Contract
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen por una parte la SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en adelante LA
SECRETARÍA, representada por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ministra-Secretaria Ejecutiva, con domicilio legal en la calle Estados Unidos N° 284 esq. Mcal. Xxxxxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, y por otra parte el COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PARAGUAY - REGIONAL CAPITAL, en adelante CAP, representada por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xx Xxx, en su carácter de Presidente de dicha Institución, con domicilio en la calle San Xxxx Nº 233 casi Xxxx Xxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, y acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, en adelante EL CONVENIO.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 5°, de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías.
Que, según el artículo 6º de la ley 3051/2006, Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivos: "b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y “e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado". Además, por disposición del artículo 8° de la Ley mencionada, LA SECRETARÍA tiene como función "d) establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y, específicamente, a la formulación de las políticas culturales;
Que, según los Estatutos Sociales del CAP, con Personería Jurídica Decreto Nº 6190/1994 del 20 de octubre, se especifica entre sus objetivos: a) Orientar las acciones profesionales hacia el servicio de la sociedad, mediante políticas institucionales que busquen soluciones a los problemas nacionales que guarden relación con el ámbito de su competencia; g) Facilitar y orientar el servicio a la comunidad, mediante el relacionamiento institucional con las reparticiones públicas, comunales o privadas que lo requieran; y h) Proponer a las autoridades nacionales, departamentales o comunales y a las organizaciones privadas, los principios, criterios y políticas orientadoras del desarrollo del país en los aspectos relacionados “con la arquitectura, la vivienda, el urbanismo, la docencia profesional y otras cuestiones afines, tales como la conservación del medio ambiente y preservación del patrimonio arquitectónico nacional”.
Que, ambas instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO
Establecer relaciones de cooperación interinstitucional a fin de promover planes, programas y proyectos, tendientes a la realización de acciones conjuntas para el desarrollo de actividades educativas, culturales, científicas y de investigación en cuestiones de interés público.
CLÁUSULA SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD CONJUNTA
1. Conformar un Equipo Técnico Interinstitucional para el logro de los objetivos del
CONVENIO para la realización de acciones conjuntas.
2. Prestar cooperación técnica y de asesoramiento mutuo para la elaboración y desarrollo de investigaciones, planes, programas y proyectos conjuntamente diseñados.
3. Difundir los alcances y la importancia de los proyectos conjuntos a fin de que se tenga conocimiento de las acciones aplicadas.
4. Realizar reuniones conjuntas de evaluación de manera periódica, con el objeto de establecer políticas de acción conjuntas para dar mayor eficacia y operar de manera más eficiente al logro de los objetivos institucionales de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada parte y de acuerdo a cada actividad emprendida conjuntamente.
5. Proveer información y todo material relacionado con sus programas y tareas conjuntas, asimismo, a gestionar informaciones y contactos necesarios para la concreción de proyectos conjuntos conformes a los objetivos comunes establecidos para cada actividad planificada.
CLÁUSULA TERCERA. DE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Para el logro del mencionado objetivo las partes acordarán mediante Acuerdos Específicos las actividades a realizar, si fuera necesario, particularmente en aquellos campos que sean de mutuo interés para ambas instituciones. Se consignará el plan, programa y/o proyecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados y las prestaciones y compromisos que sean necesarios para la consecución de las actividades planificadas que asumirá cada parte y establecer los mecanismos para su fiscalización.
CLÁUSULA CUARTA. DE LOS ACUERDOS CON OTRAS INSTITUCIONES
La suscripción del presente CONVENIO no limita el derecho de las partes a firmar acuerdos similares con otras instituciones, organizaciones o entidades nacionales o extranjeras, con fines análogos.
CLÁUSULA QUINTA. DE LA VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIÓN
1. Tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente, a no ser que alguna de las partes firmantes notifique su deseo de finalizarlo con treinta (30) días de antelación;
2. Podrá ser modificado y/o ampliado, por mutuo consentimiento, mediante la firma de Adenda(s), comprometiéndose a atender y respetar la naturaleza y fines del CONVENIO al momento de efectuar las modificaciones indicadas.
CLÁUSULA SEXTA. DE LA FINALIZACIÓN
El CONVENIO concluirá:
1. Por mutuo acuerdo;
2. Por la ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación del mismo;
3. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin que medie justa causa para ello;
4. Por decisión unilateral fundada, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con treinta (30) días de antelación, por lo menos;
5. La eventual finalización anticipada del CONVENIO no afectará la marcha y conclusión de las actividades y proyectos que se encuentren en proceso de ejecución, ni podrá causar perjuicios a los/as beneficiarios/as del programa hasta la finalización del mismo, a menos de que las partes acuerden lo contrario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran celebrar el presente CONVENIO según las reglas de la buena fe e intención común, en virtud de las cuales acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionadas con la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del CONVENIO, pondrán su mejor esfuerzo, en la búsqueda de una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que han inspirado el mismo o, en su defecto, someterlo a las técnicas de mediación y arbitraje, en caso de no arribar a un acuerdo reconocen la competencia de los Tribunales de la Capital del Paraguay.
En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente CONVENIO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PARGUAY – REGIONAL CAPITAL - CAP | POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA |
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxxxxxxx |