSTITUYA POR LOS MIEMBROS DE UNA FUTURA U.T.E.)
A (nombre, apellidos o razón social) ________________________________________ con NIF/CIF __________ y, junto a ésta, solidariamente a (citar el nombre, apellidos o razón social, así como el NIF /CIF de todos y cada uno de los integrantes de la futura UTE) _______________________________________________________________