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Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye en las Bases de Licitación, y en su caso, en los Anexos de las mismas que corresponden al Modelo de Contrato de Crédito o al Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro.
Bajío
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Bajío) |
1 | Modelo de Contrato de Crédito, Anexo D del Formato de Solicitud de Disposición | No obstante que se prevé en el inciso (A) de la Cláusula Tercera señalar el monto máximo que se destine para amortizar los Financiamientos a Amortizar previo a la fecha de firma del Contrato de Crédito, se solicita que, a efecto de que el Estado y el Acreditante tengan una evidencia documental emitida por el acreedor del Financiamiento a Amortizar respecto del monto del saldo insoluto del mismo calculado a la fecha de la Disposición, se solicita incluir en el texto del Anexo D del Formato de Solicitud de Disposición que a la misma se adjuntará una copia simple del documento emitido por el acreedor del Financiamiento a Amortizar en el que señale el saldo insoluto de dicho financiamiento. Lo anterior, independientemente de que el monto solicitado pueda ser mayor por los conceptos que estarán previstos en el inciso (B) de la Cláusula Tercera. | No se acepta la solicitud. Conforme a la definición de “Monto del Financiamiento” y al apartado “Monto del Financiamiento” del Anexo C de las Bases, se recibirán de los Licitantes Ofertas de Crédito por el monto total o parcial del Monto del Financiamiento ($37,605’827,966.83), pero en todo caso por un mínimo de $300’000,000.00. Lo anterior implica que cada Oferta de Crédito podrá no ser suficiente para liquidar determinado financiamiento (o conjunto de financiamientos) a ser amortizado y, por lo tanto, podrá ser necesario destinar los recursos de dos o más financiamientos contratados al amparo de la presente Licitación, para liquidar un solo financiamiento (o conjunto de financiamientos) a ser amortizado. Por las razones antes expuestas, en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato de Crédito, se prevé como destino la amortización parcial o total de determinado(s) financiamiento(s), según se requiera en función de las Ofertas de Crédito de los Licitantes que resulten ganadores. Cabe señalar que: a. Conforme a la Cláusula Quinta, numeral 13 del Modelo de Contrato de Crédito: “En el supuesto de que el importe del Crédito no sea suficiente para liquidar [el][los] Financiamiento[s] a Amortizar, el Acreditado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Bajío) |
ajenos al Crédito, hasta la total liquidación de dicho[s] Financiamiento[s] a Amortizar.”; y b. Conforme a la Cláusula Décima Cuarta, primer párrafo, inciso (b) del Modelo de Contrato de Crédito, el incumplimiento de dicha obligación constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado.” | |||
2 | Modelo de Reexpresión del Fideicomiso, Antecedente (D). | Ya que derivado de la celebración de los Contratos de Crédito y del Segundo Convenio de Reexpresión del Fideicomiso no habrá una nueva notificación irrevocable a la UCEF ni tampoco se modificará la Notificación Irrevocable citada en el Antecedente (D), se solicita confirmar que no se pretende la sustitución de Fiduciario del Fideicomiso, así como confirmar que no se modificará la Cuenta Concentradora de Participaciones que se identifica con número de cuenta y CLABE en el Modelo de Reexpresión del Fideicomiso. | Se confirma que no se tiene contemplado substituir al Fiduciario del Fideicomiso Maestro. Se confirma que no se modificará la Cuenta Concentradora de Participaciones que actualmente contempla el Fideicomiso Maestro, la cual se identificará con número de cuenta y CLABE en el Segundo Convenio de Re-expresión. Cabe señalar que: a. De acuerdo con la Cláusula Décima Cuarta del Modelo de Segundo Convenio de Re-expresión, el Fideicomitente se obliga a no revocar y mantener vigente la Notificación Irrevocable por lo que se refiere a los Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas Asignadas salvo que cuente con el consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar que tengan como fuente de pago un Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas; b. De acuerdo con la Cláusula Quinta, numeral 3 del Modelo de Contrato de Crédito, es obligación del Estado realizar todos los actos jurídicos que se requieran para mantener la afectación de las Participaciones que, de tiempo en tiempo, correspondan a los Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas Asignadas en el Fideicomiso. En términos |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Bajío) |
de la Cláusula Décima Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito, el incumplimiento a dicha obligación constituye a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”; c. De acuerdo con la Cláusula Quinta, numeral 4 del Modelo de Contrato de Crédito, es obligación del Estado abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que la entrega de las Participaciones que correspondan a los Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, se realice a una cuenta distinta a la Cuenta Concentradora de Participaciones. En términos de la Cláusula Décima Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. El incumplimiento a dicha obligación constituye una “Causa de Vencimiento Anticipado”. | |||
3 | Modelo de Reexpresión del Fideicomiso, Cláusula Primera del Fideicomiso. | Respecto de la definición de Cuenta Concentradora de Participaciones, se solicita especificar que la cuenta identificada con número de cuenta y CLABE no podrá variar sin el consentimiento previo y por escrito que otorguen los Fideicomisarios en Primer Lugar cuyos Créditos tengan como fuente de pago las Participaciones Fideicomitidas que se reciban en dicha cuenta, lo cual deberá ser notificado por el Fideicomitente a la UCEF, en tal caso. | Los datos de la Cuenta Concentradora de Participaciones están establecidos en la definición de “Cuenta Concentradora de Participaciones” del Segundo Convenio de Re-expresión. La modificación de dicha cuenta implicaría una modificación al Fideicomiso Maestro para cuyos efectos, aplica lo señalado en la Cláusula Vigésima Novena, segundo párrafo, apartado (C), y se requeriría el consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar que tengan como fuente de pago un Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas. |
4 | Modelo de Reexpresión del Fideicomiso, Cláusulas Séptima y Décima del Fideicomiso. | Considerando que en los términos de la Cláusula Primera del Fideicomiso el Porcentaje de Participaciones y el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas concierne únicamente a una Obligaciones Principal como fuente de pago de la misma y no a la o las Obligaciones Accesorias que en su caso estén | No se acepta la solicitud. El Modelo de Contrato de Crédito y el Modelo de Re- expresión del Fideicomiso Maestro señalan que el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas de cada Obligación Principal y, en particular, de cada financiamiento a |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Bajío) |
vinculadas, se solicita establecer claramente la previsión de que los Contratos de Cobertura no tengan como fuente de pago en primer lugar, junto con la Obligación Principal a que estén vinculados, el Porcentaje de Participaciones o el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas para el Crédito de que se trate, mismo que deberá ser en todo momento exclusivo para el Acreditante, independientemente de que el Proveedor sea el mismo Acreditante o un tercero, a efecto de no compartir la fuente de pago para el pago de una obligación distinta al pago del propio Crédito. En dado caso, se solicita establecer claramente que el Fiduciario deberá aplicar la fuente de pago primero para el pago del Crédito en los términos de la correspondiente Solicitud de Pago y, una vez que ocurra lo anterior, posteriormente se aplicará para el pago al Proveedor. En caso contrario, sería incorrecto entender que el Crédito estaría garantizado con el Porcentaje de Participaciones o el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas cuando haya un Contrato de Cobertura vinculado, porque en realidad el porcentaje que sea fuente de pago del Crédito siempre sería menor al compartirse de forma indeterminada con el Proveedor del Contrato de Cobertura (por ejemplo, en caso de incrementarse la TIIE el mismo Porcentaje de Participaciones necesariamente se redistribuirá, a la baja para cubrir el Crédito y a la alza para cubrir el Contrato de Xxxxxxxxx). | ser contratado al amparo de la presente Licitación, servirá como fuente de pago del financiamiento y del o los Contratos de Cobertura y/o Contratos de Cobertura Portafolio que el Estado opte por contratar/asignar para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito con la prelación que en dichas disposiciones se establece (Cláusula Séptima del Modelo de Contrato de Crédito y definición de “Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas” y Cláusula Décima del Modelo de Re-expresión) del Fideicomiso Maestro. Para mayor referencia, ver Apéndice 2 del acta de la Primera Junta de Aclaraciones. Adicionalmente, se sugiere revisar la respuesta a la pregunta No. 4 de CitiBanamex. |
Banorte
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
1 | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Tercera, 1er párrafo | En los pagos anticipados, el abono se aplicará, a elección del Acreditado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. Solicitud: Definir desde un inicio el esquema de los pagos anticipados. | En consideración a la solicitud, se realizan ciertas modificaciones a la Cláusula Décima Tercera del Modelo de Contrato de Crédito, en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
2 | Bases de la Licitación, 7. Análisis de las Ofertas, inciso 7.3 Criterios de Adjudicación 3er párrafo | Dice: En caso de que, dos o más Ofertas de Crédito Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, se asignará en partes iguales entre las Ofertas de Crédito Calificadas empatadas, considerando que si con ambas Ofertas Calificadas no se cubre el monto asignado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. Solicitud a modificar: …, se asignará en proporcionalmente al monto ofertado entre las Ofertas de Crédito Calificadas | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos de las Bases modificadas que se entregarán a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
3 | Contrato de Crédito, Cláusula Quinta, Obligaciones de Hacer | Se solicita incluir: El Estado deberá publicar en su portal de Internet o en cualquier otra fuente pública, su reporte Trimestral de Finanzas Públicas y Deuda Pública en los plazos que establece el artículo 58 de la Ley de Contabilidad Gubernamental. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
4 | Contrato de Crédito Cláusula Quinta, Obligaciones de Xxxxx y No Hacer numeral 14, nota 3 | En su respuesta de la primera Junta de Aclaraciones relacionada a la posibilidad de adicionar o propone alguna cláusula adicional de hacer o no hacer en el Contrato a firmar, una vez que haya sido asignada a cada Banco su parte o cantidad ofertada, nos señalaron que cualquier cambio debe sugerirse dentro del Proceso de Licitación. En relación con lo anterior, le indicamos que el Contrato de Crédito señala en su Cláusula Quinta, Obligaciones de Hacer y No Hacer numeral 14, nota 3 que únicamente es aplicable para Banca de Desarrollo; Pregunta ¿Es aplicable el contenido del numeral 14 a todas la Instituciones de Crédito, en virtud de que limitarlo a la Banca de Desarrollo deje en desventaja competitiva a las demás Instituciones al no poder verificar documentalmente la comprobación de la aplicación de los recursos? | En consideración a la solicitud se realizan ciertas modificaciones a la Cláusula Quinta, numeral 16 del Modelo de Contrato de Crédito en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
5 | Contrato de Crédito | En su respuesta de la primera Junta de Aclaraciones relacionada a la posibilidad de adicionar o propone alguna cláusula adicional de hacer o no hacer en el Contrato a firmar, una vez que haya sido asignada a cada Banco su parte o cantidad ofertada, nos señalaron que cualquier cambio debe sugerirse dentro del Proceso de Licitación. Pregunta: ¿Podemos incluir en la Cláusula lo siguiente?: a) Una cláusula de designación de inspector, en la que el Acreditante tendrá en todo tiempo derecho de designar uno o más inspectores que cuiden del cumplimiento de las obligaciones que la Acreditada contrae en el financiamiento. b) Respecto de las Obligaciones de Hacer, la indicación de que la Acreditada permitirá la labor de los inspectores señalados. c) En las Obligaciones de no Hacer, prever una fracción que indique que no modificará las condiciones pactadas con los | Sobre la solicitud reflejada en el inciso a): no se acepta. Es importante destacar que el destino de los recursos de los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación no contempla la ejecución de obras o inversiones físicas. Sobre la solicitud reflejada en el inciso b): no se acepta. Es importante destacar que el destino de los recursos de los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación no contempla la ejecución de obras o inversiones físicas. Sobre la solicitud reflejada en el inciso c): no se acepta. Es importante destacar que el financiamiento a ser contratado contará con una fuente de pago específica consistente en el Porcentaje de Participaciones que le |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
Acreedores respecto del otorgamiento de garantías, su ampliación y cambios en las condiciones financieras que resulten más onerosas para la Acreditada. d) Respecto de la cláusula de vencimiento anticipado, incluir una fracción que indique que si la Acreditada deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le otorgue el Acreditante u otra entidad perteneciente a su Grupo Financiero, podrá darse por vencida en forma anticipada la presente obligación o cualquier otro préstamo. e) Una causal de vencimiento anticipado que se refiera al otorgamiento de fianzas, avales u otra garantía, que garantice obligaciones de terceros en casos distintos a los permitidos por la Legislación. f) Adicionar una cláusula que confirme que el Acreditante puede reservarse la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que pueda hacer uso la Acreditada, o ambos a la vez, o denunciar el contrato en cualquier tiempo mediante simple aviso por escrito a la Acreditada. Lo anterior por corresponder a la normativa de Banorte, que existan cláusulas y conceptos en el que se indique lo señalado. | corresponda de acuerdo con el monto de su Oferta de Crédito. Sobre la solicitud reflejada en el inciso d): no se acepta. Es importante destacar que el financiamiento a ser contratado contará con una fuente de pago específica consistente en el Porcentaje de Participaciones que le corresponda de acuerdo con el monto de su Oferta de Crédito. Sobre la solicitud reflejada en el inciso e): no se acepta. Es importante destacar que el financiamiento a ser contratado contará con una fuente de pago específica consistente en el Porcentaje de Participaciones que le corresponda de acuerdo con el monto de su Oferta de Crédito. Sobre la solicitud reflejada en el inciso f): no se acepta. Al respecto, cabe señalar que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del contrato de crédito la Institución de Crédito podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
6 | Contrato de Crédito | En su respuesta de la primera Junta de Aclaraciones relacionada a la posibilidad de adicionar o propone alguna cláusula adicional de hacer o no hacer en el Contrato a firmar, una vez que haya sido asignada a cada Banco su parte o cantidad ofertada, nos señalaron que cualquier cambio debe sugerirse dentro del Proceso de Licitación. Pregunta: ¿Podemos incluir en la Cláusula lo siguiente? | [CADA INCISO DE LA PREGUNTA 6 SE DESGLOSA EN UN REENGLON APARTE] |
6a | Contrato de Crédito Definición | EN LA DEFINICION.- “Financiamiento a Amortizar 1” tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Antecedente [●] del presente Contrato. AGREGAR EL NUMERO 1. Tercera Destino, inciso: (B) El monto restante se podrá destinar a: Constituir el Fondo de Reserva Cubrir Gastos de Liquidación; y Cubrir Gastos de Contratación.] INDICAR QUE: Este monto no podrá exceder del 2.5% del monto del crédito o del 1.5% si no se contempla la contratación de instrumentos derivados no garantías de pago. | Solicitud de precisión a definición de “Financiamiento a Amortizar”: se acepta. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. Solicitud de incorporación de referencia al límite de gastos y costos: no se acepta en los términos solicitados, pero se precisa el límite establecido en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en la definición de “Gastos de Contratación”. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
6b | Contrato de Crédito, Clausula Cuarta | CUARTA. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. AGREGAR QUE … Acreditante un ejemplar original o copia certificada del presente Contrato debidamente firmado y ratificado ante fedatario público Y EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA CLAUSULA CUARTA INDICAR QUE: “se incluya como condición precedente a la disposición el proporcionen la instrucción a la SHCP respecto al 100% de participaciones y conforme a su solicitud hace falta (i) la opinión de un despacho legal respecto a la validez del Fideicomiso y la afectación de participaciones, (ii) el reporte emitido por una sociedad de información crediticia, (iii) la documentación necesaria para para el KYC (FORMATO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE)” | Se acepta la solicitud de entregar al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Contrato de Crédito debidamente firmado y ratificado ante fedatario público, en el entendido que el Acreditante que lo requiera, deberá cubrir los gastos y costos correspondientes. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. No se acepta la solicitud relativa al último párrafo de la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. Cabe señalar que la entrega de (i) la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, el Contrato de Crédito y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, (ii) el reporte emitido por una sociedad de información crediticia nacional respecto al historial crediticio del Estado, (iii) el documento relacionado con obligaciones de “Conoce a tu Cliente” (KYC o Know your Customer) o en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están establecidos como condiciones suspensivas para llevar a cabo la primera Disposición. Por otro lado, se aclara que, para efectos de la Cláusula Cuarta, numeral 6 del Modelo de Contrato de Crédito, el Estado entregará al Acreditante de que se trate el reporte emitido por una sociedad de información crediticia nacional respecto al historial crediticio del Estado. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
6c | Contrato de Crédito, Clausula Quinta | EN LA CLAUSULA QUINTA AGREGAR LOS NUMERALES SIGUIENTES: No podrá, respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Acreditante. No podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos. | No se acepta la solicitud. Las disposiciones solicitadas eran compatibles con un esquema de pagos pari passu, pero no lo son bajo un esquema de porcentajes específicos como fuente de pago. |
6d | Contrato de Crédito | INCLUIR UNA CLAUSULA QUE INDIQUE: El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Xxxxxxxxx y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito SE PROPONE QUE EN LA CLAUSULA OCTAVA. Disposición del Crédito. SE INDIQUE EL PLAZO DE “…Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 90 DIAS naturales a partir de la firma del presente Contrato | Respecto a la solicitud manifestada en el primer párrafo: se aclara que dicha disposición se encuentra establecida en la Cláusula Séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito. Respecto a la solicitud manifestada en el segundo párrafo: se aclara que dicha disposición se encuentra establecida en la Cláusula Octava, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
6e | Contrato de Crédito | ES POSIBLE QUE: ¿sean causas de vencimiento anticipado las siguientes? EN LA CLAUSULA, DÉCIMA CUARTA. Causas de Aceleración. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta, numerales 2, 6, 7, 10, 11, 12 y [146]1 constituirá una “Causa de Aceleración”. Todo incumplimiento contractual Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. | No se acepta la solicitud. |
1 Aplicable a la banca de desarrollo.
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
6f | Contrato de Crédito | ¿Es posible adicionar las siguientes cláusulas? DESIGNACIÓN DE INSPECTOR. El Acreditante tendrá en todo tiempo, derecho de designar uno o más inspectores, que cuiden del exacto cumplimiento de las obligaciones que el Acreditado contrae por este Contrato. El sueldo del inspector o inspectores, así como los gastos que se originen por tales funciones, serán por cuenta del Acreditado quien se obliga a reembolsar al Acreditante, las sumas que hubiere erogado por tales conceptos, en la fecha que fuera requerida para ello, asimismo también, se obliga a dar al inspector o inspectores las facilidades necesarias para que éstos cumplan con su cometido. En caso de discrepancia entre el inspector o inspectores y el Acreditado, será el Acreditante quien dicte la resolución final. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal, y su correlativo del Código Civil para el Estado. | No se acepta la solicitud del primer punto. Es importante destacar que el destino de los recursos de los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación no contempla la ejecución de obras o inversiones físicas. No se acepta la solicitud del segundo punto. |
Banobras
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banobras) |
1 | Contrato de Crédito, Cláusula Primera | Se solicita incluir la siguiente redacción en la definición de “TIIE”: “TIIE” significa La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que el Acreditado ejerza la primera Disposición del Crédito y al inicio del Periodo de Pago de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada a plazo de 26 (veintiséis), 27 (veintisiete) o 29 (veintinueve) días. | En consideración a la solicitud, se realizan ajustes a la definición de TIIE. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
2 | Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta | Se solicita ajustar los incisos (b), (c) y (d) del numeral 3, a efecto de que la manifestación o declaración que se realice sobre los mismos, sean a la fecha de su suscripción y no así de la Disposición. Asimismo, se solicita que los textos actuales de los incisos (b), (c) y (d) señalados anteriormente, se integren en el formato de Solicitud de Disposición que formará parte del Contrato como Anexo “D”, en virtud de que tendrían plena vigencia a ese momento. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
3 | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Quinta | Se solicita estandarizar el plazo para acreditar el cumplimiento de la obligación o subsanar la obligación incumplida a 15 (quince) días naturales. Lo anterior, no aplicará al numeral (1) de la Cláusula Quinta, pues su exigibilidad es inmediata. | En consideración a su solicitud, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banobras) |
4 | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Novena | Se solicita establecer que la hora máxima para recibir los pagos y se consideren para efectos de la fecha de su recepción, serán las 12:30 horas del Centro de México, en concordancia con los términos del Fideicomiso. | No se acepta la solicitud. Por cuestiones operativas, es conveniente tener un margen mayor en el Modelo de Contrato de Crédito que en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito y el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
5 | Fideicomiso, Cláusula Primera | Se solicita ampliar el plazo de 2 (dos) días hábiles en la definición de Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banobras) |
6 | Fideicomiso, Cláusula Octava | Secciones (A), numeral (1), inciso (a), (ix); y (B), numeral (1), inciso (a), (x). Se solicita eliminar la parte final de dicho párrafo (La omisión en la entrega de esta información al Fiduciario y/o la falta de conformidad de éste, lo liberará de la responsabilidad de reconocer a cualquier fideicomisario diverso al que tenga registrado, lo cual no podrá negarse por el Fiduciario salvo por causa justificada), toda vez que el requisito de inscripción radica en entregar la información de “Conozca a su cliente”, por lo que si se cumple con esto, adicionalmente a los demás requisitos de inscripción, se debe expedir por el Fiduciario la Constancia de Inscripción. | El requisito para que el Fiduciario expida la Constancia de Inscripción es, efectivamente, que la persona que pretenda adquirir el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar entregue la información de “Conozca a su cliente”. Una vez entregada y emitida la Constancia de Inscripción, el Fiduciario lo reconocerá como Fideicomisario en Primer Lugar. La disposición transcrita se refiere al caso en que, por cualquier causa (por ejemplo, cesiones, modificaciones, ventas, etc.), se pretenda sustituir a la persona que tiene el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar. En tal supuesto, el Fiduciario estará obligado a reconocer a la nueva persona como Fideicomisario en Primer Lugar una vez que entregue la información de “Conozca a su cliente”: “La omisión en la entrega de esta información al Fiduciario y/o la falta de conformidad de éste, lo liberará de la responsabilidad de reconocer a cualquier fideicomisario diverso al que tenga registrado, lo cual no podrá negarse por el Fiduciario salvo por causa justificada”. De cualquier forma, en consideración a su solicitud, se precisa el lenguaje en las secciones relevantes en términos del Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banobras) |
7 | Fideicomiso, Cláusulas, Primera, Quinta, Octava, Novena, Décima | En relación al ajuste observado en la nueva versión del Convenio Modificatorio al Fideicomiso, inherente a la propuesta de validación del Fideicomitente a los cálculos que realice el Fiduciario, se solicita que dicha validación en caso de error detectado por los Fideicomisarios en Primer Lugar, en cualquier momento pueda ajustarse y emitir una nueva Constancia de Inscripción, considerando los términos de la Fuente de Pago que los Fideicomisarios en Primer Lugar acuerden en el Contrato de Crédito o en el documento de la Obligación y en el Formato de Sumario, como Porcentaje de Participaciones/Porcentaje de FAFEF y Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas/Porcentaje de FAFEF Asignado. | En consideración a la solicitud, se realizan ajustes en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
8 | Fideicomiso, Anexo A | En virtud de que se trata del Modelo de Constancia de Inscripción, se solicita eliminar los cuadros que contienen la descripción de la documentación que se adjuntó para realizar la solicitud de inscripción, bajo la consideración de que la misma fue entregada al Fiduciario en el formato respectivo de Solicitud de Inscripción que se contiene en el Anexo “K”. | Se acepta la solicitud. |
0 | Xxxxxxxxxxx, Xxxxx X | Se solicita que el Reporte de la Obligación contenga al menos, el desglose de las cantidades recibidas en la Cuenta Individual por concepto de principal e intereses del período, la cantidad correspondiente al Fondo de Reserva y las cantidades recibidas por concepto en su caso de coberturas. | Se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banobras) |
10 | Fideicomiso, Anexo K | Se solicita incorporar como documentación y anexos a la Solicitud de Inscripción el referente al procedimiento “Conozca a su Cliente”, de acuerdo a la siguiente redacción: “Cumplir con los requisitos de información “Conozca a su Cliente” que el Fiduciario le requiera de conformidad con la legislación aplicable y sus políticas internas y el Fiduciario únicamente reconocerá con el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar a aquel acreedor, desarrollador, proveedor, garante o fiduciario del Fideicomiso Beneficiario que corresponda, que haya cumplido con dichos requisitos.” | En consideración a la solicitud, se realizan ajustes en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
11 | Fideicomiso, Anexo M | En virtud de que se trata del Modelo de Sumario, se solicita eliminar los cuadros que contienen la descripción de la documentación que se adjuntó para realizar la solicitud de inscripción, bajo la consideración de que la misma fue entregada al Fiduciario en el formato respectivo de Solicitud de Inscripción que se contiene en el Anexo “K”, incluido el propio Sumario. | No se acepta la solicitud, en virtud de que el Modelo de Sumario funge como guía para el Fiduciario de los aspectos relevantes de la Obligación a ser inscrita, incluyendo el listado de documentación relacionada con el mismo. |
Santander
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
1 | Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta | Sugerimos incluir como condición suspensiva una certificación de un funcionario autorizado respecto a que no existe ningún procedimiento judicial o administrativo con relación a: (i) el refinanciamiento materia de la Licitación Pública 2/2018, (ii) el Decreto número 318 emitido por la H. LIX Legislatura publicado el 10 xx xxxxxx de 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”; (iii) los decretos mediante los cuales se autoriza la contratación de los créditos a ser refinanciados con los financiamientos a ser contratados al amparo de la Licitación Pública 2/2018; (iv) el Fideicomiso Maestro; (v) la Notificación Irrevocable; o (vi) los créditos a ser refinanciados con los financiamientos a ser contratados al amparo de la Licitación Pública 2/2018. | En consideración a la solicitud, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito en términos del documento que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
2 | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Primera | En las respuestas entregadas, confirmar que el plazo se contará a partir de la disposición. ¿Cómo tomarán el plazo del contrato de crédito si la fecha de disposición no es cierta y conocida o de serlo, por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor no se realiza la disposición? | En consideración a la solicitud, se precisa la redacción de las Cláusulas Octava y Décima Primera del Modelo de Contrato de Crédito, y de las Bases en términos de los documentos que se entregarán a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
3 | Instrucción Irrevocable | Confirmar si habrá alcances a la Instrucción Irrevocable para la asignación de las Participaciones Federales a cada crédito. | Se confirma que no habrá alcances a la Instrucción Irrevocable; los términos de la misma no se modifican en virtud de la modificación al esquema de pago y la asignación de porcentajes específicos a cada Financiamiento, de acuerdo al Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro, toda vez que lo que se señala en la Instrucción Irrevocable son los datos de la cuenta a la que la Tesorería de la Federación transfiere las Participaciones (es decir, la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso), los cuales no se modificarán. |
Afirme
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Afirme) |
1 | Contrato de Crédito, Xxxxx Xxxxxxxx. Fondo de Reserva | Se solicita el establecer un plazo en el contrato para la constitución del fondo de reserva. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará a los Licitantes a más tardar un Día Hábil después de la Segunda Junta de Aclaraciones. |
2 | Contrato de Crédito, Decima Novena Clausula. Lugar y Forma de pago. | En el contrato de crédito no se contempla cuenta de cheques aperturada en el banco que corresponda a fin de depositar los recursos del crédito, o en su defecto si se realizará directamente la liquidación del crédito que se le indique. Se sugiere contar con una cuenta de cheques para la comprobación de la disposición del crédito. | No se acepta la solicitud. Las instrucciones de pago relacionadas con la disposición de recursos se precisarán en la Solicitud de Disposición. |
3 | Contrato de Crédito, Octava Clausula. Disposición del Crédito. | Se sugiere como condición suspensiva para la disposición “que el porcentaje de participaciones correspondientes, se encuentren aportadas al patrimonio del Fideicomiso en la cuenta individual que corresponda”. | No se acepta la solicitud. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso. Una vez que se cumpla la Condición Suspensiva (según se define en la Cláusula Tercera del Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro) y surta efectos el Convenio de Re- expresión, el porcentaje de Participaciones que corresponda quedará asignado al Financiamiento de que se trate. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Afirme) |
4 | Contrato de Crédito, Décima Séptima Clausula. Fuente de pago | Se sugiere especificar que el porcentaje de participaciones si bien, no hay un aforo, deba fijarse una recepción mínima al Fideicomiso Maestro, la cual sea suficiente para cubrir la obligación de pago. | No se acepta la solicitud. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la Cláusula Décima Séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo sin establecer un monto mínimo. |
CitiBanamex
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (CitiBanamex) |
1 | Contrato de Crédito Cláusula Décima Quinta | Se sugiere incluir como causa de vencimiento anticipado, la modificación a la alza o eliminación de los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de los indicadores de Deuda Pública y Obligaciones sobre ingresos de Libre Disposición, Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición y Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas. | No se acepta la solicitud. Se considera que la preocupación se atiende con la obligación señalada en la Cláusula Quinta, numeral 6 (calificación mínima requerida) del Modelo de Contrato de Crédito. |
2 | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula que establezca como obligatorios los índices del Sistema de Alertas actualmente vigentes, únicamente aplicable en el supuesto en el que dicho Sistema de Alertas sea eliminado y no se sustituya por algún otro mecanismo similar; o en su defecto, que ante tal supuesto las partes acuerden los índices financieros a los cuales deberá sujetarse el Estado. | No se acepta la solicitud. Se considera que la preocupación se atiende con la obligación señalada en la Cláusula Quinta, numeral 6 (calificación mínima requerida) del Modelo de Contrato de Crédito. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (CitiBanamex) |
3 | Contrato de Fideicomiso | ¿Cuál es el criterio de asignación de coberturas a cada crédito? | 1. Sujeto a la autorización de los comités internos de las instituciones correspondientes, las coberturas actualmente existentes serán modificadas y/o re- expresadas en la medida necesaria para adoptar el esquema de Contratos de Cobertura Portafolio (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro) pero sin que se modifiquen términos financieros como valor nocional, plazo, tasas de interés, fecha de liquidación, etc. 2. Cada una de las coberturas actualmente existentes constituirá un Contrato de Cobertura Portafolio para efectos del Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro y se asignará proporcionalmente a los financiamientos que sean contratados al amparo del proceso de Licitación (no se asignará a los financiamientos que serán reestructurados), de acuerdo con las reglas establecidas en el Modelo de Re- expresión del Fideicomiso Maestro (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio). |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (CitiBanamex) |
4 | Contrato de Fideicomiso | ¿Cómo saben o cómo se protegen los bancos de las condiciones, (ejemplo, máximo nocional, nivel del swap) de cada cobertura asignada a su crédito? | En consideración a la solicitud, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para establecer que: (A) El Estado deberá obtener el consentimiento del acreedor que corresponda para contratar instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps, si no se cumplen las siguientes condiciones: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Al sumar los nocionales contratados en ningún momento exceda el 75% del saldo insoluto del financiamiento de que se trate. Para evitar dudas, el Estado podrá contratar instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps sin el consentimiento del acreedor que corresponda en la medida en que cumpla las condiciones antes señaladas. (B) El Estado en ningún caso, requerirá el consentimiento del acreedor que corresponda para contratar coberturas de tasa de interés conocidas como caps. |
5 | Contrato de Fideicomiso | ¿Los ingresos de derivado entran al “cajón” (es decir, a la cuenta individual) de cada crédito? | Es correcta la apreciación. Los recursos que deriven del o los Contratos de Cobertura que beneficien al financiamiento de que se trate, serán abonados al Fondo de Intereses de la Cuenta Individual del financiamiento respectivo. |
BBVA Bancomer
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
1 | Convenio de Desafectación. | Dado que no existirá una Instrucción Irrevocable, requerimos revisar previamente el Convenio de Desafectación, mismo que no se nos ha proporcionado, por lo que requerimos se nos entregue el proyecto correspondiente para revisión. | 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso y no se realizarán desafectaciones como parte del refinanciamiento materia de la presente Licitación. 2. El modelo de Convenio de Desafectación que se acompaña como Anexo “C” del Modelo de Re- expresión del Fideicomiso Maestro es únicamente aplicable para el caso de que, en el futuro, el Estado opte por llevar a cabo desafectaciones de Participaciones o FAFEF en términos de la Cláusula Quinta del Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro y sólo tratándose de Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas No Asignadas. |
2 | Contrato de Crédito., Cláusula CUARTA. | Se solicita que al contrato de crédito, le sea incluida una Condición Suspensiva consistente en que el Acreedor reciba una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, respecto de la afectación de los Derechos sobre las Participaciones Federales al Fideicomiso Maestro que el Estado realizó en su momento. | No se acepta la solicitud, en virtud de que dicho documento se acompaña como Apéndice 1 del Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro, cuya entrega está establecida como condición suspensiva para la primera Disposición en términos de la Cláusula Cuarta, numeral 2 del Modelo de Contrato de Crédito. |