Por la cual se Termina anticipadamente y Liquida Unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y HECTOR DIAZ MORENO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No.
012046 19 JUL 2024
Por la cual se Termina anticipadamente y Liquida Unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y XXXXXX XXXX XXXXXX.
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, actuando de conformidad con Decreto de nombramiento No.469 del 30 xx xxxxx de 2023, debidamente posesionada y facultada para suscribir los actos relacionados con la actividad contractual, entre ellos la liquidación unilateral de los contratos, de conformidad con la Resolución de Delegación No. 000002 del 02 de enero de 2024 quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”
Que el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de su misión institucional, celebró con XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D) el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, cuyo objeto fue “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA ASESORAR, ORIENTAR Y PROYECTAR JURÍDICAMENTE LOS PROCESOS Y ASUNTOS DE ALTA COMPLEJIDAD O IMPACTO Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, CONFORME A LOS PARÁMETROS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.”
Que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, tuvo como fecha de inicio de su ejecución el día 08 de febrero de 2024, según fecha de inicio de cobertura de la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SURA que reposa en el SECOP II.
Que, de conformidad con Certificado de defunción con Indicativo Serial No 10887693 allegado por la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su condición de asistente del contratista mediante oficio con radicado No. 2024‐ER‐0347522 a este Ministerio de Educación, se hace constar el fallecimiento de XXXXXX XXXX XXXXXX, ocurrido el primero (19) xx xxxxx de 2024.
Que de acuerdo al desarrollo del contrato las condiciones generales del mismo fueron las siguientes:
Supervisor: | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Valor total contrato: | CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($115.038.000). |
Fecha de Inicio: | 08 de febrero de 2024 |
Fecha de Terminación pactada: | 31 xx xxxxxx de 2024 |
Garantía de Cumplimiento: | N/A |
CN-FT-61 V1
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Que el valor de los honorarios mensuales del contrato de prestación de servicios profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024 se fijó en la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATROI MIL PESOS ($16.434.000), IVA incluido.
Que, de conformidad con el Estado Presupuestal del Contrato, el Balance Financiero del mismo fue el siguiente:
Ítem | Descripción | Valor |
1 | Valor inicial del contrato. | $ 115.038.000 |
2 | Valor adicionado | $ 0 |
3 | Valor total | $ 115.038.000 |
4 | Valor ejecutado y pagado a la fecha | $ 65.736.000 |
5 | Valor pendiente por cobrar por los honorarios del 1 al 19 xx xxxxx de 2024 | $ 10.408.200 |
6 | Total ejecutado (Valor ejecutado y pagado + Valor pendiente de pago) | $ 76.144.200 |
7 | Valor a liberar | $ 38.893.800 |
Que, según Informe de actividades presentado por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Supervisor del Contrato No. CO1.PCCNTR.5874028 de 2024, este se ejecutó a satisfacción hasta el día 19 del mes xx xxxxx fecha en la cual se dio el fallecimiento del contratista.
Que, de acuerdo con lo anterior, y para efectos de la terminación anticipada y liquidación del contrato CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, existe un saldo por cancelar al contratista por los honorarios del 1 al 19 xx xxxxx de 2024 fecha de su fallecimiento por valor xx XXXX MILLONEZ CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($ 10.408.200),
No obstante, además existe un saldo que no se podrá ejecutar como consecuencia del fallecimiento del Contratista, saldo que corresponde a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($ 38.893.800), por lo que
se debe liberar del Registro Presupuestal No. 108024 de fecha 05/02/2024, que afectó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62724 del 24-01-2024, 22-01-01 MINISTERIO EDUCACION NACIONAL - GESTION GENERAL, Posición catálogo de A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACION, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD), Recurso 10, Situación CSF.
Que igualmente el Supervisor dejó constancia en su informe, que durante la ejecución del contrato verificó el cumplimiento por parte del contratista del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, hasta el mes xx xxxxx de 2024, este último allegado por la asistente del señor XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D) el día 17 de Julio de 2024, el cual se encuentra cargado en la plataforma SECOP II.
Que, teniendo en cuenta la característica de intuitu personae del contrato de prestación de servicios y ante el fallecimiento del contratista, la OFICINA ASESORA JURÍDICA solicitó la terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, como fundamento en el Informe Final de Supervisión.
Que ante el fallecimiento del contratista, XXXXXX XXXX XXXXXX, según lo solicitado por el supervisor del Contrato de Prestación CO1.PCCNTR. 5874028, es procedente su terminación anticipada y liquidación unilateral teniendo como fundamento el Informe Final de Supervisión.
Que con el fin de revisar, ajustar y establecer las respetivas constancias frente al cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación del presupuesto comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028, se procederá a liquidarlo unilateralmente en los términos de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007, 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y el 11 de la Ley 1150 de 2007, en los que se dispuso que son objeto de liquidación los contratos de tracto
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sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran.
Que para realizar la liquidación del contrato se tendrá en cuenta la información consignada por el supervisor del contrato de prestación de servicios CO1.PCCNTR. 5874028, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante.
Que, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto C-286 del 10 xx xxxx de 2022 Por ello, la muerte o discapacidad permanente de la persona natural, así como la disolución de la persona jurídica, constituyen hechos que impiden que los sujetos que en virtud de sus calidades fueron escogidos para desarrollar el contrato puedan seguirlo haciendo, por lo que justifican la terminación del contrato, máxime aun considerado que tales calidades no se trasmiten a sus herederos o causahabientes. Con todo, en aplicación del derecho civil, la muerte de una persona natural puede implicar la apertura de un proceso de sucesión, mediante el cual se transmiten todos los derechos y obligaciones que estaban a nombre del causante, es decir, si el causante tenía un contrato vigente al momento de fallecer, esta posición podría llegar a ser ocupada por sus herederos, si cumplen con las condiciones necesarias para ejecutar el contrato.
Lo anterior ha sido reconocido por parte del Consejo de Estado, donde ha puesto de presente:
«[…] en la sucesión por causa de muerte a título universal, “se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles” con lo cual los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo¨
Que, frente a la forma como se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 de 2021 que: “La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio.
Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada
la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido”.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores, sean herederos y/o legatarios, pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, razón por la cual, el saldo a favor del contratista integran su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Sin embargo, esto no es óbice para que la Entidad continúe cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual.
Que, en consideración a que las decisiones adoptadas en la presente resolución son de carácter particular, pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serían los posibles herederos y/o legatarios y acreedores del contratista, de la cuales por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio conforme se prevé:
¨ARTÍCULO 73. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA
SU DOMICILIO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal¨.
Que conforme con los argumentos fácticos y jurídicos antes expuestos, el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL en estricta aplicación de la normatividad vigente procederá a dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales CO1.PCCNTR.5874028 de 2024,
Continuación de la Resolución “Por la cual se Termina anticipadamente y Liquida Unilateralmente el Contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.5874028 de 2024, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y el XXXXXX XXXX XXXXXX”
suscrito con XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D) , quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 0000000, y a renglón seguido, a realizar la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que obra en el expediente contractual.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE
PRIMERO: Terminar unilateralmente de forma anticipada el contrato de prestación de servicios profesionales No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024 suscrito con XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 0000000 a partir del veinte (20) xx xxxxx de 2024, como consecuencia de su fallecimiento.
Parágrafo: En atención a lo anterior y para efectos del presente acto, se precisa que el contrato No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, se ejecutó a partir de su inicio, esto es el 8 de febrero del 2024 hasta el 19 xx xxxxx de 2024.
SEGUNDO: Liquidar Unilateralmente el contrato No. CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D), en el estado en que se encuentra, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará, así:.
Ítem | Descripción | Valor |
1 | Valor inicial del contrato. | $ 115.038.000 |
2 | Valor adicionado | $ 0 |
3 | Valor total | $ 115.038.000 |
4 | Valor ejecutado y pagado a la fecha | $ 65.736.000 |
5 | Valor pendiente por cobrar por los honorarios del 1 al 19 xx xxxxx de 2024 | $ 10.408.200 |
6 | Total ejecutado (Valor ejecutado y pagado + Valor pendiente de pago) | $ 76.144.200 |
7 | Valor a liberar | $ 38.893.800 |
Parágrafo: Declarar x xxx y salvo al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MEN por todo concepto, frente a sus obligaciones previstas en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales 5874028.
TERCERO. ORDENAR EL PAGO de la suma xx XXXX MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL
DOSCIENTOS PESOS MCTE ($ 10.408.200) en la cuenta bancaria registrada por el contratista para efecto de los pagos derivados del contrato de prestación de servicios profesionales CO1.PCCNTR. 5874028 de 2024.
Parágrafo: En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito bancario a nombre de XXXXXX XXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 0000000, expedida por la suma anteriormente mencionada.
CUARTO. LIBERAR del registro presupuestal No. 108024 de fecha 2024-02-05, la suma de
TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS
MCTE ($38.893.800), de conformidad con el balance financiero y una vez en firme el presente Acto Administrativo.
QUINTO. NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Continuación de la Resolución “Por la cual se Termina anticipadamente y Liquida Unilateralmente el Contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.5874028 de 2024, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y el XXXXXX XXXX XXXXXX”
SEXTO. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO. Remitir comunicación junto con la copia del presente acto administrativo a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para su conocimiento y lo de su competencia.
OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1437 de 2011.
NOVENO. Comunicar. Una vez en firme, remitir copia del presente acto administrativo y de la constancia de notificación y ejecutoria a la Subdirección de Contratación y a la secretaria general del Ministerio de Educación para lo de su competencia.
DÉCIMO. Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
DÉCIMO PRIMERO. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a los del mes de del 2024
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA GENERAL
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.
V°B aprobación: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.