Contrato de arrendamiento náutico
Contrato de arrendamiento náutico
Partes contratantes
El contrato de arrendamiento náutico se celebra entre el Arrendador y el Arrendatario y, si fuese necesario, con la mediación de la Agencia. En caso de que una agencia interven- ga, actuará solo como intermediaria.
Pago, resolución contractual
1. A menos que se indique lo contrario en el contrato, el anticipo xxx xxxxx en la cuantía especificada es pagadero en un plazo 5 días a partir de la celebración del contrato, el resto, seis semanas antes del inicio del viaje. El pago efectivo deberá hacerse dentro de los plazos especificados.
2. El Arrendador puede reso lver el contrato en casos urgentes dentro de los 4 días posteriores a su celebración. En este caso, el Arrendador se compromete a reembolsar las posibles cantidades abonadas de forma inmediata (si es necesario, a través de la Agencia) al Arrendatario.
3. Se recomienda al Arrendatario encarecidamente la contratación de un seguro que cubra los gastos en caso de cancelación del viaje. Para ello, el Arrendador y/o la Agencia le remitirá con mucho gusto una oferta de seguros apropiados.
Obligaciones del Arrendador
1. El yate reservado será entregado al Arrendatario limpio, listo para zarpar, en buen
estado para la navegación y con el depósito totalmente lleno.
2. Si el yate reservado no se pudiera entregar en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento (por ejemplo, por una avería, falta de navegabilidad debido a un accidente en el prefletamento, etc.), el Arrendador podrá proporcionar un yate de reemplazo equi- xxxxxxx. Los derechos de garantía eventuales del Arrendatario seguirán siendo válidos, en caso de que el yate de reemplazo tenga algún defecto.
El Arrendatario asegura y se compromete a lo siguiente
1. cumplir con los principios básicos de la buena náutica.
2. dominar la náutica y tener suficiente experiencia en la dirección de un yate y/o aportar un patrón responsable con estas características. Si el Arrendatario o su patrón no poseen el carnet o el certificado de competencia requeridos para gobernar el yate en la clase de embarcación acordada, el Arrendador se reserva el derecho de denegar la entrega del yate reteniendo el precio del fletamento o contratar a un patrón en nombre y por cuenta del Arrendatario.
3. respetar las disposiciones legales del país anfitrión y efectuar las debidas inscripciones
y bajas de inscripciones del yate el capitán del puerto.
4. no utilizar el yate con fines comerciales, no transportar pasajeros desconocidos, no de- jar o alquilar el yate a terceros sin el permiso por escrito del Arrendador y no transportar mercancías o materiales peligrosos.
5. abandonar la zona marítima respectiva del Arrendador solo con su consentimiento
previo por escrito.
6. no llevar a cabo cambios en el barco o el equipamiento.
7. tratar el yate y el equipamiento con cuidado, subir al yate solo con el calzado adecua- do, mantener el libro de registro en una forma simple, informarse en detalle antes del inicio del viaje acerca de las condiciones del área de navegación, como, por ejemplo, sobre las corrientes y niveles de agua con fuertes vientos, etc.
8. no abandonar el puerto con velocidades de viento anunciadas superiores a 7 Bft.
9. devolver el yate sin defectos, ordenado, limpio y con el depósito completamente lleno; de lo contrario, se calculará el coste del repostaje y la limpieza y se descontará de la fianza.
10. notificar de inmediato (por teléfono o telégrafo) al Arrendador en caso de daños, colisiones y xxxxxxx u otros acontecimientos extraordinarios.
En caso de daños materiales en el barco o daños personales levantar un acta y obtener una confirmación del xxxxxxx xxx xxxxxx, xx xxxxxx, xxx.
00. en caso de avería o casos similares, siempre remolcar el yate con su propia soga y no convenir ningún acuerdo sobre los costos del remolcado o del rescate.
12. revisar el estado xxx xxxxx y la integridad del equipamiento y el inventario, en la ent-
rega y la devolución respectivamente (lista de comprobación) y confirmarlo con su firma.
13. notificar las quejas con respecto al yate de inmediato en la oficina correspondiente al yate y anotarlo en el protocolo de entrega o devolución. Serán desestimadas reclamacio- nes notificadas con posterioridad.
14. si fuese necesario, firmar contratos de fletamento legalmente requeridos o formulari- os de contratación propios del Arrendador antes de la entrega del yate.
Reparaciones y control de motores y sentinas
1. Las reparaciones de un valor superior a 100 € requieren en principio la aprobación del Arrendador. En cualquier caso, se guardarán las piezas cambiadas. El Arrendador reembolsará los gastos de las reparaciones que fueron necesarias como resultado del desgaste del material, previa presentación de la factura pagada.
2. El Arrendatario revisará a diario el nivel de aceite, el nivel del líquido refrigerante, las sentinas y, de forma constante, la salida del líquido refrigerante. Los daños causados por el funcionamiento en seco del motor no están cubiertos por el seguro en ninguna circunstancia y, por tanto, irán a cargo del Arrendatario. Del mismo modo, el motor no se puede usar en una posición inclinada bajo velas de más de 10 grados de escora, ya que no recibirá ni agua, ni aceite.
Resolución contractual del Arrendatario o reducción del precio del fletamento en
caso de retraso en la entrega o defectos
1. Si el Arrendador no pone a disposición el yate o un yate de reemplazo como mínimo equivalente al mismo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, el Arrenda- tario podrá resolver este contrato, transcurridas 24 horas como mínimo, con el reembolso total de todos los pagos realizados. Para un período de fletamento de dos o más sema- nas, el plazo aumenta en 24 horas por semana adicional.
2. Quedan excluidas las reclamaciones por daños adicionales del Arrendatario, excepto por dolo y negligencia grave del Arrendador. Si el Arrendatario no renuncia al contrato, se reserva el derecho de reembolso del precio del fletamento proporcional al tiempo de retraso en la entrega xxx xxxxx.
3. Los daños en el yate y el equipamiento que no afecten la navegabilidad del yate y que posibiliten todavía el uso del yate dentro de lo razonable, no dan derecho a la
resolución del contrato. Queda excluida también en este caso una reducción del precio del fletamento.
Responsabilidad del Arrendador
1. El Arrendador es responsable ante el Arrendatario y su tripulación solo por los daños causados por dolo y negligencia grave del Arrendador, así como por daños resultantes de una violación de la vida, del cuerpo o de la salud, causados por negligencia del Arren- dador en el cumplimiento de sus obligaciones o por una vulneración de sus obligaciones intencional o negligente de un representante legal o empleado del Arrendador.
2. El Arrendador no se hará responsable de aquellos daños causados por imprecisiones, cambios y errores del material auxiliar náutico puesto a disposición, como, por ejemplo, cartas náuticas, manuales, brújula, radiogoniómetros, etc.
3. Se excluyen las reclamaciones por parte del Arrendatario como resultado de la no utilización del yate debido a daños o pérdidas totales causadas por el Arrendatario o un tercero durante el período del fletamento.
Responsabilidad de la Agencia
La Agencia es responsable como mediadora solo por incumplimiento grave o intencional de sus obligaciones en el servicio de mediación, pero no por la prestación del servicio que ha proporcionado o para el cual ha sido mediadora.
Responsabilidad del Arrendatario
1. En el caso de posibles acciones y omisiones por parte del Arrendatario, de las cuales un tercero responsabiliza al Arrendador, el Arrendatario eximirá al Arrendador de todas las consecuencias de derecho privado y penal y de todos los gastos derivados de pro- cedimientos legales en territorio nacional y extranjero. El Arrendatario se hace cargo del yate bajo su propia responsabilidad.
2. Si el Arrendatario deja el yate en un lugar diferente el acordado, sea cual sea la razón para ello, el Arrendatario correrá con todos los costos del retorno del yate, ya sean de transporte marítimo o terrestre. En caso de que la restitución del yate exceda el período de fletamento, el yate solo se considerará devuelto por el cliente a su llegada al puerto de restitución acordado.
3. El Arrendador podrá reclamar una indemnización por daños debido a una demora en la restitución xxx xxxxx por parte del Arrendatario y en el caso de que no pueda utilizarlo por causas imputables a este último.
4. Cabe señalar que la contratación de un seguro xx xxxxx integral por parte del Arren- dador no exime al Arrendatario de la responsabilidad por aquellos daños que no están cubiertos por el seguro o respecto de los cuales en el seguro se estipule de manera expresa una reserva de derecho de recurso contra el Arrendatario. Esto se aplica en particular al daño resultante de negligencia grave, dolo o incumplimiento de los términos del contrato y posibles daños consecuentes.
5. Las condiciones de la aseguradora, que se enviarán bajo petición, son parte integrante de este contrato. La franquicia correspondiente a cada daño corre a cargo del Arrendata- rio y podrá diferir de la fianza abonada. En caso de restitución del yate y el equipamiento sin daños, la fianza será reembolsada de forma inmediata. Los daños y las pérdidas se compensarán con la fianza. Cualquier daño no cubierto por la fianza o el seguro debe ser reembolsado inmediatamente al Arrendador.
Se recomienda encarecidamente la contratación de un seguro de responsabilidad del patrón ampliado (que regula la responsabilidad civil de la tripulación entre sí y la indemnización por daños al yate fletado en casos de negligencia grave comprobada) y un seguro de daños consecuentes. El Arrendador / la Agencia le enviará todos los documentos necesarios para ello.
Varios / Acuerdos complementarios / Información / Cláusula de separabilidad
1. Solo es posible una extensión del tiempo de fletamento con el consentimiento del Arrendador. En el caso de errores evidentes en el cálculo del precio del fletamento declarado y los extras, el Arrendador y el Arrendatario tienen el derecho y la obligación de corregir el precio del fletamento de acuerdo con la lista de precios válida, sin que la validez legal de este contrato se vea afectada.
2. La invalidez de las regulaciones individuales no afecta la validez del resto del contrato. Las Partes acuerdan reemplazar las regulaciones ineficaces por otras que sean lo más parecidas posible a las regulaciones eficaces.
Fuero, legislación aplicable
Para todas las reclamaciones en relación con el Arrendatario y la Agencia, se aplicará la legislación de la sede de la Agencia y el fuero competente será el de la sede de la
Agencia. Para todas las reclamaciones en relación con el Arrendatario y el Arrendador, se aplicará la legislación de la sede del Arrendador y el fuero competente será el de la sede de la Arrendador.
Xxxxx Marine Mallorca S.L. • Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 • XX-00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx • x00 (0) 000 0000000 • xxxx@xxxxx-xxxxxx.xxx