DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0027-2012-MEM/DGER
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0027-2012-MEM/DGER
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS
San Xxxxx, Diciembre de 2012
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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BASE LEGAL
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Directivas del OSCE.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
CALIFICACIÓN PREVIA
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas SE PRESENTARÁN EN DOS (2) SOBRES CERRADOS POR CADA ÍTEM, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas –, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) A SER PRESENTADA INDEPENDIENTEMENTE PARA CADA ÍTEM, deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
PARA EL CASO DEL ÍTEM Nº 01:
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
PARA EL CASO DEL ÍTEM Nº 02: ADMISIÓN DE PROPUESTAS
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Sólo aquellas propuestas admitidas pasarán a la evaluación económica.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
PARA EL CASO DEL ÍTEM Nº 01
Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
PARA EL CASO DEL ÍTEM Nº 02
Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 71º del Reglamento, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.
Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso del ÍTEM Nº 02 (SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PICHANAKI III ETAPA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN), debido a que la obra se ejecutará fuera de la provincia de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.3
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73º del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 76º del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122º del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
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DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de capacidad libre de contratación.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.
Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.
Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra4, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.
Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA5
El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda.
Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista.
Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista.
Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación.
Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.
Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales6 señalados en su propuesta técnica.
Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra.
IMPORTANTE:
De acuerdo con el artículo 190º del Reglamento, deberá designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.
RESIDENTE DE OBRA7
Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.
El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.
INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA
Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.
En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS
El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.
El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso.
Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último.
Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.
IMPORTANTE:
El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.
ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases9.
En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.
VALORIZACIONES
La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.
REAJUSTES
Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
IMPORTANTE:
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I GENERALIDADES
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ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre |
: |
Dirección General de Electrificación Rural de Ministerio de Energía y Minas |
RUC Nº |
: |
20517754499 |
Domicilio legal |
: |
Xxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx – Perú |
Teléfono y fax: |
: |
000-0000 |
Correo electrónico: |
: |
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección, convocado según relación de ítems, tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra “EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS”.
La relación de los Ítems se muestra en el siguiente cuadro:
-
ÍTEM Nº
DESCRIPCIÓN
1
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PICHANAKI III ETAPA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN
2
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL HUANCAVELICA NORTE EJE ACOMBAMBILLA II ETAPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
La obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS, se desarrollará según lo siguiente:
(ÍTEM Nº 01) SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PICHANAKI III ETAPA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Código SNIP 173098
Departamento |
: |
Junín |
|
Provincias |
: |
Chanchamayo, |
Satipo |
Distritos |
: |
Perené, Pichanaki, |
Rio Negro, Rio Tambo |
(ÍTEM Nº 02) SISTEMA ELÉCTRICO RURAL HUANCAVELICA NORTE EJE ACOMBAMBILLA II ETAPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Código SNIP 172985
Departamento |
: |
Huancavelica |
Provincias |
: |
Huancavelica |
Distritos |
: |
Acobambilla, Manta y Vilca |
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a la suma total de S/. 4 043 987,90 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 90/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Septiembre de 2012. El valor referencial de cada ítem, se indica a continuación:
EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - ÍTEM N° 1 (SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PICHANAKI III ETAPA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN), con un valor referencial de Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Once y 60/100 Nuevos Soles (S/. 3 699 111,60), incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra:
En relación con la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, que en su numeral 2, dispone que, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:
-
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior
Límite Superior
Con IGV
Sin IGV
Con IGV
Sin IGV
S/. 3 699 111,60
S/. 2 797 647,43
S/. 794 814,71
S/. 4 069 022,76
S/. 3 419 346,85
EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - ÍTEM N° 2 (SISTEMA ELÉCTRICO RURAL HUANCAVELICA NORTE EJE ACOMBAMBILLA II ETAPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), con un valor referencial de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis y 30/100 Nuevos Soles (S/. 344 876,30), incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra:
Valor Referencial (VR) |
Límites |
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Inferior |
Superior |
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S/. 344 876,30 |
S/. 310 388,67 |
S/. 379 363,93 |
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular. En caso de que el postor acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, tratándose el presente de una contratación a precios unitarios, el postor deberá precisar a que partidas de su presupuesto afectará la reducción de sus precios.
En caso el postor acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, la persona facultada para ello es el representante legal de la empresa o del consorcio, quien es el que ha suscrito la propuesta presentada. Asimismo, siendo el presente proceso de selección una contratación a precios unitarios, el postor deberá precisar, en el mismo acto público, a qué partidas de su presupuesto afectará la reducción de sus precios.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 422-2012-EM/DGER de fecha 17 de diciembre de 2012.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de las obras materia del presente proceso, serán financiadas de acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA: 005 Dirección General de Electrificación Rural
FUENTE: 100 Recursos Ordinarios
109 Recursos Directamente Recaudados
118 Recursos Determinados
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema A PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El presente proceso de selección se realiza bajo la modalidad de ejecución contractual de Llave en Mano.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el Capítulo III.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
A continuación se indica el plazo de ejecución de la obra para cada uno de los ítems convocados:
El plazo total de ejecución de la obra, materia de la presente convocatoria, es el siguiente:
Ítem N° 1: El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico (incluye Replanteo Topográfico y Ubicación de Estructuras) en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
Ítem N° 2: El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de CIENTO VEINTE (120) días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico (incluye Replanteo Topográfico y Ubicación de Estructuras) en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de SETENTA Y CINCO (75) días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
El costo de reproducción de las Bases asciende a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00).
BASE LEGAL
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2012.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
Ley 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Etapa |
Fecha, hora y lugar |
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Convocatoria |
: |
.28/12/13 |
Registro de participantes |
: |
Del: 02/01/13 Al: 31/01/13 |
Formulación de Consultas |
: |
Del: 02/01/13 Al: 08/01/13 |
Absolución de Consultas |
: |
15/01/13 |
Formulación de Observaciones a las Bases |
: |
Del: 16/01/13 Al: 22/01/13 |
Absolución de Observaciones a las Bases |
: |
29/01/13 |
Integración de las Bases |
: |
30/01/13 |
Presentación de Propuestas |
: |
08/02/13 |
* El acto público se realizará en |
: |
Sala de Reuniones de la DGER, sito en la Xx. Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx – Perú, a las 09:00 horas |
Calificación y Evaluación de Propuestas |
: |
11/02/13 AL 21/02/13 |
Otorgamiento de la Buena Pro |
: |
22/02/13 |
* El acto público se realizará en |
: |
Sala de Reuniones de la DGER, sito en la Xx. Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx – Perú, a las 09:00 horas |
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en una licitación pública, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles, y entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases y se realizará en la Ventanilla de Recepción de Documentos de la DGER, sito en la Avenida De Las Artes Sur N° 260 (Sala de Entrevistas del Ministerio de Energía y Minas - MEM), en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:30 horas.
En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de estas, el mismo que asciende a la suma xx xxxx y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00).
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es obligación de la Entidad verificar la vigencia de la inscripción en el RNP de los postores, así como que éstos no se encuentres inhabilitados para contratar con el Estado.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Ventanilla de Recepción de Documentos de la DGER, sito en la Avenida De Las Artes Sur N° 260 (Sala de Entrevistas del Ministerio de Energía y Minas - MEM), en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:45 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0027-2012-MEM/DGER, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Reuniones de la DGER, sito en la Xx. Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx – Perú, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de un Notario Público.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0019-2012-MEM/DGER, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas
Xx. xx xxx Xxxxx Xxx, Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx
Att.: Comité Especial
Licitación Pública N° LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS
ÍTEM N° (1 o 2)
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas
Xx. xx xxx Xxxxx Xxx, Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx
Att.: Comité Especial
Licitación Pública N° LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS
ÍTEM N° (1 o 2)
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
ÍTEM Nº 01
Se presentará en un original y una (1) copia.
POR CADA ÍTEM, el sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos10, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección11 (Anexo Nº 2).
Para los profesionales propuestos para la elaboración del Expediente Técnico así como para la ejecución de la obra propiamente dicha, que serán materia de calificación, el postor deberá acreditarán los requerimientos técnicos mínimos siguientes:
Titulación y Colegiatura:
Los ingenieros propuestos por el postor para la elaboración del Expediente Técnico y para la ejecución de la obra propiamente dicha deberán acreditar ser Ingenieros Electricistas o Mecánicos-Electricistas, Colegiados (Adjuntar copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú). Utilizar el Anexo N° 3.
Ingeniero Residente de Obra:
Además de lo anteriormente indicado, el Ingeniero propuesto como Residente de obra deberá acreditar por lo menos dos (2) años de ejercicio profesional (servicios similares), conforme a lo indicado en el artículo 185° del Reglamento, adjuntando las respectivas constancias o certificados de trabajo. Utilizar el Anexo N° 4, acompañado de copia simple de contrato con conformidad, constancias o certificados de trabajo, actas de recepción de obra donde conste el nombre, cargo del o los profesionales propuestos, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.
Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42° del Reglamento (Anexo Nº 5).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 6).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo Nº 7).
Declaración Jurada de que los materiales y equipos a ser suministrados para la ejecución de la obra cumple con lo establecido en las Especificaciones Técnicas incluidas en el Anteproyecto del Expediente Técnico, según el Anexo N° 8.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos arriba enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
Factor Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos de Obras en General: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras en General.
Factor experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos Y/o Expedientes Técnicos de Obras Similares: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 10 referido a la Experiencia del Postor en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras Similares.
Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Se aclara que la fecha a considerar para la evaluación se refiere a la fecha de término real de la obra (de acuerdo a lo indicado en la documentación sustentatoria) y no a la de la fecha de la suscripción del Acta de Recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 11, referido a la experiencia en obras en general del postor.
Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Se aclara que la fecha a considerar para la evaluación se refiere a la fecha de término real de la obra (de acuerdo a lo indicado en la documentación sustentatoria) y no a la de la fecha de la suscripción del Acta de Recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 12, referido a la experiencia en obras similares del postor.
Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: Actas de Recepción de Obras, contratos de trabajo, constancias o certificados. Utilizar el Anexo N° 13.
Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: Diplomas, Títulos, Certificados, Constancias, etc.. Utilizar el Anexo N° 14.
Factor cumplimiento de ejecución de obras: Copia simple de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación. Utilizar el Anexo N° 15.
Factor “Calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor”
Para este factor se evaluará los programas y herramientas computacionales de propiedad del postor, con licencia de uso o con compromiso fijo de adquisición, que serán empleados durante la elaboración del Expediente Técnico con el fin de garantizar la calidad de las soluciones técnicas de diseño así como efectuar los diferentes cálculos necesarios para el desarrollo de dicho Estudio. El postor deberá sustentar la tenencia de dichos programas o herramientas computacionales mediante copia simple de las licencias y/o cartas compromiso de adquisición, de acuerdo a los alcances del Anexo Nº 16.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
PARA EL CASO DEL ÍTEM Nº 02
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección. Anexo Nº 02, adjuntando la documentación sustentatoria solicitada para acreditar el cumplimiento del Requerimiento Mínimo solicitado para los Ingenieros propuestos como Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias (01), Ingeniero Especialista en Redes Primarias (01), Ingeniero Especialista en Redes Secundarias (01); Ingeniero Residente de Obra (01) e Ingeniero Asistente en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias (1).
Nota:
En primer lugar, con relación al requerimiento técnico mínimo del personal del postor, es necesario aclarar que de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos del proceso, el postor deberá sustentar documentadamente que:
Titulación, Colegiatura y Experiencia:
Los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico (Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias (01), Ingeniero Especialista en Redes Primarias (01) e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias (01)) deberán ser Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados, con experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos de obras similares a las que son materia del presente proceso de selección, con por lo menos un (1) año de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. El año de ejercicio profesional exigido como requerimiento técnico mínimo, está referido a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria (experiencia como Jefe de Estudios, Proyectista o Especialista en Análisis y Diseño en la elaboración de Estudios Definitivos de obras similares).
El Ingeniero que se desempeñará como Residente de Obra (01) deberá ser Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista, Colegiado, con por lo menos dos (02) años de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. El año de ejercicio profesional exigido como requerimiento técnico mínimo, está referido a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria (participación en la Ejecución de Obras Eléctricas, habiéndose desempeñado en el cargo de Residente de Obra, Supervisor de Obra o Inspector de Obras Similares).
En relación con los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico (Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias (01), Ingeniero Especialista en Redes Primarias (01) e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias (01)), el año de experiencia en el ejercicio profesional, se refiere a su participación en estudios definitivos en los cuales se hayan desempeñado en el cargo requerido o como Proyectista o Jefe de Estudios Similares correspondientes a:
Líneas de Transmisión y/o Subestaciones, y/o
Líneas de Sub Transmisión, y/o
Líneas Primarias, y/o
Redes Primarias, y/o
Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias.
En relación con el Ingeniero propuesto como Residente de Obra, el año de experiencia en el ejercicio profesional, se refiere a su participación como Residente de Obra, Supervisor de Obra o Inspector de Obras Similares correspondientes a:
Líneas de Transmisión y/o Subestaciones, y/o
Líneas de Sub Transmisión, y/o
Líneas Primarias, y/o
Redes Primarias, y/o
Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias.
Para efectos de la verificación del cumplimiento del requerimiento técnico mínimo (RTM) solicitado, el Postor deberá presentar la información requerida en el Anexo Nº 02 (Hoja 02 de 2), adjuntando:
Copia del Título Profesional y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú, pudiéndose presentar en reemplazo de este último documento, copia de Constancia o Certificado de Habilidad emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, en donde conste el nombre, el capítulo así como la fecha de colegiación del profesional propuesto.
Copia simple de contrato con conformidad, constancias o certificados de trabajo, actas de recepción de obra donde conste el nombre, cargo del o los profesionales propuestos, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.
Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado12 - Anexo Nº 03.
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio.
Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 04.
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 05.
Declaración Jurada de que los materiales y equipos a ser suministrados para la ejecución de la obra cumple con lo establecido en las Especificaciones Técnicas incluidas en el Ante Proyecto del Expediente Técnico, según el Anexo N° 06.
MUY IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.
Documentación de presentación facultativa:
Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa -REMYPE, de ser el caso.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
IMPORTANTE:
Debido a que la obra se ejecutará fuera de las provincias de Lima y Callao podrá presentarse una solicitud de bonificación por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, según Anexo Nº 8.
Las provincias colindantes son: Tayacaja, Acobamba, Angaraes, Huaytará, Castrovirreyna (Huancavelica); Yauyos (Lima); y Huancayo (Junín).
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA13
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 17 para el Ítem Nº 01 y Anexo Nº 07 para el Ítem Nº 02)
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39º de su Reglamento.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica= 0,70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica= 0,30
Donde: c1 + c2 = 1,00
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de capacidad libre de contratación.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato, la misma que deberá ser obligatoriamente una Carta Fianza.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.
Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra14, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.
Copia de DNI con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante lega.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
Copia del RUC de la empresa;
Calendario Valorizado de Avance de Expediente Técnico.
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.
Análisis de Precios Unitarios del Postor, para cada una de las partidas ofertadas.
Cuadro Desagregado de gastos generales, respetando la cantidad de profesionales solicitados en el Anteproyecto del Expediente Técnico según el Ítem correspondiente.
Se deja establecido que el postor ganador de la Buena Pro debe nombrar a una única persona como representante legal.
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
Asimismo, luego de elaborado y aprobado el Expediente Técnico y de manera previa al inicio de la obra, el Contratista presentará:
Calendario de Avance de Obra valorizado (Anexo N° 18), en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;
Calendario de adquisición de materiales e insumos (Anexo N° 19) necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en la Ventanilla de Recepción de Documentos de la DGER, sito en la Avenida De Las Artes Sur N° 260 (Sala de Entrevistas del Ministerio de Energía y Minas - MEM), en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:30 horas.
ADELANTOS15
ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará dos (2) adelantos directos por un monto que no podrá exceder del 20% del Contrato Original: El primero corresponderá a la elaboración del Expediente Técnico y el segundo corresponderá a la ejecución de la obra.
El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por el adelanto16 mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.
Asimismo, el contratista debe solicitar la entrega del adelanto directo correspondiente a la ejecución de la obra, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al inicio de la ejecución de la obra, adjuntando a su solicitud la garantía por el adelanto17 mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar los adelantos arriba indicados no procederá la solicitud.
En el supuesto que no se entregue los adelantos en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.
ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos hasta por el cuarenta por ciento (40%) del monto original de la de la prestación consistente en la ejecución de la obra, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos.
Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos18 mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente.
VALORIZACIONES
El periodo de valorización será mensual.
IMPORTANTE:
Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 197º del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, deberá establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.
De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197º del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.
PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de quince (15) días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.
CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
|
La obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS, se realizará según relación de ítems, cuya localización es la siguiente:
ÍTEM N° |
Proyecto de Inversión Pública (PIP) |
Código SNIP |
1 |
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PICHANAKI III ETAPA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN |
173098 |
2 |
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL HUANCAVELICA NORTE EJE ACOMBAMBILLA II ETAPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA |
172985 |
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS (ÍTEM Nº 01):
Los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico que serán objeto de evaluación y puntuación (Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias, Especialista en Redes Primarias y el Especialista en Redes Secundarias), deberán ser Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados.
El Contratista, dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato, deberá designar al profesional que conducirá la elaboración del Expediente Técnico, de acuerdo con lo establecido en el Punto 8.0 de los Términos de Referencia para la Elaboración del Expediente Técnico de Obra.
El Ingeniero propuesto como Residente de Obra que será objeto de evaluación y puntuación, deberá acreditar ser Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista, Colegiado, por lo menos con dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. Los dos años de ejercicio profesional exigidos como requerimiento técnico mínimo, están referidos a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria:
Cargos similares: Residente de Obra, Supervisor de Obra o Inspector de Obras.
Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado: Líneas de Transmisión, Líneas de Sub-transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
Para la verificación del cumplimiento del requerimiento técnico mínimo solicitado para el Ingeniero propuesto como Residente de Obra, el Postor deberá presentar la información solicitada en el Anexo Nº 03, y se acreditará mediante la presentación de copia simple de contrato con conformidad, constancias o certificados de trabajo, actas de recepción de obra donde conste el nombre, cargo del o los profesionales propuestos, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.
Se precisa que las experiencias solicitadas (como Requerimiento Técnico Mínimo y Experiencia del personal profesional) tendrán que haber sido realizadas en plazos distintos para poder ser contabilizadas en ambos supuestos.
Para efectos de evaluación y calificación de las propuestas, se ha determinado que esta sólo se realizará a un grupo de ingenieros (principales ingenieros propuestos), cuyo número no corresponde necesariamente a la totalidad del personal profesional que laborará para el Contratista. En tal sentido, los demás profesionales deberán acreditar, en caso de ganar la buena pro, como mínimo un año de experiencia como Ingenieros Asistentes en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias, lo cual será coordinado con el área encargada de la administración del contrato.
Los profesionales propuestos como Ingenieros Asistentes (Asistentes en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias) que serán objeto de evaluación y puntuación, deberán acreditar ser Ingenieros Electricistas o Mecánicos-Electricistas, Colegiados.
El postor, al suscribir el Anexo Nº 02 (Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos), acreditará, de ser el caso, el ofrecimiento de todos los profesionales no sujetos a evaluación, así como también, el personal, maquinaria, equipo y todo otro elemento necesario para la ejecución de las prestaciones, incluidos en el Anteproyecto, respecto de los cuales no se solicita documentación adicional a efectos de la presentación de propuestas. Posteriormente, la DGER verificará su efectiva disposición y exigirá su cumplimiento.
El consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico debe contar con estar inscritos obligatoriamente en la especialidad de Consultoría en Obras Electromecánicas y Afines, y/o Consultoría en Obras Energéticas y afines, las mismas que corresponden al objeto de la convocatoria.
Cabe precisar que sólo en el supuesto que el monto de la elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o a una Adjudicación Directa Selectiva, el postor podrá estar inscrito en la especialidad de consultoría en obras menores.
ANEXO A LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS, SE ADJUNTA EL ANTEPROYECTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL MISMO QUE CONSTA, PARA CADA UNO DE LOS ÍTEMS CONVOCADOS, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
VOLUMEN I: FICHAS TÉCNICAS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS
VOLUMEN II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
VOLUMEN III: DETALLE DE ARMADOS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y REPLANTEO TOPOGRÁFICO
VOLUMEN IV: VALOR REFERENCIAL
VOLUMEN V: PLANOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA.
La relación de Equipo Mínimo así como el Requerimiento de Mano de Obra, Materiales y Maquinarias se encuentra descrita en el Volumen IV del Ante Proyecto del Expediente Técnico.
PENALIDADES A APLICARSE DISTINTAS A LA PENALIDAD POR XXXX O POR NO PERMITIR EL ACCESO AL CUADERNO DE OBRA
Adicionalmente a las penalidades mencionadas en el título anterior, la DGER aplicará otras motivadas por infracciones a las actividades de la ejecución física de la obra materia del presente contrato, las mismas que se aplicarán de acuerdo con el siguiente detalle:
N° |
TIPIFICACION DE INFRACCION |
UNIDAD |
MULTA en UIT |
1 |
El Personal no cumple con utilizar equipos y herramientas e implementos de seguridad en la ejecución de la obra, incumple el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS. |
Por cada Trabajador
|
0,125 UIT |
2 |
El contratista y/o personal modifique lo estipulado en el expediente técnico de obra sin autorización, o lo establecido en las normas de Electrificacion Rural y el Código Nacional de Electricidad. |
Por cada Infracción |
0,250 UIT |
3 |
El contratista y/o personal utiliza a los beneficiarios de la obra para ejecutarla sin cumplir con la contraprestación por los trabajos para los que fueron contratados, pese al requerimiento efectuado por los beneficiarios. |
Por cada Infracción |
3,75 UIT |
4 |
Cambio de Residente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
3,75 UIT |
5 |
Cambio de Asistente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
2,50 UIT |
6 |
Cambio de Especialista para la elaboración del Expediente Técnico ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado. |
Cada Vez |
2,50 UIT |
7 |
El contratista no instala la señalización respectiva para delimitar la zona de trabajo. |
Cada Infracción |
1,00 UIT |
8 |
El Residente de obra no se encuentra en la zona de obra. |
Por cada infracción |
2,5 IT |
9 |
El Asistente de Obra no se encuentra en la zona de obra |
Por cada infracción |
2,0 UIT |
10 |
El contratista no realiza la limpieza de la zona de trabajo, sea en propiedad pública o privada |
Cada Infracción |
1,0 UIT |
11 |
La entrega del Expediente de Gestión de Servidumbre fuera del plazo previsto en el cronograma de ejecución de obra |
Evento |
10 IUT |
12 |
El contratista no cumple con hacer la Anotación o Elaborar el Expediente Técnico de la prestación adicional de obra en los plazos establecidos en el numeral 11.3 de la Cláusula Décimo Primera. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
13 |
El contratista no cumple con la entrega del Expediente “Conforme a Obra” en el plazo previsto en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
Estas multas se cuantificaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometerse la infracción.
Las penalidades establecidas en el presente numeral en su conjunto no deberán de exceder el 10 % del valor del contrato vigente.
Para el caso de las multas consideradas en los numerales 4 y 5, luego de la aceptación y aprobación por parte de la DGER de la solicitud del cambio del profesional evaluado, están eximidos de la penalidad en los siguientes casos:
Por fallecimiento del profesional.
Por enfermedad que impide la permanencia del profesional, sustentado con certificado médico.
Despido del profesional por disposición de la Entidad.
Cambio del profesional, cuando el inicio de la obra se haya postergado por más de 60 días entre el consentimiento de la buena pro y el día siguiente de cumplidas las condiciones indicadas en el numeral 3.5 del Capítulo III denominado “Suscripción del Contrato” de la Sección General denominado “Disposiciones Comunes del Proceso de Selección” de las Bases del proceso de selección.
Estas penalidades y multas serán deducidas, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente, se cobrará con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por el contratista, sin perjuicio de que la DGER exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS (ÍTEM Nº 02):
Los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico (Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias (01), Ingeniero Especialista en Líneas Primarias (01) e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias (01)) deberán ser Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados, con experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos de obras similares a las que son materia del presente proceso de selección, con por lo menos un (1) año de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. . El año de ejercicio profesional exigido como requerimiento técnico mínimo, está referido a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria:
Cargos similares: Proyectista o Jefe de Estudios o Especialista en Análisis y Diseño en la elaboración de Estudios Definitivos de Obras Similares.
Estudios de Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado: Líneas de Transmisión, Líneas de Sub-transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
El Contratista, dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato, deberá designar al profesional que conducirá la elaboración del Expediente Técnico, de acuerdo con lo establecido en el Punto 8.0 de los Términos de Referencia para la Elaboración del Expediente Técnico de Obra.
El Ingeniero propuesto como Residente de Obra que será objeto de evaluación y puntuación, deberá acreditar ser Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista, Colegiado, por lo menos con dos (02) años de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. El año de ejercicio profesional exigidos como requerimiento técnico mínimo, están referidos a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria:
Cargos similares: Residente de Obra, Supervisor de Obra o Inspector de Obras.
Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado: Líneas de Transmisión, Líneas de Sub-transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
El Ingeniero que se desempeñará como Asistente en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias (01), deberá ser Ingeniero Electricista o Mecánico – Electricista, Colegiado, con por lo menos un (1) año de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. El año de ejercicio profesional exigido como requerimiento técnico mínimo, está referido a la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria:
Cargos similares: Residente, Asistente del Residente, Residente Adjunto, Inspector de Obra o Supervisor de Obra, Jefe o Asistente de Supervisión, Inspector Adjunto de Obras Similares.
Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado: Líneas de Transmisión, Líneas de Sub-transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
Para la verificación del cumplimiento del requerimiento técnico mínimo solicitado, el Postor deberá presentar la información solicitada en el Anexo Nº 02, y se acreditará mediante la presentación de copia simple de contrato con conformidad, constancias o certificados de trabajo, actas de recepción de obra donde conste el nombre, cargo del o los profesionales propuestos, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.
Se precisa que las experiencias solicitadas tendrán que haber sido realizadas en plazos distintos para poder ser contabilizadas.
Para efectos de evaluación y calificación de las propuestas, se ha determinado que esta sólo se realizará a un grupo de ingenieros (principales ingenieros propuestos), cuyo número no corresponde necesariamente a la totalidad del personal profesional que laborará para el Contratista. En tal sentido, los demás profesionales deberán acreditar, en caso de ganar la buena pro, como mínimo un año de experiencia como Ingenieros Asistentes en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias, lo cual será coordinado con el área encargada de la administración del contrato.
El postor, al suscribir el Anexo Nº 02 (Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos), acreditará, de ser el caso, el ofrecimiento de todos los profesionales no sujetos a evaluación, así como también, el personal, maquinaria, equipo y todo otro elemento necesario para la ejecución de las prestaciones, incluidos en el Anteproyecto, respecto de los cuales no se solicita documentación adicional a efectos de la presentación de propuestas. Posteriormente, la DGER verificará su efectiva disposición y exigirá su cumplimiento.
El consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico debe contar con estar inscritos obligatoriamente en la especialidad de Consultoría en Obras Electromecánicas y Afines, y/o Consultoría en Obras Energéticas y afines, las mismas que corresponden al objeto de la convocatoria.
Cabe precisar que sólo en el supuesto que el monto de la elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o a una Adjudicación Directa Selectiva, el postor podrá estar inscrito en la especialidad de consultoría en obras menores.
ANEXO A LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS, SE ADJUNTA EL ANTEPROYECTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL MISMO QUE CONSTA, PARA CADA UNO DE LOS ÍTEMS CONVOCADOS, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
VOLUMEN I: FICHAS TÉCNICAS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS
VOLUMEN II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
VOLUMEN III: DETALLE DE ARMADOS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y REPLANTEO TOPOGRÁFICO
VOLUMEN IV: VALOR REFERENCIAL
VOLUMEN V: PLANOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA.
La relación de Equipo Mínimo así como el Requerimiento de Mano de Obra, Materiales y Maquinarias se encuentra descrita en el Volumen IV del Ante Proyecto del Expediente Técnico.
PENALIDADES A APLICARSE DISTINTAS A LA PENALIDAD POR XXXX O POR NO PERMITIR EL ACCESO AL CUADERNO DE OBRA
Adicionalmente a las penalidades mencionadas en el título anterior, la DGER aplicará otras motivadas por infracciones a las actividades de la ejecución física de la obra materia del presente contrato, las mismas que se aplicarán de acuerdo con el siguiente detalle:
N° |
TIPIFICACION DE INFRACCION |
UNIDAD |
MULTA en UIT |
1 |
El Personal no cumple con utilizar equipos y herramientas e implementos de seguridad en la ejecución de la obra, incumple el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS. |
Por cada Trabajador
|
0,125 UIT |
2 |
El contratista y/o personal modifique lo estipulado en el expediente técnico de obra sin autorización, o lo establecido en las normas de Electrificacion Rural y el Código Nacional de Electricidad. |
Por cada Infracción |
0,250 UIT |
3 |
El contratista y/o personal utiliza a los beneficiarios de la obra para ejecutarla sin cumplir con la contraprestación por los trabajos para los que fueron contratados, pese al requerimiento efectuado por los beneficiarios. |
Por cada Infracción |
3,75 UIT |
4 |
Cambio de Residente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
3,75 UIT |
5 |
Cambio de Asistente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
2,50 UIT |
6 |
Cambio de Especialista para la elaboración del Expediente Técnico ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado. |
Cada Vez |
2,50 UIT |
7 |
El contratista no instala la señalización respectiva para delimitar la zona de trabajo. |
Cada Infracción |
1,00 UIT |
8 |
El residente de obra no se encuentra en la zona de obra. |
Por cada infracción |
2,5 IT |
9 |
El Asistente de Obra no se encuentra en la zona de obra |
Por cada infracción |
2,0 UIT |
10 |
El contratista no realiza la limpieza de la zona de trabajo, sea en propiedad pública o privada |
Cada Infracción |
1,0 UIT |
11 |
La entrega del Expediente de Gestión de Servidumbre fuera del plazo previsto en el cronograma de ejecución de obra |
Evento |
10 IUT |
12 |
El contratista no cumple con hacer la Anotación o Elaborar el Expediente Técnico de la prestación adicional de obra en los plazos establecidos en el numeral 11.3 de la Cláusula Décimo Primera. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
13 |
El contratista no cumple con la entrega del Expediente “Conforme a Obra” en el plazo previsto en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
Estas multas se cuantificaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometerse la infracción.
Las penalidades establecidas en el presente numeral en su conjunto no deberán de exceder el 10 % del valor del contrato vigente.
Para el caso de las multas consideradas en los numerales 4 y 5, luego de la aceptación y aprobación por parte de la DGER de la solicitud del cambio del profesional evaluado, están eximidos de la penalidad en los siguientes casos:
Por fallecimiento del profesional.
Por enfermedad que impide la permanencia del profesional, sustentado con certificado médico.
Despido del profesional por disposición de la Entidad.
Cambio del profesional, cuando el inicio de la obra se haya postergado por más de 60 días entre el consentimiento de la buena pro y el día siguiente de cumplidas las condiciones indicadas en el numeral 3.5 del Capítulo III denominado “Suscripción del Contrato” de la Sección General denominado “Disposiciones Comunes del Proceso de Selección” de las Bases del proceso de selección.
Estas penalidades y multas serán deducidas, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente, se cobrará con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por el contratista, sin perjuicio de que la DGER exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
=======================================
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
|
EJECUCIÓN DE LA OBRA “ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO Nº 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS – ÍTEM Nº 01 E ÍTEM Nº 02:
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS |
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
|||
A. |
EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE CONSULTORÍAS DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS |
(5 puntos) |
||
|
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (EJECUCIÓN DE CONSULTORÍAS DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS EN GENERAL) |
(2 puntos) |
||
|
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de no mayor a quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (01) vez el Valor Referencial de la contratación para la elaboración del Expediente Técnico.
De acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto del Expediente Técnico, el Valor Referencial de la contratación para la elaboración del Expediente Técnico asciende la suma de:
Ítem Nº 1: S/. 221 506,02
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con la presentación de Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 09 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 09 referido a la Experiencia del Postor en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras en General.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.
IMPORTANTE:
Cuando el objeto del proceso sea la elaboración de expedientes técnicos deberá acreditarse la experiencia en la actividad con copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago referidos a servicios prestados en la elaboración de expedientes técnicos, sin considerar el tipo de especialidad prevista en el artículo 268 del Reglamento.
|
M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso.
M >= 1 veces el valor referencial: 2 puntos
M >= 0,8 veces el valor referencial y < 1 veces el valor referencial: 1,6 puntos
M >= 0,6 veces el valor referencial y < 0,8 veces el valor referencial: 1,2 puntos
M >= 0,4 veces el valor referencial y < 0,6 veces el valor referencial: 0,8 puntos
M >= 0,2 veces el valor referencial y < 0,4 veces el valor referencial: 0,4 puntos
M < 0,2 vez el valor referencial: 0 puntos
|
||
|
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (EJECUCIÓN DE CONSULTORÍAS DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS SIMILARES)
|
(3 puntos) |
||
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Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación para la elaboración del Expediente Técnico.
De acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto del Expediente Técnico, el Valor Referencial de la contratación para la elaboración del Expediente Técnico asciende la suma de:
Ítem Nº 1: S/. 221 506,02
Se considerará servicio similar a la Elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Líneas de Transmisión, Subestaciones, Líneas de Sub Transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con la presentación de Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 10 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
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M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria.
M >= 1 vez el valor referencial: 3 puntos
M >= 0,8 veces el valor referencial y < 1 vez el valor referencial: 2,4 puntos
M >= 0,6 veces el valor referencial y < 0,8 veces el valor referencial: 1,8 puntos
M >= 0,4 veces el valor referencial y < 0,6 veces el valor referencial: 1,2 puntos
M >= 0,2 vez el valor referencial y < 0,4 veces el valor referencial: 0,6 puntos
M < 0,2 vez el valor referencial: 0 puntos |
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B |
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS |
(45 puntos) |
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B.1 EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN GENERAL |
(15 puntos) |
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Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación referida a la ejecución de la obra propiamente dicha.
De acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto del Expediente Técnico, el Valor Referencial de la contratación para la ejecución de la obra propiamente dicha asciende a la suma de:
Ítem Nº 1: S/. 3 477 605,58
Se considerará obra en general a la ejecución de todo tipo de obra, de acuerdo a la definición establecida en el numeral 33 del Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 11, referido a la experiencia en obras en general del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.
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M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general
M >= 1 vez el valor referencial: 15 puntos
M >= 0,8 veces el valor referencial y < 1 vez el valor referencial: 12 puntos
M >= 0,6 veces el valor referencial y < 0,8 veces el valor referencial: 9 puntos
M >= 0,4 veces el valor referencial y < 0,6 veces el valor referencial: 6 puntos
M >= 0,2 veces el valor referencial y < 0,4 veces el valor referencial: 3 puntos
M < 0,2 vez el valor referencial: 0 puntos |
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B.2 EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES |
(30 puntos) |
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Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación referida a la ejecución de la obra propiamente dicha.
De acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto del Expediente Técnico, el Valor Referencial de la contratación para la ejecución de la obra propiamente dicha asciende a la suma de:
Ítem Nº 1: S/. 3 477 605,58
Se considerará obra similar a las que se detallan a continuación: Líneas de Transmisión, Subestaciones, Líneas de Sub Transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias, cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial, es decir el monto equivalente a:
Ítem Nº 1: S/. 521 640,84
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 12, referido a la experiencia en obras similares del postor.
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M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras iguales o similares
M >= 1 vez el valor referencial: 30 puntos
M >= 0,8 veces el valor referencial y < 1 vez el valor referencial: 24 puntos
M >= 0,6 veces el valor referencial y < 0,8 veces el valor referencial: 18 puntos
M >= 0,4 veces el valor referencial y < 0,6 veces el valor referencial: 12 puntos
M >= 0,2 veces el valor referencial y < 0,4 veces el valor referencial: 6 puntos
M < 0,2 veces el valor referencial: 0 puntos
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C. |
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO |
(32 puntos) |
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C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO |
(30 puntos) |
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Para efectos de evaluación y calificación de las propuestas, se ha determinado que esta sólo se realizará a un grupo de ingenieros (principales ingenieros propuestos), cuyo número no corresponde necesariamente a la totalidad del personal profesional que laborará para el Contratista.
Se precisa que sólo se evaluará la experiencia de los principales ingenieros propuestos, desde la fecha de su colegiación en el Colegio de Ingenieros del Perú, no validándose los servicios realizados en fechas anteriores a esta.
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del siguiente personal a ser propuesto para la elaboración del Expediente Técnico así como para la ejecución de la obra:
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 13, referido a la experiencia del personal profesional propuesto.
Para los profesionales propuestos como Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias, Ingeniero Especialista en Redes Primarias e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias, se evaluará su experiencia como Jefe de Estudios, Proyectista o Especialista en Análisis y Diseño en la elaboración de Estudios Definitivos de Líneas de Transmisión, Subestaciones, Líneas de Sub Transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias.
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Para la evaluación del Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias, se utilizará la siguiente metodología de asignación de puntajes:
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(3 puntos)
Más de 2 años: 3 puntos
Más de 1 años 8 meses hasta 2 años: 2 puntos
Más de 1 año 4 meses hasta 1 año 8 meses: 1 puntos
Más de 1 año hasta 1 año 4 meses: 0,5 puntos
Menos de 1 año: 0 puntos
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Para la evaluación de los profesionales propuestos como Ingeniero Especialista en Redes Primarias e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias, se utilizará la siguiente metodología de asignación de puntajes:
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(4 puntos)
Más de 2 años: 2 puntos
Más de 1 años 8 meses hasta 2 años: 1,6 puntos
Más de 1 año 4 meses hasta 1 año 8 meses: 1,2 puntos
Más de 1 año hasta 1 año 4 meses: 0,8 puntos
Menos de 1 año: 0 puntos
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Para el profesional propuesto como Residente de Obra, se evaluará su experiencia en la Residencia, Supervisión y/o Inspección de obras, cuya relación se detalla a continuación: Líneas de Transmisión, Subestaciones, Líneas de Sub Transmisión, Líneas y/o Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias. Para su evaluación, se usará la siguiente metodología de asignación de puntajes:
Para el profesional propuesto como Asistente de Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias, se evaluará su experiencia como Residente, Asistente del Residente, Residente Adjunto, Inspector de Obra o Supervisor de Obra, Jefe o Asistente de Supervisión, Inspector Adjunto en la ejecución de obras cuya relación se detalla a continuación: Líneas de Transmisión, Líneas de Sub Transmisión, Líneas Primarias, Redes Primarias, Redes Secundarias, Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias; no considerándose como experiencias válidas los cargos de Inspector Asesor, Supervisor Asesor, Coordinador de Obra. Para su evaluación, se usará la siguiente metodología de asignación de puntajes, para cada uno de los Ingenieros propuestos como Asistentes de Obra: |
(17 puntos)
Más de 2 años: 17 puntos
Más de 1 años 8 meses hasta 2 años: 15 puntos
Más de 1 año 4 meses hasta 1 año 8 meses: 10 puntos
Más de 1 año hasta 1 año 4 meses: 5 puntos
Menos de 1 año: 0 puntos
(6 puntos)
Más de 2 años: 3 puntos
Más de 1 años 8 meses hasta 2 años: 2 puntos
Más de 1 año 4 meses hasta 1 año 8 meses: 1 puntos
Más de 1 año hasta 1 año 4 meses: 0,5 puntos
Menos de 1 año: 0 puntos
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C.2 CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
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(2 puntos) |
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CAPACITACIÓN: Criterio Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto como Residente de Obra, en Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Programación de Obras, Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Directivas de la Contraloría General de la República referidas a la ejecución de Obras Públicas, Normas Eléctricas Nacionales o de Electrificación Rural, Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), Sistemas de Protección.
Acreditación Se acreditarán con copia simple de títulos, constancias, certificados u otros documentos, de cursos o seminarios dictados por una entidad externa al centro laboral o por o con el auspicio del Colegio de Ingenieros, Universidad o Instituto de Estudios, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años desde la fecha de presentación de propuestas
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 14, referido a las calificaciones del personal profesional propuesto. |
Más de 40 horas lectivas 2 puntos
Más de 30 y menos de 40 horas lectivas: 1,5 puntos
Más de 20 y menos de 30 horas lectivas: 1 punto Más de 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,5 puntos
Menos de 10 horas lectivas 0 puntos |
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D. |
CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS |
(15 puntos) |
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Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:
1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
El postor utilizará el Anexo N° 15, detallando un xxxxxx xx xxxx (10) experiencias para la evaluación y calificación; en caso de que presente un número mayor de estas, solo se considerará las (10) primeras de las allí mencionadas.
NOTA: Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
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Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC NC
Donde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.
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E. |
FACTOR REFERIDO A LA CALIDAD DE LAS SOLUCIONES TÉCNICAS DE DISEÑO, DE EQUIPAMIENTO O SIMILARES OFERTADAS POR EL POSTOR |
(3 puntos) |
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[Para este factor se evaluará los programas y herramientas computacionales de propiedad del postor, con licencia de uso o con compromiso fijo de adquisición, que serán empleados durante la elaboración del Expediente Técnico, con el fin de garantizar la calidad de las soluciones técnicas de diseño así como efectuar los diferentes cálculos necesarios para el desarrollo de dicho Estudio.
El postor deberá presentar el Anexo N° 16, adjuntando la documentación que sustente la tenencia de dichos programas o herramientas computacionales mediante la presentación de una declaración jurada o con la entrega de copia simple de las licencias y/o cartas compromiso de adquisición, no aceptándose bajo ningún motivo la opción de alquiler de los mismos. Los programas a presentar se referirán a: |
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Para el Planeamiento del sistema: PSECAD, DIGSILENT, NEPLAN. |
1 punto |
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Gestión y Administración de Proyectos: MS PROJECT, PRIMAVERA |
1 punto |
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Diseño de Líneas y Redes Primarias: PLSCAD, DLTCAD, RSCAD, REDCAD |
0,5 puntos |
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Diseño de Redes Secundarias : PLSCAD, DLTCAD, RSCAD, REDCAD |
0,5 puntos |
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PUNTAJE TOTAL |
100 puntos |
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.
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CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
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1. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente documento, las Bases de la Licitación, planos y toda otra documentación referente a la Obra, constituyen partes esenciales de los Documentos de Contrato y tienen por finalidad complementarse mutuamente.
Para interpretar el Contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
La normativa pertinente
Contrato
Disposiciones Finales
Bases de la Licitación
Propuesta del CONTRATISTA
Garantías:
De Fiel Cumplimiento de Contrato,
De Adelantos (Directos y/o por materiales, insumos o servicios puestos a disposición del objeto del Contrato).
Otros documentos que forman parte del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, se deberá tener en cuenta lo expuesto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En caso de alguna dificultad en la interpretación de los Documentos de Contrato, el Supervisor será el encargado de transmitir al CONTRATISTA las aclaraciones necesarias, luego de que éstas sean establecidas en consulta con la DGER.
2. PERÍODO DE MOVILIZACIÓN
El período de movilización será como máximo de siete (7) días calendario a partir de la fecha en que se entregue el sitio al CONTRATISTA o reciba el adelanto, lo que ocurra en fecha más tardía.
3. SEGUROS
Dentro de los diez (10) días del pago del adelanto, el CONTRATISTA deberá presentar las siguientes pólizas de seguros, que deberán tomarse a favor del Contratante (La DGER).
3.1 Póliza de Seguro para las Obras
El seguro en mención, consistirá en una póliza contra todo riesgo para contratistas, además de una póliza de incendio y líneas aliadas en el cual se deben considerar los siguientes riesgos:
- Huelga y conmoción civil
- Daño malicioso, vandalismo y terrorismo
- Desastres naturales
El Contratista contratará ambas pólizas por el importe total de la obra a ejecutarse (incluyendo los materiales aportados por la DGER, de ser el caso), las mismas que inclusive se contratarán endosadas a favor del Contratante cuyos originales deberán ser entregados a esta Entidad para su custodia respectiva. Dichas pólizas deben estar permanentemente en vigencia hasta la recepción de la obra.
El incumplimiento de la entrega de las referidas pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
3.2 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Póliza por un monto no menor de Veinte mil Nuevos Soles (S/. 20 000,00) por daños a personas afectadas, incluyendo muerte accidental y un monto no menor de treinta mil Nuevos Soles (S/. 30,000) por daños materiales.
4. Accidentes - Notificaciones
El Contratista proveerá, en el lugar de la obra, de todo el equipo y servicio que fuera necesario para proporcionar primeros auxilios al personal accidentado como consecuencia de la ejecución de la obra. Dentro de las veinticuatro (24) horas, después de ocurrido un accidente o de otro acontecimiento, del que resultara o que pudieran resultar daños a persona o propiedades de terceros y que fueran consecuencia de alguna acción u omisión del Contratista o cualquier empleado de él, durante la ejecución del trabajo bajo el Contrato, el Contratista deberá enviar un informe escrito de tal accidente o acontecimiento a la Entidad Contratante por medio del Supervisor describiendo los hechos en forma precisa y completa.
Asimismo, el Contratista deberá enviar inmediatamente a la Entidad Contratante por medio del Supervisor, copias de cualquier comparendo, citación, notificación y otro documento oficial recibido por el Contratista en relación con cualquier causa y con cualquier acto, que fuera consecuencia de la ejecución de la obra contratada.
Nada de lo aquí incluido, eximirá al Contratista de la formulación de los informes oficiales sobre los accidentes, que sean requeridos por la Entidad Contratante, OSINERMING y el Ministerio de Trabajo.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
5.1 SITIO DE LA OBRA
La DGER comunicará dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Contrato, el día que tendrá lugar la entrega del sitio de obra.
El Supervisor designado por la DGER y/o representantes de la DGER efectuarán la entrega del sitio de obra.
5.2 DOCUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN
La DGER pondrá a disposición del Contratista un juego de planos y Bases, así como los demás documentos necesarios para la ejecución de las obras, en CDs y en medio físico. Sin embargo, el Contratista podrá obtener copias adicionales contra el pago respectivo.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 PERSONAL
El Contratista deberá indicar los nombres de los profesionales que serán los responsables de la dirección de la obra, la que deberá estar siempre a cargo de una persona responsable (Ingeniero Residente). El Contratista, designará al Gerente encargado de la Obra, quién deberá tener las facultades de decisión, por cuenta del Contratista, para intervenir en todos los asuntos relacionados con la obra (hacer declaraciones en nombre de la Empresa, recibirlas, fijar precios posteriores, etc.) y en las reuniones periódicas de coordinación.
El Contratista empleará obligatoriamente a los Profesionales propuestos para la Dirección Técnica de la Obra, salvo cambio autorizado por la entidad o cuando la Supervisión solicite su remoción.
El Contratista deberá emplear personal técnico calificado, obreros especializados y demás personal necesario para la correcta realización de los trabajos.
El Contratista tiene la obligación de remplazar el personal no competente o no satisfactorio, de acuerdo a las órdenes del Supervisor.
El Contratista tiene la obligación de suministrar a los trabajadores las condiciones más adecuadas de salubridad e higiene, así como dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, y sus normas complementarias y modificatorias.
El Contratista tiene la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores durante la ejecución de todos y cada uno de los trabajos brindando el equipo y material necesario para tal efecto.
El Contratista deberá suministrar en los intervalos que prescriba el Supervisor o el Contratante, la nómina detallada de todo el personal superior y de los obreros que están empleados a la fecha del Informe.
El Contratista no podrá modificar el listado de personal profesional designado a la obra y consignado en su propuesta sin el consentimiento previo y por escrito de la DGER.
6.2 LEYES, NORMAS Y ORDENANZAS
El Contratista debe conocer y cumplir estrictamente:
Todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que, en cualquier forma, estén relacionadas con la ejecución de los trabajos.
En caso de existir divergencias entre estas Bases y dichas leyes, normas o reglamentos, es obligación del Contratista poner en conocimiento del Supervisor esta situación previa a la realización de los trabajos a fin de que éste determine la acción a seguir.
b) Todas las normas técnicas y prescripciones de los presentes documentos referentes a materiales y trabajos. Los daños y/o problemas causados por infracciones a este punto corren por cuenta del Contratista y deberán ser reparados por éste sin derecho a pago alguno.
El Contratista tendrá a su cargo la confección de toda la documentación que fuera necesaria y su tramitación respectiva ante los entes que pudieran tener jurisdicción sobre el sitio de obra.
Todas las normas laborales y las de seguridad e higiene ocupacional.
6.3 SEGURIDAD
El Contratista está obligado a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar peligros contra la integridad, la vida y la propiedad de las personas, instituciones o firmas durante la ejecución de la OBRA. En este sentido deberá dotar a su personal, de los equipos y herramientas pertinentes para la realización de todos los trabajos, quedando terminantemente prohibido la realización de trabajos en circuitos energizados.
El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, correrá únicamente por cuenta del Contratista.
El Contratista está obligado a hacer notar al Contratante, por escrito e inmediatamente, cuando se haya dado una orden que va contra las medidas de seguridad. Caso contrario, toda la responsabilidad recaerá sobre el Contratista.
6.4 MATERIALES Y EQUIPOS
Todos los materiales y equipos destinados a la Obra, deberán cumplir con las características técnicas exigidas en las Bases y se deberán someter a los ensayos necesarios para verificar sus características.
Los materiales y equipos deberán sujetarse en su marca y especificaciones a las establecidas en la lista presentada por el Contratista dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato.
Se podrán aceptar otras propiedades o calidades especificadas y/o normas indicadas en las Bases que sean similares o equivalentes mientras que se ajusten a especificaciones y/o normas reconocidas, que aseguren una calidad igual o superior a la indicada y siempre que el Contratista aporte la documentación y demás elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de las exigencias establecidas en las Bases y que los cambios propuestos no alteren las especificaciones técnicas de la obra, siempre que este represente una ventaja técnica y económica que lo justifique.
La DGER se reserva el derecho de rechazar la lista de materiales propuesta por el Contratista, si estos no concuerdan con lo estipulado en las Bases.
Correrán por cuenta del Contratista las muestras de materiales requeridos por el Supervisor.
Asimismo, correrán por cuenta del Contratista los ensayos necesarios para verificar la calidad de los materiales y las pruebas de los equipos.
La aprobación de los materiales y/o de los equipos por el Supervisor no libera al Contratista de su responsabilidad sobre la calidad de los materiales y/o equipos.
6.5 EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Todos los equipos y maquinarias necesarios para la ejecución satisfactoria de los trabajos a realizar, deberán llevarse a obra en forma oportuna y no podrán retirarse de la misma salvo autorización escrita del Supervisor, que no podrá negarla sin justa razón.
Las pérdidas o daños causados a los equipos y maquinarias durante la ejecución de las obras, corren por cuenta del Contratista.
Si el Supervisor demuestra que los equipos, maquinarias, herramientas y andamiajes son insuficientes o inapropiados para asegurar la calidad de la obra y el cumplimiento de los plazos, el Contratista está obligado a efectuar enmiendas y/o adiciones necesarias, por su cuenta y costo.
6.6 ERRORES O CONTRADICCIONES
El Contratista debe hacer notar al Contratante cualquier error o contradicción en los documentos, poniéndolo de inmediato en conocimiento del Supervisor.
6.7 DIVERSOS
Al Contratista le está prohibido hacer entrega a terceras personas de los planos y documentos, o copias de los mismos, sin autorización del Supervisor.
DAÑOS DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA
Durante el Período de Garantía Inicial, el Contratista se encargará y asumirá, a su costo, la reparación de todas las imperfecciones u otros daños en las obras tal como se detalla en el numeral 14.4 de estas Especificaciones Finales.
6.9 OTRAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
6.9.1 Campamentos
El Contratista deberá construir o alquilar campamentos temporales que permitan, tanto al Contratista, a la Supervisión y al Coordinador de la DGER, el normal desarrollo de sus actividades, debiendo incluir oficinas y alojamientos para el Contratista y la Supervisión (conformado por lo menos de seis personas), almacenes de equipos y materiales, los mismos que deberán quedar habilitados y equipados a los quince (15) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de la obra y conservarse hasta la recepción de la obra.
Estos locales ofrecerán adecuadas condiciones de estabilidad, aislamiento, ventilación e iluminación y deberán estar provistos de adecuadas instalaciones eléctricas, sanitarias y comunicaciones.
Asimismo, el Contratista instalará las facilidades en función de la magnitud de la obra a realizar, debiendo reunir en cualquier caso las siguientes condiciones:
El almacenaje de los materiales excepto los no perecederos se realizará bajo parte cubierta, exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas practicables.
El campamento dispondrá de servicios sanitarios adecuados a la cantidad de personal obrero empleado.
Los depósitos o almacenes, talleres, casilla de vigilancia, vestuarios para el personal, locales sanitarios, etc., cumplirán con las condiciones de higiene imprescindible para su uso, a criterio del Supervisor.
Los gastos, que demande la instalación, el funcionamiento y conservación de los locales para la ejecución de la Obra, incluidos los de la Supervisión, se extenderán hasta la recepción de la obra y corren por cuenta del Contratista.
Todo lo relativo a la provisión de facilidades en las oficinas del Supervisor (instalación de agua, electricidad, radio, teléfono-fax, internet) deberá ser previsto en la propuesta y se ajustará a lo reglamentado en cada caso por los entes competentes en la jurisdicción, a cuyo efecto el Contratista efectuará los trámites y gestiones necesarias ante los mismos. Los pagos del uso mensual de tales servicios estarán a cargo del Supervisor, así como la disposición de los equipos de cómputo, de impresión, útiles, binoculares, cámaras fotográficas digitales, teodolito electrónico requeridos para cumplir con la supervisión de la obra.
A efectos de la fiscalización a cargo del Supervisor, el Contratista presentará al mismo un plano en escala, de la totalidad de las instalaciones del campamento, indicando el emplazamiento y medidas de los locales cubiertos, etc. y ubicación de equipos.
Estas prescripciones no son excluyentes de otras previsiones que pudiera adoptar el Contratista para el más eficaz desarrollo de las operaciones, pero en cualquier caso, deberá mantener informado al Supervisor de las modificaciones que sobre el particular llevará a cabo, debiendo merecer su visto bueno.
El Contratista será responsable de la vigilancia general de las obras y del campamento en forma continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con los gastos que demande su sustitución.
El Contratista deberá colocar cercos, protecciones, barreras, letreros, señales y luces de peligro y tomar las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes del campamento donde puedan producirse accidentes y dispondrá, con la anuencia del Supervisor, las entradas al campamento, para el acceso de peatones y vehículos, que deberá mantener custodiadas durante las horas de labor y cerradas las restantes.
6.9.2 Mantenimiento de la Obra en Ejecución
El Contratista deberá mantener la obra en ejecución y todas sus partes terminadas, en buenas condiciones de mantenimiento, evitando que la acción de los agentes atmosféricos o el tránsito de su personal o equipo ocasionen daños a la Obra o a propiedades de terceros que, de producirse, deberán ser inmediatamente reparados a satisfacción del Supervisor. La negligencia del Contratista en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las cantidades de obra afectadas sean descontadas de los volúmenes de obra ejecutados hasta que su reconstrucción haya sido satisfactoriamente realizada.
6.9.3 Derecho de Utilización de Materiales en la Obra
El Contratista podrá utilizar en la obra, la piedra, grava o arena adecuada encontradas en el sitio mismo de obra y se le abonarán tales materiales de acuerdo con los precios unitarios respectivos establecidos en el Contrato, debiendo el Contratista asumir o correr con los gastos y/o pagos que su extracción demande. El Contratista no podrá extraer dichos materiales de yacimientos ubicados en las zonas marginales al sitio de obra, excepto cuando tal uso estuviese consignado en los planos respectivos o mediante autorización escrita por el Supervisor.
En caso de que el Contratista haya extraído o procesado materiales provenientes de terrenos pertenecientes al Gobierno, en cantidades que excedan a las requeridas para el cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá incautar dicho material excedente, incluyendo cualquier residuo del mismo convertido en subproducto, sin obligación alguna de reembolsar al Contratista por el costo de su producción, o también puede exigirse al Contratista el retiro de tales materiales y restituirlos a su situación original, corriendo todos los gastos por cuenta de éste.
6.9.4 Sondeos y Excavaciones Exploratorias
El Contratista deberá efectuar los sondeos y excavaciones exploratorias que fueran requeridas durante la ejecución de la Obra y cuyo costo debe estar incluido en los precios unitarios.
6.9.5 Trabajos Topográficos
Consisten en la ejecución de todos los servicios topográficos destinados a la elaboración del Expediente Técnico y a la ejecución, medición y replanteo de los trabajos de montaje de la obra, así como en la preservación, conservación y reposición de los hitos monumentales, estacas u otros elementos que sirven de referencia planimétrica o altimétrica del diseño.
El Contratista procederá a la ejecución y control de los trabajos topográficos iniciales consistentes en el replanteo del eje de diseño, nivelación y levantamiento de secciones transversales, lo que será sometido a la aprobación de la supervisión, los mismos que servirán de base a la elaboración de las órdenes de trabajo.
A partir de la fecha de recepción de los trabajos topográficos mencionados, el Contratista deberá asegurar a sus expensas, la protección, conservación y reposición de todos los hitos monumentales y estacas de referencia.
Quedarán a cargo del Contratista, todos los trabajos topográficos complementarios relativos a la ejecución y terminación de la Obra, los que consistirán en la colocación de estacas de construcción y puntos topográficos de referencia, y otras indicadas por el Supervisor. Estas estacas y puntos fijos constituirán el control en el campo o en la obra, por cuyo intermedio y de acuerdo con los cuales el Contratista deberá dirigir y ejecutar la Obra. Asimismo, el Contratista deberá conservar todas las estacas y referencias y reponerlas en caso de destrucción.
Todos los hitos monumentales de referencia de nivel o de alineamiento del eje localizados dentro de la zona de montaje deberán ser transferidos fuera del área de trabajo con suficiente anticipación a los trabajos de montaje, de modo que se permita el control por el Supervisor.
El Supervisor verificará todas y cada una de las mediciones realizadas por el Contratista para la correcta ejecución de la Obra. El Contratista proporcionará al Supervisor todas las facilidades y cooperación necesarias para esta verificación.
La verificación de cualquier trazado o de cualquier línea o nivel por el Supervisor, no relevará de ninguna manera al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos.
El Contratista deberá preparar y guardar las notas de campo y otros registros de acuerdo con la práctica corrientemente aceptada en Ingeniería. Tales notas y registros deberán estar a disposición del Supervisor en todo momento.
Este trabajo será considerado como una obligación accesoria a la ejecución del Contrato, por lo tanto, su costo deberá estar considerado en los precios unitarios contractuales de los ítems de obra que lo utilizan.
6.9.6 Limpieza General y Retiro de Obras Provisionales
Cuando la obra se haya terminado, todos los campamentos, depósitos y edificios construidos deberán ser removidos y todos los lugares de su emplazamiento serán restablecidos a su forma original para adquirir un aspecto limpio, debiendo el Contratista efectuar dichos trabajos con cargo a sus gastos generales.
6.9.8 Conservación del Medio Ambiente
La conservación del medio ambiente en su estado natural, deberá ser considerada en forma muy especial al procederse a la selección de todos estos lugares para el emplazamiento de edificaciones de uso temporal.
El Contratista deberá identificar y utilizar a su costo, botaderos para colocar los residuos de materiales que por efecto de la obra se genere, evitando en lo posible el impacto negativo con el medio ambiente.
El Contratista tiene la obligación de velar por la conservación del Medio Ambiente, para lo cual deberá cumplir con todas las provisiones consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental así como realizará el respectivo Plan de Monitoreo, de acuerdo a lo establecido en dicho Estudio.
El Contratista deberá asumir su responsabilidad por las infracciones que pudiera cometer, contra la legislación relacionada con la preservación del medio ambiente
6.10 TAREAS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Cuando por distintas circunstancias sea necesario efectuar tareas fuera de la jornada normal de trabajo o en días feriados el Contratista deberá solicitar autorización al Supervisor con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la iniciación de las mismas, tiempo del cual dispondrá el Supervisor lo necesario para su control.
En los casos en que estas situaciones sean imprevistas o que exista peligro, el Contratista podrá realizar las tareas imprescindibles en horas extraordinarias, pero deberá comunicarlo al Supervisor inmediatamente antes de su iniciación.
En cada caso el Supervisor procederá a dejar constancia en el Cuaderno de Obra de la situación y de su autorización o denegación según corresponda, para la ejecución de las horas extraordinarias.
En todos los casos, salvo los que tuvieran origen en orden expresa del Contratante, correrán por cuenta del Contratista los recargos de jornales por horas extraordinarias de su personal.
6.11 LETREROS INFORMATIVOS
El Contratista proveerá, montará y mantendrá letreros informativos de por lo menos 3,60 x 7,20 metros colocados a 1,75 metros del nivel del suelo, pintado según el modelo que entregará el Contratante. La cantidad de los letreros a ser colocada será la indicada en el presupuesto contratado.
Los lugares de ubicación serán indicados por el Supervisor y el texto corresponderá al que suministre el mismo.
Dentro del letrero en la parte correspondiente, deberá destacarse claramente que la presente obra es financiada con los recursos que se mencionan en el Contrato, detallándolos.
El Contratista deberá tener colocados los letreros de obra, dentro de los quince (15) días de la orden de iniciación de los trabajos.
6.12 FOTOGRAFÍAS Y FILMACIONES
El Contratista deberá obtener y suministrar información fotográfica y en vídeo en CD de la evolución de la obra, de acuerdo a las indicaciones del Supervisor y de acuerdo a las siguientes cantidades:
12 Vistas (mínimo) al inicio de los trabajos y un vídeo en CD (15 minutos mínimo).
24 Vistas mensuales (mínimo) tomadas el último día del mes valorizado, captadas desde los mismos puntos de vista a los efectos de la verificación del avance de las obras y un vídeo en CD (30 minutos mínimo).
24 Vistas (mínimo) al finalizar los trabajos y un video en CD (15 minutos mínimo).
Todas las fotografías serán en color de tamaño 12 x 15 cm. aproximadamente con indicación marginal de lo que representan y el vídeo en CD deberá tener una duración mínima de 60 minutos.
Cada entrega fotográfica se efectuará en dos (2) ejemplares pegadas en hojas de carpeta tamaño 21.5 x 28 cm. con indicación de las fechas respectivas.
El costo de las fotografías y los videos en CD estará incluido en los gastos generales del Contratista.
6.13 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El Contratista se obliga elaborar el Expediente Técnico y el Replanteo de Obra con los cálculos y planos definitivos generales y de detalle de todas las instalaciones de la Obra, las modificaciones de estructuras, instalaciones, elementos y/o partes tal como se proyecta su ejecución, conforme a lo previsto en el Cronograma de Ejecución de la Obra.
Los planos de Proyecto se deben tomar como base referencial, procurando la mejor solución técnica, sin alterar la esencia de la obra.
Se observará el inicio de los trabajos que no cuenten con la documentación requerida, previamente aprobada por el Supervisor.
Dicha documentación, sean planos, memorias de cálculo, planillas, solicitudes de autorización, etc. será presentadas con una anticipación no inferior a diez (10) días calendarios, respecto a la fecha prevista para la ejecución de los respectivos trabajos, sean éstos en obra o en taller conforme a las previsiones del Plan de Trabajo definitivo, salvo que las Especificaciones Técnicas prevean otro plazo.
Toda la documentación se presentará en original y dos (2) copias en las escalas, carátulas y numeración requerida por el Supervisor. Deberán estar debidamente dobladas y encarpetadas.
Dentro de los diez (10) días calendarios de su presentación, el Supervisor procederá a su aprobación y/u observación.
La aprobación que preste el Supervisor a toda la documentación técnica no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la correcta ejecución de los trabajos.
Al concluir la obra y en un plazo de treinta (30) días después de la recepción de la obra, el Contratista deberá editar y entregar al Supervisor en original y tres (3) copias el Expediente Técnico Final Conforme a Obra conformado por Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas de Suministro y Montaje, Inventario Físico y Valorizado, Cálculos Justificativos y Planos conforme a obra de todas las instalaciones debidamente firmadas por el Contratista.
6.14 PROGRAMA DE TRABAJOS
Dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá presentar a consideración del Supervisor, un programa detallado de suministro de equipos y materiales y del montaje ajustado a las fechas calendario de iniciación y terminación contractual de la obra en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos de la obra, guardando equivalencia con relación al programa presentado con su propuesta.
Este programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el Método del Camino Crítico (CPM), el Método PERT o cualquier otro sistema similar que sea satisfactorio al Supervisor. El diagrama de xxxxxx xx XXXXX no se considerará suficiente para cumplir el requisito establecido en este numeral.
Adicionalmente, el Contratista presentará una curva de avance y un cronograma de desembolsos basado en los montos estimados de facturación mensual de acuerdo a su programa de montaje; e incluirá el cronograma de movilización del equipo a ser utilizado en el montaje.
De igual manera, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá presentar a consideración del Supervisor, un programa detallado elaboración del Expediente Técnico ajustado a las fechas calendario de iniciación y terminación contractual del Estudio en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos de dicho Expediente Técnico, guardando equivalencia con relación al programa presentado con su propuesta.
Al actualizar su programa de montaje, el Contratista deberá tomar en cuenta las restricciones originadas por el período normal de lluvias en la zona del proyecto.
El Contratista estará obligado a presentar la reprogramación de sus trabajos toda vez que le sea aprobada una prórroga justificada del plazo de ejecución de la obra o cuando el Supervisor lo requiera como consecuencia del atraso en el cumplimiento del cronograma vigente, estando el nuevo programa de trabajos sujeto a la revisión y aprobación del Supervisor.
La presentación del programa de trabajos y su aprobación por el Supervisor, no eximirán al Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emergentes del Contrato.
6.15 CALIDAD ESPECIFICADA
Teniendo en cuenta el destino e importancia del Proyecto, es obligación del Contratista alcanzar la calidad especificada de la obra terminada, tanto de los materiales y equipos como de la ejecución de las obras e instalaciones.
A tal efecto el Supervisor establecerá los sistemas de control de ejecución y demás actividades de control de calidad.
El Supervisor tendrá el derecho, cada vez que lo juzgue necesario, a realizar las pruebas o ensayos de los materiales, estructuras o equipos, previstos o no en las Especificaciones Técnicas. La ejecución de tales pruebas o ensayos no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el Contrato.
En el caso que los materiales y equipos probados no cumplan con las Especificaciones Técnicas, el costo de las pruebas correrá a cargo del Contratista.
Los resultados de cualquier prueba, ensayo y/o análisis realizados serán comunicados por escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, a fin de que tome las medidas correctivas que hubiese lugar.
Toda obra ejecutada bajo el Contrato, podrá ser rechazada por el Supervisor debido a su no conformidad o defectos, en cualquier etapa de construcción.
Todo equipo suministrado y/o utilizado bajo el Contrato podrá estar sujeto a rechazo del Supervisor, debido a fallas en la calidad del trabajo o rendimiento insatisfactorio, no obstante la aceptación previa.
Toda obra, equipo o sus partes componentes que hayan sido rechazadas, deberán ser reparadas o reemplazadas por y a expensas del Contratista y deberán contar con la aprobación del Supervisor.
El Contratista también será responsable de los costos de mano de obra, gastos varios, daños o pérdidas, ya sean directos o indirectos, que resulten del uso de materiales que el Supervisor considere con defectos de fabricación o como resultado de un defectuoso manipuleo o instalación.
6.16 CORRESPONDENCIA
Cualquier comunicación entre el Contratista y la DGER o su Supervisor se deberá hacer por escrito.
El Contratista llevará un Cuaderno de Obra donde se anotarán las instrucciones del Supervisor y las observaciones del Contratista además de cualquier hecho o acontecimiento importante de la Obra. La DGER y el Supervisor tendrán derecho a examinar este cuaderno en cualquier momento.
El Contratista deberá entregar mensualmente al Contratante o al Supervisor, copias del Cuaderno de Obra.
El Contratista permitirá al Supervisor, en cualquier momento, examinar las planillas de jornales y los inventarios de los materiales que estén en relación con los trabajos para las diferentes obras.
El Contratista tendrá siempre en el sitio, a disposición del Supervisor, un juego de todos los planos y Bases de especificaciones.
6.17 CORTES DE ENERGÍA NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Correrán por cuenta del Contratista los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente. El costo correspondiente deberá ser incluido en los gastos generales directos.
6.18 COSTOS CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL DE LAS OBRAS
Correrán por cuenta del Contratista los costos ocasionados por el consumo de energía eléctrica por el Alumbrado Público en la etapa correspondiente a la Operación Experimental de la Obra. El costo correspondiente deberá ser incluido en los gastos generales directos.
6.19 PAGO A LA SUPERVISIÓN EN CASO DE ATRASO EN LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA
De acuerdo con lo indicado en el artículo 192° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, el Contratista asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra. Este costo será pagado inicialmente por la DGER para luego ser descontado al Contratista.
7. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR CONTRATADO POR LA DGER
La DGER contratará los servicios de un profesional o firma consultora para que realice las labores de Supervisión de la Obra en calidad de Supervisor, para lo cual le delegará todas las atribuciones y consiguientes obligaciones previstas en la documentación que integra las presentes Bases y el Contrato a suscribir.
8. MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de la Licitación Pública.
Cabe mencionar que las Fórmulas de Reajuste (Fórmulas Polinómicas) se encuentran incluidas en el Volumen IV – Valor Referencial del Anteproyecto del Expediente Técnico.
9. MEDICIÓN DE LAS OBRAS
9.1 REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES (METRADOS EJECUTADOS)
El Supervisor notificará al Contratista, o a su agente autorizado o representante con tres (3) días de anticipación para la medición de las obras. El Contratista preparará todo lo necesario para poder realizarlas sin obstáculos y con la exactitud necesaria. Los gastos que demande la medición correrán por cuenta del Contratista.
9.2 ALCANCE DE LAS MEDICIONES
Las mediciones se realizarán únicamente para los trabajos ya efectuados y se harán de acuerdo a las unidades de medida estipuladas en cada caso.
Salvo que en el Contrato se acuerde lo contrario, en las planillas de mediciones y pagos no se considerarán los materiales almacenados por el Contratista.
10. VALORIZACIONES
10.1 FORMA DE LAS VALORIZACIONES Y FACTURAS
La forma de las valorizaciones y facturas de pago, será la preparada por el Contratista en coordinación con el Supervisor.
El Contratista consignará en sus valorizaciones todos los trabajos ejecutados, de acuerdo a las cantidades establecidas en las mediciones.
10.2 VALORIZACIONES MENSUALES
Las valorizaciones mensuales se presentarán, durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la ejecución de los trabajos en tres (3) ejemplares, acompañadas según el caso por los cómputos métricos resultantes de las mediciones de los trabajos ejecutados hasta la fecha y verificados por el Supervisor.
Las valorizaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
10.3 VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
Luego de la Recepción de las Obras, el Contratista presentará la Valorización de Liquidación Final, la cual será sometida a la aceptación u observación del Supervisor o de la DGER en forma escrita.
Este Estado Final de Cuentas de la obra, debe estar respaldado por:
Evidencia de que los trabajos comprendidos en el Contrato están libres de todo reclamo legal, deudas y prebendas.
Monto actualizado del Contrato de acuerdo a las modificaciones autorizadas y realizadas durante el período de montaje.
Cantidades de obra ejecutada de acuerdo a la Valorización Final de Medición.
Costo total de la obra ejecutada, incluyendo todos los trabajos realizados.
Monto total percibido por el Contratista hasta la Valorización anterior.
Deducciones en favor del Contratante por incumplimiento de plazo y otros conceptos, si los hubiera.
- Saldo a favor o en contra del Contratista.
11. ÓRDENES DE PAGO
11.1 ORDEN DE PAGO PARA VALORIZACIONES MENSUALES
El valor del pago mensual de los ítems de Contrato ejecutados durante el mes en cuestión será:
- El monto acumulado por los ítems ejecutados hasta la fecha.
Menos el total facturado por trabajos ejecutados hasta el mes anterior.
Menos la amortización de los adelantos otorgados, si los hubiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos.
Menos cualquier otra retención que sea necesario aplicar según lo previsto en estos términos de referencia o en el Contrato.
Tomando en cuenta el valor resultante se extenderá la orden de pago mensual.
Las estimaciones del progreso de los trabajos pueden ser reajustadas conforme se efectúen las estimaciones finales. La inclusión de cualquier trabajo o material en las estimaciones de pagos mensuales, no deberá ser interpretada como aceptación de tal trabajo o material y en consecuencia no impedirá el rechazo de aquel trabajo, así estuviera cancelado parcialmente, si se descubre que el mismo no está en estricto acuerdo con las especificaciones.
Este rechazo incluirá también el trabajo posteriormente ejecutado, si hay secuencia de dependencia.
Todos los equipos instalados, materiales y trabajos comprendidos en los pagos mensuales ejecutados, serán considerados como propiedad del Contratante, pero esta disposición no libera al Contratista de la responsabilidad total del mantenimiento hasta la conclusión del Contrato.
11.2 ORDEN DE PAGO PARA LA VALORIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Con la previa autorización del Supervisor, la valorización de la Liquidación Final de Pago confeccionado, conforme lo indicado en el numeral 10.3 de las disposiciones finales, seguirá el trámite de aprobación final y pago por el Contratante.
12. RECEPCIÓN DE LA OBRA
A la terminación y puesta en servicio total de la obra o cuando se considere conveniente por el Contratante y luego de una inspección conjunta entre representantes del Contratante, del Supervisor y del Contratista, si no surgen observaciones serias con relación a la calidad y terminación de la Obra, se procederá a la Recepción, suscribiendo el Acta correspondiente, en la que se indicará claramente el estado final del montaje, haciéndose constar todos los trabajos de corrección o complementación que el Contratista debe ejecutar durante el período de operación experimental y Garantía. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo del plazo del Período de Operación Experimental.
13. DERECHOS LEGALES IRRENUNCIABLES DEL CONTRATANTE
La DGER no podrá ser privada o impedida, en virtud de cualquier medición, cálculo o valorización, realizados antes o después de la terminación y aceptación de la Obra y de los pagos correspondientes efectuados, de verificar las características de calidad de los materiales utilizados, las condiciones de la obra ejecutada y el verdadero monto reembolsable al Contratista, ni de demostrar que tales mediciones, cálculos o valorizaciones estuvieran incorrectos o que los materiales y la obra no estuviesen de acuerdo con las estipulaciones del Contrato.
La DGER no podrá ser privada ni impedida, no obstante la existencia de dichas mediciones, cálculos, valorizaciones y pagos realizados, de su derecho de recuperar del Contratista, de sus garantías o por cualquier otro medio, el importe de los daños que considere ocasionados por no haber cumplido el Contratista con lo establecido en los Documentos de Contrato.
La aceptación por parte del Supervisor, o cualquier pago efectuado en concepto de aceptación de una parte o la totalidad de la Obra, cualquier tiempo transcurrido o cualquier posición adoptada por el Supervisor, no podrán significar una renuncia a los derechos legales del Contratante sobre cualquier parte del Contrato, o a cualquier parte del Contrato, o de cualquier potestad o derecho de Indemnización.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
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(ÍTEM Nº ……………)
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS (ÍTEM Nº…)
(ÍTEM Nº……….)
Conste por el presente documento el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, Llave en Mano, a Precios Unitarios, correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico y la EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS, que celebran, de una parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL, en adelante denominada "DGER", con domicilio en Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, con R.U.C. Nº 20517754499, debidamente representada por el Director General de Electrificación Rural, Ing. XXXX XXXXX XXXXX, con D.N.I. Nº 09496180 y, de la otra parte........................................................................, con RUC Nº …………………………………, con domicilio legal en ……………………………………….. y con domicilio para efectos de la ejecución contractual en, …………………………, distrito de ………….., provincia de Lima – Perú, debidamente representada por ........................................................., con DNI N° …………………………….…………………, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Directoral N° …-2012-EM/DGER de fecha .. de …… de 2012, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública, según relación de ítems, requerida por la DGER para la elaboración del Expediente Técnico y la EJECUCION DE LA OBRA ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS (02) DEPARTAMENTOS.
1.2 La Licitación Pública N° LP-0027-2012-MEM/DGER se encuentra incluida con el N° 111 en el Plan Anual de Contrataciones de la DGER para el Año 2012.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PROCESO Y SU FINANCIAMIENTO
2.1 DEL PROCESO
Con fecha .. de …… de 2012, el Comité Especial convocó, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Licitación Pública N° LP-0020-2012-MEM/DGER (Primera Convocatoria) para la ejecución de la Obra mencionada en la Cláusula Primera del presente Contrato.
2.2 FINANCIAMIENTO
La Ejecución de la OBRA materia del presente proceso, serán financiadas de acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA: 005 Dirección General de Electrificación Rural
FUENTE: 100 Recursos Ordinarios
109 Recursos Directamente Recaudados
118 Recursos Determinados
CLÁUSULA TERCERA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El día .. de ………… de 2012 se realizó el acto de Recepción de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres. El día .. de ……….. de 2012 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres, otorgándose la buena pro ………………….. (EL CONTRATISTA). El consentimiento de la buena pro fue registrado en el SEACE el .. de ………….. de 2012.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente la DGER contrata con ………………… (EL CONTRATISTA) para que elabore el Expediente Técnico y ejecute la obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …, en la provincia de ……………., departamento de …….., de acuerdo con lo estipulado en las Bases del proceso, Planos, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Presupuesto y demás documentos motivo de la selección, que forman parte integrante del presente Contrato; así como de acuerdo a la Propuesta y sus Anexos presentada por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ejecutar la obra materia del presente Contrato, liberando a la DGER por infracción de patentes u otros derechos de propiedad asumiendo todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos.
EL CONTRATISTA declara conocer que, siendo la modalidad de ejecución del contrato la de Llave en Mano, por el cual se obliga a la elaboración del Expediente Técnico, no se va a reconocer adicionales por errores, omisiones y/o deficiencias en dicho Expediente.
4.2 ALCANCE DEL CONTRATO
4.2.1 El Contrato comprende:
- Elaboración del Expediente Técnico (incluye Replanteo Topográfico y Ubicación de Estructuras).
- Suministro de equipos y materiales.
- Transporte de equipos y materiales.
- Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato, hasta la puesta en servicio.
4.2.2 Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por EL CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar EL CONTRATISTA, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
EL CONTRATISTA bajo la modalidad de Llave en Mano, elaborará el Expediente Técnico del proyecto, incluyendo los planos de fabricación, construcción así como los planos y esquemas de principio y funcionales. Igualmente, para el proyecto antes mencionado, ejecutará el Replanteo Topográfico correspondiente.
Identificar oportunamente la necesidad de la aprobación de un adicional de obra y elaborar y presentar sustentadamente el respectivo presupuesto al Supervisor de Obra.
Fabricación y/o adquisición del equipo y material que debe suministrar EL CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases del proceso y a la propuesta de EL CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad de EL CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
Bajo su responsabilidad, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice la DGER. A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre EL CONTRATISTA.
Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes de los proveedores hasta la zona del Proyecto.
Formación del personal de explotación durante el período de operación experimental.
Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
Ejecutará las Obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
EL CONTRATISTA asegura a todo el personal que intervenga en la ejecución de la obra, cubriéndolos contra todo riesgo en el cumplimiento de su trabajo, y tomara las medidas de precaución para evitar y prevenir cualquier tipo de accidentes. Independientemente de dichas obligaciones será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA asumir el costo económico que pudiera derivarse como consecuencia del accidente o muerte de alguno de sus trabajadores ocurrido durante la ejecución de la obra que viene ejecutando.
EL CONTRATISTA ejercerá completo control sobre su personal, debiendo cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables vigentes, asumiendo con todas las Leyes y Reglamentos aplicables vigentes, asumiendo el pago de cualquier multa que pudiera imponerle las autoridades y responsabilizándose por cualquier reclamación o demanda que se pudiera interponer por el incumplimiento de las normas legales.
Realizar la gestión para la imposición de la Servidumbre, asumiendo los pagos a los titulares de los predios, con cargo a ser reembolsados por la DGER, actividad que deberá ser culminada durante la ejecución de la obra y deberá ser aprobada por la SUPERVISIÓN dentro del plazo de ejecución de obra.
Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente al proyecto.
Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos correspondientes a la etapa de operación experimental de las Obras, los cuales deberá incluir convenientemente dentro de sus gastos generales.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
De resultar necesaria la tramitación de una licencia de construcción para la ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, será EL CONTRATISTA el encargado de efectuar dicha gestión. Los costos serán asumidos por la DGER mediante el reembolso correspondiente.
4.2.3 Equipo y Materiales a suministrar
EL CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases del proceso de selección y en su Propuesta (Anexos N° 1 y Nº 2 del presente contrato), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
Previamente, EL CONTRATISTA deberá presentar la Documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las Especificaciones Técnicas (manuales, catálogos, normas, etc.) de cada uno de los equipos y/o materiales que proveerá para la ejecución de la Obra. Esta información técnica podrá ser en idioma español o inglés. Asimismo, los correspondientes Cuadros de Datos Técnicos a ser presentados, deberá detallarse la marca, tipo, procedencia, año de fabricación, métodos y normas de fabricación (incluyendo, de ser el caso, las pruebas correspondientes) y demás características técnicas que permitan la plena identificación del bien ofertado. Se enfatiza que es obligatorio especificar el nombre de los fabricantes, evitando la palabra “similar”. Cabe mencionar que la SUPERVISION revisará, observará y/o aprobará la relación de materiales y/o equipos a ser suministrados por EL CONTRATISTA y la elevará a la Administración del Contrato, la cual, de ser necesario realizará las aclaraciones y/o adecuaciones a la misma, a fin de que la lista final de los materiales y equipos a suministrar cumpla con la totalidad de lo solicitado en las Bases del proceso.
EL CONTRATISTA presentara la documentación necesaria de los materiales y equipos a ser suministrados en obra (especificaciones, catálogos, planos) para su aprobación a la Supervisión, en fecha concordante con el cronograma de ejecución de obra, luego de lo cual la Supervisión, previa revisión y pruebas de los materiales y equipos en proceso de suministro, presentará el informe correspondiente a la Administración del Contrato, adjuntando los respectivos protocolos de pruebas debidamente suscritos por las partes.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
La presente selección se rige por lo siguiente:
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000, Xxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxx).
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Reglamento).
- Ley N° 27633 – Ley que modifica a la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
- Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003, que aprueba la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, sobre la participación de consorcios.
- Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, sobre la Intervención Económica de la Obra.
- Directiva Nº 005-07-MEM/DEP “Aprobación de Presupuestos Adicionales y/o Deductivos de Obra” aprobada por Resolución Directoral N° 231-07-EM/DEP del 14 de Septiembre de 2007.
- Directiva Nº 004-07-MEM/DEP “Aprobación de Ampliación de Plazo de Ejecución de Obra” aprobada por Resolución Directoral N° 197-07-EM/DEP del 10 xx Xxxxxx de 2007.
- Directiva Nº 002-2010-CG/OEA, sobre “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG publicada el 00 xx xxxxx 0000.
- Directiva Nº 004-2012-MEM/DGER, aprobada por Resolución Directoral Nº 193-2012-MEM/DGER de fecha 06 de julio de 2012.
CLÁUSULA SEXTA: DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
6.1 MONTO DEL CONTRATO (MONTO DE LA OBRA)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra) el mismo que incluye la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra asciende a la suma de ……………………………………………. y ../100 NUEVOS SOLES (S/. …………….) incluido impuestos, con precios al mes xx xxxxx de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
-
COMPONENTE
MONTO
SUMINISTRO DE MATERIALES
S/.
MONTAJE ELECTROMECÁNICO
S/.
TRANSPORTE DE MATERIALES
S/.
COSTO DIRECTO
S/.
GASTOS GENERALES
S/.
UTILIDADES
S/.
SUBTOTAL
S/.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (18%)
S/.
MONTO TOTAL (INCLUIDO IGV)
S/.
EXPEDIENTE TÉCNICO:
-
COMPONENTE
MONTO
COSTO DIRECTO
S/.
GASTOS GENERALES
S/.
UTILIDAD
S/.
SUB TOTAL
S/.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (18%)
S/.
TOTAL EXPEDIENTE TÉCNICO (INCLUIDO I.G.V.)
S/.
MONTO DEL CONTRATO:
-
COMPONENTE
MONTO
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
S/.
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
S/.
MONTO TOTAL (INCLUIDO I.G.V. 18%)
S/.
6.2 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
El monto ofertado comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
EL CONTRATISTA acepta y declara expresamente que los precios ofertados incluyen los conceptos necesarios para la Elaboración del Expediente Técnico de Obra y la ejecución de obra materia del presente contrato, que se enumeran sin carácter limitativo como sigue:
Estudios e Informes específicos que sustenten el Expediente Técnico y Replanteo de Obra para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias. Igualmente la verificación de consistencia del Proyecto según la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 del SNIP.
Todas las actividades requeridas para cumplir con los requerimientos del Estudio Ambiental a nivel de Declaración de Impacto Ambiental y ejecución de su Plan de Manejo Ambiental, incluyendo informes necesarios en cumplimiento del Plan de Monitoreo Ambiental.
Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, incluyendo los correspondientes seguros.
Entrega de los protocolos de pruebas tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Asimismo, el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
Dirección técnica, mano de obra, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Proyecto de Evaluación Arqueológica o Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio, incluyendo la etapa de operación experimental.
Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones.
Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental; incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
Para el caso de que los trabajos requieran el uso de explosivos, estos deberán ser realizados por una empresa y personal debidamente autorizados por la entidad competente en la materia.
Las demás actividades accesorias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de…………………………………. [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de ……………………………………[CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
EL CONTRATISTA se compromete a concluir la elaboración del Expediente Técnico de Obra dentro de los ……………. (….) DÍAS CALENDARIO de iniciado el plazo correspondiente, de acuerdo al Cronograma de Obra incluido en el Anteproyecto del Expediente Técnico de Obra. Cabe mencionar que el Expediente Técnico de Obra, de conformidad con lo establecido en el sub-numeral 2 del numeral 9.2 de las “Disposiciones Complementarias” de la Directiva Nº 004-2012-MEM/DGER, aprobada por Resolución Directoral Nº 193-2012-MEM/DGER de fecha 06 de julio de 2012, será objeto de pronunciamiento de parte del SUPERVISOR, para lo cual, EL CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor de la Obra el Expediente Técnico elaborado con la información de Replanteo, en un plazo que no exceda los …………………………………….(……) DÍAS CALENDARIO contados a partir del inicio del plazo de su ejecución, luego del cual el Supervisor tendrá un plazo xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIOS para su revisión y pronunciamiento.
El plazo de ejecución del Expediente Técnico de Obra se inicia cuando se cumplan las siguientes actividades:
Que se haya designado al Supervisor de la Obra;
Que se haya realizado la entrega del terreno o lugar donde se elaborará el Expediente Técnico y se ejecutará la obra;
Que se haya entregado el adelanto directo a EL CONTRATISTA.
Tales condiciones deben ser cumplidas dentro de los quince días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
El plazo de Ejecución de la Obra se inicia con la aprobación del Expediente Técnico de Obra. Sin perjuicio de lo aquí mencionado, con el fin de optimizar la ejecución de la obra dentro del plazo total arriba establecido, EL CONTRATISTA, en forma paralela a la ejecución del Expediente Técnico, podrá realizar algunas actividades previas correspondientes a la ejecución de la obra (Ejemplo: Trabajos Preliminares, Instalación de Campamentos, Almacenes y Carteles de Obra; Gestión de Servidumbre, etc.), cuyas valorizaciones serán presentadas en concordancia con el cronograma de ejecución de obra.
El Gerente designado por EL CONTRATISTA y el Residente de Obra deberán iniciar sus actividades desde el inicio del plazo de ejecución del contrato, correspondiendo aplicar descuentos por ausencia del Residente.
Se precisa que el plazo para que EL CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los ocho (8) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de suscripción del presente Contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo a EL CONTRATISTA no será considerada como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigencias, está comprendido en el Plazo de Obra, por lo que la DGER no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstas. EL CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento. Dicha disposición no será aplicable en caso se requieran trabajos que por su naturaleza consistan en ser prestaciones adicionales, cuya tramitación y eventual aprobación de ampliaciones de plazo serán tratados según la naturaleza mencionada.
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento. El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento.
Así también, durante la elaboración del Expediente Técnico, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance del Expediente Técnico. En caso de producirse retraso injustificado, cuando el monto de la valoración acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización programada a dicha fecha, el supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los servicios, de modo que se garantice el cumplimiento del Estudio dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
Cuando el monto de la valorización acumulada del Estudio sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS PAGOS
8.1 DE LA FORMA DE PAGO
El monto establecido para la ejecución total de la OBRA (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra) será pagado por la DGER a EL CONTRATISTA, de la siguiente forma:
a) Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por la DGER, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
c) Reajuste de Precios
Los precios de EL CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en el DOCUMENTO V de las Bases.
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
8.2 REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, EL CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial suscrita por su Representante Legal, a la persona que realizará dicha gestión.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones mensuales, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo del proyecto que conforma la OBRA (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra), en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara tener pleno conocimiento de que en caso de que los servicios incluidos en sus gastos generales no sean ejecutados o prestados (por ejemplo: Presencia del Ingeniero Residente o personal profesional en obra, entrega de Pólizas de Xxxxxxx, etc.), en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que adjunto se presenta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.1 Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra)
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el SUPERVISOR y EL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados por EL CONTRATISTA en su propuesta económica, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra) ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, y presentados a la DGER de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, éste la efectuará.
8.3.2 Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra)
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR de las valorizaciones y su remisión a la DGER es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
De no cumplir el SUPERVISOR con remitir a la DGER la valorización aprobada u observada en dicho plazo, se le aplicará la penalidad establecida en el Contrato de Supervisión.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR o la DGER, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.3.3 Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra)
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra), será cancelado con recursos provistos por la DGER, en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR.
8.3.4 Deducciones y otros Descuentos
EL CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra), menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales de EL CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo, presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización, o, en su defecto, en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado EL CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.5 Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra) incluirán por separado, los montos a ser pagados a EL CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional.
8.4 GARANTÍAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago, se deberá verificar que EL CONTRATISTA haya cumplido con entregar a la DGER, y que se encuentren vigentes, las garantías señaladas en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como que haya cumplido con contratar y entregar a la DGER las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado a la DGER las pólizas de seguro antes mencionadas.
8.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA (Elaboración del Expediente Técnico o Ejecución de la Obra)
EL CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de elaboración del Expediente Técnico y la construcción de la OBRA materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DGER dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetados y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
8.6 CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el artículo 205° del Reglamento, durante la ejecución de la Obra EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, EL CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DGER tome conforme al citado artículo 205° del Reglamento, si este nuevo calendario no es presentado por EL CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
8.7 En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la DGER, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Expediente Técnico que incluye el Replanteo de Obra, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por la DGER de conformidad con los artículos 207° y 208° de Reglamento.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente Técnico Replanteado por parte de a DGER, ni sean aprobados por la DGER los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos (borrar), no procederá la valorización y pago de obras físicas. La valorización y pago de equipos y materiales estará limitado al 80% de metrado referencial (borrar)
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS ADELANTOS
10.1 ADELANTOS DIRECTOS
La DGER, a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del MONTO DE LA OBRA (numeral 6.1 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja de la DGER. Se considerará como máximo lo siguiente:
La DGER otorgará dos (2) adelantos directos por un monto que no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del Contrato Original: El primero corresponderá a la elaboración del Expediente Técnico y el segundo corresponderá a la ejecución de la obra.
EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el adelanto directo correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por el adelanto19 mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La DGER debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.
Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto directo correspondiente a la ejecución de la obra, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al inicio de la ejecución de la obra, adjuntando a su solicitud la garantía por el adelanto20 mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La DGER debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar los adelantos arriba indicados no procederá la solicitud.
En el supuesto que no se entregue los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201° del Reglamento.
10.2 ADELANTOS PARA MATERIALES O INSUMOS
La DGER otorgará adelantos para materiales o insumos hasta por el cuarenta por ciento (40%) del monto contractual correspondiente a la ejecución de la obra21.
La DGER a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará el importe para Materiales e Xxxxxxx a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta (40%) del monto del Contrato Original establecido para la ejecución de la obra. La solicitud de otorgamiento de Adelanto para Materiales e Insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos presentado por EL CONTRATISTA, no procediendo dicho otorgamiento en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos, conforme lo establecen los artículos 186º, 188º del Reglamento, y Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
EL CONTRATISTA deberá solicitar la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos22 mediante carta fianza y el comprobante de pago respectivo.
La primera solicitud de El CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EL CONTRATISTA para solicitar el Adelanto para Materiales, deberá presentar a la SUPERVISION para su aprobación y trámite a la DGER, la relación de los materiales y equipos a adquirir con las especificaciones técnicas y los respectivos proveedores y/o fabricantes, el Plan de Utilización y las Ordenes de Compra, así como el Cálculo de los Adelantos Máximos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
10.2 GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Garantía, en cada caso, a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, emitida por Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que la DGER no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Lima.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la DGER, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, la DGER procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
10.3 DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
11.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Anteproyecto del Expediente Técnico. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 193° del Reglamento, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Anteproyecto del Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al tercer párrafo del artículo 41° de la Ley de Contrataciones en el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el numeral 41.2 del artículo 41° antes mencionado (15%) y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.
11.2 PRESTACIONES ADICIONALES DURANTE LA ETAPA DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA
De acuerdo con lo indicado en el numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 174° de su Reglamento, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En caso de adicionales o reducciones, EL CONTRATISTA aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiera otorgado, respectivamente.
A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá elaborar y presentar al SUPERVISOR de Obra, de manera oportuna y debidamente sustentado, el Expediente del Adicional referido al Expediente Técnico de la Obra, que incluye el Replanteo de Obra, o si es que la necesidad de la aprobación de la prestación adicional se genere con posterioridad. En ese sentido, es obligación de EL CONTRATISTA identificar en cada caso dicha necesidad de aprobación de una prestación adicional referida al Expediente Técnico de la obra, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Entidad para aprobar y autorizar prestaciones adicionales según la normativa vigente.
11.3 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Expediente Técnico que incluye el Replanteo de Obra, y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto contratado para la ejecución de la obra, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
A tal efecto, siendo obligación de EL CONTRATISTA identificar en cada caso la necesidad de aprobación de un adicional de obra, y cumplir con el procedimiento señalado en la normativa de contrataciones, deberá hacer la Anotación en el cuaderno de obra dentro de los tres (03) días calendario luego de la aprobación del Expediente Técnico de Obra que incluye el replanteo de obra, respecto de las prestaciones adicionales cuya necesidad haya nacido con anterioridad y/o se verifique con ocasión de dicha aprobación. En relación con las prestaciones adicionales cuya necesidad surja con posterioridad a la aprobación del Expediente Técnico de Obra replanteado, la Anotación en el cuaderno de obra deberá hacerse de manera inmediata al surgimiento de tal necesidad.
Salvo que la Entidad decida lo contrario, el expediente técnico de la prestación adicional será elaborado por EL CONTRATISTA, el cual debe presentarlo al Supervisor en el plazo de quince (15) días calendario luego de efectuada la Anotación en el cuaderno de obra, a fin de proseguir con el procedimiento establecido en el artículo 207º del Reglamento.
Concluida la elaboración del expediente técnico, el Supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días calendario para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días calendario para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo.
Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de obra, al momento de notificar la respectiva resolución al contratista, también debe entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el monto de dicha garantía.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato para la ejecución de la obra, luego de ser aprobadas por la DGER, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 208° del Reglamento.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
CLÁUSULA ADICIONAL
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de prestaciones o trabajos adicionales o disminuciones o incrementos producidos como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL CUADERNO DE OBRA
12.1 CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado y será visado y sellado en todas sus páginas por el SUPERVISOR designado por la DGER y EL CONTRATISTA.
Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias desglosables. En este cuaderno el SUPERVISOR y EL CONTRATISTA anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR o EL CONTRATISTA y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
Si EL CONTRATISTA no permite el acceso al cuaderno de obra al SUPERVISOR, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
12.2 RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si EL CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer a la DGER, por intermedio del SUPERVISOR, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que EL CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
12.3 Original del Cuaderno de Obra
El original del Cuaderno de Obra será entregado a la DGER conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra en poder de EL CONTRATISTA.
Podrán habilitarse tantos cuadernos de obra como Residentes se hayan previsto en la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SUPERVISIÓN
13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por la DGER, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la DGER.
13.2 EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 EL CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, EL CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR en relación con la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
DE LA MOROSIDAD DE EL CONTRATISTA
14.1.1 EL CONTRATISTA, en caso no cumpla con el plazo establecido para la elaboración del Expediente Técnico Replanteado y con el plazo para la subsanación de las observaciones formuladas a dicho Expediente, se le aplicará una penalidad por cada día de atraso y se calculará de la siguiente manera:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente para Consultoría
0,25 x Plazo en días de la consultoría
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la elaboración del Expediente Técnico, la DGER le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la consultoría, entendiéndose, que la entrega del Expediente Técnico es por la totalidad del proyecto (monto total de la partida).
EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la DGER, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR.
14.1.2 En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra o en el levantamiento de observaciones, la DGER le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la obra.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente para la obra
0,15 x Plazo en días de la obra
Toda vez que el objeto del presente contrato es la ejecución de dos prestaciones claramente diferenciadas (elaboración del expediente técnico de obra y ejecución de la obra) se precisa que el procedimiento para determinar la penalidad diaria se efectuará en función al tiempo y monto de la prestación que efectivamente se ha ejecutado fuera del plazo pactado.
14.1.3 No habrá penalidad si las causas que la ocasionaron se produjeron por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo EL CONTRATISTA dar aviso por escrito a la Supervisión, en un plazo no mayor de las 72 horas siguientes de la imputación de la falta, facilitando los medios de prueba, siendo necesario que la DGER dé su conformidad.
14.1.4 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si EL CONTRATISTA no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del mes de ocurrencia por cada día de dicho impedimento.
14.1.5 Adicionalmente a las penalidades mencionadas, la DGER aplicará otras motivadas por infracciones a las actividades de la ejecución física de la obra materia del presente contrato, las mismas que se aplicarán de acuerdo con el siguiente detalle:
ITEM |
TIPIFICACION DE INFRACCION |
UNIDAD |
MULTA en UIT |
1 |
El Personal no cumple con utilizar equipos y herramientas e implementos de seguridad en la ejecución de la obra, incumple el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS. |
Por cada Trabajador
|
0,125 UIT |
2 |
El contratista y/o personal modifique lo estipulado en el expediente técnico de obra sin autorización, o lo establecido en las normas de Electrificacion Rural y el Código Nacional de Electricidad. |
Por cada Infracción |
0,250 UIT |
3 |
El contratista y/o personal utiliza a los beneficiarios de la obra para ejecutarla sin cumplir con la contraprestación por los trabajos para los que fueron contratados, pese al requerimiento efectuado por los beneficiarios. |
Por cada Infracción |
3,75 UIT |
4 |
Cambio de Residente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
3,75 UIT |
5 |
Cambio de Asistente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado |
Cada Vez |
2,50 UIT |
6 |
Cambio de Especialista para la elaboración del Expediente Técnico ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado. |
Cada Vez |
2,50 UIT |
7 |
El contratista no instala la señalización respectiva para delimitar la zona de trabajo. |
Cada Infracción |
1,00 UIT |
8 |
El residente de obra no se encuentra en la zona de obra. |
Por cada infracción |
2,5 IT |
9 |
El Asistente de Obra no se encuentra en la zona de obra (no aplica para el ítem Nº 4) |
Por cada infracción |
2,0 UIT |
10 |
El contratista no realiza la limpieza de la zona de trabajo, sea en propiedad pública o privada |
Cada Infracción |
1,0 UIT |
11 |
La entrega del Expediente de Gestión de Servidumbre fuera del plazo previsto en el cronograma de ejecución de obra |
Evento |
10 IUT |
12 |
El contratista no cumple con hacer la Anotación o Elaborar el Expediente Técnico de la prestación adicional de obra en los plazos establecidos en el numeral 11.3 de la Cláusula Décimo Primera. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
13 |
El contratista no cumple con la entrega del Expediente “Conforme a Obra” en el plazo previsto en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena. |
Por cada día de atraso |
2,0 UIT |
Estas multas se cuantificaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometerse la infracción.
Las penalidades establecidas en el presente numeral en su conjunto no deberán de exceder el 10 % del valor del contrato vigente.
Para el caso de las multas consideradas en los ítems 4 y 5, luego de la aceptación y aprobación por parte de la DGER de la solicitud del cambio del profesional evaluado, están eximidos de la penalidad en los siguientes casos.
Por fallecimiento del profesional.
Por enfermedad que impide la permanencia del profesional, sustentado con certificado médico.
Despido del profesional por disposición de la Entidad.
Cambio del profesional, cuando el inicio de la obra se haya postergado por más de 60 días entre el consentimiento de la buena pro y el día siguiente de cumplidas las condiciones indicadas en el numeral 3.5 del Capítulo III denominado “Suscripción del Contrato” de la Sección General denominado “Disposiciones Comunes del Proceso de Selección” de las Bases del proceso de selección.
14.2 COBRO DE LAS PENALIDADES Y MULTAS AL CONTRATISTA
Estas penalidades y multas serán deducidas, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente, se cobrará con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA del presente Contrato, sin perjuicio de que la DGER exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
15.1 AMPLIACIÓN DE PLAZO DURANTE LA ETAPA DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO (QUE INCLUYE EL REPLANTEO TOPOGRÁFICO Y UBICACIÓN DE ESTRUCTURAS)
De acuerdo con el artículo 175° del Reglamento, procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
EL CONTRATISTA deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La DGER debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
15.2 AMPLIACIÓN DE PLAZO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PROPIAMENTE DICHA
De acuerdo con el artículo 201° del Reglamento, para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 200°, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, EL CONTRATISTA, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, EL CONTRATISTA o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el SUPERVISOR, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El SUPERVISOR emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La DGER resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la DGER.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por EL CONTRATISTA, la DGER podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos a la DGER, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por EL CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la DGER deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la DGER en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el SUPERVISOR.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la DGER respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al CONTRATISTA, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del CONTRATISTA.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la DGER con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La DGER deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En virtud de la ampliación otorgada, la DGER prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
15.3 CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAMHI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios, o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en el transporte y/o entrega en obra de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación de EL CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Y DE LA DGER
16.1 OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
16.1.1 No podrá Ceder, Transferir o Subrogar el Contrato
EL CONTRATISTA, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente Contrato, los trabajos ni los pagos relativos a la ejecución de la OBRA, sin el previo consentimiento y autorización escrita de la DGER. En caso de autorizarse la subcontratación de una parte de los trabajos, EL CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de ellos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la OBRA.
EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes o secciones integrales de la Obra, previa aprobación de la DGER, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146° del Reglamento.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará a EL CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
16.1.2 Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
EL CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR, quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
16.1.3 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de la selección y a su Propuesta, y todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
16.1.4 Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia.
16.1.5 Ingeniero Residente de Obra
El Ingeniero Residente de Obra será el responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA, y, como tal, deberá estar permanentemente en ella.
Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA.
16.1.6 Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación de la Administración del Contrato, sin perjuicio del derecho de la DGER de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
16.1.7 Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por la DGER.
16.1.8 Instalación de Letreros
EL CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el SUPERVISOR.
16.1.9 Fallas o Defectos percibidos por el Contratista y Subsanación de Deficiencias
De observar EL CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que la DGER le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La DGER evaluará las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días. Si la DGER acoge las observaciones y si éstas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, dicho plazo será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la DGER hará la correspondiente comunicación para que EL CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, EL CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando EL CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta de EL CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la Liquidación Final, según corresponda, haciendo pasible a EL CONTRATISTA del pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
16.1.10 Medios de Seguridad
EL CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
16.1.11 Protección de las Propiedades Adyacentes
EL CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras de EL CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
16.1.12 Reparación de Daños
EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
16.1.13 Cumplimiento de la Legislación Laboral, Municipal y Social Vigente
EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar.
Los tributos y gravámenes que correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia, conforme a lo establecido en el artículo 154° del Reglamento. Asimismo, EL CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
EL CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la DGER liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de la legislación laboral, municipal o social.
16.1.14 Trámite de Constitución de Derechos de Servidumbre
EL CONTRATISTA realizará la gestión para la constitución del derecho de servidumbre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y los artículos 41º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 025-2007-EM. La gestión para la constitución de derecho de servidumbre incluirá la valorización, trámite y pago de la compensación e indemnización, en caso de que corresponda, de las áreas involucradas en el Proyecto. La gestión y los costos financieros que demande este trámite, están considerados dentro de la propuesta de EL CONTRATISTA.
Los pagos a efectuarse por concepto de imposición de servidumbres serán efectuados por EL CONTRATISTA y reembolsados por la DGER en un plazo máximo de 15 días, a partir de su presentación a la DGER, debidamente aprobado por la supervisión.
La imposición de la servidumbre será realizada durante las etapas de elaboración del expediente técnico de obra y el replanteo de obra, debiendo ser aprobada por la Supervisión y presentada a la entidad para su conformidad y su posterior reembolso.
EL CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
16.1.15 Obligación por atraso en la finalización de la Obra
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, EL CONTRATISTA asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo pago deberá ser efectuado por la DGER con la sola invocación de este artículo y descontado dicho monto de la Liquidación del Contrato.
16.2 OBLIGACIONES DE LA DGER
16.2.1 Pago por Constitución de Derecho de Servidumbre
La DGER deberá rembolsar a EL CONTRATISTA el dinero que éste canceló para el pago por constitución de derecho de servidumbre de las áreas involucradas en el Proyecto.
16.2.2 Pago por Licencias de Construcción
De resultar necesaria la tramitación de una licencia de construcción para la ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, será EL CONTRATISTA el encargado de efectuar dicha gestión. Los costos serán asumidos por la DGER mediante el reembolso correspondiente.
16.2.3 La DGER deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
17.1 CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la entrega de una Garantía consistente en una CARTA FIANZA emitida por entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, a la orden de la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (DGER). No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que la DGER no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta Garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Lima.
17.2 ENTREGA DE LA GARANTIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada por EL CONTRATISTA a la DGER, al momento de suscribir el presente Contrato.
17.3 MONTO DE LA GARANTÍA
El monto de como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será por el diez por ciento (10%) del monto contractual, lo que asciende a la suma de ……………………………………………………………. y ../100 NUEVOS SOLES (S/. ……….).
17.4 PLAZO DE VIGENCIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia por todo el plazo de duración del contrato, incluyendo el tiempo que demande su liquidación, después de la cual, a requerimiento de EL CONTRATISTA, será devuelta, siempre y cuando quede consentido el acto administrativo de la Liquidación.
La DGER está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
17.5 ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el plazo indicado en el numeral 17.4, por lo que deberá ser renovada por EL CONTRATISTA, a su costo, cuantas veces sea necesario. En caso de incumplimiento de la renovación, la DGER procederá a la ejecución de esta Garantía.
17.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de suscrita el Acta de Recepción del proyecto y de aprobada y consentida la Liquidación Final del Contrato. Queda establecido que previamente se debe de haber realizado exitosamente la operación experimental de las Obras.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LOS SEGUROS
18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto Directo, si este ha sido solicitado dentro de los ocho (8) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato o dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato, en caso de que EL CONTRATISTA no haya solicitado el adelanto directo, este deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la DGER las siguientes Pólizas de Seguros:
a) Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000,00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada, y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00).
b) Seguro con Respecto a la OBRA: EL CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse, incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por la DGER. a nombre de la DGER. El seguro en mención será contra todo riesgo.
c) Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben considerar los siguientes riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la DGER. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por la DGER.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta de EL CONTRATISTA.
18.3 Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal de EL CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula).
18.4 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
18.5 En caso de siniestro de los suministros, EL CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
19.1 SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento.
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El SUPERVISOR, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la DGER, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el SUPERVISOR verifique la culminación de la obra, la DGER procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del SUPERVISOR. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la DGER, necesariamente ingeniero, y por el SUPERVISOR.
19.2 REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con EL CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, EL CONTRATISTA deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la SUPERVISIÓN. De no presentarse este informe, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la SUPERVISIÓN.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
Simultáneamente a la suscripción del Acta de Recepción, EL CONTRATISTA deberá entregar el Expediente “Conforme a Obra”, el mismo que deberá ser aprobado por el SUPERVISOR y contará con la conformidad de la DGER.
19.3 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como a las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, al no encontrarse observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
19.4 DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a la DGER, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
En caso que EL CONTRATISTA o el Comité de Recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El Comité de Recepción elevará a la DGER, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DGER deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la DGER.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DGER comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206° del Reglamento.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora, para lo cual se aplicará la penalidad establecida en el numeral 14.1.2 de la Cláusula Décimo Cuarta y podrá dar lugar a que la DGER resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley de Contrataciones, el Reglamento o el presente Contrato, según corresponda.
Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el artículo 210° del Reglamento, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la DGER para que ésta solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
19.5 PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Comprende un período de treinta (30) días calendarios, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la Obra.
Durante este período EL CONTRATISTA mantendrá personal técnico en OBRA para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o durante este período. EL CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental los mismos que deberá considerar dentro de sus gastos generales.
Cabe señalar que el costo de la energía que se consume en Alumbrado Público, será reembolsado a EL CONTRATISTA por la DGER dentro de la liquidación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
20.1 PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento.
EL CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la DGER los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, la DGER deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la DGER en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. La DGER notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley de Contrataciones y en su Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida
Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
Las controversias en relación a los pagos que la DGER debe efectuar al CONTRATISTA podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.
La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. Asimismo, No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
20.2 DECLARATORIA DE FÁBRICA
Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a la DGER la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, la DGER la elaborará por cuenta y costo de EL CONTRATISTA. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
20.3 DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
Reposición por daños atribuidos a EL CONTRATISTA, si hubiera.
El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor de EL CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
20.4 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución del Director General de Electrificación Rural. El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
21.1 La DGER se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará a EL CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
21.2 La DGER reconocerá en favor de EL CONTRATISTA los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA.
21.3 Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán a EL CONTRATISTA gastos generales ni utilidades.
21.4 El SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones metereológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
21.5 Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR o de la DGER, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión de EL CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 21.2.
Si los trabajos se suspenden por negligencia de EL CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
22.1 RESOLUCIÓN POR LA DGER
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, la DGER procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La DGER podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la obra, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Para proceder a la resolución del Contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 209° del Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 164º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Asimismo, EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley de Contrataciones, en los casos en que la DGER incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento
22.2 REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
Cuando la resolución sea por causales imputables a EL CONTRATISTA, se ejecutará a favor de la DGER la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente la garantía de los Adelantos hasta que se efectúe la conciliación de saldos.
Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, la DGER cursará una Carta Notarial a EL CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Contrato. En tal supuesto, la DGER ejecutará la garantía que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 209º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.
EL CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento de resolución con relación a la DGER.
Una vez resuelto el Contrato, la obra se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la DGER y se procede a la Liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º del Reglamento.
22.3 RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
EL CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán a efectuar la medición del trabajo ejecutado, el avalúo de los materiales en OBRA que pudieran ser empleados en su prosecución, la evaluación de los compromisos que EL CONTRATISTA tuviera pendientes por compras y otros compromisos debidamente documentados, los costos proporcionales que demandase el levantamiento de la instalación y algunos otros gastos que a juicio de la DGER fueran considerados sujetos a reembolso. En este supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
22.4 Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado dicho procedimiento, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar la DGER, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. La DGER comunicará en forma oportuna a EL CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y AUTORIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS
25.1 RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones, EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo de siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción otorgada por la DGER.
25.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Si la ejecución de las obras materia del Contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la realización de las mismas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la DGER (Ministerio de Energía y Minas), en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes, según lo establecido en el artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA: ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, legal o reclamo ocasionado con la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral dependerá de cada caso, según lo establecido en el artículo 52º de la Ley, y el artículo 215º del Reglamento.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184°, 199°, 201°, 209°, 210° y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219° del Reglamento, la parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del Reglamento, deberá responderla por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, la respectiva designación. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía.
Los árbitros designados por las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la fecha de la última aceptación al cargo, para convenir y poner en conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. Una vez conformado el Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del Tribunal Arbitral, para lo cual se suscribirá el Acta de Instalación correspondiente, acordando las partes que los plazos allí previstos, relativos a todas las actuaciones procesales son improrrogables, no pudiendo el Tribunal Arbitral ampliar, a su criterio, los plazos establecidos para las actuaciones arbitrales.
Así mismo las partes acuerdan que la interposición de excepciones y/o defensas previas, deberá realizarse a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación de la reconvención. El Tribunal Arbitral, deberá resolverlas como cuestión previa y antes de expedir el laudo.
De existir un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, la acumulación de pretensiones sólo procederá cuando ambas partes se encuentren de acuerdo con dicha acumulación.
En caso de suspensión del proceso arbitral, se establece que transcurridos diez (10) días de suspensión de este sin que se haya levantado la causal que ocasionó la suspensión, el Tribunal Arbitral deberá disponer el inmediato archivamiento definitivo del proceso arbitral.
El Tribunal Arbitral constituido para resolver las controversias que surgieran entre las partes deberá velar porque el proceso arbitral concluya con la expedición xxx xxxxx en un plazo que no exceda de ocho (08) meses.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles.
En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a su vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso, y por un monto equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.
Los honorarios de los árbitros se sujetarán estrictamente a la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, los honorarios de la secretaría arbitral serán el cincuenta por ciento (50%) del honorario de un árbitro.
Respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La Jefatura de Proyectos Norte de la Dirección de Proyectos de la DGER será la responsable de la Administración del presente Contrato, la misma que estará a cargo de su control y supervisión, y con quien EL CONTRATISTA coordinará todo lo relacionado con la ejecución de las obras, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ANEXOS DEL CONTRATO
29.1 Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1: Bases de la selección
Anexo Nº 2: Propuesta del CONTRATISTA, incluyendo su Propuesta de Xxxxxx.
Anexo Nº 3: Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 4: Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan expresamente dentro del mismo.
29.2 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, la DGER tendrá la facultad de dar la interpretación final, ciñéndose a lo establecido por la normativa pertinente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
EL CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
EL CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por EL CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La DGER podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206° del Reglamento, así como a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de Enero de 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de Enero de 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal para los efectos de este Contrato los indicados en su introducción, debiendo comunicar a la otra parte de cualquier cambio, por carta notarial, y con diez (10) días calendario de anticipación, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio.
Se deja expresamente establecido que EL CONTRATISTA no puede negarse a recibir las comunicaciones que la DGER le curse al domicilio legal establecido en el presente Contrato o al que se encuentre vigente en dicho momento en caso se haya variado a través de la suscripción de la correspondiente Cláusula Adicional.
EL CONTRATISTA deberá indicar por escrito a la Administración del Contrato, el horario de atención de sus oficinas de recepción de documentos. Al momento de recibir las comunicaciones de la DGER, se colocará el respectivo sello de recepción, que deberá mostrar el nombre de EL CONTRATISTA, así como la fecha y hora de recepción del documento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación al presente Contrato constará en Cláusula Adicional al mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: CONFORMIDAD
La DGER y EL CONTRATISTA, cada uno actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, aceptan el contenido íntegro del presente Contrato comprometiéndose a su cumplimiento en lo que les corresponde, suscribiéndolo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y validez, en la ciudad de Lima, a los …………. (..) días del mes de ………. de 2012.
POR LA DGER POR EL CONTRATISTA
FORMATOS Y ANEXOS
(ÍTEM Nº 01)
FORMATO N° 123
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
Lima, …………………………
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR N° DE DNI], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0027-2012-MEM/DGER, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [CONSIGNAR N° DE DNI], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.24 [En caso de que el postor sea un Consorcio, adjuntar copia de la correspondiente Promesa de Consorcio].
Asimismo, les informamos que estamos presentando propuesta para los ítems N°s. …………………
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
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|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
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Teléfono : |
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Fax : |
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Correo Electrónico: |
|
|
|
|
Correo electrónico: ……………………………….
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece la ejecución de la Obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS – ÍTEM N° …, de conformidad con el respectivo Anteproyecto del Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
Por tanto declaro que:
Los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico que serán objeto de evaluación y puntuación (Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias, Ingeniero Especialista en Redes Primarias e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias, de ser el caso), según el Ítem correspondiente, son Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados, para lo cual adjunto como prueba de ello copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú.
El Ingeniero propuesto como Residente de Obra, que será objeto de evaluación y puntuación, es Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista, Colegiado, para lo cual adjunto como prueba de ello copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú.
El Ingeniero propuesto como Residente de Obra que será objeto de evaluación y puntuación, poseen por lo menos dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, para lo cual se adjunta las respectivas constancias y/o certificados de trabajo. Los dos años de ejercicio profesional exigidos como requerimiento técnico mínimo, están referidos a la participación del profesional en prestaciones iguales al objeto de la convocatoria (participación en la Ejecución de Obras Eléctricas, como Residente de Obras, Supervisor o Inspector de Obras).
Los Ingenieros propuestos como Ingenieros Asistentes que serán objeto de evaluación y puntuación, según el Ítem correspondiente, son Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados, para lo cual adjunto como prueba de ello copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú.
Al suscribir el presente Formato, declaro que ofrezco el servicio de todos los profesionales no sujetos a evaluación, así como también, el personal, maquinaria, equipo y todo otro elemento necesario para la ejecución de las prestaciones, incluidos en el Anteproyecto del Expediente Técnico, respecto de los cuales no se solicita documentación adicional a efectos de la presentación de propuestas. Posteriormente, en caso de obtener la Buena Pro, la DGER podrá verificar su efectiva disposición y exigir su cumplimiento.
Lima,……………….
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
ANEXO Nº 3
CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO DE TITULACIÓN Y COLEGIATURA DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS POR EL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Por la presente declaramos que en el caso de obtener la Buena Pro en este proceso de selección, la ejecución del servicio materia del mismo estará a cargo de los siguientes profesionales:
N° |
INGENIERO MECÁNICO – ELECTRICISTA REQUERIDO |
NOMBRE |
REGISTRO CIP |
|
N° |
FECHA DE COLEGIACIÓN |
|||
1 |
Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias |
|
|
|
2 |
Especialista en Redes Primarias |
|
|
|
3 |
Especialista en Redes Secundarias |
|
|
|
4 |
Residente de Obra |
|
|
|
5 |
Asistente en Líneas Primarias |
|
|
|
6 |
Asistente en Redes Primarias y Redes Secundarias |
|
|
|
Se adjunta, para cada uno de los profesionales declarados, copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 4
CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO DEL INGENIERO PROPUESTO COMO RESIDENTE DE OBRA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
NOMBRE Y APELLIDOS: ..........................................................................................
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de los servicios en la especialidad (trabajos similares) realizados por el Ingeniero propuesto, a fin de cumplir con el requerimiento técnico mínimo establecido en las Bases del proceso:
N° |
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO SIMILAR
|
FECHA DE INICIO / TÉRMINO DEL TRABAJO REALIZADO |
PÁGINA N° (del / al) |
1
|
|
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|
2
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3
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4
|
|
|
|
5
|
|
|
|
Se adjunta copia simple de la correspondiente documentación sustentatoria. Asimismo el presente documento es sellado y firmado por el Ingeniero propuesto, en señal de aceptación y conformidad.
Fecha; ............................
Atentamente,
…………………………………………………. …………………………………………………
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Firma y Sello del Profesional Propuesto
Representante legal o común, según corresponda
Nota:
El ingeniero propuesto debe de cumplir con sustentar la experiencia mínima solicitada en las Bases (Requerimiento Técnico Mínimo de 2 años de participación en la Ejecución de Obras Eléctricas, como Residente de Obras, Supervisor o Inspector de Obras).
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 6
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER – ÍTEM N° …, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................], con domicilio procesal en la ciudad de Lima en [.............................] y con correo electrónico [.............................]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. ..…………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
ANEXO Nº 7
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO Nº 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS, ÍTEM N° […], en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico debidamente replanteado, en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Nota:
Los postores deberán tener en cuenta que de acuerdo a lo indicado en las Bases de la Licitación Pública, los plazos de ejecución, para cada ítem, son los siguientes:
-
Ejecución de la Obra “Electrificación Rural Grupo 27 en Dos (02) departamentos”
Elaboración del Expediente Técnico de Obra (incluye Replanteo Topográfico y Ubicación de Estructuras)
Elaboración de la Obra propiamente dicha
Plazo de Ejecución Total
Ítem N° 1
120 días calendario
150 días calendario
270 días calendario
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS A SER SUMINISTRADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CUMPLIRÁN CON LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS INCLUIDAS EN EL ANTEPROYECTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO INCLUIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
En mi calidad de Postor, declaro bajo juramento, en caso de ser favorecido con la Buena Pro y suscriba el contrato correspondiente, que los materiales y equipos que suministraremos para la ejecución de la obra cumplirán con lo establecido en las Especificaciones Técnicas incluidas en el Anteproyecto del Expediente Técnico de las Bases de Licitación.
Asimismo, en caso de ser favorecidos con la Buena Pro y hayamos suscrito el respectivo contrato, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a dicha suscripción, entregaremos la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las Especificaciones Técnicas (manuales, catálogos, normas, etc.) de cada uno de los equipos y/o materiales que proveerá para la ejecución de la Obra, pudiendo la DGER realizar respecto de tales equipos y/o materiales, la verificación del cumplimiento de las características solicitadas en la oportunidad que considere necesaria.
Cabe mencionar que aceptamos que el área técnica de la DGER, encargada de la administración del contrato que se suscriba, observe y/o de conformidad a la relación de materiales y/o equipos a ser suministrados por el contratista. Asimismo, nos comprometemos a realizar las aclaraciones y/o adecuaciones a la misma, a fin que la lista final de los materiales y equipos a suministrar cumpla con la totalidad de lo solicitado en las Bases.
Lima, ………………………..
Atentamente,
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 9
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS EN GENERAL
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS EN GENERAL
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
N° CONTRATO |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA25 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO26 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 10
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS SIMILARES
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS SIMILARES
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
N° CONTRATO |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA27 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO28 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 11
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
N° CONTRATO |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA29 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO30 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 12
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
N° CONTRATO |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA31 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO32 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 13
EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL PROPUESTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0019-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 27 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
NOMBRE Y APELLIDOS: ..........................................................................................
CARGO PROPUESTO: …………………………………………………………………
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de los servicios en la especialidad (trabajos similares) realizados por el Ingeniero propuesto:
N° |
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO SIMILAR
|
FECHA DE INICIO / TÉRMINO DEL TRABAJO REALIZADO |
PÁGINA N° (del / al) |
1
|
|
|
|
2
|
|
|
|
3
|
|
|
|
4
|
|
|
|
5
|
|
|
|
Se adjunta copia simple de la correspondiente documentación sustentatoria. Asimismo el presente documento es sellado y firmado por el Ingeniero propuesto, en señal de aceptación y conformidad.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Atentamente,
…………………………………………………. …………………………………………………
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Firma y Sello del Profesional Propuesto
Representante legal o común, según corresponda
Nota:
El ingeniero propuesto debe de cumplir con sustentar la experiencia solicitada en las Bases.
ANEXO Nº 14
CALIFICACIONES DEL PROFESIONAL PROPUESTO COMO RESIDENTE DE OBRA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
NOMBRE Y APELLIDOS: ..........................................................................................
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de las capacitaciones del personal propuesto como Residente de Obra:
N° |
DESCRIPCIÓN DE LA CAPACITACIÓN RECIBIDA / ENTIDAD QUE LA DICTO
|
NÚMERO DE HORAS LECTIVAS |
FECHA |
1
|
|
|
|
2
|
|
|
|
3
|
|
|
|
4
|
|
|
|
5
|
|
|
|
Se adjunta copia simple de la correspondiente documentación sustentatoria. Asimismo el presente documento es sellado y firmado por el Ingeniero propuesto, en señal de aceptación y conformidad.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Atentamente,
…………………………………………………. …………………………………………………
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Firma y Sello del Profesional Propuesto
Representante legal o común, según corresponda
Nota:
El ingeniero propuesto debe de cumplir con sustentar el tiempo de capacitación en las materias solicitadas en las Bases.
ANEXO Nº 15
FACTOR CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de las obras en las cuales he cumplido con el plazo de ejecución contratado, para lo cual adjunto copia simple de Constancias o Certificados referidos a los contratos presentados para acreditar mi experiencia en la presente Licitación:
N° |
NOMBRE DE LA OBRA QUE CUMPLIÓ SU PLAZO DE EJECUCIÓN
|
PÁGINA N° (del / al) |
1
|
|
|
2
|
|
|
3
|
|
|
4
|
|
|
5
|
|
|
6
|
|
|
7
|
|
|
8
|
|
|
9
|
|
|
10
|
|
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Atentamente,
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 16
FACTOR CALIDAD DE LAS SOLUCIONES TÉCNICAS DE DISEÑO, DE EQUIPAMIENTO O SIMILARES OFERTADAS POR EL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
.................................... (Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, Representante Legal de ……………………………; que se presenta como postor de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER, declaro bajo juramento que, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a utilizar los siguientes programas computacionales:
N° |
PROGRAMA
|
CARACTERÍSTICAS (NOMBRE, MARCA, PROCEDENCIA, ETC.)
|
PROPIO, CON LICENCIA DE USO, CON COMPROMISO FIJO DE ADQUISICIÓN
|
DOCUMENTO SUSTENTATORIO
|
PÁGINA N° (del / al)
|
1
|
Para Planeamiento del Sistema |
|
|
|
|
2
|
Diseño De Líneas |
|
|
|
|
3 |
Gestión y Administración de Proyectos |
|
|
|
|
Se adjunta copia simple de la documentación sustentatoria que acredita la propiedad, licencia de uso o compromiso fijo de adquisición de estos programas. En caso de obtener la Buena Pro, la DGER podrá verificar su inmediata disponibilidad.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Atentamente,
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 17
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el Anteproyecto del Expediente Técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL (*)
|
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS.
ÍTEM N° …
|
S/. ......................... |
(*) El monto ofertado incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo total de la obra materia del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
NOTA IMPORTANTE:
Para validar la información aquí entregada, el postor deberá adjuntar el Detalle de la Propuesta Económica debiendo obligatoriamente respetar las unidades y cantidades señaladas en el Metrado entregado en las Bases de la Licitación.
IMPORTANTE:
En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económica los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.
ANEXO Nº 18
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, LUEGO DE ENTREGADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO, DE MANERA PREVIA AL INICIO DE LA OBRA)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE AVANCE DE OBRA EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
---------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 19
CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, LUEGO DE ENTREGADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO, DE MANERA PREVIA AL INICIO DE LA OBRA)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE ADQUISICIÓN EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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TOTAL |
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Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO Nº 20
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE EXPEDIENTE TÉCNICO
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° …
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE AVANCE DE ESTUDIO EN S/.)
MES |
MONTO (LP) |
MONTO (RP) |
MONTO (RS) |
TOTAL |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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TOTAL |
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Firma y Sello del Representante Legal
FORMATOS Y ANEXOS
ÍTEM Nº 02
3
FORMATO N° 133
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
Lima, …………………………
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR N° DE DNI], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0027-2012-MEM/DGER, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [CONSIGNAR N° DE DNI], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.34 [En caso de que el postor sea un Consorcio, adjuntar copia de la correspondiente Promesa de Consorcio].
Asimismo, les informamos que estamos presentando propuesta para los ítems N°s. …………………
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
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|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono : |
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Fax : |
|
|
Correo Electrónico: |
|
|
|
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
(Hoja 1 de 2)
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece la ejecución de la Obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS – ÍTEM N° 02, de conformidad con el respectivo Anteproyecto del Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
Por tanto declaro que:
Los Ingenieros propuestos para la elaboración del Expediente Técnico (Ingeniero Especialista en Análisis y Diseño de Líneas Primarias (01), Ingeniero Especialista en Redes Primarias (01) e Ingeniero Especialista en Redes Secundarias (01)); y el Ingeniero propuesto como Asistente en Líneas Primarias, Redes Primarias y Redes Secundarias, son Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas, Colegiados, con por lo menos un (1) año de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III de las Bases (Requerimientos Técnicos Mínimos).
El Ingeniero que se desempeñará como Residente de Obra (01) deberá ser Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista, Colegiado, con por lo menos dos (02) años de experiencia en el ejercicio profesional, adjuntando las respectivas constancias y/o certificados de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III de las Bases (Requerimientos Técnicos Mínimos).
Asimismo, al suscribir la presente Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, confirmo el ofrecimiento del personal, maquinaria, equipo y todo otro elemento necesario para la ejecución de las prestaciones incluidas en el Expediente Técnico, respecto de los cuales no se solicita documentación adicional a efectos de la presentación de propuestas. Posteriormente, la DGER podrá verificar su efectiva disposición y exigirá su cumplimiento.
Al suscribir el presente Formato, declaro que ofrezco el servicio de todos los profesionales no sujetos a evaluación, así como también, el personal, maquinaria, equipo y todo otro elemento necesario para la ejecución de las prestaciones, incluidos en el Anteproyecto del Expediente Técnico, respecto de los cuales no se solicita documentación adicional a efectos de la presentación de propuestas. Posteriormente, en caso de obtener la Buena Pro, la DGER podrá verificar su efectiva disposición y exigir su cumplimiento.
Lima,……………….
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
ANEXO N° 02
(Hoja 2 de 2)
EXPERIENCIA DEL INGENIERO PROPUESTO COMO .................................. QUE SUSTENTA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO SOLICITADO EN LAS BASES
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
NOMBRE Y APELLIDOS: ..........................................................................................
CARGO PROPUESTO: ..........................................................................................
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de los servicios en la especialidad (trabajos similares) realizados por el Ingeniero propuesto:
N° |
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO SIMILAR
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FECHA DE INICIO / TÉRMINO DEL TRABAJO REALIZADO |
PÁGINA N° (del / al) |
1
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2
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3
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4
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5
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Se adjunta copia simple de la correspondiente documentación sustentatoria (copia del Título Profesional correspondiente y del Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú, constancias y/o certificados de trabajo). Asimismo el presente documento es sellado y firmado por el Ingeniero propuesto, en señal de aceptación y conformidad.
Fecha; ............................
Atentamente,
--------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Firma y Sello del Profesional Propuesto
Razón Social de la Empresa
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER – ÍTEM N° 02, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................], con domicilio procesal en la ciudad de Lima en [.............................] y con correo electrónico [.............................]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. ..…………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO Nº 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS, ÍTEM N° 02, en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico debidamente replanteado, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS A SER SUMINISTRADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CUMPLIRÁN CON LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS INCLUIDAS EN EL ANTEPROYECTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO INCLUIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
En mi calidad de Postor, declaro bajo juramento, en caso de ser favorecido con la Buena Pro y suscriba el contrato correspondiente, que los materiales y equipos que suministraremos para la ejecución de la obra cumplirán con lo establecido en las Especificaciones Técnicas incluidas en el Anteproyecto del Expediente Técnico de las Bases de Licitación.
Asimismo, en caso de ser favorecidos con la Buena Pro y hayamos suscrito el respectivo contrato, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a dicha suscripción, entregaremos la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las Especificaciones Técnicas (manuales, catálogos, normas, etc.) de cada uno de los equipos y/o materiales que proveerá para la ejecución de la Obra, pudiendo la DGER realizar respecto de tales equipos y/o materiales, la verificación del cumplimiento de las características solicitadas en la oportunidad que considere necesaria.
Cabe mencionar que aceptamos que el área técnica de la DGER, encargada de la administración del contrato que se suscriba, observe y/o de conformidad a la relación de materiales y/o equipos a ser suministrados por el contratista. Asimismo, nos comprometemos a realizar las aclaraciones y/o adecuaciones a la misma, a fin que la lista final de los materiales y equipos a suministrar cumpla con la totalidad de lo solicitado en las Bases.
Lima, ………………………..
Atentamente,
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el Anteproyecto del Expediente Técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL (*)
|
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS.
ÍTEM N° 02
|
S/. ......................... |
(*) El monto ofertado incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo total de la obra materia del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
NOTA IMPORTANTE:
Para validar la información aquí entregada, el postor deberá adjuntar el Detalle de la Propuesta Económica debiendo obligatoriamente respetar las unidades y cantidades señaladas en el Metrado entregado en las Bases de la Licitación.
IMPORTANTE:
En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económica los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.
ANEXO Nº 8
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) POR OBRAS
EJECUTADAS FUERA DE LIMA Y CALLAO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
Mediante la presente solicito la asignación de la bonificación del 10% sobre la sumatoria de los puntajes de las propuestas técnica y económica, en los términos prescritos por el numeral 6 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debido a que mi representada, se encuentra domiciliada en ……………………….. (Consignar domicilio del postor), la que está ubicada en la provincia………………… (Consignar provincia o provincia colindante al lugar en el que se ejecutará la obra, la que podrá pertenecer o no al mismo departamento o región).
(Fecha), ………………………………………
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
IMPORTANTE:
Para asignar la bonificación, el Comité Especial verificará el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 9
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, LUEGO DE ENTREGADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO, DE MANERA PREVIA AL INICIO DE LA OBRA)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE AVANCE DE OBRA EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
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Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 10
CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, LUEGO DE ENTREGADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO, DE MANERA PREVIA AL INICIO DE LA OBRA)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE ADQUISICIÓN EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
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Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO Nº 11
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE EXPEDIENTE TÉCNICO
(DOCUMENTO A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA PARA LA FIRMA DE CONTRATO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0027-2012-MEM/DGER
ELECTRIFICACIÓN RURAL GRUPO 28 EN DOS (02) DEPARTAMENTOS - Ítem N° 02
Presente.-
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE AVANCE DE ESTUDIO EN S/.)
MES |
MONTO (LP) |
MONTO (RP) |
MONTO (RS) |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
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Firma y Sello del Representante Legal
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
4 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
5 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, estos requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra.
6 Ingenieros o arquitectos.
7 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un residente de obra.
8 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.
9 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.
10 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
11 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
12 En este documento se encuentra incluida la declaración jurada sobre el compromiso de mantener vigente la oferta del postor hasta la suscripción del contrato, conforme a lo requerido por el artículo 157º del Reglamento.
13 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
14 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
15 Si la Entidad ha previsto la entrega de xxxxxxxxx, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.
16 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
17 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
18 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
19 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
20 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
21 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.
22 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
23 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
24 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
25 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
26 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
27 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
28 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
29 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
30 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
31 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
32 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
33 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
34 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.