CONTRATO NÚMERO: 5000001833
CONTRATO NÚMERO: 5000001833
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE TINTAS PARA LA ROTATIVA OFFSET CON HORNO Y TINTA PARA PRENSA PLANA, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO LA-011L6J001-E92-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, XXXXXXX, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, ING. XXXX XXXX XXXX XXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el otrora Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PROVEEDOR” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio número DRMSG/SA/00257/2021 de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones solicitó la elaboración y suscripción del presente instrumento legal al Departamento de Contratos, contando con la partida presupuestal 2390101 y de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008324.
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “EL PROVEEDOR”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida como una sociedad en nombre colectivo denominada “XXXXXXX Y COMPAÑÍA”, conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 7,016 de fecha trece (13) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada ante la fe del Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 10 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. “XXXXXXX Y COMPAÑÍA” sociedad en nombre colectivo se transformó en “XXXXXXX COMPAÑÍA SUCESORES,
S. A.” según consta en la Escritura Pública Número 61,311 de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Número 71, del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Mediante el Instrumento Notarial Número 62,679 de fecha veintisiete (27) xx xxxxx de mil novecientos ochenta (1980), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Número 68 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, cambió su denominación a “XXXXXXX, S. A. DE C. V.”.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- El Ing. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx en su carácter de Representante Legal está facultado para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial Número 92,919 de fecha seis (06) xx xxxxxx de dos mil veinte (2020), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 7, en la Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
XXXXXXX, X. X. DE C. V. 5000001833
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El signante de la persona moral de ”EL PROVEEDOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: SAN791101NV9.
I.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Postal 07470, Teléfonos 00 0000 0000 y 00 0000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia, siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente acto jurídico, “LAS PARTES” se someten a la legislación Civil Federal. Así mismo, “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (05) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 42, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como diversas disposiciones aplicables a la materia.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere de “EL PROVEEDOR” tintas para la rotativa offset con horno y tinta para prensa plana, de conformidad con el Anexo Único, y de acuerdo con lo siguiente:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | KILOGRAMO | TINTA PARA ROTATIVA OFFSET NEGRO | 2,800 | $41.50 | $116,200.00 |
2 | KILOGRAMO | TINTA PARA ROTATIVA OFFSET CYAN | 18,200 | $61.50 | $1,119,300.00 |
3 | KILOGRAMO | TINTA PARA ROTATIVA OFFSET MAGENTA | 8,400 | $61.50 | $516,600.00 |
4 | KILOGRAMO | TINTA PARA ROTATIVA OFFSET AMARILLO | 14,000 | $66.40 | $929,600.00 |
5 | KILOGRAMO | TINTA PRENSA PLANA (PORTADA) COLOR AMARILLO | 200 | $113.50 | $22,700.00 |
SUBTOTAL | $2,704,400.00 | ||||
I. V. A. tasa del dieciséis por ciento (16%) | $432,704.00 | ||||
TOTAL | $3,137,104.00 |
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SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR”, el importe total de $3,137,104.00 (TRES MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye el dieciséis por ciento (16%) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, por lo que “LA COMISIÓN” no pagará cargo extra alguno.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará posterior a cada una de las entregas realizadas en el Almacén de Insumos de Querétaro y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer conforme al anuncio presupuestal, para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
a) Factura(s), cada factura que se ingrese, deberá tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
b) Remisión(es) de entrega en original, en hoja membretada de la empresa, selladas y firmadas por la persona que haya recibido los bienes en el almacén de “LA COMISIÓN”.
c) Copia del contrato debidamente formalizado.
a) Fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
b) En su caso, cesión de derechos de cobro.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y debiendo enviar la factura electrónica al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago, se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare los bienes adquiridos a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima segunda de mérito, atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PROVEEDOR”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PROVEEDOR” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el titular de la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y en estricto apego a sus funciones la jefa del Departamento de Control de Producción de “LA COMISIÓN”, la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA. - LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Lugar.- “EL PROVEEDOR” se compromete a realizar la entrega de los bienes en las instalaciones de “LA COMISIÓN” ubicadas en:
• Almacén de insumos para la producción: Avenida Acueducto Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Plazo.- “EL PROVEEDOR” entregará los bienes de acuerdo con lo siguiente:
Primera entrega:
• Las partidas 1, 3 y 5 se entregarán posterior a la emisión del fallo a más tardar el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) en una sola exhibición.
• La partida 2, se entregarán siete (07) tanques metálicos con capacidad de producto de mil cuatrocientos kilogramos (1,400 kg) posterior a la emisión del fallo a más tardar el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
• La partida 4, se entregarán cinco (05) tanques metálicos con capacidad de producto de mil cuatrocientos kilogramos (1,400 kg) posterior a la emisión del fallo a más tardar el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Segunda entrega:
• La partida 2, se entregarán seis (06) tanques metálicos con capacidad de producto de mil cuatrocientos kilogramos (1,400 kg), cinco
(05) días hábiles posteriores a la solicitud de la Dirección de Producción a través de oficio a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
• La partida 4, se entregarán cinco (05) tanques metálicos con capacidad de producto de mil cuatrocientos kilogramos (1,400 kg), cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud de la Dirección de Producción a través de oficio a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los bienes, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del presente contrato y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Si los bienes inspeccionados no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas, “LA COMISIÓN” los rechazará y “EL PROVEEDOR” deberá sin cargo adicional reemplazarlos o introducirles todas las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en un plazo no mayor de dos (02) días naturales, posterior a la notificación por parte de la Dirección de Producción.
Condiciones.-
• Las partidas 1, 2, 3 y 4 se entregarán en tanque metálico sellado con válvula de seguridad, acceso y salida de la tinta, con capacidad de producto de mil cuatrocientos kilogramos (1,400 kg), que contengan el grado de riesgo a través del rombo de seguridad, con especificación cada uno del peso total menos el peso del tanque depósito.
• La partida 5 se entregará en presentación de latas de dos punto cinco kilogramos (2.5 kg).
• Por cada entrega se suministrará una muestra de doscientos mililitros (200 ml) para pruebas de calidad.
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• “EL PROVEEDOR” deberá entregar hojas técnicas de cada una de las tintas.
• “EL PROVEEDOR” deberá entregar hoja(s) de datos de seguridad del material.
• “EL PROVEEDOR” deberá entregar certificado de calidad por lote, así como certificado de que no contienen plomo dentro de sus componentes.
• No serán recibidos tanques que lleguen en mal estado sin ninguna responsabilidad para “LA COMISIÓN”.
Si los bienes inspeccionados no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas, “LA COMISIÓN” los rechazará y “EL PROVEEDOR” realizará sin cargo adicional el reemplazo o la introducción de las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas señaladas, en un plazo no mayor de dos (02) días naturales posteriores a la notificación por parte de la Dirección de Producción.
“LA COMISIÓN” no se obliga a recibir los bienes de los lotes rechazados hasta que el licitante realice las correcciones o reposiciones requeridas, sin que ello implique la extensión en el plazo de entrega o justificación alguna para evitar la penalización que procediere.
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los bienes contratados, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del presente contrato y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de realización, deberá ser manifestada por “EL PROVEEDOR” explicando, y en su caso, documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la prestación total del servicio, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su persona Representante o Apoderado Legal y dirigido a la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, así mismo, el término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta (30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
Fianza de Cumplimiento.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar mediante fianza divisible de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin incluir el I. V. A. expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada para ello, derivadas de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numerales 5, 6 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”, con fundamento en el numeral C.4.2 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, dentro de los (10) diez días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación en atención a lo dispuesto en el numeral C.4.5. de las citadas Políticas de mérito, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” entregue los bienes dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato y que se encuentran físicamente y a entera satisfacción en los almacenes de “LA COMISIÓN”, en los domicilios señalados por “LA COMISIÓN” o en su caso, en los almacenes de “EL PROVEEDOR” siempre que se levante el acta de resguardo correspondiente y que “EL PROVEEDOR” compruebe o acredite de manera fehaciente e indubitable haber dado cumplimiento a las obligaciones, se le exceptuará xx
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presentar la fianza de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48, fracción II y último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previa solicitud por escrito que presente “LA EDITORIAL” a la Subdirección Jurídica, anexando las remisiones que comprueben la entrega total de los libros dentro del plazo mencionado con fundamento en lo dispuesto en el numeral C.5.1 inciso b) de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”.
Casos en que se aplica la fianza de cumplimiento.- Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se rescinda el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”.
b) Cuando “EL PROVEEDOR” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro siempre y cuando sea autorizado por parte de “LA COMISIÓN”, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De Calidad. - “EL PROVEEDOR” deberá presentar por escrito a la Dirección de producción que la garantía del producto será mínima de doce (12) meses caso de detectarse inconsistencia con las especificaciones, “EL PROVEEDOR” garantizará la sustitución del material en un plazo no mayor a dos (02) días naturales después de haber recibido la notificación por parte del área usuaria.
De Vicios Ocultos.- “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- CANCELACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que deberá ser expedida por parte del administrador del contrato de “LA COMISIÓN”, lo anterior con fundamento en el cardinal 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” contará con un término de sesenta (60) días naturales, para realizar la solicitud de cancelación al Departamento de Contratos, de conformidad con el numeral C.4.9 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, quien será el área responsable de hacer la cancelación. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del oficio de asignación de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 primer y cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la adquisición de los bienes objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente de conformidad con el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones.
DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PROVEEDOR” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PROVEEDOR” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la
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primera rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los bienes.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de la entrega de los bienes en el plazo establecido en la cláusula sexta del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
g) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
h) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
i) Cuando no presente en tiempo y forma el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN. “LA COMISIÓN” podrá suspender la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Licitación Pública Electrónica Nacional Número LA-011L6J001-E92-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA NOVENA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las siguientes normatividades, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” POR “EL PROVEEDOR”
EL APODERADO LEGAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
EL REPRESENTANTE LEGAL
ING. XXXX XXXX XXXX XXXXX
MAPG/NBML/DPG
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ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN
Adquisición de tintas para rotativa offset con horno y tinta para prensa plana.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se anexan documentos denominados:
• Especificación técnica de insumo tinta para rotativa offset color negro código ESP-MP-11.
• Especificación técnica de insumo tinta para rotativa offset color cyan código ESP-MP-12.
• Especificación técnica de insumo tinta para rotativa offset color magenta código ESP-MP-13.
• Especificación técnica de insumo tinta para rotativa offset color amarillo cromo código ESP-MP-14.
• Especificación técnica de insumo tinta prensa plana color Amarillo código ESP-MP-34.
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