CERTIFICADO DE COBERTURAS AUTOS
CERTIFICADO DE COBERTURAS AUTOS
POLIZA XXX XXXX: VEHICULOS AUTOMOTORES No: XXXX
Denominada en adelante la Compañía, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, C.A., con base y acuerdo con las declaraciones formuladas por el Asegurado en la solicitud respectiva, ASEGURA A:
NOMBRE DEL ASEGURADO: XXXXX
Denominado en adelante el Asegurado, con domicilio en:
DIRECCION: XXXXX
La compañía conviene con el asegurado, sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y de los anexos y/o endosos y/o cláusulas que forman parte de la misma así como los que posteriormente, con aceptación de las partes o por disposición legal, se anoten o agreguen mediante endoso o anexo, que si ocurriera siniestro en cualquier momento durante el periodo de vigencia de la póliza abajo indicado, indemnizara al Asegurado por el importe de las pérdidas o daños, concretamente valorados, no excediendo de la suma asegurada que le esta asignando a cada cobertura y, en ningún caso, la indemnización será mayor del valor real de los bienes asegurados ni del importe del interés económico asegurable que el Asegurado tenga en ellos a la fecha de acaecer el siniestro.
La suma asegurada abajo indicada, corresponde al total de las sumas parciales específicas en las Condiciones Particulares.
Por su parte el Asegurado conviene en pagar la prima anual total del seguro (PATS) abajo anotada y detallada en el anexo 1, correspondiente al periodo del seguro o cumplir estrictamente con el convenio de pagos fraccionados que a su efecto se pactare.
SUMA ASEGURADA: X. XXXX VIGENCIA: XXX Días
Desde: XXX 12:00 Horas
PRIMA TOTAL: L.XXXX Hasta: XXX Días 12:00 Horas
Forman parte de esta póliza:
En testimonio de lo cual, La Compañía emite la presente Póliza, en la cuidad de Tegucigalpa, Republica de Honduras, a los XXX días del mes de XXX de XXX.
Firma Autorizada y sello
CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES Y/O ACLARACIONES
Para riesgo A (Colisiones y vuelcos accidentales): XXXC (Si las hubiera) Para riesgo B.1 (Incendio, rayo y auto ignición): XXXC (Si las hubiera) Para riesgo B.2 (Huelgas y Alborotos Populares): XXXC (Si las hubiera) Para riesgo B.3 (Robo total del automóvil): XXXC (Si las hubiera)
Para riesgo G (Ciclón, huracán y otros fenómenos análogos): XXXC (Si las hubiera) Para riesgo H (Extensión territorial): XXXC (Si las hubiera)
DESCRIPCION DEL VEHICULO N° XXX | ||
Marca: XXX | ||
Estilo: XXX | Color: XXX | |
Carrocería: XXX | Placa: XXX | |
Chasis: XXX | Motor: XXX | |
RIESGOS CUBIERTOS | ||
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS | |
“A” - COLISIONES Y VUELCOS ACCIDENTALES | XXXX |
“B” - INCENDIO Y RAYO, ROBO TOTAL Y HUELGAS XXXX
“G” - XXXXXXX, XXXXXXX Y OTROS FENOMENOS XXXX
“H” – EXTENSION TERROTORIAL-CENTRO AMERICA XXX
Deducibles
Cobertura “A”: XXX Cobertura “B”: XXX Cobertura “G”: XXX Cobertura “H”: XXX
Suma Asegurada Total: XXX (Por ITEM) Prima: XXX (Por ITEM)
CONDICIONES GENERALES POLIZA DE AUTOS CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptados las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los certificados individuales, endosos y anexos firmados y adheridos a la póliza, si los hubiese.
COBERTURA A; DAÑOS MATERIALES
1. Bienes cubiertos. Bajo esta cobertura se ampara el automóvil descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, entendiéndose como tal la unidad automotriz perteneciente al contratante del seguro (Asegurado).
CLAUSULA 1a. Riesgos Cubiertos
Sección (A) Colisiones y Vuelcos Accidentales Ampara los daños y pérdidas materiales que sufra el Automóvil Asegurado a consecuencia de vuelcos accidentales o colisiones, ya sean del propio automóvil o con cualquier otro automóvil, bienes muebles o inmuebles o semovientes.
La Compañía se hace cargo, además, de los gastos de remolque necesarios para el traslado del Automóvil Asegurado en caso de accidente hasta el lugar en que haya de ser reparado, así como de los correspondientes a las maniobras para ponerlo en condiciones de arrastre, siempre que el total de los gastos indicados en este párrafo no exceda la cantidad de L.
500.00 quedando a cargo del Asegurado el excedente, si lo hubiere.
Sección (B) 1 Incendio, Rayo y autoignición Los daños materiales que sufra el Automóvil Asegurado, a consecuencia del incendio accidental, rayo y autoignición.
Sección (B) 2 Huelgas y alborotos populares Los daños materiales, que sufra el Automóvil Asegurado, causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o alborotos populares.
Sección (B) 3 Robo Total del Automóvil El robo total del Automóvil Asegurado
La responsabilidad de la compañía por cualquier pérdida o pérdidas cubiertas como arriba se especifica, se limitará al valor real o valor xx xxxxxxx del Automóvil Asegurado o de las partes del mismo, en el momento en que ocurran las perdidas.
Deberá entenderse por valor real x xx xxxxxxx del automóvil, el precio por el que normalmente puede adquirirse un bien u otro de características similares, el cual está determinado por la libre interacción de la oferta y la demanda, y por ende, representara el valor real de la perdida que pueda sufrir el asegurado, pero sin constituirse en una fuente de enriquecimiento o lucro para las partes. El valor a indemnizarse nunca podrán exceder, ya sea a consecuencia de una o más pérdidas, de la suma máxima asegurada indicada en la especificación de riesgos.
Sección (C) Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes - La responsabilidad legal del Asegurado, causada por el uso del Automóvil Asegurado, por el valor real o de xxxxxxx xx xxxxx materiales a otros Automóviles, bienes muebles o inmuebles o semovientes siempre y cuando no sean propiedad del Asegurado, o de sus familiares, ni estén bajo su custodia.
Sección (D) Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas - La responsabilidad del Asegurado como consecuencia de atropello accidental con el uso del Automóvil Asegurado, es decir:
a) La indemnización legal que deba pagar el Asegurado.
b) Los gastos de curación y/o de entierro, en su caso, de las personas atropelladas accidentalmente por el Automóvil Asegurado.
c) Las costas a que haya sido condenado el Asegurado en caso de juicio promovido en su contra por cualquier reclamante interesado.
La responsabilidad de la Compañía nunca podrá aplicarse cuando el atropello de personas se refiera a familiares del Asegurado o personas que estén bajo su servicio y quedará limitado a las cantidades que se han detallado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sección (E) Rotura xx Xxxxxxxxx - La rotura que puedan sufrir los cristales del equipo usual (standard) del Automóvil Asegurado por cualesquiera otros riesgos que no sean los de Colisiones o Vuelcos Accidentales, quedando estos últimos sujetos a los términos establecidos en la Condiciones Particulares de la póliza
Sección (F) Equipo Especial - Los daños materiales que sufra el equipo especial con que se encuentra dotado el Automóvil Asegurado contra los riesgos y daños que ampare la Póliza. Dicho equipo especial se describe en las Condiciones Particulares de la póliza.
No se pagará indemnización alguna por concepto de robo del Equipo Especial a menos que sea como consecuencia del robo total del Automóvil Asegurado. Las indemnizaciones por este concepto, no podrán exceder de la cantidad consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sección (G) - Ciclón, Huracán y otros fenómenos análogos - Los daños materiales que sufra el Automóvil Asegurado, directamente por ciclón, huracán, granizo, temblor, erupción volcánica, inundación (desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros) derrumbes, hasta por la suma asegurada bajo los riesgos "A" y "B".
Sección (H) - Extensión Territorial - Los daños materiales que sufra el Automóvil Asegurado contra todos los riesgos amparados bajo esta póliza, mientras el Automóvil Asegurado, se encuentre dentro de las Repúblicas de Nicaragua, El Xxxxxxxx, Guatemala, Xxxxx Rica, Panamá o sus aguas territoriales. En caso de siniestro, el Asegurado se dirigirá a las siguientes compañías:
- En Nicaragua: " MAFRE XXXXXXXXX", xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Tel: (000) 0000-0000
- En El Xxxxxxxx: "MAPFRE LA CENTROAMERICANA" Tel: (000) 0000-0000
- En Guatemala: " MAPFRE GUATEMALA" Tel: (000) 0000-0000
- En Xxxxx Rica: "MAPFRE XXXXX RICA" Tel: (000) 0000-0000
- En Panamá: "MAPFRE PANAMA" Tel: (000) 0000-0000
Sección (I) - Gastos Médicos Para Ocupantes- Los gastos médicos en que incurra el Asegurado o cualquier ocupante del Automóvil Asegurado, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo del mismo, debidas a incendio, colisiones o vuelcos accidentales del Automóvil Asegurado.
La Compañía pagará los gastos de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la Suma Asegurada para cada ocupante, estipulándose sin embargo, que la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el accidentado o por muerte del mismo.
1) Hospitalización - Alimentos y cuarto en el hospital y abastos misceláneos, incluyendo drogas, medicinas o fisioterapia.
2) Atención médica - Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados.
3) Enfermera - Los servicios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer.
4) Servicios de Ambulancia - Los gastos incurridos por el uso de ambulancia cuando sea indispensable.
5) Gastos de Entierro - Los gastos de entierro hasta por el 25% de la Suma Asegurada en esta sección.
La responsabilidad de la Compañía por esta sección quedará limitada a las cantidades anotadas en el inciso "I" de las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
CLAUSULA 2a. Coberturas Adicionales.
Mediante el pago del costo de la prima correspondiente, esta póliza cubre las siguientes coberturas o riesgos adicionales, siempre y cuando aparezcan detalladas en las Condiciones Particulares de esta Póliza:
1. Mecánica Plus del Automóvil Asegurado: No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza de seguro y por haberse convenido con el tomador del seguro, y previo el pago de la prima adicional correspondiente, Mapfre|Seguros Honduras, S.A., extenderá los beneficios del seguro a cubrir la reparación o reposición en caso de avería del vehículo asegurado, ocasionado por una falla mecánica, en la que se vea directamente comprometida la pieza (s) cubierta (s), con las limitaciones y alcances descritos en las condiciones especiales, endoso y/o anexos de la presente póliza.
CLAUSULA 3a. Excepciones y Riesgos que no quedan Amparados
I. Ningún riesgo de los amparados por esta póliza quedará cubierto, cuando el Automóvil Asegurado se encuentre fuera de los límites de la República de Honduras o de sus aguas territoriales, a menos que se pacte lo contrario de conformidad con la Sección "H" que antecede.
II. Las pérdidas o daños causados por piedras, proyectiles u otros objetos, lanzados por el Automóvil Asegurado, por personas u otros automóviles, así como los daños causados al Automóvil Asegurado, al sistema de suspensión y dirección, mofle y tubos de escape, xxxxxx, diferencial y cualquier otra parte al transitar voluntariamente por caminos en malas condiciones o veredas, bosques o cualquier otro lugar fuera de la carretera. Tampoco cubre la rotura de cualquier cristal u otra parte del Automóvil Asegurado al forzarse una puerta, ventana u otra parte del mismo por el Asegurado.
III. Las pérdidas de o daños a carrocerías xx xxxxxx, faros xx xxxxxx, buscadores o de tipo especial, radios, floreros, ceniceros, relojes o cualquier otro Equipo Especial con que esté dotado o se encuentre en el Automóvil Asegurado, a menos que expresamente se haya pactado lo contrario.
IV. Cualquier pérdida indirecta que sufra el Asegurado incluyéndose la privación de uso del Automóvil Asegurado.
V. El desgaste natural y la depreciación en el valor del Automóvil Asegurado.
VI. Las pérdidas o daños ocasionados al Automóvil Asegurado a consecuencia xx xxxxxx con naciones extranjeras, invasiones, expropiaciones, confiscaciones, incautaciones o detenciones por cualquier autoridad.
VII. La rotura o descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Automóvil Asegurado como consecuencia de su uso a menos que sean causadas por Colisiones o Vuelcos Accidentales, cuando estos riesgos quedan amparados por esta póliza.
VIII. Los daños, las pérdidas o las responsabilidades que se sufran, se causen o se incurran, mientras el Automóvil Asegurado este tomando parte directa o indirectamente, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad; al utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento; o para transporte de pasajeros mediante remuneración monetaria o de cualquier otra clase, tratándose de automóviles para usos particulares.
IX. Los daños tanto directos como indirectos, sufridos y/o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o a la capacidad del Automóvil Asegurado, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública u objeto o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Automóvil Asegurado y/o su carga.
X. Los daños ocasionados cuando se estén llevando a cabo las maniobras de carga y descarga del Automóvil Asegurado y el funcionamiento en grúas y de aparatos similares.
XI. Los daños personales, lesiones o muerte del conductor o cualquier otro ocupante del Automóvil Xxxxxxxxx, y las responsabilidades que de ello provengan, así como las responsabilidades penales o criminales en que incurran el propietario y/o conductor del Automóvil Asegurado; a menos que se pacte lo contrario de conformidad con las Secciones "C", "D" y "I", que antecede.
XII. La pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o que incurra el Automóvil Asegurado, el propietario y/o conductor del mismo por infracciones graves a los
reglamentos de tránsito o a cualquier disposición que relativa a los mismos dicten las autoridades, y que por las circunstancias que concurran en el caso deban considerarse como reveladoras de una grave imprudencia, siempre que la infracción influya en forma directa en el accidente causa del daño, o por embriaguez de la persona que maneje el Automóvil Asegurado, sea o no su propietario, siempre y cuando, en este caso, se compruebe fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes, médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre eran iguales o mayores al límite establecido en la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual.
XIII. Salvo convenio expreso en contrario y mediante el pago de la prima correspondiente, la pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o en que incurra el Automóvil Asegurado mientras sea manejado por una persona que sea menor de 21 y mayor de 65 años de edad.
XIV. Excluyendo todo daño a las llantas y/o cámaras, tanto de uso como de refacción, a no ser que dicho daño resulte como consecuencia de colisión o vuelco accidental.
XV. No ampara las pérdidas o daños causados por o que resulten xx xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles que sobrevengan como consecuencia de estos acontecimientos, o mientras el Automóvil descrito sea usado para cualquier servicio militar o policíaco con o sin consentimiento del Asegurado ni tampoco cuando el Automóvil Asegurado sea utilizado para tomar participación directa o indirecta en la organización, mantenimiento, sostenimiento, ejecución o represión de cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero o alboroto popular.
XVI. Se excluye el robo de cualquiera de sus partes, útiles o accesorios, a no ser que el robo parcial sea una consecuencia del robo total del Automóvil.
CLAUSULA 3a. OMISIONES Y DECLARACIONES INEXACTAS
Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habrían dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el
primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización.
Si el seguro concerniere a varias cosas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas. Se estará sujeto además, a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
CLAUSULA 4a. Pago de las Primas
La prima vence en la fecha de la expedición de esta póliza y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía. Si el Asegurado no hiciere el pago de la prima en la fecha de la presente póliza, la Compañía podrá requerir que lo haga dentro de quince (15) días, y transcurrido este plazo sin que se efectúe dicho pago quedarán automáticamente en suspenso los efectos de la presente póliza. Si dentro de los siguientes diez (10) días el Asegurado no hace el pago, la Compañía puede declarar la rescisión del contrato, notificándolo al Asegurado, o exigirle judicialmente el pago de la prima. Tanto el requerimiento como la notificación de que habla esta cláusula podrán hacerse en carta certificada con acuse de recibo.
CLAUSULA 5a.Vencimiento o Cancelación
El seguro amparado por esta póliza vencerá automáticamente al medio día de la fecha de vencimiento expresada en las Condiciones Particulares de la misma. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por la misma y se regirá bajo las condiciones consignadas en el mismo documento.
CLAUSULA 6a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca el Asegurado, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo agravado.
Si el Asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocare una agravación esencial del riesgo cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, mismas que concluirán transcurridos quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado.
CLAUSULA 7a. Medidas de Seguridad
El asegurado tomará todas las precauciones para cuidar el Automóvil Asegurado y para conservarlo en buenas condiciones y estado. Igualmente tendrá la obligación de impedir por todos los medios a su alcance, que el Automóvil Asegurado por la presente Póliza, transporte un número mayor de pasajeros o de toneladas de carga que los manifestados, como máximo por el fabricante del Automóvil Asegurado.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si se comprobare que el transporte de pasajeros o de carga en exceso de la capacidad manifestada ha tenido influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las indemnizaciones o gastos de la Compañía.
CLAUSULA 8a. Precauciones en caso de Accidente
En caso de algún accidente o descompostura, no se podrá abandonar el Automóvil Asegurado sin que se tomen las precauciones debidas para impedir daños o perjuicios adicionales.
Esta Póliza no cubre cualquier aumento en los daños o nuevo accidente, si se hace uso del Automóvil Asegurado antes de que le sean hechas las reparaciones necesarias sufridas por accidentes o descomposturas anteriores.
CLAUSULA 9a. Siniestros
Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía y a la autoridad de Tránsito más cercana al lugar del accidente, el Asegurado o beneficiario gozaran de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso tan pronto como se entere de que el siniestro ha acontecido y probar que no tuvo conocimiento anterior de los hechos.- La falta oportuna de éste aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo.
El Asegurado remitirá a la Compañía inmediatamente que las reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación que haya presentado a la Compañía. En el caso de robo u otro acto criminal que puede ser objeto de reclamación conforme a esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la condenación del culpable.
El Asegurado tendrá la obligación de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado con motivo de algún siniestro por el que haya presentado
la reclamación a la Compañía. En caso de no hacerlo, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo.
La Compañía no será responsable de cualquier daño sufrido o causado por el Automóvil Asegurado, si se ha procedido a la reparación del mismo, sin autorización por escrito de la Compañía.
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía, la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, cualquier reclamación por indemnización o daños y perjuicios contra cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación, y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
A este efecto, inmediatamente que la Compañía le solicite, el Asegurado otorgará poder en favor de ella o de quien la misma designe. En caso de que el Asegurado faltare a esta condición, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado, no podrá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
CLAUSULA 10a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado
Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de forma fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en provecho de éste a fin de realizar un lucro o beneficio, derivado de las coberturas de la presente Póliza, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad, o se deba a culpa grave del mismo; o si disimulare o hiciera declaraciones falsas sobre hechos que excluirán o podrían restringir las obligaciones de la Compañía; o si con igual propósito no remitiere a ésta en su tiempo el aviso de siniestro o la documentación de que trata la cláusula anterior, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro.
Asimismo, el Asegurado no podrá exigir indemnización alguna en numerario o en especie, si hubiere abandonado el Automóvil Asegurado en caso de siniestro.
CLAUSULA 11a. Reparaciones al Automóvil
En el caso de siniestro por el cual resulten daños al Automóvil Asegurado, o a otros bienes de terceros que resulten amparados, la Compañía podrá optar por reparar por su cuenta las partes dañadas, reponer o sustituir el Automóvil Asegurado o pagar en efectivo el monto
del daño; quedando entendido que solamente se repondrán el Automóvil o sus partes, cuando éstas o aquel, por el daño sufrido sean irreparables; todo lo anterior a satisfacción del Asegurado.
En el caso de reparar, la Compañía designará el taller que hará la reparación y será responsable de la calidad del servicio, siempre a satisfacción del Asegurado.
Por reparación se entiende, la restauración al estado de uso existente en el momento de ocurrir el evento que produjo el daño del Automóvil Asegurado o sus partes o de otros bienes de terceros que resulten amparados por la póliza.
La Compañía podrá pagar en efectivo el monto del daño en base a la cotización recibida del taller antes indicado.
La responsabilidad de la Compañía, en caso de pérdida total del Automóvil Asegurado, no podrá exceder del valor xx xxxxxxx del mismo en la fecha del evento y tratándose de pérdida parcial, del valor xx xxxxxxx de las partes afectadas en la fecha del daño, más el costo de su instalación y en ningún caso excederá del valor asegurado sobre dicho Automóvil, teniéndose en cuenta lo dispuesto en la cláusula 16a. de las presentes Condiciones Generales.
CLAUSULA 12a. Reposición de partes
En el caso que la Compañía optase por la reparación del Automóvil dañado en el accidente y que fuese necesaria la reposición de partes que no existan en el mercado local, la Compañía cumplirá su obligación pagando al Asegurado el importe de ellas, de acuerdo con el promedio del precio de venta de las importaciones durante el último trimestre en que la parte haya existido en plaza, más el costo de su instalación.
Si el Automóvil Asegurado quedara paralizado por la no existencia de partes, el Asegurado podrá solicitar a la Compañía la cancelación de ésta póliza y tendrá derecho a la prima no devengada, que se calculará a prorrata por los días comprendidos entre la fecha del siniestro que provoco la paralización y la fecha de vencimiento natural de esta póliza.
CLAUSULA 13a. Robo del Automóvil Asegurado
En el caso de robo del Automóvil Asegurado la Compañía podrá optar por reponerlo o sustituirlo o pagar en efectivo el valor xx xxxxxxx del mismo en la fecha del robo; en ningún caso la indemnización excederá del valor asegurado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula número 15 de las Condiciones Generales de esta póliza.
CLAUSULA 14a. Salvamento
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedarán en propiedad de la Compañía.
Asimismo la Compañía podrá tener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
CLAUSULA 15a. Reducción del seguro por siniestro
Queda entendido y convenido que las cantidades aseguradas por esta póliza en cada sección de las Condiciones Particulares, quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestro, durante el plazo de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma originalmente asegurada haya sido restituida mediante el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha de vencimiento de esta póliza.
Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se aplicarán al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA 16a. Pago de las Indemnizaciones (Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro).
En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso la Compañía podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización.
En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de trescientos mil (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la perdida entre las partes.
En los casos en que la Compañía haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y posteriormente se probare que existió dolo o fraude, la Compañía podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente.
Los plazos y las condiciones establecidos en la presente póliza, podrán ser modificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas.
CLAUSULA 17a. Conciliación y Arbitraje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía relacionado directa o indirectamente con éste contrato de Xxxxxx, ya sea por su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, cualquier controversia entre las partes, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de la ciudad correspondiente.
CLAUSULA 18a. Subrogación
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en las acciones que a éste competan contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sea. Además, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que le competen en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuera necesario, a reiterar la cesión por escritura separada, y ante notario, aun después del pago de la indemnización.
CLAUSULA 19a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo al que se refiere esta cláusula no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestro, o al entablarse acción judicial.
CLAUSULA 20a. Licencia para Conducir
La compañía no será responsable por ningún siniestro que ocurra cuando el Automóvil Asegurado sea manejado por persona carente de licencia para conductor de vehículos, expedida conforme a la ley, por la autoridad competente. Esto sin perjuicio de lo estipulado en las excepciones y riesgos que no quedan amparados de estas Condiciones Generales.
CLAUSULA 21a. Otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito con acuse de recibo, la existencia de todo otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y la suma asegurada. Al no cumplir el Asegurado intencionalmente con este requisito, la Compañía queda liberada de sus obligaciones bajo esta póliza.
CLAUSULA 22a. Xxxxxx de dueño del Automóvil Asegurado
Si el Automóvil Xxxxxxxxx cambia de dueño, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquiriente. El propietario anterior y el nuevo adquiriente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la transmisión de la propiedad. La Compañía tendrá derecho de rescindir el contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del Automóvil Asegurado. Sus obligaciones terminarán quince (15) días después
de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquiriente pero reembolsará a este, la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos y obligaciones de este contrato no pasarán al nuevo adquiriente:
I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la ley sobre el contrato de seguros.
II.- Si dentro de los quince (15) días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la Compañía su voluntad de no continuar con el seguro; y
CLAUSULA 23a. Indemnización reducida
Queda expresamente entendido y convenido que, en todos y cada uno de los casos de reclamación por la realización de los riesgos amparados por la presente póliza, y una vez ajustada la cantidad que deberá pagarse, el Asegurado participará con la suma que se ha indicado como deducible en las Condiciones Particulares y/o en el endoso adherido si lo hubiere; siendo responsable la Compañía únicamente por la diferencia existente entre dicha suma y el monto de las pérdidas o daños. A este efecto, cada accidente será considerado como una reclamación por separado.
Este producto fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución SS X0.
XXXXXX
Xxxxx 0000: COASEGURO "B" Y DEDUCIBLE "E"
En caso de siniestro que amerite indemnización de conformidad con las Condiciones Generales de la presente póliza y el cual afecte a los vehículos amparados en el riesgo de ROBO TOTAL, el Asegurado participará con un Coaseguro del 25% (Veinticinco por ciento), sobre la suma asegurada establecida para los riesgos " B y G".
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 12ª Y 16ª de las mismas Condiciones Generales de la póliza.
Para el Riesgo "E" - Rotura xx Xxxxxxxxx - El Asegurado tendrá una participación en cada reclamación de un 25% (Veinticinco por ciento) sobre el valor del cristal más la instalación.
Anexo 2002: COASEGURO "B"
En caso de siniestro que amerite indemnización de conformidad con las Condiciones Generales de la presente póliza y el cual afecte a los vehículos amparados en el riesgo de ROBO TOTAL, el Asegurado participará con un Coaseguro del 20% (Veinte por ciento), sobre la suma asegurada establecida para los riesgos "A, B y G".
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 12ª Y 16ª de las mismas Condiciones Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx
Xxxxx 0000: NO REPUESTOS EN PLAZA
Queda perfectamente entendido y convenido que en caso de siniestro parcial que amerite indemnización, de conformidad con las Condiciones Generales de la póliza arriba anotada, la Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por la no existencia en plaza de los repuestos necesarios para la reparación del vehículo amparado.
El Asegurado por su parte, esperará el tiempo necesario que la Agencia Distribuidora utilice para la importación de los repuestos que se utilizarán en la reparación de dicho vehículo.
Anexo 2010: XXXXXXXXX CON DISPENSA
Queda perfectamente entendido y convenido que, en caso de siniestro total, que afecte los riesgos "A, B y G" de la póliza arriba anotada y que el mismo amerite indemnización de conformidad con los términos de dicha póliza, el Asegurado se obliga a traspasar a la Compañía, el salvamento correspondiente con los respectivos impuestos pagados.
Anexo 2015: XXXXXXXXX CON 10 AÑOS O MÁS
En caso de daños parciales sufridos por el automóvil asegurado y que fuere necesario la reposición de partes seriamente dañadas por el accidente según dictamen elaborado por el taller encargado de su reparación y comprobado por nuestro Departamento de Reclamaciones, La Compañía pagará hasta el 60% (Sesenta por Ciento) del valor de cada parte nueva que sea utilizada para que los automóviles queden en condiciones de transitar.
Esta condición no será aplicable cuando para la reparación del vehículo se utilicen partes ligeramente usadas.
Anexo 2017: OCUPANTES FUERA DE LA CABINA DE VEHICULOS TIPO PICK-UP.
SE HACE CONSTAR QUE, no obstante lo dispuesto en la Sección "D" y Sección "I" del numeral 1, riesgos cubiertos de la Póliza de Automóviles, quedan excluidos y la Empresa no cubrirá responsabilidad civil ni reembolsará o reconocerá gastos médicos en que incurra el Asegurado, con el vehículo tipo pick-up descrito en la póliza, por lesiones corporales que sufran en cualquier accidente, cuando los ocupantes viajen fuera de la cabina destinada al transporte de personas, o sea en el compartimiento destinado al transporte de carga.
Quedan comprendidos en esta exclusión los vehículos acondicionados con camper.
Anexo 2018: DEPRECIACION
En caso de pérdida total o robo del vehículo o vehículos asegurados por ésta póliza , la compañía pagará el valor real, él que se calculará aplicando una depreciación del 1.67% mensual.
Anexo 2019: BOLSAS DE AIRE
Es entendido y convenido que todo automóvil asegurado que tenga como equipo especial bolsas de aire y que como consecuencia de una colisión, choque o volcamiento se accionen, el seguro indemnizará hasta por el valor real y efectivo que tengan al momento del accidente, aplicando el 25% (Veinticinco por ciento) de dicho valor como deducible a cargo de El Asegurado.
Sin embargo, en caso de reinstalación de las bolsas de aire en el automóvil, el seguro para las bolsas reinstaladas, continuará a partir de la fecha de pago correspondiente a la restitución de suma asegurada, con un deducible de 50%, éste mismo deducible se aplicará en las renovaciones.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula No. 16 de las Condiciones Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xxxxxx.
Xxxxx 0000: PERDIDA TOTAL VEHICULOS
En caso de pérdida total del vehículo o vehículos asegurados por ésta póliza, La Compañía pagará al Asegurado el 75% (SETENTA Y CINCO) del valor real y efectivo que el vehículo o vehículos tengan en la fecha del evento.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 12 y 16 de las mismas condiciones xxxxxxxxx xx xx xxxxxx.
Xxxxx 0000: CLAUSULA DE ALTA SINIESTRALIDAD
En caso de alta siniestralidad, la Compañía y el Asegurado harán una revisión de la póliza arriba anotada, en lo referente a PRIMAS Y DEDUCIBLES.
Anexo 2026: CLAUSULA DE EQUIPO ESPECIAL
Es entendido y convenido que el valor del Equipo Especial con el que se encuentra dotado de fábrica, el vehículo asegurado bajo la presente póliza, está incluido dentro de la Suma Asegurada xxx xxxxx del vehículo.
En caso que al vehículo se le incorpore otro Equipo Especial, el asegurado deberá repórtalo y presentar la documentación respectiva, (facturas) a la compañía, para asegurarlo en la cobertura de Equipo Especial, mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
Anexo 2041: SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
El Servicio de Asistencia Vial de MAPFRE HONDURAS, le brinda asistencia al vehículo asegurado y a las personas que viajen en el por emergencia las 24 horas del día los 365 días del año cuando por accidente o avería en que el vehículo quede inmovilizado o no pueda continuar el viaje.
Coberturas de Asistencia en caso de Avería o Accidente:
1. Remolque del vehículo.
En caso que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, MAPFRE HONDURAS enviará una grúa y se hará cargo de su remolque hasta el taller o lugar que elija el asegurado o al lugar de resguardo de NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA, previa autorización del asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto en La Mosquitia), Guatemala, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica, Panamá y México.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US$ 150.00 por evento y sin límite de eventos.
2. Auxilio Vial Básico.
MAPFRE HONDURAS enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades que consistan en paso de corriente al vehículo, cambio de llanta o bien abasto de combustible suficiente para que éste llegue a la estación de servicio más próximo. En este
último caso, el importe del combustible deberá ser pagado por el asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto La Mosquitia), Guatemala, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica, Panamá y México.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 150 USD dólares por evento y sin límite de eventos.
3. Extracción / Rescate y maniobra.
MAPFRE HONDURAS coordinara para vehículos hasta 3.5 Toneladas la maniobra o extracción en caso de accidente.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 150 USD dólares por evento y sin límite de eventos.
4. Asistencia por inmovilización del vehículo.
En caso de avería o accidente del vehículo, ocurridos a más de 00 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX proporcionará UNO de los siguientes tres servicios, a elección del asegurado, una vez que el asegurado haya reportado su solicitud de asistencia. Si el vehículo asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del beneficiario, NO aplicarán estos servicios:
a. Hotel: Si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el beneficiario y previa confirmación por parte de NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA, éste gestionará y asumirá los gastos de hotel hasta un límite máximo de $ 300 USD dólares por un período máximo de dos noches, por automóvil y evento, cubriendo únicamente cargos de hospedaje, excluyendo cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje.
O bien,
b. Transporte al lugar de residencia o destino: MAPFRE HONDURAS gestionará y asumirá los gastos de transporte hasta el lugar de residencia del asegurado hasta por un límite de $ 300 USD dólares por automóvil y evento.
O bien,
x. Xxxxx de vehículo: MAPFRE HONDURAS gestionará y asumirá los gastos de la renta de un vehículo sustitutorio de características similares al vehículo asegurado del que podrá
disponer el asegurado por un período de 48 horas y hasta por un máximo $ 300 USD dólares por automóvil y evento, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo asegurado.
5. Asesoría en la denuncia de robo total del vehículo.
En caso de robo total del vehículo asegurado, MAPFRE HONDURAS proporcionará toda la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades correspondientes y para dar parte del hecho a MAPFRE HONDURAS . A su vez, MAPFRE HONDURAS no realizará trámites ni gestiones en nombre del asegurado.
6. Transporte para la recuperación del vehículo.
En caso de robo del vehículo y si este es recuperado en un lugar a más de 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX proporcionará la forma de transporte idónea para la recuperación del vehículo.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 200 USD dólares por evento y sin límite de eventos.
7. Envío de Ambulancia
En caso que a causa de un accidente resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, MAPFRE HONDURAS coordinará el traslado en ambulancia hacia el hospital idóneo más cercano.
Este servicio no tiene límite económico para los ocupantes del vehículo asegurado y se ofrecerá por conexión a tarifa preferencial para terceros.
8. Depósito y custodia de vehículo.
En caso que por accidente o avería del vehículo sea necesario su resguardo, MAPFRE HONDURAS gestionará y asumirá los costos de pensión hasta por un máximo de $ 150 USD dólares por evento.
9. Cerrajería de Automóvil.
En caso de pérdida, extravío y llaves dentro del vehículo asegurado, MAPFRE HONDURAS gestionará y asumirá los costos del envío de un profesional para la apertura del vehículo.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 150 USD dólares por evento en las ciudades de Tegucigalpa, San Xxxxx Xxxx y La Ceiba, y el corredor carretero Xxx Xxxxx - Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx - Xx Xxxxx.
10. Envío de ajustador al lugar del siniestro
En caso que el vehículo sufra un accidente, MAPFRE HONDURAS enviará a un inspector al lugar del siniestro quien llenará el formato de Xxxxx de Accidente de MAPFRE
HONDURAS, formato de inspección de avería y tomará un mínimo de 3 fotografías del siniestro. Este servicio se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 Xx.), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 Km.), corredor carretero Tegucigalpa-San Xxxxx Xxxx y corredor San Xxxxx- La Ceiba.
11. Asistencia Legal
Se prestarán servicios de asesoría legal en caso de (eliminar de) que el asegurado así lo solicite. Esto implica que de ser necesario y si el asegurado lo solicita, el asesor legal asistirá al asegurado en los siguientes casos: hasta la primera audiencia ante Juez de Tránsito, en caso de decomiso de vehículo, y en siniestros con heridos o fallecidos para hacer todas las gestiones ante las autoridades competentes para tratar en lo posible evitar la detención del asegurado y siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas. Este servicio no tiene límite económico y se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 Xx.), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 Km.), corredor carretero Tegucigalpa-San Xxxxx Xxxx y corredor San Xxxxx- La Ceiba.
12. Conductor Designado.
En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo por accidente o embriaguez, y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, MAPFRE HONDURAS proveerá el servicio de conductor para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual del asegurado. En caso de embriaguez, el asegurado deberá llamar a la línea de asistencia con al menos cuatro horas de anticipación e indicar el motivo de su solicitud, además de, la hora y ubicación exacta en que se le recogerá y la dirección dónde se trasladará.
Este servicio se brinda en las ciudades de Tegucigalpa y San Xxxxx Xxxx. Antes de entregar las llaves del vehículo, una persona en su sano juicio en representación del asegurado deberá firmar la hoja de inventario del estado exterior e interior del vehículo. Este servicio estará limitado a dos eventos por año, sin límite económico por evento.
13. Asistencia Médica en el Extranjero
En caso de accidente o enfermedad de los asegurados (Titular y cónyuge e hijos menores de edad que lo acompañen) en el extranjero, MAPFRE HONDURAS coordinará y sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que los atienda.
El límite máximo por tales conceptos será de US$ 5,000.00 por evento y sin límite de eventos.
Hotel por prescripción médica en el extranjero.- MAPFRE HONDURAS gestionará y asumirá los gastos de hospedaje del asegurado cuando por accidente o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estancia en el extranjero para asistencia médica.
Este servicio tendrá un límite de $ 100 USD dólares por día y con un límite máximo de $ 1,000 USD dólares por evento, sin límite de eventos.
Asistencia Odontológica por emergencia: MAPFRE HONDURAS brindará asistencia odontológica por emergencia hasta $ 200 USD por evento sin límite de eventos.
Repatriación por fallecimiento: MAPFRE HONDURAS la brindará hasta $ 2500 USD por evento, 1 evento por año.
Transporte de familiar por enfermedad del asegurado.- En caso que la hospitalización del asegurado fuese superior a cinco días, que este viaje solo y que se haya comprobado dicha hospitalización, MAPFRE HONDURAS proporcionará a un familiar designado por el asegurado, un boleto ida y vuelta en el medio de transporte que resulte más ágil para que el familiar se desplace hasta el lugar donde se encuentre el asegurado. En el caso de boleto de avión, éste será siempre en clase económica.
Este servicio tendrá un límite de $ 100 USD dólares por día y con un límite máximo de $ 1,000 USD dólares por evento, sin límite de eventos.
Repatriación por enfermedad: MAPFRE HONDURAS reconocerá hasta $ 2,500.00 USD por evento y sin límite de eventos.
Localización y envío de equipajes.- MAPFRE HONDURAS asesorará al asegurado en la denuncia del robo o extravío de su equipaje o efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, MAPFRE HONDURAS sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.
Asistencia en caso de robo o pérdida de pasaporte.- En el caso de robo o pérdida de pasaporte, visa, boletos de avión, etc.MAPFRE HONDURAS proporcionará la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
14. Servicios Adicionales.
Referencia a la Red de Talleres de Aseguradora Hondureña Mundial, Transmisión de mensajes urgentes.
15. Asistencia a Flotas de Vehículos Pesados.
MAPFRE HONDURAS brindará asistencia TOTAL para vehículos o camiones con peso HASTA 10 toneladas y servicio BÁSICO para vehículos con peso SUPERIOR a 10 toneladas. Ambas asistencias incluyen los servicios de Inspección "in situ", traslado en ambulancia y asistencia Legal pero únicamente el TOTAL incluye el servicio de remolque. Los servicios de remolque se harán al vehículo y no a la mercadería o productos que se estén trasladando.
16. Asistencia a Motocicletas.
MAPFRE HONDURASbrindará servicio de Inspección "in situ", traslado en ambulancia desde el lugar del accidente hasta el hospital idóneo más cercano y asistencia Legal.
17. Exclusiones Generales.
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado haya contratado sin previo consentimiento de MAPFRE HONDURAS salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
b) MAPFRE HONDURAS no prestará los servicios de asistencia descritos en el presente anexo, cuando en la localidad donde sean solicitados dichos servicios, no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de la localidad no permitan llevar a cabo la realización de dicho servicio.
c) Los traslados médicos por Lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el asegurado con dolo o mala fe.
d) Los traslados médicos derivados de tratamientos médicos o enfermedades pre-existentes.
e) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
f) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.
g) Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
h) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
i) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
j) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
k) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
l) Cuando el asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas o forma de acondicionarlos siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro MAPFRE HONDURAS sólo cubrirá los gastos de "SERVICIOS DE ASISTENCIA", que correspondan al número de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación del vehículo.
m) Los que se produzcan con ocasión de la participación del VEHÍCULO ASEGURADO en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
n) Cuando el asegurado oculte información al personal que MAPFRE HONDURAS haya designado para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA
o) Cuando el asegurado se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por MAPFRE HONDURAS para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA.
p) Cuando el asegurado no siga las indicaciones dadas por los abogados designados por MAPFRE HONDURAS para su defensa.
q) Cuando el asegurado no atienda citatorios o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.
r) Cuando el asegurado contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los abogados designados por MAPFRE XXXXXXXX.
Xxxxx 0000: SEGURO DE OCUPANTES DE VEHICULO PARA USO PARTICULAR
CONDICIONES GENERALES
Clausula 1: Cobertura del seguro y Definición del Riesgo.
El objeto del presente seguro es proteger al Asegurado contra las consecuencias reales y directas de accidentes cuando esté conduciendo o viajando como pasajero en el automóvil privado descrito en las condiciones particulares de la Póliza xxx xxxx de automóviles, o cuando se encuentre subiendo o descendiendo del mismo siempre que el propietario de vehículo no cobre pasaje o reciba compensación alguna por el servicio del transporte.
Cláusula 2: Personas no Asegurables y Responsabilidad Limitada.
Queda entendido y así convenido que independientemente de límites mayores y riesgos solicitados, las coberturas de este seguro se otorgan con las limitaciones siguientes:
a) Xxxxxx excluidos de la cobertura de muerte accidental los menores de 12 años de edad.
b) La cobertura de Incapacidad permanente queda limitada para los menores de edad comprendidos entre tres y doce años cumplidos hasta la suma principal de L.20,000.00. Quedan excluidos los menores de tres años.
c) La cobertura de Reembolso de gastos Médicos “sección (I)" de la especificación de riesgos de la póliza de automóviles, queda limitada para cada ocupante menor de 12 años y
para adultos mayores de 70 años de edad, hasta la suma de L.2,000.00. Quedan excluidos los menores de tres años.
d) Para cada ocupante adulto mayor de 70 años la cobertura se limita así: Muerte Accidental, hasta la suma principal de L.20,000.00 Incapacidad permanente, hasta la suma principal de L.20,000.00
Cláusula 3: Indemnizaciones Aseguradas:
Habiéndose producido un accidente cubierto por esta póliza y siempre que las consecuencias de las lesiones sufridas por el Asegurado se manifiesten a más tardar dentro de los 180 días contados, a partir de la fecha del accidente, la compañía pagará:
En caso de muerte, la suma asegurada indicada en las condiciones Particulares de esta Póliza a los herederos legales del Asegurado, de la suma a pagar se deducirá cualquier importe que se hubiera abonado eventualmente en relación con el mismo accidente, a título de indemnización por incapacidad Permanente
Si el Asegurado sufriera un accidente cubierto bajo esta póliza y como resultado del mismo, quedara total y permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier ocupación o empleo por el cual se pueda razonablemente considerar que su educación, entrenamiento o experiencia lo haya calificado y siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de lo cientos ochenta (180) días después del accidente y continuara por doce meses consecutivos y sea total, y permanente, entonces la compañía pagará al Asegurado la suma principal, deduciendo cualquier otra cantidad pagada o pagadera bajo esta póliza como resultado del mismo accidente.
Cuando la lesión corporal cause dentro de los cientos ochenta (180) días de ocurrida, cualquier pérdida parcial y permanente indicada en esta Cláusula, La Compañía pagará por tal pérdida el porcentaje de la suma asegurada conforme a la siguiente Tabla de incapacidades:
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Pérdida de una mano y un pié 100%
Pérdida de cualquiera de las dos manos o píes y la vista de un ojo 100% Pérdida de cualquier mano o pie 50%
Perdida de la Vista de un ojo 50% Pérdida total xxx xxxxxx 12%
Pérdida total del Índice 10%
Pérdida total de medio 8%
Pérdida total del anular o meñique 5%
Por pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
La palabra pérdida según se usa más arriba con referencia a la mono o al pié significa la separación completa, o más arriba de la articulación de la muñeca o tobillo, según se emplea con referencia a los ojos significa pérdida total e irrecuperable de la Vista, con respecto a la pérdida de los dedos de la mano significa la separación total del dedo de la primera falange.
Para la pérdida de varios miembros u órganos sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la incapacidad total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
Cuando la incapacidad así establecida llegare al 85%, se considerará incapacidad total y se abonará, por consiguiente, el 100% de la suma asegurada.
La ocurrencia de un accidente por el cuál haya de pagarse indemnización por muerte o desmembramiento causará la terminación de los efectos del presente contrato, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por la pérdida resultante de tal accidente.
El reembolso de los gastos médicos y de la hospitalización, una vez aplicado el deducible, si lo hubiere, será el que racionalmente haya incurrido el Asegurado como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, hasta la suma establecida en las condiciones de la misma.
Queda convenido que esta suma no se aplicará por cada accidente separado y que las indemnizaciones que se pagaren seguirán acumulando hasta llegar a la suma total asegurada bajo este riesgo, en ningún caso se pagará más de la suma estipulada por ocupante asegurado.
En el caso de que el número de ocupantes excediese al número de asientos del vehículo, las indemnizaciones estipuladas en las condiciones Particulares se pagarán en forma proporcional.
Los gastos odontológicos serán reconocidos siempre y cuando el asegurado sea previamente evaluado inmediatamente después del accidente por el médico designado por la compañía.
Cláusula 4: Exclusiones
El seguro proporcionado por esta póliza no es aplicable:
a) A pérdida causada directa o indirectamente, total o parcialmente por:
1.-Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que se deriven de cortaduras o heridas accidentales).
2.-Cualquier otra clase de enfermedad.
3.-Tratamiento médico o quirúrgico (excepto el que se necesitare únicamente a consecuencia de las lesiones cubiertas por esta Póliza y prestado dentro del limite de tiempo previsto en la misma).
b) A ninguna lesión corporal que dé lugar a la formación de una hernia.
c) A suicidio o tentativa de suicidio (esté o no el Asegurado en su sano juicio).
d) A pérdida ocasionada por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), motín, conmoción civil, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determina la proclamación o mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, comiso, cuarentena o reglamento de aduana o nacionalización por cualquier gobierno o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. Si así se le requiere, el Asegurado, como condición previa a la existencia de responsabilidad por parte de la compañía, deberá probar que la pérdida no provino ni surgió en forma alguna de ninguna de las causas o circunstancias exceptuadas más arriba.
e) Lesiones corporales intencionalmente infligidas así mismo o por cualquier otra persona.
f) Xxxxxxxx, parto, aborto o intento del mismo, o cualquier enfermedad o dolencia de los órganos reproductivos de la mujer.
g) Mientras el vehículo asegurado se esté usando en competencias deportivas profesionales o semi-profesionales.
h) Mientras el vehículo asegurado sea manejados por menores de 21 años o personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
i) Cualquier pérdida o daño ocurrido a persona al viajar, subir o bajar de la parte destinada al transporte de carga en vehículos xx xxxxx propósito o en vehículos descubiertos, tales como Jeeps, Pick-Ups o en cualquier rastra o carruaje tirado por el vehículo descrito en esta Póliza.
Cláusula 5: Término para Aviso de Reclamación
La notificación por escrito de una lesión por la cual se pueda formular reclamación debe darse a la compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente causante de tal lesión. En caso de muerte debido a un accidente, debe notificarse el mismo a la compañía inmediatamente.
Cláusula 6: Suficiencia para Aviso de Reclamación
El aviso dado a la compañía por o a nombre del Asegurado o del beneficiario, según el caso, o a cualquier agente autorizado de la compañía, con datos suficientes para identificar al Asegurado está considerando como aviso dado a la compañía. La omisión del aviso dentro del término señalando en esta Póliza no invalidará ninguna reclamación si se demuestra que no fue razonablemente posible dar dicho aviso y que este se dio tan pronto como fue razonablemente posible.
Cláusula 7: Prueba de Perdida
La compañía, al recibir aviso de pérdida, solicitará por escrito al reclamante las informaciones y certificaciones para la presentación de la prueba de pérdida; dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de dicho aviso con fijación de plazo para cumplir este requisito, se considerará que el reclamante ha cumplido todas las condiciones de esta Póliza, respecto a la prueba de pérdida, al presentar, dentro del término indicado prueba escrita de la ocurrencia, índole y alcance de la pérdida por la cual se formula la reclamación.
Cláusula 8: Examen Médico
La compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la persona del asegurado cuando lo crea necesario y tantas veces cuando lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente una reclamación bajo esta póliza, y también el derecho y la oportunidad de efectuar una autopsia e caso de muerte, cuando no fuera prohibido por ley.
Cláusula 9: Pago inmediato de Indemnizaciones
Todas las indemnizaciones previstas en esta Póliza por pérdida serán pagadas inmediatamente después de recibirse la prueba fehaciente.
Cláusula 10: Limitaciones del Término para Establecer Pleito
No podrá entablarse acción legal para percibir indemnización alguna abajo esta Póliza antes del vencimiento de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la prueba de pérdida de acuerdo con las estipulaciones de esta Póliza.
Cláusula 11: Limitaciones Controladas por la Ley
Si cualquier limitación de esta póliza respecto al término para la presentación del aviso de reclamo de la prueba de pérdida, es menor que la permitida por la ley, dicha limitación quedará ampliada automáticamente para concordar con el término mínimo permitido por dicha ley.
Cláusula 12: Bases del Contrato
El presente contrato de seguro queda constituido por la solicitud formulada a la Compañía por las condiciones Particulares y Generales contraídas en la presente póliza y por los Endosos adheridos a la misma, si los hubiere.
Cláusula 13: Rehabilitación de la Póliza
En caso de falta del pago de la prima convenida para esta Póliza, la aceptación posterior de una prima por la Compañía rehabilitará la Póliza pero Unicamente para amparar la pérdida resultante de lesiones por accidentes sufridas después de la rehabilitación.
Cláusula 14: Cancelación de la póliza
La compañía podrá cancelar esta Póliza en cualquier momento mediante aviso escrito dirigido al contratante o enviando por correo a su última dirección conocida por la Compañía, indicando la fecha en que dicha cancelación surtirá efecto. En caso de cancelación, la compañía devolverá con prontitud la parte prorrata no devengada de cualquier prima que haya sido pagada por el Asegurado.
La cancelación tendrá lugar sin perjuicio de cualquier reclamación originada antes de la fecha de cancelación.
En el caso de que la Póliza fuera cancelada por el Contratante, la prima devengada será calculada de acuerdo con la Tabla de Corto Plazo utilizada por la compañía al momento de la cancelación.
Cláusula 15: Renovación
Esta póliza podrá ser renovada de término en término con el consentimiento de la compañía mediante el pago de la prima por anticipado a la tasa que la compañía tuviere en vigor al momento de las renovaciones.
Cláusula 16: Vigencia del seguro y Pago de la Prima
El pago de la prima podrá efectuarse en las oficinas, de la compañía o ser hecho a sus agentes o corresponsales banqueros, cuando estos estuvieren especialmente autorizados para ello. Solo deberá efectuarse contra entrega de un recibo impreso, firmado por
funcionarios autorizados de la compañía y refrendado por la persona comisionada para efectuar el cobro.
Cláusula 17: Disposiciones Generales
Las partes de esta Póliza fijan de común acuerdo a la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato y se comprometen a someter a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, cualquier cuestión que haga necesaria la intervención del poder judicial.
CONDICION ESPECIAL
Los honorarios médicos cancelados a consecuencia de operaciones y atenciones médicas ocasionadas por un accidente, serán reconocidos por parte de la compañía, de acuerdo a lo establecido en el arancel de honorarios médicos de la tabla aplicada por la compañía.
Anexo 2045: DESCUENTO POR FALTA DE RECLAMACION
En caso de que la presente póliza sea renovada por un año, se concederá un 10% de descuento sobre la prima neta devengada en esta póliza.
El derecho anterior lo tendrá el Asegurado únicamente el primer año de vigencia, siempre que no haya presentado, ni presente, reclamación por daños sufridos o responsabilidad incurridas durante este periodo.
Anexo 2046: CLAUSULA EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Este contrato excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados por
a) Terrorismo; y/o
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo actual, intentado, esperado amenazado, sospechoso o presunto.
A los efectos de esta Cláusula, se entiende por "terrorismo" cualquier acto (s) cometido por cualquier persona (s) u organización (es) que:
(i) causan, provocan o amenazan con un siniestro, independientemente de su naturaleza y los medios que lo ocasionan
(ii) crean temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma,
Bajo circunstancias que permiten llegar a la conclusión que la(s) intención(es) de la(s) persona(s) u organización(es) respectiva(s) son en parte o en su totalidad de índoles políticas, religiosas, ideológicas o similares.
Si el Reasegurador alegara que, por razón de lo definido en esta Cláusula, no quedasen cubiertos por este reaseguro pérdidas, siniestros, responsabilidades o gastos, entonces la carga de pruebas en contra estará a cargo del Reasegurado
En caso de un acuerdo especial, sin embargo, esta exclusión no es válida para pérdidas, siniestros, responsabilidades o gastos que surjan de la operación, propiedad, administración o fletamiento de:
1) buques, embarcaciones y equipos navieros mientras que se encuentren a flote, en construcción o reparación o en dique.
2) malecones, desembarcaderos, muelles, embarcaderos, diques, fondeaderos, xxxxxxxx, equipos relacionados con el muelle que se encuentren dentro de los límites del puerto, terminal, xxxxxxxxx, xxxxxxx o puerto deportivo
3) o que estén relacionados con plataformas o riesgos de energía similares
4) se produzcan mientras que la mercancía se encuentre en el curso normal de tránsito conforme a la Cláusula de terminación de tránsito de mercancías (terrorismo)
5) o bien se produzcan mientras que el objeto asegurado se encuentre en xxx xxxxxxxx x xxxxx.
Xxxxx 0000: ACLARACION ESPECIAL
Se excluye la pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o en que incurra el automóvil asegurado, el propietario y/o conductor del mismo por infracciones a la xxx xx xxxxxxxx (Decreto No.205-2005) o a cualquier disposición que relativa a los mismos dicten las autoridades, y que por las circunstancias que concurran en el caso deban considerarse como reveladoras de una grave imprudencia, siempre que la infracción influya en forma directa en el accidente causa del daño, o por embriaguez de la persona que maneje el automóvil asegurado, sea o no su xxxxxxxxxxx.
Xxxxx 0000: EXCLUSION EDAD DEL CONDUCTOR
El presente contrato de Xxxxxx no ampara salvo convenio expreso en contrario y mediante el pago de la prima correspondiente, la pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o en que incurra el automóvil asegurado mientras sea manejado por una persona que sea menor de 21 y mayor de 75 años de edad.
Anexo 2050: ACLARACION CLAUSULA DE NO DEDUCIBLE PARA DAÑOS PROPIOS
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que sufra(n) el(los) vehículo(s) Asegurados bajo la póliza arriba anotada y que de acuerdo a las condiciones particulares De la misma amerite indemnización por vuelcos y/o colisiones, la compañía no cobrará Deducible en caso que el asegurado no resulte culpable de dicho siniestro siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se presente el servicio de asistencia en el lugar del accidente. Teléfono 2216-2550
2. Que el asegurado presente el certificado de transito donde manifieste la autoridad competente que hay un culpable responsable debidamente identificado.
3. Que el asegurado no comparta culpabilidad con el tercero es decir, que el tercero sea 100% culpable de los daños ocasionados.
4. La póliza debe estar vigente y al día ( cero xxxx ).
5.Toda reparación deberá hacerse en los talleres autorizados de la red de MAPFRE, en su defecto el asegurado presentara cotizaciones las cuales serán evaluadas por el área técnica de automóvil.