CONVENIO SUBSIDIO COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PROYECTO DE INTERÉS PÚBLICO UNA ENTIDAD BENEFICIARIA
CONVENIO SUBSIDIO
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
PROYECTO DE INTERÉS PÚBLICO
UNA ENTIDAD BENEFICIARIA
En Santiago, a . . . . . . . de 20…, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Presidente(a), debidamente facultado(a), ambos con domicilio en calle Moneda Nº1375 de esta ciudad, por una parte y, por la otra, . . . . . . . . . ., domiciliada en…, en adelante la "beneficiaria", individualizada y representada según se indica al final del presente instrumento, se ha acordado el siguiente Convenio:
(NOTA: DE ACUERDO AL MONTO ADJUDICADO PUEDE CAMBIAR LA COMPARECENCIA, DIRECTOR EJECUTIVO EN MONTOS INFERIORES 2500 UTM)
PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y desarrollo de interés público presentado al Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF de CONICYT 2014, de que trata el presente acuerdo de voluntades es: “. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” Su recomendación de aprobación consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión N° . . ., efectuada el . . . . . . . . . de 20….. Su adjudicación consta en la Resolución Exenta N° …., de….
Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto I.1.1. de las Bases que regularon el Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014.
SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y reglamentar:
La ejecución del Proyecto por la beneficiaria;
b) El subsidio de CONICYT a la beneficiaria, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros, sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y decimatercera, queda sujeto a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por la beneficiaria, de los recursos que reciba en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las partes en el presente convenio y los elementos esenciales del mismo de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera precedente; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por la beneficiaria, el que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los documentos suscritos entre estas últimas y la beneficiaria.
La beneficiaria se compromete a que los equipos y bienes de capital comprados con el subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula decimaséptima.
Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y la beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.
CUARTA. Aceptación de la beneficiaria. Por este acto la beneficiaria acepta el subsidio objeto del Convenio y se compromete a ejecutar el Proyecto de acuerdo con las Bases concursales y el presente Convenio.
QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria.
SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado del Proyecto es el equivalente a la suma de ($---.-).
SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al financiamiento del costo total del Proyecto con un subsidio máximo de ($---.-), el que será entregado a la beneficiaria en la forma que se establece en la cláusula novena.
El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra la beneficiaria para pagar los insumos que en el Proyecto se señalan de cargo de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta cláusula.
OCTAVA. Aportes de la beneficiaria. Para la ejecución del Proyecto, la beneficiaria aportará como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos establecidas en las Bases del concurso.
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Recursos incrementales ($) |
Recursos no incrementales ($) |
TOTAL ($) |
Recursos propios de la beneficiaria |
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Recursos de las asociadas |
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TOTAL |
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En los recursos de empresas u otras entidades asociadas no se incluyen los compromisos del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto, una vez concluido este.
Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que este comprenda.
Asimismo, para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos, el mandante u otras entidades asociadas que realicen aportes al Proyecto no podrán tener como copropietarias, socias o gerentes a personas que forman parte del equipo del Proyecto ni a cónyuges o parientes de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Los aportes de la beneficiaria, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser entregados durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo al calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será un mes antes de la fecha de término del Convenio.
NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y la beneficiaria.
Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las Bases que regularon el presente concurso.
Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a la beneficiaria, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las cláusulas duodécima y decimotercera. Este período anual podrá ser modificado por propia decisión de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.
DÉCIMA. Empleo del subsidio. La beneficiaria sólo podrá utilizar el subsidio para financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las definiciones contenidas en las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.
Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT para invertirlo en cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable y de corto o largo plazo y con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas de las relaciones laborales.
Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el Manual de Declaración de Gastos que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.
UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente requeridos por el Proyecto.
DUODÉCIMA. Garantías. No será exigible a la beneficiaria pública la entrega de garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.
NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE REEMPLAZARÁ EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE:
Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, la beneficiaria deberá tomar, a satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia superior en a lo menos dos meses adicionales a la duración del período que se determine y de a lo menos cinco meses adicionales, si se trata del último desembolso de CONICYT al Proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT al Proyecto. El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al ítem de gastos generales del Proyecto.
DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de la beneficiaria de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto; c) la entrega oportuna de los informes de avance de que trata la cláusula vigesimaséptima y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; y (d) la rendición de cuentas con documentación original de la inversión de los fondos ya concedidos.
La documentación original para la rendición de cuentas deberá ser enviada a CONICYT, en los plazos que se establezcan para este efecto, para su revisión y aprobación, y será devuelta a la beneficiaria en cuanto sea revisada. Para efectos de rendición de cuentas, sólo se aceptarán gastos a nombre de la beneficiaria del proyecto. Al momento de enviar la rendición de cuentas en documentos originales para su revisión la institución beneficiaria deberá adjuntar las cartolas bancarias mensuales de la cuenta corriente exclusiva dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.
Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.
CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso parcial, si los recursos propios de la beneficiaria y de las entidades asociadas comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimanovena.
Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare, los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud del Representante Institucional de la beneficiaria.
En el evento que un documento fuere rendido en más de un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner término anticipado, ipso facto, a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial de los recursos entregados.
DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará a la beneficiaria es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que no será objeto de reajuste alguno.
DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto, la beneficiaria y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo del Proyecto, del Representante Institucional y del Director del Proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto estará constituido por un representante de la o las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de sus representados en el proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un representante nombrado por el representante legal de la beneficiaria; sin embargo, por acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de alguna de las empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigesimaquinta y vigesimoctava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales; y c) pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe ser realizada durante el primer año de ejecución. Tanto los nombramientos como los reemplazos del representante de la beneficiaria como de las empresas u otras entidades asociadas deberán ser comunicados por el Representante Institucional al Director Ejecutivo de FONDEF. El Director Ejecutivo de FONDEF nombrará a un representante para que, de estimarse conveniente, asista con derecho a voz a las sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias así lo ameriten, el que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.
El Representante Institucional de la beneficiaria será responsable de: a) ejercer una supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para lograr los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que los recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-social).
El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del Proyecto y al Representante Institucional, entre las que podrá estar la solicitud de suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además será el responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta corriente de uso exclusivo para el Proyecto, que indique la beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos en garantía que se requieren para hacer dichos giros a la beneficiaria.
El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.
El representante legal de la beneficiaria podrá cambiar al Director del Proyecto, a su Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos cambios serán comunicados inmediatamente por el Representante Institucional de la beneficiaria a CONICYT, quien, a su vez, podrá solicitar la sustitución de cualesquiera de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en conformidad con lo dispuesto en las Bases concursales respectivas.
DECIMASEXTA. Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria deberán hacerse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y además deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE REEMPLAZARÁN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES POR LOS SIGUIENTES:
Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes indicaciones:
No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000.-
Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000.- e inferiores o iguales a $15.000.000.-
Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento de licitaciones de la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $15.000.000.-
En todos los casos, estos montos no incluyen el IVA ni los aranceles, esto último cuando la compra se haga directamente en el extranjero.
Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la conversión debe hacerse al tipo de cambio a la fecha de pago correspondiente.
Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar una forma diferente de adquisición o de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o contratación.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. La beneficiaria será responsable de la operación, cuidado y mantención de las obras y de los equipos, según sea el caso, que hubiere realizado o adquirido para el Proyecto, obligación que cumplirá de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En particular, la beneficiaria destinará o contratará personal adecuado y los materiales necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la ejecución del Proyecto.
DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. La beneficiaria será dueña de los equipos y bienes adquiridos con el subsidio de CONICYT, sin perjuicio de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y trigésima primera.
DECIMANOVENA. Seguros. La beneficiaria tomará seguros contra robo, incendio y daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el Proyecto, y pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurra respecto de esta obligación.
En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal señalada por el asegurador, responderá directamente la beneficiaria de la reposición.
VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, responderá directamente la beneficiaria, en el evento que no tuviere seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, CONICYT podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.
VIGESIMAPRIMERA. Cuenta corriente exclusiva y contabilidad del Proyecto. La beneficiaria tendrá una cuenta corriente bancaria exclusiva para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual deberá depositar el subsidio, sus propios aportes y aquellos de las asociadas comprometidos, o podrá, con la autorización del(la) Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, abrir y mantener una cuenta presupuestaria especial para estos mismos propósitos. La beneficiaria deberá llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o los aportes monetarios propios o de las asociadas deberán ser aprobados por el Director del Proyecto. La beneficiaria permitirá en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.
VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de la beneficiaria. Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio, la beneficiaria deberá especialmente: a) enterar la parte de su aporte correspondiente a recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su aporte con recursos provenientes de las asociadas, en los plazos acordados, independientemente de los compromisos que éstas hayan contraído con la beneficiaria en cuanto a entregar estos recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto a las personas comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las publicaciones y todos los documentos generados en el marco de este convenio, deberán contener los reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/ TERCER CONCURSO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, PROGRAMA IDEA, FONDEF/CONICYT 2014+ Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de FONDEF, a través del uso de logos o mencionándolo, en las actividades públicas del Proyecto; y f) rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del Proyecto de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de FONDEF.
Además, la beneficiaria deberá suscribir contratos con el mandante, las empresas y otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones de masificación correspondientes.
En el caso del contrato entre la beneficiaria y el mandante, además de lo establecido en el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto una vez concluido este y la obligación de la beneficiaria y sus entidades asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir con dicho compromiso.
Estos contratos deberán ser recibidos en CONICYT dentro del plazo de 60 días corridos siguientes a la notificación por carta certificada de la resolución de adjudicación de los proyectos. Este plazo no será prorrogable. Si la beneficiaria no suscribiere los contratos dentro de los plazos mencionados, se entenderá que renuncia al subsidio y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de ella.
Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto, de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente concurso.
VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que la beneficiaria se obliga a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.
VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. La beneficiaria declara conocer y estar dispuesta a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, la beneficiaria se obliga a comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.
Especialmente, la beneficiaria declara que las actividades del Proyecto, sus posibles resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atiene a lo establecido en la ley N° 20.120 y su reglamento.
VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resultaren del Proyecto será de la beneficiaria. Esta podrá compartirla con el personal de su dotación que haya participado efectivamente en el Proyecto. Asimismo, la beneficiaria podrá compartir la propiedad intelectual e industrial y/o los beneficios comerciales que esta produzca, con el mandante, las empresas u otras entidades asociadas al Proyecto en función de los respectivos aportes a su financiamiento. Para estos efectos, se entenderá que el subsidio de FONDEF forma parte de los aportes de la beneficiaria al Proyecto.
La transferencia de estos resultados a entidades no podrá comprometer condiciones de exclusividad permanente en el uso, goce o disposición de dichos resultados.
La divulgación de los resultados del Proyecto deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad y, en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el Proyecto.
Además, la beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el Proyecto no comunique o transfiera tal información o resultados sin autorización previa del Comité Directivo del Proyecto.
En el evento que la información comunicada o suministrada impidiere la apropiación intelectual e industrial de los resultados del Proyecto, CONICYT podrá determinar que hubo negligencia por parte de la beneficiaria. En tal caso, podrá determinar aplicar lo que al respecto se establece en la cláusula trigésima primera.
No obstante todo lo anterior, la beneficiaria, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios.
Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.
La beneficiaria se obliga a realizar las acciones de protección de esta propiedad intelectual e industrial durante la ejecución del Proyecto. En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida en este Convenio o prorroga otorgadada por CONICYT.
VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. La beneficiaria tendrá la obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual la beneficiaria dará al personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado.
VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico al cumplirse la mitad del período de ejecución. Estos informes deberán comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.
CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá xx xxxx días corridos desde dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo xx xxxx días corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de respuesta por parte de la beneficiaria, o si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigesimanovena.
Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de término de las actividades del Proyecto, un informe final con contenido científico-tecnológico, el cual debe ser ingresado a la plataforma de seguimiento y control sección Término (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx) y este recopila toda la información - científico-tecnológica, financiera y de gestión, para cuya revisión se estará al procedimiento establecido en el párrafo segundo de esta cláusula, debiendo además la beneficiaria prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de acuerdo a la prórroga de plazos señalados en el presente párrafo. Este plazo de entrega podrá ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud fundada de la beneficiaria, la que deberá ser realizada dentro del plazo original establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, ejecutará el documento de garantía.
Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener, a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados, el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos establecidos en este Convenio.
VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance, y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.
La beneficiaria, a través del Director del Proyecto, podrá proponer modificaciones del mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través del Representante Institucional, modificaciones a los límites de control, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión temporal del Convenio si lo estimare conveniente.
VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la cláusula decimatercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la beneficiaria, así como el reconocimiento de gastos realizados con dicho subsidio, cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión y las condiciones para levantarla al Representante Institucional de la beneficiaria y al Director del Proyecto.
En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente aprobado.
CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta certificada al Representante Institucional. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud del Representante Institucional.
Asimismo, el Representante Institucional podrá proponer a CONICYT la suspensión de los desembolsos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada al Representante Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del Representante Institucional.
TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones para levantar la suspensión no son aceptadas por la beneficiaria o no son logradas en los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.
También, el Representante Institucional podrá solicitar el término anticipado del Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluye que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el término anticipado del Convenio, sea a solicitud de la beneficiaria o por su propia determinación, por causas no imputables a negligencia de la beneficiaria, ésta deberá restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a que CONICYT notifique a la beneficiaria el acto administrativo que declara el término anticipado del Convenio.
Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula trigésima segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada la restitución total del subsidio entregado a la beneficiaria, expresado en Unidades de Fomento, las que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de devolución del subsidio. La restitución deberá concretarse dentro del plazo de treinta días corridos u otro plazo establecido por CONICYT, a contar de la notificación de la resolución fundada recién mencionada.
En caso que la beneficiaria no cumpla cabalmente lo expuesto en los dos párrafos anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se entenderá terminado una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final o haya resuelto su término anticipado y se haya procedido al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso, con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos rendidos que fueren rechazados.
Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio; en dicho caso, la(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción.
TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta Nº ______ que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la entidad beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA. CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA FONDEF/CONICYT 2014, así como también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de la institución beneficiaria los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para la institución beneficiaria emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima sobre el costo financiero de las garantías.
TRIGÉSIMO SEXTA: La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre Acceso a Información Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la entidad beneficiaria o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
TRIGÉSIMO OCTAVA: Personería. La personería de los representantes legales de las partes consta al final del presente Convenio.
TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Xxxxxxxx se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.
CONICYT
PRESIDENTE/A :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
CONVENIO SUBSIDIO
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
PROYECTO DE INTERÉS PÚBLICO
VARIAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
En Santiago, a . . . . . . . . de 20…, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Presidente(a), debidamente facultado(a), ambas con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xx 0000 xx xxxx ciudad, por una parte y, por la otra, . . . . . . .y .. . .. . domiciliadas en. . . . . .,en adelante las "beneficiarias", individualizadas y representadas según se indica al final del presente instrumento, se ha acordado el siguiente Convenio:
(NOTA: DE ACUERDO AL MONTO ADJUDICADO PUEDE CAMBIAR LA COMPARECENCIA, DIRECTOR EJECUTIVO EN MONTOS INFERIORES 2500 UTM)
PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y desarrollo de interés público presentado al TercerSegundo Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF de CONICYT 2014, de que trata el presente acuerdo de voluntades es : “. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ”. Su recomendación de aprobación consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión N° . . ., efectuada el . . . . . . . . . de 20….. Su adjudicación consta en la Resolución Exenta N° …., de….
Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto I.1.1. de las Bases que regularon el Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Institución Principal, la beneficiaria que asume la función de coordinar a las beneficiarias que participan en el presente proyecto. La entidad beneficiaria que actúa como Institución Principal para la ejecución del presente Convenio es . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y reglamentar:
a) La ejecución del Proyecto por las beneficiarias.
b) El subsidio de CONICYT a las beneficiarias, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros, sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y decimatercera, queda sujeto a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por las beneficiarias, de los recursos que reciban en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las partes en el presente convenio y los elementos esenciales del mismo de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera precedente; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por las beneficiarias, el que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los documentos suscritos entre estas últimas y las beneficiarias.
Las beneficiarias se comprometen a que los equipos y bienes de capital comprados con el subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula decimaséptima.
Los recursos transferidos a las beneficiarias se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y las beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.
CUARTA. Aceptación de las beneficiarias. Por este acto las beneficiarias aceptan el subsidio objeto del Convenio y se comprometen a ejecutar el Proyecto de acuerdo las Bases concursales y el presente Convenio.
QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por las beneficiarias en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de las beneficiarias, propuesta conjuntamente por sus Representantes Institucionales, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a las beneficiarias.
SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado del Proyecto es el equivalente a la suma de ($---.-).
SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al financiamiento del costo total del Proyecto con un subsidio máximo de ($------) el que será entregado a las beneficiarias en la forma que se establece en la cláusula novena y será distribuido como sigue:
INSTITUCIÓN Nº 1: ($---.-).
INSTITUCIÓN Nº 2: ($---.-).
INSTITUCIÓN Nº…: ($---.-).
CONICYT podrá modificar esta distribución del subsidio a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias. El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurran las beneficiarias para pagar los insumos que en el Proyecto se señalan de cargo de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta cláusula.
OCTAVA. Aportes de las beneficiarias. Del costo total del Proyecto, las beneficiarias aportarán como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos establecidas en las Bases del concurso.
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Recursos incrementales ($) |
Recursos no incrementales ($) |
TOTAL ($) |
Institución N°1 |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
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Institución N°2 |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
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Institución N°… |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
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TOTAL |
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---.- |
---.- |
---.- |
En los recursos de empresas u otras entidades asociadas no se incluyen los compromisos del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto, una vez concluido este.
CONICYT podrá modificar esta composición de los aportes a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de todas las beneficiarias del Proyecto, siempre que el monto total de estos aportes sea igual o superior al establecido en esta cláusula y se ajuste a lo establecido en las Bases.
Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que esté comprenda.
Asimismo, para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos, el mandante u otras entidades asociadas que realicen aportes al Proyecto no podrán tener como copropietarias, socias o gerentes a personas que forman parte del equipo del Proyecto ni a cónyuges o parientes de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Los aportes de las beneficiarias, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser entregados durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo al calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será un mes antes de la fecha de término del Convenio.
NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y las beneficiarias.
Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las bases que regularon el presente concurso.
Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a las beneficiarias, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las cláusulas duodécima y decimotercera. Este período anual podrá ser modificado por propia decisión de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.
DÉCIMA. Empleo del subsidio. Las beneficiarias sólo podrán utilizar el subsidio para financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las definiciones contenidas en las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.
Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT en inversiones de cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo y con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas de las relaciones laborales.
Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el Manual de Declaración de Gastos que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.
UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente requeridos por el Proyecto.
DUODÉCIMA. Garantía. No será exigible a las beneficiarias públicas la entrega de garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SÓLO BENEFICIARIAS PRIVADAS, EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA NO APLICA.
Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, las beneficiarias privadas deberán tomar, a satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia superior en a lo menos dos meses adicionales a la duración del período que se determine y de a lo menos cinco meses adicionales, si se trata del último desembolso de CONICYT al Proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT al Proyecto.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SÓLO BENEFICIARIAS PÚBLICAS, EL PÁRRAFO ANTERIOR NO APLICA.
El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al ítem de gastos generales del Proyecto.
DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de las beneficiarias de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto; c) la entrega oportuna de los informes de avance de que trata la cláusula vigesimaséptima y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; y (d) la rendición de cuentas con documentación original de la inversión de los fondos ya concedidos.
La documentación original para la rendición de cuentas deberá ser enviada a CONICYT, en los plazos que se establezcan para este efecto, para su revisión y aprobación, y será devuelta a las beneficiarias en cuanto sea revisada. Para efectos de rendición de cuentas, sólo se aceptarán gastos a nombre de las beneficiarias del proyecto. Al momento de enviar la rendición de cuentas en documentos originales para su revisión las instituciones beneficiarias deberán adjuntar las cartolas bancarias mensuales de la cuenta corriente exclusiva dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.
Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.
CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso parcial, si los recursos propios de las beneficiarias y de las entidades asociadas comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimanovena.
Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare, los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias.
En el evento que un documento fuere rendido en más de un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner término anticipado, ipso facto, a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial de los recursos entregados.
DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará a las beneficiarias es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que no será objeto de reajuste alguno.
DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto, las beneficiarias y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo del Proyecto, de los respectivos Representantes Institucionales y del Director del Proyecto.
El Comité Directivo estará constituido por un representante las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de sus representados en el proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un representante nombrado por el representante legal de las beneficiarias; sin embargo, por acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de alguna de las empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigesimaquinta y vigesimoctava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales; y c) pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe ser realizada durante el primer año de ejecución. Tanto los nombramientos como los reemplazos del representante de la beneficiaria como de las empresas u otras entidades asociadas deberán ser comunicados por el Representante Institucional al Director Ejecutivo de FONDEF. El Director Ejecutivo de FONDEF nombrará a un representante para que, de estimarse conveniente, asista con derecho a voz a las sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias así lo ameriten, el que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.
El Representante Institucional de cada beneficiaria será responsable de: a) ejercer una supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para lograr los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que los recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-social).
El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del Proyecto y a los Representantes Institucionales, entre las que podrá estar la solicitud de suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además, será el responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta corriente de uso exclusivo para el Proyecto, que indique cada beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos en garantía que se requieren para hacer dichos giros a las beneficiarias.
El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.
Los representante legales de las beneficiarias, actuando en conjunto, podrán cambiar al Director del Proyecto, a su Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos cambios serán comunicados en forma conjunta e inmediatamente por los Representantes Institucionales de las beneficiarias a CONICYT, quien, a su vez, podrá solicitar la sustitución de cualesquiera de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en conformidad con lo dispuesto en las Bases concursales respectivas.
DECIMASEXTA. Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios efectuadas por las beneficiarias públicas deberán hacerse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y además deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SOLO BENEFICIARIAS PRIVADAS, EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA NO APLICA.
Xxxxxxxxxxxxx.Xx adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios efectuadas por las beneficiarias privadas deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes indicaciones:
No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000.-
Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000.- e inferiores o iguales a $15.000.000.-
Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento de licitaciones de las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $15.000.000.-
En todos los casos, estos montos no incluyen el IVA ni los aranceles, esto último cuando la compra se haga directamente en el extranjero.
Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la conversión deberá hacerse al tipo de cambio a la fecha del pago correspondiente.
Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar a las beneficiarias privadas una forma diferente de adquisición o de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o contratación.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SOLO BENEFICIARIAS PÚBLICAS, LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTA CLÁUSULA, SALVO EL PRIMERO, NO APLICAN.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. Las beneficiarias serán responsables de la operación, cuidado y mantención de las obras y de los equipos, según sea el caso, que hubieren realizado o adquirido para el Proyecto, obligación que cumplirán de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En particular, las beneficiarias destinarán o contratarán personal adecuado y los materiales necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la ejecución del Proyecto.
DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. Cada beneficiaria será dueña de los equipos y bienes adquiridos con su parte del subsidio de CONICYT, sin perjuicio de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y trigésima primera.
DECIMANOVENA. Seguros. Las beneficiarias tomarán seguros contra robo, incendio y daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilicen para ejecutar el Proyecto, y pagarán con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurran respecto de esta obligación.
En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal señalada por el asegurador, responderán directamente las beneficiarias de la reposición.
VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, responderá directamente las beneficiarias, en el evento que no tuvieren seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, CONICYT, a proposición del Director Ejecutivo de FONDEF, podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.
VIGESIMAPRIMERA. Cuenta corriente exclusiva y contabilidad del Proyecto. Cada beneficiaria tendrá una cuenta corriente bancaria exclusiva para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual deberá depositar el subsidio, sus propios aportes comprometidos y aquellos de las asociadas, o podrá, con la autorización del(la) Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, abrir y mantener una cuenta presupuestaria especial para estos mismos propósitos. Las beneficiarias deberán llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o los aportes monetarios propios o de las asociadas deberán ser aprobados por el Director del Proyecto. Las beneficiarias permitirán en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.
VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de las beneficiarias. Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio, las beneficiarias deberán especialmente: a) enterar la parte de su aporte correspondiente a recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su aporte con recursos provenientes de las asociadas, en los plazos acordados, independientemente de los compromisos que éstas hayan contraído con las beneficiarias en cuanto a entregar estos recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto a las personas comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las publicaciones y todos los documentos generados en el marco de este convenio, deberán contener los reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/ TERCER CONCURSO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, PROGRAMA IDEA, FONDEF/CONICYT 2014+ Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de FONDEF, a través del uso de logos o mencionándolo, en las actividades públicas del Proyecto; y f) rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del Proyecto de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de FONDEF.
Además, las beneficiarias deberán suscribir contratos con el mandante, las empresas y otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones de masificación correspondientes.
En el caso del contrato entre las beneficiarias y el mandante, además de lo establecido en el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto una vez concluido éeste y la obligación de las beneficiarias y sus entidades asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir con dicho compromiso.
Estos contratos deberán ser recibidos en CONICYT dentro del plazo de 60 días corridos siguientes a la notificación por carta certificada de la resolución de adjudicación de los proyectos. Este plazo no será prorrogable. Si la beneficiaria no suscribiere los contratos dentro de los plazos mencionados, se entenderá que renuncia al subsidio y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de ella.
Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto, de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente concurso.
VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que las beneficiarias se obligan a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.
VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. Las beneficiarias declaran conocer y estar dispuestas a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, las beneficiarias se obligan a comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.
Especialmente, las beneficiarias declaran que las actividades del Proyecto, sus posibles resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atienen a lo establecido en la ley N° 20.120 y su reglamento.
VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resultaren del Proyecto será de las beneficiarias, en proporción a sus aportes o según ellas lo determinen.. Esta podrá compartirla con el personal de su dotación que haya participado efectivamente en el Proyecto. Asimismo, la beneficiaria podrá compartir la propiedad intelectual e industrial y/o los beneficios comerciales que esta produzca, con el mandante, las empresas u otras entidades asociadas al Proyecto en función de los respectivos aportes a su financiamiento. Para estos efectos, se entenderá que el subsidio de FONDEF forma parte de los aportes de la beneficiaria al Proyecto.
La transferencia de estos resultados a entidades no podrá comprometer condiciones de exclusividad permanente en el uso, goce o disposición de dichos resultados.
La divulgación de los resultados del Proyecto deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad y, en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el Proyecto.
Además, las beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el Proyecto no comunique o transfiera tal información o resultados sin autorización previa del Comité Directivo del Proyecto.
En el evento que la información comunicada o suministrada impidiere la apropiación intelectual e industrial de los resultados del Proyecto, CONICYT podrá determinar que hubo negligencia por parte de las beneficiarias. En tal caso, podrá determinar aplicar lo que al respecto se establece en la cláusula trigésima primera.
No obstante todo lo anterior, las beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios.
Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.
Las beneficiarias se obligan a realizar las acciones de protección de esta propiedad intelectual e industrial durante la ejecución del Proyecto. En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida en este Convenio o prorrogada otorgada por CONICYT.
VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. Las beneficiarias tendrán la obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual las beneficiarias darán al personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado.
VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico y un informe de avance financiero y de gestión al cumplirse la mitad del período de ejecución, al cumplirse la mitad del período de ejecución. Estos informes deberán comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.
CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá xx xxxx días corridos desde dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo xx xxxx días corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de respuesta por parte de la beneficiaria, o si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigesimanovena.
Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de término de las actividades del Proyecto, un informe final con contenido científico-tecnológico , el cual debe ser ingresado a la plataforma de seguimiento y control sección Término (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx) y este recopila toda la información - científico-tecnológica, financiera y de gestión, para cuya revisión se estará al procedimiento establecido en el párrafo segundo de esta cláusula, debiendo además la beneficiaria prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de acuerdo a la prórroga de plazos señalados en el presente párrafo. Este plazo de entrega podrá ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud fundada de la beneficiaria, la que deberá ser realizada dentro del plazo original establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, ejecutará el documento de garantía.
Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener, a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados, el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos establecidos en este Convenio.
VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance, y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.
Las beneficiarias, a través del Director del Proyecto, podrán proponer modificaciones del mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través de los Representantes Institucionales, modificaciones a los límites de control, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión temporal del Convenio si lo estimare conveniente.
VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la cláusula decimatercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a las beneficiarias, así como el reconocimiento de gastos realizados con dichos subsidios, cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión y las condiciones para levantarla a los Representantes Institucionales y al Director del Proyecto.
En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente aprobado.
CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta certificada a los Representantes Institucionales. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales.
Asimismo, los Representantes Institucionales, actuando conjuntamente, podrán proponer a CONICYT la suspensión de los desembolsos, siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada a los Representantes Institucionales las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales.
TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones para levantar la suspensión no son aceptadas por las beneficiarias o no son logradas en los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.
También, los Representantes Institucionales podrán solicitar el término anticipado del Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluyen que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el término anticipado del Convenio, sea a solicitud de las beneficiarias o por su propia determinación, por causas no imputables a negligencia de las beneficiarias, éstas deberán restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a que CONICYT notifique a la beneficiaria el acto administrativo que declara el término anticipado del Convenio.
Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula trigésima segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada la restitución total del subsidio entregado a las beneficiarias, expresado en Unidades de Fomento, las que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de devolución del subsidio. La restitución deberá concretarse dentro del plazo de treinta días corridos u otro plazo establecido por CONICYT, a contar de la notificación de la resolución fundada recién mencionada.
En caso que las beneficiarias no cumplan cabalmente lo expuesto en los dos párrafos anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se entenderá terminado una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final o haya resuelto su término anticipado y se haya procedido al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso, con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos rendidos que fueren rechazados.
Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio; en dicho caso, la(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción.
TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta Nº ______ que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la entidad beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA: CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014,así como también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de las instituciones beneficiarias los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para las instituciones beneficiarias emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima sobre el costo financiero de las garantías.
TRIGÉSIMO SEXTA: Las Instituciones Beneficiarias declaran conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre Acceso a Información Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate las entidades beneficiarias o preste servicios para ellas, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Personería. La personería de los representantes legales de las partes consta al final del presente Convenio.
TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Convenio se otorga en …. ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.
CONICYT
PRESIDENTE/A :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA 1 :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA 2 :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA … :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
CONVENIO SUBSIDIO
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
PROYECTO PRECOMPETITIVO
UNA ENTIDAD BENEFICIARIA
En Santiago, a . . . . . . . de 20…, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Presidente(a), debidamente facultado(a), ambos con domicilio en calle Moneda Nº1375 de esta ciudad, por una parte y, por la otra, . . . . . . . . . ., domiciliada en…, en adelante la "beneficiaria", individualizada y representada según se indica al final del presente instrumento, se ha acordado el siguiente Convenio:
(NOTA: DE ACUERDO AL MONTO ADJUDICADO PUEDE CAMBIAR LA COMPARECENCIA, DIRECTOR EJECUTIVO EN MONTOS INFERIORES 2500 UTM)
PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y desarrollo precompetitivo presentado al Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF de CONICYT 2014, de que trata el presente acuerdo de voluntades es: “. . . . . . . . . . . . . . . . . . ”. Su recomendación de aprobación consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión N° . . ., efectuada el . . . . . . . . . de 20….. Su adjudicación consta en la Resolución Exenta N° …., de….
Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto I.1.1. de las Bases que regularon el Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014.
SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y reglamentar:
La ejecución del Proyecto por la beneficiaria;
b) El subsidio de CONICYT a la beneficiaria, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros, sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y decimatercera, queda sujeto a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por la beneficiaria, de los recursos que reciba en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las partes en el presente convenio y los elementos esenciales del mismo de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera precedente; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por la beneficiaria, el que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los documentos suscritos entre estas últimas y la beneficiaria.
La beneficiaria se compromete a que los equipos y bienes de capital comprados con el subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula decimaséptima.
Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y la beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT
CUARTA. Aceptación de la beneficiaria. Por este acto la beneficiaria acepta el subsidio objeto del Convenio y se compromete a ejecutar el Proyecto de acuerdo con el reglamento, las Bases concursales y el presente Convenio.
QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria.
SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado del Proyecto es el equivalente a la suma de ($---.-).
SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al financiamiento del costo total del Proyecto con un subsidio máximo de ($---.-), el que será entregado a la beneficiaria en la forma que se establece en la cláusula novena.
El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra la beneficiaria para pagar los insumos que en el Proyecto se señalan de cargo de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta cláusula.
OCTAVA. Aportes de la beneficiaria. Para la ejecución del Proyecto, la beneficiaria aportará como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos establecidas en las Bases del concurso.
|
Recursos incrementales ($) |
Recursos no incrementales ($) |
TOTAL ($) |
Recursos propios de la beneficiaria |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
TOTAL |
---.- |
---.- |
---.- |
Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que este comprenda.
Asimismo, para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos, las entidades asociadas que realicen aportes al Proyecto no podrán tener como copropietarias, socias o gerentes a personas que forman parte del equipo del Proyecto ni a cónyuges o parientes de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Los aportes de la beneficiaria, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser entregados durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo al calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será un mes antes de la fecha de término del Convenio.
NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y la beneficiaria.
Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las Bases que regularon el presente concurso.
Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a la beneficiaria, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las cláusulas duodécima y decimotercera. Este período anual podrá ser modificado por propia decisión de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.
DÉCIMA. Empleo del subsidio. La beneficiaria sólo podrá utilizar el subsidio para financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las definiciones contenidas en las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.
Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT para invertirlo en cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable y de corto o largo plazo y con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas de las relaciones laborales.
Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el Manual de Declaración de Gastos que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.
UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente requeridos por el Proyecto.
DUODÉCIMA. Garantía. No será exigible a la beneficiaria pública la entrega de garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.
NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE REEMPLAZARÁ EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE:
Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, la beneficiaria deberá tomar, a satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia superior en a lo menos dos meses adicionales a la duración del período que se determine y de a lo menos cinco meses adicionales, si se trata del último desembolso de CONICYT al Proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT al Proyecto. El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al ítem de gastos generales del Proyecto.
DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de la beneficiaria de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto; c) la entrega oportuna de los informes de avance de que trata la cláusula vigesimaséptima y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; y (d) la rendición de cuentas con documentación original de la inversión de los fondos ya concedidos.
La documentación original para la rendición de cuentas deberá ser enviada a CONICYT, en los plazos que se establezcan para este efecto, para su revisión y aprobación, y será devuelta a la beneficiaria en cuanto sea revisada. Para efectos de rendición de cuentas, sólo se aceptarán gastos a nombre de la beneficiaria del proyecto. Al momento de enviar la rendición de cuentas en documentos originales para su revisión la institución beneficiaria deberá adjuntar las cartolas bancarias mensuales de la cuenta corriente exclusiva dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.
Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.
CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso parcial, si los recursos propios de la beneficiaria y de las entidades asociadas comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimanovena.
Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare, los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud del Representante Institucional de la beneficiaria.
En el evento que un documento fuere rendido en más de un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner término anticipado, ipso facto, a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial de los recursos entregados.
DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará a la beneficiaria es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que no será objeto de reajuste alguno.
DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto, la beneficiaria y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo del Proyecto, del Representante Institucional y del Director del Proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto estará constituido por un representante de la o las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de sus representados en el proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un representante nombrado por el representante legal de la beneficiaria; sin embargo, por acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de alguna de las empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigesimaquinta y vigesimoctava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales; y c) pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe ser realizada durante el primer año de ejecución. Tanto los nombramientos como los reemplazos del representante de la beneficiaria como de las empresas u otras entidades asociadas deberán ser comunicados por el Representante Institucional al Director Ejecutivo de FONDEF. El Director Ejecutivo de FONDEF nombrará a un representante para que, de estimarse conveniente, asista con derecho a voz a las sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias así lo ameriten, el que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.
El Representante Institucional de la beneficiaria será responsable de: a) ejercer una supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para lograr los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que los recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-social).
El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del Proyecto y al Representante Institucional, entre las que podrá estar la solicitud de suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además será el responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta corriente de uso exclusivo para el Proyecto, que indique la beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos en garantía que se requieren para hacer dichos giros a la beneficiaria.
El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.
El representante legal de la beneficiaria podrá cambiar al Director del Proyecto, a su Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos cambios serán comunicados inmediatamente por el Representante Institucional de la beneficiaria a CONICYT, quien, a su vez, podrá solicitar la sustitución de cualesquiera de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en conformidad con lo dispuesto en las Bases concursales respectivas.
DECIMASEXTA. Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria deberán hacerse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y además deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE REEMPLAZARÁN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES POR LOS SIGUIENTES:
Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes indicaciones:
No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000.-
Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000.- e inferiores o iguales a $15.000.000.-
Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento de licitaciones de la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $15.000.000.-
En todos los casos, estos montos no incluyen el IVA ni los aranceles, esto último cuando la compra se haga directamente en el extranjero.
Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la conversión debe hacerse al tipo de cambio a la fecha de pago correspondiente.
Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar una forma diferente de adquisición o de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o contratación.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. La beneficiaria será responsable de la operación, cuidado y mantención de las obras y de los equipos, según sea el caso, que hubiere realizado o adquirido para el Proyecto, obligación que cumplirá de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En particular, la beneficiaria destinará o contratará personal adecuado y los materiales necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la ejecución del Proyecto.
DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. La beneficiaria será dueña de los equipos y bienes adquiridos con el subsidio de CONICYT, sin perjuicio de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y trigésima primera.
DECIMANOVENA. Seguros. La beneficiaria tomará seguros contra robo, incendio y daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el Proyecto, y pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurra respecto de esta obligación.
En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal señalada por el asegurador, responderá directamente la beneficiaria de la reposición.
VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, responderá directamente la beneficiaria, en el evento que no tuviere seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, CONICYT podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.
VIGESIMAPRIMERA. Cuenta corriente exclusiva y contabilidad del Proyecto. La beneficiaria tendrá una cuenta corriente bancaria exclusiva para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual deberá depositar el subsidio, sus propios aportes y aquellos de las asociadas comprometidos, o podrá, con la autorización del(la) Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, abrir y mantener una cuenta presupuestaria especial para estos mismos propósitos. La beneficiaria deberá llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o los aportes monetarios propios o de las asociadas deberán ser aprobados por el Director del Proyecto. La beneficiaria permitirá en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.
VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de la beneficiaria. Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio, la beneficiaria deberá especialmente: a) enterar la parte de su aporte correspondiente a recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su aporte con recursos provenientes de las asociadas, en los plazos acordados, independientemente de los compromisos que éstas hayan contraído con la beneficiaria en cuanto a entregar estos recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto a las personas comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las publicaciones y todos los documentos generados en el marco de este convenio, deberán contener los reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/ TERCER CONCURSO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, PROGRAMA IDEA, FONDEF/CONICYT 2014+ Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de FONDEF, a través del uso de logos o mencionándolo, en las actividades públicas del Proyecto; y f) rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del Proyecto de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de FONDEF.
Además, la beneficiaria deberá suscribir contratos con el mandante, las empresas y otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones de masificación correspondientes.
En el caso del contrato entre la beneficiaria y el mandante, además de lo establecido en el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto una vez concluido este y la obligación de la beneficiaria y sus entidades asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir con dicho compromiso.
Estos contratos deberán ser recibidos en CONICYT dentro del plazo de 60 días corridos siguientes a la notificación por carta certificada de la resolución de adjudicación de los proyectos. Este plazo no será prorrogable. Si la beneficiaria no suscribiere los contratos dentro de los plazos mencionados, se entenderá que renuncia al subsidio y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de ella.
Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto, de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente concurso.
VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que la beneficiaria se obliga a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.
VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. La beneficiaria declara conocer y estar dispuesta a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, la beneficiaria se obliga a comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.
Especialmente, la beneficiaria declara que las actividades del Proyecto, sus posibles resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atiene a lo establecido en la ley N° 20.120 y su reglamento.
VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resultaren del Proyecto será de la beneficiaria. Esta podrá compartirla con el personal de su dotación que haya participado efectivamente en el Proyecto. Asimismo, la beneficiaria podrá compartir la propiedad intelectual e industrial y/o los beneficios comerciales que esta produzca, con el mandante, las empresas u otras entidades asociadas al Proyecto en función de los respectivos aportes a su financiamiento. Para estos efectos, se entenderá que el subsidio de FONDEF forma parte de los aportes de la beneficiaria al Proyecto.
La transferencia de estos resultados a entidades no podrá comprometer condiciones de exclusividad permanente en el uso, goce o disposición de dichos resultados.
La divulgación de los resultados del Proyecto deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad y, en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el Proyecto.
Además, la beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el Proyecto no comunique o transfiera tal información o resultados sin autorización previa del Comité Directivo del Proyecto.
En el evento que la información comunicada o suministrada impidiere la apropiación intelectual e industrial de los resultados del Proyecto, CONICYT podrá determinar que hubo negligencia por parte de la beneficiaria. En tal caso, podrá determinar aplicar lo que al respecto se establece en la cláusula trigésima primera.
No obstante todo lo anterior, la beneficiaria, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios.
Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.
La beneficiaria se obliga a realizar las acciones de protección de esta propiedad intelectual e industrial durante la ejecución del Proyecto. En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida en este Convenio o prorrogada por CONICYT.
VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. La beneficiaria tendrá la obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual la beneficiaria dará al personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado.
VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico al cumplirse la mitad del período de ejecución. Estos informes deberán comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.
CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá xx xxxx días corridos desde dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo xx xxxx días corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de respuesta por parte de la beneficiaria, o si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigesimanovena.
Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de término de las actividades del Proyecto, un informe final con contenido científico-tecnológico , el cual debe ser ingresado a la plataforma de seguimiento y control sección Término (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx) y este recopila toda la información - científico-tecnológica, financiera y de gestión, para cuya revisión se estará al procedimiento establecido en el párrafo segundo de esta cláusula, debiendo además la beneficiaria prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de acuerdo a la prórroga de plazos señalados en el presente párrafo. Este plazo de entrega podrá ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud fundada de la beneficiaria, la que deberá ser realizada dentro del plazo original establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, ejecutará el documento de garantía.
Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener, a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados, el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos establecidos en este Convenio.
VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance, y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.
La beneficiaria, a través del Director del Proyecto, podrá proponer modificaciones del mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través del Representante Institucional, modificaciones a los límites de control, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión temporal del Convenio si lo estimare conveniente.
VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la cláusula decimatercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la beneficiaria, así como el reconocimiento de gastos realizados con dicho subsidio, cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión y las condiciones para levantarla al Representante Institucional de la beneficiaria y al Director del Proyecto.
En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente aprobado.
CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta certificada al Representante Institucional. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud del Representante Institucional.
Asimismo, el Representante Institucional podrá proponer a CONICYT la suspensión de los desembolsos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada al Representante Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del Representante Institucional.
TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones para levantar la suspensión no son aceptadas por la beneficiaria o no son logradas en los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.
También, el Representante Institucional podrá solicitar el término anticipado del Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluye que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el término anticipado del Convenio, sea a solicitud de la beneficiaria o por su propia determinación, por causas no imputables a negligencia de la beneficiaria, ésta deberá restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a que CONICYT notifique a la beneficiaria el acto administrativo que declara el término anticipado del Convenio.
Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula trigésima segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada la restitución total del subsidio entregado a la beneficiaria, expresado en Unidades de Fomento, las que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de devolución del subsidio. La restitución deberá concretarse dentro del plazo de treinta días corridos u otro plazo establecido por CONICYT, a contar de la notificación de la resolución fundada recién mencionada.
En caso que la beneficiaria no cumpla cabalmente lo expuesto en los dos párrafos anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se entenderá terminado una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final o haya resuelto su término anticipado y se haya procedido al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso, con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos rendidos que fueren rechazados.
Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio; en dicho caso, la(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción.
TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta Nº ______ que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la entidad beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA. CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA FONDEF/CONICYT 2014, así como también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de la institución beneficiaria los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para la institución beneficiaria emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima sobre el costo financiero de las garantías.
TRIGÉSIMO SEXTA: La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre Acceso a Información Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la entidad beneficiaria o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
TRIGÉSIMO OCTAVA: Personería. La personería de los representantes legales de las partes consta al final del presente Convenio.
TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Xxxxxxxx se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.
CONICYT
PRESIDENTE/A :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
CONVENIO SUBSIDIO
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
PROYECTO PRECOMPETITIVO
VARIAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
En Santiago, a . . . . . . . . de 20…, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Presidente(a), debidamente facultado(a), ambas con domicilio en calle Moneda Nº1375de esta ciudad, por una parte y, por la otra, . . . . . . .y .. . . . . domiciliadas en. . . . . .,en adelante las "beneficiarias", individualizadas y representadas según se indica al final del presente instrumento, se ha acordado el siguiente Convenio:
(NOTA: DE ACUERDO AL MONTO ADJUDICADO PUEDE CAMBIAR LA COMPARECENCIA, DIRECTOR EJECUTIVO EN MONTOS INFERIORES 2500 UTM)
PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y desarrollo precompetitivo presentado al Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF de CONICYT 2014, de que trata el presente acuerdo de voluntades es : “. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ”. Su recomendación de aprobación consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión N° . . ., efectuada el . . . . . . . . . de 20….. Su adjudicación consta en la Resolución N° …., de…. Se adjunta a los antecedentes un resumen del Proyecto, el cual contiene los elementos esenciales del mismo: objetivo general; resultados principales; presupuesto desagregado en los ítems definidos en el capítulo V de las Bases del concurso y condiciones de adjudicación...….. Su adjudicación consta en la Resolución Exenta N° …., de….
Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto I.1.1. de las Bases que regularon el Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/ CONICYT 2014.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Institución Principal, la beneficiaria que asume la función de coordinar a las beneficiarias que participan en el presente proyecto. La entidad beneficiaria que actúa como Institución Principal para la ejecución del presente Convenio es . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y reglamentar:
a) La ejecución del Proyecto por las beneficiarias.
b) El subsidio de CONICYT a las beneficiarias, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros, sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y decimatercera, queda sujeto a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por las beneficiarias, de los recursos que reciban en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las partes en el presente convenio y los elementos esenciales del mismo de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera precedente; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por las beneficiarias, el que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los documentos suscritos entre estas últimas y las beneficiarias.
Las beneficiarias se comprometen a que los equipos y bienes de capital comprados con el subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula decimaséptima.
Los recursos transferidos a las beneficiarias se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y las beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.
CUARTA. Aceptación de las beneficiarias. Por este acto las beneficiarias aceptan el subsidio objeto del Convenio y se comprometen a ejecutar el Proyecto de acuerdo con el reglamento, las Bases concursales y el presente Convenio.
QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por las beneficiarias en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de las beneficiarias, propuesta conjuntamente por sus Representantes Institucionales, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a las beneficiarias.
SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado del Proyecto es el equivalente a la suma de ($---.-).
SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al financiamiento del costo total del Proyecto con un subsidio máximo de ($------) el que será entregado a las beneficiarias en la forma que se establece en la cláusula novena y será distribuido como sigue:
INSTITUCIÓN Nº 1: ($---.-).
INSTITUCIÓN Nº 2: ($---.-).
INSTITUCIÓN Nº…: ($---.-).
CONICYT podrá modificar esta distribución del subsidio a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias. El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurran las beneficiarias para pagar los insumos que en el Proyecto se señalan de cargo de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta cláusula.
OCTAVA. Aportes de las beneficiarias. Del costo total del Proyecto, las beneficiarias aportarán como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos establecidas en las Bases del concurso.
|
|
Recursos incrementales ($) |
Recursos no incrementales ($) |
TOTAL ($) |
Institución N°1 |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
|
Institución N°2 |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
|
Institución N°… |
Recursos propios |
---.- |
---.- |
---.- |
Recursos de las asociadas |
---.- |
---.- |
---.- |
|
TOTAL |
|
---.- |
---.- |
---.- |
CONICYT podrá modificar esta composición de los aportes a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de todas las beneficiarias del Proyecto, siempre que el monto total de estos aportes sea igual o superior al establecido en esta cláusula y se ajuste a las Bases.
Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que esté comprenda.
Asimismo, para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos, las entidades asociadas que realicen aportes al Proyecto no podrán tener como copropietarias, socias o gerentes a personas que forman parte del equipo del Proyecto ni a cónyuges o parientes de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Los aportes de las beneficiarias, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser entregados durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo al calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será un mes antes de la fecha de término del Convenio.
NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y las beneficiarias.
Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las bases que regularon el presente concurso.
Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a las beneficiarias, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las cláusulas duodécima y decimotercera. Este período anual podrá ser modificado por propia decisión de la Dirección Ejecutiva o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.
DÉCIMA. Empleo del subsidio. Las beneficiarias sólo podrán utilizar el subsidio para financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las definiciones contenidas en las Bases del Segundo Concurso de Investigación Tecnológica de FONDEF, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.
Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT en inversiones de cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo y con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas de las relaciones laborales.
Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el Manual de Declaración de Gastos que se encuentra en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.
UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente requeridos por el Proyecto.
DUODÉCIMA. Garantía. No será exigible a las beneficiarias públicas la entrega de garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SÓLO BENEFICIARIAS PRIVADAS, EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA NO APLICA.
Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, las beneficiarias privadas deberán tomar, a satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia superior en a lo menos dos meses adicionales a la duración del período que se determine y de a lo menos cinco meses adicionales, si se trata del último desembolso de CONICYT al Proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT al Proyecto.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SÓLO BENEFICIARIAS PÚBLICAS, EL PÁRRAFO ANTERIOR NO APLICA.
El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al ítem de gastos generales del Proyecto.
DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de las beneficiarias de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto; c) la entrega oportuna de los informes de avance de que trata la cláusula vigesimaséptima y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; y (d) la rendición de cuentas con documentación original de la inversión de los fondos ya concedidos.
La documentación original para la rendición de cuentas deberá ser enviada a CONICYT, en los plazos que se establezcan para este efecto, para su revisión y aprobación, y será devuelta a las beneficiarias en cuanto sea revisada. Para efectos de rendición de cuentas, sólo se aceptarán gastos a nombre de las beneficiarias del proyecto. Al momento de enviar la rendición de cuentas en documentos originales para su revisión las instituciones beneficiarias deberán adjuntar las cartolas bancarias mensuales de la cuenta corriente exclusiva dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.
Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.
CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso parcial, si los recursos propios de las beneficiarias y de las entidades asociadas comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimanovena.
Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare, los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias.
En el evento que un documento fuere rendido en más de un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner término anticipado, ipso facto, a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial de los recursos entregados.
DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará a las beneficiarias es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que no será objeto de reajuste alguno.
DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto, las beneficiarias y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo del Proyecto, de los respectivos Representantes Institucionales y del Director del Proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto estará constituido por un representante de la o las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de sus representados en el proyecto.
El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un representante nombrado por el representante legal de las beneficiarias; sin embargo, por acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de alguna de las empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigesimaquinta y vigesimoctava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales; y c) pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe ser realizada durante el primer año de ejecución. Tanto los nombramientos como los reemplazos del representante de las beneficiarias como de las empresas u otras entidades asociadas deberán ser comunicados por el Representante Institucional al Director Ejecutivo de FONDEF. El Director Ejecutivo de FONDEF nombrará a un representante para que, de estimarse conveniente, asista con derecho a voz a las sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias así lo ameriten, el que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.
El Representante Institucional de cada beneficiaria será responsable de: a) ejercer una supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para lograr los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que los recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-social).
El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del Proyecto y a los Representantes Institucionales, entre las que podrá estar la solicitud de suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además, será el responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta corriente de uso exclusivo para el Proyecto, que indique cada beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos en garantía que se requieren para hacer dichos giros a las beneficiarias.
El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.
Los representantes legales de las beneficiarias, actuando en conjunto, podrán cambiar al Director del Proyecto, a su Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos cambios serán comunicados en forma conjunta e inmediatamente por los Representantes Institucionales de las beneficiarias a CONICYT, quien, a su vez, podrá solicitar la sustitución de cualesquiera de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en conformidad con lo dispuesto en las Bases concursales respectivas.
DECIMASEXTA. Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios efectuadas por las beneficiarias públicas deberán hacerse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y además deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SOLO BENEFICIARIAS PRIVADAS, EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA NO APLICA.
Xxxxxxxxxxxxx.Xx adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios efectuadas por las beneficiarias privadas deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes indicaciones:
No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000.-
Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000.- e inferiores o iguales a $15.000.000.-
Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento de licitaciones de las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a $15.000.000.-
En todos los casos, estos montos no incluyen el IVA ni los aranceles, esto último cuando la compra se haga directamente en el extranjero.
Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la conversión deberá hacerse al tipo de cambio a la fecha del pago correspondiente.
Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar a las beneficiarias privadas una forma diferente de adquisición o de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o contratación.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
NOTA: EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN SOLO BENEFICIARIAS PÚBLICAS, LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTA CLÁUSULA, SALVO EL PRIMERO, NO APLICAN.
La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem c) de las Bases que regulan el concurso.
DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. Las beneficiarias serán responsables de la operación, cuidado y mantención de las obras y de los equipos, según sea el caso, que hubieren realizado o adquirido para el Proyecto, obligación que cumplirán de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En particular, las beneficiarias destinarán o contratarán personal adecuado y los materiales necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la ejecución del Proyecto.
DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. Cada beneficiaria será dueña de los equipos y bienes adquiridos con su parte del subsidio de CONICYT, sin perjuicio de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y trigésima primera.
DECIMANOVENA. Seguros. Las beneficiarias tomarán seguros contra robo, incendio y daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilicen para ejecutar el Proyecto, y pagarán con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurran respecto de esta obligación.
En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal señalada por el asegurador, responderán directamente las beneficiarias de la reposición.
VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, responderá directamente las beneficiarias, en el evento que no tuvieren seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, CONICYT, a proposición del Director Ejecutivo de FONDEF, podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.
VIGESIMAPRIMERA. Cuenta corriente exclusiva y contabilidad del Proyecto. Cada beneficiaria tendrá una cuenta corriente bancaria exclusiva para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual deberá depositar el subsidio, sus propios aportes comprometidos y aquellos de las asociadas, o podrá, con la autorización del(la) Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, abrir y mantener una cuenta presupuestaria especial para estos mismos propósitos. Las beneficiarias deberán llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o los aportes monetarios propios o de las asociadas deberán ser aprobados por el Director del Proyecto. Las beneficiarias permitirán en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.
VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de las beneficiarias. Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio, las beneficiarias deberán especialmente: a) enterar la parte de su aporte correspondiente a recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su aporte con recursos provenientes de las asociadas, en los plazos acordados, independientemente de los compromisos que éstas hayan contraído con las beneficiarias en cuanto a entregar estos recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto a las personas comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las publicaciones y todos los documentos generados en el marco de este convenio, deberán contener los reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/ TERCER CONCURSO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, PROGRAMA IDEA, FONDEF/CONICYT 2014+ Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de FONDEF, a través del uso de logos o mencionándolo, en las actividades públicas del Proyecto; y f) rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del Proyecto de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de FONDEF.
Además, las beneficiarias deberán suscribir contratos con el mandante, las empresas y otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones de masificación correspondientes.
En el caso del contrato entre las beneficiarias y el mandante, además de lo establecido en el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del Proyecto una vez concluido este y la obligación de la beneficiaria y sus entidades asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir con dicho compromiso.
Estos contratos deberán ser recibidos en CONICYT dentro del plazo de 60 días corridos siguientes a la notificación por carta certificada de la resolución de adjudicación de los proyectos. Este plazo no será prorrogable. Si la beneficiaria no suscribiere los contratos dentro de los plazos mencionados, se entenderá que renuncia al subsidio y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de ella.
Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto, de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente concurso.
VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que las beneficiarias se obligan a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.
VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. Las beneficiarias declaran conocer y estar dispuestas a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, las beneficiarias se obligan a comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.
Especialmente, las beneficiarias declaran que las actividades del Proyecto, sus posibles resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atienen a lo establecido en la ley N° 20.120 y su reglamento.
VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resultaren del Proyecto será de las beneficiarias. Esta podrá compartirla con el personal de su dotación que haya participado efectivamente en el Proyecto. Asimismo, las beneficiarias podrán compartir la propiedad intelectual e industrial y/o los beneficios comerciales que esta produzca, con el mandante, las empresas u otras entidades asociadas al Proyecto en función de los respectivos aportes a su financiamiento. Para estos efectos, se entenderá que el subsidio de FONDEF forma parte de los aportes de la beneficiaria al Proyecto.
La transferencia de estos resultados a entidades no podrá comprometer condiciones de exclusividad permanente en el uso, goce o disposición de dichos resultados.
La divulgación de los resultados del Proyecto deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad y, en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el Proyecto.
Además, las beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el Proyecto no comunique o transfiera tal información o resultados sin autorización previa del Comité Directivo del Proyecto.
En el evento que la información comunicada o suministrada impidiere la apropiación intelectual e industrial de los resultados del Proyecto, CONICYT podrá determinar que hubo negligencia por parte de las beneficiarias. En tal caso, podrá determinar aplicar lo que al respecto se establece en la cláusula trigésima primera.
No obstante todo lo anterior, las beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios.
Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.
Las beneficiarias se obligan a realizar las acciones de protección de esta propiedad intelectual e industrial durante la ejecución del Proyecto. En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida en este Convenio o prorrogada por CONICYT.
VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. Las beneficiarias tendrán la obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual las beneficiarias darán al personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado.
VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico al cumplirse la mitad del período de ejecución. Estos informes deberán comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.
CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá xx xxxx días corridos desde dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo xx xxxx días corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de respuesta por parte de la beneficiaria, o si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigesimanovena.
Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de término de las actividades del Proyecto, un informe final con contenido científico-tecnológico, el cual debe ser ingresado a la plataforma de seguimiento y control sección Término (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx) y este recopila toda la información - científico-tecnológica, financiera y de gestión, para cuya revisión se estará al procedimiento establecido en el párrafo segundo de esta cláusula, debiendo además la beneficiaria prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de acuerdo a la prórroga de plazos señalados en el presente párrafo. Este plazo de entrega podrá ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud fundada de la beneficiaria, la que deberá ser realizada dentro del plazo original establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, ejecutará el documento de garantía.
Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener, a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados, el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos establecidos en este Convenio.
VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance, y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.
Las beneficiarias, a través del Director del Proyecto, podrán proponer modificaciones del mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través de los Representantes Institucionales, modificaciones a los límites de control, siempre que no se alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión temporal del Convenio si lo estimare conveniente.
VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la cláusula decimatercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a las beneficiarias, así como el reconocimiento de gastos realizados con dichos subsidios, cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión y las condiciones para levantarla a los Representantes Institucionales y al Director del Proyecto.
En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente aprobado.
CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta certificada a los Representantes Institucionales. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales.
Asimismo, los Representantes Institucionales, actuando conjuntamente, podrán proponer a CONICYT la suspensión de los desembolsos, siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el punto VI.5 de las Bases.
CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada a los Representantes Institucionales las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales.
TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones para levantar la suspensión no son aceptadas por las beneficiarias o no son logradas en los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.
También, los Representantes Institucionales podrán solicitar el término anticipado del Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluyen que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el término anticipado del Convenio, sea a solicitud de las beneficiarias o por su propia determinación, por causas no imputables a negligencia de las beneficiarias, ésta deberá restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a que CONICYT notifique a la beneficiaria el acto administrativo que declara el término anticipado del Convenio.
Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula trigésima segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada la restitución total del subsidio entregado a la beneficiaria, expresado en Unidades de Fomento, las que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de devolución del subsidio. La restitución deberá concretarse dentro del plazo de treinta días corridos u otro plazo establecido por CONICYT, a contar de la notificación de la resolución fundada recién mencionada.
En caso que la beneficiaria no cumpla cabalmente lo expuesto en los dos párrafos anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se entenderá terminado una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final o haya resuelto su término anticipado y se haya procedido al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso, con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos rendidos que fueren rechazados.
Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio; en dicho caso, la(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción.
TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las Bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2014, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta Nº ______ que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a las entidades beneficiarias para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA. CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del Tercer Concurso de Investigación Tecnológica del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA FONDEF/CONICYT 2014, así como también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de las instituciones beneficiarias los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para la institución beneficiaria emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima sobre el costo financiero de las garantías.
TRIGÉSIMO SEXTA: Las Instituciones Beneficiarias declaran conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre Acceso a Información Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la entidad beneficiaria o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
TRIGÉSIMO OCTAVA: Personería. La personería de los representantes legales de las partes consta al final del presente Convenio.
TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Xxxxxxxx se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.
CONICYT
PRESIDENTE/A :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA 1 :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA 2 :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
ENTIDAD BENEFICIARIA … :
REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONERÍA :
FIRMA : ________________________________
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