FECHA DE ACTUALIZACION 29/04/19 VERSION: PFISICAS 236
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CONTRATO MULTIPLE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, EN ADELANTE “EL CONTRATO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL BANCO” Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) QUE SUSCRIBE(N) EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN(ES) EN EL PRESENTE SE LE(S) DESIGNARA COMO “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON EL INDICE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
INDICE
DECLARACIONES 2
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS DEFINICIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS 4
CAPÍTULO SEGUNDO.
MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD 16
CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA 20
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS 26
CAPÍTULO QUINTO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET Y SCOTIAMÓVIL 27
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO 31
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA TARJETA SCOTIACARD 31
CAPÍTULO OCTAVO.
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO 34
CAPÍTULO NOVENO.
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL CRÉDITO PERSONAL SCOTIALINE 43
CAPÍTULO DÉCIMO.
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CRÉDITO DE NÓMINA SCOTIABANK 48
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE SEGUROS 53
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES DE
INVERSIÓN 53
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA OPERACIONES CON VALORES, MANDATO, REPORTO, OPERACIONES XX XXXXXXX DE DINERO Y TÍTULOS BANCARIOS ESTRUCTURADOS (SECCIÓN PRIMERA) 54
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.
(SECCIÓN SEGUNDA) 57
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO.
CLÁUSULAS COMUNES 58
PRODUCTOS VIGENTES
CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA (VER CAPÍTULOS: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO)
SCOTIA COOL
SCOTIA NÓMINA CLÁSICA
SCOTIA NÓMINA PLUS
SCOTIA NÓMINA PREMIUM
CUENTA LOGRA+ SCOTIABANK
CUENTA ÚNICA DÉBITO CUOTA MENSUAL
CUENTA ÚNICA CHEQUERA SALDO PROMEDIO
CUENTA ÚNICA CHEQUERA CUOTA MENSUAL
CUENTA ÚNICA PREMIUM
CUENTA ÚNICA DÓLARES PERSONAS FÍSICAS
AHORRO SCOTIABANK
CUENTA ÚNICA PYME PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CUENTA ÚNICA ASCENSO PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CUENTA ÚNICA PROFESIONISTAS
CUENTA ÚNICA NEGOCIOS
LOGRA+ NÓMINA (Cuenta de Xxxxx 0 o 3)
CUENTA UNICA ÁGIL (Cuenta de Xxxxx 0)
CUENTA SCOTIABANK
CUENTAS DE DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS (VER CAPÍTULOS: PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO)
SCOTIA INVERSIÓN DISPONIBLE PERSONAS FÍSICAS
PAGARÉ ÚNICO PERSONAS FÍSICAS
SCOTIA CEDES PERSONA FÍSICA
SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET Y SCOTIAMÓVIL (VER CAPÍTULOS: PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO)
SCOTIAWEB
SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO (VER CAPÍTULOS: PRIMERO, SEGUNDO, SEXTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO)
INVERTEL (BÁSICO)
INVERTEL (AVANZADO)
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, CRÉDITO PERSONAL SCOTIALINE, CRÉDITO DE NÓMINA SCOTIABANK, OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y OPERACIONES CON VALORES, MANDATO, REPORTO, OPERACIONES XX XXXXXXX DE DINERO Y TITULOS BANCARIOS ESTRUCTURADOS (VER CAPÍTULOS: PRIMERO, SEGUNDO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO)
DECLARACIONES
Declara el CLIENTE que:
a) En su caso, recibe(n) los medios de acceso elegidos en la hoja de Información de la Contratación que forma parte integrante de este Contrato, así como la hoja de comisiones aplicables a la cuenta (en adelante Cuenta) objeto del presente Contrato.
b) Reconoce y acepta para todos los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará los productos y servicios contratados, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo, son y serán siempre propios y de procedencia lícita, así mismo y con la finalidad de validar con lo antes señalado, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito (en adelante Institución(es) de Crédito) deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al BANCO originales de los documentos, que a continuación se relacionan, con la finalidad de que el BANCO obtenga en su caso copias simples y las integre y conserve en un expediente de identificación del CLIENTE:
1. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Registro Federal de Contribuyentes (en adelante RFC), Firma Electrónica Avanzada (en adelante e-firma) cuando cuenten con éstas y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial) cuando cuente con ellas. El CLIENTE declara que es de su conocimiento que deberá tener actualizada la información que haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otra información que resulte obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como cualesquiera otra que llegare a requerir alguna autoridad, debiendo proporcionar su RFC o su CURP, si este último es necesario, relevando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información. Si las autoridades requieren información, será suficiente con que el BANCO proporcione la CURP del CLIENTE.
2. Identificación personal que deberá ser en todo caso de un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio, en el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, además de los anteriores podrán exhibir el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
3. Documento comprobatorio de su domicilio con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a su fecha de emisión (podrá ser algún recibo de pagos por Servicios domiciliarios, entre otros, recibo de luz, de teléfono, de gas natural, de impuesto predial, de agua o estados de cuenta bancarios), cuando el domicilio manifestado en el Contrato sea diferente al de la identificación oficial o bien esta no lo contenga.
4. En caso de ser extranjero y que no tenga la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado en el país, pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración o forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país, cuando cuente con este último y documento comprobatorio de su domicilio en su país de origen.
c) El BANCO le ha informado que, en caso de ser persona física con actividad empresarial, en la chequera provisional que, en su caso, recibe a la firma del presente Contrato, deberá anotar en cada cheque su RFC y su nombre, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad, en caso de no hacerlo.
d) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO”.
e) Simultáneamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr, la debida utilización de los Medios Electrónicos (en adelante Medios Electrónicos) que aquí se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas (en adelante Claves o Contraseñas) seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas Claves o Contraseñas.
f) Con relación a las operaciones que el BANCO acepte realizar fuera de territorio nacional, el CLIENTE conoce el sentido y alcance de la regulación aplicable en el país de que se trate, entre la cual se encuentra comprendida la Ley de Compensación de Cheques para el Siglo 21 de los Estados Unidos de América, conocida dentro del medio financiero como “Ley Check 21”, la cual entre otros aspectos contempla una nueva forma de procesar cheques, quedando las Instituciones de Crédito facultadas para reemplazar cheques por imágenes electrónicas, teniendo estas últimas el mismo valor legal.
g) Previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha informado al CLIENTE el contenido y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los Servicios (en adelante el/los Servicio[s])que en el presente se señalan, informándole además los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (en adelante CAT) correspondiente al momento de contratación. Asimismo, el “BANCO” le informará el CAT específico en cada disposición y/o promoción a través de su Estado de Cuenta respectivo.
h) El BANCO le ha informado que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del Contrato y que podrá entregar si así lo requiere, un ejemplar del mismo, así como de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
i) El BANCO le ha explicado que México ha suscrito tratados internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los CLIENTES, la cual podrá ser proporcionada por el “BANCO” en términos de las disposiciones normativas vigentes.
j) Cada una de las Carátulas que contienen información particular de cada producto contratado, han sido explicadas al CLIENTE y que la información de las mismas se ha hecho de su conocimiento.
k) Es de su conocimiento que ninguno de los Productos que se ofrecen y que pueden contratar en adición a la Cuenta que se documenta en el presente Contrato, se entregan activados, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de activación establecidos por el BANCO.
l) Ha sido informado por el BANCO que con la contratación de su Cuenta puede solicitar la contratación del servicio de banca por teléfono (en adelante Invertel) asociado a su Cuenta; o bien, podrá activarlo a través de nuestra línea telefónica, mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en el sistema telefónico (IVR).
m) Ha sido informado por el BANCO que con la contratación de su Cuenta puede solicitar la contratación del servicio de banca por Internet (en adelante ScotiaWeb) asociado a su Cuenta; o bien, podrá activarlo a través de la Página de Internet Scotiabank, mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en la citada página.
n) El BANCO le dará a conocer la Ganancia Anual Total (en adelante GAT) en la Carátula de Depósito del presente Contrato en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, en términos de las disposiciones normativas aplicables vigentes.
o) Manifiesta su consentimiento para el caso de que existiera alguna notificación u orden de inmovilización de la Cuenta por parte de la autoridad competente, en que el BANCO estará facultado para ejecutar la instrucción de dicha autoridad, hasta por las cantidades que la misma señale; dicha inmovilización permanecerá hasta el momento en que la misma autoridad competente deje sin efecto la notificación. De igual forma, el CLIENTE manifiesta que el BANCO quedará liberado de responsabilidad en caso de que no se lleve a cabo: (i) el pago de intereses a dicha Cuenta, en caso de ser aplicable, (ii) el pago de cualesquiera cheques u órdenes de pago en tránsito, así como (iii) de los casos en que el BANCO deba efectuar pagos por instrucción de las autoridades competentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO no tendrá obligación de calificar o evaluar la regularidad o validez de la orden de inmovilización o embargo practicada.
p) Ha manifestado al BANCO en la hoja Información de la Contratación, su posición respecto al tratamiento de sus datos personales, para fines mercadológicos o publicitarios, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato y en el Aviso de Privacidad Integral del BANCO. Asimismo, ha sido informado por el BANCO que en caso de haya aceptado recibir información de productos y/o servicios financieros ofrecidos por el BANCO, o por cualesquiera de las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, que se encuentren o pudieran encontrarse ligados o ser adicionales a los productos y/o servicios solicitados por él, sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero.
q) En caso de que no sepa escribir, podrá formalizar el presente Contrato utilizando su huella digital, en sustitución de la firma autógrafa, en términos de la legislación común.
r) El BANCO le ha informado que sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y, en términos de la normatividad aplicable, presenta los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su Clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
s) Tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el BANCO está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del BANCO, por lo que el CLIENTE acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
t) Reconoce plenamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que puede pactar al amparo del presente Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a pagar los emisores, ya que dichas inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias debido a las circunstancias propias xxx xxxxxxx.
u) Reconoce que los datos proporcionados al BANCO en las solicitudes, carátulas de información y, en su caso, en el documento denominado Perfil del Cliente, son verdaderos, no obstante, reconoce y acepta que el BANCO puede en cualquier momento solicitar al CLIENTE cualquier aclaración con respecto a la información contenida.
v) Reconoce que para el caso de inversiones manifestará al BANCO el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo a las operaciones que el CLIENTE realice al amparo del Contrato. En el supuesto de que, como resultado de las operaciones ordenadas por el CLIENTE, su Portafolio se desvíe del Perfil del CLIENTE, el BANCO solicitará al CLIENTE, previo a la ejecución de la operación y sin responsabilidad alguna, la confirmación de dichas órdenes en la forma y términos que el BANCO le indique, de conformidad con las leyes y disposiciones normativas que emanen de ellas.
w) Conoce y acepta que el uso del Correo Electrónico y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y/o digitales tiene el riesgo de su utilización indebida, así como de que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados.
x) Manifiesta que le fue entregada, por los medios convenidos, y explicada la Guía de Servicios de Inversión del BANCO, la cual adicionalmente está a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx en donde deberá consultarla y podrá descargarla.
y) Reconoce que le fueron explicados todos y cada uno de los Servicios de Inversión previstos en el presente Contrato, entiende sus diferencias y que en caso de contratar alguno acepta los riesgos inherentes a cada uno de ellos. Asimismo, conoce la fecha en que serán regidos por los términos de las disposiciones que para tales efectos ha emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
z) Que el BANCO ha puesto a su disposición a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al BANCO.
aa) En caso de contratar los Servicios de Inversión contemplados en el Contrato, atenderá todos los requerimientos y requisitos que para tal efecto le indique el BANCO.
bb) Sabe que algunas de las operaciones se pueden realizar a través de comisionistas por lo que el BANCO le informa: “Las operaciones realizadas a través de Comisionistas Bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su Operación.”
cc) El BANCO le ha informado que para los productos Scotia Inversión Disponible y Ahorro Scotiabank, debe contratar y mantener activos una cuenta con disposición a la vista y el servicio de Banca por Internet para poder efectuar movimientos y disposiciones.
dd) El BANCO le ha informado que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEFINICIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
PRIMERA: Definiciones.- Para todos los efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL: Documento mediante el cual el BANCO informa al CLIENTE sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales, entre otras cuestiones.
BANCA ELECTRÓNICA: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos utilizando Medios de Identificación como expresión de la voluntad del CLIENTE.
BANCA POR TELÉFONO: Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el CLIENTE puede llevar a cabo operaciones financieras, ya sea mediante las instrucciones que el CLIENTE haga mediante su interacción en un sistema telefónico, o bien, mediante instrucciones que el CLIENTE comunique por teléfono a un representante autorizado del BANCO.
BANCA POR INTERNET: Al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias.
CAJERO AUTOMÁTICO: Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el CLIENTE accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
CARÁTULA: significa la página que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
CAT: Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
CLABE: La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria para garantizar que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el CLIENTE, como destino u origen.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS: En adelante CONDUSEF.
COMISIONES: Contraprestación que cobra el BANCO al CLIENTE por las operaciones o Productos ofrecidos al amparo del presente Contrato y que se encuentran detalladas en el Anexo de Comisiones que se acompaña al presente y que forma parte integrante del mismo.
CONTRIBUCIONES: Se entiende cualquier impuesto, gravamen, imposición, derecho, cargo o tributo que en el presente o en el futuro pudiera ser establecido por la autoridad fiscal competente, gubernamental, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad tributaria con respecto a los pagos adeudados en virtud de este Contrato.
CRÉDITO: Cantidades de dinero que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, comprendiendo aquellos que sean directos y de liquidez que no cuentan con garantía, denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIS, así como los intereses que dichas cantidades generen, incluyendo tarjeta de crédito o créditos personales entre otros en términos de las disposiciones normativas vigentes.
CRÉDITO ASOCIADO A LA NÓMINA: Es el crédito simple o revolvente o préstamos de dinero, con o sin garantía real, que el BANCO otorga a una persona física, quien es titular de una Cuenta, ya sea que esta haya sido aperturada con el Banco o en otra Institución Bancaria, en donde ambas partes hayan convenido que los pagos adeudados por dicho crédito o préstamo, sean cargados a la Cuenta, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Domiciliación, por parte de la Institución que esté encargada de esta, en las fechas establecidas para realizar los pagos y de acuerdo con el orden de la prelación que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
CUENTA DE XXXXX 0: Cuenta de depósito a la vista en las cuales la suma de abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS.
CUENTA DE XXXXX 0: Cuenta de depósito a la vista en las cuales la suma de abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a diez mil UDIS.
CUENTAS: son las cuentas de depósito a la vista y a plazo que pueden establecer en el BANCO las personas físicas.
CUENTA ORDENANTE: Cuenta de depósito a la vista, incluida la cuenta básica, aperturada en el BANCO a nombre del CLIENTE, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de prestaciones laborales, como parte de un servicio de nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el patrón.
CUENTA RECEPTORA: Cuenta de depósito a la vista aperturada en el BANCO a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante aperturada en otra institución, a la que pueden ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a prestaciones laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
DÍAS HÁBILES BANCARIOS: Aquéllos días en los que las Instituciones de Crédito están obligadas a abrir sus oficinas o sucursales conforme al calendario que anualmente para esos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación.
DISPOSITIVO e-Llave o TOKEN: El dispositivo de seguridad que es de uso exclusivo, constituye un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que le permite al CLIENTE realizar las operaciones bancarias. Dicho dispositivo proporciona al CLIENTE, mediante su uso, una clave de acceso adicional, la cual se actualiza automáticamente, generando información dinámica, ya sea por medio de un dispositivo físico proporcionado por el BANCO, o bien desde un dispositivo móvil o celular propiedad del CLIENTE. Los Dispositivos e-Llave presentan un número de seis (6) dígitos, el cual es actualizado cada sesenta (60) segundos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho Dispositivo e-Llave cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración y generan una información dinámica que no puede ser utilizada en más de una ocasión, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del BANCO o por terceros. El Dispositivo e-Llave puede ser físico o virtual.
DOMICILIACIÓN: A la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes, servicios o créditos, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo del titular que sean otorgados por el BANCO por un tercero.
ESTADO DE CUENTA: Es el documento descrito en la cláusula Décimo Cuarta, Capítulo Primero del presente Contrato.
GAT: Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
INFORMACIÓN PERSONALIZADA Y SUFICIENTE: El CLIENTE al momento de la contratación del servicio ScotiaWeb deberá elegir una imagen que él reconozca cada vez que ingrese al medio y que servirá para que garantice o se asegure que realmente está ingresando a la Banca por Internet del BANCO y no a otro sitio similar apócrifo. Esta imagen deberá ser cambiada por el CLIENTE en períodos que determine el BANCO en el entendido que el CLIENTE podrá cambiarla antes o después del período establecido, la frase o palabra que utilice para ScotiaMóvil, será la misma que para ScotiaWeb. No obstante a lo anterior, el BANCO podrá optar por omitir la elección de dicha imagen y frase al momento de la contratación, o bien, sustituirlos, cuando estos han sido seleccionados por el CLIENTE, por el nombre del CLIENTE, el cual le será presentado cada vez que ingrese a Scotiaweb o Scotia Móvil, y que le servirá para que garantice o se asegure que realmente está ingresando a su sesión segura de la Banca por Internet del BANCO.
IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN: Las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos por cualquier medio, incluyendo el servicio conocido como Domiciliación, cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: Conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, claves, contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad como el Token o Dispositivo e-Llave, o cualquier otro medio que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjunta con cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos que en forma electrónica sean utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos transmitido. Las partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: Equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
MENSAJE DE DATOS: significa la información generada, transmitida o archivada a través de Medios Electrónicos, en los cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de operaciones, transacciones y contratación de Productos del BANCO.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP): Contraseña que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
PAGO DE SERVICIOS: Se entiende el servicio que el BANCO le proporciona al CLIENTE para el pago de facturas o recibos a través de diferentes medios, de manera enunciativa: sucursales, Cajeros Automáticos, Medios Electrónicos y Domiciliación.
PATRÓN: Persona física o moral que realiza los abonos de prestaciones laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, como parte de un servicio de nómina contratado por ella o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona.
PERFIL DE SEGURIDAD: Factores de autenticación que el CLIENTE debe crear para el uso del servicio de Banca Electrónica.
PREGUNTAS SECRETAS: El CLIENTE al momento de la contratación del Producto, deberá proporcionar al BANCO un conjunto de respuestas personales a las preguntas que se le hagan con el propósito de ser autenticado por nuestros funcionarios del Servicio de Atención Telefónica. Estas respuestas deberán ser cambiadas por el CLIENTE en períodos que determine el BANCO en el entendido que el CLIENTE podrá cambiarla antes o después del período establecido.
PRESTACIONES LABORALES: Recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las cuentas ordenantes correspondientes.
PRODUCTO(S): Cualquier producto u operación activa, pasiva o de servicio ofrecido por el BANCO y que puede ser contratado por el CLIENTE al amparo de este contrato.
PROPIETARIO REAL: a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: En adelante RECA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: Clave asignada por la autoridad fiscal competente para fines tributarios mismos que para los efectos de este contrato se entenderá como RFC.
SERVICIO BANCARIO EN SUCURSALES: La realización de operaciones activas, pasivas o servicios directamente en ventanilla bancaria, en cualesquiera de las sucursales del BANCO en Territorio Nacional. El BANCO podrá establecer modalidades a dicho Servicio, en cuyo caso, lo hará del conocimiento de los CLIENTES.
SOLICITUD: Documento que forma parte integrante del Contrato y en el cual se hace constar la petición del CLIENTE al BANCO para el otorgamiento de un Producto en caso de ser aplicable.
SUCURSAL DE ASIGNACIÓN: La sucursal del BANCO en el Territorio Nacional en la que el CLIENTE ha establecido una Cuenta.
TARJETA DE DÉBITO: Se entiende la tarjeta bancaria que emite el BANCO para que, en su caso, pueda utilizar los Productos ofrecidos en el presente Contrato.
TASA C.C.P.: El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de treinta (30) días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
TASA CETES: La Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta veintinueve (29) días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada periodo de determinación de tasa de interés.
TASA T.l.l.E.: La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de veintiocho (28) días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la Tasa T.l.l.E. a
veintiocho (28) días se hará equivalente a períodos de treinta (30) días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior, y así sucesivamente hasta el día número veintidós (22) de dicho período de cálculo de interés.
TERMINAL PUNTO DE VENTA: A los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
TRANSACCIONES DE RETIRO: Disposiciones efectuadas con cargo a la Cuenta a través de los mecanismos establecidos en el presente Contrato, entre otros: en ventanilla, cheques, transferencias, pagos, o a través de cualesquiera otros Medios Electrónicos, y cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE en el futuro.
UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios / Unidad Especializada de Aclaraciones: es la Unidad Especializada del BANCO que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones del CLIENTE.
UNIDAD DE INVERSIÓN (UDI): Es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
VALORES: Las acciones, obligaciones, bonos, certificados, títulos bancarios estructurados y demás títulos y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las disposiciones normativas aplicables, que los rijan destinados a circular en el mercado de valores, así como todos aquellos títulos de crédito y documentos sujetos al régimen que para los valores y actividades realizadas con ellos establecen las disposiciones normativas aplicables.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Objeto.- Los Productos que son y podrán ser objeto del presente Contrato, son los que se contienen en los Capítulos subsiguientes, los cuales podrán adquirirse al momento de la firma del mismo y los cuales aparecen referidos en las Carátulas correspondientes, o en fecha posterior siendo necesario en este último supuesto el consentimiento del CLIENTE otorgado al BANCO en la Sucursal de Asignación o por cualesquiera de los Medios Electrónicos permitidos por las disposiciones normativas vigentes y que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE y posteriormente recibir ya sea en el domicilio del CLIENTE o en la propia Sucursal de Asignación, la respectiva Carátula del Producto contratado. A través de la firma autógrafa del presente Contrato, el Cliente acepta la contratación de los Medios Electrónicos, mediante el cual podrá celebrar operaciones y el BANCO prestar al CLIENTE servicios bancarios y/o financieros diversos.
El otorgamiento de los créditos que se contienen en este Contrato, está sujeto al análisis y aprobación del BANCO.
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
TERCERA.- Información del BANCO.- El BANCO, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 1, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx y para la debida atención a CLIENTES, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del BANCO (en lo sucesivo “Centro de Atención Telefónica”): 5728-1900 en la Ciudad de México o 0155 5728 1900 marcando desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial (Internet) (en adelante “Página de Internet Scotiabank”): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- Información del CLIENTE.- El CLIENTE ha proporcionado al BANCO su nombre y ha quedado establecido en la hoja Información de la Contratación y/o en la Solicitud o en el comprobante de la apertura de la Cuenta, documentos que forman parte integrante del presente Contrato, así como en los registros del BANCO, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
QUINTA.- Privacidad: El Banco, como responsable del tratamiento de los datos personales del cliente, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento (RLFPDPPP), se compromete a utilizar los datos personales que éste suministre, para los fines pertinentes a la solicitud o contratación de los productos y/o servicios financieros ofrecidos por el Banco; sujeto a las finalidades establecidas en el aviso de privacidad integral del Banco.
El Banco es una institución internacional con procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo. Las prácticas en materia de privacidad del BANCO tienen por objeto proteger su información personal, empresarial y financiera al interior del BANCO a nivel mundial.
Conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral del Banco y el cual es de público conocimiento, los datos personales podrán ser tratados para las finalidades necesarias y no necesarias detalladas en el mencionado aviso de privacidad integral, para lo cual el Cliente otorga su autorización expresa al Banco para lo siguiente:
• Para que en cualquier momento solicite y proporcione información a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicio y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el Banco, incluyendo sin limitar su información personal, para la comercialización de productos y servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
• Comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros incluyendo sin limitar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo así como el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y aplicable y los tratados internacionales celebrados por México.
• El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el CLIENTE. En relación a lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente aplicable, aviso de privacidad del
Banco y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del CLIENTE que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el CLIENTE.
• Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios y en general para el tratamiento de sus datos personales, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual, el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
• El CLIENTE, autoriza al BANCO expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista con cualquier persona o entidad Pública y utilizarla con los fines descritos en el Aviso de Privacidad Integral.
• Asimismo, el CLIENTE autoriza a obtener, utilizar y revelar su número de RFC tal y como lo exige la ley, con el objetivo de poder distinguir su información personal de la de otros clientes, particularmente de aquellos cuyos nombres sean similares al del CLIENTE, lo cual nos permite preservar la integridad y exactitud de la información correspondiente del CLIENTE.
• Mientras exista la relación comercial con el CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del CLIENTE. El CLIENTE deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad.
• El BANCO está facultado para comunicar del CLIENTE información corporativa, y financiera al interior del BANCO con los fines señalados anteriormente y el CLIENTE acepta que podemos transferirla a los países donde realizamos operaciones. Esto significa que la información acerca del CLIENTE puede quedar al alcance de los organismos reguladores de estos países en términos de las leyes de sus jurisdicciones y de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el Territorio Nacional.
• No todos los Productos vinculados a la relación del CLIENTE con el BANCO son prestados directamente por este último. Es posible que el BANCO recurra a proveedores de servicios externos para que tramiten o manejen información en su nombre, conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral.
• El BANCO está facultado para verificar la información que el CLIENTE proporcione, para lo cual podrá consultar a quienes sean citados como referencia u otras fuentes independientes confiables, y el CLIENTE autoriza a cualquier persona con la que el BANCO entre en contacto a este respecto para que brinde dicha información.
• El BANCO está facultado para negarse a establecer o continuar relaciones o realizar transacciones con el CLIENTE si existen determinados motivos de carácter legal o si el CLIENTE brinda información falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una debida diligencia.
• El CLIENTE declara, reconoce y acepta que el BANCO podrá monitorear a través de grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con el CLIENTE con el objetivo de llevar un registro de la información que el mismo proporcione. El CLIENTE declara, reconoce y acepta que el BANCO podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
• El BANCO está facultado para facilitar información acerca del CLIENTE a otros miembros del grupo, para que estas empresas le informen directamente sobre sus Productos (cuando la ley lo permita). Este consentimiento será aplicable a las empresas que se integren y formen parte del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO.
• Si el BANCO o parte del negocio de este es vendido, el BANCO podrá dar a conocer al eventual comprador la información sobre del CLIENTE que reposa en su poder. Solicitará al eventual comprador que proteja la información suministrada y la utilice en concordancia con las disposiciones normativas en materia de privacidad y protección de datos personales.
• En caso de requerir más detalle, aclaraciones o consultas visite la Página de Internet Scotiabank, o en cualquier sucursal donde podrá encontrar el Aviso de Privacidad Integral.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice esa información.
DE LOS COSTOS, COMISIONES E INTERESES
SEXTA.- Comisiones.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones vigentes, que se generen por los productos contratados, cuyos conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones se indican en el Anexo de Comisiones correspondiente, el cual se agrega para integrar y formar parte de este Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes correspondientes en la moneda y en la cuenta de cheques que el propio CLIENTE señale, una vez que se hayan generado éstas, por el monto que representen y durante el plazo que mantenga vigente la Cuenta y el adeudo por estos conceptos.
Sin perjuicio de que las Comisiones se señalan en la presente Cláusula, las mismas estarán disponibles para su consulta en las sucursales del BANCO o en la Página de Internet Scotiabank.
En caso de que las comisiones generen Impuesto al Valor Agregado (I.V.A., éste será cubierto por el CLIENTE.
SÉPTIMA.- Modificación o Establecimiento de Nuevas Comisiones.- El BANCO tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas Comisiones, en cuyo caso, comunicará al CLIENTE su concepto e importe con treinta (30) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO; v) en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de
débito, el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de cajeros automáticos, o vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de treinta (30) días antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de treinta (30) días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas comisiones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. Será aplicable en lo conducente lo referido en la cláusula de “Modificaciones al Contrato” siguiente respecto del Aviso de Modificación.
OCTAVA: Intereses.- Los depósitos podrán devengar intereses con base a montos y saldos promedio mínimos que resulten aplicables para cada tipo de depósito, haciéndolo del conocimiento del CLIENTE, de acuerdo con las condiciones señaladas por el BANCO, quien se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés pactada y la modalidad de pago, pudiendo ser al momento de pactar la inversión o depósito, o bien al vencimiento, así como de fijar y revisar la tasa de interés correspondiente y determinar el período para el pago de los mismos, lo que hará del conocimiento del CLIENTE. La tasa de interés inicial se hará del conocimiento del CLIENTE a través de la Carátula del presente Contrato y las subsecuentes en su Estado de Cuenta, las cuales se aplicarán sobre el promedio de saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes. Para los efectos relacionados con la presente Cláusula, se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente, o bien, la fecha de vencimiento de la inversión de que se trate. Los intereses referidos en el párrafo anterior se calcularán de la siguiente forma: a) Al promedio de saldos diarios depositados en la Cuenta, se aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta), b) El resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el período de que se trate. En caso de cancelación de la Cuenta, en el supuesto de que la misma devengue intereses, los mismos se pagarán por periodos completos y hasta el último periodo que corresponda en función a la fecha de cancelación. Los intereses se expresarán en términos anuales simples.
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
NOVENA.- Vigencia.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su respectiva fecha de firma y hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este capítulo.
DÉCIMA.- Modificaciones al Contrato.- Durante la vigencia del presente Contrato, el BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con treinta (30) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del BANCO.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del BANCO.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del Cliente para dar por terminado el contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo en términos de la cláusula siguiente, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los treinta (30) días señalados en el primer párrafo de la presente Cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
DÉCIMA PRIMERA.- Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con por lo menos cinco (5) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o inmediatamente en caso de afectar a terceros o al propio BANCO. La terminación podrá ser inmediata en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
b) En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene en el supuesto de que se trate de operaciones de Crédito, de efectuar pagos anticipados totales o parciales, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, o en las oficinas del BANCO, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico
del BANCO, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas últimas opciones. El CLIENTE acompañará a la solicitud de terminación los Medios de Disposición de la Cuenta (si los tuviere) o manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados Medios de Disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del Contrato, a partir de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio.
c) En caso de los depósitos o inversiones a la vista, la operación se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud de terminación, no tenga adeudos pendientes y hubiese retirado los fondos que en ese momento le reporte el BANCO. En cualquier caso, al momento de dar por terminada la Cuenta, el BANCO proporcionará al CLIENTE un comprobante o clave de confirmación de cancelación, aceptando que desde ese momento ambas partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
d) En el caso de inversiones a plazo, la terminación surtirá efectos el día del vencimiento del plazo de la inversión.
e) En la fecha que se dé por terminada la operación, el BANCO deberá entregar al CLIENTE los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, considerando los accesorios financieros, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del CLIENTE. En el caso de operaciones de crédito, a la terminación del Contrato, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO informará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señale la normatividad correspondiente
f) En virtud de lo anterior, para los depósitos de dinero a la vista, el BANCO proporcionará al CLIENTE, un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones y penas convencionales aplicadas. La entrega del Estado de Cuenta antes mencionado, dará por terminada la relación contractual entre las partes. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
g) En el evento de que el CLIENTE solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude el BANCO, éste no podrá cobrar al CLIENTE comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias.
h) En caso de operaciones de Crédito, el Contrato se dará por terminado el Día Hábil Bancario siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el CLIENTE. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción del BANCO éste último pondrá a disposición del CLIENTE dentro xx xxxx (10) días hábiles siguiente al referido pago, o en la siguiente fecha xx xxxxx, un documento de terminación del Contrato o bien, el Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la sucursal elegida por el CLIENTE.
i) A la cancelación de la Cuenta, la Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO.
j) El CLIENTE acepta que a la terminación de algún Producto contratado al amparo del presente Contrato (Producto Principal), cualquier otro Producto adicional (Producto Adicional), vinculado y que no pueda subsistir a la terminación del Producto Principal, se dará por terminado en el mismo momento que se dé por terminado el Producto Principal sin ninguna responsabilidad para el BANCO, incluyendo el cobro de productos o servicios asociados al Producto Principal que se termina incluyendo el servicio de Domiciliación.
k) En caso de fallecimiento del CLIENTE, robo, extravío de la Tarjeta de Débito o por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición, la responsabilidad del CLIENTE cesa una vez que se reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos 5728 1900 o 0155 5728 1900.
l) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (“Institución Receptora”) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el BANCO (“Institución transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a. Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con este;
b. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud salvo que se trate de operaciones a plazo en cuyo caso el traspaso y la terminación tendrá efectos a su vencimiento.
c. Una vez transferidos los recursos se extinguen los derechos y obligaciones derivado del contrato cancelado.
De igual forma el BANCO, en su calidad de Institución receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras “(Institución transferente”) para lo cual requerirá del CLIENTE, previa su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, envíe la solicitud por escrito de terminación de operaciones para que un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles requiera a la Institución transferente que los recursos sean transferidos a la cuenta que al efecto abra el BANCO y de por terminada la operación que mantenía con aquella.
Adicionalmente el CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el BANCO no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto.
Adicionalmente el BANCO estará obligado a:
a) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
b) Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE;
c) Abstenerse de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado en el supuesto de Créditos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Rescisión por Incumplimiento del Contrato Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente, el BANCO podrá rescindir el presente Contrato, si el CLIENTE (i) ha proporcionado, datos falsos al suscribir el presente instrumento o cualquier contrato posterior, (ii) ha hecho mal uso de los diferentes servicios y la manipulación de datos de autorización que pudieran hacer parecer que una venta fue realizada y autorizada de forma correcta.
Las partes convienen que para los Productos siguientes aplican las causas de rescisión que se citan a continuación:
Banca por Teléfono.- La prestación del servicio de Banca por Teléfono estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato, y será causa de rescisión por parte del BANCO, si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo y en especial:
a) Si el CLIENTE hace uso indebido del servicio
b) Si el BANCO a su vez rescinde el Contrato que ampara la Cuenta, siempre que el incumplimiento de alguna de las obligaciones en el Contrato que las rige, de por resultado un incumplimiento de las aquí establecidas
c) Si deja de cubrir las Comisiones parcial o totalmente, inherentes al uso del servicio, por un periodo mayor a sesenta (60) días
d) Cuando el CLIENTE utilice el servicio para el desarrollo de actividades ilícitas o uso indebido del sistema o de la información, sin perjuicio de que dicho accionar impliquen dañar o no la imagen del BANCO
f) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE.
g) Si la información proporcionada por el CLIENTE es inexacta o incompleta.
h) Si los datos proporcionados por el CLIENTE son falsos.
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente el CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el BANCO no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto o servicio.
DÉCIMA TERCERA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el RECA de la CONDUSEF con los datos y por los Productos y Servicios que se indican a continuación:
SCOTIA KIDS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA COOL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA NÓMINA CLÁSICA | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA NÓMINA PLUS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA NÓMINA PREMIUM | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA LOGRA+ SCOTIABANK | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA DÉBITO CUOTA MENSUAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA CHEQUERA SALDO PROMEDIO | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA CHEQUERA CUOTA MENSUAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA PREMIUM | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA DOLARES PERSONAS FÍSICAS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
AHORRO SCOTIABANK | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA PYME PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA ASCENSO PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA PROFESIONISTAS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA NEGOCIOS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA INVERSIÓN DISPONIBLE PERSONAS FISICAS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
PAGARÉ UNICO PERSONAS FÍSICAS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA CEDES PERSONA FÍSICA | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
LOGRA+ NÓMINA | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA UNICA AGIL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA SCOTIABANK | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIAWEB | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
INVERTEL (BÁSICO) | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
INVERTEL (AVANZADO) | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
DE LOS SERVICIOS Y ATENCION AL CLIENTE
DÉCIMA CUARTA.- Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- El BANCO mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor del CLIENTE. En el caso de inversiones sin Cuenta ligada, la emisión del Estado de Cuenta será trimestral. En los términos de las disposiciones normativas aplicables, con la periodicidad y en la forma que determine, el BANCO proporcionará al CLIENTE dicho Estado de Cuenta, a través del medio que éste último señale en la Carátula, ya sea en su domicilio, Sucursal de Asignación o a través de Medios Electrónicos. El Estado de Cuenta contendrá la información de las operaciones de depósito, retiro y transferencias efectuadas, en el caso de tarjeta de crédito los consumos y disposiciones de efectivo así como el diferimiento de transacciones a plazo, así como las Comisiones e intereses aplicados, durante el periodo que comprenda y en su caso, los depósitos a plazo del CLIENTE; en el caso de otras operaciones de Crédito, el Estado de Cuenta incluirá las disposiciones efectuadas, los intereses generados, la fecha xx xxxxx, la fecha límite de pago y el pago mínimo. En el supuesto de que el CLIENTE haya elegido recibir el Estado de Cuenta correspondiente en su domicilio y los datos del mismo sean erróneos, o por alguna causa justificada, el servicio de correo o mensajería devuelva los respectivos Estados de Cuenta, el CLIENTE acepta en que por su seguridad, el BANCO suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el CLIENTE sin costo alguno en cualquiera de las sucursales del BANCO. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio para los fines de la presente Cláusula y del presente Contrato, el CLIENTE deberá acudir a la Sucursal de Asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
Las partes acuerdan que en caso de que la Cuenta de depósito mantenga un saldo promedio inferior al mínimo señalado en el Anexo de Comisiones, Costos y Condiciones Financieras para efectos de impresión y envío a domicilio de Estados de Cuenta, o no haya registrado movimientos durante el periodo que cubre dicho documento, o en su caso no haya registrado movimientos en la inversión ligada, el Estado de Cuenta será generado de manera electrónica pero no enviado al domicilio del CLIENTE, quien lo podrá consultar por los diversos Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición. En caso de incrementar el saldo de acuerdo al mínimo señalado anteriormente, y de existir un movimiento posterior a la suspensión se reanudará el envío. Con independencia de que la Cuenta registre o no movimientos, el CLIENTE podrá en todo momento solicitar su saldo y Estado de Cuenta en Sucursal.
Tratándose de Cuentas a nombre de dos o más personas, el Estado de Cuenta se proporcionará al primer titular, sin embargo, surtirá sus efectos para todas ellas.
El BANCO podrá permitir al CLIENTE la consulta de sus Estados de Cuenta a través del Medio Electrónico que le dé a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna clave o contraseña, siempre que la consulta verse sobre operaciones de Crédito, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de lo señalado en la Cláusula relativa a Avisos o Notificaciones.
Igualmente, el BANCO podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de claves o contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualquiera de las utilizadas para el acceso a los Productos a través de Medios Electrónicos. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las claves o contraseñas requeridas para el acceso. El CLIENTE deberá validar los filtros de seguridad de su correo para permitir recibir los Estados de Cuenta que le envíe el BANCO.
En caso de que el CLIENTE hubiere optado por la consulta de los Estados de Cuenta a través de Medios Electrónicos, o por el envío de éstos a través de correo electrónico, podrá en cualquier momento solicitar al BANCO que lleve a cabo el envío de los Estados de Cuenta a su domicilio, para lo cual deberá acudir a la Sucursal de Asignación y modificar la instrucción correspondiente.
El CLIENTE que haya optado por recibir su Estado de Cuenta a través de diferentes medios y no en su Domicilio, podrá solicitar al BANCO una copia del Estado de Cuenta, en cuyo caso, solo la primera copia del mes será gratuita, en el entendido de que solo podrán solicitar en sucursal la copia del Estado de Cuenta de cualesquiera de los últimos seis (6) meses, toda vez que para meses anteriores, el BANCO otorgará la copia
pero el CLIENTE deberá esperar los plazos que por política el BANCO tenga establecidos para tal fin mismos que podrá consultar en cualquiera de las Sucursales del BANCO.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento e instruye al BANCO para que al momento de contratar el servicio Banca por Internet, o bien, en caso de que ya cuente con dicho servicio, los Estados de Cuenta de sus Productos, los pueda consultar a través del referido servicio ScotiaWeb, sin necesidad de que el BANCO tenga que enviarlos posteriormente a su domicilio. Lo anterior, sin perjuicio de que el CLIENTE pueda modificar posteriormente esta instrucción.
El CLIENTE podrá consultar el saldo, transacciones y movimientos de sus Cuentas, a través xx Xxxxxx Automático mediante el uso de la Tarjeta de Débito, su NIP y seleccionando la opción de consulta correspondiente, por medio de los servicios de Banca electrónica previamente contratados con el BANCO (ScotiaWeb y/o Invertel) mediante el uso de su Perfil de Seguridad y, en su caso, del Dispositivo e-Llave y en ambos casos, seleccionando la opción de consulta correspondiente; o bien, en cualquiera de las sucursales del BANCO mediante la solicitud correspondiente por parte del CLIENTE y una vez que ha sido plenamente identificado por parte del personal del BANCO, exhibiendo su identificación oficial vigente.
En el caso de ScotiaLine, el CLIENTE puede consultar el saldo en la Página de Internet Scotiabank, a través de la consulta a su Estado de Cuenta, previa contratación del servicio ScotiaWeb o por teléfono previa contratación del servicio Banca por Teléfono. En este Producto, el BANCO enviará al CLIENTE los Estados de Cuenta dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto en los casos en que el propio CLIENTE haya solicitado al BANCO su consulta a través de su Página de Internet Scotiabank, cumpliendo el BANCO con las medidas de seguridad aplicables.
Los Estados de Cuenta en representación impresa y gráfica dejan de ser comprobantes fiscales para las operaciones que realizaban los Clientes con terceros, sólo serán válidos los Estados de cuenta Digitales por Internet (Versión XML). La versión impresa únicamente tendrá valor mercantil.
DÉCIMA QUINTA.- Requerimientos de Información.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información que éste último conserve y registre en las bitácoras, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, para lo cual, este último tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de solicitud. El BANCO únicamente entregará la información relativa a operaciones y Productos propios del CLIENTE, efectuados en sus Cuentas durante los ciento ochenta (180) días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate, en el entendido de que tratándose de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, sólo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el CLIENTE. Las consultas de saldos y movimientos se entregarán en el momento, si refiere a movimientos del periodo que esté corriendo, en el entendido de que, para fechas anteriores en los términos señalados en la presente Cláusula, el BANCO proporcionará al CLIENTE la información dentro de los plazos establecidos por su política, los cuales hará del conocimiento del CLIENTE.
Tratándose de consulta de saldos, la información que el BANCO le proporcione al CLIENTE será la que en sus registros contables aparezca registrada en la fecha de la consulta.
DÉCIMA SEXTA.- Aclaraciones u Observaciones.- El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que se efectúen a través de los Productos contratados, para lo cual contará con un plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta. El BANCO podrá solicitar información o documentación al CLIENTE al correo xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx que soporte su solicitud de aclaración.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que el CLIENTE se percató de dicho cargo. El BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 4 (cuatro) días hábiles Bancarios el monto por los cargos no reconocidos.
Para el caso que se indica en el párrafo anterior, El BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados en los párrafo anterior, cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles Bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta de débito asociada su cuenta, fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de ciento ochenta (180) días naturales.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la Sucursal de Asignación de la Cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Xxxxxxxx, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Servicio de Domiciliación para el Pago de Servicios.- De acuerdo con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen que los CLIENTES de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las Cuentas y el procedimiento para ello, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de Créditos; para tales efectos el CLIENTE podrá autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el BANCO, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del titular de la Cuenta de que se trate, o
II. El titular de la Cuenta autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de Domiciliación para cobro respectivo, instruya al BANCO para realizar los cargos a la Cuenta del CLIENTE. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
Asimismo, el CLIENTE estará facultado para formular objeciones por los cargos indebidos que el BANCO le hubiere efectuado en su Cuenta, dentro de un plazo de noventa (90) días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren realizado, quedando el BANCO obligado en caso de que la objeción del CLIENTE fuera procedente, a realizar el abono correspondiente a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquél en que se hubiere formulado la objeción.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación del servicio de Domiciliación, sin responsabilidad alguna para el BANCO, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Para efectos de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tales efectos ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres (3) Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que a partir de esa fecha, el BANCO rechazará cualquier cargo por tal concepto.
DÉCIMA OCTAVA.- Atención al CLIENTE.- Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del BANCO: números telefónicos 5728 1900 en la Ciudad de México o 0155 5728 1900 en el interior de la República Mexicana.
b) Correo Electrónico de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del BANCO; a saber: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono (00) 0000 0000. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de Xxxxxx, X.X. 00000.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0999 en la Zona Metropolitana, o 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El CLIENTE podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los Medios de Disposición que el BANCO le proporcione, solamente en días hábiles, dentro de los horarios que éste le dé a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica llamando a los números telefónicos antes indicados o en la Página de Internet Scotiabank; el BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios antes indicados.
DÉCIMA NOVENA.- Instrucciones del CLIENTE.- El CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes.
El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones.
El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos:
• El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo.
• Que tales instrucciones se aceptarán sólo cuando se apliquen a Productos en los cuales el CLIENTE pueda actuar individualmente.
• Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto.
• Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones.
• Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE.
• El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica.
• Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales que reciba en la cuenta que haya contratado al amparo del presente contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las prestaciones laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este servicio como cuentas receptoras solo si completan los documentos y datos requeridos para una cuenta sin restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o a través del servicio de banca por internet que previamente haya contratado con el BANCO. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que el BANCO tiene a su disposición en sucursales, en la Página de Internet Scotiabank o en el servicio de banca por internet que en su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO y en Página de Internet Scotiabank los requisitos a satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia.
El CLIENTE acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la presente Cláusula, para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales del CLIENTE; el BANCO transferirá la totalidad de los recursos que se encuentren en la cuenta del CLIENTE.
El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado, o se trate de cuentas mancomunadas.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, en cualquier momento cancelar las transferencias de sus prestaciones laborales para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales del BANCO su solicitud y exhibir una identificación oficial. O bien cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE el servicio a través de la banca por internet, éste podrá realizar la cancelación a través de la misma, para que el BANCO pueda considerar como válida la solicitud que presenta el CLIENTE, deberá cumplir con los requisitos indicados en dicho sitio y cumplir con los factores de autenticación requeridos. El BANCO podrá cancelar el servicio, si en un periodo de seis meses (6) consecutivos la cuenta ordenante no recibe recursos correspondientes a prestaciones laborales, lo cual será notificado con al menos diez días bancarios de anticipación al CLIENTE por los medios que hayan sido autorizados por el mismo.
Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
VIGÉSIMA.- No Responsabilidad del BANCO.- El BANCO no será responsable en los supuestos siguientes:
1. Medios Electrónicos- El BANCO no será responsable por: a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo y/o dispositivo móvil o celular del CLIENTE, ni de su mantenimiento; b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo y/o dispositivo móvil o celular del CLIENTE por fallas en la energía eléctrica o por fallas en el servicio de datos de telefonía celular; c) errores o interrupciones en la transmisión del servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor; d) demoras en la operación o por presencia de códigos malignos en el sistema del CLIENTE; e) acceso al servicio ScotiaWeb a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos o por el acceso al Servicio ScotiaMóvil a través de otros equipos móviles distintos al del usuario; f) el posible robo de identidad del CLIENTE; g) si el equipo de cómputo y/o equipo móvil (celular) es utilizado por el CLIENTE para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso al servicio ScotiaWeb o ScotiaMóvil; h) no tener acceso al servicio ScotiaWeb por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet, o bien, por no tener acceso al Servicio ScotiaMóvil por fallas o problemas de conexión en el servicio de datos de telefonía celular i) la instalación o presencia de software maligno que radique en el equipo del CLIENTE, j) por el uso de servicios de mensajería instantánea que descarguen archivos de cualquier tipo. Asimismo, en los casos de pagos de servicios y transacciones programadas, el BANCO efectuará la transacción en la fecha programada y por los montos establecidos por el CLIENTE, por lo que quedará relevado de toda responsabilidad, si los pagos se efectúan en forma extemporánea. En caso de que existan diferencias en los pagos, el CLIENTE deberá aclararlas directamente con las compañías proveedoras de los bienes y/o servicios, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Cuando las operaciones consistan en transferencias de fondos, transferencia de fondos programados, pagos o pagos programados, éstas podrán efectuarse hasta por el saldo disponible que exista en la Cuenta, siendo obligación del CLIENTE vigilar que tenga fondos suficientes antes de ordenar las transacciones. En caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes para efectuar las transacciones solicitadas, el BANCO no estará obligado a efectuar ninguna operación.
2. Cajeros Automáticos.- El BANCO no será responsable de la suspensión del servicio de Cajeros Automáticos cuando ésta se deba a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, tampoco responderá por la retención de la tarjeta plástica en dichos Cajeros, siendo responsabilidad del CLIENTE, las operaciones que se efectúen con su tarjeta plástica, con las tarjetas adicionales y con sus respectivos NIP.
3. Tarjeta de Débito y Crédito.- El BANCO no es responsable en caso de que los Establecimientos no admitan las Tarjetas o soliciten otros requisitos para aceptar el pago por este medio; tampoco será responsable por la calidad, cantidad o por cualquier otro concepto relacionado con los bienes o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de las Tarjetas, por lo que cualquier reclamación por estos conceptos, deberá efectuarse directamente con el Establecimiento.
El CLIENTE no podrá exigir en ningún caso el reembolso en efectivo; tan solo deberá exigir al Establecimiento el comprobante de la bonificación respectiva, y si no aparece el abono en el siguiente Estado de Cuenta, deberá formular la reclamación que corresponda ante dicho Establecimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD
PRIMERA.- Cancelación de Cuentas.- El BANCO podrá cancelar las Cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) En caso de que la Cuenta permanezca con saldo cero por un periodo de nueve (9) meses, el BANCO se reserva el derecho de cancelarla, en cuyo caso, el BANCO no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
b) En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO no sea cierta o sea imprecisa,
c) En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar la Cuenta del CLIENTE.
Con respecto al supuesto previsto en el inciso c) anterior, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación de la Cuenta con por lo menos cinco (5) días naturales anteriores a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes. El CLIENTE deberá devolver al BANCO los Medios de Acceso, siendo responsable del mal uso que se haga de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior el BANCO, tomará las medidas y acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE.
SEGUNDA.- Alertas y Notificaciones.- El BANCO está obligado a notificar al CLIENTE a la brevedad posible y a través del medio de comunicación señalado en la Carátula o actualizado con posterioridad por cualquier medio que el BANCO ponga a su disposición, cualquiera de los eventos que se indican a continuación y sean realizados por EL CLIENTE a través de Medios Electrónicos:
a) Transferencias de recursos a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones, incluyendo pago de créditos, de bienes o servicios, así como autorizaciones o instrucciones de domiciliación
b) Pago de Contribuciones
c) Modificación de límites de montos de operaciones
d) Registro de Cuentas Destino de terceros u otras instituciones
e) Actualización de los datos de medio de contacto del CLIENTE
f) Alta y modificación del medio de notificación señalado en la Carátula, en cuyo caso el aviso deberá enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo
g) Contratación de otros productos y/o servicios, señalando de manera enunciativa más no limitativa; activación de tarjetas de débito o crédito; abonos en las cuentas de depósito; contratación y activación de cualquier servicio adicional de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso de cualquier otro servicio que haya sido contratado
h) Desbloqueo de Contraseñas, claves o NIP así como para la reactivación del uso de los Medios Electrónicos, para lo cual deberá cumplir con el proceso de autenticación establecido por el BANCO
i) Modificación de Contraseñas o NIP por parte del CLIENTE
j) Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos
k) Compra o consumos a través de Terminales Punto de Venta en Establecimientos
Las partes convienen que el CLIENTE podrá elegir entre i) recibir alertas o notificaciones exclusivamente a través de correo electrónico o ii) recibir alertas o notificaciones a través de mensajes SMS a través de teléfonos celulares. Los cuales tendrán un costo para el CLIENTE, el cual se señala en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, por cada alerta o notificación que el BANCO le haga llegar. Para estos efectos el CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el envío de alertas o notificaciones a cualquiera de los datos de contacto que el CLIENTE haya proporcionado al BANCO y no estén actualizados.
Durante la vigencia del presente Contrato, las partes podrán acordar medios de notificación de alertas distintos a los señalados en la presente Cláusula a través de la aceptación por parte del CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica del BANCO. En ningún caso se aceptarán cambios a los medios de notificación a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Las notificaciones de las operaciones de los incisos j) y k) efectuadas a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta se enviarán cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio, sea mayor al equivalente en Moneda Nacional a seiscientas (600) UDIS, o bien, cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en Moneda Nacional a doscientas cincuenta (250) UDIS, en el entendido de que los topes señalados podrán modificarse de conformidad con las disposiciones que en el futuro emitan las autoridades competentes.
En caso que el CLIENTE no haya proporcionado su número de teléfono celular o dirección de correo electrónico o haya efectuado la actualización correspondiente, el BANCO deberá dejar constancia en el expediente correspondiente de que el BANCO notificó al CLIENTE sobre la imposibilidad de efectuar las notificaciones que se indican en la presente cláusula.
El CLIENTE podrá aceptar en forma verbal, escrita o por medios electrónicos las promociones que le llegue a ofertar el BANCO por cualquier canal que éste ponga a su disposición. Para estos efectos el CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el envío y aceptación de promociones a través de los medios de contacto que el CLIENTE haya proporcionado al BANCO y no estén actualizados.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE de forma gratuita a través de correo electrónico, mensajes SMS o mediante publicaciones en la Página de Internet Scotiabank, de las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los productos o servicios financieros contratados.
TERCERA.- Transaccionalidad Inusual.- El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá cancelar y/o bloquear los Productos y/u operaciones de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no están siendo efectuadas por el CLIENTE o en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
CUARTA.- No Prestación de los Servicios.- El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá negarse a prestar o suspender temporalmente cualesquiera de los Productos objeto del presente Contrato, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
a) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE;
b) Si la información para efectuar las operaciones es insuficiente, inexacta, errónea o incompleta;
c) Si las Cuentas propias o en su caso de terceros no se encuentran incorporadas al Servicio ScotiaWeb / Banca Telefónica;
d) Si no se pueden efectuar las operaciones por falta de fondos disponibles en las Cuentas;
e) Si el Perfil de Seguridad es incorrecto;
f) Si el CLIENTE no cuenta con su Dispositivo e-Llave (en operaciones para las que se requiera);
g) Se identifique que la transacción proviene de una dirección IP comprometida
h) La operación sea solicitada fuera de los horarios establecidos
i) Hayan transcurrido doce (12) meses de inactividad en el uso del Producto por parte del CLIENTE
j) El Servicio haya sido bloqueado por claves o Contraseñas incorrectas
k) El Servicio haya sido bloqueado por el propio CLIENTE
l) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del BANCO.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la suspensión o no prestación de los servicios en los supuestos contemplados en la presente Cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
QUINTA.- Medios de Autenticación Adicional.- Las partes convienen que los medios electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, constituirán el vehículo para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de las disposiciones normativas aplicables, los medios de identificación que serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Las partes convienen que los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, constituirán el vehículo para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de las disposiciones normativas aplicables, los medios de identificación que serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los medios electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
El BANCO proporcionará los servicios previas instrucciones del CLIENTE, una vez que se haya identificado a través del Perfil de Seguridad, las claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el BANCO, el BANCO no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen el servicio, ni a esperar que se le envíe confirmación escrita alguna de las operaciones solicitadas.
Adicionalmente, las partes acuerdan en utilizar mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas del CLIENTE tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris o retina, entre otros, los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos (en lo sucesivo, Biométricos), en algunas operaciones que se lleven a cabo en las sucursales o en la Página de Internet Scotiabank.
Previo al uso de Biométricos y, conforme a los procedimientos que el BANCO determine, el CLIENTE debe: i) Otorgar al BANCO su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus datos personales sensibles o Biométricos y ii) Tener registrados los Biométricos en los sistemas del BANCO.
Los Biométricos, podrán ser utilizados por el CLIENTE para realizar y autorizar operaciones a través los Medios Electrónicos contemplados en este contrato, siempre que el BANCO habilite su uso. Para éste caso, los Biométricos tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el CLIENTE usara su firma autógrafa.
Las partes convienen en considerar como un medio de autenticación adicional la información contenida en el circuito o chip de las tarjetas bancarias con circuito integrado que en el presente o en el futuro, atentos a las disposiciones normativas aplicables, el BANCO le proporcione al CLIENTE, siempre que las citadas tarjetas únicamente se utilicen para realizar operaciones a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta en comercios afiliados y siempre que en ambos casos, los dispositivos obtengan la información de la tarjeta a través de dicho circuito o chip.
c) Establecimiento e incremento de límites de monto para operaciones monetarias
d) Registro de Cuentas destino de terceros u otras instituciones
f) Consultas de estados de Cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el CLIENTE
g) Desbloqueo de Contraseñas o NIP
h) Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
i) Instrucción de retiro de efectivo a través de Cajeros Automáticos
SEXTA.- Operaciones en Cajeros Automáticos y cambio de NIP.- El CLIENTE podrá realizar a través de los cajeros automáticos del BANCO, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que el BANCO tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones o servicios, previstos en el presente Contrato, siempre que el BANCO lo tenga habilitado.
Para efectuar las operaciones a través de Cajeros Automáticos, el CLIENTE deberá contar con la tarjeta plástica débito y/o Crédito con banda magnética previamente proporcionada por el BANCO.
En los casos en que las operaciones de depósito se efectúen a través de Cajeros Automáticos y existan diferencias entre lo especificado por el CLIENTE en las formas de depósito y su contenido, el BANCO abonará los recursos realmente contenidos en el sobre. El BANCO abonará el importe de la operación indicando en el formato respectivo el día que sea contabilizada y, al mismo tiempo, efectuará un cargo o abono por el importe real.
EL CLIENTE también podrá efectuar pagos de servicios a través de Cajeros Automáticos, en el entendido de que si el pago se efectúa con cheques de otras instituciones de crédito se recibirán salvo buen cobro y, por lo tanto, el CLIENTE deberá anticipar su pago.
En este acto acuerdan las partes que el monto acumulado diario de operaciones que representen un cargo a la Cuenta del CLIENTE no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional de mil quinientos (1500) UDIS diarias (operaciones denominadas de Mediana Cuantía), en el entendido de que este límite aplica por cada Cuenta que tenga contratada con el BANCO.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que por la sola utilización de su tarjeta, así como de las tarjetas adicionales autorizadas por este, se entenderán aceptadas todas las operaciones efectuadas, así como los términos y condiciones señalados en el presente.
SÉPTIMA.- Riesgos y Recomendaciones en la Prestación de Servicios en Medios Electrónicos.- El BANCO, en este acto, hace del conocimiento del CLIENTE que los principales riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos en los términos del presente Contrato, son los siguientes:
a) Posible fraude electrónico por robo del Perfil de Seguridad utilizando códigos malignos;
b) Que la operación no pueda ser efectuada;
c) Que no dispense la cantidad de dinero solicitada (para el caso Cajeros Automáticos)
d) Posible robo de datos sensibles del titular, de su NIP, o de los datos de su Tarjeta
e) Posible clonación de su Tarjeta.
f) Que la línea telefónica esté afectada, con ruido o intervenida (para el caso de Banca por Teléfono);
g) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el Perfil de Seguridad del CLIENTE (phishing).
h) Robo o extravío del Dispositivo e-Llave.
i) Acceso a sitios apócrifos que simulan ser del BANCO y solicitan información sensible
j) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
k) Robo o extravío del dispositivo móvil para el servicio ScotiaMóvil
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente el Perfil de Seguridad y/o NIP;
b) No realizar operaciones en ScotiaWeb desde sitios públicos tales como: café internet, hoteles, aeropuertos o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza para acceder al servicio se encuentre libre de software malicioso;
c) Usar Cajeros Automáticos en sitios seguros;
d) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un anti-espía actualizados;
e) No proporcionar su Perfil de Seguridad y/o NIP a ninguna persona ya que estos elementos son personales e intransferibles;
f) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando, aunque sea por unos minutos;
g) Hacer una revisión periódica de la línea telefónica y revisar los Estados de Cuenta de este servicio (para Banca Telefónica)
h) Prever y tomar en Cuenta los horarios de operación del medio;
i) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el BANCO le informa a través de la Página de Internet Scotiabank,
j) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO;
k) Reportar inmediatamente el robo o extravío de su tarjeta;
l) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en la bitácora de actividades que no reconozca o le sea inusual o reciba llamadas telefónicas que pretenden ser de funcionarios bancarios donde le soliciten información personal sensible
m) Asegurarse que el dominio del sitio empieza con https://
n) Asegurarse de que contenga el certificado de seguridad del BANCO emitido por Xxxxxx Secured.
o) Verificar que el nombre del CLIENTE o la imagen que se muestra al momento de ingresar, es la correcta y la que previamente el CLIENTE asignó para identificar que realmente está ingresando a la Banca por Internet del BANCO;
p) Asegurarse de no proporcionar más de una vez la clave dinámica del dispositivo de seguridad en las transacciones que la requieran;
q) No permitir la ayuda de extraños para realizar sus operaciones;
r) No usar Cajeros Automáticos, en caso de notar algo extraño como pantallas diferentes, u objetos sobrepuestos.
s) Verificar que los Establecimientos con los que se adquieran bienes y/o servicios vía telefónica, se encuentran legalmente establecidos y cuentan con mecanismos de seguridad para efectuar la transacción.
OCTAVA.- Entrega de los Dispositivos e-Llave, Costo, Causas de Reposición, Vigencia y Fallas.- El BANCO entregará al CLIENTE el Dispositivo e-Llave en cualquiera de sus sucursales, al momento de contratar el servicio o en caso de reposición del mismo cuando este sea físico. En el supuesto de Dispositivo e-Llave virtual, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el mismo, desde que contrate el servicio de Banca electrónica ScotiaWeb, para ser activado a través de la aplicación ScotiaMóvil.
En los casos en que el CLIENTE no pueda acudir a la sucursal podrá solicitar que el Dispositivo e-Llave, le sea entregado al comisionista que el CLIENTE faculte y designe a través de la “Carta de Comisión Mercantil” que podrá obtener en la Página de Internet Scotiabank, en la Sección de ScotiaWeb. Este documento deberá presentarse siempre con firma original al BANCO.
Este Dispositivo e-Llave físico, deberá reponerse siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Su período de vigencia haya expirado,
b) Por fallas o daños en el mismo.
c) Por robo o extravío del mismo
El Dispositivo e-Llave físico tendrá la vigencia establecida en él, por lo que es responsabilidad del CLIENTE solicitar antes de su terminación la reposición del mismo.
Dicha solicitud podrá efectuarse en cualquier sucursal del BANCO, dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha en que vaya a expirar la vigencia del mencionado Dispositivo e-Llave físico, o bien en cualquier momento posterior a la fecha de vencimiento.
Adicionalmente, el BANCO invalidará el Dispositivo e-Llave a fin de impedir su uso en ScotiaWeb, cuando el propio servicio haya sido cancelado por cualquiera de las partes, o bien, cuando el CLIENTE termine su relación con el BANCO.
Si por fallas en el Dispositivo e-Llave, no es posible realizar operaciones del servicio, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO a través de ScotiaWeb y procederá a tramitar inmediatamente la reposición de dicho Dispositivo e-Llave, mismo que le será entregado en cualquier sucursal del BANCO contra la devolución del Dispositivo e-Llave que presenta fallas.
En todos los casos, cuando el CLIENTE notifique al BANCO que el Dispositivo e-Llave presenta fallas en su funcionamiento, e independientemente de que dichas fallas le sean o no imputables al CLIENTE, el BANCO siempre quedará obligado a reponerlo, entregándole uno nuevo conforme lo dispuesto en la presente Cláusula.
El CLIENTE en este acto autoriza expresamente al BANCO para que efectúe el cargo del importe correspondiente al Dispositivo e-Llave, que le fue informado en la Carátula, con cargo a la Cuenta, sin que dicha autorización libere al CLIENTE de su obligación de pago.
El BANCO notifica al CLIENTE que considerando que el Dispositivo e-Llave virtual se encuentra vinculado a su dispositivo móvil o celular, en caso de que el CLIENTE efectúe el cambio de su dispositivo móvil, deberá llevar a cabo el procedimiento de reposición de e-Llave Virtual que el Servicio ScotiaMóvil le indique.
NOVENA.- Bloqueo de Claves de Acceso.- El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo sin responsabilidad alguna para éste, el bloqueo en forma automática de su Perfil de Seguridad bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya intentado el ingreso a ScotiaWeb utilizando para tal efecto su Perfil de Seguridad incorrecto en 3 ocasiones.
b) Cuando el CLIENTE por determinación propia haya solicitado el bloqueo de su Perfil de Seguridad a través del Centro de Atención Telefónica.
Las partes convienen que para restablecer el Perfil de Seguridad deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del BANCO en donde le informarán el procedimiento que deberá seguir.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA
PRIMERA. - Objeto y Medios de Disposición. - El BANCO se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero y las que amparen los títulos de crédito que entregue el CLIENTE, las cuales le serán devueltas en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato. Para tales efectos, el BANCO abrirá en la Sucursal de Asignación la Cuenta la cual se sujetará a lo estipulado en el presente Contrato.
Las cantidades depositadas, podrán disponerse a través de los siguientes Medios de Disposición, siempre y cuando el BANCO los haya puesto a disposición del CLIENTE al momento de la contratación:
1) Libramiento de cheques con cargo a la Cuenta;
2) Banca por Teléfono;
3) Cajeros Automáticos;
4) Tarjeta de Débito, ventanilla o compras;
5) Banca por Internet; o
6) Cualquier otro medio de entrega automatizado que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso del CLIENTE a su saldo disponible en las Cuentas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en las Cuentas, el día en que sean realizados por el BANCO.
El CLIENTE reconoce el carácter personal e intransferible de los medios que proporciona el BANCO, por lo que será responsable por cualquier mal uso que pudiere llegarles a hacer.
El BANCO no será responsable de la suspensión del Servicio, cuando cualesquiera de los medios de acceso sean interrumpidos debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
SEGUNDA. - Tipos de Depósitos. - Los depósitos en las Cuentas podrán efectuarse en cualquiera de las formas siguientes:
A) En Moneda Nacional:
1) Mediante la entrega de Moneda Nacional, directamente en las sucursales del BANCO o bien, a través de cualquiera de los medios automatizados que el CLIENTE contrate con el BANCO;
2) Mediante el depósito de títulos de crédito, denominados en Moneda Nacional;
3) Mediante traspasos de fondos de diversas Cuentas;
4) Mediante depósito de vouchers, para lo cual serán aplicables los términos y comisiones pactados entre las partes en el Contrato correspondiente.
Según las condiciones de contratación y datos proporcionados en la apertura de la Cuenta, el importe de depósitos acumulados en un mes calendario puede estar limitado al importe en Moneda Nacional equivalente a tres mil (3,000) UDIS, (Cuentas de Xxxxx 0) o a diez mil (10,000) UDIS (Cuentas de Xxxxx 0). Para los límites indicados no se consideran los importes que en su caso se originen por intereses y devoluciones por transferencias electrónicas de fondos entre otras bonificaciones.
B) En dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US Dólares):
Las partes convienen en que los depósitos y retiros podrán efectuarse en US Dólares, a través de los medios de acceso que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE y de acuerdo al tipo de Cuenta, que para tal efecto aperture el CLIENTE, de conformidad con lo siguiente:
1) Las Cuentas solo podrán abrirse a:
a) Personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas dentro de una franja de veinte (20) kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
b) Ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, así como de corresponsales extranjeros.
2) Los depósitos deberán efectuarse de la manera siguiente:
a) Mediante la entrega de US Dólares;
b) Transmisión de documentos a la vista denominados en US Dólares;
c) Traspasos de fondos de Cuentas de la misma naturaleza o del extranjero.
3) El BANCO pagará las Transacciones de Retiro de conformidad con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen la obligación a cargo de los depositarios en los depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, de solventar su obligación entregando a los depositantes precisamente moneda extranjera, cuando expresamente se hubieren obligado a ello, a elección del CLIENTE, en cualquiera de las formas siguientes:
a) Transferencias de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en US Dólares;
b) Mediante la presentación de documentos a la vista denominados en US Dólares pagaderos en el extranjero;
c) La entrega de US Dólares, dependerá de la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de las mismas en la sucursal del BANCO en donde el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate;
d) El BANCO pagará los retiros a la vista con chequera, mediante el libramiento de cheques a cargo de las oficinas que el BANCO tenga establecidas, en los lugares indicados en el inciso a) del numeral 1) de esta Cláusula.
El CLIENTE desde ahora manifiesta su consentimiento e instruye al BANCO para que los retiros únicamente puedan efectuarse en los términos de los incisos que anteceden sin que sea necesario que le proporcione Tarjeta de Débito para tales efectos.
TERCERA.- Cuentas Ordenantes, Designación De Créditos Asociados A Nómina, Orden De Prelación, Mandato y Objeciones De Cargos
(i) Cuenta Ordenante y designación de Créditos Asociados a Nómina. - Una vez que el CLIENTE haya aperturado una Cuenta y ésta sea designada por el Cliente para realizar el pago de Créditos Asociados a la Nómina que tenga en el BANCO o en cualquier otra institución bancaria, con la finalidad de que los recursos que sean depositados en la Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir el pago de las obligaciones, mediante cargos que sean directamente instruidos al BANCO.
Para los Cargos Asociados a Nómina, independientemente de que sean otorgados al CLIENTE por el BANCO como depositario de la Cuenta Ordenante o por otra institución, la designación podrá realizarse únicamente mediante la solicitud de alta del servicio de Domiciliación que el BANCO solicite al CLIENTE.
El BANCO realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, siempre y cuando la suma de los cargos que corresponda realizar en la cuenta sea para cubrir los pagos de los adeudos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina, durante el mes inmediato siguiente de aquel en el que el BANCO reciba la solicitud del CLIENTE para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que trate y no sea superior a cuarenta (40) por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos que corresponden a las Prestaciones Laborales en la Cuenta antes señalada.
Asimismo, en caso de aquellos créditos revolventes que sean designados como Créditos Asociados a la Nómina, de conformidad a lo indicado en la presente Cláusula, los cargos en la Cuenta Ordenante para realizar los pagos de los adeudos correspondientes por cada crédito revolvente, no deberán ser superiores al diez (10) por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos que correspondan a los depósitos de Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta, siempre y cuando dichos cargos, sumados a aquellos otros referidos a los demás Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, no excedan, conjuntamente, al límite de cuarenta (40) por ciento señalado en el párrafo anterior.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales señalados en la presente cláusula, se consideraran los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los doce (12) meses consecutivos previos a aquellos en que el CLIENTE solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, en su caso, aquellos que sean realizados durante el periodo entre la apertura de la Cuenta Ordenante y la presentación de la solicitud referida sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, el cual no podrá exceder a tres meses.
Los límites aquí señalados entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables, contenidas en la Circular 3/2012.
(ii) Orden de Prelación en el pago de Créditos A Nómina y otras Domiciliaciones con cargo a la Cuenta Ordenante. - En caso que CLIENTE haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, el BANCO en su carácter de depositario de la Cuenta Ordenante, aplicará el pago de los recursos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas de designación de cada uno, independientemente a las fechas en que estos hayan sido convenidos.
El BANCO podrá inmovilizar de la Cuenta Ordenante, en la misma fecha de su abono, los montos que deba aplicar a la cuenta únicamente para cubrir con el pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme a lo señalado anteriormente. Por lo anterior, el BANCO, se abstendrá de poner a disposición del CLIENTE o tercero facultado, forma alguna, los recursos inmovilizados.
El BANCO realizará los cargos a la Cuenta Ordenante en el siguiente orden de prelación: i) en primer lugar, cargará los montos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden de las fechas designado y; ii) en segundo lugar, cargará los montos que correspondan a la Domiciliación solicitada por el CLIENTE para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones relacionadas a créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como para los pagos de adeudos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina por aquellos montos superiores al límite del cuarenta o xxx xxxx por ciento, según sea el caso, previstos en el inciso a) de la presente cláusula.
(iii) Mandato.- El CLIENTE por este medio, otorga su consentimiento para que el BANCO, proporcione la información que se indica más adelante, bajo los siguientes términos: a) a otras instituciones bancarias que tenga aperturada una Cuenta ordenante y ha sido designada para Créditos Asociados a la Nómina y que hayan dejado de realizar abonos de Prestaciones Laborales, y b) aquellas otras instituciones que hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante aperturada previamente:
1) Denominación social de la Institución que reciba el mandato referido en la presente cláusula;
2) Número y CLABE de la Cuenta Ordenante que dicha Institución haya abierto, y;
3) Nombre completo, (apellidos paterno y materno); fecha de nacimiento del Cliente, así como tipo y número de documento de identificación que haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante; así como la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que cuente con esta.
El mandato aquí señalado tiene la finalidad de que BANCO haga del conocimiento de otras instituciones, además de la información indicada, aquella otra información que esté relacionada a los límites que se imponen a los cargos que pueden hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a Nómina, referidos en el inciso (a) de la presente Cláusula, así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del CLIENTE o del crédito entre las Instituciones.
(iv) Objeciones. – El BANCO deberá atender las notificaciones de objeción que el CLIENTE le presente por cargos no reconocidos derivados de las Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo no mayor de noventa días (90) contados a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo de la objeción.
Para efectos de lo anterior, el CLIENTE podrá presentar la notificación de objeción que corresponda en los siguientes canales: a) Sucursales; b) por comunicación enviada a través de los canales de atención a Clientes que el propio BANCO haya habilitado para asuntos relacionados con las Cuentas objeto de la Domiciliación, o c) a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto el BANCO haya convenido con el CLIENTE.
El BANCO en ningún caso podrá requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere la presente cláusula.
El BANCO proporcionará al CLIENTE, a elección de este último, por escrito o por medios electrónicos o de telecomunicación, un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en que esta se recibió y entregará al CLIENTE la información referida en el momento en el que este haya presentado personalmente la notificación de objeción correspondiente, o bien, dentro de las veinticuatro horas (24) posteriores a que este haya presentado la notificación de alguna de las maneras previstas en el inciso ii) anterior.
CUARTA. - Autorización de Terceros. - El CLIENTE podrá autorizar terceras personas, para que libre(n) cheques o efectúen transacciones con cargo a la Cuenta, previo registro del nombre y firma de dicha(s) persona(s) en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberán indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas. El CLIENTE deberá manifestar por escrito al BANCO cualquier cambio en relación con las personas autorizadas; éste trámite se efectuará en la Sucursal de Asignación, en el entendido de que, de no informar en la forma antes mencionada, se libera al BANCO de cualquier responsabilidad.
Igualmente, a fin de que surta efectos cualquier solicitud de cambio en relación con las personas autorizadas, el BANCO se reserva el derecho de requerir al CLIENTE toda la documentación e información que considere necesarias, en el entendido de que no procederá el cambio solicitado por el CLIENTE, hasta en tanto se presente la totalidad de la documentación solicitada. El BANCO tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles Bancarios para realizar dicho cambio.
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la expedición de tarjetas adicionales a favor de las personas que el propio CLIENTE designe, en el entendido de que todos los montos de las operaciones que se efectúen con las tarjetas adicionales, serán cargados a la Cuenta del CLIENTE y por lo tanto será responsable de las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el uso que se le dé a estas.
El CLIENTE entiende y reconoce que no podrá solicitarle al BANCO la expedición de tarjetas adicionales cuando con cargo a su Cuenta pretenda efectuar el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios a terceros.
Para cada tarjeta adicional el BANCO proporcionará un.
QUINTA. - Menores de Edad. - En caso de que uno de los titulares de la Cuenta sea un menor de edad, éste podrá ser designado primer titular, siempre y cuando, quien ejerza la patria potestad sobre él o en su caso su tutor, o bien el adulto sea familiar del menor: (i) firme el presente Contrato y (ii) sea designado como cotitular. Se podrá, en su caso, solicitar la expedición de la tarjeta para menores de ocho (8) años (Cuenta de niños) o para mayores de ocho (8) y menores de dieciocho años (18), (Cuenta para adolescentes), según corresponda.
El cotitular será el único que podrá efectuar las operaciones correspondientes a través de cualesquiera de los medios de acceso proporcionados por el BANCO, y por lo tanto será responsable del uso que se le dé a las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en ese sentido.
En caso de que el titular de la Cuenta cumpla la edad de ocho (8) años, su Cuenta de niños podrá ser cambiada de forma automática por el BANCO a una Cuenta de adolescentes, conservando para tales efectos su mismo número de Cuenta.
Al cumplir la mayoría de edad el titular, el BANCO podrá transferir los recursos de la Cuenta de adolescentes a cualquier producto vigente, teniendo únicamente como medio de disposición Tarjeta de Débito y no así chequera, en cuyo caso no será necesario firmar un nuevo Contrato y se mantendría el mismo número de Cuenta.
SEXTA. - Uso de Chequeras. - En caso de que la Cuenta tenga chequera, a solicitud del CLIENTE, el BANCO proporcionará las chequeras que requiera, en el entendido de que si el CLIENTE solicita su chequera y no la recoge en la Sucursal de Asignación en el plazo que le sea indicado previamente por el BANCO, ésta será destruida y su costo podrá ser cargado en la Cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE será responsable del adecuado uso y resguardo de su chequera, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. El CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO en caso de extravío o robo de sus cheques, a través de los medios de notificación que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
El CLIENTE, deberá anotar en cada cheque que expida, su RFC, así como su nombre completo, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no cumplir con lo anterior.
El BANCO sólo está obligado a pagar los cheques que le presenten, incluso los correspondientes a chequeras canceladas por el CLIENTE, siempre y cuando estén girados por el CLIENTE y/o las personas autorizadas por éste, existan fondos disponibles, contengan las menciones, requisitos de seguridad así como los requisitos legales, no hayan sido revocados ni reportados por robo o extravío y se hayan emitido en los cheques proporcionados por el BANCO; el BANCO podrá proporcionar un Producto que le permitirá al CLIENTE consultar, conciliar cheques emitidos y minimizar riesgos por cobros indebidos derivados de posibles fraudes, robos, extravíos o falsificación.
Si el CLIENTE solicita cheques con características especiales, deberá pagar previamente al BANCO el costo de los mismos y en su caso, deberá firmar el contrato correspondiente para este servicio.
SÉPTIMA.- Línea de Crédito.- El BANCO podrá autorizar en favor del CLIENTE una línea de crédito simple por un monto equivalente al 80% del monto total de las inversiones a plazo en moneda nacional que el CLIENTE mantenga con el BANCO, siempre y cuando dichas inversiones se encuentren vinculadas a la Cuenta sin que en caso alguno la línea de crédito rebase un monto máximo de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional); el monto de la línea de crédito será informado por el BANCO al CLIENTE a través del Estado de Cuenta de la Cuenta en la que se encuentren ligadas las inversiones. El BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el porcentaje y tope máximo de la línea de crédito, previa notificación al CLIENTE a través del propio Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” contenida en la cláusula Décima del Capítulo Primero del presente Contrato.
En caso de que el BANCO autorice la línea de crédito, se estará a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
La línea de crédito se activa al segundo (2º) Día Hábil Bancario posterior a que se establece la inversión a plazo fijo y se mantendrá vigente justo hasta el Día Hábil Bancario anterior al vencimiento de la inversión.
El CLIENTE podrá disponer del importe de la línea de crédito exclusivamente para cubrir las cantidades faltantes al utilizar la Tarjeta de Débito (ATM, Terminales Punto de Venta), al efectuar operaciones a través de cualquier Medio Electrónico (Banca por Internet), o celebradas en ventanilla (SPEI) y/o al girar cheques; todo lo anterior con cargo a la Cuenta que tiene establecida con el BANCO. Como consecuencia de lo anterior, el CLIENTE deberá:
a) Pagar al BANCO la totalidad de las cantidades de que haya dispuesto junto con los intereses causados e impuestos correspondientes, a partir del Día Hábil Bancario siguiente al de la disposición de que se trate y dentro del horario matutino bancario. El saldo que resulte a cargo del CLIENTE a la terminación de la vigencia de la línea de Crédito será exigible de inmediato y deberá ser liquidado al BANCO dentro de un plazo de veinticuatro
(24) horas.
En cualquier caso, al vencimiento de la inversión si existen adeudos derivados de las disposiciones de la línea de crédito, el CLIENTE autoriza expresamente desde este momento al BANCO para que del importe resultante de la liquidación de la inversión, cargue las cantidades dispuestas y adeudadas, incluyendo intereses e impuestos generados, con motivo del uso de la línea de crédito y el remanente lo deposite en su Cuenta; solo en el caso de que no existen adeudos derivados de la línea de crédito, el BANCO liquidará la inversión y el total del importe de la misma será depositado en su Cuenta.
b) Pagar al BANCO los intereses ordinarios que se generen los cuales serán calculados diariamente a partir de la fecha en que el CLIENTE lleve a cabo una disposición de la línea de crédito, de conformidad con lo siguiente:
La tasa de interés ordinaria que se aplicará a las cantidades dispuestas de la línea de crédito será la resultante de sumar 5 (cinco) puntos porcentuales a la Tasa T.I.I.E, a plazo de 28 (veintiocho) días, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en adelante la Tasa de Interés Ordinaria.
La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el monto de la disposición de la línea de crédito que se mantenga insoluto y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos desde la disposición.
En caso de que la Tasa T.I.I.E. deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la tasa CETES; en cuyo caso esta tasa de referencia se multiplicará por un factor de cuatro punto cinco (4.5) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa de CETES más ocho (8) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa CETES más veintiocho (28) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del C.C.P.; esta tasa se multiplicará por un factor de cinco punto cinco (5.5) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa de C.C.P. más nueve (9) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa de C.C.P. más veintinueve (29) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días realmente transcurridos desde la disposición.
La restitución y pago de las cantidades que el CLIENTE haya dispuesto, así como de los intereses e impuestos correspondientes se hará a través de abono o depósito de los cantidades correspondientes a la Cuenta, o bien, podrá efectuarse en efectivo, mediante cheques librados a favor del BANCO ya sea por el CLIENTE o por un tercero, incluyendo aquellos que sean expedidos a cargo de otra institución de crédito, mediante órdenes de transferencias electrónicas de fondos o bien a través de cualquier otro Medio Electrónico que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente.
El pago de los conceptos antes señalados, deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice atendiendo las fechas descritas en la Cláusula Formas de Comprobación de Depósitos y Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones.
Si el CLIENTE incurre en xxxx en el pago de cantidades dispuestas y adeudadas al vencimiento de la vigencia de la línea de Crédito el BANCO aplicará intereses moratorios iguales a los que resulten de multiplicar por dos (2) veces la tasa de interés ordinaria a que se refiere esta Cláusula, durante el tiempo en que la misma subsista.
Los intereses moratorios se causarán sobre cualquier saldo vencido no pagado oportunamente por el CLIENTE y que no sea de intereses y sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del CLIENTE que no sean por capital o intereses si no fuesen cumplidas en los términos de este Contrato.
c) En ningún caso el importe de las disposiciones podrá exceder el límite de la línea de crédito autorizada.
El BANCO podrá terminar el presente Contrato, o restringir el importe del crédito, el plazo o ambos a la vez, mediante simple aviso que dé por escrito al CLIENTE. En estos supuestos, dentro de los tres (3) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las cantidades dispuestas, incluyendo los intereses e impuestos correspondientes, según lo estipulado en este Contrato, en caso de terminación del Contrato o del exceso de las disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se trata de restricciones de su importe.
El BANCO se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo del CLIENTE ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, en el entendido de que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competen al BANCO permanecerán íntegramente subsistentes en tanto el CLIENTE no liquide la totalidad del crédito y los accesorios a su cargo.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento para que el BANCO aplique las cantidades que abone, para cubrir sus adeudos en el orden siguiente: primero a impuestos; en segundo lugar a gastos y costas de juicio; en tercer lugar a intereses moratorios, cuando apliquen; en cuarto lugar a intereses ordinarios; en quinto lugar a capital vencido y; en sexto lugar al capital vigente del crédito.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses e impuestos correspondientes derivados de este Contrato, en el domicilio de este último, o bien en cualquiera de sus sucursales, en horas y Días Hábiles Bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en efectivo o con cheques, pero si éstos no son certificados o de caja, no se aplicará su importe, sino hasta que hayan sido cobrados. En todo caso el CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la Cuenta, todos los adeudos por concepto de capital, intereses e impuestos que deriven de este Contrato.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Crédito que en su caso otorgue el BANCO, de sus intereses e impuestos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que refieren que la garantía prendaría se perfecciona por la simple entrega que se realice al acreedor del objeto sobre el cual recae dicha garantía, en este acto el CLIENTE manifiesta su consentimiento y constituye prenda sobre las cantidades invertidas a plazo al amparo del Capítulo relativo a los Depósitos a Plazo.
En los términos de las disposiciones normativas aplicables, por constituirse la prenda sobre bienes fungibles, en este acto el CLIENTE transmite la propiedad de los bienes que constituyen la prenda en favor del BANCO, mientras existan obligaciones pendientes a su cargo derivadas del Crédito.
El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de contacto correspondientes, la información relativa al CAT del Crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
La autorización de la línea de crédito por parte del BANCO; está supeditada a que el CLIENTE la acepte y firme el apartado correspondiente en la hoja de Información de la Contratación.
OCTAVA. - Transferencia de Fondos. - El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras instituciones de crédito del país o del extranjero. Las transferencias se realizarán siempre y cuando existan recursos en la Cuenta del CLIENTE y disponibilidad de los medios electrónicos previamente contratados.
Asimismo, el BANCO asignará una CLABE a la Cuenta que ampara el presente Contrato, siempre y cuando dicha Cuenta se encuentre denominada en Moneda Nacional.
Si como parte del manejo de la Cuenta se llevan a cabo operaciones de envío o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO deberá consultar la información y, en su caso, documentación que del propio CLIENTE exista en alguna de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México; por lo tanto, desde este momento el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda consultar, obtener y compartir información y, en su caso, documentación del propio CLIENTE en estas plataformas tecnológicas, manifestando en este acto, tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información y documentación que dichas plataformas tecnológicas proporcionarán al BANCO, (ii) del uso que hará de dicha información y documentación el BANCO, aceptando que el BANCO pueda incluir dicha información y documentación en el expediente de identificación del propio CLIENTE y en la plataformas que internamente opere el BANCO, y (iii) de que el BANCO podrá realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica.
El BANCO, sus directores, funcionarios o empleados no asumirán responsabilidad alguna cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección del BANCO se utilice para llevar a cabo las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento a la legislación aplicable por parte del CLIENTE, este indemnizará y sacará en paz y a salvo al BANCO por cualquier daño o perjuicio que le ocasione.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
NOVENA. - Rendimientos en Depósitos a la Vista. - El Banco podrá ofrecer un producto de inversión a la vista, con interés, para lo cual el cliente sabe que su único medio de acceso será a través de ScotiaWeb y requiere una cuenta adicional para poder transaccionar. En caso de que la Cuenta implique el pago de intereses, éstos se calcularán sobre el saldo promedio del mes calendario, y el abono de los mismos a la Cuenta, se efectuará al cierre del último Día Hábil Bancario del mes de que se trate. Para los efectos relacionados con la presente Cláusula se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente. Las partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el Saldo promedio mensual del mes calendario correspondiente, multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre trescientos sesenta días y multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
En la Carátula se señalará la tasa de interés aplicable en términos anuales simples y en su caso, la GAT correspondiente.
En caso de que los depósitos a que se refiere el presente Capítulo, implique el pago de intereses, se generarán a la tasa fija que acuerden las partes al momento de efectuar el depósito y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los plazos del depósito.
DÉCIMA. - De los Depósitos de Ahorro. - El BANCO se obliga a recibir en calidad de depósito y sin cobro de comisión alguna, las sumas de dinero que el CLIENTE le entregue, las cuales serán entregadas en los términos y condiciones señalados en esta Cláusula y la siguiente.
Las partes convienen que estos depósitos de ahorro no tendrán asociado ningún medio de disposición, tales como Tarjeta de Débito, chequera, banca por teléfono o banca por Internet.
Asimismo, el BANCO asignará una CLABE a la Cuenta de depósito de ahorro que ampara el presente Contrato, siempre y cuando dicha Cuenta se encuentre denominada en Moneda Nacional.
Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio del mes calendario, y el abono de los mismos a la Cuenta, se efectuará al cierre del último día hábil del mes de que se trate.
DÉCIMA PRIMERA. - De los Retiros. - Las cantidades depositadas de conformidad con la Cláusula anterior, podrán retirarse únicamente cuando el CLIENTE se presente con el Contrato original en la ventanilla de la sucursal o en las oficinas del BANCO, aceptando el CLIENTE que los recursos depositados no podrán disponerse por ningún medio de acceso distinto al mencionado anteriormente.
Los retiros que realice el CLIENTE, de conformidad con lo señalado en la presente Xxxxxxxx, no generarán cobro de comisión alguna.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS
PRIMERA.- Modalidades de los Depósitos.- El CLIENTE podrá efectuar en el BANCO depósitos a plazo, contra la entrega de los títulos de crédito o documentos que acrediten dichos depósitos, en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) con renovación automática de la inversión (considerando las opciones en sucursal), o
b) sin renovación automática de la inversión
Asimismo, el BANCO ha informado al CLIENTE que, en términos de las disposiciones normativas vigentes, cuando los depósitos a plazo antes mencionados se documenten mediante certificados de depósito no podrán renovarse a su vencimiento.
En los títulos o documentos mencionados, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal y en su caso de los rendimientos.
SEGUNDA.- Modalidades de Renovación.- El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que en los casos en que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad de “sin renovación automática de la inversión”, al vencimiento de la inversión, si no se presentare a recibir el pago correspondiente, el BANCO el mismo día traspase los recursos a la Cuenta.
En los casos en los que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad de “con renovación automática de la inversión”, el BANCO al vencimiento de la inversión, deberá reinvertir el importe correspondiente por un plazo igual al original, aplicándose la tasa de rendimiento que el BANCO haya publicado ese día para esta clase de operaciones, y en caso de ser día inhábil bancario, la que haya publicado el Día Hábil Bancario inmediato anterior. En todo caso la reinversión a que se refiere este párrafo quedará sujeta a la aceptación del BANCO y a los términos de las disposiciones normativas aplicables, así como al contenido de la Cláusula denominada Montos y Movimientos Mínimos y Máximos. Adicionalmente, el BANCO tendrá en cualquier momento la facultad de solicitar al CLIENTE que acuda a la Sucursal de Asignación a efecto de llevar a cabo la ratificación de su instrucción respecto de la “renovación automática”, en el entendido de que si el CLIENTE no acude en el plazo señalado por el BANCO, ese último estará facultado para que al vencimiento del plazo de la inversión, se traspasen los recursos a la Cuenta establecida por el propio CLIENTE en el BANCO.
Adicionalmente, el CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de existir cualquier adeudo del CLIENTE y en especial los que se deriven del Crédito que se menciona en la Cláusula Línea de Crédito, el BANCO efectúe los cargos correspondientes al importe de la inversión, en el entendido de que si hubiere algún remanente, el BANCO deberá reinvertirlo o en su caso traspasarlo a la Cuenta.
El BANCO ha informado al CLIENTE que en términos de las disposiciones normativas vigentes, si el vencimiento de su inversión a plazo cae en día inhábil bancario, puede presentarse el Día Hábil Bancario siguiente.
TERCERA.- Rendimientos en Depósitos a Plazo.- Los depósitos a que se refiere el presente Capítulo, generarán intereses de conformidad con lo siguiente:
a) El BANCO podrá pactar con el CLIENTE la modalidad de pago de los intereses, pudiendo ser al momento de pactar la inversión o depósito, o bien al vencimiento.
b) Cuando los depósitos se acrediten con pagarés o con documentos en donde se pacte tasa fija: los intereses se generarán a la tasa fija que acuerden las partes al momento de efectuar el depósito y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los plazos del depósito. Los rendimientos de la inversión se pagarán con la periodicidad que determinen las partes en los términos del inciso a), antes indicado.
c) Cuando los depósitos se acrediten con documentos en donde se pacte tasa variable, los intereses se generarán de acuerdo con lo siguiente: al momento de pactar la inversión, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el porcentaje fijo que se aplicará sobre la tasa de referencia durante toda la vigencia de la inversión. Los rendimientos de la inversión se pagarán con la periodicidad que determinen las partes en los términos del inciso
a) antes señalado y para su cálculo, se tomará en cuenta el porcentaje de la tasa de referencia, fijado al momento de pactar la inversión, y así sucesivamente. La tasa de referencia que se utilizará para el cálculo de los rendimientos será la tasa que esté vigente en las fechas de pago de los intereses.
Las partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre trescientos sesenta (360) días, multiplicado por el número de días pactado.
CUARTA.- Inversiones en UDIs.- Las inversiones denominadas en UDIs, se operarán entregando su equivalente en Moneda Nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la inversión, expresado en las citadas UDIs, por el valor de dicha unidad, que sean correspondientes al día en que se realice la operación, el cual es publicado periódicamente por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, al vencimiento de la inversión, el valor de la UDI se multiplicará por el valor correspondiente al día del vencimiento para abonar el equivalente en Moneda Nacional.
Igualmente, las variaciones del valor de la UDI deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación.
El plazo de las inversiones en UDIS, no podrá ser inferior a tres (3) meses.
QUINTA.- Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.- Producto cuya naturaleza jurídica es un préstamo, documentado mediante títulos de crédito en virtud del cual el CLIENTE podrá efectuar préstamos de dinero con el BANCO, contra la entrega de los respectivos títulos. Estos instrumentos podrán tener cualesquiera de las dos modalidades mencionadas en la Cláusula SEGUNDA del presente Capítulo.
En los comprobantes que documentan estos préstamos, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal y en su caso de los rendimientos.
El CLIENTE está de acuerdo en que podrá contar con una Línea de Crédito sujeta a la autorización del BANCO y en los términos de la Cláusula denominada Línea de Crédito, adicionalmente, el CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de existir cualquier adeudo del CLIENTE y en especial los que se deriven del crédito otorgado como Línea de Crédito, el BANCO efectúe los cargos correspondientes, en el entendido de que si hubiere algún remanente, el BANCO deberá volverlo a invertir o en su caso traspasarlo a la Cuenta.
Las partes están de acuerdo en que cuando alguno de los días de vencimiento para el retiro de los recursos no sea un Día Hábil Bancario, aquéllos podrán retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, en este caso, los rendimientos continuarán devengándose a la tasa de interés originalmente pactada hasta el día en que se efectúe el retiro y deberán incluir los rendimientos correspondientes a ese día.
En virtud de la naturaleza jurídica de los préstamos a que se refiere la presente Capítulo, el CLIENTE podrá disponer del capital y de los intereses que en su caso se generen, al vencimiento del plazo del pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento.
El plazo, la fecha de vencimiento, tasa de interés y demás características de la operación se harán constar en el comprobante correspondiente. Los intereses se generarán de conformidad con lo siguiente:
(i) se pagarán al vencimiento del plazo; (ii) cuando se pacten a tasa fija, se generarán a dicha tasa acordada al momento de efectuar la operación y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los pagarés, dichos intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento dividido entre trescientos sesenta (360) días y multiplicado por el número de días de la operación; (iii) cuando se pacten a tasa variable los intereses se generarán de acuerdo con lo siguiente: al momento de pactar la operación, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el porcentaje fijo que se aplicará sobre la tasa de referencia durante toda la vigencia de la operación, se tomará en cuenta el porcentaje de la tasa de referencia fijado al momento de pactar la operación. La tasa de referencia que se utilizará para el cálculo de los rendimientos será la tasa que esté vigente en las fechas de pago de los intereses.
El BANCO tendrá el derecho de establecer los montos mínimos a partir de los cuales se pueden pactar esas operaciones, acordando que los que se encuentran en vigor son los siguientes:
Producto | Monto Mínimo para Pactar | Plazo desde |
Pagaré M.N. | $1'000,000.00 | 1 día |
Pagaré M.N. | $10,000.00 | 7 días |
Pagaré M.N. | $5,000.00 | 28 días |
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
DEL CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET, SCOTIAWEB Y SCOTIAMÓVIL
PRIMERA.- Objeto.-El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de Banca por Internet (en adelante ScotiaWeb) a través del cual podrá: obtener información, efectuar servicios de consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en lo futuro debiendo en este último caso, utilizar los Medios de Identificación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas de las que es titular. Para este tipo de servicio es necesario contar con un Dispositivo e-Llave ya sea en sus modalidades de físico o virtual. EL CLIENTE queda obligado a su vez al pago de las Comisiones que se generen por la utilización del mismo.
Igualmente el BANCO prestará al CLIENTE el servicio ScotiaMóvil a través del cual podrá: obtener información, efectuar servicios de consultas de saldos de la(s) cuenta(s) vinculada(s) así como de los créditos personales que previamente el CLIENTE registre a través del portal de ScotiaWeb, realizar transferencias de fondos entre cuentas propias y a terceros del mismo banco, realizar retiros en efectivo a través de cajeros automáticos sin necesidad de utilizar la Tarjeta de Débito, transferencias electrónicas SPEI, realizar pagos de servicios, siempre que el CLIENTE los tenga dados de alta en el servicio de ScotiaWeb, pagos de tarjeta de crédito y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en lo futuro
debiendo en este último caso, utilizar los factores de autenticación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las cuentas de las que es titular. Siendo necesario contar con el Dispositivo e-Llave. El CLIENTE queda obligado al pago de las Comisiones que se generen por la utilización de este servicio.
El servicio de ScotiaWeb y el de ScotiaMóvil, se prestarán de manera individual al CLIENTE independientemente de que cuente con una o varias Cuentas en el BANCO, en cuyo caso usará el mismo Perfil de Seguridad para todas ellas. Cuando las Cuentas sean solidarias se estará a lo dispuesto en este Contrato, no pudiendo prestarse el servicio respecto de las Cuentas mancomunadas.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de modificar la ruta y/o la forma de acceso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, los cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de notificación indicados en este Contrato, adicionalmente el BANCO podrá solicitar que el CLIENTE descargue en su caso nuevamente la aplicación cuando lo considere necesario o cuando se incorporen nuevas funcionalidades o mejoras al servicio que así lo ameriten. Los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil no aplican para personas físicas con actividad empresarial quienes deben contratar la Banca por Internet por separado, no obstante, en caso de que el CLIENTE los contrate y utilice se sujetará a los términos y condiciones de este Contrato.
Los límites institucionales para los servicios que se operan a través de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil son los que aparecen en el Anexo Límites ScotiaWeb; reservándose el BANCO el derecho de establecer cualquier otro o modificar los existentes, en cuyo supuesto se harán del conocimiento del CLIENTE a través de la Página de Internet Scotiabank.
SEGUNDA.- Condiciones Previas y Autenticación del BANCO.- Para la prestación de los Servicios objeto del presente Capítulo, el CLIENTE deberá:
a) Contratar con cualquier compañía proveedora, el servicio de conexión a Internet.
b) Contratar con cualquier compañía proveedora el servicio de telefonía móvil con acceso a internet.
c) Descargar la aplicación de ScotiaMóvil desde la tienda de aplicaciones dependiendo del sistema operativo de su equipo móvil.
Registrarse (darse de alta en el sistema), a través de la Página de Internet Scotiabank proporcionando el NIP temporal y los datos necesarios para personalizar su Perfil de Seguridad, en la Sección de Banca por Internet o bien utilizando el proceso de autoservicio que permite la activación de ScotiaWeb y ScotiaMóvil mediante el uso de información de seguridad asociada a su Tarjeta de Débito junto a datos adicionales de su contrato y/o estado de cuenta. Será responsabilidad del CLIENTE la personalización de su propio Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá ingresar al servicio ScotiaWeb.
Para ScotiaWeb se tendrá que crear en la Página de Internet Scotiabank, para poder efectuar las operaciones o consultas requeridas, conforme al menú de operaciones disponibles, un Perfil de Seguridad considerando lo siguiente:
a) Usuario.- Se refiere a una identificación única que el CLIENTE debe crear, siguiendo ciertas reglas que se describen en la página de acceso al servicio correspondiente. Dicha clave deberá contener de ocho (8) a quince (15) caracteres alfanuméricos.
b) Contraseña.- Se refiere a una clave alfanumérica para acceso, de al menos ocho (8) caracteres de largo que el CLIENTE deberá crear siguiendo ciertas reglas que se describen en la página de registro al medio. El CLIENTE al crear su Contraseña deberá tomar en consideración que no podrá:
i. Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de Usuario y la Contraseña sean idénticos.
ii. Usar la denominación del BANCO o una que sea similar
iii. Utilizar más de dos (2) caracteres idénticos en forma consecutiva
iv. Más de dos (2) caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente)
La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el CLIENTE deberá utilizarla únicamente para lo convenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma. Las claves descritas anteriormente serán desconocidas por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios y son resguardadas en forma encriptada en los sistemas del BANCO. El Usuario y la Contraseña podrán modificarse a solicitud del CLIENTE a través del propio servicio a través de los Medios Electrónicos contratados. El Perfil de Seguridad que utilizará para el Servicio de ScotiaMóvil será el mismo que se utiliza para ingresar y transaccionar en ScotiaWeb.
d) Obtener, activar y emplear el Dispositivo e-Llave proporcionado por el BANCO, a efecto de que puedan con ello realizar las operaciones señaladas en el presente Capítulo.
e) Para el caso de Dispositivo e-Llave virtual el CLIENTE deberá descargar satisfactoriamente la aplicación de software correspondiente a través del uso de un dispositivo móvil o celular.
f) Que el CLIENTE haya adquirido al menos una Cuenta.
g) Para el servicio ScotiaMóvil deberá ser usuario activo del servicio ScotiaWeb, precisando que la aceptación del servicio de ScotiaMóvil la realizará desde ScotiaWeb, o bien, se dará en automático cuando utilice el proceso de autoservicio para lo cual el CLIENTE acepta que recibirá la url (dirección de internet) para que a través de ella lleve a cabo la descarga de la aplicación en su teléfono celular y llevar a cabo la descarga de acuerdo con el tipo de teléfono celular con el que cuente y al sistema operativo que aplique.
h) Para la activación del Dispositivo e-Llave Virtual a través del teléfono celular o móvil, el CLIENTE deberá acceder al Servicio ScotiaMóvil y seguir los pasos que se indican a continuación: Deberá ingresar al menú Administrar e-Llave, seleccionar “activar e-Llave Virtual” y digitar los datos que la aplicación solicite hasta obtener el Código de Activación, el cual será enviado por SMS a su dispositivo móvil o celular. Una vez que lo haya recibido, deberá ingresarlo número por número en el campo correspondiente.
Para efectos de la autenticación del BANCO, este último proporcionará al CLIENTE:
1. Información personalizada y suficiente a fin de que éste pueda verificar antes de ingresar todos los elementos de identificación, Claves y Contraseñas, que se trata efectivamente del BANCO, para lo cual el BANCO podrá utilizar información que el CLIENTE conozca o que haya proporcionado al BANCO, imágenes preestablecidas o cualquier otra información que el propio CLIENTE pueda verificar que esta interactuando efectivamente con el BANCO.
2. Una vez que el CLIENTE identifique que se trata del BANCO y que inicie la sesión, el BANCO le proporcionará en forma notoria a través del servicio ScotiaWeb y/o del servicio ScotiaMóvil, la fecha y hora del ingreso a su última sesión y el nombre y apellido del CLIENTE.
TERCERA.- Horarios de Servicio y Soporte Técnico.- El BANCO efectuará las operaciones convenidas a través de los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, dentro de los horarios de servicio que se le dé a conocer al CLIENTE en la fecha de firma de este Contrato y, en su caso, en las fechas de vencimiento de los servicios relacionados con este Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica o en Página de Internet Scotiabank. El BANCO podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas, debiendo informar previamente al CLIENTE por cualquiera de los medios antes citados.
El BANCO podrá interrumpir el servicio de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil para realizar servicios de mantenimiento, actualización, reparaciones del software del sistema a la misma. Asimismo, el BANCO podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, en cuyo caso, el CLIENTE tendrá acceso a las mismas.
En caso de que el CLIENTE requiera soporte técnico en relación con el servicio, deberá acudir al Centro de Atención Telefónica del BANCO, cuyos datos aparecen en la Cláusula Atención al Cliente de este Contrato.
CUARTA.- ScotiaWeb y ScotiaMóvil.- Los CLIENTES con este servicio, podrán realizar las operaciones siguientes: (i) Efectuar consultas de saldos y movimientos, Estado de Cuenta o cualesquiera otra consulta que le permita conocer información relacionada con el CLIENTE y sus Cuentas, tales como domicilio, límites de crédito, u otra que pueda ser utilizada como información de autenticación; tipo de cambio vigente de divisas y programar operaciones; (ii) Reporte de cheques robados o extraviados, en su caso protección; (iii) Consulta y operación de contratos de inversión y fondos de inversión; (iv) Traspasos entre Cuentas propias del mismo BANCO; (v) Pagos de créditos otorgados por el BANCO; (vi) Solicitud de chequeras; (vii) Instrucciones de Domiciliación de pago de bienes o Servicios, (viii) Pago de Contribuciones, (ix) Scotia Ahorro Programado y cualquier otro servicio u operación que en el futuro el BANCO de a conocer al CLIENTE a través del propio medio, (x) Traspasos a Cuentas de terceros pertenecientes al mismo BANCO y a otros BANCOS nacionales (xi) Pagos a tarjetas de crédito RED y American Express propias y de terceros; (xii) Establecer o modificar los límites de monto a las operaciones que podrán efectuarse a través del medio electrónico; (xiii) Alta, eliminación o cambio de Cuentas destino registradas de terceros en el BANCO o en otras instituciones de crédito nacionales; (xiv) Alta, eliminación o modificación del medio para recibir alertas o notificaciones (como serán definidas en el presente Capítulo); (xv) Compra de tiempo aire para teléfonos celulares; (xvi) Pago de servicios; (xvii) Desbloqueo de contraseñas o claves respecto de otros servicios que el CLIENTE tenga contratados, (xviii) registro de Depósito Móvil, (xix) así como cualquier otro servicio que en el futuro el BANCO de a conocer.
En el servicio ScotiaWeb, las operaciones que en el mismo se comprenden podrán efectuarse, según el tipo de operación, entre Cuentas y Productos del CLIENTE, incluyendo Cuentas y Productos que el CLIENTE tenga con alguna de las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenece el BANCO, en este caso, siempre que el BANCO pueda proporcionar el servicio; o bien, de terceros radicados en el BANCO o en cualquiera de las instituciones de crédito nacionales. Para algunas de las operaciones deberá utilizar el Dispositivo e-Llave, si en el futuro se dan a conocer al CLIENTE nuevas funcionalidades, podrá requerirse el uso de dicho Dispositivo e-Llave. El CLIENTE que cuente con este servicio, también podrá tener el servicio ScotiaMóvil.
A través del servicio ScotiaMóvil los CLIENTES podrán: (i) Efectuar consultas de saldos y movimientos, de sus cuentas propias del mismo BANCO, excepto los movimientos de los créditos Hipotecarios o personales que EL CLIENTE tuviere, con un máximo de 13 (trece) meses de antigüedad; (ii) Traspasos entre cuentas propias del mismo BANCO; (iii) Pagos de créditos otorgados por el BANCO; (iv) Traspasos a cuentas de terceros pertenecientes al mismo BANCO y a otros bancos nacionales (v) Pagos a tarjetas de crédito RED y American Express propias y de terceros; (vi) Compra de tiempo aire para teléfonos celulares; (vii) Pago de servicios que el CLIENTE tenga dados de alta en el servicio de ScotiaWeb; (viii) así como cualquier otro servicio que en el futuro el BANCO de a conocer.
En el servicio ScotiaMóvil, las operaciones que en el mismo se comprenden podrán efectuarse, según el tipo de operación, entre Cuentas y Productos del CLIENTE, incluyendo Cuentas y Productos que el CLIENTE tenga con alguna de las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenece el BANCO, en este caso, siempre que el BANCO pueda proporcionar el servicio; o bien, de terceros radicados en el BANCO o en cualquiera de las instituciones de crédito nacionales.Para la realización de las operaciones de ScotiaWeb y para las señaladas en ScotiaMóvil, exceptuando los incisos (i), (ii), y (iii), el CLIENTE deberá utilizar necesariamente el Dispositivo e-Llave,ya sea en Dispositivo Físico o electrónico, deberá proceder a su activación a través de ScotiaWeb, o bien el Dispositivo e-Llave Virtual, que el CLIENTE deberá de instalar y activar directamente en su teléfono celular o móvil y podrá usar el mismo para los servicios de ScotiaWeb y ScotiaMóvil.
QUINTA.- Cuenta Destino.- Para la realización de las operaciones señaladas en los incisos (i), (ii), (iv), (vi), (vii), así como para los servicios de los incisos (iv), (v), (vi) (vii) y (viii) para el caso de ScotiaMóvil referidos en la Cláusula anterior, el CLIENTE deberá además registrar previamente la cuenta destino (en adelante Cuenta Destino), utilizando para esto la función de xxxx xx Xxxxxxx que se encuentra dentro de ScotiaWeb.
El CLIENTE será responsable de:
- El alta, modificación y/o baja de las Cuentas Destino y del establecimiento de los límites autorizados para cada Cuenta;
- Proporcionar al BANCO la información necesaria para poder llevar a cabo transferencias bancarias.
- El alta, modificación y/o baja de los servicios que se encuentren disponibles dentro de la aplicación para posteriormente poder efectuar pagos
El BANCO llevará a cabo la validación de la estructura de las Cuentas Destino con base en la información disponible y previamente proporcionada por el CLIENTE.
Por lo anterior, el CLIENTE en este acto libera al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada con los supuestos antes señalados.
Las Cuentas Destino establecidas en el BANCO o en otra Institución Financiera quedarán habilitadas en un plazo que determine el BANCO el cual no será menor a treinta (30) minutos contados a partir de que se efectúe el registro.
Las partes manifiestan su conformidad en el sentido de que el BANCO notifique al CLIENTE a través de correo electrónico o en su caso a través de mensajes SMS, conforme al procedimiento para recibir alertas establecido en el presente Capítulo.
En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo alta, modificación o baja de las Cuentas Destino, deberá: personalizar la Cuenta Destino, tipificar el tipo de transacciones para las cuales estará habilitada la Cuenta, en su caso, registrar los datos de la Cuenta, confirmar el alta, modificación o baja de las Cuentas Destino y esperar el tiempo indicado por el servicio para que la modificación sea procedente; este procedimiento lo podrá encontrar en el apartado de Transferencias y Pagos de ScotiaWeb.
SEXTA.-Claves de Acceso como Estrictamente Personal.- El CLIENTE, reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de las claves y contraseñas; en consecuencia, es responsable de su uso, conforme a los términos y condiciones aquí establecidos, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad, reservándose este último la facultad de rescindir el presente Contrato y cancelar el servicio, en caso de que el CLIENTE otorgue un uso distinto al señalado en este Contrato.
El CLIENTE asume que será de su entera responsabilidad la personalización de su propio Perfil de Seguridad, sujetándose a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá ingresar a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto y se obliga a sacarlo en paz y a salvo en caso de que se presente cualquier controversia por dicho motivo
SÉPTIMA.-Transmisión, Contenido de la Información y Confirmación de Operaciones.- El CLIENTE, será responsable de la transmisión oportuna y del contenido de la información que proporcione al BANCO para efectuar operaciones.
El BANCO proporcionará el servicio previas instrucciones del CLIENTE y una vez que éste se haya identificado a través del Perfil de Seguridad y que el CLIENTE se haya asegurado que está en el sitio del BANCO.
De igual forma, el BANCO previo a la celebración de cualquier operación de las que pueden llevarse a cabo a través de ScotiaWeb, solicitará al CLIENTE que confirme la celebración de la misma, haciendo explícita la información suficiente para proporcionar certeza de la operación que se está efectuando.
OCTAVA.- Modificación de Datos del CLIENTE.- El CLIENTE estará facultado, en todo momento, para sustituir la dirección de correo electrónico y/o el número del teléfono celular que le haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otro dato que sea susceptible de modificarse durante la prestación del Servicio.
El cambio a la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular así como de las modificaciones a las que se refiere el siguiente párrafo surtirán efecto a primera hora del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se hubiere solicitado su registro y será notificado a la dirección anteriormente registrada y a la nueva.
Respecto de los demás datos, el CLIENTE deberá hacer la notificación del cambio y proporcionar la información y datos correspondientes en cualquiera de las sucursales del BANCO, y cuando sea factible a través del Centro de Atención Telefónica del BANCO o a través de la Página de Internet Scotiabank.
NOVENA- Cuentas Solidarias.- En el caso de Cuentas solidarias, las partes acuerdan que su celebración del presente Contrato se limitará, por parte del BANCO, solo con el primer titular que aparezca señalado en el Contrato de apertura de Cuentas solidarias, e igualmente se proporcionará un solo Dispositivo e-Llave, en caso de ser solicitado, mismo que se le entregará solo a un titular.
Xxxxx titular acepta que será responsable en términos de la legislación común con sus respectivos cotitulares solidarios liberando en este acto al BANCO de cualquier responsabilidad por el mal o indebido uso que de este servicio hiciere, afectando a sus cotitulares.
DÉCIMA.- Comprobación de Operaciones.- Las operaciones relacionadas con ScotiaWeb y/o con ScotiaMóvil que se efectúen utilizando el Perfil de Seguridad, serán consideradas como válidas y se comprobarán, una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la operación efectuada o en su caso, a través del Estado de Cuenta respectivo y/o a través del registro de la operación en los archivos y registros contables emitidos por el sistema central del BANCO, lo anterior en el entendido de que los comprobantes emitidos y transmitidos por el BANCO tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza así como sus características, términos y condiciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Phishing / Robo de Identidad / Sesión Simultánea.- En este acto las partes acuerdan que el BANCO no enviará correos electrónicos al CLIENTE solicitándole cualquier tipo de información personal.
Por su parte el CLIENTE se obliga entre otros a:
(i) Hacer caso omiso y por consiguiente a no responder los correos electrónicos o mensajes SMS que parezcan provenir del BANCO, en los que se le solicite proporcionar información personal;
(ii) No seguir la(s) liga(s) o vínculo(s) que aparezca(n) en el cuerpo de los correos electrónicos o mensajes SMS señalados en el inciso inmediato anterior.
(iii) Revisar su equipo de cómputo, así como su equipo móvil o celular para asegurar que está libre de software malicioso y de actualizar los mecanismos de seguridad.
(iv) A no proporcionar en más de una ocasión la clave dinámica de su Dispositivo e-Llave para la misma transacción en el entendido de que, en caso de que el medio se lo solicite deberá cerrar la sesión y reportarlo en forma inmediata al BANCO.
De igual forma el BANCO está obligado a implementar las medidas necesarias para que una vez que el CLIENTE se haya autenticado en los términos del presente Contrato, la sesión no pueda ser utilizada por un tercero, en este supuesto el BANCO deberá cumplir con lo siguiente:
a) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Perfil de Seguridad a más de una sesión, e informar al CLIENTE, cuando su Perfil de Seguridad esté siendo utilizado.
b) Informar al CLIENTE que está utilizando la sesión notificando que una tercera persona está intentando acceder a su ScotiaWeb o a su servicio ScotiaMóvil.
c) Cuando en el curso de una sesión, el BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación, tales como identificación del dispositivo de acceso, rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros.
d) Cuando el BANCO ofrezca servicios de terceros mediante enlaces en ScotiaWeb, deberá informar a los CLIENTES que al momento de ingresar a dichos servicios, se cerrará automáticamente la sesión abierta y se ingresará a otra cuya seguridad no depende ni es responsabilidad del BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inactividad de la Sesión y del Servicio.- El CLIENTE entiende y reconoce que en caso de que durante cada sesión, existan periodos de inactividad que duren más xx xxxx (diez) minutos, el sistema del BANCO, dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el CLIENTE pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar su Perfil de Seguridad.
De igual forma, el CLIENTE acepta que el BANCO podrá bloquear en forma automática y sin responsabilidad alguna para este último su Perfil de Seguridad cuando el CLIENTE no hubiere llevado a cabo operaciones a través de ScotiaWeb durante un plazo de seis (6) meses consecutivos.
DÉCIMA TERCERA.- Procedimiento para el Bloqueo del Dispositivo e-Llave.- En el caso de que el CLIENTE tenga la sospecha fundada de que ha extraviado o que le han robado su Dispositivo e-Llave físico, podrá solicitarle al BANCO su sustitución a través de ScotiaWeb, o bien puede llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO, o acudir a cualquier sucursal, en el entendido de que a partir del momento en que realiza la solicitud de un nuevo Dispositivo e-Llave, el Dispositivo e-Llave anterior automáticamente quedará desactivado.
DÉCIMA CUARTA.- Procedimiento para el Caso de Robo o Extravío del Dispositivo e-Llave.- En caso de robo o extravío del Dispositivo e-Llave físico, el CLIENTE deberá: (A) reportarlo al BANCO por medio de ScotiaWeb, o del Centro de Atención Telefónica cuyos números telefónicos se le han dado a conocer al CLIENTE a través del presente Contrato o en cualquier sucursal del BANCO;(B) solicitar su reposición en cualquier sucursal del BANCO; (C) pagar al BANCO la comisión correspondiente por la reposición del Dispositivo e-Llave en los términos establecidos en el Anexo de Comisiones correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- Histórico de operaciones.- Es del conocimiento del Cliente que durante la vigencia de su relación jurídica con el Banco, se conservará en ScotiaWeb los registros de movimientos, altas de cuentas y cualquier otra operación celebrada dentro de la plataforma por lo que, incluso en escenarios de terminación y posterior recontratación del servicio, su número de contrato del servicio se conservará y tendrá acceso al histórico de las operaciones
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO
PRIMERA.- Servicios.- El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio del Centro de Atención Telefónico, a través del cual y atendiendo la modalidad o tipo de servicio que contrate, podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro, respecto de las Cuentas y/o Productos de las que es titular y que se señalan en el presente Contrato (en adelante Banca por Teléfono). Las modalidades o tipos de servicio serán: Básico o Avanzado, siendo necesario en este último caso, contar con un Dispositivo e-Llave.
Las operaciones que podrán llevarse a cabo a través del servicio Básico son:
a) Por Funcionario de la Banca por Teléfono:
Consulta de saldos cheques, consulta de movimientos de cheques, consulta de metales y divisas, consulta de tasas de interés, consulta de operaciones programadas, solicitud de chequeras, traspasos entre Cuentas propias, inversiones, fondos de inversión, pago de créditos personales e hipotecarios, pago de tarjeta de crédito Scotiabank, suspensión de cheques, saldo actual y al corte de tarjeta de crédito, consulta de la fecha límite de pago de tarjeta de crédito, solicitud de Estado de Cuenta de tarjeta de crédito, solicitud de sustitución de tarjeta, información de consumos después xxx xxxxx, activación o cancelación de tarjeta, solicitud de NIP de tarjeta de crédito, reporte de robo o extravío de la tarjeta de crédito o débito, solicitud de aumento al límite de crédito, recepción de aclaraciones e información de los trámites, solicitud copia de documentos, información general, consulta de saldo de crédito hipotecario, consulta del importe de la mensualidad, solicitud de desglose de la mensualidad, información sobre liquidación de créditos, consulta de saldo de crédito personal, consulta del importe de la mensualidad, información sobre seguros, asesoría en manejo de terminales, asesoría en conciliación, solicitud de envío de papelería, orientación sobre fallas técnicas o de comunicación, reproceso de transacciones externas, asesoría y seguimiento en contra cargos, cancelación y reactivación de la póliza xx xxxxxx seguro, y buzón de sugerencias.
b) Por Audio respuesta:
Consulta de saldos de cheques, traspasos entre Cuentas propias, fondos de inversión, pago de tarjeta de crédito Scotiabank, suspensión de cheques, protección de cheques, envío por fax del Estado de Cuenta de cheques (últimos seis (6) cortes máximo), saldo actual y al corte de tarjeta de crédito, consulta de la fecha límite de pago de tarjeta de crédito, solicitud de Estado de Cuenta de tarjeta de crédito, consulta de saldo de crédito hipotecario, consulta del importe de la mensualidad, consulta de saldo de crédito personal, consulta del importe de la mensualidad.
Las operaciones que podrán llevarse a cabo a través del Servicio Avanzado son:
Además de las mencionadas en el servicio Básico, las siguientes:
a) Por Funcionario de la Banca por Teléfono
b) Por Audio respuesta
Pago de servicio Telmex, pago de tarjetas de crédito Red, establecimiento de límites, traspasos a cuentas de terceros mismo BANCO.
El servicio se prestará de manera individual al CLIENTE, independientemente de que cuente con una o varias Cuentas en el BANCO, en cuyo caso usará los mismos Medios de Seguridad para todas ellas. No podrá prestarse el servicio respecto de Cuentas mancomunadas.
El BANCO se reserva el derecho de establecer los límites individuales y/o agregados diarios para los servicios a través de la Banca por Teléfono, en cuyo supuesto se harán del conocimiento del CLIENTE los nuevos límites para la operación del servicio.
SEGUNDA.- Condiciones Previas y Horarios del Servicio.- El BANCO podrá proporcionar al CLIENTE los servicios bancarios que se señalan en la Cláusula anterior, una vez que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El CLIENTE deberá contar con el Número de Contrato de Banca por Teléfono proporcionado por el BANCO.
b) Igualmente el CLIENTE tendrá la obligación de generar su Perfil de Seguridad definitivo, (en adelante Contraseña de Autoservicio) la cual será, personal e intransferible.
c) Dar de alta las Cuentas Destino para poder llevar a cabo las operaciones objeto del presente Contrato.
d) Especificar el monto máximo diario de cargo de la Cuenta para pago de servicios o traspasos.
El servicio de Banca por Teléfono estará disponible los trescientos sesenta y cinco días (365) del año, las veinticuatro (24) horas del día, sin embargo, el CLIENTE podrá efectuar las operaciones en línea en Días Hábiles Bancarios, dentro de los horarios que el BANCO le ha dado a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica y en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, a través de cualquiera de los medios antes indicados.
TERCERA.- Perfil de Seguridad y Dispositivo e-Llave.- El BANCO proporcionará al CLIENTE un Número de Contrato Banca por Teléfono el cual se requerirá para que pueda obtener su Contraseña de Autoservicio. El CLIENTE está de acuerdo en que al configurar su Contraseña de Autoservicio deberá tomar en Cuenta que no podrá:
a) Utilizar más de dos (2) caracteres idénticos en forma consecutiva
b) Utilizar más de dos (2) consecutivos numéricos (en forma ascendente o descendente) La Contraseña de Autoservicio deberá ser de seis (6) caracteres.
Las partes convienen que es responsabilidad del CLIENTE cumplir con lo antes indicado, en el entendido de que si no respeta los puntos anteriores, no podrá efectuar el ingreso ni operación en el Servicio de Banca por Teléfono.
Adicionalmente para fines de autenticación del CLIENTE el BANCO entregará un Dispositivo e-Llave. Este Dispositivo e-Llave sólo se utiliza en las operaciones consideradas dentro del Servicio Avanzado, por tanto, las Cláusulas relativas al Dispositivo e-Llave, solo serán aplicables al CLIENTE que tenga contratado éste tipo de servicio.
CUARTA.- Inactividad de la Sesión e Inactividad del Servicio.- Las partes convienen que en caso de que durante cada sesión en el servicio de Banca por Teléfono, existan periodos de inactividad que duren más de tres (3) segundos por cada solicitud de opción y con un máximo de cinco (5) intentos, el sistema del BANCO, dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el CLIENTE pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar la Contraseña de Autoservicio, en los términos descritos en el presente Contrato.
Igualmente, el CLIENTE manifiesta que el BANCO podrá cancelar la prestación de los servicios y en consecuencia dar por terminado el presente Contrato, en caso de que exista inactividad del CLIENTE en el servicio de Banca por Teléfono, por un periodo de seis (6) meses consecutivos, en el entendido de que transcurrido dicho periodo, no podrá llevar a cabo operación alguna a través del servicio contratado. En caso de que el CLIENTE requiera nuevamente la prestación del servicio, deberá firmar un nuevo Contrato con el BANCO.
QUINTA.- Bloqueo y Baja de Claves de Acceso.- En caso de terminación o rescisión del presente Contrato, el CLIENTE acepta que el BANCO dará de baja o eliminará las claves de acceso al servicio de Banca por Teléfono que existan.
El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo el bloqueo en forma automática de las claves de acceso que el CLIENTE tiene, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se haya intentado el ingreso al servicio de Banca por Teléfono utilizando para tales efectos Perfil de Seguridad incorrecto en más de cinco (5) ocasiones.
b) Cuando se encuentre en el supuesto de inactividad a que se refiere el último párrafo de la Cláusula que antecede, supuesto en el cual, el BANCO procederá a dar de baja el Perfil de Seguridad correspondiente.
Las partes convienen que para restablecer el Perfil de Seguridad, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica en donde se le informará el procedimiento que deberá cumplir.
El CLIENTE acepta que el bloqueo o baja del Perfil de Seguridad en los supuestos señalados en la presente Xxxxxxxx, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
SEXTA.- Grabación.- El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que las grabaciones, en sustitución de los documentos que contengan la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA TARJETA SCOTIACARD
PRIMERA. – Términos y condiciones.- Estos términos y condiciones serán aplicables si le enviamos o entregamos una tarjeta ScotiaCard incluso a título de renovación o reemplazo.
SEGUNDA.- Uso de la Tarjeta.- A solicitud del CLIENTE, el BANCO le emitirá una tarjeta ScotiaCard, mediante la firma del presente Contrato.
El CLIENTE deberá firmar al dorso de la tarjeta, en el entendido de que si la activa o utiliza o si hace uso del número de ésta, el BANCO entenderá que ha recibido y acepta los términos y condiciones de uso. Una vez que active la tarjeta, podrá utilizarla para acceder a los Servicios indicados a continuación siempre y cuando estén disponibles, siempre con la tarjeta y la firma electrónica que corresponda a cada Servicio:
• I. Servicio de banca automatizada: Tendrá acceso a las Cuentas que haya designado a través de los siguientes canales, siempre y cuando estén disponibles:
o Cajeros Automáticos.
o Terminales Punto de Venta que exhiban los símbolos de cualquier sistema que el BANCO ha designado oportunamente para el pago de compras con la tarjeta.
o Banca por teléfono (automática o asistida por operador).
• II. Compras en puntos de venta o por teléfono, Internet o correo. Donde estén disponibles estos Servicios, el CLIENTE podrá utilizar su tarjeta o el número de ésta para pagar bienes y servicios. Si paga bienes o Servicios utilizando el número de la tarjeta ScotiaCard sin presentar la tarjeta en sí, tendrá las mismas responsabilidades como si hubiera presentado la tarjeta ScotiaCard y firmado un vale de venta o recibo o registrado su firma electrónica.
Una vez que el CLIENTE active su tarjeta, deberá acudir a cualquier Cajero Automático del BANCO, con el objeto de cambiar la firma electrónica o NIP que el BANCO le proporcione al momento en que le entregue la tarjeta, ya que en caso de no hacerlo, no podrá tener acceso a los cajeros automáticos y realizar operaciones comerciales.
El CLIENTE o las personas con tarjetas adicionales reconocen que el uso de dicho NIP es personal e intransferible, así como su uso y resguardo, deberá ser confidencial. Asimismo, reconoce que el NIP se utiliza en sustitución de la firma autógrafa producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a esta última y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
El CLIENTE o las personas con tarjetas adicionales podrán obtener recursos en ventanillas en las oficinas del BANCO; efectuar con cargo a los fondos disponibles de la Cuenta, disposiciones de efectivo a través de Cajeros Automáticos o sistemas automatizados; disponer de efectivo y/o adquirir bienes y Servicios en los establecimientos comerciales afiliados al sistema del BANCO; para ello el CLIENTE o los titulares de tarjeta adicional, deberán presentar en dichos establecimientos la tarjeta plástica emitida por el BANCO y autorizar con su firma autógrafa o NIP todas las operaciones que se efectúen dentro del territorio nacional o en el extranjero.
El CLIENTE será responsable de las operaciones que se efectúen con su tarjeta y con su NIP y, en su caso, las que se efectúen con las tarjetas adicionales y los NIP’s que a cada una les corresponda, por lo tanto, reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en Cajeros Automáticos y de las cuales existan registros a través de comprobantes que contengan el número de su tarjeta o de las adicionales. De igual manera reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en establecimientos comerciales afiliados al sistema del BANCO que se efectúen con la presentación de su tarjeta plástica y sean autorizadas con su firma autógrafa en el comprobante que el establecimiento le presente o mediante el uso de su NIP, en sustitución de su firma autógrafa, a través de las Terminales Punto de Venta que para tales efecto utilice el comercio dentro del Territorio Nacional o en el Extranjero.
En caso de que el CLIENTE utilice la Tarjeta de Débito para adquirir bienes y/o servicios, así como para realizar disposiciones en efectivo o realice cualquier otro pago en el extranjero, el cargo se realizará a la Cuenta del Cliente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero, cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
Robo o extravío de las Tarjetas; Cargos no reconocidos: El CLIENTE podrá presentar, en cualquier momento, los avisos por robo o extravío de su Tarjeta de Débito; o realizar las reclamaciones por cargos a su Cuenta que no reconozca como propios, según sea el caso. El BANCO podrá atender a dichas solicitudes a través de cualquier sucursal o mediante llamada telefónica a los números del Centro de Atención Telefónica: 5728 1900 en la Ciudad de México o 0155 5728 1900 en el interior de la República.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, una vez presentado el aviso, el BANCO bloqueará el uso de la Tarjeta de Débito y liberará al CLIENTE de la obligación de pagar por las transacciones que hayan sido realizadas a través de la Tarjeta de Débito y que no reconozca durante las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha de que el CLIENTE haya efectuado el reporte. Los cargos no reconocidos por el CLIENTE del período antes indicado, serán abonados a la Cuenta, a más tardar el cuarto (4) día hábil Bancario siguiente a la presentación de la reclamación.
El BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados en los párrafo anterior, cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles Bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta de débito asociada su cuenta, fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP.
En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, sobre aquellos cargos realizados en un período no mayor 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo.
En todos los casos, y según el plazo que se indique por la ley para cada situación en particular, el BANCO se obliga a entregar el reporte relacionado a su aviso, así como el dictamen al correo que el CLIENTE haya proporcionado para tal fin.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA.- Crédito.- El BANCO otorga en favor del CLIENTE un Crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional, cuyo importe será determinado por el BANCO y dado a conocer por escrito al CLIENTE directamente en su domicilio, a través del Estado de Cuenta y a través de la Carátula del Contrato; dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del Crédito. El Crédito que en su caso otorgue el BANCO, sujeto a las políticas de aprobación y análisis de crédito correspondiente, será de manejo individual.
Al amparo del Crédito, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes, servicios y en su caso, el efectivo que proporcionen las empresas afiliadas (en adelante los Establecimientos) al sistema del BANCO, MASTER CARD o VISA.
SEGUNDA.- Límite de Crédito.- Durante la vigencia del Crédito, las partes convienen en que el BANCO tendrá la facultad de disminuir el límite de crédito concedido, para lo cual deberá notificar al CLIENTE la disminución del límite de Crédito en el siguiente Estado de Cuenta a que se refiere la Cláusula de Estado de Cuenta del presente Contrato o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO solo podrá incrementar el límite de crédito al CLIENTE cuando éste último tenga un comportamiento de cumplimiento, supuesto en el cual el BANCO deberá formularle una oferta para elevar el límite de su Crédito la cual deberá ser aceptada por el CLIENTE en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
De igual forma, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO el incremento del límite de crédito a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, previa autenticación; pudiendo ser autorizado dicho incremento por el BANCO en los términos de la presente Cláusula.
TERCERA.- Tarjetas Adicionales.- El CLIENTE podrá solicitar por cualesquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición y previa autenticación del CLIENTE, la expedición de tarjetas de crédito adicionales (en adelante Tarjetas Adicionales) con cargo al crédito que se otorgue, quedando a juicio del BANCO el otorgar o no la(s) Tarjeta(s) Adicional(es).
En caso de que el BANCO determine expedir Tarjetas Adicionales, los titulares de las mismas quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido de que en ningún caso, los tarjetahabientes adicionales se considerarán obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE.
CUARTA.- Entrega de la(s) Tarjeta(s), Características y Autenticación.- Con motivo de la celebración del presente Contrato el BANCO entregará la(s) Tarjeta(s) de Crédito personal(es) e intransferible(s) para uso nacional e internacional del CLIENTE y, las Tarjetas Adicionales solicitadas por este último.
Igualmente, el BANCO entregará al CLIENTE junto a las Tarjetas de Xxxxxxx, la siguiente información:
(i) La información relativa al CAT del crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente,
(ii) Un ejemplar del presente Contrato y la Carátula, en el entendido de que al momento de la activación, está otorgando su consentimiento al contenido de la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
La entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, del Contrato, de la Carátula y del CAT a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará directamente al CLIENTE, o a la persona mayor de dieciocho (18) años que viva en el domicilio del CLIENTE señalado en la solicitud, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales del BANCO.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los Medios Electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
Para todo lo relativo a las medidas de seguridad de este Producto, será aplicable lo dispuesto en el Capítulo Segundo Mecanismos Generales de Seguridad.
QUINTA.- Autorización de Cambio de Número o de Tarjeta.- El CLIENTE autoriza al BANCO para cambiar el número, tipo de Tarjeta de Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como a modificar el sistema internacional de Tarjetas asignado (MASTER CARD/VISA), sin necesidad de suscribir un nuevo Contrato en sustitución del presente, sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de solicitar al BANCO la cancelación del Contrato.
SEXTA.-. Disposición.- El CLIENTE y/o los Titulares de las Tarjetas Adicionales podrán disponer del Crédito que se otorgue, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de las Tarjetas de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO, o bien, firmar el formato para la solicitud de activación en cualesquiera de las sucursales del BANCO, en el entendido de que el CLIENTE también podrá solicitar la activación de las mismas a través de Cajeros Automáticos, de la Página de Internet Scotiabank o a través de terceros con los cuales el BANCO tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el BANCO le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones.
El CLIENTE acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo para el caso de renovación o reposición de las Tarjetas de Crédito, el CLIENTE acepta que el BANCO deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio CLIENTE haya autorizado.
Una vez activadas las Tarjetas de Crédito, el CLIENTE y/o los Titulares de las Tarjetas Adicionales podrán disponer del Crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el BANCO podrá efectuar cargos a la Cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, Contribuciones, Domiciliaciones y disposiciones de efectivo, que el CLIENTE y/o los Titulares de las Tarjetas Adicionales autoricen, de conformidad con lo siguiente:
a) En operaciones en las que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es) presente(n) la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y autorice(n) las transacciones a través de:
i) La suscripción de pagarés a la vista, no negociables, u otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro similar, cuyo formato haya sido aprobado previamente por el BANCO;
ii) Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o
iii) Documentos que sean aceptados por el BANCO, autorizados a través de Medios Electrónicos mediante el NIP del CLIENTE
b) Por operaciones en las que el BANCO permita que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es) realice(n) transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y su autorización no requiera que se realice alguno de los actos previstos en el inciso anterior.
c) Por operaciones en las que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es) no presente(n) la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, tales como las que se realizan por teléfono o a través de Internet.
d) Por los intereses pactados y las comisiones que se establecen en el presente instrumento. Las Comisiones por gastos por cobranza no podrán ser cargadas más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación.
En el caso de compras por Internet con cargo a la Tarjeta de Crédito, las partes acuerdan que el CLIENTE y los Titulares de las Tarjetas Adicionales, serán responsables de generar a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, las contraseñas de seguridad individuales, por medio de las cuales podrán realizar compras por Internet. Asimismo aceptan ser los únicos responsables por el uso que se le den a las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Las contraseñas referidas en el párrafo anterior, se entenderán como sustitutas de firmas autógrafas de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y Servicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulan, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En adición a lo antes mencionado, el CLIENTE también podrá disponer a través del crédito que en su caso se otorgue, de las formas siguientes:
1) A través de Cajeros Automáticos, conforme se conviene en la Cláusula de Cajeros Automáticos de este Contrato. (No aplica para el producto Scotia Básica)
2) Mediante la solicitud personal o vía telefónica al prestador de servicios para reservaciones garantizadas, salidas exprés y/o depósitos anticipados, sujetándose el CLIENTE a las políticas del prestador. En caso de que el CLIENTE no cancele los Servicios solicitados de acuerdo a las políticas del prestador, este efectuará el cargo correspondiente, sin responsabilidad para el BANCO, aún y cuando el CLIENTE no haya utilizado dichos Servicios.
3) Mediante el pago de pasivos y/o servicios de terceros que efectúe el BANCO por Cuenta del CLIENTE siempre que el BANCO lo autorice previamente y el CLIENTE haya manifestado su consentimiento al respecto ya sea por escrito o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición.
4) Mediante disposiciones de la Línea Adicional que de manera promocional el BANCO autorice al CLIENTE, la cual es una opción de financiamiento vinculada a la Tarjeta de Crédito, cuyas características y condiciones se establecen en la cláusula denominada Línea Adicional.
Las Partes convienen que el uso del NIP en sustitución de la firma autógrafa por parte del CLIENTE, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a esta última y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el CLIENTE reconoce que dicho NIP es personal e intransferible y se obliga a responder por la utilización del mismo.
El CLIENTE está de acuerdo en que El BANCO tendrá la facultad de limitar las disposiciones del crédito en virtud de la antigüedad o manejo histórico del crédito.
El BANCO no será responsable en los casos en que el CLIENTE solicite la adquisición de bienes o la prestación de Servicios y solicite que los mismos sean entregados en domicilio diferente al que el BANCO tenga registrado.
De la misma manera las partes convienen en que el BANCO podrá efectuar cargos a la Cuenta de la Tarjeta de Crédito por los intereses pactados, las comisiones y gastos por cobranza (cargo por xxxx) que se establecen en el presente Contrato.
Los gastos por cobranza no podrán ser cargados más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por falta de pago oportuno de la Tarjeta de Crédito.
SÉPTIMA.- Cajeros Automáticos.- Para la disposición del importe del crédito concedido o de los depósitos a la Cuenta a través de Cajeros Automáticos, las partes acuerdan lo siguiente: (No aplica para el producto Scotia Básica)
a) El BANCO proporcionará a él CLIENTE y/o los titulares de las Tarjetas adicionales, el NIP;
b) Las partes convienen que el introducir la Tarjeta en el Cajero Automático correspondiente y marcar su NIP, constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además, el uso de tales medios en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulan, y en consecuencia tendrán, el mismo valor probatorio.
c) En las operaciones de depósito y pagos, remitirse a lo señalado en la Cláusula Sexta, Capítulo Octavo;
OCTAVA.- Obligación Solidaria.- El CLIENTE y la(s) persona(s) que firma(n) la solicitud en el espacio correspondiente a “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, se obliga(n) ante el BANCO respecto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal (artículos que hablan de la forma en la que habrán de responder por los adeudos tanto el CLIENTE como los terceros que se obliguen solidariamente con este último).
Para fines de claridad, se transcriben los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal:
“Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad. “
Las obligaciones solidarias convenidas conforme con esta Cláusula, incluyen las derivadas de las ampliaciones del límite del crédito, así como cualquier cantidad que en exceso del límite de crédito autorizado disponga el CLIENTE, así como los intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este concepto.
En virtud de la obligación solidaria, el titular y las personas que firman con dicho carácter, se obligan a pagar al BANCO, la totalidad de las sumas dispuestas en la forma acordada.
NOVENA.- Servicios Adicionales.- El BANCO podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados en los términos del presente instrumento, para lo cual, deberá informar al CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del CLIENTE a la contratación de otro servicio si no lo desea, pudiendo el CLIENTE otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que su consentimiento sea manifestado a través de medios electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA.- Línea Adicional.- El BANCO de manera promocional, podrá otorgar al CLIENTE una Línea Adicional, siempre y cuando el CLIENTE no presente atraso en los pagos del Crédito o la Línea de Crédito a que se refiere la cláusula Primera del presente Capítulo, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el BANCO, para tal efecto, el BANCO informará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato, los términos y condiciones en que se otorgará la Línea Adicional (en lo sucesivo el “Aviso de Línea Adicional”). La Línea Adicional es complementaria del Crédito o la Línea de Crédito original y se identifica con el mismo número de Tarjeta de Crédito. Esta Línea Adicional sólo podrá ser dispuesta por el CLIENTE cuando reciba el Aviso de Línea Adicional dentro de la fecha límite para su disposición y hasta por límite de crédito que el BANCO le informe al CLIENTE en el Aviso de Línea Adicional. En la Línea Adicional no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma.
Una vez que el CLIENTE haya recibido el Aviso de Línea Adicional, podrá realizar disposiciones al amparo de la Línea Adicional mediante solicitudes de disposición vía telefónica, cajero automático, Banca por Internet (ScotiaWeb), mensajes de texto SMS, correo electrónico o a través de cualquier otro medio o tecnología que el BANCO habilite para tal efecto. Previo a cualquier disposición, el BANCO deberá autenticar al CLIENTE de acuerdo al medio empleado para solicitar la disposición y el CLIENTE deberá indicar en cada caso, la(s) cantidad(es) que desee disponer dentro del límite aprobado y dentro de la fecha límite de disposición y elegir el medio de disposición, en el entendido de que la cantidad solicitada podrá ser abonada en la cuenta de depósito que el CLIENTE mantenga aperturada con el BANCO o entregarse en efectivo en ventanilla de sucursal del “BANCO” o a través de la emisión de cheque de caja del BANCO o a través de cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haya dispuesto en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición o bien concluido el término dentro del cual el CLIENTE tiene a su disposición la suma de dinero, el CLIENTE no podrá hacer disposiciones de la Línea Adicional, hasta que haya liquidado en su totalidad el adeudo correspondiente a la Línea Adicional y/o reciba un nuevo Aviso de Línea Adicional por parte del BANCO.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO: (i) el importe dispuesto al amparo de la Línea Adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en el Aviso de Línea Adicional, que se integrarán al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito para ser pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito señalada en el estado de cuenta mensual respectivo; (ii) intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en el Aviso de Línea Adicional y (iii) el IVA sobre los intereses. Lo anterior en el entendido de que las referidas amortizaciones comprenden pagos fijos de capital más intereses ordinarios devengados y su correspondiente IVA.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, la comisión por gastos de cobranza establecida en el presente Contrato, ante la falta de pago oportuno de las amortizaciones correspondientes a la Línea Adicional que se integren al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados de amortizaciones mensuales, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles y no presente ningún adeudo en la línea de crédito original, en el supuesto de que el CLIENTE cumpla con la condicionante anterior, los pagos anticipados de amortizaciones mensuales que realice, reducirán en este caso el plazo en la misma proporción del número de amortizaciones anticipadas. El hecho de anticipar amortizaciones no exime al CLIENTE de realizar el pago de las amortizaciones siguientes.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO reciba pagos adelantados, entendiendo por éstos pagos a los pagos que aún no sean exigibles y cuya finalidad sea aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, el BANCO deberá obtener del CLIENTE un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se aplique para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos mensuales del crédito inmediato siguientes”. Cada vez que el CLIENTE realice un pago adelantado, el BANCO le entregará un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
El CLIENTE podrá realizar el pago anticipado total de la Línea Adicional sin tener que pagar comisión alguna, para lo cual deberá consultar su saldo actual antes de realizar el pago mediante vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del BANCO y realizar el pago el mismo día. El CLIENTE podrá consultar el saldo de la Línea Adicional y monto de cada una de las amortizaciones mensuales, en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito.
En adición a las causas de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del CLIENTE y en especial la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales al amparo de la Línea Adicional, facultará al BANCO para exigir el pago inmediato del saldo total de la Línea Adicional. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar la totalidad del adeudo correspondiente de la Línea Adicional al Crédito al amparo de la Tarjeta de Crédito a partir del segundo pago vencido de la Línea Adicional, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Si por cualquier causa no fuera posible realizar dicho cargo, el CLIENTE deberá pagar el adeudo total de la Línea Adicional a través de cualquiera de las formas de pago pactadas en el presente Contrato. Las partes convienen en que el BANCO podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados generados con motivo de este Contrato.
Una vez pagada en su totalidad la Línea Adicional, el CLIENTE podrá volver a disponerla cuando reciba nuevos Avisos de Línea Adicional y siempre y cuando no presente atraso en los pagos del Crédito al amparo de la Tarjeta de Crédito, en los mismos términos que se establecen en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- Tasa de Interés, Comisiones, Lugar y Forma de Pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, sin necesidad de previo requerimiento en cualquiera de sus sucursales o en los bancos que acepten el pago de dicho Crédito, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, lo siguiente:
a) El importe de las disposiciones del crédito, de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos opciones:
1.- La totalidad de las sumas dispuestas y saldos insolutos existentes en el período mensual de que se trate, a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. En este caso, el CLIENTE no pagará intereses, pero sí las comisiones estipuladas en el inciso d) de esta Cláusula, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, por las disposiciones de efectivo (cajeros automáticos, ventanilla e Internet) el CLIENTE pagará intereses a partir del día de la disposición, así como las comisiones estipuladas en el inciso d) de la presente cláusula según corresponda.
2.- En amortizaciones mensuales, que deberán efectuarse en las fechas indicadas en el Estado de Cuenta mensual respectivo.
En los casos en que el CLIENTE ejerza esta opción y se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones, se obliga a pagar como mínimo un equivalente al importe que resulte mayor de entre las opciones siguientes:
i) Saldo Revolvente por 1.5% (uno punto cinco por ciento) más intereses, más IVA, más pagos vencidos (cuando apliquen), más cuota por reposición de plástico (cuando aplique); para el caso de Tarjetas de Crédito Platinum y World Elite, el Saldo Revolvente deberá multiplicarse por 2.5% (dos puntos cinco por ciento), o
ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, o
iii) El monto fijo que se establece como un piso inferior de pago mínimo que es $150 para Tarjetas Clásica, Oro y Linio; y $500 para Tarjetas de Crédito Platinum y World Elite.
En los tres casos, cuando aplique, se deberán sumar al pago mínimo el importe de las mensualidades de las disposiciones promocionales a plazo fijo con o sin intereses.
En caso de que el saldo al corte del CLIENTE sea menor al piso inferior de pago mínimo, el pago mínimo del mes corresponderá al saldo al corte.
Si la Cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo con el párrafo anterior, de la misma manera las cantidades que excedan el límite del crédito autorizado al CLIENTE, se acumularán al importe del pago mínimo.
b) En los casos a que se refiere el inciso 2 del apartado a) de esta Cláusula, intereses ordinarios mensuales sobre los saldos diarios insolutos del periodo, conforme a lo siguiente:
Se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la T.I.I.E., que comprenda el período del Estado de Cuenta que se emita mensualmente.
En caso de que la Tasa T.I.I.E., deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético diario de la tasa CETES. En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia la tasa C.C.P.; las partes acuerdan que tanto a la tasa de referencia T.I.I.E. como a las sustitutivas, se les adicionarán los puntos porcentuales que se indican en la tabla que se incluye en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras que se acompaña al presente Contrato y forma parte integrante del mismo.
En caso de que el CLIENTE realice los pagos correspondientes en forma oportuna, el BANCO como una promoción, podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria hasta T.I.I.E. más los puntos porcentuales que apliquen según el tipo de producto contratado. Dicha promoción, aplicable a la totalidad de sumas dispuestas y saldos insolutos existentes, excepto aquellos cuyo origen sea disposiciones en efectivo, comprende 4 niveles señalándose la tasa máxima y tasa mínima según tabla que se indica en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras. Para efectos de la aplicación de la promoción, el BANCO verificará mensualmente el cumplimiento en los pagos, e indicará al CLIENTE en el Estado de Cuenta respectivo el comportamiento durante el periodo, así como la Tasa de Interés correspondiente según el nivel. La promoción se aplicará al séptimo mes a partir de la aprobación del crédito; sin perjuicio de la facultad que tiene el BANCO de aplicar las normas y Cláusulas relativas por falta de pago oportuno y en su caso dar por terminada la promoción.
Igualmente, las partes convienen en que el BANCO podrá cobrar los intereses ordinarios en términos de lo señalado en la presente cláusula, en el entendido de que podrá dejar de acumular los referidos intereses a partir de que, en su caso, el CLIENTE incumpla y su crédito se encuentre en cartera vencida.
La tasa de interés anual aplicable a la Tarjeta de Crédito será la que se señale en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras que es parte integrante del presente Contrato.
Los intereses se calcularán multiplicando los saldos promedio diarios insolutos del periodo por la tasa de interés simple indicada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre trescientos sesenta.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
c) En caso de falta de pago oportuno, la comisión por gastos por cobranza que se establece en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras.
d) El importe de las comisiones que se establecen en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras. (Estas Comisiones no aplican para el producto Scotia Básica).
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras.
El BANCO podrá autorizar el diferimiento del pago o bien, permitir pagos parciales, de las disposiciones que efectúe el CLIENTE con cargo al crédito concedido para:
1).-La adquisición de bienes y/o servicios; 2).-El pago de pasivos;
Para tales efectos, el BANCO efectuará el cálculo de conformidad con lo siguiente:
i) Se dividirá el importe de la disposición, entre el número de meses que se establezcan en la oferta o promoción acordada con el establecimiento, o en su caso, entre el número de meses que se establezcan para el pago de pasivos.
ii) Los cargos por el importe correspondiente, se efectuarán en forma mensual y consecutiva, en el entendido de que se efectuarán tantos cargos como sean necesarios para cubrir el importe total de la disposición.
En caso de que el BANCO autorice el diferimiento del pago, el pago mínimo acumulado podrá ser de un porcentaje mayor al señalado en el inciso a) de la presente Cláusula.
Asimismo, el BANCO podrá cargar el importe de los intereses y comisiones que se generen por el diferimiento del pago o por los pagos parciales, en cuyo caso, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el método de cálculo de intereses y su importe. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del CLIENTE y en especial la de pago, el BANCO podrá cargar la totalidad del adeudo correspondiente a la promoción de pago diferido o de los pagos parciales al importe del crédito a partir del segundo pago vencido. Por lo anterior, las partes convienen en que el BANCO podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados generados con motivo de este Contrato.
En caso de que el CLIENTE tenga saldo a favor, está de acuerdo en que el BANCO aplique el importe de dichos saldos hasta donde alcance a cubrir los pagos parciales a que se refiere el presente numeral, respetándose para el saldo a cargo remanente el monto y plazo de los pagos parciales acordados, en caso de que el saldo a favor coincida con la fecha del programa de pagos parciales; en caso contrario, se respetará el monto de los pagos hasta agotarse el saldo, sin perjuicio del plazo del programa de pagos parciales.
e) Las partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha xx xxxxx indicada en la Carátula del Contrato y a más tardar en la fecha límite de pago, señalada en el estado de cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema VISA o MASTERCARD se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
c) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de domiciliación, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, se aplicarán en la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito o en la fecha en que se acuerde con el CLIENTE. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de domiciliación, el CLIENTE deberá autorizar al BANCO los cargos de los recursos correspondientes, en documento por separado al presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio del BANCO.
d) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
e) El CLIENTE podrá domiciliar el pago de su Tarjeta de Crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida en cualquier institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el CLIENTE deberá solicitar por escrito este servicio al BANCO quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito.
Los pagos que se efectúen para abono a la cuenta del CLIENTE se aplicarán en el orden siguiente:
Parcialidad de Promociones
Comisiones vencidas e Impuesto al Valor Agregado Intereses
Capital vencido
Comisiones y cargo por xxxx del ciclo Saldo revolvente
Capital de promociones
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, al día hábil bancario siguiente.
Una vez efectuados los pagos, el CLIENTE podrá disponer del monto de crédito disponible, considerando el monto del pago efectuado en los plazos señalados en los incisos que anteceden.
En caso de que el BANCO realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones del crédito que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el BANCO devolverá al CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia.- El presente Crédito de Cuenta Corriente a que se refiere este Capítulo, tendrá una vigencia de un año. Al vencimiento del referido plazo de vigencia, el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos iguales y consecutivos, si no se modifican sus términos y condiciones, salvo en los casos de restricción y denuncia del crédito, así como en los casos de vencimiento anticipado.
DÉCIMA TERCERA.- Causas de Bloqueo de la Tarjeta.- Las partes convienen en que el BANCO podrá bloquear la Tarjeta de Crédito y las Tarjetas adicionales y en consecuencia inhabilitarlas para su uso, en los supuestos siguientes:
a) Por exceder el límite máximo de crédito autorizado al CLIENTE.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del CLIENTE derivados del uso de la Tarjeta de Crédito.
c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del CLIENTE.
d) Por monitoreo de transacciones
e) Por mandamiento de autoridad competente
f) Porque el BANCO lleve a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el CLIENTE y éste no sea localizado.
g) Por uso indebido de la Tarjeta de Crédito.
h) Cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que el número de identificación personal, no está siendo utilizado por el CLIENTE.
i) Al momento en que se entrega la Tarjeta de Crédito al CLIENTE por motivos de seguridad (el propio CLIENTE la activa posteriormente)
j) Por solicitud del CLIENTE mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica.
k) Al tercer intento de retiro utilizando un NIP inválido
l) Bloqueo preventivo asignado por prevención de fraudes al detectar consumos que salen del comportamiento habitual del CLIENTE.
El Bloqueo de la Tarjeta de Crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, sin responsabilidad alguna para el BANCO, para lo cual el BANCO informará al CLIENTE el bloqueo de la Tarjeta en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivó dicho bloqueo el BANCO le enviará un comunicado, indicándole dicha situación.
De igual forma, las partes convienen que una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la Tarjeta de Crédito, el CLIENTE deberá llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO para solicitar o tramitar el restablecimiento de la misma, que operará a las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la fecha en que el CLIENTE solicitó al BANCO el restablecimiento.
El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo la retención de la Tarjeta de Crédito y/o las Tarjetas Adicionales en forma automática a través de sus Cajeros Automáticos cuando se haya intentado el ingreso a los mismos utilizando para tales efectos los NIP en forma incorrecta en tres (3) ocasiones consecutivas.
El CLIENTE podrá recuperar su Tarjeta de Crédito en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento de la retención en el Cajero Automático, solicitándola al funcionario responsable de la sucursal en la que se encuentre ubicado el Cajero Automático, previa presentación de una identificación oficial y los datos que lo acrediten como titular de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE acepta que en caso de que la Tarjeta de Crédito y/o las Tarjetas Adicionales sean retenidas en un Cajero Automático que se encuentre ubicado fuera de las sucursales del BANCO o sí el Cajero Automático pertenece a otro BANCO, el CLIENTE deberá solicitar la reposición de su Tarjeta llamando al Centro de Atención Telefónica del BANCO el cual procederá a cancelar la tarjeta retenida y generará un nuevo plástico cargando el costo de la reposición de la Tarjeta en la Cuenta del CLIENTE, conforme a lo establecido en el inciso d) de la Cláusula de Tasa de Interés y Comisiones del presente Capítulo.
DÉCIMA CUARTA.- Causas de Vencimiento Anticipado.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato previo envío al CLIENTE de la notificación correspondiente con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Por falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
b) Por efectuar disposiciones que excedan el límite del crédito concedido.
c) Por uso indebido de la Tarjeta de Crédito
d) Por cualquier causa que al efecto prevea la Ley.
e) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de la Línea Adicional
DÉCIMA QUINTA.- Incumplimiento al Contrato.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple notificación dirigida a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
DÉCIMA SEXTA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el RECA de la CONDUSEF con los datos que se indican en la Carátula y en la Solicitud que son parte integrante de este instrumento y que se señalan a continuación:
PRODUCTO | Número de Registro RECA/CONDUSEF |
Tradicional Clásica | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Tradicional Oro | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Tasa Baja Clásica | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Tasa Baja Oro | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Scotia Básica | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Scotia Travel Clásica | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Scotia Travel Oro | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Scotia Travel Platinum | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Scotia Travel World Elite | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Linio Scotiabank | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Viva | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y, en su caso, de controversia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Servicios por teléfono.- El CLIENTE está de acuerdo en que para efectos de que el BANCO proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el Acreditante deberá autentificar previamente al CLIENTE.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA OCTAVA.- Robo o extravío de las Tarjetas.- El CLIENTE deberá notificar al BANCO el robo o extravío de cualquiera de las Tarjetas entregadas al CLIENTE, así como la retención de las Tarjetas de Crédito por el Cajero Automático, en su caso. Dicha notificación deberá efectuarse inmediatamente vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del BANCO a los teléfonos indicados en el Estado de Cuenta y confirmarlo por escrito; para tales efectos, el CLIENTE deberá proporcionar los datos de identificación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada(s), extraviada(s) o retenida(s); el BANCO le proporcionará una clave de reporte, el nombre de la persona que lo recibe, así como la fecha y hora del mismo. Una vez que el CLIENTE ha efectuado el reporte correspondiente, el BANCO procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito y por lo tanto, a partir de dicho reporte, el CLIENTE y los Titulares de Tarjetas Adicionales, no serán responsables de los cargos que se efectúen en la Cuenta con posterioridad al mismo.
Hasta tanto el BANCO no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, el CLIENTE será responsable de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) robada(s), extraviada(s) o retenida(s), así como de los intereses y demás accesorios que las disposiciones generen, en el entendido de que una vez efectuado el reporte, el BANCO liberará al CLIENTE de la obligación de pagar las transacciones no imputables al CLIENTE y efectuados con la Tarjeta de Crédito robada o extraviada durante las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha del reporte efectuado por el CLIENTE.
Los cargos no reconocidos por el CLIENTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas serán abonados a la Cuenta, a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la reclamación del CLIENTE, presentada en cualquier sucursal del BANCO.
El BANCO podrá solicitar al CLIENTE documentación adicional siempre que para tales efectos obtenga la autorización correspondiente de Banco de México.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío e incluso cuando se haya emitido un nuevo número de Tarjeta de Crédito, los cargos previamente autorizados por el CLIENTE mediante el Servicio de Domiciliación.
DÉCIMA NOVENA.- Pago a la Cuenta.- El BANCO podrá recibir como pago a la Cuenta del CLIENTE, cualquier cantidad que éste pague para acreditarse a dicha Cuenta; si existe saldo a cargo del CLIENTE, las cantidades pagadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir podrá ser dispuesto por el CLIENTE en los términos de la Cláusula de Disposición. Las cantidades que el BANCO reciba en concepto de pago en exceso, no generarán intereses. El CLIENTE manifiesta que los pagos que en su caso efectúe en su Cuenta, serán de procedencia lícita.
VIGÉSIMA.- Disposiciones en el extranjero.- Los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados en el extranjero serán correspondidos invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la Cuenta del CLIENTE. El tipo de cambio que
se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
Cuando VISA / MASTERCARD reciban las transacciones de cualquier moneda diferente a los dólares americanos, los cargos realizados en moneda extranjera distintos a dólares americanos son convertidos a dólares americanos en la fecha en que el cargo sea procesado por el “BANCO”, es decir, los cargos convertidos por VISA / MASTERCARD en forma previa a su envío al “BANCO”, serán convertidos al tipo de cambio determinados por VISA / MASTERCARD, una vez que los cargos hayan sido convertidos a dólares americanos el “BANCO” los convertirá a Moneda Nacional utilizando el tipo de cambio señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Responsabilidad.- El BANCO no será responsable en ninguno de los siguientes casos:
a) Si alguna de las empresas afiliadas al sistema del BANCO, VISA o MASTERCARD, en su caso, rehúsa admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b) Por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazos de entrega, devoluciones o cualquier otro concepto relacionado con los bienes y servicios que se obtengan mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, por lo que cualquier reclamación por estos conceptos, deberá efectuarse directamente ante las empresas afiliadas proveedoras de los bienes y servicios.
c) El CLIENTE no podrá exigir en ningún caso el reembolso en efectivo; tan solo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de la bonificación respectiva, y si no aparece el abono en el siguiente estado de cuenta, deberá formular la reclamación que corresponda a dicha empresa afiliada.
d) Si los cajeros automáticos a que se refiere la cláusula de cajeros automáticos, no pueden prestar su servicio por causas de fuerza mayor o caso fortuito; por la retención de la(s) Tarjeta(s) de Crédito o por la suspensión del servicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Disposiciones en exceso.- El CLIENTE y/o los Titulares de las Tarjetas Adicionales no podrán efectuar disposiciones que excedan el límite del crédito autorizado por el BANCO, por lo que el CLIENTE y/o los Titulares de las Tarjetas Adicionales serán responsables del pago, en todos los casos en que efectúen disposiciones excediendo el límite del Crédito autorizado.
VIGÉSIMA TERCERA.- Restricción y Denuncia.- El BANCO, podrá restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el CLIENTE, o ambos a la vez, o a denunciar éste Contrato, mediante simple aviso que se dé por escrito al CLIENTE en ese sentido.
Dentro de los tres (3) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo Límite del Crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- Autorización para Cargo en Cuenta.- El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la cuenta que tenga con el propio BANCO, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga dicha cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA QUINTA.- Seguros y asistencias.- El BANCO tiene contratados los seguros y asistencias con las coberturas que a continuación se indican:
1. Seguro que cubrirá los saldos a cargo del CLIENTE, que existan en la Cuenta al momento de su fallecimiento. En caso de fallecimiento del Titular si existe saldo a favor, el BANCO lo entregará a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado en su solicitud, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
El CLIENTE podrá en cualquier tiempo cambiar a los beneficiarios designados. Para tales efectos, el CLIENTE deberá suscribir los formatos diseñados por el BANCO.
Al momento del fallecimiento del CLIENTE, los Titulares de las Tarjetas Adicionales se abstendrán de disponer del Crédito o de las sumas depositadas, en cualquiera de las formas convenidas en este Contrato, en caso contrario, responderán en lo personal frente al BANCO de las sumas dispuestas, por lo tanto estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la Cuenta. Asimismo, los Titulares de las Tarjetas Adicionales se obligan a notificar al BANCO el fallecimiento del CLIENTE en el momento en que tengan conocimiento del mismo o a más tardar en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
2. Seguro por accidentes en viajes, dicho seguro aplica cuando el CLIENTE pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito, en transporte público autorizado (líneas aéreas, navieras, camioneras, ferroviarias y de autotransporte) en cualquier parte del mundo.
3. Seguro por cancelación de viaje, dicho seguro aplica cuando el “CLIENTE” pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito, cubre viajes que se cancelan debido a una muerte inesperada, lesión o enfermedad grave del “CLIENTE”, acompañante o familiar inmediato. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
4. Seguro por demora de viaje, este seguro aplica cuando el “CLIENTE” pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito, y cubre viajes en transportes autorizados que se vean demorados en al menos 4 (cuatro) horas consecutivas debido a: inclemencias del tiempo, falla de equipo de transporte repentina o imprevista, o huelga imprevista u otra acción laboral realizada por una compañía transportadora. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
5. Seguro para la renta de automóvil, este seguro aplica cuando el CLIENTE pague la totalidad del alquiler del automóvil con cualesquiera de los productos de Tarjeta Oro, Platinum y World Elite y rechace el seguro que le ofrece la compañía de alquiler, cubre daños por accidente y pérdida (CDW
/LDW) En tarjetas Oro el seguro solamente aplica en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. En Tarjetas de Crédito Platinum y World Elite aplica en todo el mundo.
6. Seguro por pérdida de equipaje, dicho seguro aplica cuando el CLIENTE pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito, el cual cubre el robo, pérdida parcial o total de equipaje, paquetes y artículos personales durante el trayecto de los viajes realizados por transporte público autorizado (líneas aéreas, navieras, camioneras, ferroviarias y de autotransporte) en cualquier parte del mundo. (No aplica para Tarjetas de Crédito Scotia Básica y World Elite).
7. Se otorga un seguro por pérdida de equipaje para la tarjeta World Elite. Este seguro aplica cuando el “CLIENTE” pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito World Elite y cubre los gastos en que se incurra debido a la pérdida de su equipaje. Si el equipaje se pierde y se determina que es irrecuperable por parte de la compañía transportadora, el equipaje está asegurado en cualquier viaje cubierto nacional o internacional. Solo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
8.- Seguro demora de equipaje para la Tarjeta de Crédito World Elite, dicho seguro aplica cuando el “CLIENTE” pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito World Elite y cubre gastos de compra de ropa esencial o artículos de necesidad personal debido a la demora de su equipaje que incurra entre 4 horas y 4 días después de la hora real de llegada al destino programado. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
9. Seguro por compra protegida y garantía extendida, dicho seguro aplica cuando el CLIENTE adquiere bienes muebles con la Tarjeta de Crédito, (no aplica para Tarjeta de Crédito Scotia Básica y World Elite) como a continuación se indica:
a) Cubriendo enunciativa mas no limitativamente: objetos personales, equipo electrónico o de video, celulares, menaje de casa habitación, localizadores, entre otros, desde el establecimiento donde fueron adquiridos hasta que sean entregados en el domicilio que indique el CLIENTE al momento de la compra.
b) Asimismo, cubre un (1) año más de garantía del producto a partir de la fecha de compra, o bien del término de la garantía del fabricante, en cuyo caso, cubre los mismos riesgos que la garantía otorgada por el proveedor.
c) Dinero en efectivo retirado de Cajeros Automáticos (hasta $5,000)
10. Seguro Protección de compras para la Tarjeta de Crédito World Elite, el seguro aplica cuando el “CLIENTE” adquiere bienes muebles pagando en su totalidad con la tarjeta de crédito World Elite, cubre si el artículo se daña accidentalmente o es robado dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de compra (indicada en el recibo de la tienda). Solo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
11. Seguro protección de compra para la Tarjeta de Crédito Linio Scotiabank, el seguro aplica cuando el “CLIENTE” adquiere bienes pagando en su totalidad con la Tarjeta de Crédito Linio Scotiabank, cubre si el artículo se daña accidentalmente o es robado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de compra (indicada en el recibo de la tienda).
12. Seguro Protección de precios, cubre el reembolso por la diferencia entre el precio que pagó el “CLIENTE” por un artículo en su totalidad con su tarjeta y un precio más bajo que aparezca en un anuncio impreso (dentro de su País de Residencia) para el mismo artículo (igual marca, modelo, nombre, y/o número de modelo) dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la compra. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
13. Garantía extendida, el seguro duplica la cobertura de la garantía del fabricante original (o de la tienda) hasta un máximo de 12 (doce) meses en la mayoría de los artículos que el “CLIENTE” adquiere pagando en su totalidad con la tarjeta de crédito World Elite. Solo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
14. Garantía extendida, el seguro duplica el período de reparación gratuita otorgado por el fabricante original del producto o de la tienda que haya sido pagado en su totalidad con la Tarjeta de Crédito Linio Scotiabank, hasta por un año adicional como máximo en los productos cubiertos, que tengan garantía escrita desde tres meses y hasta tres años por parte del fabricante o de la tienda. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito Linio Scotiabank.
15. Seguro contra robo y asalto en Cajeros Automáticos, el “CLIENTE” tiene cobertura contra robo de dinero retirado de cualquier cajero automático en cualquier parte del mundo hasta 2 (dos) horas posteriores al retiro. El seguro también cubre el fallecimiento del “CLIENTE” si fue víctima durante el retiro en el cajero automático. Solo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite.
16. Seguro por Asistencia Médica en el extranjero, dicho seguro aplica cuando el “CLIENTE” pague la totalidad del boleto con la Tarjeta de Crédito World Elite y Platinum, la cobertura incluye; gastos médicos, beneficio de efectivo por paciente hospitalizado, evacuación médica de emergencia/repatriación, pasaje de regreso al país de residencia ante una necesidad, convalecencia en el hotel, costos de viaje emergencia para familia, regreso de hijo dependiente/anciano, gastos de transporte VIP, ayuda domiciliaria en el país de residencia, cargos por embarque/guacal de mascotas y repatriación de restos mortales. Solo aplica para Tarjetas de Crédito World Elite y Platinum.
17. Seguro por interrupción de viaje. El CLIENTE contará con una cobertura para los viajes que se cancelen inesperadamente por causa de muerte, lesión grave o enfermedad después de haber iniciado el viaje. La cobertura se proporciona cuando el costo total de pasaje del medio de transporte haya sido cargado a la Tarjeta de Crédito Viva. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito Viva.
18. Servicio de Asistencia de Viajes. La Asistencia de Viajes es una guía para muchos servicios importantes que el CLIENTE puede necesitar mientras está de viaje. No son una cobertura de seguro y el CLIENTE será responsable de los cargos en los que se incurra por servicios profesionales o de emergencia solicitados a los servicios de asistencia de viaje. Sólo aplica para Tarjetas de Crédito Viva.
Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso.
Los seguros y asistencia mencionados con anterioridad son obligatorios y sin costo para el CLIENTE; aplicarán los términos y condiciones generales de los seguros y asistencia, mismos que podrán ser consultados por el CLIENTE a través de la Página de Internet Scotiabank o bien, podrá solicitarlos en
cualquier Sucursal. Para el caso de siniestro el CLIENTE deberá presentar la solicitud correspondiente ante la entidad señalada en los términos y condiciones de los citados seguros o ante el BANCO.
VIGÉSIMA SEXTA.- Riesgos en la Prestación del Servicio, Notificaciones y Mecanismos de Control.- El BANCO en este acto hace del conocimiento del CLIENTE que los riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos los podrá consultar en las Cláusulas relativas a los Mecanismos Generales de Seguridad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Beneficios.- El BANCO podrá otorgar al CLIENTE beneficios por el uso del Crédito, ante los establecimientos. Los beneficios que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al CLIENTE a través de folletería disponible en las sucursales del BANCO, o enviada junto con su Estado de Cuenta. El BANCO no responderá por la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o Servicios que se adquieran u obtengan ante dichos prestadores de Servicios x xxxxx comerciales. El BANCO podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta Cláusula. De igual forma, el BANCO podrá ofrecer programas de recompensa o lealtad a los CLIENTES, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para los CLIENTES a través del portal de internet del BANCO.
Estos beneficios no serán aplicables para aquellos CLIENTES que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Producto Básico.- En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones normativas, el BANCO podrá otorgar en favor del CLIENTE un Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional en su modalidad de Producto Básico, cuyo importe será determinado por el BANCO y dado a conocer por escrito al CLIENTE directamente en su domicilio, a través del Estado de Cuenta y a través de la Carátula; dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del presente Crédito. El Crédito concedido será de manejo individual y tendrá las características, límites, términos y condiciones establecidos en este Contrato y en las disposiciones normativas aplicables. Al amparo del Crédito que por medio del presente Contrato en su caso se otorgue, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes y servicios que proporcionen los Establecimiento.
El límite de Crédito máximo que el BANCO podrá otorgar al CLIENTE será el equivalente de hasta doscientas (200) veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la finalidad de este producto será únicamente la adquisición de bienes o servicios y estará exento de Comisión por anualidad o cualquier otro concepto. Este Producto no tendrá atributos adicionales, por lo tanto, salvo lo expresamente establecido en la presente Xxxxxxxx, no le resultará aplicable ningún beneficio, de los señalados en el presente Capítulo.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO sin necesidad de previo requerimiento en cualquiera de sus sucursales o en los bancos que acepten el pago de dicho Crédito, o bien a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, intereses por el uso del Crédito, los intereses se generarán en los términos señalados en la Cláusula de Intereses del presente Capítulo y deberán pagarse en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta correspondiente. La tasa de interés anual aplicable a este Producto Básico será la que se señala en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras que es parte integrante del presente Contrato.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA
EL CONTRATO DEL CRÉDITO PERSONAL SCOTIALINE
PRIMERA.- Crédito.- El BANCO podrá otorgar a favor del CLIENTE un crédito en cuenta corriente, cuyo importe será determinado por el BANCO y dado a conocer por escrito al CLIENTE mediante la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente Contrato o, en su caso, a través de su primer Estado de Cuenta. El manejo del Crédito que en su caso se otorgue, será individual.
Igualmente, el BANCO entregará por escrito al CLIENTE en la misma fecha en que le dé a conocer el monto del Crédito en cuenta corriente autorizado, la información relativa al Costo Anual Total (CAT) del crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación.
Dentro del monto del Crédito que se autorice durante la vigencia del Contrato, no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del crédito.
SEGUNDA.- Límite de Crédito.-El BANCO otorgará a favor del CLIENTE el límite de Crédito indicado en la Carátula y en el Estado de Cuenta del Crédito. El BANCO tendrá la facultad de poder ofrecer al CLIENTE un incremento a su Límite de Crédito, para lo cual el CLIENTE deberá de cumplir con los requisitos que el BANCO le da a conocer, una vez que se encuentre en posibilidad de llevar a cabo tal ofrecimiento.
Disminución del Límite: el BANCO notificará al CLIENTE la disminución del límite de Crédito en el siguiente Estado de Cuenta a que se refiere la Cláusula del Estado de Cuenta del presente Contrato o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente contrato.
Lo anterior en el entendido que el BANCO realizará dichas modificaciones en el límite de Crédito considerando el historial crediticio y la capacidad de pago del CLIENTE, entre otros factores, la evaluación será en forma periódica.
TERCERA.- Consentimiento y Disposición.- El CLIENTE podrá disponer en forma revolvente el monto del Crédito autorizado al amparo del presente Contrato, una vez que haya realizado el alta de la línea de crédito en el servicio de Banca por Internet o el servicio de Banca Telefónica para lo cual deberá llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO.
Una vez dada de alta la línea de crédito, el CLIENTE podrá disponer del Crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el BANCO podrá efectuar cargos a la línea de crédito por el importe de los traspasos que el CLIENTE realice, de conformidad con lo siguiente:
a) Mediante traspasos de los recursos del Crédito a la Cuenta de Cheques señalada en la solicitud de crédito, siempre y cuando mantenga vigente dicha cuenta. El CLIENTE manifiesta que a la fecha de formalización del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer el importe mínimo de las disposiciones que podrá efectuar al amparo de este Crédito, en el entendido de que la información antes indicada o cualquier otra referente a la línea de crédito, estará disponible en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica o en su página electrónica en la red mundial
(Internet); asimismo, el BANCO tendrá la facultad de modificar el importe antes indicado o cualquier otra característica referente a la línea de crédito, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios señalados y atendiendo los plazos señalados en el presente instrumento.
Los traspasos se podrán efectuar a través de:
i) Internet: previa contratación del servicio de Banca por Internet.
ii) Teléfono: para lo cual se deberá comunicar a los teléfonos: 5728-19-00 desde la Ciudad de México o (00) 0000-00-00 desde el interior de la República o a cualquier otro que en su caso el BANCO le dé a conocer previamente al CLIENTE.
iii) Cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE mediante comunicación por escrito.
Sin perjuicio de lo señalado en los instrumentos mediante los cuales contrate los servicios señalados en los incisos anteriores, para efectuar los traspasos correspondientes, el CLIENTE será responsable del uso de las claves de acceso, las cuales serán intransferibles y será responsable por el uso que se le puedan dar a dichas claves, relevando al BANCO de cualquier responsabilidad en ese sentido, entre otras responsabilidad civil o penal.
Las disposiciones que efectúe el CLIENTE a través de cualquiera de los medios antes indicados, o los que en lo futuro se establezcan, se acreditarán mediante abono a la Cuenta de Cheques antes citada.
En caso de que los cotitulares o personas autorizadas para firmar en la Cuenta de Cheques, dispongan del crédito, el CLIENTE responderá por dichas disposiciones frente al BANCO en los términos del presente Contrato.
En caso de que el Acreditado haya autorizado a terceros para el manejo de su servicio de Banca por Internet, se obliga y responderá frente al Acreditante como si dichas disposiciones hubieran sido instruidas por el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO tendrá la facultad de limitar la disposición del Crédito, en virtud de su comportamiento crediticio, por lo que el CLIENTE previamente a cada disposición deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del BANCO, para conocer el monto que tiene disponible.
Las disposiciones no podrán exceder el límite de crédito autorizado por el BANCO.
Asimismo, dependiendo de la antigüedad y manejo histórico del Crédito, las disposiciones, en su caso, no podrán exceder de entre el 80% y hasta el 100% de la línea de crédito; situación que será evaluada automáticamente en cada corte del Estado de Cuenta.
Las disposiciones del crédito se harán constar en el “Estado de Cuenta” del mes que corresponda.
Los términos y condiciones específicos del crédito que serán previstos en la Carátula, tales como línea de crédito, tasa de interés anual y comisiones, entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento de la formalización del presente Contrato y quedarán confirmados con la disposición del crédito y el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
CUARTA.- Servicios Adicionales.- El BANCO podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual, deberá informar al CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del CLIENTE de contratar otro servicio si no lo desea; pudiendo el CLIENTE otorgar su consentimiento para contratarlos por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que su consentimiento sea manifestado a través de medios electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
QUINTA.- Comisiones y otras obligaciones de pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como las demás obligaciones de pago que se señalan en el presente Capítulo y que a esta fecha son:
1) Cuota por anualidad, equivalente a $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Para tal efecto el CLIENTE autoriza al BANCO para que en forma automática con cargo al crédito autorizado, efectúe las disposiciones que correspondan para el pago de las cuotas por anualidad, las cuales se verán reflejadas en los Estados de Cuenta correspondientes. Asimismo, el CLIENTE acepta que deberá mantener disponible el importe suficiente en su línea de crédito, para efectuar las disposiciones correspondientes. El cargo de la Cuota por anualidad, se efectuará en cada fecha de aniversario del presente Crédito.
2) Gastos de Cobranza (antes del siguiente corte y después de la Fecha Límite de Pago), equivalente a $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por evento en caso de incumplimiento del CLIENTE en el pago de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), antes indicado. El importe por concepto de Gastos de Cobranza será aplicable. para créditos con saldos insolutos al corte del Estado de Cuenta mayores a $1000.00 (Mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
3) Emisión/Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta equivalente a $30.00 (Treinta pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exigibles por cada copia al momento de su expedición del Estado de Cuenta del mismo mes en que se solicita, el cual será sin costo.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en la presente Xxxxxxxx.
En caso de que el BANCO realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones del Crédito que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el BANCO devolverá al CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
SEXTA.- Intereses.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, intereses ordinarios anuales, sobre saldos promedio que serán calculados durante el periodo del Estado de Cuenta que se emita mensualmente y se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.) del periodo.
A la tasa de referencia señalada en el párrafo anterior, se le adicionarán los puntos porcentuales referidos en la Carátula del presente Contrato, conformándose así la Tasa de Interés Ordinaria. Dicha Tasa de Interés Ordinaria se muestra con Xxxxx 0 en el indicador de tasa de interés personal en el Estado de Cuenta.
Los intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago cero, iniciará en la fecha de disposición del crédito y terminará el día de la Fecha xx Xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la Fecha xx Xxxxx y terminarán en el día de la Fecha xx Xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se hará por mensualidades completas sobre la base de un año de trescientos sesenta días (360) y el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que, el día en que se realice la disposición o un pago, se entenderá como un día completo independientemente de la hora en la que se realice la disposición o pago. Para efectos del presente Contrato, la Fecha xx Xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato, en caso de que la Fecha xx Xxxxx llegará a modificarse, el BANCO le notificará al CLIENTE a través del Estado de Cuenta.
En caso de que la Tasa T.I.I.E., deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la de los Certificados para la Tesorería de la Federación (CETES); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de CETES más 28 (veintiocho) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del Costo de Captación a Plazo de Pasivos (C.C.P.); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de C.C.P. más 30 (treinta) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
Como promoción en caso de que el CLIENTE use y realice los pagos correspondientes en forma oportuna, el BANCO, podrá disminuirle la tasa de interés anual ordinaria. Para efectos de la aplicación de esta promoción, el BANCO verificará mensualmente el uso de la línea de crédito y el cumplimiento de los pagos, y de acuerdo al comportamiento de éstos, le indicará al CLIENTE en el Estado de Cuenta respectivo el Nivel y tasa de interés obtenido durante el período, la cual en todos los casos nunca podrá ser mayor a la tasa de interés ordinaria (Nivel 1), en decir, si el CLIENTE no presenta uso de la línea de crédito y pago a más tardar en la Fecha Límite de Pago, permanecerá con la Tasa de Interés Ordinaria.
De igual forma, aun cuando se haya reducido la tasa de interés, en caso de:
a) No tener uso de la línea en dos cortes consecutivos, al tercer corte del Estado de Cuenta se reasignara la tasa del Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria,
b) Realizar pagos tardíos (después de la Fecha Límite de Pago), se retrocederán tres niveles de tasa por evento a partir del último Nivel obtenido hasta llegar al Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria y
c) Si el CLIENTE presenta pago vencido, retrocederá cinco niveles de tasa por evento hasta llegar al Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días efectivamente transcurridos en el período de cómputo de intereses contado hasta el día de la fecha de pago.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados, mismos que formarán parte del saldo total insoluto.
Definiciones:
Por T.I.I.E. se entiende la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de veintiocho días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la tasa T.I.I.E. a veintiocho días se hará equivalente a períodos de treinta días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior, y así sucesivamente hasta el día número veintidós de dicho período de cálculo de interés.
Por CETES se entiende la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta veintiocho días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada período de determinación de tasa de interés.
Por Costo de Captación a Plazo (C.C.P.) se entiende el costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de treinta días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente Crédito tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado de conformidad con lo estipulado en la Cláusula relativa a la Terminación, sin perjuicio de la obligación del CLIENTE de pagar los saldos insolutos del Crédito en la fecha de terminación. En este supuesto,
el CLIENTE manifiesta que desde la fecha del último corte de su Estado de Cuenta a la fecha efectiva de terminación, se generarán intereses por los saldos insolutos y demás accesorios los cuales se obliga a pagar al BANCO para que surta efectos la terminación.
OCTAVA.- Causas de Bloqueo de la Línea de Crédito.- Las partes convienen en que el BANCO podrá bloquear las disposiciones del crédito requeridas por el CLIENTE y en consecuencia inhabilitar la línea de Crédito temporal o permanentemente para su uso, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Por exceder el límite máximo de crédito autorizado al CLIENTE.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del CLIENTE derivados del uso de la línea de Crédito.
c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del CLIENTE.
d) Por monitoreo de transacciones.
e) Por mandamiento de autoridad competente.
f) En caso de que el BANCO demuestre fehacientemente haber llevado a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el CLIENTE y éste no sea localizado.
g) Por uso indebido de la línea de crédito.
h) Por solicitud del CLIENTE mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica,
El Bloqueo de la línea de crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, para lo cual el BANCO informará al CLIENTE el bloqueo de la línea de crédito en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivó dicho bloqueo, el BANCO le enviará un comunicado, indicándole dicha situación.
De igual forma, las partes convienen que una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la línea de crédito, el CLIENTE deberá llamar al Centro de Atención Telefónica del BANCO para solicitar o tramitar el restablecimiento de la misma.
NOVENA.- Causas de Vencimiento Anticipado y Derecho de Terminación del CLIENTE.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Crédito, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si alguna declaración del CLIENTE conforme a este Contrato o en la Solicitud resulta ser falsa o inexacta.
b) Por la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
c) Por el uso indebido de la línea de crédito.
d) Si durante la vigencia del presente Contrato se llegan a presentar en contra del CLIENTE, demandas o litigios cuya contingencia exceda en conjunto el 50% (cincuenta por ciento) del monto del crédito objeto del presente Contrato.
e) El CLIENTE sea declarado en estado de insolvencia.
f) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
El CLIENTE estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula referente a Lugar y Forma de Pago”.
DÉCIMA.- Depósitos a la Línea de Crédito.- El BANCO podrá recibir como depósito a la línea de crédito del CLIENTE, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho crédito; si existe saldo a cargo del CLIENTE, las cantidades depositadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente el BANCO lo conservará en depósito y podrá ser dispuesto por el CLIENTE en los términos de la Cláusula de Disposición. Las cantidades que el BANCO conserve en depósito, no generarán intereses. El CLIENTE manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe en su línea de crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Lugar y Forma de Pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses y demás accesorios derivados del crédito a través de los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
a) El importe total de las disposiciones o saldo insoluto en el período mensual de que se trate, señalado en el Estado de Cuenta respectivo; en cuyo caso los intereses que se generen de la fecha xx xxxxx a la fecha en que el BANCO efectúe su pago, se acumularán en el siguiente Estado de Cuenta.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE podrá efectuar amortizaciones parciales, considerando los pagos mínimos que aparecen en su Estado de Cuenta mensual correspondiente, de acuerdo con el porcentaje y monto que se indica en la Carátula del Contrato de este crédito. Dichos pagos serán cuando menos, por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del saldo al corte del Estado de Cuenta o $1000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) el importe que resulte mayor, estando de acuerdo las partes en que independientemente de lo anterior, el BANCO podrá solicitar un pago mayor en cualquier momento durante la vigencia del crédito, previa notificación al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Se entiende por saldo al corte, la suma de las disposiciones efectuadas, los intereses generados, las comisiones, los impuestos y demás accesorios. En caso de que dicho saldo insoluto exceda el límite de crédito, el CLIENTE está de acuerdo en pagar además de la amortización parcial, el importe correspondiente al sobregiro. En caso de haber disposiciones promocionales (con o sin intereses), el importe de la amortización mensual de dicha disposición promocional se sumará al pago mínimo previamente calculado.
Los pagos comprenderán el importe de los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual correspondiente.
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
Si la cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago mínimo del mes siguiente, así como la comisión de Gastos por Cobranza y las cantidades que excedan el límite del crédito autorizado al CLIENTE, se agregarán al saldo insoluto del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el CLIENTE al BANCO, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
1) Impuestos;
2) Comisiones y Pena Convencional por Pago Extemporáneo (Cargo por Xxxx);
3) Intereses Ordinarios ya vencidos;
4) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
5) Capital vencido;
6) Capital vigente.
Las partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO a más tardar en la Fecha Límite de Pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros Bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
c) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante Transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo Banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro Banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
d) El CLIENTE podrá domiciliar el pago de su línea de crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida con el BANCO o en cualquier otra institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el CLIENTE deberá solicitar por escrito este servicio al BANCO quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras Instituciones de Crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de su línea de crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la Cuenta de Cheques por tal concepto.
En el supuesto de que el CLIENTE no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la cuenta que tenga con el propio BANCO, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga dicha cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- Disposiciones en Exceso.- El CLIENTE en ningún momento podrá efectuar disposiciones que excedan el límite del Crédito autorizado por el BANCO, por lo que el CLIENTE será responsable del pago, en todos los casos en que efectúe disposiciones excediendo el límite del crédito autorizado.
DÉCIMA TERCERA.- Restricción y Denuncia.- Las disposiciones normativas vigentes establecen que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, en ese orden de ideas, el BANCO se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido al CLIENTE.
Dentro de los tres días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo límite del Crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Seguros.- El CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la compañía de seguros que se indica en la Caratula del Contrato de este crédito y no tendrá costo para el CLIENTE.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO.
En caso de siniestro, la indemnización que cubra la compañía de seguros se aplicará totalmente al BANCO en pago de las prestaciones que el CLIENTE adeude. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del pago de la aseguradora, será cargado a la Cuenta de Cheques.
El CLIENTE, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, en el momento en que tengan conocimiento del mismo, quienes deberán presentar los documentos requeridos por la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
El CLIENTE se obliga a informar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o a las personas autorizadas para firmar en la misma del contenido de la presente Cláusula, e informarles también que a partir del fallecimiento del CLIENTE, no podrán hacer uso de la línea de Crédito, ya que en caso de hacerlo, estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la misma.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso.
DÉCIMA QUINTA.- Servicios por teléfono. El CLIENTE está de acuerdo en que para efectos de que el BANCO proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el BANCO autentificará al CLIENTE.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA SEXTA.- Riesgos en la Prestación del Servicio.- El BANCO en este acto hace del conocimiento del CLIENTE que los principales riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos los podrá consultar en el Capítulo relativo a Mecanismos Generales de Seguridad.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA
EL CONTRATO DE CRÉDITO DE NÓMINA SCOTIABANK
PRIMERA.- Crédito.- El BANCO podrá otorgar a favor del CLIENTE un Crédito hasta por la cantidad que se señale en la Carátula del Contrato de este crédito; así como en el Estado de Cuenta que corresponda a la Cuenta de nómina en la que se deposite dicho Crédito, para que el mismo haga uso del Crédito concedido.
El Crédito que en su caso se otorgue en términos del presente Capítulo, tendrá un régimen de manejo individual. El CLIENTE se obliga a cubrir oportunamente las sumas de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula.
Dentro del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del Crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del Crédito concedido.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto de crédito adicional al CLIENTE por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo crédito autorizado. Para lo cual el BANCO evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el CLIENTE haya realizado al crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso el BANCO le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual deberá ser aceptada por el CLIENTE en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- Consentimiento y Disposición.-El CLIENTE podrá disponer del Crédito que en su caso le otorgue el BANCO, en una sola exhibición, mediante abono de la cantidad autorizada como importe del crédito a su respectiva Cuenta de nómina, misma que ha sido indicada en la Solicitud respectiva.
Las partes acuerdan que los asientos contables, Estados de Cuenta y los documentos que el BANCO emita con motivo del abono del Crédito a la Cuenta del CLIENTE, harán prueba plena de la disposición del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
Los términos y condiciones específicos del Crédito que serán previstos en la Carátula, tales como importe del Crédito, tasa de interés ordinaria, plazo para pago y Comisiones entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento en que se lleve a cabo la disposición del Crédito y quedarán confirmados en el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
El CLIENTE podrá efectuar la disposición del crédito, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería del BANCO.
El CLIENTE podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue, por lo que no tendrá destino específico, salvo en el caso de que el CLIENTE indique en la Solicitud al BANCO su intención de destinar el Crédito para el pago de pasivos por Cuenta del CLIENTE, respecto del o los adeudos contraídos con otros intermediarios financieros; en tal supuesto, el Crédito se otorga con un destino específico, en el entendido de que el pago lo podrá efectuar hasta por el importe del Crédito autorizado, por lo que, el CLIENTE será responsable en caso de existir un remanente del adeudo a su cargo, de pagar a dicho intermediario financiero cualquier diferencia liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Asimismo, el CLIENTE acepta que en caso de que existan cargos pendientes por realizar en su cuenta, en virtud de instrucciones o transacciones previamente efectuadas por él, el crédito abonado y el remanente que resulte de la aplicación de dichos cargos e instrucciones, se destinará para el pago de pasivos correspondientes hasta donde alcance, liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
TERCERA.- Comisiones y Otras Obligaciones de Pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones que se generen durante la vigencia del presente Capítulo, así como las demás obligaciones de pago que se señalen en el presente Capítulo y que a esta fecha son:
i. Gastos de Cobranza, equivalente a $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., por evento, derivado del incumplimiento del CLIENTE en el pago de las obligaciones pactadas en el presente Capítulo, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los
Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto de $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) antes indicados.
ii. Emisión/Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta equivalente a $30.00 (Treinta Pesos 00/100 M.N.) que será pagada al momento de su expedición; a excepción de la correspondiente a la del mismo mes en que se solicita, la cual será sin costo.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente Capítulo.
CUARTA.- Intereses.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, intereses ordinarios anuales, sobre saldos insolutos, a una tasa fija anual del porcentaje que para tales efectos se indique en la Carátula del Contrato de este crédito, que serán calculados de acuerdo a lo siguiente:
a) La tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago cero, iniciará en la fecha de disposición del crédito y terminará el día de la Fecha xx Xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la fecha xx xxxxx y terminarán en el día de la fecha xx xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se hará por mensualidades completas. Para efectos del presente Capítulo, la fecha xx xxxxx será la que se indica en la Carátula del Contrato de este crédito.
En la Caratula del Contrato de este crédito se especificará la correspondiente Fecha xx Xxxxx. En caso de que ésta llegara a modificarse el BANCO le notificará al CLIENTE a través del Estado de Cuenta.
Para determinar el monto de los intereses a pagar por el CLIENTE en cada amortización, el resultado obtenido en el inciso a) de esta Cláusula se dividirá a su vez entre el número de amortizaciones del mes que correspondan según la periodicidad seleccionada por el CLIENTE.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
QUINTA.- Vigencia.- El Crédito tendrá la vigencia y plazo señalados en la Carátula del Contrato de este crédito, sin que el mismo pueda ser prorrogado. Salvo que el CLIENTE acepte una oferta del BANCO en términos del párrafo cuarto de la Cláusula Primera del Presente Contrato.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes están de acuerdo en que el presente Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago total correspondiente.
SEXTA.- Causas de Vencimiento Anticipado y derecho de Terminación del CLIENTE.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato sin necesidad de requerimiento previo alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si alguna declaración del CLIENTE conforme a este Contrato o en la Solicitud resulta ser falsa o inexacta.
b) Por la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones convenidas, así como de sus intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
c) Por el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente Capítulo.
d) Cuando, habiendo efectuado algún cambio en la Cuenta de nómina, el CLIENTE no efectúe el pago al BANCO.
e) Si durante la vigencia del presente Contrato se llegan a presentar en contra del CLIENTE demandas o litigios en cuya contingencia exceda en conjunto el 50% del monto del crédito objeto del presente Contrato.
f) El CLIENTE sea declarado en estado de insolvencia.
g) Por cualquier causa que al efecto prevean las Disposiciones Normativas vigentes.
El CLIENTE estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula referente a “Lugar y Forma de Pago”.
SÉPTIMA.- Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- El CLIENTE podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: i) en Internet a través de la consulta a su Estado de Cuenta previa contratación del servicio de Banca por Internet, ii) por teléfono; previa la solicitud correspondiente y proceso de autenticación del Acreditado de acuerdo al canal de consulta de los dos incisos anteriores o, iii) en Sucursales del Acreditante, previa solicitud que haga a los funcionarios del Acreditante y posteriormente a ser identificado por parte de estos últimos.
El BANCO elaborará un Estado de Cuenta, semanal, quincenal o mensual, según la periodicidad de pago del CLIENTE o bien cuando la contratación se haya hecho a través de un cajero automático del BANCO el Estado de Cuenta se elaborará de forma mensual, en el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas, el monto de los pagos efectuados, incluyendo intereses, impuestos, capital y otros accesorios, así como la fecha en que deberá efectuar pagos, esas fechas se denominarán como “Fecha Límite de Pago”.
Para fines de claridad, la Fecha Límite de Pago que el CLIENTE vea en su respectivo Estado de Cuenta, corresponderá a la fecha del último pago del periodo semanal, quincenal o mensual siguiente, según corresponda; lo anterior, sin perjuicio de la fecha en que deberá cumplir sus obligaciones de pago.
A partir de la fecha de disposición del crédito, y posteriormente de la Fecha xx xxxxx dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes, el BANCO generará el Estado de Cuenta y el CLIENTE acuerda que el mismo le sea proporcionado en cualquier sucursal del BANCO y solicitar su impresión, misma que se le proporcionará sin costo siempre y cuando se refiera al último Estado de Cuenta.
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx correspondiente, para presentar sus objeciones al mismo, en el entendido de que si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
El BANCO podrá permitir al CLIENTE la consulta de sus Estados de Cuenta del Crédito a través del Medio Automatizado que le dé a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna clave o contraseña; en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente, el BANCO una vez que tenga disponible este servicio, podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de claves o contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualesquiera de las utilizadas para el acceso a los Servicios a través de medios automatizados. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las claves y/o contraseñas requeridas para el acceso.
El BANCO notificará al CLIENTE por escrito en el propio estado de Cuenta, cualquier modificación a la Fecha xx xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación.
OCTAVA.- Depósitos al Crédito.- El BANCO podrá recibir como pago al crédito del CLIENTE, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho crédito; si los depósitos exceden el importe del pago se aplicarán al pago del saldo insoluto del crédito. El CLIENTE manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe a su crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la Autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
NOVENA.- Lugar y Forma de Pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses y demás accesorios derivados del Crédito a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
El importe del Crédito concedido mediante el número de amortizaciones mensuales sucesivas, por lo que el CLIENTE, faculta al BANCO para que cargue los importes líquidos y exigibles respectivos, de acuerdo con la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) en la que recibe su sueldo correspondiente; en el caso de que la contratación sea través de un cajero automático del BANCO la periodicidad es mensual y de acuerdo al plazo seleccionado en la solicitud del presente Contrato. El importe de cada amortización de capital, será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en la Cláusula de Intereses de este Capítulo, al pago fijo que le corresponda de acuerdo al plazo de pago seleccionado.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se genere por los intereses, comisiones, gastos y accesorios.
Los pagos comprenderán el importe de principal, los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en la Carátula y en el Estado de Cuenta correspondiente.
Si la Cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago de la amortización siguiente, asimismo los Gastos de Cobranza se agregarán al pago del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el CLIENTE al BANCO, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
1. Impuestos
2. Comisiones y Gastos de Cobranza;
3. Intereses Ordinarios ya vencidos;
4. Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
5. Capital vencido;
6. Capital vigente.
Las partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, de acuerdo con la periodicidad en la que recibe su sueldo respectivo o bien cuando la contratación haya sido a través de un cajero automático del BANCO la periodicidad de los pagos será mensual; dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la Fecha xx xxxxx y a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en el Estado de Cuenta respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros Bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
c) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante Transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo Banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro Banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
d) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de “domiciliación”, se aplicarán de acuerdo a la periodicidad en que recibe su sueldo o en la fecha que se acuerde con el CLIENTE. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO.
Asimismo, el BANCO confirma que una vez que sea finiquitado el total del adeudo del CLIENTE, el servicio de domiciliación quedará sin efecto.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de su Crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar en los plazos establecidos en las disposiciones dadas a conocer por el Banco de México, por lo que a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la Cuenta de Cheques por tal concepto.
En el supuesto de que el CLIENTE no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo.
En caso de que el CLIENTE termine su relación laboral con la Empresa indicada en la solicitud, se obliga a pagar al BANCO las amortizaciones respectivas con la misma periodicidad en la que recibía su sueldo. Para tal efecto:
Si la disposición del Crédito otorgado se hace a través de la Cuenta de nómina el CLIENTE deberá (i) mantener recursos suficientes en la Cuenta de nómina para el cargo de la amortización correspondiente; o (ii) efectuar los pagos que correspondan mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en esta Cláusula, para lo cual, en este último caso, el CLIENTE deberá solicitar previamente al BANCO el número de Crédito, y la información necesaria para efectuar el pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la Cuenta, de depósito o inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la Cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
Para efectos de esta Cláusula en caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil Bancario siguiente.
El BANCO entregará en Sucursales por escrito al CLIENTE la tabla de amortización correspondiente al Crédito otorgado al momento de la celebración del presente Contrato, manifestando que dicha tabla de amortización forma parte integrante del presente Contrato.
El BANCO tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que por escrito presente al CLIENTE, el cual surtirá efectos para la siguiente amortización que deba efectuarse.
Igualmente, las partes convienen que el BANCO determinará el importe de las amortizaciones con una base mensual de acuerdo con el plazo total del Crédito.
Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Capítulo.
DÉCIMA.- Cambio de Número de Cuenta de nómina para Cargo del Crédito.- Independientemente de que la relación laboral con la Empresa se mantenga o haya terminado, rescindido o suspendido y en el transcurso de la vigencia del crédito, el CLIENTE cambia o cancela la cuenta de nómina en donde se venían efectuando los cargos para el pago del crédito, este se obliga a notificarlo por escrito al BANCO en cualquiera de sus sucursales a efecto de que se continúe realizando el cargo automático de las amortizaciones correspondientes para el pago del crédito a la nueva cuenta. Lo anterior, no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
DÉCIMA PRIMERA.- Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.- El CLIENTE, siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo “Pago Anticipado Parcial”) o bien, realizar pagos adelantados (en los sucesivo “Pagos Adelantados”) sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente cláusula.
Así mismo, el CLIENTE podrá pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o comisión alguna.
a) Pago Anticipado Parcial
El BANCO aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el CLIENTE deba realizar en el periodo que corresponda.
La cantidad que el CLIENTE entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de conformidad con lo previsto en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago” y se aplicará directamente al capital vigente del Crédito reduciéndose el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del Crédito contratado. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la Tabla de Amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los mismos; en este supuesto, el BANCO pondrá, a disposición del CLIENTE, la nueva Tabla de Amortización. Con independencia de lo anterior, el CLIENTE deberá consultar su Estado de Cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato, pudiendo además consultarlos vía telefónica.
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el CLIENTE, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.
b) Pago Anticipado Total
En caso de que el CLIENTE desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse a la Línea de Atención Telefónica a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su Crédito, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción del BANCO el pago total del Crédito, ésta pondrá a disposición del CLIENTE, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación en términos de la cláusula de “Causas de Vencimiento Anticipado y derecho de Terminación del CLIENTE”.
c) Pagos Adelantados
Cuando el CLIENTE lo solicite, el BANCO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo del que se trate, el CLIENTE deberá suscribir y entregar en la sucursal del BANCO donde realice el pago adelantado un escrito que contenga su firma autógrafa en el que se incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible el CLIENTE se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente en la fecha límite de pago correspondiente, de lo contrario el CLIENTE deberá de pagar la comisión por gastos de cobranza establecida en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”, en éste supuesto no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un Pago Adelantado, el BANCO le entregará al CLIENTE un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
Las Partes acuerdan que el BANCO entregará al CLIENTE la Tabla de Amortización respectiva actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o un Pago Adelantado, dicha tabla de Amortización se entregará por escrito al CLIENTE, asimismo, el CLIENTE en cualquier momento podrá solicitarla al BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA.- Seguros.- El CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO.
El CLIENTE, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, a más tardar en 30 (treinta) días posteriores a la fecha del deceso, quienes deberán presentar los documentos requeridos, para que el BANCO efectué el trámite ante la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del pago de la aseguradora, será cargado a la Cuenta de Cheques o a las personas autorizadas para firmar en la misma.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del Crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del CLIENTE, con la compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE, durante toda la vida del Crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1- Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y sólo un evento durante toda la vida del Crédito.
2- Para el caso de que el CLIENTE tenga actividad económica de profesionista independiente o comerciante, dicho seguro aplicara en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el CLIENTE deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y termino en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya Nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante
3-Cubrirá el pago del capital principal y los intereses ordinarios hasta por un plazo de seis meses consecutivos.
4-Para que dicho pago proceda, el CLIENTE debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el BANCO hasta el momento en que se presentó el suceso.
5-Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al BANCO a más tardar 15 (quince) días posteriores a la fecha de desempleo.
Las partes están de acuerdo en que en las pólizas de seguros anteriormente mencionadas, se designará como beneficiario preferente e irrevocable al BANCO hasta por el importe asegurado.
Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso.
Asimismo, las partes acuerdan que los términos y condiciones de los seguros se le entregarán al CLIENTE al momento de la contratación.
De igual forma el CLIENTE manifiesta su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos aparecen en la Carátula del Contrato de este crédito y que otorgan las coberturas señaladas en esta Cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el BANCO únicamente notificará la denominación de las compañías aseguradoras que otorgarán las coberturas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- Servicios por teléfono.- El CLIENTE está de acuerdo en que para efectos de que el BANCO proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el BANCO autentificará al CLIENTE.
El CLIENTE autoriza al Acreditante a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE SEGUROS
PRIMERA.- Seguro de Vida por Muerte Accidental.- Las partes convienen en que al amparo del presente Contrato, el BANCO podrá contratar a nombre y por cuenta del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), un seguro de vida por muerte accidental, sin costo adicional a su cargo, autorizando el CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) a que su contratación sea con la compañía de seguros que para tal efecto el BANCO haya designado. Dicho seguro deberá mantenerse vigente hasta la primera de las fechas que ocurra primero de las siguientes: (i) fecha en que el BANCO tenga conocimiento del fallecimiento del CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), (ii) fecha de terminación de este Contrato.
Asimismo, el CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) acepta que para efectos de la contratación del seguro de vida anteriormente descrito, deberá cumplir previamente con los requisitos y términos que para tal efecto haya establecido el BANCO con la aseguradora.
El CLIENTE /cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) acuerda que el(los) beneficiario(s) del seguro de vida contratado, son los mismos que han sido designados al momento de la apertura de la Cuenta. En caso de fallecimiento del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), el importe del seguro de vida se entregará a los beneficiarios. A falta de designación de beneficiarios, el importe del seguro, se entregará en los términos de la legislación civil.
El BANCO se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento y de forma anticipada el seguro de vida contratado.
SEGUNDA.- Participación en la Venta de Seguros.- Igualmente las partes convienen en que el BANCO podrá participar en la venta de seguros para los CLIENTES, con diferentes coberturas y para diferentes riesgos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y vigentes. En estos supuestos, el pago del siniestro, en caso de ser procedente le corresponderá a la compañía aseguradora con la que haya firmado el contrato de prestación de servicios correspondiente el BANCO. La reclamación del pago de cualesquiera siniestros deberá presentarla directamente el CLIENTE ante la compañía aseguradora que corresponda.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
DEL CONTRATO PARA LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN
PRIMERA.- Operaciones.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, que se efectúen operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social variable de fondos de inversión, con cargo a los saldos depositados en la Cuenta, o con cargo a cualquier otra Cuenta que en el futuro le notifique al BANCO por escrito. El BANCO podrá comprar, vender, administrar y depositar los valores por Cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE está de acuerdo en que para solicitar al BANCO operaciones de compraventa de acciones de fondos de inversión distribuidas por el BANCO actuando con el carácter de distribuidora integral, deberá leer y conocer el contenido de los prospectos de información al público inversionista (en adelante el Prospecto(s) de Información), por lo que una vez que el CLIENTE envíe al BANCO su primera instrucción, se entenderá que otorga su consentimiento al contenido de los mismos. El CLIENTE previamente a la celebración de operaciones al amparo del presente Capítulo, se obliga a conocer el contenido del Prospecto de Inversión relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores.
Las partes convienen que: (i) los Prospectos de Información relacionados con los fondos de inversión y las actualizaciones que lleguen a tener, estarán a disposición del CLIENTE para análisis, consulta y conformidad, en las sucursales del BANCO, así como en la Página de Internet Scotiabank y que (ii) la compra de acciones representativas del capital social variable de fondos de inversión que en términos de este Contrato efectúe el CLIENTE, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos de los respectivos Prospectos de Información. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará al BANCO y a los fondos de inversión de que se trate de cualquier responsabilidad al respecto.
El CLIENTE reconoce que los límites mínimos y máximos de tenencia accionaria en operaciones celebradas con fondos de inversión se encuentran detallados en el Prospecto de Inversión relacionado con la sociedad de inversión cuyas acciones pretende adquirir. Cualquier modificación a dichos límites, el BANCO los hará del conocimiento del CLIENTE a través de Internet en su página antes referida.
Para la celebración de estas operaciones el BANCO se sujetará a lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables.
SEGUNDA.- El CLIENTE queda obligado a pagar todas y cada una de las Comisiones que resulten a su cargo en su calidad de adquirente de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, de acuerdo a los conceptos, montos, periodicidad y métodos de cálculo contemplados y descritos detalladamente en los Prospectos de Información, conforme a las disposiciones aplicables, con independencia que el producto de éstas sea para el fondo de inversión, para la operadora o para el BANCO. Lo anterior, en la inteligencia de que el BANCO no asume responsabilidad por el desconocimiento que el CLIENTE tenga respecto del porcentaje y concepto de las comisiones que sean cobradas al CLIENTE. Al efecto, el CLIENTE reconoce que, en términos de las disposiciones aplicables es responsabilidad exclusiva de los fondos de inversión el dar a conocer a los adquirentes la información referente al porcentaje y concepto de comisiones a ser cobradas al CLIENTE, con la periodicidad establecida en las citadas disposiciones aplicables. Lo anterior, en el entendido de que dichas Comisiones deberán corresponder a hechos efectivamente realizados y relacionadas exclusivamente con las operaciones y/o Servicios objeto del presente Contrato.
Dichas Comisiones se determinarán de acuerdo al método señalado en los Prospectos de Inversión correspondientes.
El CLIENTE pagará al BANCO, actuando en carácter de distribuidora, las Comisiones derivadas de cualesquiera o todos de los siguientes conceptos, las cuales estarán disponibles para consulta del CLIENTE, en todo tiempo en las oficinas del BANCO: (a) por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de fondos de inversión; (b) por la prestación del Servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de fondos de inversión; (c) por la prestación de otros Servicios cuya descripción estará disponible en todo tiempo en las oficinas del BANCO; y, (d) por cualquiera de los siguientes eventos, previo pacto del BANCO con el fondo de inversión de que se trate: (i) por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al efecto, en el prospecto de Información; y (ii) por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya
señalado al efecto en el Prospecto de Información. En este supuesto la comisión no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del fondo de inversión de que se trate.
Los aumentos o disminuciones de las comisiones aquí previstas, serán previamente informados al CLIENTE a través del Estado de Cuenta y/o cualesquiera de los medios a que se refiere el presente Contrato.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA OPERACIONES CON VALORES, MANDATO, REPORTO, OPERACIONES XX XXXXXXX DE DINERO Y TITULOS BANCARIOS ESTRUCTURADOS (SECCIÓN PRIMERA)
PRIMERA.- Mandato General.- EL CLIENTE confiere al BANCO un mandato general con carácter de comisión mercantil ( en adelante el Mandato), para realizar actos, a través de la Casa de Bolsa, de intermediación en el mercado de valores en los términos de lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables, consistentes en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar y depositar valores, ya sea por sí o a través de terceros; actuar como representante del CLIENTE, en ejercicio de derechos patrimoniales y corporativos, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados. Dicho Mandato se aplicará en los términos y condiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de lo pactado en las demás Cláusulas de este Contrato o en sus anexos o convenios modificatorios.
El Mandato a que se refiere la presente cláusula, se ejercerá de acuerdo con los Servicios de Inversión pactados en la Sección Segunda de este Capítulo. El Cliente acepta que cada Servicio de Inversión se regirá por lo dispuesto en la cláusula correspondiente y en todo lo no previsto, por las disposiciones contenidas en la presente sección.
El Mandato se confiere bajo la modalidad de “no discrecional”, es decir, el Mandato será desempeñado por el BANCO con sujeción a las instrucciones que reciba del CLIENTE el ejecutivo de Cuenta o apoderado para celebrar operaciones con el público designado por el BANCO. El BANCO podrá libremente sustituir al ejecutivo de cuenta o apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al CLIENTE (en adelante Ejecutivo(s) de Cuentas), notificando a este último la sustitución mediante comunicación por escrito dirigida al último domicilio registrado del CLIENTE, debiendo indicar el nombre y la clave del nuevo facultado. Asimismo, el Cliente podrá solicitar el cambio del ejecutivo para celebrar operaciones con el público, en cuyo caso, el BANCO le informará el nombre y clave del nuevo facultado, en su estado de cuenta del mes inmediato siguiente al en que haya solicitado el cambio.
El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones giradas a los Ejecutivos de Cuentas para celebrar operaciones con el CLIENTE señalados en el presente Contrato y, las personas autorizadas asignadas posteriormente por el BANCO, serán válidas y, en consecuencia, podrán ejecutarse, reconociendo que cualesquier otro de los demás empleados y/o funcionarios del BANCO, están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos, ni para el BANCO en caso de inejecución de dichas instrucciones por parte de personas no autorizadas.
El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y solicitar su confirmación por cualesquiera de los medios de comunicación aceptados por las partes; en este supuesto, al no recibir el BANCO la confirmación del CLIENTE quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
SEGUNDA.- Operaciones Celebradas por el BANCO.- El CLIENTE se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por el BANCO por Cuenta del primero, debiendo resarcir al BANCO cualquier daño o perjuicio que por su incumplimiento genere al BANCO.
Las partes convienen que las órdenes del CLIENTE las podrá ejecutar el BANCO, a través de la casa de bolsa, conforme al sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores, que ha implementado la casa de bolsa, autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyas bases conoce y acepta el CLIENTE y son las que se indican en el manual denominado ”Sistema de Recepción Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones con Valores Cotizados en las Bolsas de Valores (en adelante Sistema de Recepción y Asignación) (versión del CLIENTE)”. El referido manual, así como sus modificaciones, es puesto a disposición del CLIENTE mediante el folleto informativo publicado en la página que el BANCO tiene en la Página de Internet Scotiabank, o de manera impresa a través de cualquiera de sus sucursales.
El CLIENTE que desee girar instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación del BANCO, a través de sus operadores de bolsa, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los “CLIENTES elegibles” en términos de lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables a BANCOS emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que el BANCO podrá requerir al CLIENTE las constancias que considere necesarias a efecto de acreditar el cumplimiento por parte de este, de los perfiles de inversionista requeridos para girar esta clase de instrucciones. Lo anterior, en el entendido de que el BANCO podrá abstenerse de cumplir cualquier instrucción que el CLIENTE pretenda girar a la mesa, cuando a juicio del BANCO el CLIENTE no acredite tener el perfil requerido para ello.
TERCERA.- Instrucciones del CLIENTE.- Las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores objeto de la operación.
Cuando el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo.
En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que ésta las hubiere erogado, de no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses
ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
CUARTA.- Operaciones de Efectivo.- Las partes convienen que las operaciones de efectivo que se efectúen al amparo de este Capítulo se registrarán en la(s) Cuenta(s) señalada(s) por el CLIENTE, en donde se registrarán: la constancia de las operaciones efectuadas, las entregas o traspasos de valores o efectivo hechas por el CLIENTE, o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en valores o en efectivo, así como los retiros de valores o de efectivo hechos por el CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que el CLIENTE pague o deba pagar al BANCO conforme a este Capítulo.
En el supuesto de que el CLIENTE pretenda celebrar operaciones no previstas en el presente Contrato, el BANCO quedará facultado para llevarlas a cabo previas instrucciones del CLIENTE, otorgadas al amparo del mismo, sin necesidad de modificarlo, siempre que las referidas operaciones tengan fundamento en las disposiciones normativas aplicables.
QUINTA.- Guarda y Administración.- En términos de las disposiciones normativas aplicables, EL BANCO, por sí mismo o por conducto de la casa de bolsa, podrá proporcionar al CLIENTE el servicio de guarda y administración de los valores que el CLIENTE adquiera, y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones.
El BANCO se obliga a recibir los valores propiedad del CLIENTE que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por Cuenta de éste último, en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en la institución para el depósito de valores u otras instituciones que determine la autoridad competente. Asimismo, el BANCO se obliga a efectuar con relación a dichos valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos valores confieran o impongan al CLIENTE, y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales o relativas a juicios ante tribunales administrativos o de cualquier otra índole, respecto de las cuales el BANCO, en ningún caso, quedará obligada frente al CLIENTE.
Las partes reconocen que los valores son bienes fungibles, por lo tanto, el BANCO en calidad de administrador de los mismos únicamente está obligado a restituir otros valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los valores, respecto de los cuales el BANCO esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula, dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, el BANCO notificará al CLIENTE de este hecho y, por consiguiente, cesarán sus obligaciones en relación con tales valores.
El CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieren los valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Asimismo, el CLIENTE deberá retirar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente, del depósito dichos valores, en caso de no hacerlo el BANCO procederá a poner a disposición del CLIENTE dichos valores cuando sea posible. El CLIENTE además deberá pagar al BANCO cualquier erogación que realice en relación con dichos valores y con los actos que, en su caso, incurra para concretar su retiro. El CLIENTE en este acto, releva al BANCO de cualquier responsabilidad en relación con cualquier evento posterior al retiro y asume plenamente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiere causarle con motivo del retraso en el retiro de los títulos o documentos.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia el BANCO, el mismo día de su recepción, no pueda aplicar los fondos conforme a las instrucciones del CLIENTE, y si persiste el impedimento, deberá depositarlos en institución de crédito o bien adquirir por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo, sobre valores gubernamentales, ambos seleccionados por el BANCO, a más tardar el día hábil siguiente a que se reciba el efectivo correspondiente.
El retiro físico, transferencia o traspaso de los valores depositados, se podrá realizar u ordenar, por el CLIENTE o por el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite el BANCO para comprobar la devolución, transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
En el caso de que el presente Contrato ampare una Cuenta mancomunada, todos los titulares deberán concurrir al acto del retiro, de conformidad con las instrucciones del BANCO. Si los titulares de la Cuenta suscribieron el presente Contrato optando por el manejo solidario, los valores, materia del mismo, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas, en los términos de lo pactado en este Contrato. Si los titulares de la Cuenta suscribieren el presente Contrato optando por el manejo de la Cuenta a través de una combinación de firmas, deberán concurrir al acto de retiro las personas cuya combinación de firmas obligue el CLIENTE.
SEXTA.- Acreditación de Derechos.- El CLIENTE que desee asistir a una asamblea de tenedores de valores respecto de los cuales el BANCO le esté prestando el servicio de guarda y administración, lo solicitará por escrito al BANCO a la atención del ejecutivo de Cuenta, con cuando menos ocho (8) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que el BANCO pueda, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, entregar al CLIENTE oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. Asimismo, el CLIENTE con la anticipación antes indicada podrá solicitar por escrito al BANCO que asista a la asamblea en su representación, indicándole el sentido en que deberá emitir su voto. El CLIENTE es el único responsable de informarse a través de los medios que estime conveniente respecto de las convocatorias y fechas de celebración de las asambleas respectivas.
SI el BANCO no recibe la solicitud, podrá, cuando así lo considere prudente, a su entera discreción y sin responsabilidad alguna, representar al CLIENTE en las asambleas respectivas, en ejercicio del Mandato que le fue conferido; en dicho supuesto, el CLIENTE autoriza e instruye al BANCO para que emita su voto en el sentido que estime conveniente, a su entera discreción, sin que el BANCO tenga responsabilidad alguna por asistir o dejar de asistir a la asamblea respectiva o, por el sentido del voto que haya emitido.
Si el CLIENTE desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito al BANCO, en el plazo establecido, la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma. El BANCO informará al CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este Contrato.
Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente: (i) si los valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, el BANCO ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos con tres
(3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia; (ii) los derechos patrimoniales correspondientes a los valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración, serán ejercidos por el BANCO por cuenta del CLIENTE, y acreditados a éste en la Cuenta que al efecto llevará el BANCO en los términos del presente Contrato y (iii) la falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en los incisos anteriores, eximirá al BANCO de toda responsabilidad por falta de ejecución de los actos de administración mencionados. El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
Con objeto de que el BANCO pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere la Cláusula Quinta de este Capítulo y en los términos de las disposiciones normativas vigentes, las partes convienen en que el BANCO queda facultado para suscribir en nombre y representación del CLIENTE, los endosos, cesiones y canjes de valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el Servicio antes aludido.
SÉPTIMA.- Operaciones de Reporto.- En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente el BANCO actuará como reportada y el CLIENTE como reportador, consecuentemente el BANCO se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al CLIENTE, y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y al término del plazo convenido, a transferir al BANCO la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido contra el reembolso que haga el BANCO del mismo precio más el premio pactado. Las operaciones de reporto solamente podrán celebrarse con relación a los valores que sean autorizados para tales efectos por las disposiciones de carácter general aplicables. El plazo máximo de toda operación de reporto que celebren las partes y sus prórrogas, será el que libremente determinen las partes, sin que éste pueda exceder de los límites establecidos en las disposiciones normativas aplicables; ninguna operación de reporto y sus prórrogas, deberá extenderse más allá de la fecha que coincida con el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación. En estas operaciones, todos los cálculos se harán con la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días naturales y el número de días efectivamente transcurridos.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato. Si el plazo del reporto vence en día inhábil, el reporto se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil inmediato siguiente.
En toda operación de reporto, deberá especificarse cuando menos: el plazo, tipo de valor o de los valores reportados, el precio y el premio, la clase, serie, emisión y demás características necesarias para identificar los valores objeto del mismo. Las operaciones de reporto y las prórrogas de las mismas celebradas al amparo de este Contrato, podrán pactarse a través de cualquiera de los medios de transmisión de instrucciones previstos en el presente Contrato, debiendo el BANCO emitir una confirmación o comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluyendo medios electrónicos, el mismo día de su concertación. En la citada confirmación o en el comprobante respectivo, deberá establecerse las partes que intervienen con el carácter de reportado, el reportador, el precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los valores materia del mismo como son: emisor, clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores.
Todas las operaciones de reporto concertadas entre el BANCO y el CLIENTE, deberán liquidarse en Territorio y en Moneda Nacionales.
El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que convengan las partes expresada en un porcentaje anual por la duración del reporto hasta el día en que deba liquidarse el reporto, fecha en que deberá cubrirse el premio; sin embargo, en caso de prórrogas, el BANCO deberá pagar el importe del premio original en la fecha en que se formalice la prórroga respectiva. Asimismo deberá reembolsarse el precio y pagar el premio aplicable a la prórroga en la fecha de vencimiento definitivo de la operación. La liquidación del reporto deberá hacerse en la fecha convenida. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si el día en que la operación deba ser liquidada en los términos pactados, el BANCO no liquida la operación o ésta no es prorrogada, se tendrá por abandonado el reporto, extinguiéndose la obligación del CLIENTE de devolver al BANCO los títulos correspondientes en dicha fecha. No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá exigir al BANCO el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten entre el premio y el precio convenidos frente a la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa Mexicana de Valores y por las entidades financieras para los valores reportados, correspondientes al segundo día hábil siguiente a la fecha en que la operación debió liquidarse o a la última fecha en que se tenga dicha cotización.
El plazo fijado para el vencimiento de cada operación solo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes, y siempre que las disposiciones de carácter general aplicables lo permitan. La liquidación anticipada deberá comprender la totalidad de los valores reportados y el premio deberá liquidarse en términos de plazo y tasa equivalente según las condiciones originales de la operación y el plazo efectivamente transcurrido. Tratándose de operaciones de reporto sobre títulos objeto de arbitrajes internacionales de valores, el BANCO se reserva el derecho de darlas por vencidas anticipadamente.
La transferencia de los títulos o valores objeto del reporto, así como el pago del precio deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, salvo por lo dispuesto en las disposiciones de carácter general, dependiendo de los valores objeto de reporto. Al vencimiento de las operaciones de reporto, las aludidas transferencias deberán efectuarse el propio día del vencimiento. Los valores gubernamentales objeto de reporto se mantendrán depositados en el Banco de México. Los títulos bancarios objeto de reporto se mantendrán depositados en Instituto para el Depósito de Valores (Indeval) o en una institución para el depósito de valores autorizada. Los traspasos y demás operaciones permitidas con valores reportables se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de valores en tales instituciones.
En el caso de que el CLIENTE desee celebrar con el BANCO operaciones de reporto con garantía, éstas podrán celebrarse una vez firmado el contrato marco único que para tales operaciones aprueben las asociaciones gremiales, con base en las disposiciones emitidas por Banco de México. Los términos, características y condiciones de estas operaciones, se apegarán en todo momento a lo previsto en el citado contrato xxxxx.
OCTAVA.- Títulos Bancarios Estructurados.- El CLIENTE podrá celebrar con el BANCO operaciones con Títulos Bancarios Estructurados, en su modalidad de depósitos a plazo fijo, para lo cual ambas partes acuerdan en sujetarse a las disposiciones normativas vigentes emitidas por el Banco de México. El BANCO informa en este acto al CLIENTE que dependiendo de la modalidad bajo la cual se pacten: Estos instrumentos de inversión podrán no generar rendimientos, o éstos ser inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un
importe nominal inferior al principal invertido. O bien, estos instrumentos de inversión podrán no generar rendimientos, o éstos ser inferiores a los existentes en el mercado e inclusive, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertido.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO (SECCION SEGUNDA)
DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN
NOVENA. El servicio de Comercialización es el Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual el BANCO podrá hacer recomendaciones generalizadas al CLIENTE respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Toda instrucción que el CLIENTE realice respecto de Xxxxxxx distintos a los mencionados en los Capítulos Décimo Segundo y Décimo Tercero, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE reconoce que, bajo el servicio de Comercialización el BANCO no estará obligado a entregarle una justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni a verificar que dicha recomendación se ajuste a su Perfil del CLIENTE.
Cuando el CLIENTE solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por el BANCO, bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil del CLIENTE y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión.
DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES
DÉCIMA.- El servicio de Ejecución de Operaciones es el Servicio de Inversión no asesorado mediante el cual el BANCO ejecutará las instrucciones que reciba del CLIENTE, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el CLIENTE y sin que medie asesoría alguna del BANCO. El BANCO podrá prestar al CLIENTE el servicio de Ejecución de Operaciones tan pronto como lo notifique al CLIENTE, sujetándose para dichos servicios a lo previsto en la presente sección y en todo lo no previsto, se aplicará lo establecido en la Sección Primera de este Capítulo.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil del CLIENTE y sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes al mismo, en consecuencia, las instrucciones giradas al BANCO, así como las operaciones que realice con dichos Valores serán de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el CLIENTE tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo el BANCO responsable del resultado de los mismos.
El CLIENTE conoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte del BANCO, por lo que el BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE consiente que, previo a la ejecución de una instrucción que no provenga del servicio de Asesoría de Inversiones, el BANCO podrá informarle que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Se entenderán siempre instruidas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa mas no limitativa (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones; (ii) los retiros que el Cliente instruya al BANCO, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en el propio BANCO o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Cliente, y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del CLIENTE quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión.
En los casos en que el Portafolio de Inversión del CLIENTE se encuentre, por cualquier causa, fuera del Perfil de Cliente determinado por el BANCO, se podrá seguir prestando al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones, sin responsabilidad alguna.
El CLIENTE reconoce y acepta que las instrucciones que gire al BANCO bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por el BANCO, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por el BANCO, por lo que el CLIENTE admite que el BANCO no será responsable por tales eventos. En todo caso en el Servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que el Perfil de Cliente de su Portafolio de Inversión esté acorde con su Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje del Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión.
DEL SERVICIO DE ASESORIA DE INVERSIONES
DÉCIMA PRIMERA. El servicio de Asesoría de Inversiones es el Servicio de Inversión a través del cual el BANCO podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al CLIENTE de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al CLIENTE, o bien, de acuerdo al Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión. El BANCO en ningún caso garantiza el resultado o éxito de las inversiones ni sus rendimientos, por el hecho de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión.
En dicha Estrategia de Inversión el CLIENTE encontrará la congruencia entre los valores que la integran, el Perfil del Cliente, y límites de concentración, lo que las Disposiciones denominan “Justificación de Razonabilidad”.
De acuerdo con el párrafo anterior, la Asesoría de Inversión que proporcione el BANCO dentro de los rangos propuestos en la Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
El BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el servicio de Asesoría de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión, salgan del Perfil del Cliente o se aparten del límite de concentración establecido por el BANCO, o bien, de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil del Cliente. No obstante, el CLIENTE acepta que siempre que instruya a
realizar operaciones que se alejen de su Perfil del Cliente, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción se entenderá como realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para el BANCO en el cumplimiento de dichas instrucciones.
Las partes acuerdan que, en los casos en que como resultado de (i) los traspasos de Valores ordenados por el CLIENTE provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos que el CLIENTE tenga celebrados en el BANCO; (ii) los retiros que el CLIENTE instruya al BANCO o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO, y/o; (iv) la volatilidad xxx xxxxxxx, el Portafolio de Inversión del CLIENTE quede fuera de su Perfil de Riesgo, no existirá responsabilidad del BANCO ni obligación de recomponer el Portafolio de Inversión del CLIENTE, ni de sugerirle alguna Estrategia de Recomposición.
El CLIENTE consiente que el BANCO podrá informarle periódicamente, por cualquiera de los medios pactados en el Contrato, que su Portafolio de Inversión se encuentra fuera de su Perfil de CLIENTE o fuera de los límites de concentración establecidos por el BANCO, no obstante, será siempre responsabilidad del CLIENTE llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil de Cliente y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados originalmente con el BANCO.
En los casos en que el Portafolio de Inversión del CLIENTE esté fuera de su Perfil de Cliente, el BANCO a su más entera discreción o a solicitud del CLIENTE, podrá sugerirle una Estrategia de Recomposición. En todo caso será responsabilidad exclusiva del CLIENTE decidir si ejecuta o no los lineamientos establecidos en la Estrategia de Recomposición. El BANCO no estará obligado a prestar asesoría al CLIENTE, fuera de aquella que tienda a recomponer el Portafolio de Inversión del CLIENTE, cuando dicho Portafolio esté fuera de su Perfil de Cliente.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar directa o indirectamente rendimientos, ni de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores celebrados con el BANCO, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE sufra o pueda sufrir como consecuencia del manejo de la cuenta, ya sea que se trate de operaciones realizadas siguiendo cualquiera de las estrategias sugeridas al Cliente por el BANCO, o bien, por las ejecutadas al amparo de los servicios de Comercialización y Ejecución de Operaciones.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO CLÁUSULAS COMUNES
PRIMERA.- Formas de manejo de Cuentas.- La Cuenta que elija el CLIENTE podrá manejarse en cualquiera de las formas señaladas a continuación, excepto en el caso de que se trate de Cuenta para la nómina, en cuyo supuesto únicamente podrá tener manejo individual:
1) INDIVIDUAL: a nombre de una persona física que será titular de la Cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos de la misma.
2) MANCOMUNADA: a nombre de dos o más personas físicas; en este caso será indispensable la firma de todos los cotitulares, para efectuar retiros, cancelaciones o modificaciones a las condiciones de este Contrato. En las Cuentas mancomunadas, para efectos del IPAB, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del IPAB respecto de Cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil (400,000) UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
3) SOLIDARIA: a nombre de dos o más personas físicas; en este caso el importe de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares. En las Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil (400,000) UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Para efectos del Capítulo Segundo MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD, el titular y en su caso, los cotitulares tendrán la facultad de autorizar a una o más personas para librar cheques con cargo a su Cuenta, previo registro del nombre y firma de dichas personas en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberán indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas.
En los casos en que el CLIENTE no indique de manera expresa cualquiera de las opciones señaladas, el BANCO podrá devolver el depósito a cualquiera de los titulares/cotitulares, en términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que señalan que los depósitos recibidos en Cuentas colectivas en nombre de dos o más personas pueden ser devueltos a cualquiera de ellas.
El CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), en cumplimiento a la obligación que establecen las disposiciones normativas aplicables, designa para el caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los fondos de su Cuenta a la(s) persona(s) señaladas(s) en el documento denominado Detalle de Beneficiarios y Documentación Entregada, que forma parte del presente Contrato, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este Contrato. En caso de que la Cuenta sea mancomunada o solidaria, los cotitulares manifiestan su conformidad en que la designación de beneficiarios se entenderá en todo momento como efectuada de manera conjunta, independientemente de que la citada designación únicamente se hubiera efectuado por uno de los titulares.
En caso de fallecimiento del CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), el BANCO, entregará el importe total de la Cuenta correspondiente a el(los) beneficiario(s), que el propio CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) hubiese designado expresamente y por escrito y en la proporción estipulada para cada uno de ellos, en términos de lo señalado en las disposiciones normativas aplicables. En caso de que no exista designación de beneficiario(s) los fondos de la Cuenta se entregarán en los términos de la legislación común.
La entrega a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a los beneficiarios, de conformidad con lo siguiente:
a) En caso de fallecimiento del titular de una Cuenta INDIVIDUAL: a los beneficiarios designados por éste.
b) En caso de fallecimiento de uno o más cotitulares de una Cuenta MANCOMUNADA: la parte proporcional, se entregará al (los) beneficiario(s) señalado(s) en la Carátula del presente Contrato o en su caso, en el documento por separado, en el entendido de que los demás cotitulares podrán disponer del resto de los recursos de la Cuenta.
c) En caso de fallecimiento de algún cotitular de una Cuenta SOLIDARIA: los demás cotitulares podrán disponer de los recursos de dicha Cuenta, en el entendido, de que solamente podrá efectuarse la entrega a los beneficiarios designados, hasta la muerte de todos los cotitulares.
En todos los casos, se deberá notificar al BANCO el fallecimiento del (los) titular o cotitulares, en el entendido de que el BANCO no será responsable en caso de que no se efectúe dicha notificación.
Para efectos del Capítulo segundo MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD, igualmente, las personas a cuyo favor se expidan las tarjetas plásticas adicionales, se obligan a notificar al BANCO el fallecimiento del CLIENTE/Cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) y deberán abstenerse de efectuar operaciones al amparo del presente Contrato.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar el cambio de domicilio o de beneficiarios, para lo cual deberá notificarlo al BANCO directamente en la Sucursal de Asignación, previa identificación que efectúe el BANCO para la prestación de este Servicio.
SEGUNDA.- Operaciones en Sucursales, Disposición de Depósitos y Cobertura del IPAB.- En todos los casos el CLIENTE podrá efectuar depósitos y retiros y consultas de saldos y movimientos directamente en las sucursales del BANCO, a través de los medios de acceso previamente proporcionados por el propio BANCO, para lo cual deberá presentar identificación oficial vigente.
Los depósitos que efectúe el CLIENTE después del cierre de operaciones, o en cualquier día inhábil se entenderán efectuados al comienzo de las operaciones del día hábil bancario siguiente.
El CLIENTE podrá disponer de inmediato de los depósitos hechos en efectivo. Los depósitos de títulos de crédito se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y sólo podrán ser retirados al efectuarse el cobro de los mismos por el BANCO. El trámite de cobro de los títulos de crédito pagaderos sobre la plaza o fuera de ella, se hará por Cuenta y a cargo del CLIENTE. En caso de que los cheques depositados sean devueltos por cualquier causa, el BANCO cargará el importe de los mismos. Cuando la Cuenta respectiva no tenga fondos suficientes, el CLIENTE deberá restituir de inmediato el importe total derivado de dicha devolución, sin necesidad de requerimiento alguno, incluyendo los intereses que por este concepto se generen.
El BANCO podrá recibir depósitos en firme de títulos de crédito, siempre y cuando haya autorizado al CLIENTE una línea de Servicio. Esta línea tendrá la vigencia que se establezca de común acuerdo entre las partes.
El BANCO queda facultado para cargar de inmediato en Cuenta, el importe de los títulos de crédito que no hayan sido cobrados o hayan sido extraviados en tránsito postal, así como el monto de los gastos originados por el citado trámite en estos casos.
De acuerdo con lo establecido por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB):
a) Para el caso de Cuentas SOLIDARIAS, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una Cuenta Solidaria no excederá de cuatrocientas mil (400,000) UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
b) Para el caso de Cuentas MANCOMUNADAS, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje se dividirá el saldo en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan en la cuenta. La cobertura por parte del IPAB de una Cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil (400,000) UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
TERCERA.- Políticas de Operación.- En los casos en que las operaciones se efectúen a través de algún medio de acceso automatizado, el CLIENTE se sujetará a las políticas de operación, debiendo firmar el Contrato respectivo.
En el caso de Cuentas MANCOMUNADAS o SOLIDARIAS, los titulares de las Cuentas son responsables del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas para utilizar algún medio de acceso automatizado, por lo que se entenderán efectuadas en forma conjunta para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA.- Adquisición de bienes y/o Servicios y disposiciones de efectivo en el extranjero.- Para el caso de depósitos a la vista, los pagos por la adquisición de bienes y/o Servicios, así como las disposiciones efectuadas en el extranjero serán convertidas invariablemente en Moneda Nacional, para efectuar el cargo correspondiente. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, será aquel que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
QUINTA.- Formas de Comprobación de Depósitos y Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones.- Los depósitos y operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato se comprobarán de la manera siguiente:
a) Con la forma de depósito expedida por el BANCO, cuya copia se entregará al CLIENTE o a quien efectúe el depósito, sellada e inicializada por el cajero del BANCO.
b) En operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos se comprobarán únicamente con el documento expedido por el propio cajero, el cual será constancia de la operación.
c) En operaciones efectuadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, el CLIENTE acepta que los registros de las mismas que aparezcan en los archivos y contabilidad del BANCO, así como las constancias que, en su caso, expida el propio BANCO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal.
De acuerdo al medio utilizado, los depósitos se acreditarán en Cuenta de la siguiente manera:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día |
Cheque | a) Xxx XXXXX se acreditará el mismo día. b) De otra Institución distinta al BANCO depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | a) Se acredita en la fecha que se acuerde con el titular |
Transferencias Electrónicas de Fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. b) Dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día. c) De otro BANCO, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
Las operaciones relacionadas con el Servicio de ScotiaWeb que se efectúen utilizando el Perfil de Seguridad, serán consideradas como válidas y se comprobarán, una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la operación efectuada o en su caso, a través del Estado de Cuenta respectivo y/o a través del registro de la operación en los archivos y registros contables emitidos por el sistema central del BANCO, lo anterior en el entendido que de que los comprobantes emitidos y transmitidos por el BANCO tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza así como sus características, términos y condiciones.
SEXTA.- Servicio de Ahorro Programado.- El BANCO a solicitud del CLIENTE podrá brindarle el Servicio de ahorro programado (en adelante Ahorro Programado); para tal propósito, el CLIENTE deberá otorgarle al BANCO (mediante el llenado de la solicitud correspondiente) una comisión mercantil para que este último en nombre y por cuenta del CLIENTE, realice periódicamente con cargo a la Cuenta señalada en los antecedentes de este Contrato (en adelante Cuenta Eje) depósitos a otra(s) Cuenta(s) de cheques o de fondos de inversión establecida(s) en el BANCO (en adelante Cuentas Asociadas), siendo requisito indispensable que estas últimas se encuentren denominadas en la misma moneda que la Cuenta Eje. En la ejecución de la comisión mercantil establecida en la presente Cláusula, el BANCO deberá sujetarse a los montos, periodicidad y orden de prelación que el CLIENTE le señale por escrito en la solicitud correspondiente, documentándose dichos cargos y sus correlativos depósitos a través de los registros contables que se generen en los sistemas del BANCO.
En el caso de que el CLIENTE tenga activado el Servicio ScotiaWeb, podrá instruir al BANCO para que en su nombre y representación realice periódicamente con cargo a la(s) Cuenta(s) Eje que tenga establecida(s) con el BANCO y que se encuentre(n) asociada(s) al Servicio ScotiaWeb, depósitos a la(s) Cuenta(s) Asociada(s) establecida(s) en el BANCO que llegue a dar de alta, siendo requisito indispensable que estas últimas se encuentren denominadas en la misma moneda que la(s) Cuenta(s) Eje. En la ejecución de dicha instrucción, el BANCO será considerado para todos los efectos legales como un Comisionista.
El BANCO deberá sujetarse a los montos y a la periodicidad de los abonos que el CLIENTE le señale a través del medio, quedando los cargos y sus correlativos depósitos documentados a través de los registros contables que se generen en los sistemas del BANCO.
Los depósitos que el BANCO realice en ejecución de la comisión mercantil, generarán los rendimientos que correspondan con base en el (los) Contrato(s) que ampare(n) la(s) Cuenta(s) Asociada(s).
En el supuesto de que la(s) Cuenta(s) Eje no tuviere(n) fondos disponibles para que el BANCO realice la totalidad de los depósitos que el CLIENTE le instruya, el BANCO sólo quedará obligado a realizarlos hasta donde alcancen los fondos de dicha(s) Cuenta(s), atendiendo para tal efecto al orden progresivo en que el CLIENTE haya dado de alta la(s) Cuenta(s) Asociadas, sin que el BANCO asuma por dicha circunstancia responsabilidad alguna.
Asimismo, el BANCO quedará eximido de cualquier responsabilidad para el caso de que no pueda efectuar los depósitos en las Cuentas Asociadas en los plazos establecidos por el CLIENTE, ya sea por el hecho de que la(s) Cuenta(s) Eje no tenga(n) recursos disponibles o porque la(s) Cuenta(s) Eje o la(s) Cuenta(s) Asociada(s) se encuentre(n) embargada(s) o congelada(s), quedando el BANCO en esos supuestos facultado para dar por terminado el Servicio de abono programado objeto de la presente Cláusula.
SÉPTIMA.- Autorización del CLIENTE para Cargo en Cuenta.- El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta que establezca a la firma de este contrato los adeudos líquidos y exigibles a su cargo que deriven por cualquiera de los Productos que adquiera al amparo de este contrato; hasta por el monto que representen y que se detallen en el propio contrato y los anexos correspondientes; en el momento que se hayan generado y mientras mantenga la Cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad mas no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE, de sus obligaciones de pago.
OCTAVA.- Cargos por Abonos Erróneos o Indebidos.- El CLIENTE autoriza al BANCO para cargar en Cuenta, en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo suficiente para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
NOVENA.- Montos y Movimientos mínimos y máximos.- En el caso de depósitos a la vista o a plazo, el BANCO se reserva expresamente el derecho de fijar los montos mínimos o máximos de estos depósitos, mismas que se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual se agrega para integrarse y formar parte del mismo.
Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo mínimo promedio que el CLIENTE deberá mantener en su Cuenta cuyo monto se ha dado a conocer al momento de la firma del presente Contrato en el Anexo de Comisiones; en caso de que el CLIENTE no mantenga los saldos indicados, autoriza al BANCO a cargar el importe de las comisiones que, en su caso, se generen, en los términos de lo señalado en el presente Contrato.
En caso de que la Cuenta permanezca con saldo pero sin movimientos por parte del CLIENTE durante un plazo de doce (12) meses, ésta podrá ser bloqueada, en cuyo caso, el CLIENTE deberá presentarse a la Sucursal de Asignación para solicitar su reactivación, sin que esto implique una modificación a su número de Cuenta.
Igualmente, en términos de lo previsto en las disposiciones normativas aplicables, en caso de que la Cuenta no registre movimientos por depósitos o retiros en el transcurso de tres años, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, los recursos deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos. Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones o pago de intereses que realice el BANCO. En caso de que la Cuenta se trate de un depósito con instrucción de renovación automática, cumplidos los tres años de inactividad, el BANCO vencerá la Cuenta y la renovará a 1 (un) día hasta el día en que deba transferir los recursos a la cuenta global del BANCO una vez concluido el plazo siguiente al aviso por escrito antes referido.
El BANCO no cobrará comisión alguna a partir de la inclusión de los recursos en la cuenta global referida en el párrafo anterior. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generaran un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
En caso de que el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar alguna transferencia, el BANCO deberá retirar de la Cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos y sus intereses a que se refiere el presente Contrato, sin movimiento en el transcurso de tres años, a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos (300) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO enterará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del treinta y uno de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
DÉCIMA.- Documentos en Divisas Fuera de Territorio Nacional.- El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar la cobranza de documentos denominados en divisas, fuera de territorio nacional, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la Institución Financiera y/o Banco Corresponsal que deba efectuar el pago de esas divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la Regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida dentro de esa Regulación, la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE (tal y como se infiere del inciso f) de las declaraciones del presente Contrato), así como los términos y condiciones convenidos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada Regulación y de los pactos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
Salvo que la Cuenta de cheques que el CLIENTE tenga establecida en los términos del presente Contrato permita el abono de la divisa que se hubiere cobrado en los términos previstos en la presente Cláusula, supuesto en el cual el BANCO abonará la divisa en la mencionada Cuenta, el CLIENTE autoriza al BANCO a vender la divisa que obtenga por virtud de la cobranza, a cualesquiera tipo de cambio a la compra en ventanilla, que sea ofrecido por el BANCO para esa divisa, el día en que reciba el pago de la misma y a depositar el producto en Moneda Nacional que obtenga por dicha venta en la Cuenta de cheques que el CLIENTE tenga establecida con el BANCO en los términos del presente Contrato.
Los documentos cuya cobranza no se efectúe en el plazo convenido por las partes, serán devueltos al CLIENTE en el medio físico que sea posible, de conformidad con la regulación y los pactos convenidos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate, manifestando el CLIENTE, en este acto, su conformidad con dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- Título Ejecutivo.- En términos de las disposiciones normativas aplicables se acuerda con el CLIENTE que el presente Contrato junto con el estado de Cuenta certificado por el contador facultado por el BANCO, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito.
DÉCIMA SEGUNDA.- Reconocimiento de Personalidades.- Los representantes del CLIENTE, en su caso, declaran bajo protesta de decir verdad que las facultades con que comparecen no les han sido revocadas, modificadas ni en forma alguna limitadas.
DÉCIMA TERCERA.- Caso Fortuito- El BANCO no será responsable de la suspensión del Servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- No Cesión.- Las partes acuerdan que no podrán ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente Contrato, sin autorización previa y por escrito de la contraparte.
DÉCIMA QUINTA.- Independencia Firma del Contrato, Anexos y Nuevos Productos.- La celebración de este Contrato, es independiente de otros que se hayan formalizado entre las partes, cuyas Cláusulas continúan vigentes para los Servicios a que se refieren.
Con la firma del presente Contrato se otorga el consentimiento para los Anexos que forman parte integrante del mismo, en el entendido de que para cualquier modificación o mantenimiento posterior a los citados Anexos, el CLIENTE deberá comparecer a la Sucursal de Asignación a manifestar su consentimiento.
El CLIENTE manifiesta que con la firma del presente Contrato y toda vez que ha proporcionado al BANCO la información y documentación necesaria para su identificación e integración del expediente, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en caso de así requerirlo, podrá solicitar el establecimiento de una nueva Cuenta o cualesquiera de los Productos contemplados en el presente Contrato, e incluso otros productos o servicios que proporcione el BANCO al amparo de otros contratos, pero en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con su solicitud y consentimiento expreso ya sea mediante su firma autógrafa en sucursal, por medio de cajeros automáticos, por llamada telefónica en el Centro de Atención Telefónica o por cualquier otro medio, incluso electrónicos, que el BANCO ponga a su disposición.
DÉCIMA SEXTA.- Domicilios.- Las partes y en su caso sus representantes, señalan como domicilio, el indicado en los antecedentes de este Contrato o el indicado en la apertura de la Cuenta al recibir el comprobante de la apertura de la Cuenta y se obligan a dar aviso por escrito al BANCO, de cualquier cambio de domicilio con quince (15) días de anticipación.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y en su caso las diligencias judiciales o extrajudiciales que se lleven a cabo en los domicilios señalados, surtirán plenos efectos.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el BANCO realice por Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Impuestos.- El CLIENTE acepta por medio del presente que en virtud de las cantidades depositadas conforme a lo señalado en el presente Contrato, el BANCO aplicará una tasa de retención por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivalente al porcentaje que para tales efectos se señale en las disposiciones fiscales aplicables vigentes, la cual se verá reflejada en la emisión del Estado de Cuenta Anual correspondiente que el BANCO le entregue.
DÉCIMA OCTAVA.- Número de Cuenta.- El número de referencia que aparece al margen superior derecho de la hoja Información de la Contratación o el número indicado en el Estado de Cuenta correspondiente, corresponde al número de la Cuenta de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Programas de Beneficios Especiales.- El BANCO podrá otorgar al CLIENTE programas de lealtad, programas de beneficios especiales, servicios de asistencia, seguros o cualquier otro tipo de programas que otorguen diversos beneficios adicionales a los que ofrece una Cuenta por el uso de la misma, que el CLIENTE tenga establecida en los términos de este Contrato, ante casas comerciales, hoteles, aseguradoras o cualesquier otro género de prestador de Servicios. Los beneficios que, en su caso se otorguen, podrán tener un costo y podrán ser informados al CLIENTE a través de folletería disponible en las sucursales del BANCO, correspondencia enviada a su domicilio o en su Estado de Cuenta. Los servicios o beneficios serán ofrecidos por el prestador de servicios x xxxxx comerciales, los que en todo momento serán responsables de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o Servicios que se adquieran u obtengan, dejando al BANCO x xxx y a salvo por cualquier responsabilidad al respecto. El BANCO podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta Cláusula. Los beneficios especiales para nominatarios podrán cesar en el momento en el que la cuenta deje de recibir depósitos derivados de su condición de nominatario.
VIGÉSIMA.- Consecuencias de la Terminación de la Relación Laboral y cancelación de paquetes Crecimiento.- En el caso que se trate de Cuentas para el pago de nómina, en los supuestos de que termine la relación laboral del CLIENTE con su patrón o que deje de recibir depósitos por un periodo igual o mayor a seis meses; el BANCO tendrá la facultad de migrar dicha Cuenta a cualesquiera de las Cuentas que ofrezca al público en general previa notificación; en este caso, si el CLIENTE no solicita la terminación del Contrato por motivo de la migración de su Cuenta, se entenderá que el CLIENTE acepta los términos, condiciones y comisiones del Producto al que fue migrado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente, al fuero que les corresponda en razón de su domicilio presente o futuro.
ANEXO AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE TARJETA DE CRÉDITO
COSTOS, COMISIONES Y CONDICIONES FINANCIERAS
Tasas de interés: Las tasas de interés anuales aplicables serían las siguientes:
Producto | Tasa | Tasa Sustitutiva | Tasa Sustitutiva | |||
Estándar Contratada | Mínima Promocional | Estándar | Mínima | Estándar | Mínima | |
Scotia Travel World Elite | TIIE + 26 | TIIE + 9.9 | Cetes + 28 | Cetes + 11.9 | CCP + 28 | CCP + 11.9 |
Scotia Travel Platinum | TIIE + 33 | TIIE + 16 | Cetes + 35 | Cetes + 18 | CCP + 35 | CCP + 18 |
Scotia Travel Oro | TIIE + 45 | TIIE+25 | Cetes + 47 | Cetes + 27 | CCP + 47 | CCP + 27 |
Scotia Travel Clásica | TIIE + 47 | TIIE+29 | Cetes + 49 | Cetes + 31 | CCP + 49 | CCP + 31 |
Linio Scotiabank | TIIE + 46 | TIIE + 20 | Cetes +48 | Cetes + 22 | CCP + 48 | CCP + 22 |
Tasa Baja Oro | TIIE + 37 | TIIE+20 | Cetes + 39 | Cetes + 22 | CCP + 39 | CCP + 22 |
Tasa Baja Clásica | TIIE + 37 | TIIE+21 | Cetes + 39 | Cetes + 23 | CCP + 39 | CCP + 23 |
Tradicional Oro | TIIE + 43 | TIIE+24 | Cetes + 45 | Cetes + 26 | CCP + 45 | CCP + 26 |
Tradicional Clásica | TIIE + 44 | TIIE+25 | Cetes + 46 | Cetes + 27 | CCP + 46 | CCP + 27 |
Scotia Básica | TIIE + 53 | TIIE+40 | Cetes + 55 | Cetes + 42 | CCP + 55 | CCP + 42 |
Viva | TIIE + 49 | TIIE+29 | Cetes + 51 | Cetes + 31 | CCP + 51 | CCP + 31 |
II. Comisiones: Las comisiones aplicables en los términos del Contrato serían las siguientes: (No aplican para la tarjeta Scotia Básica)
Concepto | Scotia Travel | Tradicional y Tasa Baja | Linio Scotiabank | Viva | Periodicidad | ||||
World Elite | Platinum | Oro | Clásica | Oro | Clásica | Linio Scotiabank | Viva | ||
Anualidad | $4,200 | $1,950 | $850 | $600 | $700 | $500 | $599 | $699 | Anual |
Anualidad tarjetas adicionales | Sin costo | $500 | $375 | $275 | $315 | $225 | $300 | $350 | Anual |
Disposición del crédito en efectivo (cajero automático extranjero otros) | 5% | Por evento | |||||||
Disposición del crédito en efectivo (cajero automático otros bancos) | 5% | Por evento | |||||||
Disposición del crédito en efectivo (cajero automático propio) | 5% | Por evento | |||||||
Disposición del crédito en efectivo (en ventanilla) | 5% | Por evento |
Disposición del crédito a través de Banca por internet | 5% | Por evento | ||
Gastos de cobranza (Pago tardío) | $350 | Mensual, cuando suceda | ||
Reposición de plástico por robo o extravío | $140 | Por evento | ||
Reposición de plástico adicional por robo o extravío | $140 | Por evento | ||
Solicitud de fotografía en cajero automático o sucursal (3 fotografías) | $320 | Por evento | ||
Impresión adicional de fotografía en cajeros automáticos o sucursal | $100 | Por evento | ||
Copia fotostática de comprobantes | $25 | Por documento | ||
Pago de tarjeta de crédito (comisionista Oxxo) Zona No Fronteriza | $7.76 | Por evento | ||
Membresía Scotia Rewards Plus | NA | $200 | NA | Anual |
No incluyen IVA.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente ANEXO.
Anexo Límites ScotiaWeb
Límites ScotiaWeb® / ScotiaMóvil® | |||||
Monto Mínimo | Montos Máximos | ||||
Límite de Monto Operación Diaria | Límite de Monto Operación | Límite de Monto Diario | Límite Número de Operaciones Diario | Límite Número de Operaciones Mensual | |
TRASPASO A OTROS BANCOS (SPEI) | $0.01 | $200,000 | $200,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
TRASPASO DE FONDOS (CUENTAS PROPIAS) | $0.01 | SIN LÍMITE | |||
TRASPASO DE FONDOS (CUENTAS PROPIAS) DE TARJETA DE CRÉDITO A CUENTA BANCARIA | $50 | SALDO ACTUAL DISPONIBLE | |||
TRASPASO DE FONDOS (CUENTAS PROPIAS ) DE SCOTIALINE A CUENTA BANCARIA | $1,000 | SALDO ACTUAL DISPONIBLE | |||
PAGO A TARJETAS DE CRÉDITO | $0.01 | $200,000 | $200,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
PAGO A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS | $0.01 | $300,000 | $300,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
PAGO A PRÉSTAMOS PERSONALES | $0.01 | $300,000 | $300,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
TRASPASOS CUENTAS TERCEROS | $0.01 | $200,000 | $200,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
PAGO DE SERVICIOS | $0.01 | $50,000 | $50,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
ALTA SCOTIA AHORRO PROGRAMADO | $0.01 | $100,000 | $100,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
COMPRA DE FONDOS DE INVERSIÓN | $0.01 | SIN LÍMITE | |||
VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN | $0.01 | SIN LÍMITE | |||
DÉPOSITO INVERSIÓN | $0.01 | SIN LÍMITE | |||
OPERACIONES INVERSION CUENTA UNICA | $0.01 | SIN LÍMITE | |||
COMPRA DE TIEMPO AIRE | $0.01 | $5,000 | $5,000 | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
*Montos expresados en Pesos, Moneda Nacional.