OTROSÍ NO. 6
OTROSÍ NO. 6
AL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE CODENSA S.A. E.S.P.
En virtud de la ampliación del cupo global del programa de emisión y colocación de bonos ordinarios y papeles comerciales de Codensa (el “Programa”), debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. XXXX del XX de xxx de 201x, Itau Fiduciaria S.A. (en adelante el “Representante Legal de los Tenedores de Bonos”) y Codensa S.A. E.S.P. (en adelante “Codensa” o el “Emisor”), conjuntamente las “Partes”, concurren, mediante el presente Otrosí No. 6, voluntariamente a la modificación del Contrato de Representación Legal de Tenedores del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Codensa suscrito por las partes el 9 de febrero de 2010, modificado mediante el Otrosí No. 1 de fecha 8 xx xxxxx de 2013, el otrosí No. 2 de fecha 30 xx xxxxx de 2014, el otrosí No. 3 del 4 de septiembre de 2014, el otrosí No. 4 del 18 de noviembre de 2014, y el otrosí No. 5 del 7 xx xxxxx de 2016, en adelante EL CONTRATO.
CLÁUSULAS
Primera. El numeral 3 del Cuadro de Declaraciones se modifica así:
3. CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA Hasta dos billones ochocientos cinco mil millones de pesos ($2.805.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes. En dicho evento Itau Fiduciaria S.A, y EL EMISOR podrán, de mutuo acuerdo, convenir una modificación al presente Contrato con el fin de extender su cobertura al cupo adicional aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Segunda. La cláusula PRIMERA – EMISIÓN del Contrato se modificará así:
PRIMERA.- EMISIÓN: La Asamblea General de Accionistas de EL EMISOR, en su sesión del 2 xx xxxxx de 2009, tal y como consta en el Acta No. 043 y su Acta Aclaratoria número 1, autorizó un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Codensa (en adelante el “Programa”) por un cupo global inicial de hasta Seiscientos Mil Millones de pesos ($600.000.000.000.oo). El Programa, a su vez, recibió una autorización del mismo órgano el 23 de octubre de 2013, en sesión ordinaria, según consta en Acta No. 205, de ampliación de su cupo global en Ciento Ochenta y Cinco Mil Millones de pesos ($185.000.000.000.oo) hasta un cupo total de Setecientos Ochenta y Cinco Mil Millones de pesos ($785.000.000.000.oo). Posteriormente, se recibió una nueva autorización el 19 xx xxxxx de 2014, según consta en Acta No. 210, para ampliar el cupo global en ciento sesenta y cinco mil millones de pesos ($165.000.000.000.oo) hasta un cupo total de novecientos cincuenta mil millones de pesos ($950.000.000.000.oo). De nuevo, se recibió autorización el 17 xx xxxxx de 2016, según consta en Acta No. 239, para ampliar el cupo global en quinientos sesenta mil millones de pesos ($560.000.000.000.oo) hasta un cupo total de un billón quinientos diez mil millones de pesos ($1.510.000.000.000.oo). Finalmente,
se recibió autorización el 16 de noviembre de 2017, según consta en Acta No. 265, para ampliar el cupo global en un billón doscientos noventa y cinco mil millones de pesos ($1.295.000.000.000.oo) hasta un cupo total de dos billones ochocientos cinco mil millones de pesos ($2.805.000.000.000.oo). El Programa, podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes y podrá ofrecerse en uno o varios tramos, con sujeción a lo dispuesto por la Asamblea General de Accionistas conforme las autorizaciones de que trata el CUADRO DE DECLARACIONES. Así mismo estará sujeto al marco legal aplicable, según lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y en el prospecto de El Programa, que son parte integrante de este Contrato.
Tercera. Las demás cláusulas del Contrato y de los Xxxxxxxx Xx.0, Xx. 0, Xx. 0, Xx. 0 x Xx. 0 permanecen inalteradas.
En constancia, se suscribe el presente Otrosí en dos (2) copias del mismo valor y tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., a los xx días de diciembre de 2017.
El Representante Legal de Tenedores El Emisor de Bonos
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Representante Legal Representante Legal Suplente
Itaú Fiduciaria S.A. Codensa S.A. E.S.P.