EXPEDIENTE DE LICITACIÓN NÚM 2/2010
EXPEDIENTE DE LICITACIÓN NÚM 2/2010
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
I.- OBJETO DEL CONTRATO
La ejecución de las “Obras de Reforma de la Instalación Eléctrica del Teatro Xxxxxxxxx de Málaga”, con arreglo a la documentación técnica que figura en el proyecto redactado por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx unido al expediente como anexo 1 que forma parte integrante del presente pliego y tiene, por tanto, carácter contractual.
II.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La contratación a que se refiere el presente pliego y sus anexos se regirá por lo dispuesto en el mismo y por las instrucciones de ámbito interno de contratación aprobadas por TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., en Consejo de Administración celebrado con fecha 13 xx Xxxx de 2008, en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Capítulo II del Título I del Libro III y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y disposiciones complementarias que la desarrollan.
Por consiguiente, el contrato que se celebre tendrá la consideración de contrato privado y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los mismos. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato.
Las partes se someterán expresamente, con renuncia a su propio fuero, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga.
III.- NECESIDAD DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La celebración del contrato está justificada en la necesidad de adaptar a la normativa vigente las instalaciones eléctricas del Teatro Xxxxxxxxx de Málaga atendiendo a exigencias de seguridad industrial, dando cumplimiento así al Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el actual Reglamento de Baja Tensión.
IV.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Se admite la presentación de variantes o mejoras relativas a las especificaciones técnicas de los materiales y equipos.
V.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución total del contrato será de dos años.
No obstante lo anterior, debido a la envergadura de la reforma y a la necesidad de respetar en todo caso la programación del teatro, las obras cuya ejecución se licitan habrán de realizarse en dos fases, coincidiendo con la actividad mínima del teatro, estando obligado el adjudicatario del contrato a seguir a tales efectos las instrucciones expresas que reciba de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A.
El pliego de prescripciones técnicas incorporado al proyecto unido como anexo número 1 contiene una relación pormenorizada de los trabajos a ejecutar en cada una de las fases.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
VI.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación, precio máximo estimado del contrato, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (248.569,87 euros). Esta
cantidad incluye los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), otros tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otra partida que el licitador entienda necesaria para la correcta prestación del suministro.
Dado que la ejecución del contrato está prevista en dos fases se fija para cada una de ellas el siguiente presupuesto:
PRIMERA FASE: NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (99.514,38.-€)
SEGUNDA FASE: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (149.055,49.-€)
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente rechazadas.
VII.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo.
VIII.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará a la finalización de los trabajos previstos para cada una de las fases ejecutadas y por el precio fijado en el presente pliego para cada una de ellas, una vez verificada la conformidad de los trabajos según las disposiciones contenidas en el presente pliego.
El pago se efectuará contra entrega de la pertinente factura que deberá venir diligenciada por el responsable del Servicio de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., con la expresión “Recibí” y “Conforme” en el plazo de tres meses desde la recepción de la misma.
La factura que será remitida al Departamento de Administración deberá indicar el número del expediente, el número de la adjudicación y el número de la cuenta corriente en la que se habrá de transferir la cantidad a que se obligue esta sociedad.
IX.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido IVA, según modelo que se incorpora como anexo 2 del presente pliego.
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que le fuera notificada la adjudicación provisional.
Las mencionadas garantías se constituirán a disposición del órgano de contratación por cualquiera de los medios admitidos señalados en el art. 84 de la LCSP y su devolución se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el art. 90 del mismo texto legal.
X.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la LCSP, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, siéndole de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el proyecto y en el resto de documentación técnica que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de todo ello, dieren al adjudicatario el Director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
XI.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. exonerado de cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
XII.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario será responsable, durante la ejecución de los trabajos, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad
o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de los mismos.
El adjudicatario, además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del comienzo de las obras, en caso de que no lo tuviere o no fuere bastante, un seguro, que cubra la totalidad del valor de las obras adjudicadas y de los equipos y suministros certificados, sin franquicia alguna, así como, un seguro de responsabilidad civil, a fin de mantener indemne, en todo caso, a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A. de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
Durante la vigencia del contrato, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento.
El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la resolución del contrato, previo los trámites legalmente establecidos.
XIII.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.
El contrato no podrá ser objeto en ningún caso de cesión ni de subcontratación.
XIV.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas unido al presente.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización total de los trabajos se producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los mismos
por parte del responsable del Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., del que se levantará la correspondiente acta. La fecha del Acta de Recepción es la que será aplicada a todos los efectos del contrato como fecha de terminación, entrega de la obra, y comienzo del plazo de garantía.
Asimismo, se establece el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el responsable del Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., redactará un informe sobre el estado de las instalaciones ejecutadas. Si aquel fuera favorable, el adjudicatario quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las instalaciones y no al uso de las mismas durante el plazo de garantía, el responsable del Departamento de Mantenimiento procederá a dictar las oportunas instrucciones para la debida reparación de lo ejecutado, concediéndole un plazo para ello.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
XV.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el adjudicatario hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo previsto en el presente pliego, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA. S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El documento contractual podrá prever, para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP, la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta de la Dirección Facultativa de las obras, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y 196 de la LCSP.
La aplicación de penalidades no excluirá en ningún caso la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. originados por la demora del contratista.
II.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
XVI.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Con arreglo a lo prevenido en las instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A, podrán contratar con ésta las personas naturales o jurídicas, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, LCSP y, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y así se acredite, debiendo disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad, pudiéndose concertar con dos o más personas si se obligaren solidariamente respecto a TEATRO
XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicional, por parte del licitador, del presente pliego, así como del resto de los documentos que revisten carácter contractual.
XVII.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio.
En aquellos casos en los que para la realización del contrato objeto de licitación el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el articulo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que accede como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y prejuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XVIII.- INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporarán a un fichero propiedad de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
S.A. con la finalidad de realizar la gestión de los procesos de contratación y registro de proveedores y licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando procedan mediante carta escrita, en la que se adjuntará documento identificativo, dirigida a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A. en X/ Xxxxx Xxxxx X/X, 00000 Xxxxxx.
XIX.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y PUBLICIDAD
De acuerdo con las instrucciones de ámbito interno de contratación de la sociedad, la adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado con publicidad.
A tal efecto, el órgano de contratación cursará al menos tres invitaciones a empresas que posean la solvencia económica y técnica necesaria para la ejecución del presente contrato.
La presente licitación se publicará mediante inserción del correspondiente anuncio en el perfil del contratante de la entidad en la página web de la sociedad xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
XX.- ÓRGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación competente por razón de la cuantía a la que asciende el contrato es el Consejo de Administración de la sociedad.
XXI.- INFORMACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Examen de la documentación.
El expediente al que se refiere la presente licitación podrá ser examinado en el Departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., sito en X/ Xxxxx Xxxxxx x/x Xxxxxx, 00000. Teléfono: 000 00 00 00, Fax: 952
21 29 93 en horario de 9.00 a 13.00 horas, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el presente pliego en el perfil del contratante a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y, en todo caso, mediante consulta en la citada página.
Lugar de presentación:
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán igualmente en horario de 9.00 a 13.00 horas en el citado Departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A.
La presentación de solicitudes supone por parte del candidato la aceptación incondicional del clausulado del presente pliego y el de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Forma de presentación:
Los licitadores presentarán la documentación que más adelante se relaciona en dos sobres cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y firmados por el licitador o la persona que lo represente, identificados como SOBRE NUM. 1 y SOBRE NUM. 2.
En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, su razón social, teléfono, fax y su domicilio a efectos de notificaciones y se identificarán con el siguiente título:
“EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE
MÁLAGA “
Las ofertas habrán de tener un término de validez, a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones, de tres meses.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o tachaduras que no permitan identificar claramente las condiciones para valorar la oferta.
Los sobres se presentarán en el Departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. en horario de 9.00 a 13.00 horas.
No obstante lo anterior, cabe igualmente la presentación de ofertas por correo, debiendo en tal caso el licitador justificar la fecha de la imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. la remisión de la oferta mediante telegrama, fax o burofax antes de que venza el plazo establecido en el párrafo siguiente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las ofertas será de quince (15.-) días naturales a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el perfil del contratante en la pestaña “Licitaciones”, debiendo presentarse las ofertas, en todo caso, antes de las 13.00 horas.
XXII.- DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Sobre núm. 1: Título: Documentación general
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del concursante
a) Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Cuando esta inscripción no sea exigida por la legislación mercantil aplicable, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritas, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
b) Para los empresarios individuales, deberán presentar copia compulsada del
D.N.I .
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, habrá de aportar:
c.1.) Copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de apoderamiento debidamente inscrita en el Registro público correspondiente.
c.2.) Copia compulsada del DNI del representante y de quien firme la proposición económica.
d) Xxxxxx presentarse ofertas por uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea precisa su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A., debiendo designar un representante o apoderado de la unión con facultades suficientes para ejercitar sus derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
En este caso, cada una de ellas habrá de acreditar su personalidad y capacidad en la forma antes expuesta.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales referidas a los últimos tres ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración del responsable de la empresa a efectos del contrato sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica del licitador se podrá acreditar mediante:
1. Relación de obras que el licitador haya ejecutado en los últimos cinco años, con indicación de presupuesto, ubicación y nombre del propietario-promotor, a la que se acompañarán los certificados de buena ejecución de las mismas.
2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el licitador para la ejecución de las obras.
3. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
4. Declaración sobre los sistemas de control y verificación de calidad con que cuente la empresa.
Con arreglo a lo prevenido en las instrucciones internas de contratación no se exige una determinada clasificación a los licitadores de las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el contrato. No obstante, la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas será medio suficiente para acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación.
En caso de uniones temporales o las agrupaciones de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar separadamente su solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable
La empresa deberá aportar declaración responsable, según anexo 3, otorgada ante notario, de no encontrarse incursa en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49.1 de la LCSP.
En dicha declaración igualmente deberá hacer constar el compromiso de la empresa de aceptar las instrucciones expresas que desde TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. le sean comunicadas en cuanto al calendario y planning de trabajo al objeto de asegurar la normal celebración de los espectáculos y la programación contratada por TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A.
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
Los licitadores deberán aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art.13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Dicha certificación positiva podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Asimismo deberán aportar certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP.
Los licitadores presentarán, en su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000 de 12 de Enero, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003 de 23 de diciembre.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán aportar
documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
- Índice que relacione toda la documentación presentada.
B) Sobre núm. 2 (cerrado) Título: Proposición económica y técnica.
Será formulada conforme al modelo que se incorpora como Anexo 4.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los impuestos, tasas y tributos, incluido el IVA, así como todos los gastos de cualquier naturaleza que puedan incidir sobre la ejecución del contrato.
- La proposición técnica constará de los siguientes documentos:
a) Xxxxxxx –con criterio técnico- de las características de la obra.
b) Programa de trabajo, especificando las medidas que se adoptarán para no entorpecer el normal funcionamiento de la actividad de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A.
c) Plan de seguridad y salud.
Sobre la base del estudio de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que, en ningún caso, podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.
e) Mejoras propuestas por los licitadores.
f) Seguros y garantías que ofrezcan cobertura a la obra y a terceros.
g) Cuantos documentos consideren necesarios los licitadores en relación a los aspectos económicos y técnicos que sean objeto de negociación.
h) Cualesquiera datos o informes que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta.
XXIII.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN
Con arreglo a lo dispuesto en las instrucciones de ámbito interno de contratación que rigen en la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., se constituirá un Comité Asesor de Contratación que tendrá funciones análogas a las Mesas de Contratación prevista por la LCSP.
Su composición será la siguiente:
a) Gerente de la sociedad o persona que lo sustituya.
b) Letrado asesor, que no tendrá que reunir la condición de abogado colegiado en ejercicio.
c) Responsable del departamento económico-financiero de la sociedad o persona que lo sustituya
d) Persona con titulación suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
XXIV.- APERTURA DE OFERTAS
El Comité Asesor de Contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el presente pliego para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá al siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas (si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil) calificando los documentos contenidos en los sobres y pudiendo conceder un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada.
De no concederse el referido plazo, se remitirán al Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A. las ofertas económicas presentadas para su negociación, valoración e informe por el responsable del mencionado Departamento, estableciéndose un plazo máximo de negociación de quince días.
Si por el contrario fuese concedido dicho plazo, la Mesa volverá a constituirse una vez finalice el referido plazo en la fecha que al efecto se acuerde, al objeto de comprobar la documentación aportada y proceder a la remisión tal y como se señala en el párrafo anterior de las ofertas para su negociación, valoración e informe.
XXV- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con los licitadores de este procedimiento son los siguientes:
1.- Precio a la baja del contrato.
2.- Especificaciones técnicas de los materiales y equipos.
3.- Mejoras susceptibles de ser cuantificadas económicamente.
4.-Cumplimiento del programa de trabajo en atención a la programación del Teatro.
XXVI.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de las ofertas presentadas, y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los licitadores en base a los aspectos de negociación referidos que deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de quince días, el responsable del Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., elaborará un informe motivado en el que se deje constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos objeto de negociación e indicando la oferta económicamente más ventajosa.
El Comité Asesor de Contratación, a la vista del informe citado, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación a la vista de esta propuesta efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierto el procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las ofertas presentadas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante a través de la página web en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato tras la negociación.
El adjudicatario provisional del contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil
del contratante de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., deberá personarse en el Departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA
S.A. para:
a) Constituir las garantías que, conforme a lo dispuesto en este pliego, le sean exigidas.
b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, el órgano de contratación podrá acordar la adjudicación provisional a favor del licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
XXVII.- ADJUDICACION DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, la adjudicación provisional será elevada a definitiva, notificándose a todos los candidatos o licitadores y publicándose en el perfil del contratante.
El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al licitador no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que se hubiese constituido.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
XXVIII.- DOCUMENTACION ANEXA AL PLIEGO
Se adjunta como documentación anexa a este pliego la siguiente:
Xxxxx X.- Proyecto de Obra de Reforma de Instalación Eléctrica del Teatro Xxxxxxxxx redactado por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y documentación técnica anexa.
Anexo II.- Modelo de constitución de garantía definitiva.
Anexo III.- Modelo de declaración responsable de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP y de aceptación del planning de obra según indicaciones de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A
Anexo IV.- Modelo de proposición económica.
Málaga a 26 xx xxxxx de 2010.
La Gerente XXXXX XXX B.
ANEXO I.
PROYECTO DE OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA REDACTADO POR X. XXXXX XXXXX XXXX.
EXPEDIENTE: OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
El Proyecto de Obra estará a disposición de los interesados en las dependencias del Teatro Xxxxxxxxx, Departamento de Mantenimiento, en horario de 9 a 13 horas, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a partir del día siguiente del de la publicación xxx xxxxxx de condiciones en el Perfil del Contratante de la página web de Teatro Xxxxxxxxx de Málaga, S.A.
ANEXO NÚMERO 2
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
AVAL GARANTÍA DEFINITIVA GARANTÍA Nº
La Entidad Financiera NIF
DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos) NOMBRE DE LOS APODERADOS
AVALA
A …………………………………………… con NIF …………………, en concepto de FIANZA DEFINITIVA ante TEATRO XXXXXXXXX DE
MALAGA S.A., para responder por importe de …………………… .- Euros, del cumplimiento y responsabilidades derivadas de las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato de obras de REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA.
El presente AVAL se presta con carácter solidario e irrevocable con renuncia expresa a los beneficios de orden, exclusión y división de bienes y tan ampliamente como en derecho sea menester o se requiera, siendo ejecutable al primer requerimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., incluso con la oposición del afianzado y sin poder posponer el pago o negarse al mismo, por ningún motivo.
Este AVAL tendrá validez indefinida hasta que TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. autorice su cancelación.
El presente AVAL ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número………………………
ANEXO 3.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXPEDIENTE: OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACION ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
Don ________________________________________________, con D.N.I. nº.
__________________ y domicilio en ,
actuando en nombre y representación de ____________________________, entidad
con domicilio en _____________________________________________ y C.I.F.
______________, en relación con el procedimiento de adjudicación por TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., del contrato de OBRAS REFORMA DE LA INSTALACION ELECTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA , declara, bajo
su personal responsabilidad:
1. Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, incluidos los miembros de Alta Dirección, no se hallan comprendidos ni les afectan las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar establecidas en el Artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, así como con la Seguridad Social. También se encuentra al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, todo ello según las disposiciones vigentes, tal como se acredita con la documentación que se acompaña.
4. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Que acepta las instrucciones expresas que desde TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. le sean comunicadas en cuanto al calendario y planning de trabajo al objeto de asegurar la normal celebración de los espectáculos y la programación contratada por TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A.
Y para que así conste y surta efecto donde quiera que pueda ser presentado, hago la declaración precedente en
__________________, a ____________ de _______________ de dos mil _.
Fdo.: _____________________________________________
ANEXO NÚMERO 4
MODELO OFERTA ECONÓMICA
EXPEDIENTE: OBRAS DE REFORMA DE LA INSTALACION ELÉCTRICA DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don , con D.N.I. nº , vecino de
, con domicilio en , C.P. , teléfono
, fax y correo electrónico , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº , vecino de , con domicilio en , C.P. , teléfono , fax y correo electrónico , enterado del expediente de licitación convocado por TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. para contratar la ejecución de las obras de reforma de la instalación eléctrica del Teatro Xxxxxxxxx declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio de
, euros.-, más euros.-,
correspondientes al % de I.V.A., lo que asciende a un total de
euros, y en el plazo de , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos generales, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º).- Que conozco el proyecto, con su contenido, el pliego de cláusulas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la entidad a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En , a , de , de 20
FIRMA