MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE DETECTIVES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA
0878$/ 0,'$7 &<&/236 0878$ &2/$%25$'25$ &21 /$ (EN ADELANTE: MC MUTUAL O LA MUTUA).
$352%$'2 325 /$ 5(35(6(17$&,Ï1 '(/ Ï5*$12 '( &21 0,'$7 &<&/236 0878$ &2/$%25$'25$ &21 /$ 6(*85,'$
Número de expediente: N201801686
2223
MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00-00 - 00000 - Xxxxxxxxx - Tel. 000 000 000 - Fax. 000 000 000 CIF: G-64.172.513
Contenido
IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO CONTRATANTE 5
DATOS BÁSICOS DEL EXPEDIENTE 6
DETALLE DE LOS DATOS ECONÓMICOS DEL EXPEDIENTE 8
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 2ª - NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 3ª - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 4ª - DIVISIÓN EN LOTES 12
CLÁUSULA 6ª - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 7ª - REVISIÓN DE PRECIOS 16
CLÁUSULA 8ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 16
CLÁUSULA 9ª - PROHIBICIONES DE CONTRATAR 19
CLÁUSULA 10ª - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 19
CLÁUSULA 11ª - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 20
CLÁUSULA 12ª - DOCUMENTACIÓN 23
CLÁUSULA 14ª.- MEJORAS Y VARIANTES 35
CLÁUSULA 15ª.- ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXÁMEN DE PROPOSICIONES 35
CLÁUSULA 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 36
CLÁUSULA 17ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 18ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 44
CLÁUSULA 19ª.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 45
CLÁUSULA 20ª.- PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 53
CLÁUSULA 21ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 55
CLÁUSULA 22ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 55
CLÁUSULA 23ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE 56
CLÁUSULA 24ª.- PENALIZACIONES 59
CLÁUSULA 25ª.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 60
CLÁUSULA 26ª.- MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL CONTRATO 64
CLÁUSULA 27ª.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 64
CLÁUSULA 29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 68
CLÁUSULA 30ª.- CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS 68
IDENTIFICACIÓN DE ANEXOS QUE APLICAN A LA PRESENTE LICITACIÓN 73
DOCUMENTACIÓN FORMALIZACIÓN CONTRATO 74
ANEXO A: CONTENIDO DEL SOBRE B: OFERTA TÉCNICA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR 76
ANEXO B: CONTENIDO DEL SOBRE C: OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA 77
ANEXO C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 79
ANEXO E: SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL Y, EN SU CASO, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 91
ANEXO F: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 96
ANEXO G: HABILITACIONES LEGALES 98
ANEXO H: DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 99
ANEXO I: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 101
ANEXO J: PENALIZACIONES 102
ANEXO K: MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS 105
ANEXO L: FACTURACIÓN 108
ANEXO M: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO 109
FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA (SOBRE A) 111
FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) 113
FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 117
FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 119
FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR (SOBRE B) 122
FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA (SOBRE C) 124
FORMULARIO DOCUMENTO DE CONFIDENCIALIDAD 127
IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO CONTRATANTE
Identidad del Contratante |
DENOMINACIÓN: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1 NIF: G-64.172.513 DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00-00 (Xxxxxxxxx- 00000) NUTS:ES TEL: 00 000 00 00; FAX: 00 000 00 00 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y DE INTERNET DEL PODER ADJUDICADOR: |
Medios de Acceso a los Pliegos y/o información complementaria |
PERFIL DE CONTRATANTE ACCESIBLE EN: |
Tipo de Poder Adjudicador |
Poder adjudicador sin carácter de Administración Pública. |
Principal Actividad Ejercida |
Entidad colaboradora en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social que satisface fines de interés general bajo la tutela y control de la Administración General del Estado. |
Datos básicos del expediente |
Objeto - Consiste en la prestación del servicio de investigación privada a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 1. Q~PHUR ´ HQ DGHODQWH 0& 08a7do8re$s/po r cRue n/ta $pr op0ia8ad7he8ri$do s a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar dichos servicios, así como a los trabajadores de otras mutuas respecto de los cuales la Mutua tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora, en virtud de los convenios suscritos con ellas. |
2. Lote 1: 79721000 - Servicios de agencia de detectives. Código NUTS: ES |
3. Se encuentra encuadrado en Anexo IV de la LCSP: No Si |
4. Responsable del contrato: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Justificación de la no división en lotes: El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al 5. División en lotes: No implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Si |
6. Duración periodo inicial del contrato: DOS (2) AÑOS Circunstacias especiales duración contrato: Prórrogas: No Si Nº de prórrogas: 2 Duración prórrogas: UN (1) AÑO Duración total del contrato incluidas prórrogas: CUATRO (4) AÑOS A título meramente orientativo está previsto que el contrato inicie sus efectos el: 01 de febrero de 2019 |
7. Presupuesto base de licitación (periodo inicial) con IVA: 72.116,00 EUROS |
8. Valor estimado sin IVA: 119.200,00 EUROS |
9. Determinación del precio: Precios unitarios: Tanto alzado: |
Partida presupuestaria: 10. 110222700 - Inform.Dictam.y Otras Act.Profesionales: Material, Suministros y Otros: Incapacidad Temporal y otras Prestaciones |
11. Correo electrónico para remitir consultas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xx-xxxxxx.xxx |
12. Número de sobres: SOBRE A (documentación administrativa) SOBRE B (documentación evaluable sujeta a juicio de valor) SOBRE C (documentación evaluable de forma automática) |
DETALLE DE LOS DATOS ECONÓMICOS DEL EXPEDIENTE
Duración | Ejercicio | Presupuesto (Sin IVA) | I.V.A. | Presupuesto (Con IVA) |
Duración Inicial | 2019 |
| 21% |
|
2020 |
| 21% |
| |
2021 |
| 21% |
| |
1ª Prórroga | 2021 |
| 21% |
|
2022 |
| 21% | 3.004,83 ¼ | |
2ª Prórroga | 2022 |
| 21% |
|
2023 |
| 21% |
| |
TOTAL | - |
| 21% |
|
Presupuesto base de licitación: (s in IV A ) ¼ (c on I VA ) ¼
Valor estimado del contrato: (si n I VA ) ¼ (co n IV A) ¼
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Objeto. El objeto del contrato, correspondiente a la presente licitación se especifica en el apartado 1 de los datos básicos del expediente y se efectuará de conformidad con las especificaciones definidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se hace constar, asimismo, que el objeto de este contrato le corresponde la codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que se indica en el apartado 2 de los datos básicos del expediente.
1.2.- Requerimientos técnicos y personales. Las condiciones específicas de la prestación vendrán detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y serán de carácter obligatorio.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto en lo relativo a los requerimientos generales como en los requisitos técnicos, supondrá la exclusión de la oferta del proceso de valoración.
1.3.- Ámbito geográfico. La descripción detallada de la prestación que es objeto del contrato, así como la forma y lugar en que debe realizarse, se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 2ª - NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
2.1.- Naturaleza. El contrato tiene la naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
2.2.- Regulación y Procedimiento de adjudicación. Asimismo, tratándose de un contrato de los previstos en el artículo 318 de la LCSP (no sujetos a regulación armonizada) le será de aplicación lo dispuesto en la misma y se licitará a través del Procedimiento Abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
El empresario acepta de forma expresa la sumisión a la normativa anteriormente citada, así como a la normativa de desarrollo de la misma y a este Pliego así como al Pliego de Prescripciones técnicas, los cuales formarán parte integrante del contrato.
Cualquier contradicción entre el presente Xxxxxx y los demás documentos contractuales, una vez el contrato se hubiese adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en aquel sobre éstos.
El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la prestación objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Mutua.
2.3.- Recurso Especial. Si el contrato se encuentra entre los enumerados en el artículo 44.1 de la LCSP, será susceptible de recurso especial en materia de contratación, y podrá interponerse contra las actuaciones siguientes:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias
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(de existir), o bien del órgano de contratación, por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que xxxx excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 de la LCSP por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en los párrafos anteriores, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en la forma establecida en el artículo 50 de la LCSP. En todo caso, la tramitación y el régimen aplicable a la resolución de dicho recurso será el establecido en el Libro Primero, Capítulo V de la LCSP y en la normativa de desarrollo que se halle vigente en el momento de su aplicación.
Los actos que no reúnan los requisitos enumerados en el artículo 44.1 de la LCSP podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
ante el titular del departamento, al que corresponde la tutela o control de la Mutua, esto es, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
CLÁUSULA 3ª - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, la representación de la Mutua para la celebración de contratos en nombre de ésta es ejercida por las personas en quien la Junta Directiva, como Órgano de Contratación, haya delegado u otorgado dichas facultades.
3.2.- El Órgano de Contratación podrá designar, como órgano de asistencia, bien una Mesa de Contratación, bien un ³Servicio TécQLFR GH 9, DcoOn RlaUs DmiFsmLasyfQun´ciones pero con una composición distinta, que se hará pública en el Perfil de Contratante.
3.3.- Responsable del contrato. Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, el Órgano de Contratación ha designado como responsable del contrato a la persona identificada en el apartado 4 de los datos básicos del expediente, a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 4ª - DIVISIÓN EN LOTES
Se indica en el apartado 5 de los datos básicos del expediente.
CLÁUSULA 5ª - PLAZO
5.1.- Duración del contrato. La duración del contrato derivado de esta licitación se especifica en el apartado 6 de los datos básicos del expediente, así como las prórrogas previstas.
En todo caso, la posibilidad de realizar la prórroga será potestativa para MC MUTUAL y obligatoria para el adjudicatario siempre que la Mutua se lo comunique con un preaviso
de al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato. Los contratos cuya duración sea inferior a dos meses, quedarán exceptuados de la obligación del preaviso.
En ningún caso podrá producirse dicha prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante lo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
5.2.- En todo caso, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando a la otra parte por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, su decisión de darlo por terminado, sin que con ello se origine derecho alguno a favor de la adjudicataria a percibir indemnización alguna por dicho motivo, siempre que dicha comunicación tenga lugar con un PREAVISO DE TRES (3) MESES de antelación a la fecha en que deba producir sus efectos.-
5.3.- Autorización ministerial.- Cuando la presente licitación verse sobre la prestación de un servicio sanitario o recuperador (incluido el transporte sanitario) o sobre un arrendamiento financiero de bienes o bien la contratación a que se refiera se halle sujeta a la necesaria autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de otro organismo o autoridad pública, su eficacia quedará condicionada suspensivamente a la obtención de dicha autorización, ya tenga lugar la misma por su mera comunicación, ya mediante cualquier otro procedimiento previsto en cada momento por la normativa de aplicación, comprometiéndose la Mutua, en cualquier caso, a tramitar la referida solicitud de autorización administrativa en la forma prevista legalmente.
CLÁUSULA 6ª - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6.1.- Presupuesto base de licitación. De conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación (límite máximo de gasto comprometido, incluido el IVA) asciende a la cantidad especificada en el apartado 7 de los datos básicos del expediente.
6.2.- Valor estimado del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se especifica en el apartado 8 de los datos básicos del expediente.
EL cálculo del valor estimado se ha realizado conforme a las reglas que para su cálculo se establecen en el artículo 101 de la LCSP tales como los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo también cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
Asimismo, para la estimación del valor estimado se ha tenido en cuenta los precios habituales en el mercado, referidos al momento de inicio del procedimiento de adjudicación del contrato.
6.3.- Precio.- De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LCSP, el sistema de determinación del precio del contrato derivado de la presente licitación, se específica en el apartado 9 de los datos básicos del expediente.
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00-00 - 00000 - Xxxxxxxxx - Tel. 000 000 000 - Fax. 000 000 000 CIF: G-64.172.513