Contract
Documento de adhesión al Contrato de encomienda de la organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Plantilla media el año anterior:
¿Es empresa creada en el año actual?
- Que la empresa arriba mencionada está interesada en adherirse al contrato suscrito entre GRUPO AUDIO FORMACION S.L. y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada por dichas empresas regulada en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
- Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
* Condiciones detalladas en el dorso.
- Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surtir sus efectos.
- La firma del presente anexo no supone obligación alguna por parte de la empresa a la realización de la formación, únicamente tendrá efectos informativos de crédito. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa, que tenga menos de 50 trabajadores, podrá acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En ese caso, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Grupo Audio Formación S.l.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad Grupo Audio Formación S.l., las siguientes:
1 - Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2 - Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3 - Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen
la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4 - Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas 5 - Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6 - Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7 - Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándo- se de su desarrollo satisfactorio.
8 - Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9 -Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10 - Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1 - Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2 -Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizacio- nes a la Seguridad Social
3 - Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4 - Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5 - Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6 - Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa. 7 - Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8 - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9 - Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10 - Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto.- Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, las empresas, de menos de 50 trabajadores, que tengan voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate. (se podrán indicar aquí, si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
Octavo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.