SOLICITUD DE ADHESION DE COMERCIO
SOLICITUD DE ADHESION DE COMERCIO
El/Los abajo firmantes en nombre de........................................................................................................................................................................
en adelante denominado el ESTABLECIMIENTO solicita por la presente se sirva adherir al establecimiento al sistema de TARJETA SOL administrada por Mercurio S.A., en adelante denominado LA ENTIDAD ADMINISTRADORA que actúa por cuenta y orden del Banco Santiago del Estero SA , declarando conocer y aceptar las normas, cláusulas y especificaciones, que con carácter enunciativo se enumeran a continuación:
1) Los portadores de TARJETA SOL o de cualquier otro producto que administre Mercurio SA, en adelante denominados LOS USUARIOS podrán adquirir mercaderías y/o requerir servicios en los establecimientos adheridos mediante la presentación de su tarjeta debidamente gravada juntamente con su documento de identidad y firmar de conformidad en presencia del representante y/o dependiente del establecimiento, en el cupón de venta el nombre y apellido grabado en la tarjeta debe coincidir con el que figura en el documento de identidad y la firma en el cupón debe coincidir con el que figura al dorso de la tarjeta. La TARJETA SOL por sí sola no acredita identidad ni es carta de presentación, ni de crédito, la misma es intransferible y solo es su tenedor legitimo la persona a cuyo nombre a sido otorgada, en caso de que tanto la tarjeta o el documento del usuario presente enmiendas o adulteraciones en los requisitos esenciales o a “Prima Face” no correspondieren al usuario de la tarjeta, deberá abstenerse de recibir la misma, es responsabilidad exclusiva del establecimiento cualquier operación realizadas en esas condiciones.
2) El Establecimiento deberá ofrecer únicamente las mercaderías y servicios que los mismos comercializan de acuerdo a la actividad principal declarada en el presente y habilitada en los organismos recaudadores fiscales correspondientes, El establecimiento adherido se compromete a recibir los productos administrados por Mercurio SA que sean correctamente presentados por los usuarios como pagos por Mercadería o Servicios que adquieran, en ningún caso el establecimiento adherido podrá retener injustificadamente ningún tarjeta administrada por Mercurio SA y será único responsable por los daños y perjuicios que su accionar ocasione al usuario, quedando facultada Mercurio SA a resolver el contrato de adhesión.
3) Los vicios, defectos y/o inconsistencias de las mercaderías o servicios prestados son de exclusiva responsabilidad del establecimiento y todo reclamo del titular con respecto a la Mercadería o Servicio contratado se sustanciaran exclusivamente con el establecimiento adherido a quien incumbe íntegramente la responsabilidad pertinente.
4) Se autoriza a la entidad administradora de TARJETA SOL a incluir el nombre y dirección del establecimiento en la guía de prestadores adheridos al sistema que se hará llegar a todos los usuarios y se promoverá por diversos medios. El establecimiento se obliga a exhibir en lugares destacados y a mantener en buenas condiciones el material de propaganda que indique su condición de establecimiento adherido, dicha condición rige mientras persista la adhesión al sistema y establecimiento adherido se obliga a retirar todo material identificatorio al cesar la adhesión o cuando sea notificado por Mercurio SA de que debe concluir el uso o la exhibición, el establecimiento adherido no podrá realizar ninguna tipo de publicidad sin el expreso consentimiento y aprobación escrita de Mercurio SA.
5) El establecimiento se compromete irrevocablemente a denunciar todo cambio de denominación, tipo societario, razón social, domicilio, cuentas bancarias o ramo con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la ENTIDAD ADMINISTRADORA, eximiendo a la misma de todo tipo de responsabilidad por omisión o retardo, en caso de que por falta de actualización de datos según lo establecido en el inciso 5 de la presente, hubiera generado algún tipo de costo por dicha situación, faculta a Mercurio SA a recuperar los mismos.
6) Los términos y condiciones que rigen para los establecimientos adheridos podrán ser modificados por la ENTIDAD ADMINISTRADORA mediante notificación fehaciente, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que la modificación entrará en vigencia. Si dentro del plazo, el establecimiento no optan por la resolución, se considerará que las modificaciones introducidas han sido aceptadas y que forman parte de las reglas que regulan las relaciones entre las partes.
7) La ENTIDAD ADMINISTRADORA verificará las operaciones concretadas en tiempo y forma, procesará la información y autorizará a la entidad pagadora para que realice el pago de las liquidaciones resultantes, previa deducción los aranceles, intereses, cargos bancarios y fiscales que correspondieren. El pago se hará efectivo en el plazo estipulado de acuerdo al plan que adhiera el establecimiento, conforme con lo dispuesto en el Anexo 1, Punto 3. La acreditación del pago se hará en la cuenta corriente o caja de ahorro que el establecimiento tenga en la entidad pagadora (BSE), o en la entidad bancaria que se designe al efecto, sirviendo la mencionada acreditación de suficiente recibo y conformidad de los importes abonados, dicho pago lleva implícito sin necesidad o formalidad alguna, la cesión automática por parte del establecimiento adherido a favor de la entidad pagadora de todo los derechos y acciones que tienen, les corresponde o pudiere corresponder sobre los cupones de venta generadores de dicho pago, obligándose al establecimiento adherido de ser necesarios a perfeccionar dicha cesión en la forma que legal o jurídicamente pueda corresponder para efectivizar el cobro, sea por vía judicial o extrajudicial contra el titular deudor.
8) En todos los casos que la entidad administradora, por cualquier causa, abone indebidamente algún monto o concepto al establecimiento, podrá solicitar el reintegro inmediato de dichos fondos o en su defecto debitará esos importes de futuras liquidaciones, sin necesidad de autorización previa de parte del establecimiento, la entidad administradora está habilitada a disponer de cualquier medio o sistema necesario para logra el reintegro de dichos fondos.
9) La presente solicitud entrará en vigor desde la fecha de su aceptación de parte de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato preavisando mediante notificación fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación sin necesidad de manifestar causa y sin que ello genere derecho de indemnización por ningún concepto. La ENTIDAD ADMINISTRADORA podrá en cualquier momento suspender la solicitud de adhesión por el tiempo que estime necesario y sin necesidad de expresión de causa. Dentro del tiempo de suspensión no se autorizarán operaciones de los usuarios con el establecimiento adherido.
10) Queda expresamente prohibida toda operación xx xxxxxxxx de dinero, cualquiera sea la forma que se realice, el comercio adherido no puede adelantar a los usuarios de TARJETA SOL dinero en efectivo ni cheques, ni aceptar cheques a cambio de transacciones y/u operaciones con la tarjeta. No podrán los comercios adheridos ceder a terceros los derechos de la presente solicitud de adhesión ni permitir que terceros utilicen el numero o código que le asigne la ENTIDAD ADMINISTRADORA.
11) La ENTIDAD ADMINISTRADORA podrá requerir en cualquier momento al ESTABLECIMENTO la presentación de la/s factura/s que acrediten la real operación que generó la operación de venta con la tarjeta presentada para su liquidación. Para el supuesto que las operaciones no puedan ser acreditadas legalmente, no hayan sido motivo de ventas genuinas o se detectare que las mismas han sido efectuadas en violación a las presentes normas, la ENTIDAD ADMINISTRADORA no abonará dichas operaciones; en caso de haberlas abonado debitará automáticamente estos importes de los créditos que tuviere a cobrar el
establecimiento. En caso de no existir saldo para su descuento, requerirá el pago de dicho importes, debiendo el establecimiento efectivizarlos dentro del plazo de 48 horas de requerido, sin perjuicio de reclamarlo judicialmente y proceder a la inmediata resolución del presente sin necesidad de preavisar la decisión de rescindir.
12) La ENTIDAD ADMINISTRADORA podrá en cualquier tiempo y sin necesidad de preavisar resolver el contrato de adhesión, en caso de incumplimiento por parte del establecimiento de cualquiera de sus obligaciones, o en caso de verificarse falsedad de las declaraciones formuladas en la presente solicitud de adhesión, o realizare operaciones que contraríen la legislación vigente, las estipulaciones a la presente solicitud, o cuando las mismas sean ajenas al rubro para el cual se lo ha autorizado a operar o se encubran prestamos de dinero.
13) CLAUSULAS INTERPRETATIVAS: con el fin de aclarar e interpretar acabadamente los alcances del sistema y del contrato de vinculación se declara que: MERCURIO S.A es la ENTIDAD ADMINISTRADORA del sistema que opera bajo la denominación social de TARJETA SOL, como tal interactúa entre los Usuarios, los Establecimientos Adheridos y la Entidad Pagadora. Los servicios esenciales que presta la ENTIDAD ADMINISTRADORA son: a) Suministrar los formularios, calcomanías y material de promoción; b) Asesoramiento para difusión de la tarjeta; c) Determinar los saldos a pagar a los Establecimientos; d) proveer mensualmente a la entidad pagadora el detalle de los importes a pagar a cada establecimiento adherido; e) Emite y entrega la tarjeta de los usuarios; f) Procesa los resúmenes de cupones presentados por el establecimiento adherido.
14) A los efectos judiciales o extra judiciales MERCURIO S.A constituye domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Santiago del Estero, renunciando a cualquier otro fuero que nos pudiera corresponder.
15) CONFIDENCIALIDAD Las partes intervinientes convienen que toda información que intercambien con motivo de la presente solicitud de adhesión será confidencial y no podrá ser revelado por ninguno de ellos a terceros, salvo autorización escrita.
16) El Establecimiento deberá colocar por todo el tiempo que dure el presente acuerdo, los calcos publicitarios del isologotipo de Tarjeta sol que serán proveídos por esta última, en su local en forma visible, a los fines de publicitar que el Establecimiento opera con Tarjeta Sol.
ANEXO 1
NORMAS DE PROCESAMIENTO OPERATIVO
1) DETALLE DE CU PONES – 2) DESCRIPCIÓN DE LA OPERATORIA – 3) DETALLES REFERENTES AL PAGO DE LAS OPERACIONES
1) DETALLES DE LOS CUPONES DE VENTAS: la TARJETA SOL funcionará sobre la base de los cupones de ventas y también mediante máquinas de validaciones electrónicas como cualquier otra tarjeta de crédito.
2) DESCRIPCIÓN DE LA OPERATORIA: MERCURIO S.A. como entidad administradora de la TARJETA SOL, autoriza las operatorias de los cupones de venta a concretarse con los usuarios, previa calificación de los mismos y según los límites que determina.
El Usuario puede operar en los Establecimientos Adheridos de la siguiente manera:
OPERATORIA DE CUPONES DE VENTA: En oportunidad de cada operación comercial, el Usuario de TARJETA SOL debe identificarse ante el Establecimiento mediante la presentación de su tarjeta plástica. El Establecimiento debe requerir del Usuario, además de la tarjeta, su documento de identidad. Una vez presupuestada la operación, el establecimiento solicitará a TARJETA SOL, la correspondiente autorización telefónica llamando a nuestro teléfono de cabecera. El teléfono al que debe llamar es el Nro 0810 – 555 – 2250. Al ser atendidos por nuestras operadoras, el Establecimiento deberá: identificar al Establecimiento informando el numero de adhesión del mismo, comunicar a la operadora el número de usuario que figura en la tarjeta plástica, código de seguridad de la misma, el número de documento de identidad del usuario, el importe de la venta y la cantidad de cuotas. Las operadoras de TARJETA SOL verificarán la identidad del titular de la tarjeta, su margen operativo y de corresponder, confirmarán la operación otorgando al Establecimiento un código de autorización. Este código deberá ser insertado por el Establecimiento en el cupón de venta de la tarjeta. Para culminar la operación el Establecimiento deberá llenar el cupón de la tarjeta que será provisto gratuitamente por nuestra Empresa, en el que deberá figurar: Nombre y Apellido del usuario, Número de usuario, Número y Tipo de documento de identidad del usuario, Importe de venta, Cantidad de cuotas, Número de Factura de venta o Ticket, Código de Autorización otorgado por TARJETA SOL, indicación del tipo de plan que opte el usuario, firma aclaración del usuario. El cupón de ventas se emitirá por duplicado, siendo el original para el Establecimiento y el duplicado para el Usuario, mediante autorización telefónica dicho código debe ser asentado en el correspondiente cupón de venta y debe ser presentado junto con el comprobante que origino dicho cupón por parte del establecimiento en caso de que Mercurio SA lo solicite, la omisión del pedido de código de autorización es absoluta responsabilidad del establecimiento adherido, este código no convalida la identidad del usuario siendo obligación exclusiva y excluyente del establecimiento adherido su correcta y efectiva verificación para la validez de la operación .
ANULACIÓN DE OPERACIONES: En el caso de que el Establecimiento adherido, haya solicitado autorización para una venta determinada y la misma no llegase a concretarse, debe comunicar a la ENTIDAD ADMINI STRADORA en forma inmediata la anulación de dicha operación. Esto es imprescindible para la ENTIDAD ADMINISTRADORA, ya que una vez otorgado el correspondiente código de autorización, la omisión de esta obligación responsabilizara al establecimiento por la disminución del saldo disponible de usuarios para realizar otras operaciones.
El comercio está obligado a efectuar el cierre de lote correspondiente en forma diaria, pasado 60 días sin que esto ocurra Mercurio SA procederá a anular dichas operaciones, sin derecho a reclamo alguno por parte del comercio adherido que omitiera dicho cierre.
DISCREPANCIA ENTRE EL IMPORTE DEL CUPON Y EL IMPORTE AUTORIZADO: En caso de discrepancia ente el importe del cupón y el importe por el que se solicito la autorización se decidirán por el monto y cantidad de cuotas que se consigno en el cupón firmado por el Usuario. OPERATORIA CON MAQUINA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA (POS): Los usuarios de TARJETA SOL cuentan con una tarjeta plástica que tiene incorporada una banda magnética que le permite realizar su compra mediante transacciones electrónicas. Por convenios celebrados en fecha 15 de Julio de 1999 MERCURIO S.A. se encuentra vinculada a la red POSNET NACIONAL. El cierre de las operaciones realizadas a través de las máquinas POS, actúan como presentación del cobro de las mismas, por lo tanto deberá realizarse en la forma que estimen más convenientes (diaria, semanal, et c) teniendo en cuenta que M ERCURIO S.A. procederá a la liquidación de todas las operaciones electrónicas, de las cuales se haya realizado el respectivo cierre.
PROCESAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS: La ENTIDAD ADMINI STRADORA
procesará la información recibida del Establecimiento Adherido y los datos informáticos recibidos por el sistema de administración y procederá a realizar las liquidaciones de los pagos correspondientes. Estas liquidaciones serán remitidas a la Entidad Pagadora (BANCO SANTIAGO D EL ESTERO S.A.), a los efectos que esta, proceda a acreditar en las respectivas cuentas corrientes o cajas de ahorro que los Establecimientos adheridos hayan denunciado en la adhesión, transcurrido los sesenta (60) días corridos desde la emisión de la liquidación sin hacer observaciones fundadas al contenido de las mismas implica el reconocimiento y aceptación de la misma, sin derecho a reclamo alguno.
3) DETALLE REFERENTE AL PAGO DE LAS OPERACIONES: Las cierres de las operaciones realizadas por los Establecimientos adheridos, serán efectuadas diariamente, y les serán abonados por la Entidad Pagadora mediante acreditación en su cuenta en el plazo estipulado en
el plan que se adhirió fijado en el formulario de modalidad operativa, previa deducción de los aranceles e intereses, cargos bancarios pactados con la entidad administradora y los cargos fiscales que correspondiere de acuerdo a su condición frente a los organismos de recaudación.
El comercio está obligado a efectuar el cierre de lote correspondiente, pasado 60 días sin que esto ocurra Mercurio SA procederá a anular dichas operaciones
4) PLANES DE VENTA: Son aquellos en donde los titulares compran con la tarjeta y la entidad le financia en cuotas de acuerdo al plan adherido por el establecimiento en el Anexo I “SOLICITUD DE ADHESION DE COMERCIO” del presente contrato, el precio de venta es siempre de contado y el importe de las cuotas surgirá de multiplicar el monto de la factura por el coeficiente vigente que indique Mercurio SA para cada Plan.
ANEXO I SOLICITUD DE ADHESION DE COMERCIO | |||
CODIGO ENTIDAD | PROMOTOR | NUMERO | |
CODIGO DE RUBRO | FECHA | ||
DENOMINACION COMERCIAL | |||
RAZON SOCIAL | |||
ACTIVIDAD PRINCIPAL SEGÚN AFIP/CODIGO DE ACTIVIDAD | |||
APELLIDO Y NOMBRE DEL RESPONSABLE QUE OBLIGA AL ESTABLECIMIENTO | |||
TIPO Y Nº DOC. IDENTIDAD | CARGO | ||
DOMICILIO COMERCIAL | |||
CALLE: | Nº | ||
COD. POSTAL: | LOCALIDAD: | ||
PROV: | TELEFONO: CEL: | ||
CORREO ELECTRONICO: | |||
DOMICILIO ESPECIAL A LOS EFECTOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIAL | |||
CALLE: | Nº | ||
COD. POSTAL: | LOCALIDAD: | ||
PROV: | TELEFONO: | ||
DATOS FISCALES | |||
CUIT Nº: | IBRUTO Nº: | ||
CAT. TRIBUTARIA (1): | I.V.A SITUACION FISCAL (2): | ||
CONV. MULTILATERAL | ALIC I.B. | EXENTO | |
DATOS BANCARIOS | |||
ENTIDAD BANCARIA | NUMERO DE CUENTA | ||
CBU | ALIAS-CBU | ||
CONDICIONES DE VENTA | |||
ARANCEL | PLAN(3) |
1-No exento en IVA y Ganancia/No exento en IVA y Exento en Ganancia/Exento en IVA y Ganancia/ Monotributo
/Responsabilidad no Inscripción
2-Responsable Inscripto/Sujeto Exento/Monotributista 3-Planes Especiales/Planes Tradicional
DECLARACION JURADA CONOZCA A SU CLIENTE (RESOLUCION BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
NOMBRE Y APELLIDO: | |
DOMICILIO: | |
CUIT/CUIL/DNI: |
DE MI CONSIDERACIÓN:
ME DIRIJO A UDS. EN MI CARÁCTER DE CLIENTE A FIN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN BAJO EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN
JURADA.
1- POSEEDOR DE:
CUENTA CORRIENTE ☐ CUENTA CORRIENTE ESPECIAL ☐ CAJA DE AHORRO ☐ NINGUNA ☐
BANCO: Nº DE CUENTA:
CON DESTINO A , ASUMIENDO EL COMPROMISO DE NOTIFICAR TODO CAMBIO QUE SE
PRODUZCA EN LA UTILIZACIÓN DE LA MISMA.
EL MONTO PROMEDIO MENSUAL ESTIMADO DE LAS OPERACIONES PROPIAS DEL NEGOCIO ASCIENDE A (PESOS) $ ( ) MENSUALES APROXIMADAMENTE.
2- DECLARO BAJO JURAMENTO LA LICITUD DE LOS FONDOS , ASÍ COMO QUE LOS MISMOS PROVIENEN DE:
3- DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DESARROLLADA ES:
4- SITUACION ANTE LA AFIP (Tache lo que no corresponda):
A- RESPONSABLE INSCRIPTO; B - EXENTO; C - MONOTRIBUTO 5- DOCUMENTACION RESPALDATORIA
ME COMPROMETO A APORTAR COPIA DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA EMPRESA.
ME COMPROMETO A APORTAR COPIA DE DOCUMENTACION ADICIONAL REQUERIDA POR LA EMPRESA.
DNI/LC/LE Nº: _
(Com. BCRA A 5218 – Res. UIF 121/2011 y Modificatorias)
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días (30) de ocurrida, mediante la presentación de una
nueva Declaración Jurada.
Asimismo declara bajo juramento que SI / NO (3) es sujeto obligado de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley
25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo).
El que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (tachar lo que NO
corresponda) se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:
DDJJ DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEPS)
AUTORIZACION A DEBITO AUTOMATICO / DIRECTO
Autorizo la operatoria de Debito Automático (Sistema Nacional de Pagos) para ejecutar el debito en cuenta de las operaciones de comercio anuladas o mal liquidadas realizadas con Tarjeta Sol, a partir de la fecha de autorización fijada por la presente, detallando la información necesaria para realizar el debito:
Denominación Comercial: _ Razón Social: Domicilio Comercial: _ Número de Comercio: Numero de CBU: Datos del Servicio a Adherir
Autorización para:
A)Debito en cuenta de operaciones comerciales anuladas Datos de la cuenta
Nombre del Banco: _ Sucursal:
Tipo de Cuenta
Cuenta Corriente Caja de Ahorro Empresa: Banco Santiago del Estero
Nº de CUIT: 33-68666464-9
Servicio a Adherir: Servicio de Debito Directo
Por medio de la presente y con mi firma estampada autorizo a realizar la operatoria de Debito Directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos reglamentado por el Banco Central de la Republica Argentina, en caso de producirse cambio de entidad financiera o cambio de CBU por decisión propia me obligo a comunicar en el termino de 48 hs, asimismo me comprometo a disponer en la cuenta declarada el importe correspondiente para el debito de las operaciones comerciales anuladas.
ACEPTACIÓN DE MODALIDAD OPERATIVA
PLAN SOL 12 CUOTAS.
Cláusulas
Los usuarios de Tarjeta Sol realizaran compras desde 1 hasta 12 cuotas, con la modalidad de cierre diario de ventas. El arancel descontado sobre las ventas totales presentadas en cada cierre será del 3%.
Anticipo Plan Cuotas Especiales: es el monto deducido del precio financiado que corresponde de la aplicación del coeficiente al precio de contado.
Cuotas del Plan | TNA | Coeficiente sin IVA | Coeficiente con XXX | Xxxx Directa | TEA | CFT |
2 | 161% | 1,1960 | 1,2162 | 16,09% | 336,03% | 418,39% |
3 | 161% | 1,2695 | 1,2993 | 20,85% | 334,93% | 421,14% |
4 | 161% | 1,3457 | 1,3865 | 25,23% | 335,35% | 426,17% |
5 | 161% | 1,4247 | 1,4782 | 29,27% | 335,85% | 431,58% |
6 | 161% | 1,5064 | 1,5742 | 33,01% | 336,19% | 437,09% |
7 | 170% | 1,6271 | 1,7188 | 37,85% | 371,07% | 495,01% |
8 | 170% | 1,7199 | 1,8321 | 41,10% | 371,02% | 501,95% |
9 | 170% | 1,8154 | 1,9508 | 44,11% | 370,82% | 509,12% |
10 | 170% | 1,9137 | 2,0750 | 46,88% | 370,50% | 516,57% |
11 | 170% | 2,0145 | 2,2049 | 49,45% | 370,06% | 524,35% |
12 | 170% | 2,1179 | 2,3406 | 51,83% | 369,54% | 532,51% |
El pago de la liquidación será a los 10 días hábiles a partir de la fecha de cada cierre diario.
Precio de Ventas y Precio de Contado: se debe dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 51/2017 sobre precios transparentes.
Cláusula de compromiso: el comercio se compromete a promocionar la tarjeta por medio de material proporcionado por la misma, así como también la venta con el PLAN 12 CUOTAS.
Cláusula de aceptación: el comercio aceptará que Tarjeta Sol publicite todas las condiciones del presente formulario en cumplimiento a la normativa de BCRA en su Comunicado “A” 5460.
El presente convenio tiene carácter de anexo a la solicitud de adhesión firmada oportunamente por el comercio quedando subsistentes todas y cada una de las cláusulas contenidas en la misma y que no sean expresamente modificadas por el presente, el que se incorpora como parte integrante y de cumplimiento obligatorio.
Tarjeta SOL se reserva el derecho de dejar sin efecto en forma automática la presente modalidad, sin derecho a indemnización alguna por parte del comercio en caso de incumplimiento al contrato de adhesión firmado oportunamente.
El acuerdo entrará en vigencia una vez aprobado y dado de alta en el sistema, en el caso de modificación de modalidad operativa la misma entrara en vigencia a partir del día siguiente a la firma del presente formulario.
FIRMA DEL PROPIETARIO/APODERADO/ENCARGADO | FIRMA POR MERCURIO S.A. |