CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, elaborado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. (en adelante CAJA
HUANCAYO), con RUC Nº 20130200789, domiciliada en Xxxxx Xxxx 000-000 xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por sus funcionarios que suscriben al final del presente documento, el cual contiene las cláusulas generales de contratación aplicables a todos los productos y servicios de depósito y ahorro que contraten sus clientes, los cuales serán de aplicación para todas las transacciones, operaciones, productos o servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener acordados, bajo cualquier modalidad, frente a CAJA HUANCAYO.
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 El presente Contrato regula las condiciones para todas las Operaciones Pasivas (en adelante Cuentas o Depósitos), así como los servicios de débitos automáticos, de CMAC Móvil, u otro que pudiera establecerse a futuro, previa comunicación al cliente con el plazo establecido por ley, (en adelante Servicios), que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener en CAJA HUANCAYO, como depósitos de ahorros en todas sus modalidades incluida la CTS, depósitos a plazo en todas sus modalidades, valores en custodia, y cualquier otra cuenta empleada para la realización de tales operaciones pasivas y/o Servicios. Aplicándose para tales servicios una tasa de interés fija.
1.2 LAS PARTES acuerdan que el presente contrato también podrá ser celebrado por medio virtual, para ello EL CLIENTE deberá ingresar al portal web de CAJA HUANCAYO, a la sección de Caja Virtual, opción de operaciones en línea, donde encontrará el instructivo para la apertura de su cuenta de ahorros. Concretada la operación CAJA HUANCAYO remitirá al correo electrónico de EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores, una copia del presente contrato y la cartilla de información, constituyendo la conclusión exitosa de la operación en línea, la suscripción y aceptación del presente contrato.
1.3 LAS PARTES acuerdan que los Depósitos y/o Servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en CAJA HUANCAYO, podrán en cualquier momento ser materia de modificaciones, nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece CAJA HUANCAYO, bajo cualquiera de las modalidades que tenga establecidas, siéndoles de aplicación las estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que se hayan introducido, las cuales se pondrán en conocimiento de EL CLIENTE conforme lo señalado en el numeral 1.5.
1.4 EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, su desafiliación a cualquiera de los Servicios que haya solicitado, la misma que será tramitada de forma inmediata.
1.5 CAJA HUANCAYO podrá de forma unilateral modificar las condiciones de los Depósitos y/o Servicios que pudiera estar brindando. Asimismo, podrá modificar las tasas (excepto para las cuentas de depósito a plazo fijo), penalidades, comisiones y gastos o establecer nuevas comisiones y gastos al servicio contratado.
Si estas modificaciones generan un perjuicio para EL CLIENTE se le comunicará con una anticipación de 45 días calendario, mediante correo electrónico, comunicación escrita, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas o mensajes de texto a EL CLIENTE.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Modificación del saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento; ii. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; iii. La limitación o exoneración de responsabilidad de CAJA HUANCAYO; y, iv. Cuando se trate de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, en este supuesto EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
Para los casos descritos previamente, transcurrido el plazo señalado en la comunicación remitida a EL CLIENTE, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
En caso de no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE podrá resolver el contrato, comunicando por escrito a CAJA HUANCAYO, en un plazo no mayor a los 45 días calendarios contados a partir de la recepción de la comunicación de la modificación. En dicho supuesto, CAJA HUANCAYO procederá al cierre o cancelación de los Depósitos y/o Servicios, previo pago de las comisiones que no hayan sido cobradas por falta de saldo en la cuenta. A partir de la comunicación de dicha disconformidad, EL CLIENTE no podrá hacer uso de los productos o servicios contratados con CAJA HUANCAYO.
En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL CLIENTE, éstas se aplicarán de manera inmediata y serán
comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA HUANCAYO y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.6 En caso que EL CLIENTE sea representado por apoderados, CAJA HUANCAYO no asumirá responsabilidad alguna por las operaciones sobre sus Depósitos y/o Servicios, que efectúen en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados y no hayan sido comunicados a CAJA HUANCAYO. Sin perjuicio de lo indicado, en el portal web de CAJA HUANCAYO se encuentra el procedimiento para el ingreso, modificación, sustitución o revocación de representantes.
1.7 El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, así como la observancia del poder por parte de sus representantes o apoderados, son de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
1.8 EL CLIENTE queda obligado a informar oportunamente y por escrito a CAJA HUANCAYO sobre cualquier modificación y/o revocación de las facultades de sus representantes; mientras dicha obligación no sea cumplida serán válidas para efectos de este contrato las facultades de los representantes que figuran en los registros internos de CAJA HUANCAYO.
1.9 En caso de duda o conflicto sobre la legítima representación o poder con que se operen las Cuentas de EL CLIENTE, CAJA HUANCAYO podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato inclusive, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que CAJA HUANCAYO no será responsable por los actos que hubiera realizado o atendido en mérito a instrucciones u operaciones realizadas por los representantes o apoderados de cuyo poder o representación fuesen acreditados ante CAJA HUANCAYO.
1.10 EL CLIENTE faculta expresamente a CAJA HUANCAYO para que pueda:
1.10.1. Debitar de las Cuentas de EL CLIENTE, el costo de los Servicios que CAJA HUANCAYO brinde y que hayan sido solicitados y aceptados previamente por EL CLIENTE, cargos establecidos por mandato de autoridad competente tales como embargos, bloqueos o retenciones, así como las comisiones, gastos, seguros y tributos que se mencionan en la CARTILLA DE INFORMACIÓN, que EL CLIENTE declara recepcionar, conocer y aceptar.
Las operaciones realizadas con las características señaladas en el numeral precedente serán procesadas por CAJA HUANCAYO, para lo cual debitará o cargará de las Cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarias, lo cual autoriza EL CLIENTE con su firma al final de este documento.
1.10.2. Compensar de las Cuentas o depósitos de valores de EL CLIENTE, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a tercero. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL CLIENTE. Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL CLIENTE se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, CAJA HUANCAYO comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL CLIENTE dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado.
1.10.3. CAJA HUANCAYO está facultada a abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera, con el saldo resultante de la compensación de acreencias, ejecución de garantías, ejecución de embargos
o por mandato judicial. En estos casos, CAJA HUANCAYO informará mediante comunicación escrita y EL CLIENTE se compromete a regularizar suscribiendo todos los documentos que conforman El Contrato. EL CLIENTE también faculta a CAJA HUANCAYO a bloquear sus cuentas, por mandato de autoridad judicial o administrativa o si según su criterio advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas Prudenciales Circular CM-385-2011 y la Resolución SBS N° 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, a fin de resguardar los intereses económicos del propio cliente, debiendo éste explicar y documentar ante CAJA HUANCAYO el origen de los fondos y la suficiencia económica y legal de sus operaciones. El procedimiento y el costo para bloquear y desbloquear las cuentas se encontrará publicado en la página web de CAJA HUANCAYO.
1.10.4. Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de aquel, aplicando el tipo de cambio que CAJA HUANCAYO tenga vigente al momento de la operación.
1.10.5. Centralizar o consolidar en uno o más Depósitos de EL CLIENTE los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE.
1.10.6. Extornar y/o retirar mediante simple asiento las sumas producto de error, confusión, equivocación o transposición registradas en las cuentas o depósitos de EL CLIENTE, sin que se requiera su autorización previa. De forma inmediata se comunicará a EL CLIENTE mediante comunicación escrita a su domicilio las razones que motivaron el extorno y/o retiro.
1.11 EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito o de fuerza mayor CAJA HUANCAYO no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato o con las instrucciones de EL CLIENTE.
1.12 EL CLIENTE es el único autorizado para operar sus Cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus Cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad, pudiendo CAJA HUANCAYO suspender o terminar toda relación contractual cuando a su solo criterio, las cuentas que no estén siendo utilizadas personalmente por EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de CAJA HUANCAYO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente al CLIENTE. En caso de optar por la resolución contractual, CAJA HUANCAYO enviará una comunicación previa con una anticipación de 45 días calendario, mediante correo electrónico, comunicación escrita, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas o mensajes de texto a EL CLIENTE.
1.13 EL CLIENTE deberá explicar y documentar a CAJA HUANCAYO, la suficiencia económica y legal de sus operaciones, no siendo aplicable para tales casos la reserva xxx xxxxxxx bancario.
1.14 CAJA HUANCAYO podrá cerrar las Cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento cuando:
1. El cierre esté previsto por Xxx.
2. Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a CAJA HUANCAYO o a sus clientes.
3. Cuando EL CLIENTE incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato.
La resolución será de pleno derecho a la recepción de EL CLIENTE de la comunicación mediante correo electrónico, comunicación escrita, comunicaciones telefónicas o mensajes de texto que se le remita para tal fin.
1.15 CAJA HUANCAYO en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Circular N° CM-385-2011, podrá modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlo, sin previo aviso cuando:
1. El endeudamiento total de EL CLIENTE a criterio de CAJA HUANCAYO, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago.
2. Se determine la existencia de inexactitud o falsedad o inconsistencia, en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a CAJA HUANCAYO antes de la contratación o durante la relación contractual y con lo cual pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA HUANCAYO, sin perjuicio de la(s) responsabilidad(es) que pueda dar a lugar, de conformidad con la normatividad aplicable.
3. A consideración de CAJA HUANCAYO, las operaciones que realiza EL CLIENTE presenta una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada u obtenida, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
4. Si CAJA HUANCAYO decidiese resolver el contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes de texto) indicados por EL CLIENTE; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.16 El CLIENTE podrá cerrar las Cuentas y resolver este contrato, a su sola decisión, en cualquier momento, con aviso escrito a CAJA HUANCAYO y previo pago de las comisiones pendientes de cobro que no hayan sido cobradas por falta de saldo en la cuenta.
1.17 El cierre unilateral de la cuenta, es un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. En caso CAJA HUANCAYO ejercite este derecho, deberá comunicarlo previamente a EL CLIENTE de acuerdo a las causales señaladas en el presente contrato.
1.18 Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado a EL CLIENTE debiendo éste devolver y dejar de operar de inmediato las tarjetas que tuviere en su poder, si así lo solicitara CAJA HUANCAYO.
1.19 En caso de fallecimiento, disolución o liquidación del patrimonio del titular, CAJA HUANCAYO cerrará las Cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello, siguiendo los procedimientos específicos que sobre la materia establezca CAJA HUANCAYO, previo pago de todo lo adeudado, procedimiento que se encuentra en la página web.
1.20 Las Cuentas conjuntas, mancomunadas (“y”) o solidarias (“o”), se rigen por las reglas contempladas en el Código Civil sobre obligaciones mancomunadas y solidarias.
1.21 El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido que informe sobre los movimientos de la Cuenta.
1.22 La CARTILLA DE INFORMACIÓN contiene el detalle de las tasas de interés, así como de los costos financieros tales como: comisiones, penalidades y gastos que se deriven de los productos y servicios que contrate El CLIENTE.
1.23 CAJA HUANCAYO a solicitud de EL CLIENTE remitirá toda información relacionada a la cuenta, asumiendo este último los costos establecidos en la Cartilla de Información; en caso de solicitarlo por medio electrónico este servicio será gratuito. EL CLIENTE tiene treinta (30) días calendarios siguientes a su recepción, para formular observaciones al Estado de Cuenta o si lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período, sin perjuicio de que pueda acudir a otras instancias pertinentes.
1.24 En el caso que los fondos de cualquier cuenta o depósito permanezcan inactivos durante 10 años o más, sin que se hagan nuevas imposiciones, ni se retire intereses o medie reclamación durante ese lapso, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, en cumplimiento de las normas legales vigentes.
2 DEPÓSITO CUENTA RECAUDADORA - PAGADORA
2.1 La cuenta recaudadora – pagadora operará como cuenta de servicio de pagos a terceros, de acuerdo a los mecanismos que implemente CAJA HUANCAYO.
2.2 Se aceptarán abonos en efectivo, así como en órdenes de pago, cheques u otros títulos valores que autorice previamente CAJA HUANCAYO. En caso de abonos distintos a dinero, CAJA HUANCAYO procederá a su acreditación una vez recibido el importe en efectivo. Las órdenes de pago y cheques que sean rechazadas por la empresa del sistema financiero girada, serán devueltos a EL CLIENTE, siendo de cargo de este último los gastos y comisiones indicados en la Cartilla de Información.
2.3 CAJA HUANCAYO efectuará una liquidación periódica de la cuenta, la misma que constará en el Estado de Cuenta. En caso EL CLIENTE requiera la remisión de dicha liquidación u otra información relacionada a la cuenta podrá solicitarlo conforme a lo establecido en el numeral 1.23
2.4 Las instrucciones de pago de EL CLIENTE sólo serán atendidas por CAJA HUANCAYO cuando existan fondos suficientes disponibles.
3 DEPÓSITO DE AHORROS
3.1 Los Depósitos de ahorros se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica (en adelante Ley General). CAJA HUANCAYO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en hojas sueltas o soportes mecánicos o informáticos que se entreguen a EL CLIENTE.
3.2 Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante cualquiera de los canales virtuales o mecanismos físicos, en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales de CAJA HUANCAYO.
3.3 Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales o de seguridad CAJA HUANCAYO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación (ejemplo: EL CLIENTE se encuentre en estado etílico, cuando existan indicios razonables de suplantación de identidad o poderes falsos, etc.). Estas operaciones exceptuadas se encuentran descritas en la página web de CAJA HUANCAYO.
3.4 EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a CAJA HUANCAYO, bajo cargo de recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de las tarjetas o medios que le haya brindado CAJA HUANCAYO para el uso de sus Cuentas. CAJA HUANCAYO no será responsable por la disposición de fondos realizada con anterioridad a dicho aviso o en caso de no haberse realizado el mismo.
3.5 Para atender pedidos de disposición de fondos de las Cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad o no cuenten con capacidad, se requerirá la autorización y firma de sus representantes legales así como de autorización judicial de acuerdo a la legislación vigente. EL CLIENTE asume responsabilidad por la presentación de los documentos que acrediten su representación de acuerdo x xxx, procedimiento que se encuentra en la página web de CAJA HUANCAYO.
4 DEPÓSITO DE AHORROS CON ORDENES DE PAGO
4.1 Los Depósitos de ahorros con órdenes de pago confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones previstos para los Depósitos de ahorro, contempladas en la Cláusula Tercera y adicionalmente los que se indican a continuación conforme a lo regulado en el Reglamento de Cuentas de Ahorro con Órdenes de Pago – Res. SBS N° 433-96.
4.2 La cuenta de ahorro con órdenes de pago conlleva la entrega a EL CLIENTE de un talonario de órdenes de pago. EL CLIENTE declara conocer que este tipo de cuenta le permitirá efectuar tantos depósitos como retiros a su nombre o a nombre de terceros que desee realizar, aceptando y comprendiendo que la orden de pago constituye un poder o mandato que otorga el titular de la cuenta de ahorros, para que un tercero pueda efectuar un retiro de la misma.
4.3 El portador de una orden de pago, debidamente señalado en la misma y plenamente identificado, se encuentra autorizado para recibir el pago, procediendo CAJA HUANCAYO a cargar contra saldos existentes y disponibles en los Depósitos de este tipo, a nombre de EL CLIENTE, el importe consignado en dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO por pérdida, sustracción, estafas u eventos ocurridos respecto a tales órdenes de pago, en tanto tales situaciones no hayan sido comunicados por escrito a CAJA HUANCAYO, con anticipación a su cobranza.
4.4 EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO podrá cancelar las cuentas de ahorros contra las que se giren órdenes de pago y no cuenten con el saldo suficiente, procediendo a rechazar dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO. En tales supuestos CAJA HUANCAYO aplicará una comisión establecida en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN sobre el saldo que hubiere en las Cuentas al momento de la verificación. Asimismo, EL CLIENTE queda impedido de solicitar la apertura de una nueva cuenta de similar naturaleza en CAJA HUANCAYO o en la demás Cajas Municipales de Ahorro y Crédito por un año calendario a partir de la fecha de cierre de la mencionada cuenta.
4.5 Las órdenes de pago no constituyen títulos valores, por lo que no son susceptibles de endoso, ni protesto. De producirse el cierre de la cuenta EL CLIENTE tiene la obligación de realizar la devolución de las órdenes de pago no usadas.
4.6 CAJA HUANCAYO no hará efectivo el pago de una orden de pago cuando:
4.6.1Presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras.
4.6.2 La firma del titular de la cuenta no corresponda con la que figure en los registros de CAJA HUANCAYO.
4.6.3 La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4 La orden de pago presente borrones o enmendaduras.
4.6.5 La orden de pago presente deterioro.
4.6.6 La identificación del cobrador no concuerde con la consignada en la orden de pago. 4.6.7La cuenta no tenga saldo disponible, de acuerdo a lo establecido por CAJA HUANCAYO.
4.6.8 Ante cualquier otra irregularidad que a criterio de CAJA HUANCAYO fluya de la orden de pago.
4.7 Las órdenes de pago deberán ser cobradas dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su giro. De no efectuarse el cobro en este plazo, la orden de pago perderá eficacia para ser cobrada respecto del contenido en dicha orden de pago.
5 DEPÓSITO A PLAZO FIJO
5.1 EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses:
5.1.1 A final del plazo pactado;
5.1.2 Al inicio del plazo pactado;
5.1.3 En una oportunidad por mes.
Los pagos periódicos pueden ser retirados personalmente por EL CLIENTE o abonados a su cuenta de ahorros, o en la cuenta que indique por escrito EL CLIENTE, en estos casos el vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera.
5.2 Queda convenido que las renovaciones automáticas se producen al término del plazo pactado y en ausencia de los titulares de la cuenta, el cual tendrá un plazo igual al original, aplicándosele las condiciones del CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS vigente a la renovación, así como la tasa de interés que se encuentre vigente, conforme al tarifario publicado en las agencias, oficinas y página web de CAJA HUANCAYO. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
Las renovaciones voluntarias se originan a solicitud del cliente o su representante, de manera presencial.
5.3 En estas Cuentas no podrán hacerse retiros (por EL CLIENTE o por personas legitimadas) ni abonos durante el plazo pactado, ya que ello implica su resolución automática; en caso de retiros, EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en el tarifario conforme se menciona en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN atendiendo al plazo pactado y el tiempo transcurrido efectivamente.
5.4 De producirse la resolución automática por retiros dispuestos por personas legitimadas y de haber un saldo resultante, El CLIENTE faculta a la CAJA HUANCAYO para que aperture una nueva cuenta por el mismo plazo, aplicándosele las condiciones del CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS y la tasa del tarifario vigente a la fecha de apertura. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
5.5 La tasa de interés será fijada por CAJA HUANCAYO según el plazo efectivo del depósito, conforme consta en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN.
5.6 La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos: i. A la renovación del depósito, conforme a lo indicado en el tarifario vigente, ii. Cuando exista efectiva negociación con EL CLIENTE de acuerdo a la normativa vigente, iii. Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Para el supuesto ii. y iii., se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.5.
5.7 EL CLIENTE podrá abrir éste tipo de cuenta sin saldo, recibiendo una CONSTANCIA DE APERTURA DE CUENTA A PLAZO FIJO CON DEPÓSITO MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA, bajo las siguientes condiciones:
5.7.1. EL CLIENTE tendrá tres (03) días calendarios para efectuar el abono mediante la transferencia interbancaria, de acuerdo a los horarios establecidos por la CCE. Caso contrario, la cuenta será cancelada automáticamente.
5.7.2. Recibido el abono se concretará la apertura de la cuenta a plazo fijo, corriendo desde dicha fecha el plazo de vigencia del contrato y la asignación de la tasa de interés según el tarifario vigente, de acuerdo al monto recibido y al plazo pactado.
5.7.3. La cuenta sólo permitirá abono(s) en un mismo día. Al cierre del día se generará la fecha de vigencia del contrato, rechazando las transferencias posteriores, quedando sin efecto lo señalado por el numeral 5.7.1
5.7.4. La transferencia debe ser realizada en la misma moneda de la cuenta abierta.
5.7.5. Si la transferencia es efectuada por un tercero (otro titular) aplicará el cobro del ITF del monto total.
5.7.6. Concretada la apertura, en un plazo no mayor a 15 días se remitirá la Cartilla de Información al correo electrónico consignado por EL CLIENTE en su ficha de datos. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables al depósito podrá cancelarlo en un plazo no mayor a 30 días, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
6 DEPÓSITO COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
6.1 CAJA HUANCAYO mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la Ley de la materia.
6.2 EL CLIENTE autoriza que las comunicaciones referidas a sus Depósitos de CTS, se remitirán a su domicilio o al de su Empleador, según su elección.
6.3 Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que CAJA HUANCAYO o la Ley tengan establecidos. Los retiros parciales se sujetan a las condiciones legales vigentes. Los requisitos para el retiro parcial o total, cierre de la cuenta o traspaso de cuenta se encuentran descritos en la página web.
7 AFILIACIÓN A TARJETAS
7.1 CAJA HUANCAYO entrega a EL CLIENTE en sobre cerrado, una Tarjeta de Débito Rapicard -en adelante la Tarjeta-
, para su exclusivo uso personal e intransferible, magnetizada y numerada, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. Su empleo en los canales de atención descritos en la página web sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Secreta sustituye a la firma gráfica o manuscrita, y que para todos los fines de este contrato se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme a lo regulado en el Código Civil.
7.2 El CLIENTE acepta que, sin necesidad de identificarse con su documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admite el sistema electrónico de CAJA HUANCAYO, así como acceder a otros servicios prestados por redes o por cajeros corresponsales, inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por CAJA HUANCAYO. Estos servicios a los que puede acceder EL CLIENTE con su tarjeta de débito se encuentran descritos en la página web.
7.3 El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la firma electrónica, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido a terceros.
7.4 La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por CAJA HUANCAYO, a las distintas Cuentas, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que CAJA HUANCAYO ofrece bajo las respectivas condiciones. Opera a través de sus oficinas, cajeros automáticos, vía Internet u otros medios y/o servicios de CAJA HUANCAYO, así como de su red de establecimientos, puntos de venta y cajeros corresponsales.
7.5 Cuando el titular de la Tarjeta es una persona jurídica, su uso estará limitado para consultas e impresión de saldos, cuotas de crédito y movimientos, información que además está publicado en la página web.
7.6 La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solo si las Cuentas afiliadas mantienen fondos disponibles o líneas de crédito que CAJA HUANCAYO queda facultado mas no obligado a conceder. La información sobre la afiliación a la tarjeta se encuentra descrito en la página web.
7.7 El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificadas o suprimidas por CAJA HUANCAYO lo que será informado conforme x Xxx. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
7.8 CAJA HUANCAYO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas.
7.9 Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con uso de la Tarjeta.
7.10 En caso de pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta, El CLIENTE o tercero autorizado por éste debe comunicar de inmediato llamando al servicio del Call Center o de forma directa a través del portal web o en las distintas agencias de CAJA HUANCAYO oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. Sólo si la solicitud de bloqueo es de forma presencial, esta comunicación deberá ser firmada por escrito. Las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o caso fortuito, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a la hora del aviso que dé a CAJA HUANCAYO para bloquear la Tarjeta.
7.11 Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las Cuentas afiliadas al sistema, para operar con firmas electrónicas que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas Cuentas que señalen, siempre y cuando las Cuentas sean solidarias. Asimismo, CAJA HUANCAYO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la Tarjeta, otras tarjetas distintas para su empleo en otros Servicios que pueda establecer, siéndoles de aplicación las presentes condiciones en lo que les resulten pertinentes y aquellas otras que CAJA HUANCAYO establezca para cada Tarjeta según su destino y finalidad.
7.12 Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la cuenta, CAJA HUANCAYO podrá cargar su importe por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente CAJA HUANCAYO en el momento del cargo, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio.
7.13 En los casos de suspensión de servicios o de cierre de Cuentas previstos en el presente contrato, CAJA HUANCAYO puede exigir a EL CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta, quien asumirá todas las responsabilidades por su uso irregular. CAJA HUANCAYO está autorizado a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema,
aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
7.14 CAJA HUANCAYO podrá no ejecutar aquellas órdenes recibidas a través de las vías telefónicas o electrónicas, cuando tenga dudas razonables de la identidad de la persona que las está emitiendo. En tal caso comunicará a la persona solicitante la necesidad de identificarse debidamente para la realización de la operación pretendida.
7.15 Para la mayor transparencia en las relaciones contractuales entre CAJA HUANCAYO y EL CLIENTE, ambas partes se autorizan a grabar las transmisiones que se mantengan entre ellas durante la utilización de los servicios telemático o telefónico, pudiendo utilizarse las grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que se pudiera plantear directa o indirectamente.
8 AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET
8.1 El CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al servicio Web de CAJA HUANCAYO, para efectuar las operaciones que CAJA HUANCAYO autorice e implemente y recibir información en línea a través de Internet u otros canales que CAJA HUANCAYO implemente.
8.2 Para el empleo del servicio Web, será indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su tarjeta y su firma electrónica.
9 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS VIRTUALES
9.1 EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, u otro canal donde se utilice la firma electrónica, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva y probada responsabilidad de CAJA HUANCAYO.
10 MECANISMOS ADICIONALES PARA BRINDAR SEGURIDAD
10.1 CAJA HUANCAYO podrá crear mecanismos adicionales a los ya existentes para brindar seguridad a las transacciones que se realicen por Internet, los cuales serán comunicados a EL CLIENTE oportunamente a través de la página web.
11 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1 CAJA HUANCAYO velará porque las cláusulas contenidas en el presente contrato xxxx debidamente explicadas a
EL CLIENTE.
11.2 CAJA HUANCAYO pondrá a disposición de EL CLIENTE, las cláusulas contenidas en el presente contrato, LA CARTILLA DE INFORMACIÓN y toda información que considere necesaria, a través de su Página Web y a través de cualquier otra modalidad permitida por ley.
11.3 EL CLIENTE declara que CAJA HUANCAYO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, y la totalidad de comisiones y gastos aplicables, los cuales han sido previa y efectivamente informados y constan en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
11.4 Los datos, informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a CAJA HUANCAYO, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o corregirlas cuando estas sufran algún cambio. CAJA HUANCAYO dará a dichos datos, informaciones y documentos el uso debido para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
11.5 De conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante
D.S. 003-2013-JUS, EL CLIENTE otorga su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para que los datos personales que facilite queden incorporados en el Banco de Datos Personales de CLIENTES de CAJA HUANCAYO y sean tratados por ésta con la finalidad de almacenamiento, procesamiento, transferencia interna entre todas sus agencias. Asimismo, para la transferencia a entidades externas facultadas para solicitarla y a las que nos encontremos obligados a atender, como la SBS, SUNAT, UIF, COFIDE, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Centrales de Riesgo, entre otras.
11.6 Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CAJA HUANCAYO a utilizar dicha información, comprendiendo aquella que pudiera encontrarse en fuentes accesibles para el público o que haya sido obtenida de terceros, para la comunicación, remisión de promoción o publicidad de productos y/o servicios que ofrece, asociación a productos o servicios financieros, cobro de deudas, atención a quejas o reclamos, formalizaciones contractuales, gestión económica y contable, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, análisis de perfiles y fines estadísticos e históricos, la misma que podrá ser realizada por la CAJA HUANCAYO o terceros a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico, telefónico o informático.
11.7 EL CLIENTE autoriza que CAJA HUANCAYO mantenga sus datos personales en el o los banco(s) antes referido incluso luego de finalizada la relación contractual en tanto sean útiles para la finalidad y usos antes mencionados, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes.
11.8 EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de acceso, actualización, rectificación, inclusión, oposición y supresión o cancelación de datos personales - Derechos ARCO, mediante solicitud escrita vía email a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o de forma presencial en la red de agencias de CAJA HUANCAYO; adjuntando en cualquier caso una copia del DNI.
11.9 CAJA HUANCAYO queda autorizada a administrar y proporcionar los datos personales de EL CLIENTE para fines de investigación, comprometiéndose a mantener y hacer mantener la información proporcionada bajo el anonimato.
11.10 CAJA HUANCAYO informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, CAJA HUANCAYO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley. EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que CAJA HUANCAYO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros o por haber sido desarrollados por CAJA HUANCAYO, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
11.11 La afiliación a seguros es voluntaria. Los términos y condiciones de dichos seguros, así como sus costos, constarán en el respectivo Certificado de Seguros y/o la Póliza correspondiente y los mecanismos señalados por Ley. Las variaciones a los términos y condiciones de dichos seguros, si EL CLIENTE decide contratarlos serán comunicadas a través de los mecanismos establecidos en el numeral 1.5.
12 JURISDICCION Y DOMICILIO
12.1 LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales del lugar de celebración del presente contrato. Alternativamente podrán someterse a la jurisdicción arbitral, siendo de aplicación el arbitraje de derecho, conforme las reglas de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje que decidan mutuamente.
12.2 LAS PARTES señalan como sus domicilios los consignados en el presente contrato, a los cuales cursarán todas las comunicaciones contractuales o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada por vía notarial con una anticipación no menor de siete (07) días hábiles. Sin perjuicio de ello, CAJA HUANCAYO podrá emplear el correo electrónico, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, o cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
13 REGLAS PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO
13.1 Las relaciones jurídicas surgidas entre LAS PARTES se rigen por las disposiciones contenidas en el presente contrato, así como por las normas legales vigentes.
13.2 En la interpretación del presente contrato, se tendrá en cuenta los criterios de interpretación reconocidos en nuestra legislación, en los principios generales del derecho común y en los usos y la costumbre comercial.
14 VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO
14.1 El presente contrato rige desde la fecha de su suscripción.
14.2 El presente contrato sustituye las condiciones pactadas en los contratos de productos y servicios que EL CLIENTE
xxxx contratado anteriormente con CAJA HUANCAYO en tanto sea suscrito por EL CLIENTE.
CARGO DE RECEPCION:
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de Depósitos y en la Cartilla de Información, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento en duplicado y con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
DNI O RUC: DOMICILIO:
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO: