PAC 2015:
(Actualizado 02-06-2015)
PAC 2015:
Nota sobre SUBARRIENDO
Corresponde esta casuística a la formalización de un contrato de arrendamiento (anexo 8.3) pero en este caso entre dos arrendatarios mediante la fórmula del subarriendo y de acuerdo al artículo 23 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, de 26 de noviembre. El contrato de subarrendamiento deberá referirse a la totalidad de las parcelas del primer contrato, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento y por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre propietario y arrendatario. El arrendatario no podrá subarrendar las parcelas sin el consentimiento expreso del propietario.
Para ello, debe existir un contrato previo de arrendamiento de tierras entre el propietario de las tierras y un primer arrendatario y posteriormente este primer arrendatario subarrienda las tierras y arrienda los importes correspondientes al pago básico a un segundo arrendatario (subarrendatario), de forma que se continúe con la utilización y administración de la explotación.
Se asimilará esta transferencia a la formalización de un arrendamiento de explotación. Los arrendatarios primero y segundo tienen que ser agricultores activos. El propietario de las tierras no tiene que ser agricultor activo. Los importes asignados al primer arrendatario se ceden al segundo arrendatario (subarrendatario), en arrendamiento, mediante las cláusulas que figuran en el anexo 8.3.
El arrendatario que va a recibir los importes (segundo arrendatario o subarrendatario) debe presentar toda la documentación que se indica a continuación:
Contrato de arrendamiento previo liquidado de impuestos y no finalizado entre propietario y arrendatario primero. En ausencia de contrato escrito se podrá justificar dicho contrato con la inclusión en la Solicitud PAC del arrendatario primero de los años 2014, 2013 y 2012 de las parcelas que ahora subarrienda el arrendatario primero al subarrendatario.
Contrato liquidado de impuestos de subarriendo entre el primer arrendatario y el segundo arrendatario (subarrendatario).
Anexo 8.3 de formalización de arrendamiento entre primer arrendatario y el nuevo titular segundo arrendatario (subarrendatario) en el que se firman las cláusulas contractuales del artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014 y la cláusula contractual prevista en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013.
Documento de autorización del propietario de las tierras que permite el subarriendo.