CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Finca sita en
En , a de 2016
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª Y de otra D./D.ª
AMBAS PARTES tienen suficiente capacidad legal para llevar a cabo este contrato, INTERVINIENDO en nombre y derecho propio, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo,
EXPONEN
1. Que D./D.ª , en lo sucesivo arrendador, en concepto de
tiene facultades legales para el arrendamiento de la vivienda al principio indicada.
2. Dicha vivienda se encuentra amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que se determinan en el inventario que se adjunta al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
3. Que interesando a D./D.ª , en lo sucesivo el arrendatario, alquilar dicha vivienda, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA, en base a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos reformada por la Ley 4/2013 y Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.
SEGUNDA.- El arrendamiento se hace por UN AÑO, con efectos desde , aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo máximo de TRES AÑOS que establece la Ley. Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.
TERCERA.- Llegado el plazo máximo de tres años, sin denuncia del arrendador o arrendatario, la prórroga será por UN AÑO.
CUARTA.- Se establece de forma expresa que el contrato, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador o familiares en primer grado de consaguinidad o por adopción o su cónyuge necesitan para sí la vivienda. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo, con DOS MESES de antelación.
QUINTA.- La renta anual fijada es de EUROS ( €), a pagar en plazos
mensuales de EUROS ( €) por adelantado en los siete primeros días de cada mes . El pago se hará mediante ingreso en la cuenta de la arrendadora núm. .
Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble, a excepción de los consumos que tengan contador individual, que serán satisfechos por el arrendatario.
La renta tendrá la revisión anual según conforme al art. 18 XXX 29/1994,
reformada por Ley 2/2015 , bastando la notificación en el propio recibo con efectos del mes siguiente.
SEXTA.- Transcurridos seis meses de duración del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo en los términos del artículo 11 de la XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013.
SEPTIMA.- En cuanto a la conservación, mejora, obras y habitabilidad de la vivienda, se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013.
OCTAVA.- De igual manera es aplicable el art. 8 de la XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013, en cuanto a la prohibición de ceder o subarrendar total o parcialmente la vivienda.
NOVENA.- El arrendatario gozará de la facultad del Derecho de Adquisición Preferente, en los términos del art. 25 de la citada XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013.
DECIMA.- Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.
UNDECIMA.- El arrendatario es responsable, no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes de la vivienda, tanto a los efectos de la cláusula anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
DUODECIMA.- El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la vivienda arrendada así como del mobiliario en ella incluido, y que se corresponde al inventario que se adjunta al presente contrato, reconociendo hallarse en perfecto estado para su uso y ocupación.
DECIMOTERCERA.- El arrendatario hace constar que no tiene actualmente a su disposición ninguna otra vivienda destinada a la finalidad de satisfacer su necesidad permanente de vivienda.
DECIMOCUARTA.- A tenor del R.D. 235/2013 de 5 xx xxxxx, el arrendador exhibe en este acto el certificado de eficiencia energética y pone a disposición del arrendatario una copia del mismo.
DECIMOQUINTA.- A la firma del presente contrato se hace entrega en metálico de
EUROS ( .- €), en concepto de UN MES de fianza, con la obligación del arrendador de su depósito legal.
La fianza no estará sujeta a actualización durante los tres primeros años de duración del contrato. Transcurrido el referido plazo, las partes convienen que aquélla se actualizará . A falta de pacto lo acordado sobre revisión de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
DECIMOSEXTA.- Aparte de la fianza legal prevista en el art. 36.1 de la XXX 29/94 reformada por Ley 4/2013 y conforme las previsiones del apartado 5 del mismo precepto legal, las partes convienen en que se preste AVAL para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas del arrendatario hasta la entrega efectiva de la finca arrendada.
Dicho Aval es a primer requerimiento, solidario y sin beneficio de excusión, según permite el art.
1381 del Código Civil.
DECIMOSEPTIMA.- Las partes se comprometen a realizar las gestiones oportunas para inscribir este contrato en el Registro de la Propiedad.
DECIMOOCTAVA. - Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de
Y de plena conformidad lo firman y rubrican por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicadas.
Fdo: D./D.ª Fdo: D./D.ª