PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (BAR HOGAR DEL JUBILADO)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (BAR HOGAR DEL JUBILADO)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar del hogar del jubilado, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, 0 siendo el CPV del contrato 5541000-7 Servicios de gestión xx xxxxx.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar el servicio de bar en el hogar de jubilado a la población del municipio de Campillos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión servicios, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de Noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA.- Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA- Importe del Contrato.
El presupuesto base de licitación es de 9.600,00 euros, IVA incluido, a razón de 2400 euros al año por cuatro anualidades.
El valor estimado del presente contrato se establece en el importe de 7.933,90 euros, IVA excluido, a razón de 1983,47 euros al año, al que habrá que añadir las eventuales prórrogas del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.
VALOR ESTIMADO ANUAL | |
IMPORTE SIN IVA | 1.983,47€ |
IVA (21%) | 416,53€ |
IMPORTE CON IVA | 2.400,00€ |
Dicho importe se establece con carácter de mínimo, por lo que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a la hora de determinar la oferta económica más ventajosa.
La presentación por cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación en las licitaciones a la alza, supondrá el rechazo automático de la proposición y oferta.
En cualquier caso, en el precio a abonar no se entenderá comprendido el importe de los respectivos gastos y demás tributos que se originen como consecuencia de la realización del servicio, que correrán a cargo del adjudicatario.
El precio del contrato será abonado a la Administración por mensualidades anticipadas, en cantidad igual a la duodécima parte del importe anual, mediante su ingreso en la Tesorería municipal, girándose el correspondiente recibo o carta de pago.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será cuatro años con prórroga de un año, pudiendo ampliarse a nueve meses más, en tanto no se hubiese firmado un nuevo contrato con un tercero adjudicatario, debiendo la persona interesada solicitarla por escrito con 3 meses de antelación al vencimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar
El horario de apertura del bar será, como mínimo, de 7.30 a 22 horas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de 8 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de hostelería en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
No se admitirán proposiciones en las que no se acredite una experiencia mínima en el sector de la hostelería de dos meses en los últimos tres años mediante vida laboral y/o contrato.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presente licitación no exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de los mismos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone el órgano de contratación. La no utilización de medios electrónicos no impide que durante el procedimiento de licitación se preserve la integridad de los datos y confidencialidad de las ofertas económicas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Avda. Santa Xxxxx del Reposo N° 4, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en Ley de Contratos del Sector Público,
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar del hogar del jubilado». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ _, n.° , con DNI n.° , en representación de la Entidad , con CIF n.° , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio de bar del hogar del jubilado de Campillos ante _ _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación para la contratación del servicio de bar del hogar del jubilado de Campillos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato para la contratación del servicio de bar del hogar del jubilado de Campillos, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En_ , a _ de de 20__
Firma del declarante, Fdo.: _»
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
. _, c/ _, n.° _ , con DNI n.° , en representación de la Entidad , con CIF n.° , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del servicio de bar del hogar del jubilado por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.° _, de fecha , _y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _ _euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En_ , a _ de _ _de 20
Firma del licitador,
Fdo.:_ ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
− Mayor canon a abonar, 5 puntos por cada cincuenta euros de xxxx hasta un máximo de 10 PUNTOS
− Mejores medios humanos, 10 puntos por cada persona contratada para la prestación del servicio hasta un máximo de 20 PUNTOS
− Mayor número de comidas de carácter social, 3 puntos por cada comida diaria de carácter social ofrecida por el licitador sobre el mínimo establecido en el pliego (cuatro) hasta un máximo de 45 PUNTOS
Al licitador que no ofrezca mejora alguna (cinco), se le otorgará cero puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Proyecto de explotación del bar-cafetería, se valorará por los Servicios Sociales el mejor proyecto de atención dirigido a los mayores hasta un máximo de 25 PUNTOS
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CLÁUSULA DÉCIMA. I.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente
— D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario de la Corporación.
Vocales
— Da Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaría de la Corporación
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Letrado Municipal.
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, funcionario de la Corporación.
— Da Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, funcionaría de la Corporación.
Secretaría
— Da Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, funcionaría de la Corporación.
II.- Comité de Expertos.
Los Servicios Sociales Comunitarios.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el viernes de la semana siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación (resultante de multiplicar el precio o importe anual de adjudicación por el número de años de duración del contrato sin inclusión de las prórrogas) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
— El adjudicatario procederá a realizar el abono del precio por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada mes.
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento y seguro de daños.
— Siendo una de las principales finalidades de este pliego la vocación de carácter social del servicio a prestar y cuyo destino fundamental está orientado a sectores concretos de la sociedad, el adjudicatario deberá dar al menos cuatro comidas diarias (menú completo) de "carácter social" y gratuito. Para ello, el Ayuntamiento de Campillos, a través de su Concejalía
de Derechos Sociales y siguiendo los criterios que ésta determine, otorgará cuatro vales diarios de comida que serán empleados directamente por los beneficiarios. Esta obligación podrá ser mejorara al alza, siendo objeto de valoración conforme a lo señalado en la Cláusula novena.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 316 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Constituyen, igualmente causas de resolución del contrato las siguientes:
− Abandono o renuncia unilateral del adjudicatario.
− El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, de 8 de noviembre, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 00 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.