CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
N° de Contrato:
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte, el Banco Ganadero S.A, representado legalmente por
, quienes suscriben el mismo al final de este documento, en adelante el BANCO. Por otra parte,
, con Matrícula de Comercio N° y NIT N°
legalmente representada por el (la) señor (a) con documento de identidad N° , el (la) señor (a) con documento de identidad N° , actuando mediante Poder N° de fecha
otorgado por la Notaría de Fe Pública N° a cargo del (de la) Dr. (a)
, en lo sucesivo el CLIENTE FINANCIERO.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales el BANCO prestará, a favor del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el servicio de apertura recepción y retiro de depósitos y administración de fondos de la cuenta de caja de ahorro:
N° Cuenta: Moneda:
En los Puntos de Atención Financiera (PAF) o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como reglamentos y procedimientos del BANCO.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA: (XXXXXX) de acuerdo a lo solicitado expresamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el manejo de la Cuenta de Caja de Ahorro Colectiva, será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente):
a) Indistinto, entre o quienes podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
b) Conjunto, entre y en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPOSITOS) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de Caja de Ahorro de forma sucesiva en los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO o a través de transferencias realizadas mediante los diferentes instrumentos electrónicos de pago habilitados y a través de Banca Electrónica, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de Caja de Ahorro.
SEXTA: (RETIROS) El retiro de fondos de la cuenta de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiera (PAF) que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un representante legal.
Cuando corresponda incorporar el siguiente párrafo:
El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por los retiros que se efectúen con Tarjetas de Débito.
SÉPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIER (S) podrá (n) administrar los fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro a través de la Libreta de Caja de Ahorro, la Tarjeta de Débito o mediante Banca Electrónica. Al momento de la apertura de la cuenta de Caja de Ahorro y con el primer depósito, el BANCO extenderá la libreta de ahorros a nombre del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), que contendrá el Reglamento de Cuentas de Caja de Ahorro del BANCO.
OCTAVA: (INTERESES) El BANCO pagará al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por la cuenta de Caja de Ahorro el interés anual de acuerdo a tarifario y régimen de tasas de intereses reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.
Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la cuenta de Caja de Ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. El BANCO, realizará por cuenta de la Administración Tributaria el cobro de impuestos establecidos.
NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES) Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento xx Xxxxx de Ahorro del BANCO aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA: (SERVICIOS ADICIONALES)
Funcionamiento y Operativa de los Servicios Adicionales. El BANCO brindará servicios adicionales de acuerdo a lo siguiente:
10.1. BANCA ELECTRONICA (Gananet y Ganamóvil) 10.1.1.- (OPERACIONES PERMITIDAS):
10.1.1.1 GANANET.- Es un canal habilitado las 24 horas al día, los 365 días del año (salvo eventualidades por procesos internos o de caso fortuito y fuerza mayor), que permite mediante la página web del BANCO, al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) realizar las siguientes operaciones financieras: a) Consultar saldos, tipos de cambio, movimientos, estados y extractos; b) Traspasar fondos entre cuentas del (de los) mismo(s) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) y transferir fondos hacia cuentas de terceros en el BANCO; c) Transferir
Fondos vía ACH (Automatic Clearing House) hacia cuentas, pagar préstamos y pagar tarjetas de crédito en otras Entidades de Intermediación Financiera, consultar el estado de las trasferencias ACH y volver a generar los comprobantes de transferencia ACH; d) Afiliar o desafiliar cuentas de terceros del BANCO y de otras Entidades de Intermediación Financiera; e) Tarjetas de Débito (Consultar movimientos, habilitar parámetros de seguridad y bloquear temporal o permanentemente); f) Tarjetas de Crédito (Consultar movimientos, habilitar parámetros de seguridad, habilitar compras por internet, bloquear temporalmente y pagar Tarjetas); g) Tarjetas Prepago (Consulta de movimientos y recarga de tarjeta); h) Consultar y pagar préstamos; i) Pagar servicios básicos (Luz, agua y telefonía); j) Pagar a instituciones (colegios, universidades, condominios y otros); k) Consultar Depósitos a Plazo Fijo; l) Pagar impuestos municipales y RUAT (Vehículos e inmuebles); m) Pagos masivos (De sueldos mediante planillas y a cuentas de proveedores/clientes);
n) Procesar y consultar órdenes de pago del servicio de planillas AFP; o) Envío de giros al exterior; p) Habilitación de la Aplicación Ganamóvil en un nuevo dispositivo; q) Activar configuraciones de Seguridad (Registrar o modificar la imagen de seguridad, instalar el software de seguridad en su equipo, cambiar la clave de acceso, bloquear el acceso a Gananet y configurar las notificaciones en línea y/o correo electrónico); r) Administración de Cuentas de Caja de Ahorro de Instituciones para reporte de transacciones y seguimiento de cobranza de convenios; s) Administración (Actualización de datos personales, registro de sugerencias y reclamos, seguimiento al registro de sugerencias y/o reclamos); t) Otros servicios que en el futuro incorpore el BANCO.
El BANCO podrá variar las prestaciones de los servicios, añadir o suprimir opciones de consultas y operativas, y suspenderlos total o parcialmente por razones de seguridad y control tendientes a salvaguardar los intereses del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), mismos que serán puestos en conocimiento por medios de difusión.
Las transferencias y/o transacciones realizadas, se sujetarán a los montos y límites fijados por el Banco y/o lo que instruya(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), que en caso de requerirlo, podrá (n) solicitar al BANCO la modificación del monto límite y número máximo de operaciones, a través de los procedimientos correspondientes.
10.1.1.2.- GANAMOVIL.- Es una aplicación móvil que está disponible para ser descargada a través de las tiendas de aplicaciones autorizadas para móviles inteligentes, que permite al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) realizar las siguientes operaciones: a) Consultar saldos, movimientos, estados y extractos; b) Traspasar Fondos entre cuentas del (de los) mismo(s) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) y transferir fondos hacia cuentas de terceros en el BANCO; c) Transferir Fondos vía ACH (Automatic Clearing House) hacia cuentas, pagar préstamos y pagar tarjetas de crédito en otras Entidades de Intermediación Financiera, consultar el estado de las trasferencias de ACH realizadas y volver a generar los comprobantes de transferencia ACH; d) Afiliar o desafiliar cuentas de terceros del Banco y de otras Entidades de Intermediación Financiera; e) Tarjetas de débito (Consultar movimientos, habilitar parámetros de seguridad, modificar el orden de las cuentas relacionadas y bloquear temporal o permanentemente); f) Tarjetas de crédito (Consultar movimientos, habilitar parámetros de seguridad, habilitar compras por internet, bloquear y desbloquear temporalmente, pagar Tarjetas de Crédito y realizar avances de efectivo directo en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente); g) Tarjetas Prepago (Consulta de movimientos y recarga de tarjeta); h)Consultar y pagar préstamos); i) Consultar Depósitos a Plazo Fijo; j) Ver la localización de Puntos de Atención Financiera (PAF) y cajeros automáticos k) Iniciar la apertura de una Cuenta de Caja de ahorro; l) Calcular préstamos; m) Habilitación de notificaciones en línea y/o correo electrónico (sobre movimientos con tarjetas y abonos en cuenta); n) Otros servicios que en el futuro incorpore el BANCO.
El BANCO podrá variar las prestaciones de los servicios, añadir o suprimir opciones de consultas y operativas, y suspenderlos total o parcialmente por razones de seguridad y control tendientes a salvaguardar los intereses del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mismos que serán puestos en conocimiento por medios de difusión.
Las transferencias y/o transacciones realizadas, se sujetarán a los montos y límites fijados por el Banco y/o lo que instruya(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), que en caso de requerirlo, podrá (n) solicitar al BANCO la modificación del monto límite y número máximo de operaciones, a través de los procedimientos correspondientes.
10.1.2. (USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA CLAVE DE ACCESO): El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) es (son) responsable(s) exclusivo (s) del uso, manejo y confidencialidad de la clave de acceso, que utilizará(n) en sus operaciones. La clave de acceso es personal, ya sea aquella proporcionada inicialmente por el BANCO o la que resulte de las modificaciones que realice(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) posterior al primer ingreso.
10.1.3. (MEDIDAS DE SEGURIDAD): El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para el acceso al sistema entregará un juego de claves según corresponda, código de persona, clave de acceso y el dispositivo de seguridad XXXXXXX con los cuales se identificará y accederá al sistema para su utilización. Para realizar transacciones a través de GANANET se asignará un dispositivo de seguridad denominado XXXXXXX, el cual será entregado al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) que solicite (n) la contratación de este servicio. Al ingresar por primera vez, el sistema solicitará el cambio obligatorio de la clave de acceso.
En el caso de cuentas de manejo indistinto o conjunto, los titulares de las cuentas son responsables del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Las solicitudes y transacciones realizadas se efectuarán con la(s) clave(s) necesaria(s) para su procesamiento de acuerdo a las firmas y combinaciones registradas para cada cuenta. Todas las transacciones que necesiten la aprobación de más de una persona, de acuerdo a lo establecido en el registro de la cuenta, generará automáticamente una solicitud de autorización a los firmantes, los cuales deberán ingresar con su código de persona para realizar dicha autorización. Las autorizaciones tendrán una validez de siete (7) días, en caso de no haberse aprobado, automáticamente se eliminarán de las autorizaciones pendientes, este tiempo de vigencia para las solicitudes podrá ser modificado a solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
El Banco cuenta con las medidas de seguridad adecuadas para el procesamiento de transferencia electrónica de información y transacción electrónica de fondos. Para transacciones que involucren movimiento de fondos se debitará(n) de la(s) cuenta(s) de caja(s) de ahorro (s) que El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mantenga en el Banco, los cuales quedarán limitados a los saldos existentes en dichas cuentas y a los límites en los montos y número de operaciones y/o transacciones conforme lo establecido e informad o por EL BANCO o conforme a las modificaciones de los límites de transacciones solicitadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
10.1.4. (BLOQUEO DEL SERVICIO): El servicio de Banca Electrónica se bloqueará automáticamente después de tres (3) intentos fallidos o a solicitud expresa del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). Para el desbloqueo correspondiente, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) dirigirse al BANCO a realizar el trámite de desbloqueo y habilitación según corresponda. Asimismo, la aplicación GANAMOVIL podrá ser desbloqueado a través del GANANET, siempre y cuando cuente con el dispositivo de seguridad XXXXXXX.
10.1.5. (BAJA XXX XXXXXXX): El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), en caso de pérdida, hurto, robo, apropiación indebida,
destrucción xxx XXXXXXX, deberá (n) solicitar en forma expresa al Banco la baja del servicio siempre y cuando no tenga deuda o en caso de requerir la baja del servicio GANANET.
10.1.6. (HORARIO): El sistema de Banca Electrónica estará disponible para consultas y solicitudes durante las 24 horas y todos los días del año. Para realizar transacciones u operaciones que impliquen disposición de fondos, incluyendo entre ellas, transferencias de fondos a cuentas propias o ajenas y la realización de pago, el servicio estará disponible todos los días en los horarios dispuestos por el BANCO.
Las transferencias y transacciones electrónicas no se ven afectadas por el cierre diario del BANCO. No obstante, la factibilidad de realizar transacciones electrónicas a otros bancos estará sujeta al horario establecido por el Banco Central de Bolivia y la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación Sociedad Anónima (ACCL S.A.). En caso de ocurrir contingencias que afecten la disponibilidad del sistema, el BANCO procederá de acuerdo a sus procedimientos internos para rehabilitar el servicio en el plazo más breve posible. Asimismo, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrán realizar sus transacciones en los Puntos de Atención Financiera (PAF) en los horarios de atención establecidos por el BANCO o a través de la Tarjeta de Débito, en caso de haber contratado dicho servicio y en función a las operaciones permitidas para el mismo.
El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) es (son) responsable(s) de asegurar su conexión y velocidad de navegación por internet para el acceso y uso efectivo de Banca Electrónica.
El BANCO adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES UNILATERALES) El BANCO no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD XX XXXXX DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES Y LIMITE DE TAL EFECTO)
Los fondos depositados en la cuenta de caja de ahorro serán inembargables, hasta el monto establecido de acuerdo a normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanza a las obligaciones alimenticias.
Los fondos depositados en la cuenta de caja de ahorro de personas colectivas o jurídicas no gozan del beneficio de inembargabilidad. DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRONEA) En caso que el BANCO acreditara erróneamente algún monto en la cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), éste podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) el débito efectuado y la razón que motivó al mismo.
DÉCIMA CUARTA: (COMISIONES) La apertura y administración de la Cuenta de Caja de Ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
La(s) comisione(s) sólo podrá(n) ser cobrada(s) previa autorización expresa del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y únicamente por los servicios que éste hubiera solicitado y fueran efectivamente prestados por el BANCO.
Cuando preste servicios adicionales, incluir el siguiente párrafo:
EL BANCO cobrará de acuerdo a tarifario vigente, segúncorrespondapor los siguientes conceptos:
a) Tarjeta de Débito: El BANCO cobrará los siguientes cargos: Emisión de Tarjeta (s) de Débito adicionales, reposición de Tarjeta (s) de Débito, por transacciones realizadas a través de Cajeros Automáticos ajenos a los del Banco y Seguro de Protección de la tarjeta, como servicio (s) adicional (es) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
b) Banca Electrónica: El BANCO cobrará los siguientes cargos: cuota mensual de mantenimiento por el dispositivo de seguridad XXXXXXX y reposición del dispositivo de seguridad xx XXXXXXX, como servicio (s) adicional (es) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
c) Transferencias Electrónicas: El BANCO cobrará los siguientes cargos: Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos vía ACH (Automatic Clearing House) realizados desde los Puntos de Atención Financiera (PAF) del Banco, como servicio (s) adicional (es) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD) De conformidad a lo establecido en el artículo 1369 del Código de Comercio, la Cuenta de Caja de Ahorro inactiva por más de cinco (5) años será clausurada comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados. Si la Caja de Ahorro no registra movimiento alguno en el lapso xx xxxx (10) años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(s) será (n) transferidos al Tesoro General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso de que la Autoridad Competente comunicara la existencia de una orden de una Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el BANCO procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva, conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA SÉPTIMA: (TERMINACION ANTICIPADA) El BANCO, dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación. Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) solicitar al BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
d) Cuando fallezca uno de los titulares de la Cuenta Colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
e) Tratándose de Cuenta Colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
DÉCIMA NOVENA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por el BANCO, será remitida a la última dirección que esté registrada en el BANCO.
VIGESIMA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO (S) tienen derecho a:
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f) A la terminación anticipada del presente contrato.
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.
VIGESIMA PRIMERA (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por el BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
b) Dar aviso oportunamente y por escrito al BANCO sobre cualquier cambio de domicilio.
c) Registrar en el BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su cuenta de caja de ahorro poniendo a la disposición del BANCO, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
d) Dar aviso oportunamente y por escrito al BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante el
BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL BANCO) Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus Puntos de Atención Financiera (PAF) u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financiera del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
VIGÉSIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN). EL BANCO y el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO (S), dan su plena conformidad con todas las
cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
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