CONVENIO BILATERAL GENERAL
Cuadragésima Primera Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo
Convenio bilateral general de cooperación interinstitucional entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(DI-07)
San Xxxx, Xxxxx Rica 28-29 xx xxxxx de 2021
CONVENIO BILATERAL GENERAL
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA Y EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante “IICA”, representado por su Director General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, en adelante “CATIE”, representado por su Director General, Xxxxxxxx Xxxxxxx, han acordado suscribir el presente Convenio Bilateral General de Cooperación Interinstitucional, en adelante “el Convenio”.
Este instrumento también es firmado por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, en calidad de testigo de honor.
El IICA y el CATIE, que en este Convenio juntos se denominan "Partes" e individualmente se denominan "Parte", han acordado suscribir el presente instrumento, sujeto a los considerandos y las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO:
1. Que el IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 78 años de vida institucional, cuya misión es “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”.
2. Que la cooperación técnica directa del IICA se instrumenta mediante la focalización de las acciones en cuatro objetivos estratégicos: a) aumentar las contribuciones del sector agropecuario al crecimiento económico y al desarrollo sostenible; b) contribuir al bienestar de todos los habitantes en los territorios rurales; c) mejorar el comercio internacional y regional en los países de la región, y d) aumentar la resiliencia en los territorios rurales y los sistemas agroalimentarios a los eventos extremos.
3. Que el IICA, en respaldo de los cuatro objetivos estratégicos, implementa cinco programas de acción hemisférica (Bioeconomía y Desarrollo Productivo; Desarrollo Territorial y Agricultura Familiar; Comercio Internacional e Integración Regional; Cambio Climático, Recursos Naturales y Gestión de Riesgos Productivos; y Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de los Alimentos) y dos temas transversales: Innovación y tecnología, y Género y juventud. Dichos programas son el principal mecanismo institucional mediante el cual se coordinarán e integrarán sus acciones de cooperación técnica y la gestión del conocimiento.
4. Que el CATIE, cuyo origen se establece en un contrato de naturaleza administrativa entre el Gobierno de Costa Rica y el IICA, fue creado mediante la Ley n.° 5201 del 23 xx xxxx de 1973, reformada sucesivamente por la Ley n.° 6873 del 17 xx xxxxx de 1983, la Ley n.° 8028 del 27 de setiembre de 2000 y la Ley n.° 8787 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxx.
5. Que el CATIE es una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos son la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, para el beneficio de los Estados Miembros del IICA y de aquellos que le son comunes al CATIE
6. Que, a partir del año 2021, el CATIE dispone de un nuevo plan estratégico institucional en que se definen cuatro pilares: 1) Generación de conocimiento científico y técnico a través de investigación sistémica; 2) Capacitar lideres con habilidades y conocimiento para promover el desarrollo sostenible; 3) Proyección externa a través del manejo de conocimiento, capacitación y asistencia técnica; y 4) Modernización y desarrollo institucional. Sus áreas de investigación incluyen agrobiodiversidad y seguridad alimentaria; ganadería ambiental; sistemas agroforestales y mejoramiento genético del café y el cacao; bosques y biodiversidad en paisajes; acción del clima, manejo integrado del agua, seguridad hídrica y suelos, género e inclusión; y economía ambiental y agronegocios sostenibles.
7. Que, conforme a la Ley n.° 8028 del 12 de setiembre del 2000, se establecen mecanismos de estrecha colaboración entre el IICA y el CATIE, de tipo institucional, técnico, financiero, legal y operativo que definen las bases para el presente Convenio.
8. Que el Convenio Bilateral General de Cooperación Interinstitucional, firmado en el 2011 por un período de 10 años, estableció las bases para fortalecer, complementar y potenciar la cooperación entre ambas instituciones y facilitó la realización de acciones conjuntas que permitieron potenciar el trabajo técnico y administrativo, según lo establecido en el contrato entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el IICA sobre el CATIE (Ley n.° 8028 del 12 de setiembre del 2000).
9. Que, en cumplimiento de lo anterior, en el 2015 las Partes establecieron el Programa de Acción Conjunta IICA-CATIE, en que se definieron las áreas estratégicas de colaboración y coordinación de las acciones de cooperación técnica, formación de capacidades y servicios corporativos, así como la conformación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento (CCS), encargada de la articulación técnica y operativa, de la implementación de las agendas de trabajo y de la elaboración de los informes semestrales de avance.
10. Que la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), mediante la resolución n.° 507 del 26 de
octubre de 2017, solicitó a los directores generales del IICA y el CATIE, conjuntamente con
el Gobierno de Costa Rica, elaborar una propuesta estratégica para el futuro del CATIE.
11. Que la JIA conocíó las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo en la resolución n.° 652 del 17 de julio de 2019 y aprobó, mediante la resolución n.° 519 del 31 de octubre de 2019, la Propuesta Estratégica sobre el marco operativo del CATIE y la creación de una Comisión Especial, con el propósito de estudiar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas atinentes a ambas Partes.
12. Que el Comité Ejecutivo, mediante su resolución n.° 664 del 21 de julio de 2020, conoció el informe de la Comisión Especial y solicitó a los directores generales del IICA y el CATIE la creación de una unidad conjunta encargada de implementar las recomendaciones, así como elaborar un plan maestro para el uso estratégico del patrimonio inmobiliario y productivo de las propiedades del IICA y el CATIE, en los términos sugeridos por la Comisión Especial.
13. Que las resoluciones anteriormente citadas pueden ser atendidas en el marco del presente Convenio, con el fin de definir e incrementar las capacidades técnicas, financieras, legales y operativas de las dos Partes, aprovechando al máximo los recursos y las fortalezas con que cuentan, según la experiencia acumulada y las capacidades desarrolladas por cada Parte, para el beneficio de sus Estados Miembros.
POR LO TANTO, EL IICA Y EL CATIE ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS
El objetivo general de este Convenio es establecer las bases de la cooperación conjunta entre el IICA y el CATIE para la realización de acciones en las áreas técnicas, financieras, legales y operativas de interés de ambas Partes y potenciar la cooperación técnica a favor de los Estados Miembros del IICA y de aquellos que le sean comunes al CATIE, según lo establecido en el Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el IICA sobre la constitución del CATIE, de conformidad con la Ley n.° 8028 del 12 de setiembre de 2000, y según lo establecido en la Convención del IICA.
Los objetivos específicos del presente Convenio son:
1. Apoyar a los Estados Miembros a través de las respectivas capacidades técnicas de las dos Partes, en el marco del Plan xx Xxxxxxx Plazo del IICA y del Plan Estratégico Institucional del CATIE.
2. Establecer mecanismos de apoyo y operación de acciones conjuntas a nivel técnico, financiero, legal y operativo en sus Estados Miembros.
3. Identificar y priorizar oportunidades de trabajo conjunto mediante la gestión y operación de proyectos de cooperación técnica con recursos externos, y en atención a las demandas de
cooperación técnica de los Estados Miembros.
4. Servir de base para futuros acuerdos bilaterales específicos para la cooperación conjunta entre el IICA y el CATIE y para otros proyectos de interés común en los Estados Miembros.
5. Ser el marco para que el IICA brinde el amparo institucional y jurídico al CATIE en los Estados Miembros, en el ámbito de la normativa del IICA, cuando así lo requiera.
6. Desarrollar las actividades conjuntas bajo los principios de efectividad, respeto, reconocimiento mutuo, legalidad, transparencia, rendición de cuentas según la realidad financiera del IICA y la recaudación de cuotas de sus Estados Miembros, y de concertación entre ambas Partes y no de competencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: ÁREAS DE COOPERACIÓN
El trabajo colaborativo entre el IICA y el CATIE está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con los orientados al fin de la pobreza (ODS 1), hambre cero (ODS 2), igualdad de género (ODS 5), agua limpia y saneamiento (ODS 6), producción y consumo responsables (ODS 12), acción por el clima (ODS 13) y vida de ecosistemas terrestres (ODS 15).
Las áreas de cooperación de este Convenio serán en los ámbitos técnico-científico y corporativo, en todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de esfuerzos conjuntos de las dos Partes en apoyo a los países en temas de desarrollo sostenible de los sectores agrícola, pecuario y forestal.
En el marco de las áreas temáticas prioritarias para el IICA y el CATIE, definidas en el Plan xx Xxxxxxx Plazo del IICA y en el Plan Estratégico del CATIE, ambas Partes concentrarán los esfuerzos conjuntos en las siguientes acciones:
1. Fortalecer los procesos de innovación productiva, investigación y transferencia tecnológica en sistemas agroalimentarios sostenibles, así como la conservación de la biodiversidad y las sinergias entre la adaptación y mitigación de la agricultura al cambio climático.
2. Contribuir al desarrollo de políticas sectoriales, xxxxxx institucionales público-privados, proyectos y actividades para la gestión sostenible de los territorios rurales, el reforzamiento de los sistemas agroforestales y el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional, con énfasis en los pequeños y medianos productores y la agricultura familiar.
3. Fortalecer las capacidades del sector público, de los productores agropecuarios y sus familias, y de las organizaciones del sector privado que contribuyan a reforzar la competitividad y sostenibilidad de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como la gestión de los territorios rurales, la adaptación al cambio climático y la seguridad alimentaria y nutricional.
4. Fomentar la gestión del conocimiento a partir de los programas de educación superior del CATIE y de actividades conjuntas de capacitación (diplomados, cursos libres, seminarios, congresos, foros, etc.), fortalecimiento de capacidades y transferencia tecnológica para técnicos y productores, a través de las diversas modalidades (presencial, virtual o mixta).
5. Promover la innovación, la investigación, la cooperación técnica y la transferencia tecnológica en actividades de café, cacao, ganadería sostenible, sistemas agroforestales, manejo xx xxxxxxx, cultivos tropicales y gestión integral del recurso hídrico y del suelo, entre otros temas.
6. Intercambiar y divulgar información sobre proyectos y programas de trabajo, así como documentos técnicos e investigaciones que sean de interés mutuo.
7. Presentar proyectos conjuntos en desarrollo sostenible y productivo, fomento de la competitividad y otros temas de interés común de las Partes.
8. Fortalecer los recursos y herramientas de la Biblioteca Orton relacionados con el manejo de conocimiento e información basada en ciencia para los productores y otros actores relacionados.
9. Fortalecer los mecanismos e instrumentos en los ámbitos administrativo, financiero y de recursos humanos; así como asegurar la adecuada protección, el mantenimiento y la productividad de los activos fijos (terrenos).
10. Cualquier otra que las Partes convengan de común acuerdo y por escrito.
CLÁUSULA TERCERA: INSTRUMENTOS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para la realización de las actividades conjuntas derivadas de este Convenio se establecen los siguientes instrumentos y modalidades de cooperación, sin ser excluyentes o limitantes:
Instrumentos de cooperación:
1. Cartas de entendimiento: Las acciones específicas de cooperación entre el IICA y el CATIE a realizar en cualquiera de los Estados Miembros serán establecidas mediante cartas de entendimiento, las cuales contendrán y detallarán los objetivos; los medios de acción; las formas de participación;responsables; las obligaciones de cada Parte: técnicas, financieras, de recursos humanos y otras; los presupuestos, incluyendo los costos de supervisión y apoyo institucional que correspondan; y los demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte. Las cartas de entendimiento deberán ser sometidas a consideración de lasinstancias competentes de cada Parte, para su aprobación.
2. Acuerdos de subdelegación: Las acciones específicas de cooperación técnica con recursos externos podrán ser ejecutadas entre el IICA y el CATIE, en función de los requerimientos del donante, por medio de acuerdos de subdelegación, los cuales contendrán y detallarán los objetivos, alcances, actividades, responsables, obligaciones, presupuesto y cualquier otro elemento que asegure el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte y deberán ser sometidos a consideración de las instancias competentes de cada Parte, para su aprobación.
Modalidades de cooperación:
3. Misiones técnicas: Cuando se requiera, las Partes podrán realizar misiones técnicas conjuntas para estudiar posibles acciones de cooperación técnica que puedan llevarse a cabo
bajo el amparo del presente Xxxxxxxx.
4. Eventos técnicos: Mediante la realización de foros, charlas o seminarios organizados conjuntamente por ambas Partes o con otras instituciones, se divulgarán los resultados de la investigación técnica y se llevaron a cabo discusiones sobre diversos temas de importancia para los sectores agropecuario, forestal y ambiental.
5. Actividades estratégicas: Se promoverá la participación conjunta en actividades técnicas y políticas de alto nivel, en que se presentarán ponencias y documentos especializados en ámbitos temáticos convergentes de interés para los sectores público y privado.
6. Publicaciones conjuntas: Se elaborarán materiales técnicos y textos especializados en la generación y transferencia de conocimientos, dando prioridad a su distribución por medios digitales.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL IICA
1. Brindar el apoyo jurídico e institucional de conformidad con la cláusula vigesimosexta de la Ley n.° 8028, en concordancia con las normas y procedimientos del IICA, tanto en Xxxxx Rica como en los demás Estados Miembros.
2. Incluir en el programa-presupuesto bienal el aporte financiero referido en la cláusula vigesimonovena de la Ley n.° 8028, para contribuir al presupuesto básico del CATIE. “Dichas sumas no excederán el 5 % de su presupuesto de cuotas”; atendiendo la realidad financiera de ambas Partes.
3. Gestionar la condición de personal asociado a los funcionarios profesionales internacionales del CATIE, de conformidad con las normas institucionales vigentes del IICA.
4. Xxxxxxx y establecer condiciones contractuales con el CATIE, de acuerdo con sus capacidades y condiciones, el espacio físico y los servicios de apoyo a través de las Representaciones del IICA en los Estados Miembros, cuando esto sea necesario para los programas del CATIE.
5. Facilitar la participación de especialistas, profesionales y funcionarios, para que colaboren activamente en las áreas de capacitación, educación y cooperación técnica.
6. Dar acceso al uso de las tierras, infraestructuras e instalaciones del IICA.
7. Brindar apoyo, asesoría legal y acompañamiento con respecto a los diferentes requerimientos que surgen en la operación de los proyectos conjuntos con el CATIE.
8. Aportar personal para la operación de la Biblioteca Conmemorativa Xxxxx con base en los planes anuales, el presupuesto y las disposiciones que sobre la Biblioteca se acuerden entre las Partes, incentivando al CATIE para que procure la consecución de recursos financieros para su fortalecimiento.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CATIE
1. El CATIE se compromete al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley n.° 8028 en Xxxxx Rica. Para ello recibirá el apoyo jurídico e institucional del IICA, de conformidad con los términos de la cláusula vigesimosexta de esta Ley y en concordancia
con la Convención Internacional del IICA y con sus normas y procedimientos, para lo cual se informará y presentará la documentación correspondiente en relación a este apoyo.
2. Remitir al IICA y dar seguimiento oportuno a los puntos de interés común que deban tratarse conjuntamente por acuerdo del Consejo Superior y de la Junta Directiva del CATIE.
3. Solicitar la participación de especialistas, profesionales y funcionarios del IICA, para que colaboren activamente en las áreas de capacitación, educación y cooperación técnica.
4. Suscribir, en coordinación con el IICA, pólizas de seguro contra incendio y pérdida parcial o total para todos aquellos bienes muebles e inmuebles existentes o que pudieran existir en el CATIE, a su servicio, que hayan sido aportados por el IICA y el Gobierno de Costa Rica. Para ello se mantendrá informado al IICA anualmente.
5. Informar anualmente sobre el uso y el destino de los recursos cuota recibidos del IICA, indicados en el inciso 2 de la cláusula cuarta de este Convenio.
6. Financiar los costos de operación de la Biblioteca Conmemorativa Orton, con base en el Plan Estratégico Institucional y su presupuesto, sin detrimento de la consecución de recursos financieros externos para su fortalecimiento y modernización.
7. Reconocer los costos directos que sean aplicables derivados de los servicios administrativos que son proporcionados por las Oficinas del IICA, así como los resultantes de la ejecución de las diversas modalidades de cooperación indicadas en la cláusula tercera de este Convenio.
8. Xxxxxxx otros aportes por concepto de:
a. Especialistas, profesionales y funcionarios que brindan colaboración en las áreas establecidas.
b. Mantenimiento y cuidado apropiado de las tierras, infraestructura e instalaciones, tanto en la Sede de Turrialba como en los demás inmuebles.
c. Apoyo en términos de vínculos y coordinación institucional en los países.
9. Cubrir cuando corresponda, los costos en que incurra por el uso de espacio y de los servicios de apoyo del IICA en los países.
10. Se compromete con el IICA a realizar toda gestión, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional de Costa Rica, para que el reconocimiento al derecho de pensión al que tiene derecho su personal local por el régimen del Magisterio Nacional sea aplicado al personal local del IICA en Xxxxx Rica, en consideración de la materia educativa y de cooperación que realizan, según la Convención del IICA e instrumentos vigentes ratificados por Xxxxx Rica.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES XXXXXXXXX XXX XXXX X XX XXXXX
0. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley n.° 8028, de los acuerdos de los órganos superiores del IICA y del presente Convenio.
2. Procurar que las respectivas líneas de trabajo sirvan de base para la búsqueda conjunta de financiamiento para el desarrollo de proyectos de cooperación específicos en los ámbitos regional o multipaís, xx xxxxxxx y largo plazos.
3. Presentar propuestas conjuntas, o mediante alianzas estratégicas con terceros, en convocatorias y licitaciones para desarrollar proyectos, estudios o acciones técnicas de
interés en el ámbito de competencia de las Partes, definiendo en cada caso las responsabilidades, las funciones, los aportes y la recuperación de costos que se generen en su ejecución.
4. Destinar anualmente recursos económicos o de otra naturaleza para ejecutar programas, proyectos o acciones conjuntas de cooperación en los Estados Miembros del IICA y en aquellos que le son comunes al CATIE. Los detalles serán acordados y documentados a través de las diversas modalidades de cooperación indicadas en la cláusula tercera de este Convenio.
5. Definir las responsabilidades específicas en aquellas acciones que se realicen de manera conjunta en cualquiera de sus Estados Miembros.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SOBRE LA BIBLIOTECA COMMEMORATIVA XXXXX (BCO)
Las Partes reconocen la importancia estratégica e histórica de la BCO para fortalecer el conocimiento científico y acuerdan:
1. Hacer una revisión periódica e integral del funcionamiento estratégico y operativo de la BCO, con miras a su modernización, fortalecimiento y financiamiento.
2. Continuar con la administración y financiamiento conjunto de la BCO, con el fin de incrementar sus estándares de servicio, así como sus beneficios técnicos y académicos.
3. Visibilizar las aportaciones que se canalicen para la operación de la BCO, de acuerdo con lo establecido en la cláusula trigésima séptima de la Ley n.° 8028.
CLÁUSULA OCTAVA: MECANISMOS DE COORDINACIÓN
1. Se establecen dos mecanismos de coordinación interinstitucional:
a. A nivel superior, los directores generales de ambas Partes.
b. A nivel operativo y ejecutivo, la Unidad Integrada IICA-CATIE.
2. Corresponde a los directores generales del IICA y el CATIE definir y aprobar las políticas, las estrategias y los planes (plan de acción y plan maestro) que permitan fortalecer el trabajo colaborativo que será desarrollado en forma conjunta por las Partes, así como implementar las resoluciones de los órganos superiores y velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio.
3. La Unidad Integrada IICA-CATIE es la instancia responsable de diseñar, planificar, ordenar y dar seguimiento el trabajo conjunto de ambas Partes, mediante dos instrumentos de planificación:
a. Un plan de acción bianual, en que se establece un conjunto de estrategias para las principales acciones y actividades técnico-científicas relacionadas con actividades de cooperación, proyectos y gestión del conocimiento, así como para los aspectos corporativos (administración, normatividad y finanzas).
b. Un plan maestro quinquenal, en que se establece un conjunto de estrategias para obtener el mayor beneficio del uso del patrimonio inmobiliario y productivo de las
propiedades del IICA en Turrialba, así como aquellas dadas en usufructo al CATIE y de aquellas que le son propias; para ello se creará un “fondo de pre-inversión”, con el objetivo de financiar proyectos que contribuyan a la sostenibilidad financiera del CATIE.
4. La principal función de la Unidad Integrada es revisar, analizar y valorar el cumplimiento del plan de acción y del plan maestro.
5. La Unidad Integrada estará conformada por tres personas propuestas por el Director General del IICA y tres personas propuestas por el Director General del CATIE. Los miembros de la Unidad designarán de común acuerdo en su primera reunión al Coordinador de la Unidad, quien deberá rotar en su función todos los años. La Unidad Integrada podrá reunirse de forma periódica o cuando sea requerido, de forma presencial o virtual, debiendo emitirse la convocatoria de reunión al menos con una semana de antelación. Las reuniones sostenidas por la Unidad Integrada deberán ser registradas en ayudas memoria firmadas por los miembros presentes, en las cuales se deben especificar los temas tratados y sus acuerdos.
6. La Unidad Integrada dispondrá de dos grupos de trabajo, uno responsable del área técnico- científica y otro del área de asuntos corporativos; ambas Partes definirán por escrito la integración de los dos grupos de trabajo.
7. La Unidad Integrada presentará informes anuales sobre las acciones conjuntas, logros, avances y limitaciones en la ejecución del plan de acción y del plan maestro, los cuales serán elevados al Comité Ejecutivo del IICA; así como a la Junta Directiva y Consejo Superior del CATIE.
CLÁUSULA NOVENA: FUNCIONES DE LA UNIDAD INTEGRADA
La Unidad Integrada tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Conocer los proyectos presentados en el marco del plan maestro, los cuales deben estar respaldados por su viabilidad técnica, legal, económica, social y ambiental. Se puede contratar servicios de consultores para los respectivos análisis de pre-factibilidad de los proyectos, en el caso de no disponer de especialistas.
2. Emitir un voto sobre los proyectos en evaluación, el cual podrá ser negativo, positivo condicionado o positivo sin condiciones.
3. Autorizar el desembolso de los recursos económicos del Fondo de Pre-inversión para aquellos proyectos que tengan una evaluación positiva, según el plan de inversión presentado y la disponibilidad de recursos de dicho fondo.
4. Dar seguimiento a los proyectos a través de un proceso de consulta transparente, participativo e inclusivo y emitir las recomendaciones de mejora, en caso necesario.
5. Recibir los informes periódicos de avance y ejecución de los proyectos y velar por el cumplimiento de los objetivos y la recuperación de los recursos financieros correspondientes.
6. Presentar a los directores generales de las Partes los respectivos informes de conformidad con las políticas y los procedimientos.
7. Coordinar la realización de actividades de cooperación técnica y científica, así como impulsar la implementación de proyectos financiados con recursos externos, a través de las áreas definidas en el plan de acción.
8. Establecer las bases metodológicas y los instrumentos para brindar bienes públicos, servicios de cooperación técnico-científica y acciones de gestión del conocimiento a los Estados Miembros, a través de actividades, programas o proyectos.
9. Generar productos y acciones corporativas que fortalezcan, promuevan y faciliten los procesos administrativos, las capacidades xxx xxxxxxx humano y los temas relativos al uso y cuidado de los activos fijos (tierras).
10. Preparar informes, dar seguimiento y realizar evaluaciones de los resultados de la colaboración XXXX-XXXXX, así como proponer a los directores generales de ambas Partes medidas y mecanismos para su mejoraría permanente.
CLÁUSULA DÉCIMA: INFORMACIÓN DISPONIBLE Y CONFIDENCIALIDAD
1. Las Partes se comprometen a no revelar, divulgar o facilitar, bajo cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la que se haya tenido acceso en virtud de este Convenio.
2. Solo se podrá revelar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por el propietario de la información por escrito y legalmente autorizado por su representante legal o por su apoderado general. En ningún caso, podrá considerarse que dicha divulgación constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades del IICA o el CATIE.
3. Se considera INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
a. Aquella que, como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes;
b. La que no sea de fácil acceso;
c. Aquella información que esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. La Parte que revele información confidencial tendrá la obligación de identificarla claramente como confidencial.
4. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Cuando la otra Parte tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b. Cuando la información recibida sea de dominio público.
5. La presente obligación se hace extensiva a los prestadores, contratistas, subcontratistas, empleados, agentes y cualquier otra persona vinculada con alguna de las Partes, debiendo esta responder ante el incumplimiento de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE NOMBRE O DISTINTIVO
1. Propiedad Intelectual:
a. Cada Parte conserva los derechos de propiedad intelectual correspondientes al material propio que le provea a la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá variar la naturaleza de la información o imagen proporcionada.
b. La propiedad intelectual que se derive de las actividades del presente Convenio será propiedad de la entidad que acuerden las Partes en un convenio específico cuando sea pertinente.
c. La información y el conocimiento derivados de los trabajos que son materia de este Convenio serán considerados bienes públicos. El IICA y el CATIE promueven el uso justo del conocimiento generado en este instrumento por medio de licencias Creativos Comunes.
d. Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica la información y los datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden, en conjunto o por separado.
2. Uso del nombre o distintivo:
a. La utilización del nombre o los distintivos respectivos por cada una de las Partes o por ambas en común exigirá su previo consentimiento y autorización por escrito, de acuerdo con los manuales de identidad o de comunicación institucional de cada Parte.
b. En las distintas modalidades de cooperación indicadas en la cláusula tercera de este Convenio que se suscriban para el desarrollo de las actividades o proyectos conjuntos, se determinará el uso de los nombres o distintivos de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo conferido en el presente Convenio o de lo relacionado con este se considera renuncia expresa o tácita a las inmunidades y los privilegios, las exoneraciones y las facilidades de que goza el IICA y su personal, de acuerdo con su Convención, el derecho internacional, los tratados o los convenios internacionales o la legislación de sus Estados Miembros, y de que goza el CATIE y su personal, de conformidad con la Ley n.° 8028 y las disposiciones del derecho internacional que le sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Convenio deberá resolverse mediante negociación directa y amistosa entre las Partes, en un plazo no mayor de 30 días. Las soluciones a las que se llegue se harán constar por escrito.
2. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo, se someterán incondicional e irrevocablemente a los procedimientos y la decisión de un comité de conciliación integrado por tres miembros.
3. Dicho comité estará compuesto de los siguientes árbitros: uno designado por cada una de las Partes y un tercero nombrado por mutuo acuerdo entre las Partes.
4. Se entiende que ese comité de conciliación puede decidir todas las cuestiones de procedimiento en aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre el tema en disputa.
5. La decisión del comité de conciliación será inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: POLÍTICA ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN
1. El IICA cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración.
2. En congruencia con su Código de Ética, sus valores y la ley aplicable en los países en los que opera, el IICA mantiene una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción.
3. Esta política aplica tanto al personal del IICA como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: POLÍTICA PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El IICA cuenta con la Política para Prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, la cual es de aplicación obligatoria para todas las personas, naturales o jurídicas, que de alguna manera desarrollen actividades para el IICA o encomendadas por este.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RECIPROCIDAD
Toda actividad vinculada con los proyectos ejecutados en forma conjunta se manejará de tal manera que las respectivas contribuciones se reconozcan publicaciones, materiales informativos y mensajes que se entreguen a los medios de comunicación social y se reflejen equitativamente en las relaciones con terceros, incluyendo las instituciones nacionales y los organismos internacionales, entre otros. Cualquier documento a ser emitido utilizando el nombre del IICA o el CATIE o usando sus logotipos que se desee publicar en el marco de un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad deberá seguir los lineamientos vigentes de ambas Partes para las publicaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIONES
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez que sea firmado por las Partes, tendrá validez por un período xx xxxx años y podrá ser renovado por un período igual, hasta en tanto alguna de las Partes comunique con seis (6) meses de anticipación y por escrito su deseo de finalizarlo, fundamentando sus razones, sin detrimento de las actividades que estén en
ejecución.
2. Los términos de este Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes para actualizarlo, adecuarlo, ampliarlo o ajustarlo, previa la realización de un análisis conjunto; si ese es el caso, las modificaciones deberán ser aprobadas mediante adenda firmada por los directores generales de ambas Partes.
3. Las modificaciones al presente Convenio solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito mediante adenda y durante el período de vigencia. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Convenio y pasarán a formar parte de este.
4. El presente Xxxxxxxx podrá renovarse, previo análisis conjunto de las Partes de los resultados alcanzados en el período que finaliza, con tres meses de antelación al plazo de vencimiento, siendo el resultado de ese análisis determinante para su renovación; además, en los considerandos deberán identificarse los resultados producto del análisis realizado para la renovación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Para los efectos que se deriven de la aplicación de este Convenio y para recibir notificaciones, las Partes señalan los siguientes domicilios:
• IICA: 000 xxxxxx xxxxx xxx Xxxxx Xxxx-Xxxxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
• CATIE: 0 xx xx xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Cualquier cambio de domicilio de una Parte deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente realizadas en los domicilios señalados en esta cláusula.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, legalmente autorizados, firman el presente Convenio, en tres ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de San Xxxx, en el día del mes de de 2021.
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
Director General del CATIE | Ministro de Agricultura y Ganadería xx Xxxxx Rica TESTIGO DE HONOR | Director General del IICA |