Contrato de Servicios. Procedimiento Abierto con varios criterios de adjudicación. Tramitación Ordinaria. Sin modificaciones contractuales previstas
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de Servicios. Procedimiento Abierto con varios criterios de adjudicación. Tramitación Ordinaria. Sin modificaciones contractuales previstas
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO |
“INSPECCIONES “IN SITU” DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. PLAN DE AYUDAS A LA FORMACIÓN 2014/2015”. Clave: 14C04 |
Código CPV: 75100000-7 Xxxxxx XXX-0000: 7514 |
2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN XXX XXXXXX |
Informado por la Abogacía del Estado el 18/11/2013 Aprobado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el 16/12/2013 |
3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO |
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son: El control presencial y de calidad de las acciones formativas subvencionadas por la DGTT se plantea como objetivo el seguimiento de cada acción formativa en su lugar de impartición, durante la realización de las mismas, en la sede de los beneficiarios |
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6.- Aplicación presupuestaria: 17.39.453M.640.08
Total
IVA
Presupuesto
5.- Anualidades:
1.- Valor estimado (artículo 88 del TRLCSP, IVA excluido y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas así como la totalidad de las modificaciones previstas en el Pliego). En cifra: 59.347,92 €
2.- Importe del IVA del valor estimado: 12.463,06 €
3.- Presupuesto (precio) correspondiente a la duración inicial del contrato o presupuesto base de licitación (IVA excluido): 59.347,92 €
4.- Importe del IVA del presupuesto: 12.463,06 €
4. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
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2014 | 16.041,72 | 3.368,76 | 19.410,48 |
2015 | 43.306,20 | 9.094,30 | 52.400,50 |
5. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas particulares. - El programa de trabajo aceptado por la Administración, conforme a la cláusula 24 de este pliego. - El documento de formalización. |
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
- RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] y sus modificaciones. - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RCAP], en lo que no se oponga al TRLCSP - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, en lo que no se oponga al TRLCSP |
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7. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES |
- Por correo certificado: Dirección General de Transporte Terrestre Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Ministerio de Fomento Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx -Por correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx (consultas administrativas) xxxxxx@xxxxxxx.xx (consultas técnicas) - Por telefax: |
8. PERFIL DE CONTRATANTE |
- [artículo 53.1 del TRLCSP]. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: www. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
9. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Deberá cumplirse lo establecido en la Sección primera del Capítulo I del presente pliego. |
10. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS SOBRES 1, 2 y 3 |
- En el sobre nº 1: Declaración responsable indicando que reúne los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración enumerados en la Sección segundo del Capítulo I, conforme al modelo de la cláusula 7 “contenido del sobre nº1” Documentación acreditativa de haber constituido garantía provisional, en su caso. - En el sobre nº 2: Los enumerados en la Sección cuarta del Capítulo I, para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. - En el sobre nº 3: Los enumerados en la Sección quinta del Capítulo I, para la justificación y formulación de la proposición económica. |
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA |
1.- Clasificación. Se exige: - □ Sí: Grupo / Subgrupo / Categoría: - X No (en este caso, debe acreditarse la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, según lo señalado en el siguiente apartado). |
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2.- Cuando concurra la circunstancia prevista en el párrafo segundo del artículo 65.1 TRLCSP, posibilidad de suplir mediante subcontrato la clasificación exigida para un determinado grupo:
- X No concurre esta circunstancia.
- □ SÍ concurre:
Grupo / Subgrupo / Categoría:
Porcentaje sobre el presupuesto del contrato.….%.
Grupo / Subgrupo / Categoría:
Porcentaje sobre el presupuesto del contrato.….%.
(La suma no podrá exceder del 50% del presupuesto, IVA excluido)
3.- Cuando no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional aportando los documentos exigidos en la Sección tercera del Capítulo I [artículos 75 y 78 del TRLCSP].
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (artículo 74.2 del TRLCSP).
3.1.- Solvencia económica y financiera:
Cualquiera de las tres que se citan a continuación y, al mismo nivel, se considera condición mínima de solvencia económica
- Declaración sobre volumen global de negocios con media anual mínima de 250.000 € durante los últimos tres años
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior al 75% del presupuesto de licitación del contrato
- Aval bancario por la misma cuantía (75% del presupuesto de licitación del contrato) 3.2.- Solvencia técnica o profesional:
a) Experiencia:
- El licitador deberá acreditar que posee experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del presente contrato, presentando una relación de los principales servicios, realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos (artículo 78.a del TRLCSP), según modelo del ANEXO I.
b) Equipo humano y medios auxiliares:
- La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales, materiales e instalaciones que el licitador va a adscribir a la ejecución del contrato. En cuanto a la relación de personal que intervendrá en los trabajos se deberá cumplimentar el ANEXO II
- El licitador deberá hacer constar si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación o de colaboración externa. Deberán indicarse expresamente las partes del contrato objeto de subcontratación o colaboración externa, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Al menos el 50 por ciento de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato han de ser de la plantilla de la empresa.
Como condición mínima de solvencia técnico-profesional se exigirá al menos un equipo formado por un Titulado superior senior y un Titulado superior junior.
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4.- Para la concreción de las condiciones de solvencia o clasificación [artículo 64 del TRLCSP]: Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir específicamente los siguientes medios personales o materiales: 1 Titulado superior senior 1 Titulado superior junior 5.- Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 54.2 del TRLCSP]. X Ninguna en especial. □ La siguiente habilitación: |
12. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO |
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el 5% del presupuesto de licitación [67.2.g) RCAP]. |
13. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS |
1.- Provisional [103.2 TRLCSP] - X No se exige. - □ Sí se exige (hasta el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido) €. Razones que lo justifican (art. 103 del TRLCSP) 2.- Definitiva [95.1 y 3 TRLCSP]: - □ No se exige. Razones que lo justifican: - X Sí se exige, □ 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. X Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, se exigirá el 5 % del presupuesto base de licitación 3.- Complementaria [95.2 TRLCSP]: - X No se exige. - □ Sí se exige, hasta el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido: -- % Posibilidad de acreditar la garantía definitiva por medios electrónicos: □ Sí/ X No Se constituirán a disposición de: Dirección General de Transporte Terrestre. (NIF: S2800113I) 4.- Posibilidad de constituir la garantía mediante retención en el precio - X No - □ Sí. En la siguiente forma y condiciones: |
14. RENUNCIA O DESISTIMIENTO |
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo del tres por mil del presupuesto base de licitación. |
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III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección segunda del Capítulo II, con la siguientes ponderaciones: - Criterios no evaluables mediante fórmulas (ponderación igual o inferior a 30 sobre un máximo de 100): El desglose parcial en todos los expedientes de contratación será el detallado en el Anexo V. - Criterios evaluables mediante fórmulas (ponderación igual o superior a 70 sobre un máximo de 100). Los cálculos se realizarán de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 18,19 y 20 del Capítulo II del presente Xxxxxx. Los factores de ponderación seleccionados en son los siguientes: Criterios no evaluables mediante fórmulas POT = 30 Criterios evaluables mediante fórmulas XXX = 70 (La suma de las ponderaciones POT y XXX deberá ser siempre igual a 100). |
16. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS |
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios no evaluables mediante fórmulas, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: - 50 puntos en la valoración técnica (PT), equivalente al 50% de la máxima posible en este apartado. |
17. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN |
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones [artículo 161 del TRLCSP]. |
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
18. PLAZO DE EJECUCIÓN, DURACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO Parciales: Total: DOCE (12) meses Duración total de las eventuales prórrogas: no se prevén prórrogas MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS X No se prevé la modificación del contrato. |
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19. FORMA DE PAGO DEL PRECIO / RÉGIMEN DE PAGOS |
Forma de pago del precio: - □ A tanto alzado. - X Precios unitarios. - □ Combinación de varias. Régimen de pagos: [artículos 87.2 y 302 del TRLCSP] - □ Al final del contrato. - X Permite el pago fraccionado compatible con las anualidades líquidas y previa conformidad del Director del contrato. Se realizará por trimestres tal y como se contempla en el cronograma xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares Las facturas emitidas se remitirán al Registro General del Ministerio de Fomento con los siguientes datos identificativos: Oficina contable E03064903 INTERVENCIÓN DELEGADA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Unidad tramitadora E03032408 S.G. DE GESTIÓN, ANÁLISIS E INNOVACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Órgano gestor E00124405 D.G. DE TRANSPORTE TERRESTRE |
20. REVISIÓN DE PRECIOS |
La revisión de precios: - X No procede la revisión de precios. - □ Se revisarán los precios conforme al siguiente índice: Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado. [artículos 89 y 90 del TRLCSP] |
21. CONDICIONES DE EJECUCIÓN |
1.- El contratista está obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que se exijan en el apartado 11.4 de este Cuadro de características [artículo 64.2 TRLCSP]. Se considerará obligación esencial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP. 2.- Cumplimiento de obligaciones de carácter social [artículo 118 TRLCSP]. Se exige: □ Sí / X No En caso afirmativo: Se considerará condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el artículo 212.1 del TRLCSP. 3.- Obligación de subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato [artículo 227.7 TRLCSP]. Se exige: □ Sí / X No En caso afirmativo: Las partes de la prestación que, en su caso, es obligado subcontratar son las siguientes: Se considerará condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el artículo 212.1 del TRLCSP. 4.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato ya que tiene el carácter de confidencial [artículo 140.2 del TRLCSP]. Se considerará condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el artículo 212.1 del TRLCSP. |
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22. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN |
1.- Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 28]. 2.- Por cumplimiento defectuoso [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 28]. 3.- Por incumplir criterios de valoración [artículo 150.6 del TRLCSP y cláusula 28]: La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo legal (10% del presupuesto del contrato; artículo 212.1 del TRLCSP). 4.- Por demora, conforme al artículo 212.4 del TRLCSP [cláusula 28]. 5.- Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 227.2.y 3 del TRLCSP y cláusula 28]: A los efectos de aplicar esta penalidad, así como a todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es: - X El legal del 60 %. - □ El siguiente límite especial --- %. |
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23. PLAZO DE GARANTÍA |
TRES (3) MESES a partir de la recepción (artículo 222.3 y 307.3 del TRLCSP). |
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VI.- CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO
CAPÍTULO I.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1-. Formalidades de los documentos. Cláusula 2.- Sobres en los que se incluye la oferta. Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Cláusula 4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 5.- Confidencialidad.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL.
Cláusula 6.- Identificación exterior. Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
Sección tercera.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Cláusula 8.- Identificación exterior. Cláusula 9.- Contenido del sobre nº 2.
Sección cuarta.- EL SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 10.- Identificación exterior. Cláusula 11.- Contenido del sobre nº 3.
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.
Cláusula 12.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración. Cláusula 13.- Apertura de la documentación y de las proposiciones
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 14.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 15.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 16.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 17.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 18.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 19.- Valoración global de las ofertas.
Cláusula 20.- Adjudicación y formalización del contrato
CAPÍTULO III.- EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Dirección del contrato. Cláusula 22.- Plazos.
Cláusula 23.- Régimen de pagos. Cláusula 24.- Revisión de precios.
Cláusula 25.- Condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución. Cláusula 26.- Penalidades.
Cláusula 27.- Subcontratación. Cláusula 28.- Modificación del contrato.
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Cláusula 29.- Prórroga.
Cláusula 30.- Gastos exigibles al contratista. Cláusula 31.- Daños a terceros.
Cláusula 32.- Propiedad intelectual.
Cláusula 33.- Personal y medios del contratista.
Cláusula 34.- Ejecución y responsabilidad del contratista.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 36.- Resolución del contrato.
Cláusula 37.- Plazo de garantía.
CAPÍTULO V.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 38.- Recursos y jurisdicción competente.
ANEXO I Relación de trabajos similares realizados.
ANEXO II Relación del personal que intervendrá en los trabajos. ANEXO III Programa de trabajo.
ANEXO IV Modelo de contenido de notificación a licitadores de la adjudicación del contrato ANEXO V- Criterios no evaluables mediante fórmulas. Desglose
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CAPÍTULO I.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1.- Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente [artículo 46 LRJPAC].
En este sentido, la documentación podrá ser: original, copia auténtica, copia compulsada por el Registro del Ministerio de Fomento o copia compulsada por fedatarios públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Cláusula 2.- Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán tres sobres, cada uno de ellos con el contenido establecido en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 80 del RCAP.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente [artículo 80 RCAP].
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación y deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP.
Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, en el texto del télex, fax o telegrama el empresario justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de ésta, en su caso.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP].
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Cláusula 4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el Cuadro de características (apartado 7) del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP [apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª].
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de características (apartado 7) (artículo 158.1 del TRLCSP).
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil de contratante.
Cláusula 5.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL.
Cláusula 6.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL.
Nº de expediente:
Título del Contrato:
Fecha de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado: Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
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Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
En el sobre nº 1 se presentará:
A) Una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, ajustado al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D…………, con DNI,…………., actuando en nombre propio/en representación de (el licitador), según escritura ,
en el procedimiento de licitación , DECLARA, ante el órgano de contratación que el (licitador) cumple las
condiciones para contratar con la Administración establecidas legalmente y las fijadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en particular:
1.- Capacidad de obrar y personalidad jurídica:
- (El licitador) es:
o persona física con DNI número….
o persona jurídica (sociedad, asociación…) constituida por escritura, documento… de fecha otorgada ante ……… inscrita en el Registro ………..
o empresario extranjero nacional de la UE inscrito en el Registro y que (en su caso) cuenta con la
autorización especial …………… o pertenece a la organización …. (artículo 58.2 del TRLCSP)
o empresario extranjero nacional de la UE no nacional de la UE, que cuenta con el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en …………. o de la Oficina Consular en ………...
2.- Representación:
D. …………….. , con DNI nº ……………., suscribe la proposición en representación de (el licitador) en virtud de escritura de poder nº …….. de fecha ……… otorgada ante …….. inscrita en el Registro / en su condición de
administrador único / consejero delegado … otra condición… 3.- Compromiso de constituir una UTE.
Cuando los empresarios pretendan constituir una UTE, la declaración deberá incluir el compromiso de constituir la UTE para el caso de resultar adjudicatarios, el representante único y la participación que corresponde a cada uno de ellos.
4.-Clasificación, solvencia, compromiso de adscripción de medios, e integración de solvencia.
Clasificación (en su caso): (El licitador) está clasificado en el GRUPO xxx, SUBGRUPO xxx y CATEGORÍA xxx, tal como se exige en el apartado 11.1 del Cuadro de características el Pliego. Además, manifiesta que las circunstancias que justificaron su clasificación no han variado.
Solvencia (en su caso): (El licitador) dispone de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida en el 11.3 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
Compromiso de adscripción de medios (en su caso): (El licitador) se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos en el apartado 11.4 del cuadro de características xxx Xxxxxx.
Integración de la solvencia con medios externos (en su caso): (El licitador) declara que dispone efectivamente de medios externos para integrar su solvencia en virtud de contrato xxx a celebrar / celebrado con xxx, con las siguientes características xxx.
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4.- Ausencia de prohibiciones de contratar:
(El licitador) no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5- Declaración de otras circunstancias.
5.1 Información de contacto.
A efectos de notificaciones, el domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del licitador son los siguientes: …………………..
5.2 Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, (el licitador) declara someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
5.3 Objeto social.
Cuando el licitador sea persona jurídica, (el licitador) declara que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
5.4 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
(En su caso) (El licitador) declara que la información relativa a la empresa y recogida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no ha experimentado variación.
5.5 Grupo de empresas.
(El licitador) declara que las siguientes empresas…………. forman parte del grupo empresarial al que pertenece el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE.
(La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar, igualmente, mediante declaración responsable).
5.6 Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, o que se encuentren en alguno de los supuestos de la DA 4ª del TRLCSP.
(El licitador) declara que concurren en él las siguientes circunstancias previstas en la DA 4ª del TRLCS:
……………….
5.7 Poder de dirección.
(El licitador) declara que se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Lugar, fecha y firma
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B) Integración de solvencia con medios externos:
Cuando, conforme al artículo 63 del TRLCSP, el licitador pretenda acreditar su solvencia basándose en la de otras entidades, deberá aportar compromiso de subcontratación ajustado a las siguientes condiciones:
- Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP.
- Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato.
- El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
C) Subcontratación clasificación:
Por otra parte, cuando así se haya previsto en el Cuadro de características (apartado II.3), el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del art. 65.1 del TRLCSP.
Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP.
- Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato.
- El futuro contratista deberá quedar identificado por el nombre o en el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2 letras a) y c) del TRLCSP
D) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por la cuantía y forma indicada en el apartado 13.1.del cuadro de características.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Cláusula 8.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
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SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Nº de expediente:
Título del Contrato:
Fecha de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado: Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 9.- Contenido del sobre nº 2.
En el sobre nº 2 se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, y ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1.- Memoria Técnica.
El licitador presentará una Memoria Técnica de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos (metodología), de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos y se demuestre el conocimiento de la problemática del trabajo a realizar. Se indicarán las mejoras y compromisos técnicos adicionales a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y se describirán los plazos parciales ofertados con consideración de las fases a llevar a cabo.
La memoria deberá contener un organigrama explicativo de la dedicación de los técnicos a la realización de las distintas actividades comprendidas en el trabajo.
2.- Programa de Trabajo.
El licitador confeccionará un programa con indicación, en su caso, de las fechas de terminación de aquellos trabajos parciales comprendidos en este concurso, y cuyos plazos de ejecución figuran explícitamente expuestos en el Cuadro de características (apartado 18) del presente Pliego. En dicho programa se concretará la fecha final de entrega de los trabajos, así como los porcentajes mensuales y acumulados correspondientes al ritmo de ejecución previsto, sin aportar datos expresos de importes presupuestarios.
Este programa se presentará en forma de diagrama o representación gráfica en la que queden claramente definidas las actividades a desarrollar, su duración y camino crítico.
El Programa de Trabajo se basará en lo propuesto en la memoria técnica y se definirán y concretarán todos y cada uno de los trabajos que se compromete a realizar el licitador. El formato del Programa de Trabajo será similar al que figura en el ANEXO III del presente Xxxxxx, o bien podrá tener un mayor grado de definición si el licitador lo considera conveniente.
Cada licitador expresará formalmente los plazos de ejecución parciales y final que, según su Programa de Trabajo, estima necesario para la ejecución del trabajo. Tanto los plazos parciales como el final que figuren en el Programa de Trabajo propuesto por el licitador no podrán ser superiores a los señalados en el Cuadro de
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características (apartado 18).
Sección quinta.- EL SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 10.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº de expediente:
Título del Contrato:
Fecha de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado: Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 11.- Contenido del sobre nº 3.
Se incluirá la Proposición Económica, que deberá formularse tomando como referencia el presupuesto base de licitación y se ajustará estrictamente al siguiente modelo.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................................................. en nombre de ....................................................
(propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............ provincia de , enterado del
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de servicios....................................... (título), se compromete a ejecutar el contrato:
Por la cantidad de € (en cifra, IVA excluido)
Importe del IVA -- (en cifra)
..............de......................de......
Fecha y firma del representante
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CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.
Cláusula 12.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 109.4 del TRLCSP sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 150.1 del TRLCSP].
Cláusula 13.- Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
b) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Sobre Nº1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL”), se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
c) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre Nº1, lo comunicará a los licitadores para que éstos los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura del Sobre Nº 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
e) En el día y hora señalados, se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas (Sobre Nº 3), que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor (Sobre Nº 2), abriéndose, posteriormente, los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
f) En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 14.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Se valorará el contenido de la memoria técnica y el programa de trabajo con el desglose y ponderación parcial de los subapartados establecido en el ANEXO V de este PCAP.
Para cada propuesta se valorará el contenido y desarrollo de los trabajos a realizar; la idoneidad y la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia, claridad y sencillez; el buen
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conocimiento que denote de la temática a estudiar; consideraciones sobre las particularidades del trabajo; y cualquier otro condicionante que implique una mejora añadida.
Asimismo, se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajo propuesto por el licitador, valorando, en su caso, la garantía de cumplimiento de los plazos ofertados.
Cláusula 15.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
La valoración técnica (PT) estará comprendida entre 0 y 100 (redondeada al segundo decimal), siendo necesario obtener al menos 50 puntos en este apartado para poder ser adjudicatario del contrato. Esta valoración es la puntuación que, de forma directa, recoge el informe técnico elaborado por el centro gestor tomando como base la documentación presentada por los licitadores en el Sobre Nº 2.
Cláusula 16.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado el precio ofertado por cada uno de los licitadores. Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 17.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se denominan ofertas económicas contemplables a las admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquéllas correspondientes a las propuestas situadas en un intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas según lo prescrito en el artículo 86 del RCAP.
Si, conforme al criterio señalado, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
En el caso de que el órgano de contratación aceptase finalmente los argumentos y justificaciones de la oferta económica de un licitador o licitadores que se encuentren en presunción de temeridad, se aplicará para el cálculo de la puntuación económica la fórmula de la cláusula 18
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP y, ordenando las ofertas contemplables de mayor a menor (O1 > O2 > O3 ... > On), se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Caso de un solo licitador (punto 1 del artículo 85 del RGLCAP):
Cuando, concurriendo un solo licitador, su oferta O sea inferior al presupuesto base de licitación (PBL) en más de 25 unidades porcentuales.
Es decir, si
O PBL
x100 75 se considera la oferta desproporcionada.
b) Caso de dos licitadores (punto 2 del artículo 85 del RGLCAP):
Cuando concurran dos licitadores se considerará desproporcionada la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales respecto de la oferta mayor (O1)
Es decir, si
(O1 - O2) x100 20 . Se considerará desproporcionada la oferta O .
O1 2
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c) Caso de tres licitadores (punto 3 del artículo 85 del RGLCAP):
Se calcula la oferta promedio de las 3 proposiciones económicas presentadas: Ofmedia
3
1 j 3
Ofmedia Oj
j1
Caso 1:
(O1 - Ofmedia) x100 10 Ofmedia
Al ser la oferta de cuantía más elevada, O1, inferior en más de 10 unidades a la media de las tres ofertas presentadas O1 O2 y O3 no se la excluye del cómputo de la misma.
Se considerarán desproporcionadas las ofertas Oi que cumplan al menos una de las dos siguientes condiciones:
1. Ofertas Oj inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
(Ofmedia - Oj) x100 10 Ofmedia
2. Ofertas Oj inferiores a 75 unidades porcentuales.
Caso 2:
(O1 - Ofmedia) x100 10 Ofmedia
Oj PBL
x100 75
Al ser la oferta de cuantía más elevada, O1 superior en más de 10 unidades a la media de las ofertas presentadas se la excluye del cómputo de la misma.
Y por tanto se calcula una nueva oferta media sólo con las ofertas O2 y O3
2
1 j 3
Ofmedia Oj
j 2
y se procede de la misma forma que en el apartado anterior
d) Caso de cuatro o más licitadores (punto 4 del artículo 85 del RGLCAP):
Se calcula la oferta promedio de las n proposiciones económicas contemplables: Ofmedia
n
1 j n
Ofmedia Oj
j1
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Caso 1:
Todas las ofertas O1, O2 , O3 ….. On cumplen que:
De j=1 hasta n,
(Oj - Ofmedia) x100 10 Ofmedia
Por tanto al no existir ninguna oferta que sea superior en más de 10 unidades a la oferta media Ofmedia no se excluye a ninguna del cómputo de la misma.
Se consideran desproporcionadas las ofertas Oi inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la oferta media
(Ofmedia - Oj) x100 10 Ofmedia
:
Caso 2
De las n ofertas contemplables, existen j ofertas O1, O2 , O3 ….. Oj superiores a la oferta media Ofmedia en más de 10 unidades porcentuales:
Por tanto se debe calcular una nueva oferta media sin considerar las j ofertas Oj, que se encuentran en ese caso:
Ofmedia 1
i n
Oj
(n j)
i j 1
No obstante si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía (On, On-1 y On-2).
Ofmedia 1
i n
Oj
3 i n-2
Se consideran desproporcionadas las ofertas Oi, inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la oferta media: Ofmedia
(Ofmedia - Oj) x100 10 Ofmedia
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (*), presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio respecto a los socios que las integran, se aplicarán respecto a la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
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(*) Se considerarán empresas vinculadas, de conformidad con el Dictamen 17/2009 de la Abogacía General del Estado, todas las empresas pertenecientes a un grupo, si se presentan conjuntamente a la licitación (No así cuando lo hagan en Unión Temporal de Empresas con una empresa ajena al grupo).
Cláusula 18.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
La valoración económica (PE) estará comprendida entre 0 y 100 (redondeada al segundo decimal).
Conociendo finalmente las propuestas económicas admitidas por superar el umbral técnico mínimo establecido y, en el caso de presunción de temeridad, ser aceptadas por el órgano de contratación las justificaciones presentadas, para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se procederá del siguiente modo
Se le asignaran 100 puntos a la oferta admitida de menor cuantía (Of mínima)
Se asignarán 0 puntos a otra que fuera igual al presupuesto base de licitación (PBL).
Las ofertas reales se valorarán de la forma proporcional siguiente, con un máximo de 100 puntos, y redondeada al segundo decimal:
PEj 100 x (PBL - Oj)
(PBL - Ofmínima)
Cláusula 19.- Valoración global de las ofertas.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para esta fase de valoración global de las ofertas, no serán tenidas en cuenta por la Mesa de contratación las ofertas cuya puntuación técnica PT no alcance el umbral mínimo (M) señalado en el Cuadro de características (apartado 16), que se considerará de calidad técnica inaceptable.
En consecuencia, si todas las ofertas se encontraran por debajo de dicho umbral mínimo, la Mesa de contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
La valoración global de las ofertas se redondeará al segundo decimal y se calculará del siguiente modo:
PG POT PT
100
XXX PE 100
Criterios no evaluables mediante fórmulas: con el coeficiente de ponderación POT (ponderación de la valoración de la oferta técnica PT) establecido en el Cuadro de características (apartado 15), debiendo ser igual o inferior a 30.
Criterios evaluables mediante fórmulas: con el coeficiente de ponderación XXX (ponderación de la valoración de la oferta económica PE) establecido en el Cuadro de características (apartado 15), debiendo ser igual o superior a 70.
La suma de los valores POT y XXX deberá ser siempre igual a 100.
Si varias empresas licitadoras empatan en cuanto a la proposición más ventajosa se seguirá el siguiente orden
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de preferencia:
1º Las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º Las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos enumerados en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 151.1 del TRLCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 20.- Adjudicación y formalización del contrato.
1.- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Aquella que acredite la posesión y validez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias manifestadas en su declaración responsable: Sobre Nº1 “condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración”.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello
Garantía definitiva: En la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en el Cuadro de características [apartado 13.2], deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva [artículo 95 del TRLCSP), o solicitud de constitución mediante retención de precio, si se admite esta posibilidad en el apartado 13.4 de dicho cuadro.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP, y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP. El contenido de la notificación a los licitadores se adjunta en el modelo del ANEXO IV.
3.- La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 161.2 del TRLCSP, (Cuadro de características – apartado 17)
4.- La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los
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licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
5.- Tanto en la notificación de la adjudicación a los licitadores como en su publicación en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme el artículo 156.3
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
7.- La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del TRLCSP.
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CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Dirección del contrato.
La Administración, a través de la Dirección del contrato, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta realización del mismo.
El Delegado del contratista deberá ser técnico titulado, con experiencia acreditada en contratos de similar naturaleza a éste, y deberá figurar en el resumen de los medios personales y materiales que aporte el contratista dentro del sobre nº 2 de su proposición. No obstante, el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado, o autorizarla a solicitud del contratista.
Cláusula 22.- Plazos.
La Administración podrá exigir al contratista la presentación de un programa de trabajo que desarrolle el aportado en su proposición, y el órgano de contratación resolverá sobre su aprobación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, con arreglo a lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP. En cualquier caso, la duración total de las prórrogas no podrá exceder del plazo indicado en el apartado 18 del cuadro de características.
Cláusula 23.- Régimen de pagos.
Se aplicará el artículo 216 del TRLCSP y concordantes del RCAP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
El sistema de pago elegido es el indicado en el Cuadro de características (apartado 19).
Cláusula 24.- Revisión de precios.
Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación del índice establecido en el Cuadro de características (apartado 20), conforme a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y concordantes del RCAP.
Cláusula 25.- Condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución.
A los efectos del artículo 118 del TRLCSP, y cuando así se establezca expresamente en el Cuadro de características (apartado 21), tendrán la consideración de condiciones especiales u obligaciones esenciales de ejecución las siguientes:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el Cuadro de características (apartado 11.4).
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Cuando así se hubiera establecido en el Cuadro de características (apartado 21), la obligación de adscribir específicamente unos determinados medios a la ejecución del contrato se considerará obligación esencial de ejecución del contrato.
2.- Obligaciones de carácter social.
Cuando en el Cuadro de características (apartado 21.2) se exija como condición especial de ejecución el cumplimiento de obligaciones de carácter social, el contratista está obligado a cumplir las siguientes, y se considerará condición especial de ejecución:
a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral lo permita.
c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral lo permita.
d) Ejecutar el contrato cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector, relativa al porcentaje de trabajadoras, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas minusválidas en el sector para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos del cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato.
3.- Obligación de subcontratar.
Cuando así se hubiera establecido en el Cuadro de características (apartado 21.3), el contratista estará obligado a subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato [artículo 227.7 del TRLCSP], y se considerará condición especial de ejecución.
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4.- Confidencialidad.
El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución [artículo
140.2 del TRLCSP], y se considerará condición especial de ejecución.
Datos de carácter personal
Las personas físicas o jurídicas que pretendan contratar con la Administración quedarán sujetas a las siguientes reglas:
- Garantizar que se han llevado a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos legales establecidos el la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPS) y su normativa de desarrollo. Para ello se garantiza que se ha informado a todos los afectados en los términos del art. 5 y 11 LOPD de la comunicación de sus datos personales como requisito necesario para la presentación de la solicitud de contratación con la administración.
- El tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal quedará circunscrito a las actuaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato y las necesidades administrativas. En cualquier caso se deberá observar el Deber xx Xxxxxxx ante el posible acceso incidental o accesorio de la información de carácter personal que puede producirse durante la realización del contrato.
- Se respetarán, y en su caso desarrollarán e implantarán bajo la supervisión de la Administración, las medidas de seguridad establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal de ficheros automatizados y/o no automatizados necesarias para la realización del objeto del contrato.
- Queda prohibido utilizar la información a la que se tenga acceso para finalidades diferentes a las designadas por la administración, así como la revelación o comunicación de datos a terceros que no haya sido autorizada por escrito.
- Todo el personal que intervenga en el desarrollo del contrato deberá haber formalizado un contrato de confidencialidad con la persona física o jurídica que tenga contratado o pretenda contratar para dar cumplimiento al presente contrato con la Administración.
- El régimen de contratación de terceras entidades, personas jurídicas, por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan contratar con la Administración con el objeto de participar en el desarrollo de la prestación de servicios, deberá ser notificado por escrito, adjuntando el documento en el cual la empresa contratada, asume y garantiza el cumplimiento de los requerimientos de contratación derivados de la legislación española de protección de datos. La persona física o jurídica que pretende contratar con la Administración garantiza la correcta actuación de sus contratados, respondiendo por ellos ante la Administración.
Cláusula 26.- Penalidades.
1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando en el Cuadro de características (apartado 21) se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones de las establecidas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
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El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
2.- Por cumplimiento defectuoso.
Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción del contrato, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste no se encuentra en estado de ser recibido [artículo 235.2 del TRLCSP].
Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
3.- Por incumplir criterios de adjudicación.
Las penalidades por incumplir criterios de adjudicación [artículo 150.6 del TRLCSP] se sujetarán al siguiente régimen:
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
4.- Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Si en el Cuadro de características (apartado 18) de este contrato se hubieran establecido plazos parciales, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 212.6 del TRLCSP.
5.- Por incumplir las condiciones para la subcontratación.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en incumplimiento de las condiciones para la subcontratación, se estará a lo establecido en cláusula 29.
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Cláusula 27.- Subcontratación.
a) Conforme al artículo 227.2.b del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos. No obstante, de acuerdo con la cláusula 9 de este pliego, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos en los que el contratista hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo
43 de la Ley General Xxxxxxxxxx en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
b) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el Cuadro de características (apartado 22), se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación será el establecido en el Cuadro de características (apartado 22).
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato.
Cláusula 28.- Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en la forma y en los casos previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP para contratos de servicios.
Cláusula 29.- Prórroga.
El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, tal y como establece el artículo 303 del TRLCSP.
No obstante, se estará a lo indicado en el Cuadro de características (apartado 18).
Cláusula 30.- Gastos exigibles al contratista.
1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
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2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del contrato.
Cláusula 31.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 214 del TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 32.- Propiedad intelectual.
Se entenderán cedidos a la Administración General del Estado los derechos de propiedad intelectual o industrial que surjan como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato [artículo 301 del TRLCSP].
Cláusula 33.- Personal y medios del contratista.
Cuando se hubiera exigido al contratista, como concreción de las condiciones de clasificación o solvencia, una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización de la Administración. A tal fin, el contratista deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Cláusula 34.- Ejecución y responsabilidad del contratista.
Tal y como establece el artículo 305 del TRLCSP:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. La Administración podrá efectuar recepciones parciales conforme a las etapas del Programa de trabajo.
Cuando el objeto del servicio deba ser entregado a la Administración, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el Director del contrato.
El contrato sólo se entenderá ejecutado cuando haya sido efectivamente recibido de conformidad por la Administración. En este sentido, el contratista deberá entregar los trabajos o realizar los servicios dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación un examen de la documentación presentada y/o de la calidad de los trabajos convenidos.
Cláusula 36.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha Ley.
Cláusula 37.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de características (apartado 23) de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
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CAPÍTULO V.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 38.- Recursos y jurisdicción competente.
Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición.
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ANEXO I
RELACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS
Nº de Orden | Título del Trabajo | Contratante | Fecha | Importe | Plazo | Observaciones |
EL LICITADOR
(fecha y firma)
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ANEXO II
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE INTERVENDRÁ EN LOS TRABAJOS
Apellidos y Nombre | Función | Titulación | Experiencia (años) | Empresa (1) | Antigüedad (años) | Tiempo (semanas) |
Notas:
(1) En caso de UTE o Subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. Si es profesional libre indicar “colaborador”.
(2) Tiempo, en semanas, de trabajo real en el contrato.
EL LICITADOR
(fecha y firma)
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ANEXO III
PROGRAMA DE TRABAJO
CONCEPTO | MESES | por conceptos (%) | Porcentaje ejecutado 100 % | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | … | ||
Nota:
En el programa se concretará la fecha final de entrega de los trabajos, así como los porcentajes mensuales y acumulados correspondientes al ritmo de ejecución previsto, sin aportar datos expresos de importes presupuestarios.
EL LICITADOR
(fecha y firma)
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ANEXO IV
MODELO DE CONTENIDO DE NOTIFICACIÓN A LICITADORES DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (ART. 151.4 TRLCSP).
Contenido de la notificación dirigida a los licitadores excluidos:
- Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
- Exposición resumida de la razón o razones por las que se ha producido la exclusión del licitador.
- Nombre del adjudicatario.
- Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
- Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
Contenido de la notificación dirigida a los licitadores descartados (no adjudicatarios):
- Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
- Nombre del adjudicatario.
- Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
- Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
- Puntuación obtenida por la oferta del licitador descartado en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
- Exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
Contenido de la notificación dirigida al adjudicatario:
- Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
- Nombre del adjudicatario.
- Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
- Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
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ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. DESGLOSE
Memoria Técnica (90 puntos):
Se valorará la descripción y el contenido y desarrollo de los trabajos, idoneidad y justificación, claridad y sencillez.
Será objeto de evaluación el conocimiento de la problemática del trabajo a realizar y las posibles mejoras y compromisos técnicos adicionales.
- Metodología (30 puntos). Se valorará la descripción y el contenido y desarrollo de los trabajos, idoneidad y justificación, claridad, sencillez.
- Detalle Técnico (60 puntos): Se valorarán los aspectos esenciales del contrato con las fases definidas y detalladas en el pliego de prescripciones técnicas
a) Cobertura geográfica propuesta por el licitador para los controles presenciales. (30 puntos). Las subvenciones tiene ámbito nacional y, por tanto, se valorará la posibilidad de cubrir la mayor parte del territorio nacional, incluidas los archipiélagos balear y canario
b) Protocolo de actuación ante las posibles incidencias detectadas en los controles, seguimiento y resolución de las mismas (30 puntos)
Programa de trabajo (10 puntos):
- Cronograma (10 puntos). Se valorará el contenido y grado de detalle de los plazos parciales ofertados y el plazo final propuesto.